CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS COMUNITARIOS – PSC
OBJETIVO
Establecer las actividades de trabajo secuenciales a realizarse para para el cumplimiento de la prestación de servicio comunitario (PSC), de acuerdo a la normatividad vigente.
ALCANCE
Comprende al jefe de EML, al Técnico en tratamiento extramuros, Inspector-Supervisor o quien haga sus veces, gestor de base de datos o quien ha sus veces y abogado EP o quien haga sus veces.
DESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO
ETAPA I: RECEPCIÓN
Abogado del Establecimiento o quien haga sus veces
- Recepcionar la sentencia/resolución judicial de conversión de pena a PSC, del jefe del EP o quien haga sus veces.
- Con errores u omisiones; pedir subsanar al poder judicial mediante oficio.
- Sin errores u omisiones; remitir al gestor de base de datos (En adelante GBD) y solicitar EPP.
Gestor de Base de Datos (GBD) o quien haga sus veces
- Recepcionar sentencia/resolución judicial.
- Aperturar EPP y registrar en la BD-SENTENCIADOS.
- Derivar EPP, al abogado o quien haga sus veces.
Abogado del Establecimiento o quien haga sus veces
- Recepcionar EPP y verificar presentación del sentenciado.
- Si se presenta; entrevistar, orientar los requisitos y el proceso de ejecución.
- No se presenta; proceder conforme a la Etapa IV, notificación a los sentenciados.
- Derivar sentenciado a PSC al especialista en tratamiento extramuros o quien haga sus veces.
Especialista en Tratamiento Extramuros o quien haga sus veces
Equipo Técnico Evaluador o quien haga sus veces
- Recepcionar sentenciado y remitir los documentos al abogado EP o quien haga sus veces.
- Plan Individual de Actividades.
- Acta de compromiso de sentenciado.
Abogado del Establecimiento o quien haga sus veces
- Presentar al sentenciado con oficio el inicio de sus jornadas de PSC a la UB. (Anexo 03)
- Comunicar con documento al juzgado respectivo, el inicio de la PSC, detallando la UUBB/días/horas/actividades que realizará.
- Para sentencia con tratamiento psicológico, psicoeducativo u otros; informar al Juzgado e indicar programa o taller al que pertenezca.
- Para tratamiento voluntario, informar al juzgado el programa o taller según corresponda.
ETAPA II: SUPERVISIÓN DE LA EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA EN LA UNIDAD BENEFICIARIA
Abogado del Establecimiento o quien hagas sus veces
- Coordinar con los técnicos en tratamiento extramuros o inspectores-supervisores la programación por zonificación y disponer la supervisión en las UU.BB.
Técnico en Tratamiento Extramuros
Inspector-Supervisor o quien haga sus veces
- Coordinar la programación por zonificación y supervisar las UU.BB.
- Revisar el EPP.
- Organizar la supervisión y visitar a la U.B., según programación.Suscribir el acta de supervisión. (Anexo 4).
- Recoger las planillas de control de asistencia con oficio/documento oficial correspondiente (en caso la U.B., no haya podido enviar las mismas).
- Elaborar informe de supervisión (Anexo 08).
- Registrar las acciones realizadas y/o documentación que incorpore al EPP. (Anexo 02).
- Archivar el acta de supervisión y las planillas de control de asistencia cuando los recoja. (Anexo 03).
- Registrar la actividad realizada en la hoja de seguimiento. (Anexo 02)
- Derivar EPP al abogado del establecimiento o quien haga sus veces.
Abogado del Establecimiento o quien haga sus veces
- Recepcionar y verificar EPP con documentos correctamente anexados.
- Verificar la conformidad del acta de supervisión y planillas de control de asistencia.
- Si es conforme; realizar la sumatoria de las horas y jornadas.
- No es conforme; coordinar y corregir con el técnico tratamiento/inspector
- Derivar EPP al GBD. Duración un (01) día hábil
Gestor de Base de Datos o quien haga sus veces
- Recepcionar y verificar en las planillas la cantidad de horas ejecutadas.
