LINEAMIENTO SOBRE EL ENVÍO Y RECEPCIÓN DE RESOLUCIONES JUDICIALES ENTRE EL PODER JUDICIAL Y EL INPE

LINEAMIENTO OPERATIVO SOBRE USO DE HERRAMIENTA TECNOLÓGICA PARA EL ENVÍO Y RECEPCIÓN DE RESOLUCIONES JUDICIALES ENTRE EL PODER JUDICIAL Y EL INPE CON FINES DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO PENITENCIARIO

5.1 DEL ENVÍO Y RECEPCIÓN DE RESOLUCIONES JUDICIALES

5.1.1 EL INPE haciendo uso de una herramienta tecnológica, interactúa con el Poder Judicial, en el trámite de envío y recepción de resoluciones judiciales inscribibles o para fines de inscripción (conforme al Anexo-1) en archivo digital. Dicha herramienta, debe permitir acceder a un Link de consultas del Poder Judicial que permita al personal del INPE, la verificación de la autenticidad del documento digital, remitido por el Órgano Jurisdiccional competente.

5.1.2 El órgano jurisdiccional competente del Poder Judicial, envía al INPE la resolución judicial inscribible o para fines de inscripción, a través de la herramienta tecnológica autorizada, debiendo registrar necesariamente los datos que a continuación se detallan:

  • Número de expediente,Organo jurisdiccional
  • Nombre y apellido del magistrado y secretario judicial, así como sus teléfonos de contacto. Para realizar verificaciones, coordinaciones y/o aclaraciones
  • Tipo de resolución judicial,
  • Nombre del interno, y
  • Establecimiento Penitenciario donde se encuentra recluido el interno.

5.1.3 Las resoluciones judiciales inscribibles o para fines de inscripción enviadas por un órgano jurisdiccional competente del Poder Judicial al INPE vía la herramienta tecnológica autorizada, serán recibidas en días hábiles y de 08:00 a 13:00 horas.

La herramienta tecnológica desarrollada por el INPE, solamente estará habilitada para el envío de resoluciones judiciales inscribibles o para fines de inscripción por parte del Poder Judicial, en días hábiles y en el horario de 08:00 a 13:00 horas, de acuerdo a la capacidad de atención de la Subdirección de Registro Penitenciario de la Oficina Regional o de la Unidad de Registro de Establecimiento Penitenciario, según sea el caso.

5.1.4 La visualización de la resolución judicial no implica su recepción. Si la resolución judicial inscribible o para fines de inscripción, no presenta observaciones, el INPE dará la conformidad de la recepción a través de la herramienta tecnológica autorizada; caso contrario, devolverá la resolución judicial, al órgano jurisdiccional del Poder Judicial correspondiente, por la misma vía y de manera motivada para su aclaración respectiva, dándose por no recibida la resolución judicial.

5.1.5 Si el órgano jurisdiccional competente del Poder Judicial, envía la resolución judicial a una circunscripción del INPE donde no se encuentra recluido el interno, se devolverá el documento para que este sea enviado a donde corresponda, indicando el penal de reclusión del interno.

5.1.6 La herramienta tecnológica autorizada, permite el envío de resoluciones judiciales del órgano jurisdiccional competente del Poder Judicial al INPE únicamente inscribibles o para fines de inscripción en el Registro Penitenciario y las implicancias que de este deriven.

5.1.7 La administración penitenciaria remitirá a la instancia correspondiente del Poder Judicial, la relación del personal responsable de la recepción de las resoluciones judiciales inscribibles o para fines de inscripción en el registro penitenciario.

5.1.8 La resolución judicial inscribible o para fines de inscripción, enviada por el órgano jurisdiccional competente del Poder Judicial, a través de la herramienta tecnológica autorizada, debe llevar la firma digital del juez y contar con el link que permita la respectiva consulta de autenticidad en el repositorio de documentos digitales del Poder Judicial.

5.1.9 Si la resolución judicial no supera los filtros de la validación de la autenticidad a través del link del Poder Judicial, el INPE devolverá la referida resolución judicial, al órgano jurisdiccional correspondiente.

5.1.10 Aquellos órganos jurisdiccionales que se encuentra ubicados en zonas rurales de nuestro país y que no cuenten con la firma digital, de manera excepcional para que puedan hacer uso de la herramienta tecnológica desarrollada por el INPE, para el envío de resoluciones judiciales inscribibles o para fines de inscripción; el Presidente de la Corte Superior de Justicia de la jurisdicción, mediante un oficio comunicará al Director de la Oficina Regional del INPE y al Director del Establecimiento Penitenciario correspondiente, la habilitación de los mismos, señalando expresamente los nombres, teléfonos móviles (celulares) y correos electrónicos institucionales del magistrado, secretario, relator, especialista o auxiliar judicial, según corresponda, a fin que el personal del INPE, realice coordinaciones respecto a la autenticidad de la resoluciones judicial inscribible o para fines de inscripción.

5.2 DE LA RESOLUCIÓN JUDICIAL

5.2.1 El archivo digital remitido por el órgano jurisdiccional competente a través de la herramienta tecnológica autorizada, debe contener necesariamente el oficio de atención y la resolución judicial inscribible o para fines de inscripción. En caso de mandato de internamiento, adicionalmente adjuntará la ficha Reniec del detenido.

5.2.2 El órgano jurisdiccional competente, debe necesariamente consignar en su oficio de atención; la dirección de su sede judicial, teléfono institucional y correo electrónico institucional, así como los números de teléfonos móviles (celular) del magistrado, secretario, relator, especialista o auxiliar judicial, según corresponda, a fin que el personal del INPE, realice coordinaciones respecto a su autenticidad, aclaración y lo devolución.

5.2.3 El oficio de atención y la resolución judicial inscribible o para fines de inscripción remitidos por el órgano jurisdiccional competente, deben contener la firma digital del magistrado. Caso contrario, no se dará conformidad a la recepción y será devuelta indicando dicho motivo.

5.2.4 El órgano jurisdiccional competente, haciendo uso de la herramienta tecnológica, remite la resolución judicial inscribible o para fines de inscripción a nombre de un solo interno. Si en el proceso penal estuvieran involucrados más de un interno, estas resoluciones serán remitidas de manera individual.