Enfoques diferentes para abordar los delitos y la delincuencia

La seguridad ciudadana y la justicia restaurativa son dos enfoques diferentes para abordar los delitos y la delincuencia. La seguridad ciudadana se enfoca en la prevención de la delincuencia mediante el uso de la ley y el orden. Esto incluye el uso de la fuerza policial para prevenir la violencia y el uso de la ley para detener y castigar a los delincuentes. Por otro lado, la justicia restaurativa se enfoca en la reconciliación entre la víctima y el victimario. Esta perspectiva busca promover soluciones informales que se centran en el bienestar de todas las partes, incluyendo al victimario y a la víctima. Esta filosofía se basa en el reconocimiento de que la víctima, el victimario y la comunidad tienen un papel que desempeñar en la solución de un conflicto. El objetivo es que el victimario repare el daño causado, lo que contribuye a la restauración de la armonía dentro de la comunidad. Esta forma de justicia se centra en la reparación del daño, el perdón y la reconciliación, en lugar de la venganza y el castigo.

 

Medidas alternativas al encarcelamiento para mujeres por delitos de drogas

Se recomiendan las siguientes lecturas:

  1. Medidas alternativas al encarcelamiento para mujeres involucradas en el mercado de drogas, realizado por el Grupo de Trabajo sobre Mujeres, Políticas de Drogas y Encarcelamiento. DESCARGAR

La mayoría de las mujeres privadas de libertad en América Latina son encarceladas por transporte de drogas como correos humanos o micro-traficantes. Se trata de mujeres involucradas en los eslabones más bajos del mercado ilícito y su encarcelamiento no tiene un impacto significativo sobre la reducción del mercado ilícito (pues son fácilmente remplazadas por otras personas en las mismas condiciones sociales), pero sí tiene consecuencias devastadoras sobre sus vidas y las de sus dependientes, perpetuando un círculo vicioso de pobreza, marginalidad, desesperación y reincidencia. Por esta razón es fundamental promover alternativas a procesos penales y encarcelamiento para este grupo en particular, así como una amplia gama de programas de justicia restaurativa. La justicia restaurativa reconoce que el delito causa daños a las personas y comunidades, y busca que la justicia repare esos daños y que a las partes se les permita participar en ese proceso; así, las víctimas se apropian de sus conflictos, entonces víctimas y victimarios llegan a acuerdos donde se establecen verdaderas reparaciones a las víctimas y la sociedad y, así mismo, se posibilita al infractor su rehabilitación.

2. El Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera es un documento que fue firmado entre el Gobierno de Colombia y la FARC-EP el 24 de noviembre de 2016 [1]. El acuerdo busca terminar un conflicto armado de más de 52 años, y establece un marco de solución a los problemas que lo originaron, así como una serie de medidas para la construcción de una paz estable y duradera. El acuerdo incluye puntos sobre la reconciliación, la justicia transicional, el respeto a los derechos humanos, el desarrollo rural, el combate al narcotráfico, el desarme de la guerrilla, entre otros. DESCARGAR

La producción y comercialización de drogas ilícitas y las economías criminales han tenido graves efectos sobre la población colombiana, tanto en el campo como en la ciudad, afectando el goce y ejercicio de sus derechos y libertades, y que las mujeres y jóvenes han sido afectados de forma particular por estas economías criminales. Que estos fenómenos inciden de manera grave en formas específicas de violencia que afectan d emanera especial a las mujeres, víctimas de la trata de personas, explotación sexual y violencia derivada del consumo de drogas ilícitas, entre otros, lo que exige la formación de mujeres en el diseño y seguimiento de acciones para combatir este tipo de violencias.

3. Mujeres delincuentes: Perfil criminal y construcción de una tipología actual desde la criminología. DESCARGAR

El porcentaje de delincuentes femeninas, en comparación con los hombres históricamente ha sido sumamente bajo; sin embargo, el estigma social hacia la mujer delincuente es más fuerte que el aplicado a los hombres. El objetivo de esta investigación fue proponer una tipología general de las mujeres que cometen delitos, adaptada al siglo XXI. Esta investigación se realizó a través del paradigma cualitativo, con una metodología descriptiva. Se aplicó una exhaustiva revisión documental donde se tomó como principal criterio de inclusión, artículos sobre el rol de la mujer como delincuente, de manera exclusiva, a lo largo de diversos momentos históricos. Se identificó que muchas de las investigaciones, aunque inician buscando explicar la mujer como delincuente, en su mayoría siempre terminan exponiendo o enfocando a la mujer como víctima, es decir, justificando su accionar. Existen algunas características comunes en los casos de las delincuentes que permiten definir a grandes rasgos el perfil criminológico de la mujer infractora de la ley, en esta revisión documental se seleccionaron los elementos más resaltantes. Se identificaron diez grandes grupos de mujeres, clasificadas según delitos cometidos. Dichas categorías son: ladrona de tiendas, traficante de drogas, aguantadora de armas y objetos provenientes del delito, proxeneta o jefa de redes de trata de personas, filicida, maltratadora infantil, homicida pasional, estafadora, injuriosa de hombres y las rebeldes o violentas. Como conclusión se puede decir que esta teoría perteneciente al área de la criminología femenina, se encuentra adaptada la realidad del siglo XXI. Los delitos cometidos por mujeres, como la misandria, el abuso infantil a través del síndrome de alienación parental y el filicidio materno, están aumentando. La agresividad y la violencia de estos delitos causan daño a sus hijos y parejas. Es necesario prestar atención a este tema y realizar futuras investigaciones para analizar el impacto de los discursos feministas en estos delitos. El estudio sobre la delincuencia femenina es relativamente nuevo en comparación con otros temas que llevan siglos de estudio. Las mujeres son esenciales para criar hijos saludables y útiles para la sociedad, por lo que es urgente brindar apoyo y reinserción social a aquellas mujeres encarceladas.

Fortalecimiento del Sistema de Información Integral Penitenciaria del INPE

Patrick Gomez

Edita: Programa EL PAcCTO 

Calle Almansa 105 

28040 Madrid (España) 

www.elpaccto.eu 

 

El Instituto Nacional Penitenciario (INPE), de acuerdo con el Decreto Legislativo 1328 (Decreto  Legislativo que fortalece el Sistema Penitenciario Nacional y el Instituto Nacional Penitenciario),  es el ente rector del Sistema Penitenciario Nacional; tiene competencia a nivel nacional en la  ejecución de las medidas privativas de libertad, la pena privativa de libertad efectiva y suspendida, las penas limitativas de derechos, las medidas alternativas a la pena privativa de libertad y la  vigilancia electrónica personal, con la finalidad de alcanzar la reinserción social. Asimismo. tiene  autonomía funcional, administrativa, económica, financiera y presupuestal, y está adscrito al  Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. 

Del 4 al 8 de junio de 2018 se realizó una asistencia técnica con objeto de apoyar a Perú en la  implementación del Sistema de Información Integral Penitenciaria (SIIP) (Decreto Legislativo  1328), en particular en el diseño y promoción de sistemas de recolección, almacenamiento y  gestión de datos de población penal, con garantías técnicas y legales, y con la definición de modelos para tener información fiable y actualizada en tiempo real para poder compartirla con otras  instituciones y favorecer así actividades de investigación y seguimiento de cada preso. 

La situación actual del INPE 

  • Se encuentran desarticulados los entes que conforman el sistema de justicia penal (PNP, MP  y PJ) y demás entidades de los niveles de Gobierno.  
  • El intercambio de información con las demás entidades del Estado es incipiente. Presenta una alta demanda insatisfecha de sistemas informáticos. 
  • El desarrollo manual de gran parte de sus procedimientos encarece sus procesos (empleo de  gran cantidad de papel, muebles, mensajería, personal, etc.). 
  • La información que administra es altamente vulnerable. 
  • El área de sistemas de información cuenta con limitada capacidad operativa y de personal  especializado.
  • Dentro del alcance de la acción posible del INPE, las cinco recomendaciones para una mejor  efectividad en la lucha contra el crimen organizado se basan en tres ejes: 

Primer eje: fortalecer el Sistema de Información Integral Penitenciaria (SIIP). Segundo eje: intercambio de información entre las fuerzas de seguridad. Tercer eje: evitar que los internos realicen actividades delictivas dentro de la cárcel.

 

  1. Contexto  

2.1. El Sistema de Información Integral Penitenciaria del INPE 

El Sistema de Información Integral Penitenciaria (SIIP) es un sistema inacabado, todavía en  construcción, con el que se pretende poder administrar y rastrear a todas las personas privadas  de libertad desde el ingreso hasta el final de la pena. 

Más del 35% de los establecimientos penitenciarios no están conectados ni con la red ni con la  intranet del INPE, y algunos ni siquiera tienen base de datos. 

Los cuatro módulos funcionales principales que componen el SIIP son: 

  • Módulo registro (terminado). 
  • Módulo seguridad (en construcción). 
  • Módulo tratamiento (en construcción). 
  • Módulo medio libre (en construcción). 

Desde el punto de vista de las estadísticas, el INPE presenta en su página web un análisis espacial georreferenciado sobre el lugar de procedencia (domicilio de los internos antes de ingresar  en los establecimientos penitenciarios) de la población penitenciaria nacional, con resultados de  la base de datos de la población penitenciaria, la cual puede servir, por ejemplo, para la elaboración de políticas públicas en materia de seguridad ciudadana y prevención del delito. 

2.2. El Sistema de Control Reforzado de Internos  de Criminalidad Organizada (SISCRICO) 

El Sistema de Control Reforzado de Internos de Criminalidad Organizada (SISCRICO) es un  sistema informático de registro que permite almacenar y procesar información sobre la situación  penal, procesal y penitenciaria; así como del registro de visitas de todos los procesados y condenados por la comisión de uno o más delitos en condición de integrantes de una organización  criminal, por estar vinculados a ella o por haber actuado por encargo de la misma, y se encuentra  bajo la administración del Instituto Nacional Penitenciario (INPE). 

El SISCRICO tiene por finalidad hacer un seguimiento administrativo a efecto de garantizar el imperio  de la ley, la seguridad penitenciaria, el orden y su rápida localización en los establecimientos penitenciarios de los procesados y condenados por la Ley 30077, Ley contra el Crimen Organizado. 

El SISCRICO debe permitir disponer información de carácter administrativo sobre las personas  privadas de libertad en situación de procesados y sentenciados por la comisión de uno o más  delitos en condición de integrantes de una organización criminal, vinculadas a ella o por haber  actuado por encargo de la misma, que posibilite conocer su trayectoria penitenciaria, intervinculaciones intra o extramuros, a fin de garantizar el orden y la rápida localización de las personas  privadas de libertad dentro del establecimiento penitenciario, reforzar la seguridad penitenciaria  y asegurar el estricto cumplimiento de la ley. 

El SISCRICO debe aplicarse en todos los establecimientos penitenciarios del país que tengan el  régimen cerrado ordinario y el régimen cerrado especial. 

Como parte del SISCRICO, el INPE ha desarrollado e implementado el sistema de control biométrico de visitas penitenciarias en 28 de los 69 penales por el momento. 

