INSCRIPCIÓN DEL INGRESO DE LA PERSONA PRIVADA DE LIBERTAD A UN ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO

Proceso de Ingreso a Establecimientos Penitenciarios

La persona privada de libertad ingresa al establecimiento penitenciario de manera directa o a través del Establecimiento Transitorio de Lima, según corresponda, solo por mandato judicial y en la forma prevista por la ley.

El personal policial debe entregar obligatoriamente el mandato judicial de internamiento dirigido a la autoridad penitenciaria correspondiente. La persona privada de libertad es examinada por el servicio de salud del establecimiento penitenciario o Establecimiento Transitorio de Lima al momento de su ingreso.

El mandato judicial de internamiento y los demás documentos generados a partir del ingreso de la persona privada de libertad se remiten a registro penitenciario del establecimiento penitenciario o al Gabinete de Identificación del Establecimiento Transitorio de Lima.

El ingreso de una persona privada de libertad a un establecimiento penitenciario involucra los siguientes pasos:

  1. Identificación: Se identifica a la persona privada de libertad para ser individualizado dentro de la población penitenciaria. El procedimiento es realizado por personal con conocimiento en técnicas de identificación de personas.
  2. Registro: Se anota el mandato de internamiento en el Sistema SIP – Módulo Registro Penitenciario y Libro Toma Razón. La información consignada en el mandato judicial de internamiento y los datos adquiridos en el procedimiento de identificación se registran en el Sistema SIP – Módulo Registro Penitenciario y Libro Toma Razón.
  3. Organización del Expediente: En todo establecimiento penitenciario se forma un expediente personal por cada persona privada de libertad ingresante. El expediente se apertura o reapertura con el mandato judicial de internamiento y demás documentos generados a partir de su ingreso.

El mandato judicial de internamiento, emitido por el órgano jurisdiccional competente, consiste en:

  • Oficio de internamiento (o papeleta de ingreso) original con firma manuscrita del juez.
  • Resolución judicial correspondiente debidamente certificada.
  • Informe de la Consulta a Reniec (en caso de inscripción en el registro del Reniec).

El mandato debe contener la siguiente información:

a. Nombres y apellidos completos
b. Documento de identidad (tipo y número) / indocumentado (si corresponde)
c. Nacionalidad
d. Número de Expediente
e. Delito(s) con indicación del artículo del Código Penal o Ley Penal Especial
f. Agraviado(s)
g. Especificación de si se adjunta el Informe de la Consulta a Reniec

Para personas detenidas de nacionalidad extranjera, se omiten los incisos b) y g). Los nombres de personas con reserva de identidad se registran tal como aparecen en el mandato judicial.

Al ingreso de un detenido, se debe comparar los rasgos faciales y datos del mandato judicial con la información del Informe de la Consulta a Reniec.

La identificación consiste en recopilar características distintivas:

  • Rasgos físicos
  • Fotografías
  • Impresiones dactilares
  • Odontograma
  • Estigmas y otras señas

El procedimiento es realizado por personal identificador:

  • Para mujeres, por personal femenino.
  • En caso de excepción, personal masculino con presencia de agente de seguridad femenino.

El odontograma es registrado por un profesional odontólogo en el Sistema SIP – Módulo Registro Penitenciario.

El área de tratamiento del establecimiento penitenciario proporciona información sobre:

  • Discapacidad
  • Pertenencia a pueblos originarios
  • Lengua materna u originaria
  • Comunidad LGTBI

La identificación puede realizarse en un establecimiento de salud cuando la autoridad judicial ordena el internamiento de un detenido hospitalizado o cuando la administración penitenciaria lo estime pertinente.

Los documentos relacionados con el internamiento de una persona privada de libertad que ingresan a través del Establecimiento Transitorio de Lima se remiten a la Junta Técnica de Clasificación.