- Registrar el acta de supervisión en la BD-SENTENCIADOS
- Actualizar la cantidad de horas y jornadas en la BD-SENTENCIADOS
- Mantener el EPP en custodia.
ETAPA III: SEGUIMIENTO DE PLANILLAS DE LA U.B.
Unidad Beneficiaria (U.B)
- Remitir oficio/formato con las planillas de control de asistencia al EML. (Anexo 07)
Mesa de partes del Establecimiento Medio Libre o quien haga sus veces
Jefe del Establecimiento de Medio Libre
- Recepcionar y registrar las planillas de control asistencia de la U.B. (Anexo 03)
- Derivar las planillas al abogado o quien haga sus veces.
Abogado del Establecimiento o quien haga sus veces
- Recepcionar y verificar la conformidad de las planillas.
- Si es conforme; derivar al técnico en tratamiento extramuros o inspector-supervisor o quien haga sus veces.
- No es conforme; coordinar la observación con la U.B a través de mesa de partes EML.
Técnico en Tratamiento Extramuros
Inspector-Supervisor o quien haga sus veces
- Recepcionar las planillas.
22.1 Realizar la sumatoria de las horas y jornadas realizadas.
22.2 Registrar en la Hoja de seguimiento y anexar al EPP.
- Derivar el EPP al GBD. Duración un día (01) hábil.
Gestor de Base de Datos o quien haga sus veces
- Recepcionar el EPP con horas y jornadas laboradas.
- Registrar las horas acumuladas en la BD-SENTENCIADOS.
- Custodiar el EPP.
ETAPA IV. NOTIFICACIÓN A LOS SENTENCIADOS
Gestor de BD o quien haga sus veces
- Elaborar y remitir la lista de nuevos registrados no apersonados del mes, y abandonos del mes al Abogado o quien haga sus veces. (Anexo 01).
Abogado del Establecimiento o quien haga sus veces
- Recepcionar y revisar la lista de sentenciados nuevos no apersonados del mes y abandono del mes.
- Elaborar programación mensual de notificaciones. (Anexo 01).
- Si se realizó supervisión, comunicar mediante documento la programación y otras supervisiones al responsable de RR.HH del establecimiento para conocimiento y facilidades con visado del jefe del establecimiento.
- No se realizó supervisión, previo a la notificación; disponer al técnico en tratamiento extramuros/inspector-supervisión, la supervisión a los sentenciados en las UU.BB.
- Disponer notificación al sentenciado no apersonado, según programación por zonas al técnico en tratamiento extramuros/inspector-supervisor.
- Primera notificación; notificar a los nuevos registrados no apersonados, abandonos del mes a sus domicilios reales/laborales/educativo respectivos, en físico, o en forma virtual u otros medios, siempre y cuando se pueda evidenciar.
- Segunda notificación; Si en el caso que el sentenciado no se presente después de la primera notificación, se deberá reiterar una segunda notificación.
- Dar seguimiento a las notificaciones realizadas a fin de proceder conforme corresponda.
Técnico en Tratamiento Extramuros
Inspector-Supervisor o quien haga sus veces
- Tomar conocimiento y ejecutar disposición.
- Revisar el EPP y recabar información necesaria, según la lista de sentenciados programados a ser notificados.
- Notificar por primera y segunda vez a los sentenciados que no se apersonaron y/o abandonaron, consignando la evidencia de la notificación en su EPP. (Anexo 05)
- Registrar en la hoja de seguimiento del EPP las acciones realizadas
- Anexar los cargos de notificación y las evidencias de la notificación.
- Comunicar al abogado las acciones realizadas.
ETAPA V: COMUNICACIÓN AL ORGANO JURISDICCIONAL, CONTROL DEL AVANCE DE JORNADAS Y SITUACIÓN ACTUAL
Abogado Establecimiento o quien haga sus veces
- Revisar motivos de incumplimiento de la PSC por resistencia o abandono del sentenciado, según corresponda.
- Para resistencia o abandono; elaborar oficio dirigido al juzgado respectivo, comunicando según cada condición.
- Para revocatoria de resolución de conversión de la pena u otros; elaborar oficio al ministerio público.