El control de visita biométrico muestra información de la población penitenciaria con los siguientes módulos: 

  • Registro de movimiento de visitas.  
  • Visitantes sancionados. 
  • Movimiento de visitas por nacionalidad. 
  • Visitantes con mayor cantidad de visitas. 
  • Internos más visitados hasta la fecha.
  1. Desarrollo  

Para garantizar el éxito y la eficacia de las recomendaciones propuestas en este documento,  estas deberían ir acompañadas de una respuesta global y política destinada a asignar recursos  suficientes para tratar el hacinamiento (123% aproximadamente en el ámbito nacional), garantizar el mantenimiento de las infraestructuras en condiciones operativas y el suficiente personal de  cuerpo de custodia y vigilancia para las personas privadas de libertad (PPL). Hoy en día hay un  desequilibrio real con respecto al número de internos (86.400) y los de medio libre (18.432), así  como en el número de plazas disponibles en los 69 establecimientos penitenciaros de Perú (39.358)  y el número de funcionarios (10.000). En comparación con los países de la Unión Europea, el  INPE no cuenta con recursos suficientes para procesar de forma adecuada y eficiente todas las  misiones que se le asignen, como preparar proyectos de reintegración. Este desequilibrio no  promueve una buena gestión, genera disfunciones y puede afectar a la calidad de la información  contenida en el sistema de información. 

Resolver el hacinamiento carcelario es garantizar que la población privada de libertad goce de  unas condiciones mínimas que garanticen sus derechos humanos, como condiciones dignas de  habitabilidad, salud y alimentación. El hacinamiento puede tener consecuencias catastróficas, ya  que podría dar lugar a situaciones graves. Además, la proximidad crea violencia y tensión entre  los internos, pero también entre los internos y los guardias.  

Las cárceles deben separar a los detenidos condenados por delitos menores de los delincuentes  más peligrosos, lo que rara vez ocurre en la actualidad puesto que más del 30% de la población  carcelaria en Perú ha sido sentenciada y está a la espera de juicio. 

Hay que evitar que los establecimientos penitenciarios sean lugares que faciliten o respalden la  continuación de actividades del crimen organizado. 

Los que persisten en el delito y son considerados como el núcleo duro del crimen representan el  7,4% de la población penal (6.373 internos). 

El desarrollo y fortalecimiento del trabajo penitenciario (cárceles productivas) es un muy buen  paso para preparar la salida, favorecer la reinserción y limitar la reincidencia. En Perú hay 23.841  internos trabajando (junio de 2018). 

3.1. Recomendación 1. Fortalecer el Sistema  de Información Integral Penitenciaria (SIIP) 

En primer lugar, los establecimientos penitenciarios y de medio libre necesitan infraestructuras  de tecnologías de la información y la comunicación adecuadas para permitir el registro y la recolección de información de la población penitenciaria intramuros y extramuros en todo el país con  las distintas fases que se muestran a continuación: 

  1. Adquisición de radioenlaces de comunicaciones para la interconexión de los establecimientos penitenciarios de Lima y de las provincias del INPE. 
  2. Adquisición de equipamiento informático para cubrir la brecha nacional para el registro de  información.
  3. Adquisición de equipamiento de redes y comunicaciones para la interconexión de los establecimientos penitenciarios a nivel nacional. 
  4.  Adquisición de equipamiento tecnológico para el fortalecimiento del centro de datos de la  sede central y los centros de datos regionales, para el soporte de los sistemas institucionales. 
  5. Implementación de redes locales en los establecimientos penitenciarios y oficinas regionales  a nivel nacional para el despliegue de los sistemas de información para el registro de información del Sistema Nacional Penitenciario. 
  6. Capacitación de los futuros usuarios para el uso de ordenadores y el Sistema de Información  Integral Penitenciaria (SIIP). 
  7. Digitalización de la información existente en formato papel relacionada con los registros de  las personas actualmente privadas de libertad para incluirla en la base de datos central. 
  8. Recuperación de datos Excel y otras bases en la base de datos de la sede central.  9. Fortalecimiento de los procesos institucionales. 
  9. Desarrollo de la sistematización de los procesos de tratamiento penitenciario, seguridad penitenciaria, medio libre y complemento del registro penitenciario. 
  10. Fortalecimiento de capacidades del recurso humano en el manejo de las TIC para mejorar la  gestión técnica de la plataforma de las tecnologías de la información y la comunicación del  INPE.

Definición de las diferentes fases 

  1. Adquisición de radioenlaces de comunicaciones para la interconexión de los establecimientos  penitenciarios de Lima y de las provincias del INPE. 
  • Elaboración del expediente técnico para la adquisición de una solución de radioenlaces  que operen bajo frecuencia licenciada para la interconexión de los establecimientos penitenciarios de Lima Metropolitana. 
  • Adquisición del equipamiento de radioenlaces con frecuencia licenciada para la interconexión de los establecimientos penitenciarios de Lima Metropolitana. 
  • Estudio definitivo para la implementación de una plataforma de interconexión entre los  establecimientos penitenciarios a nivel nacional con la sede central del INPE. 
  • Adquisición e implementación de la solución de interconexión de los establecimientos penitenciarios de provincia del INPE. 
  1. Adquisición de equipamiento informático para cubrir la brecha nacional del registro de información. Renovación de equipamiento informático en la Oficina Regional Norte Chiclayo. Renovación de equipamiento informático en la Oficina Regional Altiplano Puno. Renovación de equipamiento informático en la Oficina Regional Centro Huancayo. Renovación de equipamiento informático en la Oficina Regional Nor Oriente San Martín. Renovación de equipamiento informático en la Oficina Regional Sur Oriente Cusco. Renovación de equipamiento informático en la Oficina Regional Oriente Pucallpa. Renovación de equipamiento informático en la Oficina Regional Lima. Renovación de equipamiento informático en la Oficina Regional Sur Arequipa. 

 

  1. Adquisición de equipamiento de redes y comunicaciones para la interconexión de los establecimientos penitenciarios a nivel nacional. 
  • Adquisición de switch de comunicaciones para implementar las redes locales en los establecimientos penitenciarios de la Oficina Regional Norte Chiclayo. 
  • Adquisición de switch de comunicaciones para implementar las redes locales en los establecimientos penitenciarios de la Oficina Regional Altiplano Puno. 
  • Adquisición de switch de comunicaciones para implementar las redes locales en los establecimientos penitenciarios de la Oficina Regional Centro Huancayo. 
  • Adquisición de switch de comunicaciones para implementar las redes locales en los establecimientos penitenciarios de la Oficina Regional Nor Oriente San Martín. 
  • Adquisición de switch de comunicaciones para implementar las redes locales en los establecimientos penitenciarios de la Oficina Regional Sur Oriente Cusco. 
  • Adquisición de switch de comunicaciones para implementar las redes locales en los establecimientos penitenciarios de la Oficina Regional Oriente Pucallpa.
  • Adquisición de switch de comunicaciones para implementar las redes locales en los establecimientos penitenciarios de la Oficina Regional Lima. 
  • Adquisición de switch de comunicaciones para implementar las redes locales en los establecimientos penitenciarios de la Oficina Regional Sur Arequipa. 
  • Adquisición de central telefónica y teléfonos IP para la comunicación integrada a nivel  nacional. 
  1. Adquisición de equipamiento tecnológico para el fortalecimiento del centro de datos de la  sede central y los centros de datos regionales para el soporte de los sistemas institucionales. 
  2. Implementación de redes locales en los establecimientos penitenciarios y oficinas regionales  a nivel nacional para el despliegue de los sistemas de información para el registro de información del Sistema Nacional Penitenciario. 
  • Implementación de redes locales en los establecimientos penitenciarios de la Oficina Regional Norte Chiclayo. 
  • Implementación de redes locales en los establecimientos penitenciarios de la Oficina Regional Altiplano Puno. 
  • Implementación de redes locales en los establecimientos penitenciarios de la Oficina Regional Centro Huancayo. 
  • Implementación de redes locales en los establecimientos penitenciarios de la Oficina Regional Nor Oriente San Martín. 
  • Implementación de redes locales en los establecimientos penitenciarios de la Oficina Regional Sur Oriente Cusco. 
  • Implementación de redes locales en los establecimientos penitenciarios de la Oficina Regional Oriente Pucallpa. 
  • Implementación de redes locales en los establecimientos penitenciarios de la Oficina Regional Lima. 
  • Implementación de redes locales en los establecimientos penitenciarios de la Oficina Regional Sur Arequipa. 
  1. Capacitación de los futuros usuarios para el uso de ordenadores y el Sistema de Información  Integral Penitenciaria (SIIP). 
  2. Digitalización de la información existente en formato papel relacionada con los registros de  las personas actualmente privadas de libertad para la base de datos central. 
  3. Recuperación de datos de Excel y otras bases de datos en la base de datos de la sede central.  9. Fortalecimiento de los procesos institucionales. 
  • Capacitación del personal del INPE en planificación y gestión de procesos (dos personas  de la dirección del INPE, dos personas de la Unidad de Organización y Método, dos personas de sistemas de información y un representante del equipo de sistemas de información de las oficinas regionales).
  • Revisión del mapeo de procesos, que incluye la contratación de una persona jurídica especializada en proceso, la cual realizará la complementación del levantamiento de información para la culminación de la documentación de los procesos a nivel nacional. 
  • Ajuste final al mapeo de procesos, que consiste en la contratación de una persona jurídica  especializada para realizar los ajustes finales del mapeo de proceso en coordinación con  la Unidad de Organización y Método del INPE. 
  1. Desarrollo de la sistematización de los procesos de tratamiento penitenciario, seguridad penitenciaria, medio libre y complemento del registro penitenciario. 
  • Diseño lógico de los módulos de los procesos de tratamiento penitenciario, en el cual se incluye la contratación de personal especialista para el análisis y diseño durante seis meses. 
  • Desarrollo físico en Java de los módulos de los procesos de tratamiento penitenciario, en  el cual se incluye la contratación de personal especialista para el análisis y programación  durante doce meses. 
  • Pruebas de los módulos del proceso de tratamiento penitenciario. 
  • Implementación de los módulos del proceso de tratamiento penitenciario en los establecimientos, que incluye la contratación de tres (3) especialistas para la implementación a nivel nacional. 
  • Diseño lógico de los módulos de los procesos de seguridad penitenciaria, en el cual se  incluye la contratación de personal especialista para el análisis y diseño. 
  • Desarrollo físico en Java de los módulos de los procesos de seguridad penitenciaria, en el  cual se incluye la contratación de personal especialista para el análisis y programación  durante diez meses. 
  • Prueba de los módulos de seguridad penitenciaria. 
  • Implementación de los módulos del proceso de seguridad penitenciaria en los estableci mientos, que incluye la contratación de tres (3) especialistas para la implementación a nivel nacional. 
  • Diseño lógico de los módulos de los procesos de medio libre, en el cual se incluye la contratación de personal especialista para el análisis y diseño. 
  • Desarrollo físico en Java de los módulos de los procesos de medio libre, en el cual se incluye  la contratación de personal especialista para el análisis y programación durante seis meses. 
  • Prueba de los módulos de medio libre. 
  • Implementación de los módulos del proceso de medio libre en los establecimientos, que  incluye la contratación de tres (3) especialistas para la implementación a nivel nacional. 
  • Diseño lógico de los módulos de los procesos complementarios de registro penitenciario,  en el cual se incluye la contratación de personal especialista para el análisis y diseño. 
  • Desarrollo físico en Java de los módulos complementarios de registro penitenciario, en el  cual se incluye la contratación de personal especialista para el análisis y programación  durante diez meses. 
  • Prueba de los módulos complementarios de registro penitenciario.
  • Implementación de los módulos complementarios de registro penitenciario, que incluye la  contratación de tres (3) especialistas para la implementación a nivel nacional. 
  1. Fortalecimiento de capacidades del recurso humano en el manejo de las TIC para mejorar la  gestión técnica de la plataforma de tecnologías de la información y la comunicación del INPE. 
  • Capacitación en gestión de proyectos para el personal de la Oficina de Sistemas de Información, Oficina de Organización y Métodos y personal de las oficinas regionales. 
  • Capacitación en gestión de procesos para el personal de la Oficina de Sistemas de Información, Oficina de Organización y Métodos y personal de las oficinas regionales. 
  • Capacitación especializada en redes y comunicaciones. 
  • Capacitación especializada en soporte técnico específico. 