Documentación Requerida

La persona privada de libertad debe ser desplazada al establecimiento penitenciario correspondiente con la siguiente documentación:

  • Mandato judicial de internamiento (original o copia certificada)
  • Informe de la Consulta a Reniec
  • Evaluación de salud
  • Ficha de identificación
  • Ficha de clasificación
  • Otros documentos relacionados con el ingreso (si existen)

Inscripción en el Registro Penitenciario

Una copia del mandato de internamiento se remite a la Subdirección de Registro Penitenciario de la Oficina Regional Lima para la inscripción correspondiente en el registro penitenciario.

La relación de ingresos nuevos se comunica a la jefatura del Órgano Técnico de Tratamiento del establecimiento penitenciario al término del proceso de inscripción.

El expediente personal de la persona privada de libertad ingresante se deriva a solicitud de la jefatura del Órgano Técnico de Tratamiento del establecimiento penitenciario para la clasificación.

Una copia o ejemplar del parte diario de seguridad se remite a la Subdirección/División/Departamento de Registro Penitenciario del establecimiento penitenciario para el conocimiento oportuno del movimiento de la población penitenciaria.

Inscripción del ingreso de la persona privada de libertad a un establecimiento penitenciario, por mandato judicial

Instituto Nacional Penitenciario

Registro Penitenciario

Resolución de Presidencia N.° 190-2023-INPE/P

APROBAR la Directiva denominada «Inscripción del ingreso de la persona privada de libertad a un establecimiento penitenciario, por mandato judicial», la misma que en texto adjunto forma parte integrante de la presente resolución.

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OBJETIVO 

Establecer los alcances, roles y responsabilidades en el proceso de inscripción del ingreso de la persona privada de libertad a un establecimiento penitenciario, por mandato judicial de internamiento. 

FINALIDAD 

La presente directiva tiene por finalidad, contar con un documento normativo que permita el proceso de inscripción del ingreso de la persona privada de libertad a un establecimiento penitenciario, por mandato judicial de internamiento. 

DISPOSICIONES GENERALES

  • El proceso de inscripción del ingreso de una persona privada de libertad a un establecimiento penitenciario, está comprendido por la identificación de la persona; anotación del mandato de internamiento en el Sistema SIP – Módulo 
  • Registro Penitenciario y Libro Toma Razón; así como la organización del expediente personal. 
  • La persona privada de libertad ingresa al establecimiento penitenciario de manera directa o a través del Establecimiento Transitorio de Lima, según corresponda, sólo por mandato judicial y en la forma prevista por ‘a ley. 
  • El personal policial que pone a los detenidos a disposición del INPE, debe entregar obligatoriamente el mandato judicial de internamiento dirigido a la autoridad penitenciaria correspondiente. 
  • La persona privada de libertad es examinada por el servicio de salud del establecimiento penitenciario o Establecimiento Transitorio de Lima, al momento de su ingreso. 
  • El mandato judicial de internamiento, expedido por el órgano jurisdiccional competente; así como los demás documentos que se generan a partir del ingreso de la persona privada de libertad (evaluación de salud y otros, si los hubiera), se remiten de manera oportuna y guardando las formalidades del caso a registro penitenciario del establecimiento penitenciario o al Gabinete de Identificación del Establecimiento Transitorio de Lima, según corresponda. 
  • La persona privada de libertad que ingresa al sistema penitenciario, pasa por el procedimiento de identificación penitenciaria a fin de ser individualizado dentro de la población penitenciaria 
  • El procedimiento de identificación es realizado por personal con conocimiento en técnicas de identificación de personas. 
  • La información consignada en el mandato judicial de internamiento y los datos adquiridos en el procedimiento de identificación de la persona privada de libertad se registran en el Sistema SIP – Módulo Registro Penitenciario y Libro Toma Razón. 
  • En todo establecimiento penitenciario se formará un expediente personal por cada persona privada de libertad ingresante. El expediente personal se apertura o reapertura con el mandato judicial de internamiento y demás documentos que se generan a partir de su ingreso (fichas, evaluaciones, entre otros). 
registro%20penitenciario Inscripción del ingreso de la persona privada de libertad a un establecimiento penitenciario, por mandato judicial