- Para sentenciado proveniente del juzgado paz letrado, se comunica al juzgado y podrá elaborar oficio de requerimiento al fiscal decano/fiscal de turno/fiscal de prevención del delito u otro, según distrito fiscal.
- Para sentenciado apersonado en primera y segunda notificación; continuar con la actividad 05.
Gestor de Base de Datos o quien haga sus veces
- Remitir la BD- actualizado al abogado o quien haga sus veces. Último día hábil del mes
Abogado Establecimiento o quien haga sus veces
- Recepcionar y revisar la BD-SENTENCIADOS actualizado.
- Filtrar y priorizar la información más relevante para su notificación.
- Nuevo no apersonados
- Evaluado y no apersonado a la U.B.
- Abandono en el mes y otros.
- Resistencia y abandono acumulado, para reiterar comunicación a la autoridad judicial y Ministerio Público.
- Cumplimiento de pena (jornadas)
- Actualizar mensualmente el avance de las jornadas a PSC, sobre la situación actual del sentenciado.
- Sentenciado finaliza el cumplimiento total de sus jornadas; solicitar la constancia del cumplimiento de jornadas a la U.B. (Anexo 13)Sentenciado abandona el cumplimiento de su sentencia; regresar a la actividad 25 de notificación.Comunicar al juzgado el cumplimiento total de las jornadas, luego de la fecha de vencimiento.
- Solicitar su rehabilitación y anulación de antecedentes del sentenciado. (Anexo 15).
- Disponer al GBD o quien haga sus veces mediante proveído actualizar la hoja de seguimiento, en la BD cambiando la condición a “PASIVA” por motivo de pena cumplida concurrente, entre otros.
ETAPA VI: REMISIÓN DE LA INFORMACIÓN DE LA POPE A LA SUBDIRECCIÓN O COORDINACIÓN DE MEDIO LIBRE.
Gestor de Base de Datos o quien haga sus veces
- Actualizar y remitir la BD al jefe del EML con copia al subdirector o coordinador regional de Medio Libre. (hasta el último día hábil del mes)
Jefe del Establecimiento de Medio Libre
Subdirector de Medio Libre
38. Recepcionar y revisar la calidad de la información.
39. Remitir la BD a la Subdirección/Coordinación de ML-OR. Duración dentro de los primeros cuatro (04) días hábiles del mes siguiente.
DISPOSICIONES ESPECÍFICAS
- En las supervisiones que se realizan en las UU.BB., se levanta el acta correspondiente del cumplimiento o incumplimiento de las jornadas laborales de todos los sentenciados ubicados en dicha unidad, la que será firmada por el Técnico en tratamiento extramuros o inspector-supervisor, el responsable de la U.B, y de ser el caso, los sentenciados que se encuentran presentes.
- Para las actividades de la 10 a la 13, si en caso la Unidad Beneficiaria no ha remitido las planillas al EML, el Técnico en Tratamiento Extramuros o quien haga sus veces podrá recoger las planillas de control de asistencia (Anexo 3), con el oficio respectivo, cuando realice la supervisión en las UU.BB., o cuando lleve oficios para los Juzgados, Fiscalías, Unidades Beneficiarias u otras instituciones.Las planillas serán remitidas mensualmente al jefe del EML, por: Mesa de partes del EML, correo electrónico u otro medio digital, o a través del técnico en tratamiento extramuros o Inspector-Supervisor o quien haga sus veces, sin perjuicio de remitir por conducto regular con oficio u otro documento similar, las planillas originales.
- Las planillas no tendrán: borrones, enmendaduras u omisiones, debiendo estar llenados íntegramente; las planillas deben tener la firma y huellas del sentenciado a PSC y la firma y posfirma del representante de la unidad beneficiaria. Cada planilla deberá contener la sumatoria de las horas y jornadas realizadas.
- El jefe de EML dicta las medidas correctivas o las mejoras en la gestión, en caso de incumplimiento de las UU.BB., o podrá peticionar se deje sin efecto la formalización como U.B. ante la Oficina regional; así mismo se capacitará al personal, realizará mesas de trabajo con las instituciones y la comunidad en general con la finalidad de cumplir con los objetivos institucionales y mandatos judiciales.