Total estimado de inversión = 70 millones de soles. 

Intercambio de información entre  las fuerzas de seguridad 

Sin esperar la adaptación del SIIP, el INPE debe asegurarse de que su fuente de información  relacionada con el crimen organizado sea fiable e integral. Esta información la tienen las fiscalías/procuradurías, los jueces y la Policía. 

Es necesario comunicar esa información (pertenencia a un grupo de delincuencia, tipo de grupo,  nombre del grupo y rol de la persona en el grupo) a la dirección de seguridad penitenciaria y  carcelaria del INPE antes del ingreso de la persona privada de libertad en el establecimiento.  Esta información permite clasificar al interno en el nivel adecuado y asegurarle un tratamiento  adaptado. Esta información debe ser clasificada y no puede ser compartida con todo el personal  del INPE, solo con los que tienen derecho a saberlo. Por lo tanto, es preferible que esta información  se transmita en paralelo de la documentación a la dirección de seguridad del INPE según el  modo de transmisión que se definirá en una reunión de trabajo con el poder judicial. 

Gracias al SISCRICO, el INPE podría comunicar de cada interno, en relación con el crimen organizado a la autoridad que lo solicite (servicios de investigación del Estado, jueces, etc.), la siguiente información: 

  • La identidad de las personas que han visitado al interno. 
  • Los números de teléfonos a los que ha llamado el interno (con el día, la hora y la duración). 

Fortalecer los bloqueadores  de interferencia 

Para evitar que los internos realicen actividades delictivas dentro de la cárcel hay que fortalecer  los bloqueadores de interferencia. 

La lucha contra la emisión y recepción de comunicaciones electrónicas y telefónicas ilegales en  las cárceles, dado el rendimiento insuficiente de las soluciones de bloqueo instaladas hasta la  fecha en las cárceles, especialmente frente a las tecnologías que cambian rápidamente (4G, 5G  y Wi-Fi), y considerando finalmente el impacto de las especificidades técnicas y arquitectónicas  de los establecimientos penitenciarios en los sistemas de detección y neutralización, el INPE  necesita mejores soluciones para combatir de manera más efectiva las comunicaciones ilícitas de los internos. En la actualidad pocos establecimientos están equipados con bloqueadores que  no sean efectivos o que generen molestias al vecindario. 

En lugar de comprar equipamiento que rápidamente se vuelva obsoleto, se propone pasar un contrato de servicio con un objetivo de resultados y mantenimiento de una duración de cinco a seis años. 

Ese contrato debe garantizar que: 

  1. El sistema debe permitir neutralizar las comunicaciones utilizando redes inalámbricas cuyas  tecnologías estén destinadas principalmente al público en general como, por ejemplo, las siguientes tecnologías y bandas de frecuencia (lista no exhaustiva): 
  • 2G, 3G, 4G y 5G telefonía móvil, GSM, DCS, EDGE, UMTS, LTE. 
  • Wi-Fi 2.4GHz, 5GHz. 
  • Bluetooth 2.4GHz. 
  • Teléfono satelital móvil de 1.5GHz. 
  1. La neutralización o interferencia de comunicaciones ilícitas debe poder llevarse a cabo en  ciertas áreas de detención (pabellón, piso, celdas, patio) de una cárcel, sin perturbaciones de  otras áreas del establecimiento donde no se requiere neutralización y, especialmente, fuera  de los muros del establecimiento (vecindario cercano). 
  2. Dentro de un establecimiento, el sistema no debe interferir con la recepción de la televisión,  por aire o a través de una antena, y los sistemas de comunicación utilizados o puestos a disposición por la Administración: 
  • Los teléfonos con cable. 
  • Estaciones de radio autorizadas por el INPE (portátil y base). 
  1. En cuanto al límite de radiación para la seguridad de las personas, el sistema debe cumplir  con las normas de la legislación peruana o la recomendación del Consejo de la Unión Europea 1999/519/CE (12 de julio de 1999), relacionada con la limitación de la exposición del público a campos electromagnéticos y documentos normativos europeos, en particular la norma  ENV 50166, que se refiere a la exposición de personas a campos electromagnéticos de radio frecuencias. 

Fortalecer el control de los visitantes 

Con el proyecto se pretende adquirir equipo tecnológico de vanguardia (arcos detectores de  metales, detector manual de metales, rayos X) —como el utilizado en los aeropuertos— para  garantizar únicamente el ingreso de artículos legalmente establecidos y evitar que se introduzcan objetos como armas, teléfonos móviles o incluso drogas. El arco detector de metales de paso  se situaría en la garita de ingreso a la cárcel para los visitantes. Habría que capacitar también al  personal de seguridad y custodia para el manejo de este tipo de aparatos que fortalecen las medidas de seguridad en el interior de los establecimientos. 

Estas medidas proporcionan mayor seguridad a las personas que ingresan, así como un incremento en el nivel de vigilancia por parte del personal asignado al control. 

También se pueden utilizar perros entrenados para evitar que las drogas entren en el establecimiento penal.

 

Permitir y desarrollar el control  y la investigación penitenciaria 

Con excepción de las comunicaciones telefónicas, la correspondencia escrita con el abogado y  los servicios públicos de asistencia al ciudadano, el INPE y los servicios técnicos de investigación (Fiscalía y Policía) deberían poder realizar un control de las comunicaciones y la correspondencia de los internos. Para ello se necesita que el sistema de telefonía pueda grabar y guardar  (hasta tres meses) todas las comunicaciones de los internos con familiares o amigos. La recopilación de estos datos (números llamados, fecha, duración, etc.) enriquecería el SISCRICO. 

Asimismo, cuando se encuentra un teléfono móvil en la cárcel, sería muy útil poder revisar  el contenido del teléfono sin alterar o dejar un rastro para poder ser utilizado como evidencia  o prueba. Para llevar a cabo este proceso se requiere un equipamiento especial llamado  UFED (Universal Forensic Extraction Device), el cual tiene forma de maletín y está equipado  con un pequeño ordenador al que se puede conectar el dispositivo que se encuentra en la  cárcel. Según el modelo, se pueden recuperar todos o parte de los datos: datos del usuario  (correos electrónicos, libretas de direcciones, redes sociales, SMS, historial de llamadas,  etc.), datos del sistema (archivos ocultos, registros, contraseñas e historial) y, a veces, incluso datos que se borraron en el pasado. Casi nada escapa a este tipo de equipo, que se  ha vuelto indispensable en los servicios policiales y las fuerzas especiales de intervención  de todo tipo. 

Como última propuesta, si el INPE desarrolla su propio servicio de investigación, se debe cambiar la ley; si no, habrá que desarrollar los procesos y la organización de recursos de cada lado  para que el INPE pueda compartir estas fuentes de información con los servicios de investigación  autorizados.

 

Conclusiones 

La principal recomendación es desarrollar rápidamente la infraestructura de las tecnologías de la  información y la comunicación adecuadas para permitir el registro y la recolección de información  de la población penitenciaria intramuros y extramuros a nivel nacional. Para lograr los objetivos  esperados de fortalecimiento del sistema de información y su infraestructura, el INPE tendrá que  comprometer recursos financieros muy importantes (hasta 70 millones de soles). Las recomendaciones 3 y 4 también requieren inversiones importantes, pero no afectan a todos los penales y  pueden estar limitadas a aquellos que albergan a la población carcelaria más sensible.

 

Recomendaciones de actuación futura 

Además de la primera recomendación, la futura intervención del programa EL PAcCTO podría  ser el fortalecimiento de capacidades del recurso humano del INPE en: 

  • Capacitación en gestión de proyectos para el personal de la Oficina de Sistemas de Información, Oficina de Organización y Métodos y personal de las oficinas regionales. 
  • Capacitación en gestión de procesos para el personal de la Oficina de Sistemas de Información, Oficina de Organización y Métodos y personal de las oficinas regionales. 
  • Capacitación especializada en redes y comunicaciones. 

En cuanto a la recomendación 4, podría ser útil un intercambio entre el INPE y el INPEC de Colombia.

inpe-interoperabilidad-crimsejus-200x300 Fortalecimiento del Sistema de Información Integral  Penitenciaria del INPE

El concepto de justicia penal restaurativa en la construcción del marco teórico

Jorge Pesqueira Leal

DOI: http://dx.doi.org/10.22335/rlct.v6i1.127

La justicia restaurativa aparece como una etapa evolutiva del sistema de justicia penal, tanto en el ámbito sustantivo como en el adjetivo; es en este contexto que nos encontramos ante un sistema que, si bien prioriza a la víctima directa o indirecta del delito, también se ocupa del delincuente, haciendo lo propio con la comunidad próxima y, en su caso, con las instituciones que integran el sistema de seguridad pública en todas sus etapas; es decir, desde la prevención del delito hasta la ejecución de las penas y las medidas de seguridad. Este sistema de justicia, antes de regular procesos, analiza y enriquece la concepción de justicia, haciendo una adecuación al nuevo paradigma que da un vuelco de la represión a la restauración.

 

Asimismo, encuentra fundamentación en sus principios y, sobre todo, en la concepción de la víctima, del delincuente y de la comunidad próxima, en particular, de sus necesidades para generar condiciones objetivas que produzcan el restablecimiento de la armonía social. Filosóficamente, la justicia restaurativa ha desarrollado una concepción ontológica del ser humano, y de la esencia de su contenido se desprende que el cambio de los protagonistas directos o indirectos del conflicto penal es posible, lo que contribuye a viabilizar el compromiso social de los Estados democráticos de derecho de ampliar las expectativas ciudadanas de disponer de condiciones para alcanzar un desarrollo humano pleno. Es así como la justicia se concibe más allá de dar a cada quien lo suyo, para percibirla como el epicentro de todos los valores, es decir, el núcleo desde el que fluye la plena disposición por respetar la dignidad intrínseca del ser y la relación de este con sus semejantes y su correspondiente dignidad intrínseca. El compromiso del Estado de aplicar la justicia desde el margen restaurativo, da un vuelco a la concepción de justicia, cobra plena vigencia su concepción profundamente humana, pues explícitamente se preocupa y ocupa de la realidad de cada uno de los protagonistas del conflicto penal, procurando la armonización de sus relaciones o, en el más alejado de los casos, que continúen sus vidas habiendo experimentado cambios socio-cognitivos que les permitan superar sus respectivas condiciones.  No cabe duda que en nuestro enfoque tiene plena cabida la concepción sobre la teoría de justicia de John Rawls, quien sostiene que la justicia es la primera virtud de las instituciones sociales (1999), que debe ser volcada hacia su detonación restaurativa para que, fraternal, solidaria y cooperativamente, interactúe cada protagonista en búsqueda de la cobertura de sus necesidades.

