Los beneficios penitenciarios y las penas alternativas, la otra cara de la moneda

Por: Edwin Ticlla Colunche[1]

Es ampliamente conocido que el problema del hacinamiento en las cárceles es uno de los principales desafíos del sistema penitenciario; sin embargo, abordar esta problemática no se limita únicamente a la construcción de más instalaciones carcelarias. En los últimos años se han promulgado leyes que buscan reducir los beneficios penitenciarios a través de medidas punitivas, como la ampliación de los tiempos de condena y la prohibición del acceso a ciertos delitos, lo cual representa un verdadero desafío para el INPE por la cantidad de población privada de libertad que tienen que salvaguardar. El hacinamiento se ve agravado por la disminución de la efectividad de los mecanismos de garantía y tutela de los derechos humanos, el abandono de las medidas resocializadoras y las alternativas a la privación de la libertad (Tribunal Constitucional, 2020) y el uso excesivo de la prisión preventiva (UNODC, 2013).

Según Chunga (2022), las penas severas contribuyen al incremento de la población penitenciaria, especialmente las superan los treinta años de privación de libertad. Además, las políticas punitivas del Estado, que se reflejan en el aumento de penas y la reducción de beneficios penitenciarios, hacen que más internos permanezcan por más tiempo en prisión. 

Desde un diagnóstico participativo con funcionarios penitenciarios (MINJUSDH, 2020) identificaron que son tres los principales factores del hacinamiento: la falta de espacios adecuados en los establecimientos penitenciarios que dificultan el tratamiento penitenciario, el difícil acceso a beneficios penitenciarios y el alargamiento de las penas privativas de libertad pueden generar desaliento y frustración entre los internos. Se ha reconocido la necesidad de construir nuevos penales, mejorar la infraestructura existente y optimizar el número de personal, así como buscar alternativas a la privación de libertad para delitos de poca gravedad, por lo que se requiere establecer reuniones con el Poder Judicial y el Ministerio Público para sensibilizar sobre los beneficios penitenciarios y promover medidas alternativas a la privación de libertad.

Los beneficios penitenciarios se presentan como una oportunidad para aliviar la sobrepoblación en las cárceles y mejorar las condiciones de tratamiento (continuidad del tratamiento), ya que los internos salen del entorno físico de la prisión, lo que supone un «ahorro» para la administración penitenciaria. Sin embargo, a pesar de ser algo evidente y conocido, los liberados deben cumplir con reglas de conducta establecidas en los establecimientos de Medio Libre, es decir siguen en la tutela del sistema penitenciario en otra modalidad.

El refrán «desvestir a un santo para vestir a otro» se aplica a esta situación. La aparente liberación de la carga financiera que representa dejar de mantener a un recluso no es del todo cierta según perciben los legisladores, especialmente considerando que los Establecimientos de Medio Libre, encargados de atender a esta población, han experimentado una creciente demanda de usuarios durante mucho tiempo y no se ha priorizado la implementación de infraestructuras, recursos humanos y equipamiento necesarios. La avalancha de nuevas personas con sentencias de trabajo comunitario desborda la limitada capacidad institucional para atender en las mejores condiciones y considerando que ya se encuentran en libertad, el riesgo de reincidencia puede elevarse.

Toda medida implementada tiene su referencia de éxito, y en el caso de los beneficios penitenciarios o las penas alternativas a la prisión, parece que el éxito se limita únicamente a la cantidad de personas que han sido liberadas o la cantidad de personas sentenciadas a trabajo comunitario, respectivamente, sin tener en cuenta las condiciones en las que se atiende y los resultados de la atención brindada. Es fundamental que el tratamiento que reciben los internos que egresan con beneficio a Medio Libre, complemente y fortalezca su proceso de reinserción social, considerando que estas personas ya se encuentran en contacto directo con su entorno familiar y social. Por lo tanto, es vital que el INPE brinde un seguimiento y acompañamiento adecuado a través de Medio Libre.

Según la UNODC (2014) la implementación de medidas alternativas al encarcelamiento requiere supervisión y servicios para ayudar a la rehabilitación del sentenciado; enfrenta varios retos como la falta de planificación y mecanismos de coordinación con instituciones públicas, la falta de inversión en infraestructura necesaria para implementar y supervisar el cumplimiento de estas penas. Menciona que la experiencia de muchos países ha demostrado que las sentencias alternativas no se utilizan debido a la falta de entendimiento y compromiso en los niveles más altos, incluyendo a los ministerios, legisladores y las entidades de justicia. Además, el poder judicial puede carecer de confianza en la implementación eficaz de estas medidas o resistirse a aplicarlas debido a la presión de la sociedad para aplicar medidas severas.

Para asegurar que las alternativas a la prisión se implementen en la práctica, se requiere concientizar a las autoridades políticas e involucrar la participación de todos los organismos gubernamentales correspondientes, las instituciones judiciales y los representantes de la sociedad civil, generando compromiso y apoyo por parte de todos los actores. Realizar actividades de concientización social sobre las consecuencias dañinas de la prisión y sobre el propósito y la justificación de las penas alternativas.

En este sentido, las medidas de deshacinamiento pueden caer en “saco roto” sin garantizar resultados, si primero no existe la proyección en implementar el servicio con la infraestructura, personal y procedimientos actualizados, los costos que implica implementar oficinas de medio libre representan un ahorro significativo del gasto público en comparación al gasto en construcción de penales.

Referencias

Chunga, L. (2022). Medidas para reducir el hacinamiento penitenciario. Recuperad de https://lpderecho.pe/medidas-para-reducir-el-hacinamiento-penitenciario/

Ministerio de Justicia y Derechos Humanos – MINJUSDH (2020). Apuntes para una política penitenciaria. Descargado de 

Tribunal Constitucional del Perú (2020). Expediente 05436-2014-PHC/TC. Descargado de https://tc.gob.pe/jurisprudencia/2020/05436-2014-HC.pdf

UNODC (2014). Manual sobre estrategias para reducir el hacinamiento en las prisiones. Descargado de 

UNODC ROPAN. (2013). Reforma penitenciaria y medidas alternativas al encarcelamiento en el contexto Latinoamericano. Opinión Técnica Consultiva ex officio No. 006/2013. https://cutt.ly/zwGwNGfd


[1] Psicólogo Social, correo: eticllac@gmail.com

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