INSCRIPCIÓN DEL INGRESO DE LA PERSONA PRIVADA DE LIBERTAD A UN ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO

Proceso de Ingreso a Establecimientos Penitenciarios

La persona privada de libertad ingresa al establecimiento penitenciario de manera directa o a través del Establecimiento Transitorio de Lima, según corresponda, solo por mandato judicial y en la forma prevista por la ley.

El personal policial debe entregar obligatoriamente el mandato judicial de internamiento dirigido a la autoridad penitenciaria correspondiente. La persona privada de libertad es examinada por el servicio de salud del establecimiento penitenciario o Establecimiento Transitorio de Lima al momento de su ingreso.

El mandato judicial de internamiento y los demás documentos generados a partir del ingreso de la persona privada de libertad se remiten a registro penitenciario del establecimiento penitenciario o al Gabinete de Identificación del Establecimiento Transitorio de Lima.

El ingreso de una persona privada de libertad a un establecimiento penitenciario involucra los siguientes pasos:

  1. Identificación: Se identifica a la persona privada de libertad para ser individualizado dentro de la población penitenciaria. El procedimiento es realizado por personal con conocimiento en técnicas de identificación de personas.
  2. Registro: Se anota el mandato de internamiento en el Sistema SIP – Módulo Registro Penitenciario y Libro Toma Razón. La información consignada en el mandato judicial de internamiento y los datos adquiridos en el procedimiento de identificación se registran en el Sistema SIP – Módulo Registro Penitenciario y Libro Toma Razón.
  3. Organización del Expediente: En todo establecimiento penitenciario se forma un expediente personal por cada persona privada de libertad ingresante. El expediente se apertura o reapertura con el mandato judicial de internamiento y demás documentos generados a partir de su ingreso.

El mandato judicial de internamiento, emitido por el órgano jurisdiccional competente, consiste en:

  • Oficio de internamiento (o papeleta de ingreso) original con firma manuscrita del juez.
  • Resolución judicial correspondiente debidamente certificada.
  • Informe de la Consulta a Reniec (en caso de inscripción en el registro del Reniec).

El mandato debe contener la siguiente información:

a. Nombres y apellidos completos
b. Documento de identidad (tipo y número) / indocumentado (si corresponde)
c. Nacionalidad
d. Número de Expediente
e. Delito(s) con indicación del artículo del Código Penal o Ley Penal Especial
f. Agraviado(s)
g. Especificación de si se adjunta el Informe de la Consulta a Reniec

Para personas detenidas de nacionalidad extranjera, se omiten los incisos b) y g). Los nombres de personas con reserva de identidad se registran tal como aparecen en el mandato judicial.

Al ingreso de un detenido, se debe comparar los rasgos faciales y datos del mandato judicial con la información del Informe de la Consulta a Reniec.

La identificación consiste en recopilar características distintivas:

  • Rasgos físicos
  • Fotografías
  • Impresiones dactilares
  • Odontograma
  • Estigmas y otras señas

El procedimiento es realizado por personal identificador:

  • Para mujeres, por personal femenino.
  • En caso de excepción, personal masculino con presencia de agente de seguridad femenino.

El odontograma es registrado por un profesional odontólogo en el Sistema SIP – Módulo Registro Penitenciario.

El área de tratamiento del establecimiento penitenciario proporciona información sobre:

  • Discapacidad
  • Pertenencia a pueblos originarios
  • Lengua materna u originaria
  • Comunidad LGTBI

La identificación puede realizarse en un establecimiento de salud cuando la autoridad judicial ordena el internamiento de un detenido hospitalizado o cuando la administración penitenciaria lo estime pertinente.

Los documentos relacionados con el internamiento de una persona privada de libertad que ingresan a través del Establecimiento Transitorio de Lima se remiten a la Junta Técnica de Clasificación.

Documentación Requerida

La persona privada de libertad debe ser desplazada al establecimiento penitenciario correspondiente con la siguiente documentación:

  • Mandato judicial de internamiento (original o copia certificada)
  • Informe de la Consulta a Reniec
  • Evaluación de salud
  • Ficha de identificación
  • Ficha de clasificación
  • Otros documentos relacionados con el ingreso (si existen)

Inscripción en el Registro Penitenciario

Una copia del mandato de internamiento se remite a la Subdirección de Registro Penitenciario de la Oficina Regional Lima para la inscripción correspondiente en el registro penitenciario.

La relación de ingresos nuevos se comunica a la jefatura del Órgano Técnico de Tratamiento del establecimiento penitenciario al término del proceso de inscripción.

El expediente personal de la persona privada de libertad ingresante se deriva a solicitud de la jefatura del Órgano Técnico de Tratamiento del establecimiento penitenciario para la clasificación.

Una copia o ejemplar del parte diario de seguridad se remite a la Subdirección/División/Departamento de Registro Penitenciario del establecimiento penitenciario para el conocimiento oportuno del movimiento de la población penitenciaria.

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