 

Es así como en las sociedades contemporáneas, los sistemas de justicia tienen el deber de hacer efectiva la recuperación de las víctimas del delito, la reinserción social del delincuente, así como recuperar el orden y la paz social transgredidos. Es importante recalcar que el fundamento cultural de la justicia se basa en un consenso amplio en los individuos de una sociedad sobre lo bueno y lo malo, además de otros aspectos prácticos sobre cómo deben organizarse las relaciones entre personas. Se supone que, “en toda sociedad humana, la mayoría de sus miembros tienen una concepción de lo justo, y se considera una virtud social actuar de acuerdo con esta concepción” (Shvoong, 2010).

 

La justicia contribuye a la aproximación social de lo contenido en el artículo 1º de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que nos indica “que todos los seres humanos nacemos libres e iguales en dignidad y derechos y dotados como estamos de conciencia y razón tenemos el deber de comportarnos unos con otros fraternalmente”; y a lo establecido en la Declaración Universal de los Derechos del Niño, que en su artículo 10 establece que “el niño debe ser educado en un espíritu de comprensión, tolerancia, amistad entre los pueblos, paz y fraternidad universal, y con plena conciencia de que debe consagrar sus energías y aptitudes al servicio de sus semejantes”. Es decir, a allanar el sendero a los seres humanos para transitar al desarrollo armónico y pleno de nuestra personalidad.

 

Como bien sabemos, la razón de la existencia misma del Estado es garantizar a todos los que lo integran el desarrollo humano, la seguridad humana y la seguridad ciudadana, es decir, dar plena vigencia a la justicia, colocando bajo su manto protector a todos y cada uno de los ciudadanos; sin embargo, cuando se violenta la seguridad y se actualizan ilícitos penales, se fisura la justicia y, a mayor cantidad de delitos cometidos, aumenta el riesgo de que se produzca un rompimiento, por lo que resulta necesario y urgente restaurar lo que se va dañando, es decir, producir condiciones para que las situaciones se aproximen lo más posible a su condición original; esto es, la justicia en riesgo de avasallamiento debe ser restaurada, y esto solo se logra con la reintegración de la víctima, del delincuente y de la comunidad a través de su plena recuperación.  Históricamente, los sistemas penales clásicos, resocializador y neoclásico, se han ocupado, ya sea de una respuesta punitiva ejemplar al delincuente, para que la pena –particularmente la de prisión – cumpla con su doble función intimidatoria, o bien, utilizarla como un medio para readaptar al infractor, pero siempre catalogando al delito como una ofensa a la sociedad organizada, es decir, al Estado y a las normas vulneradas, con lo que se convierte tanto a la víctima como a la comunidad en figuras abstractas y referenciales, receptoras de la violación a los bienes jurídicamente tutelados por las hipótesis penales, en tanto que el sistema restaurativo abandona las abstracciones, y claramente establece que primariamente el delito es una ofensa en contra de quien ha experimentado el daño y, en consecuencia, las relaciones interpersonales que son inherentes a la vida gregaria, así como a la comunidad afectada y secundariamente a la sociedad y a las instituciones que la representan.

En este contexto, el derecho penal debe establecer los mecanismos para que, directamente, los protagonistas involucrados en el conflicto penal lo gestionen en condiciones tales que se priorice la atención a sus necesidades y, claro está, en lo que toca a la víctima, la reparación debe ser una de estas, así como que se establezcan las fórmulas para que el activo del delito repare consensualmente el daño. Es conveniente destacar que la justicia restaurativa se ocupa, a través de los procesos restaurativos, de que el delincuente se obligue con la víctima y con la comunidad, responsabilizándose de sus actos, encontrando alternativas reparatorias y, sobre  todo, participando en la satisfacción de aquellas necesidades que trascienden a la simple reparación patrimonial.

 

Asimismo, la justicia restaurativa también se ocupa del victimario, de sus compromisos, su toma de conciencia y de sus necesidades, pero sobre todo, de su rol de víctima, en razón de las causas multifactoriales que lo llevaron a dar el paso al acto criminal; además, atiende a la comunidad próxima en su doble rol de victimaria-víctima y, en consecuencia, tanto de sus compromisos como sus necesidades, por ser, precisamente, el escenario de riesgo en el que activos y pasivos experimentan la tragedia criminal. Así, como la justicia represiva se centra en el castigo del delincuente y la justicia resocializadora en la readaptación del ofensor, la justicia restaurativa se centra en las necesidades, los compromisos, la transformación y la reintegración de la víctima y del ofensor; además, en dependencia del procedimiento utilizado, se ocupa de la comunidad.

La supervisión a sentenciados a trabajo comunitario: limitaciones y oportunidades.

Por: Edwin Ticlla

Las sentencias de trabajo comunitario amparado en el Decreto Legislativo 1191, establece como obligación para el INPE: organizar, conducir, evaluar, inspeccionar, supervisar y diseñar el plan individual de actividades de los sentenciados. Esta acción es vital para verificar el cumplimiento de las sentencias alternativas ya que la efectividad de la ejecución de estas penas implica que las personas no abandonan por el adecuado control que ejerce el INPE para hacer el seguimiento y para comunicar oportunamente a la autoridad judicial cuando el sentenciado ha incumplido de manera reiterada e injustificada. 

Dentro de la normativa interna del INPE, en el procedimiento de gestión del cumplimiento de sentencias a PSC y la gestión institucional para las Unidades Beneficiarias, define que la supervisión implica la acción de inspeccionar, controlar si el sentenciado se apersonó a la unidad Beneficiaria, el inspector supervisor, al realizarse la supervisión física, levanta un Acta de supervisión como evidencia del acto de control del cumplimiento de los mandatos judiciales. 

Limitaciones 

Si consideramos el supuesto de la carencia de supervisores-inspectores y presupuesto para desplazamiento a las Unidades beneficiarias para que según se establece en la norma el sentido de la supervisión física, sería limitantes para propiciar el cumplimiento a través de las supervisiones inopinadas.  

En la normativa que actualmente se encuentra vigente, no se contempla aún la supervisión en el sentido de seguimiento que no busca castigar por incumplimiento, sino más bien, prevenir y motivar al cumplimiento. 

Oportunidades 

El contexto de pandemia ha permitido ampliar la visión de lo que se puede hacer con supervisiones, que no se limita solamente a la presencia física del inspector en la Unidad Beneficiaria para registrar un acta de supervisión (visita inopinada), sino que la supervisión implica también un seguimiento o monitoreo virtual, permitiendo generar más conciencia del cumplimiento en la población de sentenciados por Penas Limitativas de Derechos. 

Interoperabilidad en el Sistema de Administración de Justicia Penal

El Perú, en el año 2011 asume la necesidad de crear un ente de articulación interinstitucional que se encargue de planificar, implementar y ejecutar la política criminal del Estado, a fin de prevenir y combatir el fenómeno de la criminalidad. Es así que el día 30 de noviembre de 2011 mediante Ley 29807, se creó el Consejo Nacional de Política Criminal (CONAPOC), como instancia concertadora y coordinadora del Estado encargada de formular políticas y directrices criminológicas que sean propuestas a los diferentes sectores y entidades involucradas en el sistema de control social, y en especial, por aquellas que de manera directa se vinculan a la prevención, represión y justicia penal, con la finalidad de establecer líneas de trabajo orientadas hacia un mismo objetivo. Uno de los principales problemas que dificultan el diseño y aplicación de la política criminal del Estado, sin duda es la falta de interoperabilidad entre las distintas organizaciones que componen el SAJ Penal, debido a la ausencia de un modelo de gobernanza, a la disparidad de los sistemas informáticos empleados, así como a las diferencias entre los procedimientos utilizados para gestionar diversas actividades; incluso la falta de estandarización en los datos y la información sobre: (i) la investigación, (ii) el proceso, (iii) la ejecución de penas y/o medidas de seguridad, como consecuencia de la presunta comisión de conductas tipificadas como faltas y/o delitos impiden obtener cifras estadísticas confiables, para el diseño de la política criminal Ante este panorama, el Consejo Nacional de Política Criminal, en su sesión de fecha 16 de mayo de 2017, acordó la elaboración del Plan Nacional de Interoperabilidad del Sistema de Administración de Justicia Penal (SAJ Penal), a través del desarrollo de diversas acciones interinstitucionales, que contenga una estratégica de mejoramiento del SAJ Penal.  

En la elaboración del Plan Nacional de Interoperabilidad del SAJ Penal participaron veintiséis (26) representantes de 07 instituciones públicas – Policía Nacional del Perú, Ministerio del Interior, Ministerio Público, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Poder Judicial, Instituto Nacional Penitenciario y Tribunal Constitucional – a través de talleres de trabajo, análisis documental, entrevistas a profundidad y análisis de más de 50 tendencias internacionales y coordinaciones individuales. En el marco del proceso de elaboración del Plan, se tomó como base el Informe de “Diagnóstico del nivel madurez de la interoperabilidad del Sistema de Administración de Justicia Penal”, elaborado por ITERA en el año 2014 e impulsado por el Programa Modernización del Sistema de Administración de Justicia (PMSAJ-ACCEDE). El diagnostico nos permite recoger datos como: la ausencia de servicios web que permitan el intercambio de información con otra entidad del SAJ, pocos esfuerzos por implementar estándares técnicos internacionales, ausencias de mecanismos para definir procesos de interoperabilidad, no existe una normativa que permita el intercambio seguro de información y no existe buenas prácticas en interoperabilidad. Vale decir, la evaluación indica que las instituciones y el Sistema de Administración de Justicia se encuentran en un nivel de madurez prácticamente nulo en cuanto a interoperabilidad. El diagnostico confirma que las instituciones que comprenden el SAJ Penal, en los últimos años han desarrollado diversas herramientas tecnológicas. Sin embargo, estas solo se sustentan en la dimensión tecnológica de la interoperabilidad, dejando de lado las demás dimensiones: (i) semántica; (ii) político-legal; (iii) cultural y (iv) organizacional.  