- El jefe del EML solicitará la logística necesaria para el buen funcionamiento del EML, sustentando en un informe técnico que deberá contener: análisis de hechos, análisis de brecha, análisis de gestión de la problemática, alternativas de solución y presupuesto.
- El GBD se encargará de registrar la condición actual del sentenciado (Anexo 14), en forma permanente según la información existente en el EPP, la misma que será dispuesta por el abogado del establecimiento o quien haga sus veces, consignándolo en la hoja de seguimiento.
- En el caso del GBD, solo registra y verifica la información en la BD, remitida y validada por las diversas áreas que debe figurar en el EPP.En la evaluación inicial del sentenciado cuando el sentenciado acredite que tenga una actividad laboral u horario atípico, por ejemplo en minas, pesquería, personal de salud, seguridad, etc, el Equipo Técnico Evaluador o quien haga sus veces, los ubicará en una unidad beneficiaria acorde con dicho horario, es decir en sus días u horarios libres, por lo que se tiene que precisar el día y horario de inicio de la jornada y por ejemplo: “las jornadas se realizarán cada quince (15) días o conforme a los días y horario de trabajo, y en horas fijas de acuerdo al día libre”; ya que conforme al código penal, CEP, y D.L. N 1191, no podemos perjudicar su trabajo, y se priorizará la voluntad del cumplimiento de su jornada, y siempre comunicando al juzgado dicha evaluación.
- El equipo técnico evaluador o quien haga sus veces deberá evaluar y ubicar al sentenciado en forma excepcional en una unidad beneficiaria, aun cuando el sentenciado disponga de un menor tiempo a las diez (10) horas semanales, para el cumplimiento de las jornadas, debido a que no podemos propiciar el incumplimiento o el abandono por exigir las diez horas, cuando el sentenciado no puede por temas laborales u otros motivos debidamente sustentado, porque lo importante es la voluntad de cumplimiento y la misma normatividad prevé la facilidad, y comunicando al juzgado dicha evaluación.
- Si el sentenciado a ser evaluado por el ETE, tuviera problemas de salud acreditados que imposibilitará su evaluación y/o su ubicación se comunicará de tal hecho al juzgado correspondiente. Cualquier problema de salud del sentenciado tiene que ser acreditado con los documentos médicos correspondientes, y comunicados al juzgado.
- Una vez concluida la evaluación inicial del sentenciado (Plan Individual de Actividades) con la ubicación respectiva, el Equipo Técnico Evaluador o quien haga sus veces, le explicará las responsabilidades al sentenciado y firmarán conjuntamente el “Acta de Compromiso” que a su vez dicho compromiso hará las veces de notificación para el sentenciado para que se apersone en el día y hora establecida a la U.B donde se le ubicó y al programa o taller de tratamiento cuando así se establezca.
- En el caso de las notificaciones, cuando no se ubique el domicilio real o laboral o no exista dichos domicilios o no viva allí el sentenciado, se deberá agotar otros medios para poder ubicarlo, como por medio de redes sociales, por documentos, teléfono, correo electrónico, WhatsApp, Facebook, entre otros. pero no se volverá a intentar notificarlo en físico, debido a la no ubicación del domicilio, a la no existencia del domicilio, o que el sentenciado no viva allí; por lo que, con todo las acciones realizadas y evidenciadas documentariamente, se procederá a las comunicaciones correspondientes (Juzgado y Fiscalía).
- Una segunda notificación al sentenciado se efectuará siempre y cuando se cuenta con disponibilidad del personal y presupuestaria, pudiendo utilizarse siempre y cuando sea posible otro medio alternativo (electrónico).
- Las formalidades de la notificación se rigen por lo señalado en la presente, requiriéndose de su cumplimiento para constituir la presunción de conocimiento por parte del sentenciado, de las consecuencias jurídicas en caso de persistir en su incumplimiento de las jornadas de prestación de servicios a la comunidad.
