EL TRÁMITE DE LAS SOLICITUDES DE GRACIAS PRESIDENCIALES
Requisitos y proceso para solicitar una gracia presidencial en Perú
¿Qué son las gracias presidenciales?
Las gracias presidenciales son un acto de clemencia del Presidente de la República que puede modificar o extinguir la responsabilidad penal de una persona condenada por un delito.
¿Cuáles son los tipos de gracias presidenciales?
- Indulto: Excluye el cumplimiento de la pena impuesta.
- Conmutación de la pena: Sustituye la pena impuesta por otra de menor gravedad.
- Derecho de gracia: Permite al procesado no ser privado de su libertad mientras dure el proceso judicial.
La Comisión de Gracias Presidenciales es un órgano multisectorial que se encarga de evaluar y proponer al Presidente de la República la concesión de gracias presidenciales a los sentenciados que cumplen condena en los establecimientos penitenciarios o que se encuentran bajo regímenes de beneficios penitenciarios, o a los procesados, según sea el caso.
¿Qué son las gracias presidenciales?
Las gracias presidenciales son la potestad del Presidente de la República para:
- Conceder el indulto (común, humanitario y excepcional)
- Ejercer el derecho de gracia (común, humanitaria y excepcional)
- Conmutar las penas (común y excepcional)
¿Qué tipos de indultos existen?
- Indulto común: Se concede por razones de reinserción social del condenado.
- Indulto por razones humanitarias: Se concede por razones de salud grave del condenado, edad avanzada o discapacidad.
- Indulto excepcional: Se concede por razones de interés público.
¿Qué tipos de derecho de gracia existen?
- Derecho de gracia común: Se concede cuando la etapa de instrucción del proceso penal ha excedido el doble de su plazo más su ampliatoria.
- Derecho de gracia por razones humanitarias: Se concede por razones de salud grave del procesado, edad avanzada o discapacidad.
¿Qué es la conmutación de la pena?
Es la potestad del Presidente de la República para reducir la pena privativa de libertad impuesta a un quantum menor.
¿Cómo puedo solicitar una gracia presidencial?
Los requisitos y el procedimiento para solicitar una gracia presidencial se encuentran establecidos en el Decreto Supremo N° 004-2020-JUS.
¿Quién puede solicitar una gracia presidencial?
- El propio condenado.
- Un familiar del condenado.
- Una autoridad, entidad pública, organización o cualquier persona interesada en transmitir la voluntad del solicitante.
¿Cómo se solicita una gracia presidencial?
- La solicitud se presenta mediante un formulario específico que se puede encontrar en los establecimientos penitenciarios o en la página web del Ministerio de Justicia.
- La solicitud debe ir acompañada de la copia certificada de la sentencia o la resolución que da inicio al proceso penal.
- La solicitud puede ser presentada en persona o por correo postal.
¿Qué requisitos debe cumplir la solicitud?
- La solicitud debe contener los datos del solicitante y del posible beneficiario.
- La solicitud debe estar firmada por el solicitante o por un representante legal.
- La solicitud debe indicar las razones que justifican el pedido.
¿Qué pasa después de presentar la solicitud?
- La Comisión de Gracias Presidenciales evalúa la solicitud y decide si la admite o la rechaza.
- Si la solicitud es admitida, la Comisión solicita informes al Instituto Nacional Penitenciario y al Ministerio Público.
- La Comisión elabora un informe con su recomendación y lo envía al Presidente de la República.
- El Presidente de la República decide si concede o no la gracia presidencial.
¿En qué casos se puede denegar una gracia presidencial?
- Si el solicitante no cumple con los requisitos establecidos.
- Si el delito cometido es muy grave.
- Si el solicitante no ha mostrado arrepentimiento o resocialización.
Nota:
- La tramitación de las solicitudes de gracias presidenciales es gratuita.
- El proceso de evaluación de una solicitud puede tardar varios meses.
