LEY PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES Y LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR

El 23 de noviembre del 2015 fue publicada la Ley 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar. Su propósito fue claro: combatir la brecha de desigualdad de género que existe en contra de la mujer (niña, adolescente, adulta o adulta mayor), ya sea en el ámbito público o privado. De la misma forma, estableció mecanismos y brindó las herramientas necesarias para sancionar y suprimir la violencia intrafamiliar en contra, no sólo de la mujer, sino también contra los integrantes del grupo familiar, especialmente, si se encuentran en situación de vulnerabilidad por discapacidad, edad, género o situación física.

Entre los mayores logros de la Ley 30364 se encuentra el identificar qué tipos de violencia se pueden denunciar, quiénes pueden denunciar, dónde se puede denunciar. Otro aspecto fundamental de la norma es establecer las medidas de protección que se pueden implementar a favor de la mujer o del integrante del grupo familiar que está sufriendo violencia, además de sus mecanismos y condiciones de aplicación de parte de las autoridades.

El pasado 22 de marzo del 2023 se publicó la Ley 31715, la cual modifica los artículos 15, 16, 22, 23-A y 45 de la Ley N° 30364. El artículo 15 establece que quien tiene la facultad de denunciar puede ser la víctima agraviada o cualquier persona a su favor. A este artículo se le añade un único requisito que es el que el denunciante deberá identificarse ante la autoridad que reciba su denuncia, guardando la reserva de su identidad en los casos establecidos por ley o ante causas razonables.

El artículo 16 de la Ley 30364, el cual regula el proceso especial de la norma, dirigido a prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer e integrantes del grupo familiar, establece que, primero, debe evaluarse el nivel de riesgo del caso. En principio, de ser el riesgo leve o moderado, el juzgado de familia podía dictar las correspondientes medidas de protección y/o cautelares en el plazo de 48 horas; y, de ser el riesgo severo, el plazo sería de veinticuatro horas. Ahora, tras su modificación, sea el riesgo leve, moderado o severo, el plazo que tiene el juzgado de familia para evaluar y resolver el caso es de veinticuatro horas, pudiendo prescindir de audiencia en el supuesto de riesgo severo. De no determinarse el riesgo, el plazo ahora es de 48 horas para evaluar y resolver el caso en audiencia. Asimismo, determina que las medidas de protección emitidas deberán ejecutarse inmediatamente, sin importar el nivel de riesgo identificado.

El artículo 22 establece nuevas medidas de seguridad a la hora de retirar al agresor del domicilio y al impedir que vuelva a acercarse a la víctima agraviada. Además de ello, se incorpora la prohibición de que el presunto agresor disponga, enajene, destruya, traslade, oculte u otorgue los bienes comunes de la sociedad conyugal o del conviviente.

En el caso del artículo 23-A, ahora se obliga a que todo policía que viva en la misma zona de la víctima que ha sufrido de violencia y cuente con medidas de protección, deba tener disponibles sus nombres y ubicación, para que así sea más fácil y rápido responder una emergencia.

Finalmente, sobre el artículo 45, se modifica el inciso e) referido a la atención brindada por el Ministerio del Interior para el cumplimiento de las medidas de protección, la cual además de ser oportuna, debe ser prioritaria e inmediata. También menciona que las comisarías deben contar con mapas gráficos y georreferenciales del registro actualizado de las víctimas con medidas de protección.

Las modificaciones, así como las disposiciones que se han sumado a la norma resultan no sólo adecuadas sino necesarias para el cumplimiento de la protección de la mujer e integrantes del grupo familiar en situaciones violencia. Es importante tener siempre en cuenta que el cumplimiento de las obligaciones dictadas por la Ley 30364 y sus plazos no busca solamente convertirnos en buenos ciudadanos, sino que también nos vuelve parte de la lucha en contra de la violencia hacia la mujer, especialmente, frente a un panorama aterrador de feminicidios, agresiones, humillaciones y abusos, que lejos de disminuir sus proporciones, obligan a tomar medidas más urgentes.


Autora: Regina Ayala, voluntaria de la Clínica Jurídica de Violencia de Género PUCP