EL TRÁMITE DE LAS SOLICITUDES DE GRACIAS PRESIDENCIALES


Requisitos y proceso para solicitar una gracia presidencial en Perú

¿Qué son las gracias presidenciales?

Las gracias presidenciales son un acto de clemencia del Presidente de la República que puede modificar o extinguir la responsabilidad penal de una persona condenada por un delito.

¿Cuáles son los tipos de gracias presidenciales?

  • Indulto: Excluye el cumplimiento de la pena impuesta.
  • Conmutación de la pena: Sustituye la pena impuesta por otra de menor gravedad.
  • Derecho de gracia: Permite al procesado no ser privado de su libertad mientras dure el proceso judicial.

La Comisión de Gracias Presidenciales es un órgano multisectorial que se encarga de evaluar y proponer al Presidente de la República la concesión de gracias presidenciales a los sentenciados que cumplen condena en los establecimientos penitenciarios o que se encuentran bajo regímenes de beneficios penitenciarios, o a los procesados, según sea el caso.

¿Qué son las gracias presidenciales?

Las gracias presidenciales son la potestad del Presidente de la República para:

  • Conceder el indulto (común, humanitario y excepcional)
  • Ejercer el derecho de gracia (común, humanitaria y excepcional)
  • Conmutar las penas (común y excepcional)

¿Qué tipos de indultos existen?

  • Indulto común: Se concede por razones de reinserción social del condenado.
  • Indulto por razones humanitarias: Se concede por razones de salud grave del condenado, edad avanzada o discapacidad.
  • Indulto excepcional: Se concede por razones de interés público.

¿Qué tipos de derecho de gracia existen?

  • Derecho de gracia común: Se concede cuando la etapa de instrucción del proceso penal ha excedido el doble de su plazo más su ampliatoria.
  • Derecho de gracia por razones humanitarias: Se concede por razones de salud grave del procesado, edad avanzada o discapacidad.

¿Qué es la conmutación de la pena?

Es la potestad del Presidente de la República para reducir la pena privativa de libertad impuesta a un quantum menor.

¿Cómo puedo solicitar una gracia presidencial?

Los requisitos y el procedimiento para solicitar una gracia presidencial se encuentran establecidos en el Decreto Supremo N° 004-2020-JUS.

¿Quién puede solicitar una gracia presidencial?

  • El propio condenado.
  • Un familiar del condenado.
  • Una autoridad, entidad pública, organización o cualquier persona interesada en transmitir la voluntad del solicitante.

¿Cómo se solicita una gracia presidencial?

  • La solicitud se presenta mediante un formulario específico que se puede encontrar en los establecimientos penitenciarios o en la página web del Ministerio de Justicia.
  • La solicitud debe ir acompañada de la copia certificada de la sentencia o la resolución que da inicio al proceso penal.
  • La solicitud puede ser presentada en persona o por correo postal.

¿Qué requisitos debe cumplir la solicitud?

  • La solicitud debe contener los datos del solicitante y del posible beneficiario.
  • La solicitud debe estar firmada por el solicitante o por un representante legal.
  • La solicitud debe indicar las razones que justifican el pedido.

¿Qué pasa después de presentar la solicitud?

  • La Comisión de Gracias Presidenciales evalúa la solicitud y decide si la admite o la rechaza.
  • Si la solicitud es admitida, la Comisión solicita informes al Instituto Nacional Penitenciario y al Ministerio Público.
  • La Comisión elabora un informe con su recomendación y lo envía al Presidente de la República.
  • El Presidente de la República decide si concede o no la gracia presidencial.

¿En qué casos se puede denegar una gracia presidencial?

  • Si el solicitante no cumple con los requisitos establecidos.
  • Si el delito cometido es muy grave.
  • Si el solicitante no ha mostrado arrepentimiento o resocialización.

Nota:

  • La tramitación de las solicitudes de gracias presidenciales es gratuita.
  • El proceso de evaluación de una solicitud puede tardar varios meses.
  • La decisión del Presidente de la República es inapelable.