Inscripción en el Registro Penitenciario y organización del expediente de la persona privada de libertad

registro%20inpe%202 Inscripción en el Registro Penitenciario y organización del expediente de la persona privada de libertad

Instituto Nacional Penitenciario
Dirección de Registro Penitenciario

Resolución de Presidencia N.° 191-2023-INPE/P 

APROBAR la Directiva denominada «Recepción de documentos con fines de inscripción en el Registro Penitenciario y organización del expediente personal de la persona privada de libertad», la misma que en texto adjunto forma parte integrante de la presente resolución.

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OBJETIVO
Establecer los alcances, roles y responsabilidades en el proceso de inscripción del ingreso de la persona privada de libertad a un establecimiento penitenciario, por mandato judicial de internamiento. 
FINALIDAD 
La presente directiva tiene por finalidad, contar con un documento normativo que permita regular el proceso de inscripción del ingreso de la persona privada de libertad a un establecimiento penitenciario, por mandato judicial de internamiento.
ALCANCE 
La presente directiva es de aplicación obligatoria para la Dirección de Registro Penitenciario, Dirección de Seguridad Penitenciaria y Dirección de Tratamiento Penitenciario; las Direcciones de las Oficinas Regionales; las Subdirecciones de Registro Penitenciario, Seguridad Penitenciaria y Tratamiento Penitenciario de las oficinas regionales; Registro Penitenciario, Seguridad Penitenciaria, Tratamiento Penitenciario, Administración, Consejo Técnico Penitenciario y Dirección de los establecimientos penitenciarios; y los establecimientos transitorios. 
DISPOSICIONES GENERALES 
  • 5.1. El proceso de inscripción del ingreso de una persona privada de libertad a un establecimiento penitenciario, está comprendido por la identificación de la persona; anotación del mandato de internamiento en el Sistema SIP – Módulo Registro Penitenciario y Libro Toma Razón; así como la organización del expediente personal. 
  • 5.2. La persona privada de libertad ingresa al establecimiento penitenciario de manera directa o a través del Establecimiento Transitorio de Lima, según corresponda, sólo por mandato judicial y en la forma prevista por la ley. 
  • 5.3. El personal policial que pone a los detenidos a disposición del INPE, debe entregar obligatoriamente el mandato judicial de internamiento dirigido a la autoridad penitenciaria correspondiente. 
  • 5.4. La persona privada de libertad es examinada por el servicio de salud del establecimiento penitenciario o Establecimiento Transitorio de Lima, al momento de su ingreso. 
  • 5.5. El mandato judicial de internamiento, expedido por el órgano jurisdiccional competente; así como los demás documentos que se generan a partir del ingreso de la persona privada de libertad (evaluación de salud y otros, si los hubiera), se remiten de manera oportuna y guardando las formalidades del caso a registro penitenciario del establecimiento penitenciario o al Gabinete de Identificación del Establecimiento Transitorio de Lima, según corresponda. 
  • 5.6. La persona privada de libertad que ingresa al sistema penitenciario, pasa por el procedimiento de identificación penitenciaria a fin de ser individualizado dentro de la población penitenciaria. El procedimiento de identificación es realizado por personal con conocimiento en técnicas de identificación de personas. 
  • 5.7. La información consignada en el mandato judicial de internamiento y los datos adquiridos en el procedimiento de identificación de la persona privada de libertad se registran en el Sistema SIP – Módulo Registro Penitenciario y Libro Toma Razón. 
  • 5.8. En todo establecimiento penitenciario se formará un expediente personal por cada persona privada de libertad ingresante. El expediente personal se apertura o reapertura con el mandato judicial de internamiento y demás documentos que se generan a partir de su ingreso (fichas, evaluaciones, entre otros).