- La decisión del Presidente de la República es inapelable.
Requisitos para solicitar indulto común o conmutación de pena
Documentos:
- Solicitud dirigida a la Comisión de Gracias Presidenciales con fundamentos de hecho y proyecto de vida al salir del centro penitenciario.
- Copia certificada de la sentencia.
- Certificado de conducta del Director del Establecimiento Penitenciario.
- Certificado de trabajo o estudios realizados durante la reclusión.
- Hoja penal del solicitante expedida por el INPE.
- Informe del INPE sobre fugas y otras gracias presidenciales.
- Informe social y psicológico del INPE.
- Informe de instituciones educativas, religiosas o laicas.
En caso de delitos sexuales:
- Informe médico sobre el tratamiento terapéutico.
Registro del expediente:
- La Secretaría Técnica de la Comisión registrará y abrirá el expediente.
- Se elaborará una ficha resumen con los datos del solicitante, el delito, la pena impuesta, el tiempo de pena cumplida, etc.
Evaluación de la solicitud:
- La Comisión analizará y calificará la solicitud considerando:
- Forma, circunstancias, grado de participación y lesividad del delito.
- Calificación jurídica del delito.
- Pena impuesta y sus modificatorias.
- Tiempo de condena cumplida.
- Conducta del solicitante durante la reclusión.
- Situación personal, familiar y social del solicitante.
- Proyecto de vida para la reinserción social.
Elevación del expediente:
- El expediente y su ficha resumen serán elevados al Presidente de la Comisión para determinar cuáles serán agendados.
Para más información:
- Consulte el Decreto Supremo N° 004-2020-JUS.
Nota:
- La Comisión podrá solicitar informes adicionales al INPE y convocar a instituciones públicas o privadas.
Comentario:
El artículo 25 al 30 del Decreto Supremo N° 004-2020-JUS establece los requisitos y el procedimiento para solicitar el indulto común o la conmutación de pena en Perú. La Comisión de Gracias Presidenciales evaluará cada solicitud considerando diversos criterios, incluyendo la gravedad del delito, la conducta del solicitante durante la reclusión y su proyecto de vida para la reinserción social.
Indulto y derecho de gracia por razones humanitarias: requisitos y trámite
Requisitos:
- Enfermedades terminales o graves: El solicitante debe padecer una enfermedad terminal o una enfermedad grave no terminal que sea avanzada, progresiva, degenerativa e incurable. Además, las condiciones carcelarias deben suponer un grave riesgo para su vida, salud e integridad.
- Trastornos mentales: El solicitante debe padecer trastornos mentales crónicos, irreversibles y degenerativos. Además, las condiciones carcelarias deben suponer un grave riesgo para su vida, salud e integridad.
Documentación:
- Solicitud dirigida a la Comisión con los fundamentos de la petición.
- Copia certificada de la sentencia o resolución judicial.
- Certificado de conducta del Director del Establecimiento Penitenciario.
- Historia clínica del solicitante.
- Informe Médico emitido por un profesional médico.
- Protocolo Médico emitido por un centro hospitalario u organización médica autorizada.
- Acta emitida por la Junta Médica Penitenciaria (en caso necesario).
- Hoja penal del solicitante expedida por el Instituto Nacional Penitenciario.
- Informe del Instituto Nacional Penitenciario sobre fugas y beneficios penitenciarios.
- Informe social emitido por el Área Social del Establecimiento Penitenciario.
Trámite:
- Se presenta la solicitud y la documentación a la Comisión.
- La Secretaría Técnica registra la solicitud y elabora una ficha resumen.
- El expediente y la ficha resumen se elevan al Presidente de la Comisión para su agendado.
- La Comisión analiza y califica la solicitud, teniendo en cuenta los criterios establecidos para el indulto común y la opinión del profesional médico.
- Se emite un informe con la recomendación de conceder o denegar el indulto o derecho de gracia.