El Plan Nacional de Interoperabilidad del SAJ Penal evalúa el contexto internacional y las megas tendencias que se perfilan en el momento actual. La Unión Europea (UE) como organización internacional es la que más ha logrado avanzar en la interoperabilidad, dado que habilita a los países miembros a realizar trámites judiciales de Estado a Estado. Reino Unido al igual que España por ser países miembros de la UE se han visto obligados a implementar un enfoque de interoperabilidad en sus sistemas de justicia, por su lado Reino Unido empezó modernizando el sistema penal, a través de la política denominada “justicia rápida” en procesos de conducción en estado de embriaguez o drogadicción, mientras que España implemento el Punto Neutro Judicial. En Asia, tenemos a Corea del Sur, y a nivel de la región latinoamericana, se tiene a Brasil. Todos estos países nos dan una muestra clara que la clave para la modernización del sistema de justicia penal es la interoperabilidad. Respecto a las megas tendencias, primero se identificó un total de 50 tendencias, y luego se realizó un análisis de pertinencia teniendo como eje central la interoperabilidad y el Sistema de Administración de Justicia. De ello, se obtuvo una lista de 10 tendencias priorizadas: (i) la interoperabilidad como elemento clave en la modernización publica, (ii) preparación para la justicia electrónica, (iii) gobernanza de datos, (iv) identificación electrónica ciudadana, (v) seguridad y privacidad de la información, (vi) TIC como palanca de cambio, (vii) virtualización de los trámites y servicios públicos, (viii) demanda ciudadana de reforma y apertura de la justicia abierta, (ix) incremento del uso de las TIC en la sociedad y (x) fortalecimiento de los sistemas legales para mejorar niveles de seguridad jurídica. Las cuales sirvieron de sustento para la elaboración de las variables.  

El Plan Nacional define cuatro variables: (i) gobernanza de la interoperabilidad; (ii) gobernanza de datos e información; (iii) disponibilidad de servicios web y (iv) gestión organizacional facilitadora; a partir de las cuales estructura su planteamiento que se traduce en objetivos y acciones estratégicas interinstitucionales y actividades institucionales, precisando indicadores para avanzar hacia las metas, así como actividades para cada año desde el 2019 hasta el 2023. Los principales propósitos del Plan, son: i) Establecer un sistema de gobernanza de la interoperabilidad en las instituciones involucradas con el SAJ Penal, en base a estándares internaciones y ii) Gestionar la implementación de la interoperabilidad en el SAJ Penal. El presente Plan Nacional es concebido como un instrumento de gestión interinstitucional que nos permitirá avanzar como país hacia un modelo de justicia penal digital que sea ejecutable y viable en el corto y mediano plazo, así como progresar en los lineamientos y estrategias de política criminal, que se diseñan y despliegan para enfrentar al fenómeno de la criminalidad en sus diferentes formas y niveles. Si somos capaces hacia el 2023 de concertar las voluntades suficientes para llegar a las metas propuestas y alcanzar así un sistema de justicia penal digital con enfoque al ciudadano- donde llegar a la modernización será un logro sin precedentes- estaremos en mejores condiciones para ser un país de primer mundo hacia medidos de siglo y formar parte de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE).  

Dr. Vicente Antonio Zeballos Salinas  

Ex Ministro de Justicia y Derechos Humanos  

FORMATOS PARA LA ATENCIÓN DE LA POBLACIÓN PENITENCIARIA EXTRAMUROS EN EL MEDIO LIBRE

  • El formato de ficha filiativa de datos del liberado: Es aquel en donde se registra información de datos personales generales que brinda el liberado nuevo, sin excepción usando letra imprenta legible.
  • El formato de Cartilla Informativa del liberado: Contiene información sobre los derechos, obligaciones del liberado y los motivos de revocatoria del beneficio penitenciario.
  • El formato de Acta de Compromiso del Liberado para cumplimiento de Reglas de Conducta y demás disposiciones: Donde se registrael compromiso que asume el liberado en cumplir con las reglas de conducta que el beneficio penitenciario implica, así como las actividades de Medio Libre hasta la culminación de su sentencia.
  • La Hoja de Seguimiento del Liberado: Donde se registra la fecha, las acciones realizadas a favor del liberado, suscribiendo la firma y post firma del personal responsable.
  • La Ficha de Tratamiento Inicial del Liberado: Donde se registra información del liberado nuevo que ingresa al Medio Libre, sobre la cual se elabora el plan de acción inicial para el tratamiento individual y grupal.
  • La Hoja de Informe de Actividades del Liberado: Documento mediante el cual se toma conocimiento del domicilio, de las actividades ocupacionales y otros del liberado, para el control de reglas de conducta. 
  • El formato de Amonestación por Inconcurrencia: Documento de llamada de atención escrita al liberado por no haber cumplido con apersonarse al establecimiento de Medio Libre para su control mensual, solicitando justifique el incumplimiento de la regla de conducta; se realiza por única vez.
  • El Acta de Acuerdo para el Control de Liberados: Documento elaborado en lugares donde no existe autoridad penitenciaria y es suscrita con el Juez de Paz, Alcalde o Gobernador de la localidad para que realicen el control del liberado.
  • El Acta de Inspección Domiciliaria del Liberado: Documento mediante el cual se verifica si el liberado reside en el domicilio signado en su expediente y consignado como regla de conducta, sujeto a control e inspección de la autoridad penitenciaria (Art. 51º del Código de Ejecución Penal y Art. 185° del Reglamento del Código de Ejecución Penal);
  • El Protocolo de Intervención Individual: Formato en donde se registran las acciónes efectuadas al liberado por los profesionales de tratamiento.
  • Evaluación Anual sobre el proceso de Reinserción Social del Liberado en Tratamiento, es elformato en donde se evalúan una vez al año, cada vez que el liberado cumple un año de ingreso al Medio Libre, las actividades laborales o educativas, situación socioeconómica, evaluación de factores de riesgo y el plan de acción para fortalecer la reinserción social del liberado en programa de tratamiento estructurado.
  • La Evaluación Anual sobre el proceso de Reinserción Social del liberado en Control, es elformato en donde se evalúa una vez al año, cada vez que el liberado cumple un año de ingreso al Medio Libre, las actividades laborales o educativas, situación socioeconómica, evaluación de factores de riesgo y el plan de acciones para fortalecer la reinserción social del liberado bajo control de reglas de conducta, que no participa de programa de tratamiento estructurado.
  • El Informe Psicológico del Liberado: Elaborado por el especialista sobre los instrumentos, técnicas aplicadas, participación en acciones de tratamiento, logros alcanzados y opinión profesional sobre el liberado, por requerimiento expreso de alguna autoridad.
  • El informe de visita domiciliaria del liberado: Información técnica que se aplica en el ambiente familiar, con fines de diagnóstico y tratamiento vinculando el problema del liberado al sistema socio familiar y entorno social, desde una perspectiva holística de la vida. Se utiliza también para valorar el medio ambiente en el que se desarrolla el liberado y su familia afin de aplicar medidas preventivas de riesgo social.
  • La Ficha de Visita Domiciliaria: Se registra la información general del individuo, su composición familiar, descripción de la vivienda, problemática encontrada, recomendaciones y diagnóstico social.
  • El Informe Social del Liberado: Documento técnico en el cual se resume los resultados de la entrevista social y los procedimientos de trabajo social. Incluye la calificación de las escales de riego social y otros. Consigna la interpretación, opinión o juicio del trabajo social que lo emite, de quien debe figurar su firma y pos firma.
  • El Informe Jurídico del Liberado: Elaborado por el especialista legal o abogado EP, a fin de analizar la situación jurídica del liberado y emitir opinión sobre beneficios penitenciarios, penas cumplidas con redención de pena, gracias presidenciales, traslados internacionales u otros que se requiera a pedido expreso por alguna autoridad institucional o externa.
  • El Acta de Verificación del Centro Laboral del Liberado: Donde se ingresa información sobre los datos de la empresa, actividades desarrolladas por el liberado y sirve para emitir informes sobre el pedido de redención de la pena por el trabajo.  
  • El Acta de verificación de la institución educativa del liberado: Donde se ingresa información sobre los datos de la institución educativa, actividades desarrolladas por el liberado y sirve para emitir informes sobre el pedido de redención de la pena por el estudio.  
  • La Planilla de Control Laboral del Liberado: Formato donde se ingresa el control de jornadas laborales diarias y las observaciones que correspondan.
  • El Acta de Inspección Laboral para redención de la Pena: Se ingresa información de la inpección de la actividad laboral del liberado, quién se encuentra redimiendo la pena por el trabajo.
  • La Planilla de Asistencia y Control Educativo del Liberado: Se ingresa el control de jornadas educativas diarias y las observaciones que correspondan. 
  • El Acta de Inspección Educativa para redención de la Pena: Se ingresa información de la inpección de la actividad educativa del liberado, quién se encuentra redimiendo la pena por el estudio.
  • El Orden de Libertad Definitiva (cumplimiento de condena acumulando el tiempo de Redención de Pena): Documento emitido por la autoridad penitenciaria por cumplimiento de condena del liberado sumado el tiempo de redención de pena por trabajo o educación. 
  • La Orden de libertad Definitiva del liberado: Documento emitido por la autoridad penitenciaria por cumplimiento de condena del liberado. 