Requisitos para solicitar indulto común o conmutación de pena

Documentos:

  • Solicitud dirigida a la Comisión de Gracias Presidenciales con fundamentos de hecho y proyecto de vida al salir del centro penitenciario.
  • Copia certificada de la sentencia.
  • Certificado de conducta del Director del Establecimiento Penitenciario.
  • Certificado de trabajo o estudios realizados durante la reclusión.
  • Hoja penal del solicitante expedida por el INPE.
  • Informe del INPE sobre fugas y otras gracias presidenciales.
  • Informe social y psicológico del INPE.
  • Informe de instituciones educativas, religiosas o laicas.

En caso de delitos sexuales:

  • Informe médico sobre el tratamiento terapéutico.

Registro del expediente:

  • La Secretaría Técnica de la Comisión registrará y abrirá el expediente.
  • Se elaborará una ficha resumen con los datos del solicitante, el delito, la pena impuesta, el tiempo de pena cumplida, etc.

Evaluación de la solicitud:

  • La Comisión analizará y calificará la solicitud considerando:
    • Forma, circunstancias, grado de participación y lesividad del delito.
    • Calificación jurídica del delito.
    • Pena impuesta y sus modificatorias.
    • Tiempo de condena cumplida.
    • Conducta del solicitante durante la reclusión.
    • Situación personal, familiar y social del solicitante.
    • Proyecto de vida para la reinserción social.

Elevación del expediente:

  • El expediente y su ficha resumen serán elevados al Presidente de la Comisión para determinar cuáles serán agendados.

Para más información:

  • Consulte el Decreto Supremo N° 004-2020-JUS.

Nota:

  • La Comisión podrá solicitar informes adicionales al INPE y convocar a instituciones públicas o privadas.

Comentario:

El artículo 25 al 30 del Decreto Supremo N° 004-2020-JUS establece los requisitos y el procedimiento para solicitar el indulto común o la conmutación de pena en Perú. La Comisión de Gracias Presidenciales evaluará cada solicitud considerando diversos criterios, incluyendo la gravedad del delito, la conducta del solicitante durante la reclusión y su proyecto de vida para la reinserción social.

Indulto y derecho de gracia por razones humanitarias: requisitos y trámite

Requisitos:

  • Enfermedades terminales o graves: El solicitante debe padecer una enfermedad terminal o una enfermedad grave no terminal que sea avanzada, progresiva, degenerativa e incurable. Además, las condiciones carcelarias deben suponer un grave riesgo para su vida, salud e integridad.
  • Trastornos mentales: El solicitante debe padecer trastornos mentales crónicos, irreversibles y degenerativos. Además, las condiciones carcelarias deben suponer un grave riesgo para su vida, salud e integridad.

Documentación:

  • Solicitud dirigida a la Comisión con los fundamentos de la petición.
  • Copia certificada de la sentencia o resolución judicial.
  • Certificado de conducta del Director del Establecimiento Penitenciario.
  • Historia clínica del solicitante.
  • Informe Médico emitido por un profesional médico.
  • Protocolo Médico emitido por un centro hospitalario u organización médica autorizada.
  • Acta emitida por la Junta Médica Penitenciaria (en caso necesario).
  • Hoja penal del solicitante expedida por el Instituto Nacional Penitenciario.
  • Informe del Instituto Nacional Penitenciario sobre fugas y beneficios penitenciarios.
  • Informe social emitido por el Área Social del Establecimiento Penitenciario.

Trámite:

  1. Se presenta la solicitud y la documentación a la Comisión.
  2. La Secretaría Técnica registra la solicitud y elabora una ficha resumen.
  3. El expediente y la ficha resumen se elevan al Presidente de la Comisión para su agendado.
  4. La Comisión analiza y califica la solicitud, teniendo en cuenta los criterios establecidos para el indulto común y la opinión del profesional médico.
  5. Se emite un informe con la recomendación de conceder o denegar el indulto o derecho de gracia.
  6. El informe se eleva al Presidente de la República para su decisión final.