- La notificación se efectúa por el EML, o quien haga sus veces, por autoridades delegadas, por servicios de mensajería, contratados para tal efecto, y en zonas alejadas o inaccesibles o peligrosas por medio de las autoridades políticas del ámbito local del sentenciado, en el marco del cumplimiento del decreto legislativo 1191 y su reglamento, se realiza a través de las siguientes modalidades en orden de prelación:
- Notificación personal en el domicilio real o físico o laboral del sentenciado que fuera proporcionado por el juzgado correspondiente, o en su ausencia en el documento nacional de identidad (DNI) vigente, o en el caso señalado en la ficha afiliativa o la que figura en el expediente personal.
- Por medios electrónicos, redes sociales, por documentos, teléfono, correo electrónico, WhatsApp, Facebook, entre otros.
- La notificación podrá realizarse en día y hora hábil o en días y horas inhábiles debido a la naturaleza de la labor que realiza el sentenciado sea en días y horas hábiles y no hábiles.
- Una vez que el sentenciado se presenta al EML podrá presentar voluntariamente una solicitud por escrito autorizando para que sea notificado a un correo electrónico, a un WhatsApp, teléfono, y otro medio electrónico personal o al de su representante legal o abogado, en este caso no es necesario seguir el orden de prelación.
- En caso que el sentenciado persista en su incumplimiento a pesar que el juzgado lo ha requerido para que continúe con las jornadas o dispuesto su reinicio, se deberá verificar el contenido de la resolución de requerimiento o reinicio para proceder a notificar o comunicar directamente que ha vuelto a incumplir en la misma condición de resistencia o abandono.
- Si ya se comunicó al Juzgado el incumplimiento sea por resistencia o abandono (formalización), o se haya pedido el requerimiento al Ministerio Público o directamente al Juzgado, el establecimiento de medio libre pierde la competencia respecto a la continuación del cumplimiento de las jornadas a pesar que el sentenciado se presente, hasta el pronunciamiento del Juzgado, pudiendo solo recomendar al sentenciado, que justifique su incumplimiento ante el Juzgado.
- En el mismo caso del numeral anterior, si el sentenciado peticiona su traslado de jurisdicción después de haberse comunicado al juzgado la condición de resistencia o abandono, o incumplimiento no justificado, no procede, ni tramitar, ni aceptar dicho pedido, es decir se debe rechazar de plano el pedido de traslado de jurisdicción en vista que ya se perdió la competencia; y en el caso que todavía no se haya comunicado la resistencia o abandono y el sentenciado peticione su traslado de jurisdicción, tampoco procede debido a que no ha demostrado voluntad de cumplimiento, y en la gran mayoría de casos que se trasladan en la condición de resistencia y abandono, mantienen su incumplimiento en el establecimiento de destino, según se evidencia en la BD. Para volver a evaluar el traslado de jurisdicción deberá estar en la condición de ejecutando por lo menos tres meses; y excepcionalmente se podrá evaluar el pedido de traslado de jurisdicción en un menor tiempo siempre y cuando se acredite documentariamente las razones inmediatas o urgentes de su pedido de traslado.
- En caso que el sentenciado a PSC sea reubicado a otra unidad beneficiaria, reiniciado con sus jornadas, trasladado de jurisdicción o cualquier otro cambio de unidad beneficiaria, la unidad beneficiaria donde ha cumplido con las jornadas, deberá enviar al establecimiento de medio libre una constancia de la cantidad de jornadas u horas que ha cumplido el sentenciado en dicha unidad beneficiaria, a fin que sea anexado al expediente personal, la misma que servirá para el computo hasta esa fecha y continuar con las jornadas restantes.
- Si el sentenciado no cumple con las jornadas a pesar de haberse comunicado al Juzgado correspondiente y/o Ministerio Público, hasta un tiempo mínimo igual o mayor al tiempo de prescripción para las faltas y prescripción extraordinaria para los delitos según corresponda, se pasará al archivo definitivo administrativo del medio libre, comunicando al juzgado y/o Ministerio Público dicha condición, hasta que el Juez disponga lo pertinente. Igual situación seguirá las otras circunstancias que ameriten cambiar el registro a “pasiva” por el motivo que corresponda de acuerdo con Resolución Directoral 003-2017-INPE/15 y sus modificatorias y registrar lo actuado en la hoja de seguimiento y actualiza el registro en la Base de Datos.