- El informe se eleva al Presidente de la República para su decisión final.
Importante:
- La Comisión puede solicitar informes adicionales al Instituto Nacional Penitenciario y otras instituciones.
- Se priorizará el carácter humanitario de la decisión y la opinión del profesional médico.
Requisitos y trámite para solicitar el derecho de gracia común
Plazo: La solicitud solo se puede realizar cuando el proceso penal exceda el doble del plazo de instrucción más su ampliatoria.
Documentos:
- Solicitud dirigida a la Comisión con los fundamentos de la petición.
- Copia de la resolución que inicia el proceso penal.
- Informe del Instituto Nacional Penitenciario sobre Gracias Presidenciales anteriores y beneficios penitenciarios solicitados.
- Certificado de conducta del Director del Establecimiento Penitenciario.
- Certificado de trabajo o estudios realizados durante el internamiento (si aplica).
- Hoja penal del solicitante expedida por el Instituto Nacional Penitenciario (no mayor a 3 meses).
Registro del expediente:
- La Secretaría Técnica registrará la solicitud y abrirá un expediente con la siguiente información:
- Número de ingreso.
- Datos del solicitante (apellidos, nombres, edad).
- Delito o delitos, materia de la instrucción.
- Fecha de la resolución que inicia el proceso penal.
- Resumen de los hechos del delito.
- Tipo penal por el que se procesa.
- Establecimiento penitenciario donde se encuentra internado.
- Relación de documentos que acompaña.
- Número de folios del expediente.
- Si se han concedido o denegado anteriormente Gracias Presidenciales o solicitado beneficios penitenciarios.
Evaluación de la solicitud:
- La Comisión analizará y calificará la solicitud teniendo en cuenta:
- Forma y circunstancias del delito.
- Lesividad al bien jurídico protegido.
- Tiempo de instrucción.
- Conducta del solicitante durante el internamiento.
- Situación personal, familiar y social del solicitante.
- Opinión del Instituto Nacional Penitenciario.
Elevación del expediente:
- La Secretaría Técnica elevará el expediente y su ficha resumen al Presidente de la Comisión para agendar su evaluación.
Nota: La Comisión podrá solicitar informes adicionales al Instituto Nacional Penitenciario y convocar a instituciones públicas o privadas para mejor tramitar, calificar y resolver la solicitud.
Para más información:
- Consulte el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1097 que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley de Ejecución Penal.
Enlaces de interés:
- Texto Único Ordenado de la Ley de Ejecución Penal: URL Decreto Legislativo N° 1097
DOCUMENTOS INDULTO COMÚN Y CONMUTACIÓN DE LA PENA A LA POBLACIÓN QUE ASISTE A MEDIO LIBRE
Art. 26 – R. M. 162-2010 -JUS
Concurren menos de un año al Medio Libre.
- Solicitud dirigida a la Comisión
- Copla certificada de la sentencia y auto que la declara consentida.
- Certificado de conducta
- Certificado de trabajo o de estudios
- Hoja penal del solicitante
- Informe sobre los intentos o existencia de fugas y obtención de B.P. o G.P.
- Informe social y psicológico
- Informe emitido por instituciones educativas, religiosas o laicas, nacionales o internacionales, cuya labor sea reconocida por el centro penitenciario en el que se encuentre el solicitante. Este informe podrá ser presentado directamente a la Comisión.
Concurren más de un año al Medio Libre.
- Solicitud dirigida a la Comisión
- Copia certificada de la sentencia y auto que la declara consentida.
- Certificado de Antecedente Judicial
- Certificado de conducta
- Evaluación Anual sobre el Proceso de Reinserción Social del Liberado en Tratamiento o en Control.
- Informe de tratamiento, en caso se requiera información adicional sobre el liberado, el cual, podrá ser emitido por un psicólogo, asistente o trabajador social, educador o aquel profesional responsable del tratamiento del liberado.