Tambien puedes ver toda la normativa (MAPRO) actulizada de medio libre respecto a la atención de la población de sentenciados a prestación de servicios comunitarios
ETAPA I: PREPARACIÓN DE DOCUMENTACIÓN PREVIA
El liberado
- Presenta la solicitud a mesa de partes del EML, requiriendo los certificados de cómputos de
trabajo y educación de los Establecimientos Penitenciarios Intramuros y Extramuros de ser
el caso, detallando con precisión en que Establecimiento penal y pabellón ha redimido la
pena por el trabajo o estudio; pagando el TUPA correspondiente. Siempre y cuando en la
resolución de beneficio penitenciario no se indica el tiempo redimido, o en todo caso de
tenerlo, no le alcance el tiempo para la pena cumplida. (Anexo 05).
El responsable de mesa de partes - Deriva la solicitud al Jefe de EML o quien haga de sus veces.
El jefe de EML o quien haga sus veces - Deriva la solicitud al abogado E.P o quien haga sus veces.
El Abogado E.P o quien haga de sus veces - Elabora el oficio peticionando a los Establecimientos Penitenciarios Intramuros y
Extramuros los certificados de cómputos de trabajo y educativos solicitados, previa
visación del jefe del EML o quien haga sus veces, y adjuntando el pago de TUPA
correspondiente.
Responsable de mesa de partes - Recepciona el documento solicitado y lo deriva al Jefe de EML o quien haga sus veces.
- Entrega copias fedateadas de parte del Jefe de EML al liberado. Jefe de EML o quien haga sus veces
- Deriva al abogado E.P o quien haga sus veces.
Abogado E.P o quien haga sus veces - Adjunta los certificados de cómputos en forma provisional al EPP del liberado para la luego
dar en custodia al GBD; estos documentos serán anexados a la solicitud de tramitación de
la pena cumplida con redención de ser el caso.
ETAPA II: PRESENTACION DE SOLICITUD
El Liberado
- Presenta su solicitud a mesa de partes del EML, adjuntando los documentos necesarios
para la pena cumplida con redención (copia certificada de la sentencia, copia certificada
de la resolución de beneficio penitenciario entre otros detallados en el Anexo 06).
El responsable de mesa de partes- 9.1 En caso de que toda la documentación requerida, esté completa deriva la solicitud y
los documentos adjuntados al Jefe EML o quien haga veces, el mismo día de su
recepción. - 9.2 Si la documentación no está completa, lo devuelve para ser subsanado.
9.2.1 Subsana observaciones - El Jefe del EML o quien haga sus veces
- 9.1 En caso de que toda la documentación requerida, esté completa deriva la solicitud y
- Deriva la solicitud y los documentos al abogado E.P o quien haga sus veces, dentro de las
veinticuatro (24) horas de recibida la solicitud.
El Abogado E.P o quien haga sus veces - Organiza el expediente en el plazo máximo de cuarenta y ocho (48) horas de recibida la
solicitud, gestionando la siguiente documentación adicional a la presentada por el liberado:
▪ SIP (Sistema Integral Penitenciario): Antecedentes Judiciales del Servicio de
Información Web de la Dirección de Registro Penitenciario del liberado
(Información complementaria).
▪ Certificado de cómputo de Trabajo y Estudio, del Establecimiento Penitenciario
intra y extramuros, que se deberá recabar del expediente personal del liberado,
siempre y cuando se encuentre en el EPP. - Una vez obtenida la documentación necesaria, evalúa y emite Informe Jurídico
correspondiente:
12.1 Si no es procedente, deriva al jefe de EML o quien haga sus veces, el informe jurídico
debidamente fundamentado a fin de que se emita la resolución jefatural denegatoria.
12.1.1 El jefe de EML recibe EPP, emite resolución jefatural y fundamenta para se notifique.
12.2 Si es procedente el pedido de pena cumplida o cumplimiento de condena con
redención de la pena, emite el informe jurídico (Anexo 01) fundamentado ante el jefe
de EML o quien haga de veces, para que esta emita la resolución jefatural de pena
cumplida o cumplimiento de condena con redención de la pena por trabajo o estudio
dentro de 48 horas. El Jefe de EML o quien haga sus veces - Una vez recibida el expediente de pena cumplida con redención de la pena por trabajo y
estudio, resuelve emitiendo la Resolución Jefatural correspondiente (Anexo 02):
▪ En caso de improcedencia de la pena cumplida o cumplimiento de condena con
redención de la pena por trabajo o estudio fundamenta la misma conforme a ley a fin
de que se notifique al liberado (Anexo 04).
▪ En caso de procedencia de la pena cumplida o cumplimiento de condena con redención
de la pena por trabajo y estudio, emite la Resolución Jefatural correspondiente; y a su
vez otorga al liberado la orden de libertad definitiva (Anexo 03) y envía al Juzgado que
concedió el beneficio penitenciario o al que corresponda en su oportunidad, una copia
fedateada o certificada por su despacho de todo el expediente de pena cumplida o
cumplimiento de condena con redención de la pena por trabajo o estudio en un plazo
de 48 horas.