- Las jefaturas de los EML deberán remitir cada fin de mes el Informe mensual de control de la ejecución de las resoluciones judiciales a la subdirección/coordinación de medio libre de la Oficina regional y está la consolidará para enviarlo a la dirección de medio libre.
- Todos los actos administrativos realizados son registrados en la hoja de seguimiento
- Si el sentenciado(a) cumple con una de las siguientes motivaciones, se debe pasar su condición a pasiva:
- PENA CUMPLIDA: Sentenciado(a) que cumplió las jornadas laborales.
- CONVERSION a PPL: Sentenciado(a) que cuenta con Resolución Judicial (auto) de conversión de la pena a Pena Privativa de Libertad, o de una sentencia por delito de PPL a PSC.
- REVOCACION DE LA CONVERSION: Es cuando el órgano jurisdiccional deja sin efecto una sentencia o resolución por conversión; o de una PSC a una pena efectiva.
- PRESCRIPCION: Sentenciado(a) que cuenta con Resolución Judicial de Prescripción.
- REHABILITACION: Sentenciado(a) con Resolución Judicial de rehabilitación.
- CUMPLIMIENTO DEL PLAZO LEGAL: Es el cálculo que se realiza comparativamente con la prescripción (judicial), pero en su máxima extensión, para aquellos sentenciados que se encuentran en calidad resistentes o abandono (incumplimiento), en el EML, y deberán pasar administrativamente a la condición pasiva y comunicar a la autoridad Judicial. Y para aquellos sentenciados que sean sentenciados por delitos se le aplicará el equivalente a la prescripción extraordinaria o su ampliación o la imprescriptibilidad, conforme al delito.
- TERMINO PERIODO DE PRUEBA CON TRATAMIENTO: Es cuando vence el Periodo de Prueba establecido en la resolución judicial, participando en un programa o taller de Tratamiento.
- TERMINO PERIODO DE PRUEBA EN SITUACION DE INCUMPLIMIENTO: Es cuando no ha participado en un programa o taller de tratamiento durante el tiempo de periodo de prueba, establecido en la sentencia.
- FALLECIDO: por muerte del sentenciado, comprobado con la ficha RENIEC.
- RESOLUCION JUDICIAL: Es cualquier decisión judicial que da sentido para dar de baja al sentenciado en la BD.
- Que si se evidencia que se cometió el error de recibir y/o registrar una sentencia o de armar un expediente personal de un sentenciado, y posteriormente se verifica que el domicilio del sentenciado, no correspondía a su jurisdicción, inmediatamente se debe enviar todo el EPP o sentencia o resolución judicial al establecimiento competente, precisando los motivos del envío de dicha documentación, siendo estos casos una excepción a la documentación necesaria exigida en un traslado de jurisdicción, ya que en este caso se recibió una sentencia cuando no correspondía, por lo que es irregular que se mantenga en una jurisdicción que no le corresponde; por lo que los jefes de los EML dispondrán la revisión de la BD y los expedientes personales cada cierto tiempo a fin de verificar si ha existido error y proceder inmediatamente a enviar la documentación correspondiente al establecimiento que corresponda, previa comunicación al juzgado, que se está enviando la documentación a otro EML por no corresponder a dicho establecimiento.
- Las reubicaciones de los sentenciados en las unidades beneficiarias deben ser sustentadas documentariamente y evaluadas si realmente ameritan ser declaradas procedente, a fin de evitar el uso indiscriminado de la misma.
- Que, si se está ejecutando una sentencia de prestación de servicios a la comunidad y llegara otra sentencia, esta última deberá reservarse hasta la culminación de la primera y así sucesivamente, salvo que alguna de las subsiguientes tenga jornadas mucho menores o provengan de un juzgado de paz letrado, que por la corta cantidad de jornadas pueda prescribir en un menor tiempo, pero para ello están los abogados para evaluar y verificar cómo va la ejecución de la sentencia. En estos casos hay que comunicar al Fiscal y pedir al juez que emitió la sentencia o la resolución o al de ejecución según sea el caso, que se suspenda su ejecución hasta la culminación de la sentencia que se está ejecutando, acreditando con los documentos necesarios que así lo acredite, y con la normatividad y hechos que hacen que sea imposible una ejecución de dos o más sentencias en simultaneo; sin perjuicio de comunicar al juez de la sentencia que se está ejecutando.