FORMATOS PARA SENTENCIADOS

  • La Hoja Filiativa del Sentenciado: Es aquel en donde se registra información de datos personales generales que brinda el sentenciado, sin excepción usando letra imprenta legible.
  • El Acta de Evaluación para ubicación del sentenciado a prestación de servicios comunitarios: Donde se registra información de la evaluación y ubicación laboral del sentenciado a prestación de servicio comunitario.
  • El Acta de Compromiso para Ejecución de sentencias a penas limitativas de derecho: Documento donde se registra el compromiso del sentenciado a cumplir la ejecución de sentencias a penas limitativas de derecho, firmado y con su huella digital.
  • La Hoja de Seguimiento del sentenciado: Documento donde se registra todas las actividades con el sentenciado, colocando la fecha, describiendo las acciones realizadas con la firma y post firma del responsable.
  • La Planilla de Control de Asistencia: Documento oficial donde se registra y controla  las jornadas laborales o educativas de asistencia diaria del sentenciado inscrito en una unidad beneficiaria, firmado y con post firma del representante  de la Unidad Beneficiaria como del Supervisor del Establecimiento de Medio Libre.
  • El Acta de Supervisión: Documento que se usa para registrar in situ, en las Unidades Beneficiarias, las actividades laborales del sentenciado, sus funciones, horarios, número de horas trabajadas acumuladas y el recojo de planillas de control laboral y demás observaciones, firmado y con post firma del representante de la Unidad Beneficiaria asi como del Supervisor del Establecimiento de Medio Libre.
  • La Notificación del Sentenciado: Documento mediante el cual se notifica al sentenciado para su apersonamiento dentro de las 48 horas siguientes al establecimiento de medio libre.
  • El Acta de Reinicio o Reubicación del sentenciado a Penas Limitativas de Derecho: Documento mediante el cual el sentenciado reinicia la ejecución de la sentencia en la unidad beneficiaria o se reubia en otra.   
  • El Formato de inscripción de la Unidad Beneficiaria de Prestación de servicios a la comunidad: Donde se registra los datos de la unidad beneficiaria en su proceso de inscripción, como que servicios presta, áreas o actividades que cuenta para la ubicación del sentenciado, así como también las actividades psicoeducativas u otros que brinde.  
  • El Acta de suscripción y compromiso de la unidad Beneficiaria: Documento suscrito entre una determinada institución pública o privada y la autoridad penitenciaria para efecto de inscribirse como unidad beneficiaria, ambos comprometiéndose a cumplir con las disposicioes legales vigentes.
  • El Formato de Registro Regional/Nacional de Unidades Beneficiarias: Documento donde se registra y consolida las unidades beneficiarias inscritas a nivel nacional. 
  • El formato de Hoja de Seguimiento del sentenciado a reserva del Fallo condenatorio/Suspensión de la Ejecución de la Pena: Documento donde se registra todo lo actuado con el sentenciado a reserva del fallo condenatorio/suspensión de la ejecución de la pena, colocando la fecha, describiendo las acciones realizadas con la firma y post firma del responsable.
  • La Hoja Filiativa del Sentenciado a Suspensión de la Ejecución de la Pena – SEP y Reserva del Fallo Condenatorio – RFC: Es aquel en donde se registra información de datos personales generales brindado por el sentenciado a SEP y RFC, consignando todos sus datos sin excepción usando letra imprenta legible.
  • Ficha de Evaluación del Sentenciado a Reserva de Fallo CondenatorIo o Suspensión de la Ejecución de la Pena: Donde se registra información de la evaluación al sentenciado a reserva de fallo condenatorio o suspensión de la Ejecución de la Pena.
  • El Acta de Compromiso para ejecución de sentencias a reserva de fallo condenatorio o suspensión de la ejecución de la pena: Documento donde se registra el compromiso del sentenciado a reserva de fallo condenatorio o suspensión de la ejecución de la pena a cumplir la ejecución de la sentencia.
  • La Notificación para presentarse al programa: Documento mediante el cual se notifica al sentenciado su apersonamiento al establecimiento de medio libre para seguir un tratamiento o programas laborales o educativos.
  • La Notificación de Amonestación por inconcurrencia: Documento mediante el cual se comunica al sentenciado su apersonamiento por única vez al establecimiento de medio libre, para cumplir con la regla de conducta que obliga a seguir tratamiento o programas laborales o educativos, de no asistir se comunicará a la autoridad judicial correspondiente para su revocatoria del régimen de prueba por una pena privativa efectiva.
  • Modelo de solicitud para traslado de jurisdicción del sentenciado a Penas Limitativas de Derecho: Documento mediante el cual el sentenciado a penas limitativas de derecho solicita su cambio de juridicción para el cumplimiento de sentencia, justificando los motivos de su requerimiento.
  • Acta de evaluación del sentenciado para traslado de jurisdicción: Documento emitido por el equipo multidisciplinario mediante el cual se evalúa y toma decisión sobre procedencia o improcedencia de la solicitud de traslado de jurisdicción del sentenciado a penas limitativas de derecho.
  • Informe del equipo multidisciplinario para traslado de jurisdicción de sentenciado: Documento mediante el cual el equipo multidisciplinario emite opinión sobre la solicitud de traslado de jurisdicción del sentenciado a penas limitativas de derecho.
  • Modelo de solicitud para traslado de jurisdicción del liberado o sentenciado a reserva del fallo condenatorio o suspensión de ejecución de pena: Documento mediante el cual el liberado o sentenciado a RFC o SEP solicita su cambio de juridicción para el cumplimiento de sentencia, justificando los motivos de su requerimiento.
  • Resolución Jefatural que otorga Libertad definitiva por cumplimiento de condena con redención de la pena por trabajo o estudio: Documento elaborado por la Jefa del Establecimiento de Medio Libre, visado por el abogado de dicho establecimiento, para otorgar libertad definitiva para cumplimiento de condena con redención de la pena por trabajo o estudio al liberado.
  • Notificación al sentenciado sobre traslado: Documento mediante el cual se notifica al sentenciado sobre solicitud de traslado de jurisdicción, conforme al acta de evaluación.
  • Informe jurídico por vencimiento de plazo legal del sentenciado a penas limitativas de derecho: Documento elaborado por el especialista legal o abogado EP, a fin de determinar el tiempo transcurrdio en calidad de resistencia o abandono del sentenciado a penas limitativas de derechos o sentencia por delito con conversión de pena a prestación de servicios a la comunidad, desde que quedó firme la sentencia y que habría prescrito, por el tiempo transcurrido.
  • Constancia de egreso por beneficio especial de salida: Documento elaborado por el responsable  de Medio Libre, mediante el cual certifica que el liberado con beneficio penitenciario se le ha otorgado el beneficio especial de salida del país de conformidad a la Ley N° 30219 y en la fecha esta ejecutando.

¿Qué es un Establecimiento de Medio Libre?

Es la instalación administrada por el INPE, destinada a la atención de la población penitenciaria extramuros que requieren seguimiento, asistencia, tratamiento y control por gozar de beneficios penitenciarios de semilibertad y liberación condicional, así como los sentenciados que cumplen medidas alternativas a la pena privativa de libertad y penas limitativas de derechos.

En cambio, en un establecimiento penitenciario se desarrolla la ejecución de las medidas y penas privativas de libertad efectivas, donde además se aplican acciones de custodia y tratamiento a fin de lograr la resocialización de la persona privada de libertad.

En un establecimiento de Medio Libre (EML) se cumple la sentencia en libertad y se desarrollan:

  1. Actividades de evaluación inicial a los nuevos sentenciados y liberados que se apersonan a  EML.
  2. Se controla y supervisa el cumplimiento de los trabajos comunitarios en las instituciones constituidas en Unidades Beneficiarias.
  3. Se ejecuta programas especializados y tallares multidisciplinarios.
  4. Se capacita y se gestiona oportunidades laborales y de emprendimiento para la población penitenciaria en medio libre (extramuros).

Existe 37 Establecimientos de Medio Libre a nivel nacional que atiende a una población de 32,289 liberados y sentenciados.

Prestación de servicios a la Comunidad

Es aquel por el cual el sentenciado tiene que prestar servicios comunitarios, como mantenimiento y recuperación de espacios públicos y servicios profesionales diversos en bien de la comunidad en concordancia con las Políticas Públicas y Plan Nacional de Seguridad Ciudadana.

Es todo servicio público que no requiere mayor especialización y que cualquier individuo puede ejecutarlo; la prestación de servicios a la comunidad, es una sanción que puede perfectamente adaptarse o utilizarse como un sistema de gestión empresarial, es decir, de producción directa de generación de riqueza, productividad, rentabilidad, etc. porque el servicio, por ejemplo – limpiar calles, tiene un costo que asumen las instituciones públicas y por ende, todo ciudadano que paga tributos; por lo tanto, que un sentenciado sea sancionado con una pena limitativa de derecho, genera inmediatamente un servicio a la comunidad.

El artículo 138° de la Constitución Política del Perú, faculta al Poder Judicial el ejercicio de la Administración de Justicia; en el artículo 139° contempla los Principios de la Administración de Justicia, como el Principio de no dejar de administrar justicia por vacío o deficiencia de la ley y el Principio de que el régimen penitenciario tiene por objeto la reeducación, rehabilitación y reincorporación del penado a la sociedad[1]. Por esta razón, las penas alternativas se constituyen en una oportunidad para detectar y evitar el inicio de carreras delictivas en tanto se considera este tipo de pena para intervenir sobre los factores de riesgo criminógeno disminuyéndolos (Artículo 30 del Decreto Legislativo 1328)

Las penas de prestación de servicios comunitarios, conforme lo dispone el Art. 34 del Código Penal, deben cumplirse en jornadas de diez horas semanales, entre sábados y domingos, o días hábiles que pueden extenderse de 10 a 156 jornadas de servicios semanales[2].


[1] Alex R. Z. Proyecto: Pena prestación de servicios a la comunidad. [Internet]. [citado 28 agosto 2019]: Disponible en: https://alexzambrano.webnode.es/products/proyecto-pena-de-prestacion-de-servicios-a-la-comunidad/

[2] Código Penal. Art. 34.3 y 34.5

REGLAMENTO DEL DECRETO LEGISLATIVO N° 1191

REGLAMENTO DEL DECRETO LEGISLATIVO N° 1191, QUE REGULA LA EJECUCIÓN DE LAS PENAS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD Y DE LIMITACIÓN DE DÍAS LIBRES 

CAPÍTULO I 

DISPOSICIONES GENERALES 

Artículo 1.- Objeto 

Las disposiciones del presente reglamento establecen la normativa que regulará la forma de ejecución, procedimiento y las condiciones para la aplicación de la pena de prestación de servicios a la comunidad y de limitación de días libres, de conformidad a lo establecido en los artículos 32°, 33°, 34°, 35°, 52° y 53° del Código Penal; y los artículos 1 y siguientes del Decreto Legislativo No 1191, que regula la ejecución de las penas de prestación de servicios a la comunidad y de limitación de días libres. 

Artículo 2.- Definiciones 

Para la aplicación de las disposiciones del Decreto Legislativo N° 1191 – que regula la ejecución de la pena de prestación de servicios a la comunidad y de limitación de días libres, y del presente Reglamento, se tomarán en cuenta las siguientes definiciones: 

a) Jornadas.- Tiempo o duración de diez horas semanales de prestación de servicios a favor de la comunidad o de permanencia en actividades educativas, psicológicas, de formación laboral o culturales, tendientes a la rehabilitación del condenado. 

b) Inspectores.- Miembros de la Dirección de Medio Libre del INPE, o de sus órganos desconcentrados o los que hagan sus veces, quienes en ejercicio de sus funciones realizan coordinaciones y visitas a las unidades beneficiarias a fin de verificar si el condenado está cumpliendo con las jornadas impuestas por la autoridad judicial. 

c) Equipo Técnico Evaluador.- Es el equipo que pertenece a la Dirección de Medio Libre del INPE, de sus Órganos desconcentrados o los que hagan sus veces, integrado por un(a) psicólogo(a) y un(a) Trabajador(a) Social quienes se encargan de la evaluación y ubicación del condenado, así como de la elaboración del Plan Individual de Actividades. 

d) Plan Individual de Actividades.- Es el documento donde se plasma el procedimiento valorativo que realiza el Equipo Técnico Evaluador (ETE) al momento de evaluar al condenado, consignando la entidad y la descripción del servicio a ejecutar por parte del condenado, entre otras especificaciones. 

e) Informe de Tratamiento.- Informe emitido por la autoridad penitenciaria, luego de que el condenado ha cumplido con la totalidad de la pena limitativa de derechos, describiendo en síntesis las acciones realizadas y la forma en que la sanción ha contribuido en la resocialización y readaptación del condenado. 

