INSCRIPCIÓN DEL INGRESO DE LA PERSONA PRIVADA DE LIBERTAD A UN ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO
Proceso de Ingreso a Establecimientos Penitenciarios
La persona privada de libertad ingresa al establecimiento penitenciario de manera directa o a través del Establecimiento Transitorio de Lima, según corresponda, solo por mandato judicial y en la forma prevista por la ley.
El personal policial debe entregar obligatoriamente el mandato judicial de internamiento dirigido a la autoridad penitenciaria correspondiente. La persona privada de libertad es examinada por el servicio de salud del establecimiento penitenciario o Establecimiento Transitorio de Lima al momento de su ingreso.
El mandato judicial de internamiento y los demás documentos generados a partir del ingreso de la persona privada de libertad se remiten a registro penitenciario del establecimiento penitenciario o al Gabinete de Identificación del Establecimiento Transitorio de Lima.
El ingreso de una persona privada de libertad a un establecimiento penitenciario involucra los siguientes pasos:
- Identificación: Se identifica a la persona privada de libertad para ser individualizado dentro de la población penitenciaria. El procedimiento es realizado por personal con conocimiento en técnicas de identificación de personas.
- Registro: Se anota el mandato de internamiento en el Sistema SIP – Módulo Registro Penitenciario y Libro Toma Razón. La información consignada en el mandato judicial de internamiento y los datos adquiridos en el procedimiento de identificación se registran en el Sistema SIP – Módulo Registro Penitenciario y Libro Toma Razón.
- Organización del Expediente: En todo establecimiento penitenciario se forma un expediente personal por cada persona privada de libertad ingresante. El expediente se apertura o reapertura con el mandato judicial de internamiento y demás documentos generados a partir de su ingreso.
El mandato judicial de internamiento, emitido por el órgano jurisdiccional competente, consiste en:
- Oficio de internamiento (o papeleta de ingreso) original con firma manuscrita del juez.
- Resolución judicial correspondiente debidamente certificada.
- Informe de la Consulta a Reniec (en caso de inscripción en el registro del Reniec).
El mandato debe contener la siguiente información:
a. Nombres y apellidos completos
b. Documento de identidad (tipo y número) / indocumentado (si corresponde)
c. Nacionalidad
d. Número de Expediente
e. Delito(s) con indicación del artículo del Código Penal o Ley Penal Especial
f. Agraviado(s)
g. Especificación de si se adjunta el Informe de la Consulta a Reniec
Para personas detenidas de nacionalidad extranjera, se omiten los incisos b) y g). Los nombres de personas con reserva de identidad se registran tal como aparecen en el mandato judicial.
Al ingreso de un detenido, se debe comparar los rasgos faciales y datos del mandato judicial con la información del Informe de la Consulta a Reniec.
La identificación consiste en recopilar características distintivas:
- Rasgos físicos
- Fotografías
- Impresiones dactilares
- Odontograma
- Estigmas y otras señas
El procedimiento es realizado por personal identificador:
- Para mujeres, por personal femenino.
- En caso de excepción, personal masculino con presencia de agente de seguridad femenino.
El odontograma es registrado por un profesional odontólogo en el Sistema SIP – Módulo Registro Penitenciario.
El área de tratamiento del establecimiento penitenciario proporciona información sobre:
- Discapacidad
- Pertenencia a pueblos originarios
- Lengua materna u originaria
- Comunidad LGTBI
La identificación puede realizarse en un establecimiento de salud cuando la autoridad judicial ordena el internamiento de un detenido hospitalizado o cuando la administración penitenciaria lo estime pertinente.
Los documentos relacionados con el internamiento de una persona privada de libertad que ingresan a través del Establecimiento Transitorio de Lima se remiten a la Junta Técnica de Clasificación.
Documentación Requerida
La persona privada de libertad debe ser desplazada al establecimiento penitenciario correspondiente con la siguiente documentación:
- Mandato judicial de internamiento (original o copia certificada)
- Informe de la Consulta a Reniec
- Evaluación de salud
- Ficha de identificación
- Ficha de clasificación
- Otros documentos relacionados con el ingreso (si existen)
Inscripción en el Registro Penitenciario
Una copia del mandato de internamiento se remite a la Subdirección de Registro Penitenciario de la Oficina Regional Lima para la inscripción correspondiente en el registro penitenciario.
La relación de ingresos nuevos se comunica a la jefatura del Órgano Técnico de Tratamiento del establecimiento penitenciario al término del proceso de inscripción.
El expediente personal de la persona privada de libertad ingresante se deriva a solicitud de la jefatura del Órgano Técnico de Tratamiento del establecimiento penitenciario para la clasificación.
Una copia o ejemplar del parte diario de seguridad se remite a la Subdirección/División/Departamento de Registro Penitenciario del establecimiento penitenciario para el conocimiento oportuno del movimiento de la población penitenciaria.
Resolución de Presidencia N.° 190-2023-INPE/P APROBAR la Directiva denominada «Inscripción del ingreso de la persona privada de libertad a un establecimiento penitenciario, por mandato judicial», la misma que en texto adjunto forma parte integrante de la presente resolución.