- Que no es posible hacer sumatorias de jornadas o de penas, debido a que llevaría a una mayor confusión para su ejecución, notificación, supervisión y sobre todo para la comunicación a los juzgados.
- En caso de REGISTRO DUPLICADO de la POPE, la unificación de los EPP (Expediente personal Penitenciario) deberá ejecutarse de acuerdo a los siguientes criterios:
- En el caso que el sentenciado esté cumpliendo la sentencia en un Establecimiento de Medio Libre “A”, y llega la misma u otra nueva sentencia del mismo al EML “B”, este último deberá remitir la sentencia a la dependencia “A” a fin de formar un solo EPP.
- En caso que el sentenciado cuente con sentencias en distintos EML en calidad de RESISTENCIA o ABANDONO ACUMULADO, estas serán unificadas en la dependencia donde está la sentencia con fecha de recepción más antiguo vigente o según acuerdo final de la coordinación entre los responsables de los EML involucrados.
- El EML de origen comunicará al órgano Jurisdiccional el TRASLADO del EPP.
- El EML receptor o de destino informará al órgano Jurisdiccional correspondiente el cumplimiento o no de la sentencia.
- EL EML que da de baja reportará el último mes con la condición EGRESO TRASLADADO……. y las anotaciones del caso en la columna de observaciones. Y el EML destino reportara como INGRESO TRASLADADO …. El mes de registro.
GLOSARIO DE TÉRMINOS
- Abandono. Se encuentra en esta calidad o condición, el sentenciado que, habiendo iniciado con el cumplimiento de las jornadas, y en el trascurso de su ejecución dejo de asistir, después de la segunda inconcurrencia consecutiva o tercera en forma alternada al cumplimiento de las jornadas, y a pesar que se le ha notificado y de haber agotado por todos los medios para notificarlo, sin ubicarlo, se ha formalizado dicha situación con la comunicación al juzgado.
- Resistencia. Se encuentra en esta calidad o condición el sentenciado, queno se presentó al establecimiento de medio libre, o a pesar de haberse presentado y haber sido ubicado en una unidad beneficiaria, no llegó a cumplir ninguna jornada de prestación de servicios a la comunidad, a pesar de que en ambos casos se les ha notificado, y de haber agotado por todos los medios para notificarlo, sin ubicarlo, se ha formalizado dicha situación con la comunicación al juzgado.
- Acta de supervisión. Documento de gestión interna que implica la acción de inspeccionar o controlar, las actividades de PSC desarrolladas por la POPE-EML en la Unidad Beneficiaria y es ejercida por el Técnico en Tratamiento Extramuros, Inspector-Supervisor o quien haga sus veces, y es firmada por el mismo técnico y el representante de la UUBB, y de encontrarse presente el sentenciado(s) deberá colocar su firma y posfirma.
- EPP. Expediente Personal Penitenciario, es la fuente de información de la población penitenciaria extramuros el cual contiene toda la documentación relacionada con él y se encuentran en custodia del Gestor de Base de Datos del Establecimiento de Medio Libre – EML o el que haga sus veces.
- Establecimientos de medio libre-EML. Es la instalación administrada por el INPE, destinada a la atención de la población penitenciaria que requieren seguimiento, asistencia, tratamiento y control por gozar de beneficios penitenciarios de semilibertad y liberación condicional, así como los sentenciados que cumplen medidas alternativas a la pena privativa de libertad y penas limitativas de derechos.
- ETE. Equipo Técnico Evaluador del establecimiento de medio libre.