Artículo 3.- Principios 

Son principios de las Penas Limitativas de Derechos los siguientes: 

a) Legalidad.- Nadie será procesado ni condenado por acto u omisión que al tiempo de cometerse no esté previamente calificado en la ley, de manera expresa e inequívoca, como infracción punible; ni sancionado con pena no prevista en la ley. 

b) Garantía Jurisdiccional.- Sólo el Juez competente puede imponer penas; y no 

puede hacerlo sino en la forma establecida en la ley. 

c) Garantía de Ejecución.- No puede ejecutarse pena alguna en otra forma que la impuesta por la autoridad judicial competente. En todo caso, la ejecución de la pena será intervenida judicialmente. 

d) Fines de la Pena.- La pena tiene función preventiva, protectora y resocializadora. 

e) Tutela Judicial Efectiva.- Aquel derecho en virtud del cual toda persona o sujeto justiciable puede acceder a los órganos jurisdiccionales con sujeción de un debido proceso y lo que ha sido decidido judicialmente mediante una sentencia, resulte eficazmente cumplido. 

f) Efectividad de las resoluciones judiciales.- Garantiza que lo decidido en una sentencia tenga efectivo cumplimiento y que la parte que obtuvo un pronunciamiento de tutela, a través de la sentencia favorable, sea repuesta en su derecho y compensada, si hubiere lugar a ello, por el daño sufrido. 

Artículo 4.- Ámbito de Aplicación 

La aplicación de la ley alcanza a todos los condenados a la pena de prestación de servicios a la comunidad y a la pena de limitación de días libres. 

Artículo 5.- Competencia 

El Juez tiene el deber de velar por el correcto cumplimiento de las penas de prestación de servicios a la comunidad y limitación de días libres, efectivizando lo decidido en la condena, ejerciendo control jurisdiccional de la misma y empleando las medidas coercitivas que la ley le otorga para dicho fin. 

La Dirección de Medio Libre del INPE, sus órganos desconcentrados o los que hagan sus veces diseñan, organizan, conducen, evalúan, inspeccionan y supervisan la ejecución de prestación de servicios a la comunidad y limitación de días libres. 

Las Unidades Beneficiarias, son los organismos responsables de la concreción y ejecución de las penas limitativas de derechos. 

Artículo 6.- Convenios 

El Instituto Nacional Penitenciario – INPE, a través de la Dirección de Medio Libre del INPE, de sus órganos desconcentrados o los que hagan sus veces, celebrará convenios y/o acuerdos de cooperación institucional con los representantes de toda institución pública o 

privada sin fines de lucro que brinde servicios asistenciales o sociales, a efectos de inscribir en el Registro Regional de Unidades Beneficiarias de la Subdirección o Coordinación de Medio Libre de la Oficina Regional que corresponda y en el Registro Nacional de Unidades Beneficiarias de la Dirección de Medio Libre del INPE. 

El Instituto Nacional Penitenciario – INPE, a través de la Dirección de Medio Libre del INPE, de sus órganos desconcentrados o los que hagan sus veces, celebrará convenios y/o acuerdos de cooperación institucional con los representantes de las municipalidades y la Policía Nacional del Perú, en aquellas provincias, distritos y localidades donde el INPE no cuente con oficinas de ejecución de penas limitativas de derechos. 

Artículo 7.- Habilitación de días hábiles o laborales para el cumplimiento de las penas limitativas de derechos. 

El condenado puede solicitar ante la autoridad penitenciaria o unidad beneficiaria que la sanción se cumpla en días hábiles semanales, realizando inclusive más de diez (10) horas semanales, las mismas que serán contabilizadas conforme a Ley. En cualquier caso, la ejecución de la sanción no puede perjudicar la salud, su asistencia regular a un centro educativo o de trabajo del condenado. 

Artículo 8.- Asignación de las penas limitativas de derechos. 

La asignación de la jornada de prestación de servicios a la comunidad y limitación de días libres, se realiza atendiendo a las aptitudes y condiciones del condenado, previa evaluación por parte del Equipo Técnico Evaluador de la Dirección de Medio Libre, sus órganos desconcentrados o los que hagan sus veces. 

Artículo 9.- Del tipo de servicios. 

Los condenados deberán prestar servicios que sean requeridos en la comunidad donde se ejecuta la pena y consistirán en actividades no remuneradas en entidades públicas, y en el caso de las entidades privadas deben ser sin fines de lucro, y estar dedicadas a actividades asistenciales, sociales, hospitalarias, de enseñanza, orfanatos u obras de utilidad pública. 

Los condenados a la pena de limitación de días libres, permanecerán en un establecimiento organizado y sin las características de un centro penitenciario, realizando actividades educativas, psicológicas, de formación laboral o cultural, a efectos de coadyuvar en su tratamiento y posterior resocialización. 

Artículo 10.- Del lugar del servicio 

El servicio en beneficio de la comunidad se prestará preferentemente en la localidad donde reside el condenado, o donde ejerce una actividad laboral o educacional permanente, ello atendiendo a la disponibilidad de plazas de servicios que faciliten las unidades beneficiarias, y las características y aptitudes del condenado. 

Artículo 11.- Del cómputo de las jornadas 

Las jornadas de prestación de servicios a la comunidad se deben computar sobre el trabajo efectivo que realiza el condenado; y las jornadas de limitación de días libres se computan sobre la permanencia efectiva del sentenciado o condenado en los programas de tratamiento. 

No se considera para el cómputo de la pena como jornada, el tiempo destinado a refrigerio, el descanso, el tiempo que se utilice para la evaluación de sus aptitudes o para el diseño del Plan Individual de actividades, o el que se utilice para la inducción o enseñanza previa al cumplimiento de las jornadas. 

CAPÍTULO II 

DE LAS RESPONSABILIDADES 

Artículo 12.- De la autoridad judicial 

Los Jueces tienen el deber de hacer cumplir sus mandatos judiciales, para lo cual deberán emplear los apremios de ley o dictar las medidas coercitivas que correspondan; bajo responsabilidad funcional. 

Artículo 13.- De la autoridad penitenciaria 

El Instituto Nacional Penitenciario – INPE, es la entidad responsable de organizar, conducir, evaluar, inspeccionar, supervisar y diseñar el plan individual de actividades de los condenados a la pena de prestación de servicios a la comunidad y de limitación de días libres, a través de la Dirección de Medio Libre del INPE, de sus órganos desconcentrados o los que hagan sus veces. 

Artículo 14.- De las Unidades Beneficiarias 

Las Unidades Beneficiarias, bajo responsabilidad funcional y/o administrativa, comunicará dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de tener conocimiento, a la Dirección de Medio Libre del INPE, sus órganos desconcentrados o los que hagan sus veces, sobre el avance, resistencia o abandono injustificado del sentenciado a las penas limitativas de derechos. 

CAPITULO III 

DE LA EJECUCIÓN DE LAS PENAS 

Artículo 15.- Del objeto de las Penas Limitativas de Derechos 

El condenado está obligado a realizar o permanecer en actividades educativas, psicológicas, de formación laboral o cultural, y de utilidad pública, así como a prestar los servicios gratuitos, en forma voluntaria y personal en las Unidades Beneficiarias inscritas en el Registro correspondiente. 

Artículo 16.- De la aplicación de los apremios de ley 

Las facultades establecidas para la autoridad judicial en el artículo 6° del Decreto Legislativo N° 1191, son sólo enumerativas y no restrictivas; debiéndose entender que los Jueces tienen que realizar todos los esfuerzos y agotar los apremios que le faculta la ley para que los condenados cumplan y ejecuten de manera efectiva la pena impuesta, bajo responsabilidad funcional. 

Artículo 17.- Información de los alcances de las Penas Limitativas de Derechos 

El juez tiene el deber de informar e instruir al condenado y a su defensa técnica, sobre la naturaleza, modalidad y forma de ejecución de las penas de prestación de servicios a la comunidad y de limitación de días libres, así como las consecuencias jurídicas de su incumplimiento. 

Artículo 18.- De la motivación de las resoluciones judiciales 

El Juez está en la obligación de resolver de manera motivada y razonable todos los pedidos, solicitudes o incidentes que se formen como consecuencia de la ejecución de las penas de prestación de servicios a la comunidad y de limitación de días libres. 

Artículo 19.- Del monitoreo y requerimiento de las Penas Limitativas de Derechos 

El Juez debe verificar de oficio, o a solicitud del Ministerio Público o de la Parte Civil o agraviada, que la pena impuesta sea cumplida en su totalidad, para lo cual deberá realizar comunicaciones o notificaciones, o requerir otros documentos o informes que establece la Ley, a efectos de que los condenados cumplan de manera efectiva con las penas limitativas de derechos impuesta por la autoridad judicial. 

Artículo 20.- De la verificación sobre el incumplimiento del condenado 

En el caso de que el condenado se encuentre en situación de resistencia o abandono, la Dirección de Medio Libre del INPE, sus órganos desconcentrados o los que hagan sus veces, previo a informar a la autoridad judicial sobre dicha circunstancia, deberá constituirse in situ en el domicilio del sentenciado, bajo responsabilidad, a efectos de verificar las causas o motivos de su incumplimiento, debiendo agotar todos los medios posibles a fin de entrevistarse con éste, y exhortarle a que cumpla con la pena impuesta e indicándole las consecuencias jurídicas de su incumplimiento. 

Artículo 21.- Control judicial de la pena impuesta 

El Juez está obligado bajo responsabilidad funcional, de supervisar, controlar y requerir a la Dirección de Medio Libre del INPE, a sus órganos desconcentrados o los que hagan sus veces, así como a las Unidades Beneficiarias y a otras instituciones involucradas a fin de que informen sobre el cumplimiento o incumplimiento de las jornadas fijadas en la sentencia condenatoria. 

Artículo 22.- De la conversión o revocatoria de la pena impuesta 

El Juez está facultado y tiene la obligación de convertir la pena o revocarla por una pena privativa de libertad efectiva, previa audiencia judicial, considerando mínimo dos requerimientos debidamente notificados o tres faltas consecutivas o alternadas que incurra el condenado. 

Artículo 23.- De la sanción a las Unidades Beneficiarias 

Las Unidades Beneficiarias que se opongan o resistan a efectivizar la sanción impuesta o falten a su deber de informar al Juez cuando lo requiera serán sancionadas con multa no menor de cinco (5) ni mayor de diez (10) Unidades de Referencia Procesal, sin perjuicio de la acción penal que corresponda. 

Artículo 24.- De la sanción al condenado y a su abogado defensor 

Las solicitudes o pedidos que pretendan impedir, entorpecer o dilatar la concreción de la medida, serán declaradas inadmisibles. Del mismo modo, los abogados o condenados podrán ser sancionados con multa no menor de cinco (5) ni mayor de diez (10) Unidades de Referencia Procesal, sin perjuicio de informar al Colegio de Abogados correspondiente y de las acciones penales que correspondan. 

Artículo 25.- De la formalidad en el contenido de la sentencia impuesta 

Para la ejecución de la sentencia condenatoria de prestación de servicios a la comunidad o limitación de días libres que se imponga a los condenados, debe constatarse su calidad de consentida o ejecutoriada, y además de los requisitos exigidos por Ley deben contener, bajo responsabilidad funcional del Juez y del Especialista Legal o Secretario Judicial, los siguientes presupuestos para su eficaz ejecución: 

a) La cantidad exacta de jornadas de prestación de servicios a la comunidad o limitación 

de días libres que el condenado debe cumplir. 

b) Que, el condenado se constituya dentro de los cinco días hábiles de leída o notificada la sentencia, al establecimiento de Medio Libre del INPE, que corresponda a su domicilio real o donde ejerza su actividad laboral permanente, siempre y cuando permaneciera en dicho lugar el tiempo suficiente para el cumplimiento de las jornadas. 

c) El apercibimiento expreso de convertir o revocar, según sea el caso, la pena de prestación de servicios a la comunidad o limitación de días libres, por una privativa de libertad efectiva, en el caso que se encuentre en situación de resistencia o abandono. 

