La pena de multa implica la obligación de pagar una suma de dinero impuesta por un juez. Se considera una sanción que afecta directamente el patrimonio del delincuente. Al igual que otras penas, es de carácter personal; por lo tanto, no puede ser pagada por terceros, ni puede existir solidaridad entre varios obligados, ni heredarse la obligación de pago. Si el autor del delito fallece antes de que la sentencia adquiera firmeza, la acción penal se extingue. Si muere después y la multa no se ha pagado completamente, la obligación se extingue y no afecta a los herederos. Esto se debe a que el objetivo del Estado al imponer una multa no es aumentar sus ingresos, sino más bien sancionar el delito en la persona del autor.
La multa puede presentarse en diferentes modalidades, ya sea como una sanción global o mediante el sistema de días-multa. Según Jescheck, la pena de multa es «la alternativa más importante a la pena privativa de libertad», y su uso es común en muchos países. Por ejemplo, el Código Penal Alemán de 1975 le otorga esta función en su Artículo 47.
La pena de multa también se presenta como un medio alternativo a las penas privativas de corta duración, consistiendo en la obligación de pagar una suma al Estado para sancionar la comisión del hecho punible. Históricamente, la multa tiene antecedentes muy antiguos, vinculándose al desarrollo del instinto de propiedad, donde la afectación del patrimonio tenía efectos sancionadores.
En el contexto del Derecho Penal Nacional, la multa ha tenido un papel significativo. Se encuentra legislada en el Código Penal de 1863 y en el de 1924, así como en el Código Penal de 1991, que regula la Pena de Multa en sus Artículos 41 al 44. Este último introdujo el concepto de día-multa, que se basa en el ingreso promedio diario del condenado, considerando su patrimonio y nivel de vida, abandonando así el modelo anterior que se basaba en la renta probable.
A pesar de su importancia teórica, la pena de multa no ha tenido un impacto significativo en el país. Factores como la baja renta per cápita y la inflación han contribuido a este fracaso. La crisis económica ha llevado a que, en muchos casos, la inflación desplace a la multa del catálogo de penas, fomentando el uso de penas privativas de libertad.
Sin embargo, la pena de multa es más ventajosa que las penas cortas privativas de libertad, ya que no genera gastos significativos para el Estado y evita problemas familiares graves. El condenado puede mantener su empleo, lo que la convierte en una opción aplicable, dado que afecta un bien valioso: el patrimonio.
En cuanto a su aplicación, el Código establece que la pena de multa puede oscilar entre un mínimo de diez días y un máximo de trescientos setenta y cinco días-multa. El importe de cada día-multa no debe ser inferior al 25% ni superior al 50% del ingreso diario del condenado. La multa debe ser cancelada dentro de los diez días siguientes a la sentencia, aunque el juez puede permitir el pago en cuotas mensuales.
Además, la pena de multa puede sustituir a una pena privativa de libertad de hasta tres años, cuando no se ha podido aplicar otro beneficio, como la condena condicional. En este caso, se establece una equivalencia de un día-multa por cada día de privación de libertad sustituida.
La conmutación de la pena privativa de libertad por multa refleja la función de la pena pecuniaria como medio para evitar la ejecución de penas cortas de privación de libertad, una disposición que se ha tomado de los códigos penales tipo para Latinoamérica. Esto subraya la relevancia de la multa en el sistema penal, especialmente en contextos donde la privación de libertad puede resultar inadecuada o desproporcionada.