Mediante Resolución Presidencial 283-2023-INPE/P SE APRUEBA LA DIRECTIVA: GESTIÓN DEL TRASLADO INTERNACIONAL DE LA POBLACIÓN PENITENCIARIA
Formulado por: Unidad
Funcional de Cooperación y Asuntos
Internacionales
OBJETIVO
Regular las
actividades y responsabilidades para la gestión oportuna de los traslados
internacionales de la población penitenciaria ejecutados por el Instituto Nacional Penitenciario.
FINALIDAD
Promover la
política institucional de reducir el hacinamiento en los establecimientos
penitenciarios y el derecho a la unidad familiar de las personas privadas de
libertad nacionales y extranjeras, que se encuentran cumpliendo pena en
establecimientos penitenciarios en el país y el exterior, a través de la
ejecución de traslados internacionales.
ALCANCE
La presente
directiva es de aplicación obligatoria para los servidores de las unidades de
organización y dependencias conexas del Instituto Nacional Penitenciario,
que intervienen en las actividades previstas para el traslado internacional
de las personas privadas de libertad nacionales y extranjeras, dentro y fuera del
país.
5.
DISPOSICIONES GENERALES
5.1 TRASLADO
INTERNACIONAL DE CONDENADOS; es una figura del derecho internacional
público, a través del cual, las personas que son condenadas en un país
diferente al de su origen o residencia habitual, pueden solicitar su traslado a un
establecimiento penal del país de origen o en el que tengan arraigo para
seguir cumpliendo el resto de la condena, siendo que se constituye como un factor
prioritario en su proceso de reinserción social la unidad familiar,
5.2 TRASLADO
INTERNACIONAL ACTIVO; es el traslado de Una persona privada de
libertad peruana condenado y recluido en un establecimiento penitenciario
del exterior, hacia un establecimiento penitenciario del Perú.
5.3 TRASLADO
INTERNACIONAL PASIVO; es el traslado de una persona privada de
libertad extranjero, condenado y recluido en un establecimiento penitenciario
del Perú, hacia un establecimiento penitenciario de su país de origen.
5.4 EL
INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO; a través de la Unidad Funcional de Cooperación
y Asuntos internacionales (UFCYAI), coordina con la Oficina de Cooperación
Judicial Internacional y de Extradiciones de la Fiscalía de la Nación
(OCJIE-FN), y es la encargada de gestionar la ejecución de los traslados
internacionales aprobados.
6.
DISPOSICIONES ESPECÍFICAS
6.1 TRASLADO
INTERNACIONAL PASIVO DE CONDENADO
6.1.1 Solicitud
6.1.1.4 La
persona privada de libertad extranjera, presenta la solicitud de traslado
pasivo de condenado ante el director del establecimiento
penitenciario donde se encuentra recluido, o ante la
OCJIE-FN, o por representación consular a través del Ministerio de
Relaciones Exteriores, según Anexo N* 01.
Para lo cual,
deberá considerar que es indispensable contar con las siguientes
condiciones:
- Contar con
sentencia consentida o ejecutoriada emitida por la autoridad
judicial peruana.
- No haber sido
declarado culpable de un delito exclusivamente militar.
- Al momento de
presentar la solicitud, la condena por cumplir no deberá ser
menor de seis (06) meses.
6.1.1.2 En el
caso de ser dirigida al director del establecimiento penitenciario,
presentará la solicitud en la mesa de partes del establecimiento
penitenciario, en virtud de los Tratados internacionales
de Transferencia de Condenados suscrito por el Estado Peruano
y sus respectivos países de origen, según Anexo N” 01, o
al amparo del principio de reciprocidad o por razones
humanitarias, según Anexo N* 02, Adjuntando los
siguientes documentos debidamente foliados:
- Copia
certificada de la sentencia consentida o ejecutoriada.
- Declaración
jurada de libre voluntad, según Anexo 03.
Recibida la
solicitud de traslado pasivo de condenado, el director del
establecimiento penitenciario deriva, en un plazo no mayor de dos (02)
días hábiles, esta documentación a la UFCYAI.
6.1.1.3 La
UFCYAI recibe la solicitud y documentos enviados por el director del
establecimiento penitenciario, procede a registrarlo en su sistema y
lo deriva en un plazo no mayor de dos (02) días hábiles a la
OCJIE-FN.
6.1.1.4 En el
caso de la persona liberada extranjera que continúa su tratamiento en
un Establecimiento de Medio Libre, presentará la solicitud de
traslado dirigido a la UFCYAI, en la mesa de partes de la Sede
Central del INPE (Jr. Carabaya N* 456, Lima) o mesa de partes
virtual (mesadepartes.inpe.gob.pe), adjuntando los
documentos señalados en el numeral 6.1.1.2, procediendo la
UFCYAJI con lo establecido en el numeral 6.1.1.3.
6.1.2
Documentación para la formación del expediente de traslado internacional
pasivo de condenado
6.1.2.4 La
UFCYAI una vez que remite la solicitud de traslado intemacional
pasivo a la OCJIE-FN, inicia las acciones para recabar la
documentación que conforma el expediente de
traslado y lo remite oportunamente a la OCJIE-FN.
6.1.2.2 Cuando
el solicitante del traslado intemacional pasivo se encuentra
recluido en un establecimiento penitenciario, la UFCYAI dispone
a la dirección del establecimiento que, en el plazo de cuatro
(04) días hábiles remita los siguientes informes: informe social.
- Informe
psicológico.
- Informe médico.
- Certificado de
conducta.
- Certificado de
cómputo laboral.
- Certificado de
cómputo educativo.
- Copia de la
Ficha penológica o Ficha de identificación o ficha
- filiativa.
- Y otros que
solicite la OCJIE-FN.
6.1.2.3 Cuando
el solicitante del traslado internacional pasivo sea ún tiberado, la
UFCYA! dispone a la jefatura del Establecimient de Medio Libre, en
el plazo de cuatro (04) días hábiles, que remita los siguientes
informes:
- Informe social.
- Informe
psicológico.
- Informe médico.
- Certificado de
conducta.
- Certificado de
cómputo laboral.
- Certificado de
cómputo educativo.
- Y otros que
solicite la OCJIE-FN.
6.4.2.4
Adicionalmente, la UFCYAI solicita a la Dirección de Registro Penitenciario
el Certificado de antecedentes judiciales del solicitante a
nivel nacional.
81.25 La UFCYAI
remite a la OCJIE-FN, en el plazo de un (01) día hábil, la
documentación remitida por los establecimientos penitenciarios.