Importante:

  • La Comisión puede solicitar informes adicionales al Instituto Nacional Penitenciario y otras instituciones.
  • Se priorizará el carácter humanitario de la decisión y la opinión del profesional médico.


Requisitos y trámite para solicitar el derecho de gracia común

Plazo: La solicitud solo se puede realizar cuando el proceso penal exceda el doble del plazo de instrucción más su ampliatoria.

Documentos:

  • Solicitud dirigida a la Comisión con los fundamentos de la petición.
  • Copia de la resolución que inicia el proceso penal.
  • Informe del Instituto Nacional Penitenciario sobre Gracias Presidenciales anteriores y beneficios penitenciarios solicitados.
  • Certificado de conducta del Director del Establecimiento Penitenciario.
  • Certificado de trabajo o estudios realizados durante el internamiento (si aplica).
  • Hoja penal del solicitante expedida por el Instituto Nacional Penitenciario (no mayor a 3 meses).

Registro del expediente:

  • La Secretaría Técnica registrará la solicitud y abrirá un expediente con la siguiente información:
    • Número de ingreso.
    • Datos del solicitante (apellidos, nombres, edad).
    • Delito o delitos, materia de la instrucción.
    • Fecha de la resolución que inicia el proceso penal.
    • Resumen de los hechos del delito.
    • Tipo penal por el que se procesa.
    • Establecimiento penitenciario donde se encuentra internado.
    • Relación de documentos que acompaña.
    • Número de folios del expediente.
    • Si se han concedido o denegado anteriormente Gracias Presidenciales o solicitado beneficios penitenciarios.

Evaluación de la solicitud:

  • La Comisión analizará y calificará la solicitud teniendo en cuenta:
    • Forma y circunstancias del delito.
    • Lesividad al bien jurídico protegido.
    • Tiempo de instrucción.
    • Conducta del solicitante durante el internamiento.
    • Situación personal, familiar y social del solicitante.
    • Opinión del Instituto Nacional Penitenciario.

Elevación del expediente:

  • La Secretaría Técnica elevará el expediente y su ficha resumen al Presidente de la Comisión para agendar su evaluación.

Nota: La Comisión podrá solicitar informes adicionales al Instituto Nacional Penitenciario y convocar a instituciones públicas o privadas para mejor tramitar, calificar y resolver la solicitud.

Para más información:

  • Consulte el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1097 que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley de Ejecución Penal.

Enlaces de interés:

DOCUMENTOS INDULTO COMÚN Y CONMUTACIÓN DE LA PENA A LA POBLACIÓN QUE ASISTE A MEDIO LIBRE

Art. 26 – R. M. 162-2010 -JUS

Concurren menos de un año al Medio Libre.

  1. Solicitud dirigida a la Comisión
  2. Copla certificada de la sentencia y auto que la declara consentida.
  3. Certificado de conducta
  4. Certificado de trabajo o de estudios
  5. Hoja penal del solicitante
  6. Informe sobre los intentos o existencia de fugas y obtención de B.P. o G.P.
  7. Informe social y psicológico
  8. Informe emitido por instituciones educativas, religiosas o laicas, nacionales o internacionales, cuya labor sea reconocida por el centro penitenciario en el que se encuentre el solicitante. Este informe podrá ser presentado directamente a la Comisión.

Concurren más de un año al Medio Libre.

  1. Solicitud dirigida a la Comisión
  2. Copia certificada de la sentencia y auto que la declara consentida.
  3. Certificado de Antecedente Judicial
  4. Certificado de conducta
  5. Evaluación Anual sobre el Proceso de Reinserción Social del Liberado en Tratamiento o en Control.
  6. Informe de tratamiento, en caso se requiera información adicional sobre el liberado, el cual, podrá ser emitido por un psicólogo, asistente o trabajador social, educador o aquel profesional responsable del tratamiento del liberado.

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