RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL 126-2022-INPE/P
Que, el inciso 22 del artículo 139° de la Constitución Política del Perú, establece que el régimen penitenciario tiene por objeto la reeducación, rehabilitación y reincorporación del penado a la sociedad;
El artículo 147° del Texto Único Ordenado del Código de Ejecución Penal, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2021 -JUS, establece que el Instituto Nacional Penitenciario (INPE) es un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, con personería jurídica de derecho público interno y con autonomía funcional, administrativa, económica y financiera en el ejercicio de sus atribuciones. Es el ente rector del Sistema Penitenciario Nacional;
El articulo 139° del acotado cuerpo legal, establece que la Asistencia Post-penitenciaria tiene como finalidad apoyar al liberado para su reincorporación a la sociedad. Sus actividades complementan las acciones del tratamiento penitenciario; el numeral 2) del literal b) del artículo 4° del Decreto Legislativo N°1328, Decreto Legislativo que fortalece el Sistema Penitenciario Nacional y el Instituto Nacional Penitenciario, establece que un establecimiento de medio libre es la instalación administrada por el INPE, destinada a la atención de la población penitenciaria que requieren seguimiento, asistencia, tratamiento y control por gozar de beneficios penitenciarios de semilibertad y liberación condicional, así como los sentenciados que cumplen medidas alternativas a la pena privativa de libertad y penas limitativas de derechos; el artículo 58° del Reglamento de Organización y Funciones del INPE, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2007 -JUS, señala que la Dirección de Medio Libre es el órgano encargado de organizar y conducir las actividades de asistencia pos-penitenciaria y de ejecución de penas limitativas de derechos; el artículo 67° del acotado reglamento, señala que los Establecimientos de Asistencia Post-penitenciaria y de Ejecución de Penas Limitativas de Derechos son las unidades orgánicas encargadas de planificar, ejecutar, supervisar, evaluar y controlar el cumplimiento de la última etapa de tratamiento y de las de conducta impuesta a los liberados para su reincorporación a la sociedad; así como a la ejecución de penas de prestación de servicios a la comunidad y limitación de días libres;
Resolución Presidencial 023-2017-INPE/P de fecha 27 de enero de 2017, se formaliza la clasificación de los treinta y siete (37) Establecimientos de Asistencia Post-penitenciaria y de Ejecución de Penas Limitativas de Derecho por tipos 1, 2 y 3 de acuerdo a la cantidad de población con que cuentan, siendo estos: Establecimientos de Tipo 1, de 900 a más; Establecimientos Tipo 2, de 300 a 899; y, Establecimientos Tipo 3, de 100 a 299; mediante Resolución Presidencial N° 179- 2021-INPE/P de fecha 14 de junio de 2021, se reabre el Establecimiento de Asistencia Post- penitenciaria y de Ejecución de Penas Limitativas de Derechos (Establecimiento de Medio Libre) de Huancavelica, correspondiente a la jurisdicción de la Oficina Regional Centro Huancayo; mediante Memorando N° D000337-2022-INPE-DML de fecha 11 de mayo de 2022, e Informe N° D000001-2022-INPE- DML-RCL de fecha 13 de abril de 2022, la Dirección de Medio Libre señala que actualmente la entidad cuenta con treinta y ocho (38) establecimientos de Asistencia Post Penitenciaria y de Ejecución de Penas Limitativas de Derecho, sin embargo, la población extramuros que atienden ha crecido de manera exponencial, tanto mujeres como varones, a nivel nacional, solicitando actualizar la clasificación de dichos centros de acuerdo a la población extramuros con la que cuentan;
Que, al respecto, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, a través del Memorando N° D000255-2022-INPE-OPP de fecha 25 de mayo de 2022, e Informe N° D000020-2022-INPE-UOYM de fecha 24 de mayo de 2022, opina favorablemente a la actualización de la clasificación de los Establecimientos de Asistencia Post-penitenciaria y de Ejecución de Penas Limitativas de Derecho por tipo, acorde al número de población que atiende, teniendo en consideración:
23 EAPPyEPLD (ó EML), superan en atención a una población de 900, clasificados como Tipo 1.
09 EAPPyEPLD (ó EML), se encuentran dentro del rango de 300 a 899, clasificados como Tipo 2.
06 EAPPyEPLD (ó EML), se encuentran dentro del rango de 100 a 299, están clasificados como Tipo 3;
Que, así también, a través del Informe N° D000039- 2022-INPE-OAJ-JNS, de fecha 31 de mayo de 2022, la Oficina de Asesoría Jurídica, se pronuncia favorablemente a la propuesta de actualizar la clasificación de los Establecimientos de Asistencia Post-penitenciaria y de Ejecución de Penas Limitativas de Derecho, por tipo, señalando que dicha medida contribuirá a una mejor organización y ejecución de las políticas y actividades de reinserción social;
SE RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- ACTUALIZAR, la clasificación de los Establecimientos de Asistencia Post-penitenciaria y de Ejecución de Penas Limitativas de Derecho por Tipos 1, 2 y3 de acuerdo a la cantidad de población extramuros con que uentan, siendo estos: Establecimiento Tipo 1 de 900 a más, Tipo 2 de 300 a 899, Tipo 3 de 100 a 299; quedando los mismos clasificados de la siguiente manera: