Tambien puedes ver toda la normativa (MAPRO) actulizada de medio libre respecto a la atención de la población de sentenciados a prestación de servicios comunitarios

ETAPA I: PREPARACIÓN DE DOCUMENTACIÓN PREVIA
El liberado

  1. Presenta la solicitud a mesa de partes del EML, requiriendo los certificados de cómputos de
    trabajo y educación de los Establecimientos Penitenciarios Intramuros y Extramuros de ser
    el caso, detallando con precisión en que Establecimiento penal y pabellón ha redimido la
    pena por el trabajo o estudio; pagando el TUPA correspondiente. Siempre y cuando en la
    resolución de beneficio penitenciario no se indica el tiempo redimido, o en todo caso de
    tenerlo, no le alcance el tiempo para la pena cumplida. (Anexo 05).
    El responsable de mesa de partes
  2. Deriva la solicitud al Jefe de EML o quien haga de sus veces.
    El jefe de EML o quien haga sus veces
  3. Deriva la solicitud al abogado E.P o quien haga sus veces.
    El Abogado E.P o quien haga de sus veces
  4. Elabora el oficio peticionando a los Establecimientos Penitenciarios Intramuros y
    Extramuros los certificados de cómputos de trabajo y educativos solicitados, previa
    visación del jefe del EML o quien haga sus veces, y adjuntando el pago de TUPA
    correspondiente.
    Responsable de mesa de partes
  5. Recepciona el documento solicitado y lo deriva al Jefe de EML o quien haga sus veces.
  6. Entrega copias fedateadas de parte del Jefe de EML al liberado. Jefe de EML o quien haga sus veces
  7. Deriva al abogado E.P o quien haga sus veces.
    Abogado E.P o quien haga sus veces
  8. Adjunta los certificados de cómputos en forma provisional al EPP del liberado para la luego
    dar en custodia al GBD; estos documentos serán anexados a la solicitud de tramitación de
    la pena cumplida con redención de ser el caso.

ETAPA II: PRESENTACION DE SOLICITUD
El Liberado

  1. Presenta su solicitud a mesa de partes del EML, adjuntando los documentos necesarios
    para la pena cumplida con redención (copia certificada de la sentencia, copia certificada
    de la resolución de beneficio penitenciario entre otros detallados en el Anexo 06).
    El responsable de mesa de partes
    • 9.1 En caso de que toda la documentación requerida, esté completa deriva la solicitud y
      los documentos adjuntados al Jefe EML o quien haga veces, el mismo día de su
      recepción.
    • 9.2 Si la documentación no está completa, lo devuelve para ser subsanado.
      9.2.1 Subsana observaciones
    • El Jefe del EML o quien haga sus veces
  2. Deriva la solicitud y los documentos al abogado E.P o quien haga sus veces, dentro de las
    veinticuatro (24) horas de recibida la solicitud.
    El Abogado E.P o quien haga sus veces
  3. Organiza el expediente en el plazo máximo de cuarenta y ocho (48) horas de recibida la
    solicitud, gestionando la siguiente documentación adicional a la presentada por el liberado:
    ▪ SIP (Sistema Integral Penitenciario): Antecedentes Judiciales del Servicio de
    Información Web de la Dirección de Registro Penitenciario del liberado
    (Información complementaria).
    ▪ Certificado de cómputo de Trabajo y Estudio, del Establecimiento Penitenciario
    intra y extramuros, que se deberá recabar del expediente personal del liberado,
    siempre y cuando se encuentre en el EPP.
  4. Una vez obtenida la documentación necesaria, evalúa y emite Informe Jurídico
    correspondiente:
    12.1 Si no es procedente, deriva al jefe de EML o quien haga sus veces, el informe jurídico
    debidamente fundamentado a fin de que se emita la resolución jefatural denegatoria.
    12.1.1 El jefe de EML recibe EPP, emite resolución jefatural y fundamenta para se notifique.
    12.2 Si es procedente el pedido de pena cumplida o cumplimiento de condena con
    redención de la pena, emite el informe jurídico (Anexo 01) fundamentado ante el jefe
    de EML o quien haga de veces, para que esta emita la resolución jefatural de pena
    cumplida o cumplimiento de condena con redención de la pena por trabajo o estudio
    dentro de 48 horas. El Jefe de EML o quien haga sus veces
  5. Una vez recibida el expediente de pena cumplida con redención de la pena por trabajo y
    estudio, resuelve emitiendo la Resolución Jefatural correspondiente (Anexo 02):
    ▪ En caso de improcedencia de la pena cumplida o cumplimiento de condena con
    redención de la pena por trabajo o estudio fundamenta la misma conforme a ley a fin
    de que se notifique al liberado (Anexo 04).
    ▪ En caso de procedencia de la pena cumplida o cumplimiento de condena con redención
    de la pena por trabajo y estudio, emite la Resolución Jefatural correspondiente; y a su
    vez otorga al liberado la orden de libertad definitiva (Anexo 03) y envía al Juzgado que
    concedió el beneficio penitenciario o al que corresponda en su oportunidad, una copia
    fedateada o certificada por su despacho de todo el expediente de pena cumplida o
    cumplimiento de condena con redención de la pena por trabajo o estudio en un plazo
    de 48 horas.