Importancia de una mesa de trabajo entre el INPE, Poder Judicial y Fiscalía
Por Edwin Ticlla Colunche
Entre las acciones que realiza Medio Libre – INPE para el cumplimiento de penas a prestación de servicios a la comunidad, se encuentran la evaluación, ubicación y presentación del sentenciado a la Unidad Beneficiaria, el seguimiento del cumplimiento de penas en su lugar de trabajo, la notificación a los sentenciados que no asistieron injustificadamente o que hayan abandonado la ejecución de su pena y, finalmente, la comunicación a la autoridad judicial del cumplimiento o incumplimiento de las penas. Todas estas acciones mencionadas conforman la secuencia de la gestión del cumplimiento de sentencias.
En el marco de la Política Nacional Penitenciaria y el Decreto legislativo N° 1191, se promueven espacios de articulación que permiten difundir las acciones que se realizan en los establecimientos de medio libre para la ejecución de los mandatos judiciales. Las penas limitativas de derechos (PLD) se ejecutan en instituciones que se constituyen como Unidades Beneficiarias, quienes se encargan del control de la asistencia, permanencia y comunican mensualmente al INPE.
Las mesas de trabajo se constituyen en espacios que permite capacitar sobre las funciones que realiza el medio libre para el cumplimiento de los mandatos judiciales, sobre el Decreto Legislativo N° 1191, las responsabilidades que tienen la Unidad Beneficiaria y las entidades de justicia; por ello, resulta pertinente convocar a los representantes de las instituciones que conforman. La mesa de trabajo interinstitucional donde se involucra al Poder Judicial, mediante los representantes de los juzgados, permite evaluar e identificar las principales problemáticas sobre la remisión de las sentencias donde se identifica información incompleta en el contenido de estas y las respuestas a las comunicaciones que realiza medio libre.
Respecto a la verificación del cumplimiento de la pena, el Art. 14 del D. Leg. 1191 indica que la dependencia de Medio Libre comunica periódicamente el avance de la ejecución del plan individual de actividades al juzgado y al Ministerio Público, este último que, ante el incumplimiento, realizará el requerimiento fiscal al juez de oficio quien convoca a audiencia para definir la situación jurídica del sentenciado.
El rol que desempeña la Unidad Beneficiaria en el proceso de cumplimiento de la pena es trascendental, puede ser un factor que puede alentar o desalentar a la continuidad de las jornadas laborales de los sentenciados, por lo que una inadecuada orientación y sensibilización puede conducir a omisiones, actos ilegales e incumplimiento de la normativa, generando consecuencias como sanciones administrativas y penales. Además, considerando que, en la admiración pública de los gobiernos locales, las jefaturas o áreas tienen un alto nivel de rotación, esto conlleva a generar dificultades de comunicación del EML con la institución para el envío de planillas sobre el cumplimiento de las jornadas. Sin embargo, estos espacios se constituyen en oportunidades de fortalecer el trabajo de articulación interinstitucional, involucrar a más instituciones que permita sumar esfuerzos para la ejecución de los mandatos judiciales en miras del logro de la reinserción social.