- Acta de compromiso. Es el documento que emitirá el sentenciado a Prestación de Servicios a la Comunidad, donde confirma que tiene conocimiento de los días, horas, área y unidad beneficiaria que cumplirá las jornadas de PSC, y además se compromete a su cumplimiento, y también confirma que tiene conocimiento, que, en caso de incumplimiento injustificado, se comunicará al juez que corresponda y al Fiscal respectivo; y además de ser asignado a un programa o taller o algunas actividades de tratamiento, a cumplir dicho horario conforme a la programación respectiva. Esta acta de compromiso, también tiene la función de notificación del sentenciado evaluado y ubicado a la unidad beneficiaria, por lo que con ello se está comunicando y notificando que se tiene que presentar en el día y hora establecido a la unidad beneficiaria a cumplir con las jornadas conforme al Plan Individual de Actividades.
- Hoja de Seguimiento. Es una herramienta que permite registrar todas las acciones realizadas, es decir, el avance o no avance respecto a un programa o taller, atenciones brindadas respecto al participante en un periodo de tiempo determinado. Es de uso y aplicación obligatoria en los establecimientos de Medio Libre-EML.
- Jornadas. Es el trabajo que realiza el sentenciado en una UU.BB., conforme lo determina el Juzgado, y una jornada equivale a 10 horas cronológicas.
- Constancia de cumplimiento de jornadas. Es el documento emitido por la UU.BB., en la que consta que el sentenciado a PSC ha cumplido con la totalidad de las jornadas impuestas en la sentencia condenatoria o en la conversión de la pena impuestas por el juzgado correspondiente.
- Constancia de jornadas. Es el documento emitido por la UU.BB., en la que consta que el sentenciado a PSC a cumplido determinada cantidad de jornadas u horas hasta el último día que realizó sus jornadas, porque fue trasladado, reubicado u otro motivo.
- Notificación. Es la consecuencia de un conjunto de actividades que tienen como propósito hacer de conocimiento del sentenciado para que apersone al EML, para ser ubicado a una UUBB, para el cumplimiento de sus jornadas de PSC, que le fueran impuestas en la sentencia o en la conversión de la pena, a través de diferentes medios: en forma personal al domicilio real o físico, o por medio de redes sociales, por documentos, teléfono, correo electrónico, WhatsApp, Facebook, entre otros.
- Planilla de control de asistencia. Documento de control de asistencia laboral o educativa que permiten llevar un registro de las jornadas, días y horas, actividades, entradas y salidas de los sentenciados el cual es firmado por la UUBB.
- PLD. penas limitativas de derechos
- POPE-EML. La población penitenciaria extramuros está conformada por liberados que egresan del penal con beneficio penitenciario de semilibertad o libertad condicional, y por sentenciados que fueron condenados por un delito o falta, como Limitación de días libres, prestación de servicios a la comunidad, Reserva de Fallo Condenatorio, Suspensión de Ejecución de la Pena, etc.
- PSC. Prestación de Servicios a la Comunidad. La pena de prestación de servicios a la comunidad, obliga al condenado a trabajos gratuitos en entidades asistenciales, hospitalarias, escuelas, orfanatos, otras instituciones similares u obras, siempre que sean públicos. La pena de prestación de servicios a la comunidad también puede ejecutarse en instituciones privadas con fines asistenciales o sociales. Los servicios son asignados, en lo posible, conforme a las aptitudes del condenado, debiendo cumplirse en jornadas de diez horas semanales, entre los sábados, domingos o feriados, de modo que no perjudiquen la jornada normal de su trabajo habitual.
- Supervisión. La supervisión implica la acción de apersonarse para verificar, controlar, el trabajo de las jornadas del sentenciado a prestación de servicios a la comunidad en una Unidad Beneficiaria, y es realizada por el Técnico en Tratamiento extramuros o inspector-supervisor o quien haga sus veces.
- Unidades Beneficiarias-UUBB. son unidades beneficiarias, toda institución pública, registrada ante la dirección de medio libre, sus órganos desconcentrados o los que hagan sus veces, que brinde servicios asistenciales, como los de salud, educación u otros servicios similares, que dependan del gobierno nacional, regional, local o de organismos autónomos. También pueden ser consideradas unidades beneficiarias, aquellas instituciones privadas sin fines de lucro que brinden servicios asistenciales o sociales.