CAPITULO IV 

DEL ACTO DE NOTIFICACIÓN 

Artículo 26.- De la notificación de la sentencia impuesta 

Las sentencias condenatorias a prestación de servicios a la comunidad o limitación de días libres, se deben notificar al condenado y a los sujetos procesales; en el caso que la sentencia haya sido emitida con la presencia física del condenado, el Juez lo notificará en forma personal en dicho acto, así como también notificará a los sujetos procesales que se encuentren presentes. 

En el caso que no estuviera presente físicamente el sentenciado, el Juez notificará la sentencia condenatoria dentro de las veinticuatro (24) horas después de leída en acto público, bajo responsabilidad funcional. La notificación judicial será dirigida al último domicilio real que ha señalado el sentenciado en autos, sin perjuicio de ser notificado en su domicilio procesal. 

Artículo 27.- De la remisión de la sentencia impuesta 

El Juez está obligado bajo responsabilidad funcional de remitir copias certificadas de la sentencia condenatoria sea consentida o ejecutoriada, en un plazo no mayor de veinticuatro 

(24) horas a la Dirección de Medio Libre del INPE a efectos de que proceda a su inscripción y registro, sin perjuicio de remitir las referidas piezas procesales a sus órganos desconcentrados o los que hagan sus veces, a efectos de que procedan conforme a sus atribuciones, debiendo indicar en el oficio respectivo, el último domicilio señalado por el condenado en autos. 

Artículo 28.- De la utilización de otros medios de comunicación 

Adicionalmente a las notificaciones y comunicaciones antes referidas y para una mayor eficacia se utiliza el fax, telegrama, o correo electrónico, y eventualmente podrá adelantarse telefónicamente el contenido del requerimiento para comenzar las acciones necesarias para el cumplimiento de la sentencia, sin perjuicio de remitirlo por escrito conforme al párrafo anterior. 

Artículo 29.- De los defectos o vicios de la notificación 

Los defectos o vicios de la notificación a que se refiere el artículo 9° del Decreto Legislativo 1191, no tendrá ningún efecto en el caso que el condenado manifieste que ha tomado conocimiento oportuno del contenido de la resolución o que a pesar que la notificación carezca de un requisito formal, haya cumplido con su finalidad, o se evidencie que éste ha tomado conocimiento oportuno del requerimiento judicial. 

CAPITULO V 

DEL PROCEDIMIENTO Y CONTROL DE LA EJECUCIÓN DE LA CONDENA 

Artículo 30.- De la comunicación de la sentencia impuesta 

Una vez que haya quedado consentida la sentencia, el Juez remitirá en un plazo no mayor de veinticuatro (24) horas y bajo responsabilidad funcional, copias certificadas de la sentencia y su consentimiento a la Dirección de Medio Libre del INPE para su inscripción en el registro correspondiente, así como a sus órganos desconcentrados o los que hagan sus veces a efectos de que procedan conforme a sus atribuciones. 

En el caso que la sentencia haya sido recurrida y/o interpuesto recurso impugnatorio, el Juez suspenderá su ejecución hasta que el superior en grado revoque o confirme la sentencia y devuelva el expediente al juzgado para su ejecución. En este último caso el Juez en un plazo no mayor de veinticuatro (24) horas y bajo responsabilidad, remitirá copias certificadas de la sentencia y su confirmatoria a la Dirección de Medio Libre del INPE, para su inscripción en el registro correspondiente, así como a sus órganos desconcentrados o los que hagan sus veces a efectos de que procedan conforme a sus atribuciones. 

Artículo 31.- De la inscripción de la sentencia impuesta 

La Dirección de Medio Libre del INPE, sus órganos desconcentrados o los que hagan sus veces, una vez que hayan recibido copias certificadas de la sentencia, que se encuentre consentida o ejecutoriada, disponiéndose la prestación de servicios a la comunidad o limitación de días libres, deberán remitirlas al Registro Penitenciario del INPE o del establecimiento para el registro correspondiente y éste a su vez, las remitirá al Equipo Técnico Evaluador, para la evaluación y ubicación correspondiente del condenado en la Unidad Beneficiaria que corresponda. 

Artículo 32.- De la evaluación del condenado 

El Equipo Técnico Evaluador de la Dirección del Medio Libre del INPE, sus órganos desconcentrados o los que hagan sus veces, el mismo día que se presente el condenado a la Dirección de Medio Libre del INPE, sus órganos desconcentrados o los que hagan sus veces, lo evaluará, salvo circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito que lo impida, en estos casos se podrá realizar la evaluación dentro de un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles. 

Artículo 33.- De la ubicación del condenado 

El Equipo Técnico Evaluador de la Dirección del Medio Libre del INPE, sus órganos desconcentrados o los que hagan sus veces, ubicarán al condenado en una Unidad Beneficiaria, previa evaluación y diseño del Plan Individual de Actividades, garantizando las condiciones adecuadas para que el condenado cumpla con la prestación de servicios a la comunidad o limitación de días libres. 

El Jefe del establecimiento de la Dirección del Medio Libre del INPE, sus órganos desconcentrados o los que hagan sus veces, bajo responsabilidad funcional comunicarán a la autoridad judicial, inmediatamente el condenado sea evaluado y ubicado. 

Artículo 34.- De la función del Equipo Técnico Evaluador 

El Equipo Técnico Evaluador de la Dirección del Medio Libre del INPE, sus órganos desconcentrados o los que hagan sus veces, el mismo día de la evaluación del condenado, emitirá un Informe y el Plan Individual de Actividades del condenado a su jefe inmediato superior, para que sea remitido a la unidad beneficiaria asignada, sin perjuicio de comunicar a la autoridad judicial y fiscal competente, para conocimiento y fines, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de la evaluación. 

Artículo 35.- De los criterios de evaluación y ubicación del condenado 

El Equipo Técnico Evaluador (ETE) de la Dirección del Medio Libre del INPE, sus órganos desconcentrados o los que hagan sus veces, tendrá en cuenta para la evaluación del condenado, sus intereses, aptitudes, habilidades, capacidades, ocupación u oficio, edad, estado civil y otros criterios válidos que permitan la ubicación de éste en una determinada unidad beneficiaria; sin perjuicio de que el Equipo Técnico Evaluador, solicite al condenado o a la entidad competente los antecedentes que estime pertinentes a efectos de coadyuvar con la elaboración del Plan Individual de Actividades. 

Artículo 36.- Del contenido del Plan Individual de Actividades 

El Plan Individual de Actividades del condenado contendrá: 

a) Individualización del condenado. b) Transcripción de la parte resolutiva de la sentencia que ordena la ejecución de la 

pena. c) Duración de la pena, especificando el horario y los días con actividades 

programadas. d) Descripción del servicio a ejecutar. e) Descripción de los intereses, aptitudes, habilidades, capacidades del condenado, así como su ocupación u oficio, edad, estado civil y otros criterios o parámetros que 

sirvieron de sustento en la evaluación y ubicación de éste en la unidad beneficiaria asignada. f) Nombre y ubicación de la Unidad beneficiaria donde se prestará el servicio, así como 

los nombres y apellidos de la persona encargada y responsable de la unidad. g) Descripción de enfermedades, discapacidades, impedimentos físicos u otra circunstancia relevante que se deba considerar para la ejecución de los servicios. h) Compromiso por escrito firmado por el condenado, donde se deje constancia que tiene conocimiento de dicho plan, de responsabilizarse por el cumplimiento satisfactorio de la pena impuesta y de las consecuencias jurídicas que acarrea su incumplimiento. 

Artículo 37.- Del apersonamiento del condenado 

El condenado dentro del plazo de cinco (05) días hábiles de haber sido evaluado y ubicado deberá apersonarse a la unidad beneficiaria al cual fue asignado a fin de dar inicio a la prestación de servicios a la comunidad o limitación de días libres impuestas por la autoridad judicial. 

Artículo 38.- De la comunicación por parte de la Unidad Beneficiaria al INPE 

Una vez que el condenado se haya constituido a la Unidad Beneficiaria o que haya vencido el plazo para presentarse a la misma y no lo ha hecho, la Unidad Beneficiaria, dentro las veinticuatro (24) horas comunicará a la Dirección del Medio Libre del INPE, a sus órganos desconcentrados o los que hagan sus veces, de dicha circunstancia y procederá conforme a sus atribuciones. 

Artículo 39.- Del monitoreo por parte de la autoridad penitenciaria 

La Dirección del Medio Libre del INPE, sus órganos desconcentrados o los que hagan sus veces, a efectos de que se cumpla con la sentencia de prestación de servicios a la comunidad o limitación de días libres deberán ejecutar las siguientes acciones: 

a) Se realizarán por medio de los inspectores visitas inopinadas a las unidades beneficiarias a fin de verificar si el condenado está cumpliendo con las jornadas que se le impuso en la condena. 

b) Verifican por medio de los inspectores o servidores encargados, del correcto 

cumplimiento de la prestación de servicios a la comunidad o limitación de días libres. 

Para ambos casos la unidad beneficiaria brindará todas las facilidades para el cumplimiento de dichas acciones. 

Artículo 40.- De la comunicación del INPE a la autoridad judicial y fiscal 

La Dirección del Medio Libre del INPE, sus órganos desconcentrados o los que hagan sus veces, informarán cada dos (02) meses a la autoridad judicial competente y al Ministerio Público el avance del Plan Individual de actividades del condenado a prestación de servicios a la comunidad o limitación de días libres. 

Artículo 41.- De la comunicación de la Unidad Beneficiaria a la autoridad penitenciaria 

La Unidad Beneficiaria, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas y bajo responsabilidad, comunicará a la Dirección del Medio Libre del INPE, sus órganos desconcentrados o los que hagan sus veces, el avance, resistencia o abandono injustificado del condenado a la prestación de servicios a la comunidad o limitación de días libres. De la misma manera y dentro del mismo plazo la Unidad Beneficiaria informará la conclusión de la totalidad de las jornadas de prestación de servicios a la comunidad o limitación de días libres, a efectos de que la autoridad judicial proceda conforme a sus atribuciones. 

Artículo 42.- De la audiencia 

El Juez competente de oficio o ante el requerimiento del representante del Ministerio Público para los casos de resistencia o abandono por parte del condenado, debe convocar a una audiencia dentro de las cuarenta y ocho (48) horas, a efectos de definir la situación jurídica del condenado. 

CAPITULO VI 

AUDIENCIA Y RESOLUCIÓN 

Artículo 43.- De la convocatoria 

El Juez, bajo responsabilidad, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes de tener conocimiento de la situación de resistencia o abandono en que se encuentra el condenado o ante el requerimiento del Ministerio Público, realizará la audiencia para determinar la procedencia o improcedencia de la conversión o revocatoria de pena, debiendo previamente recabar los antecedentes penales y judiciales del condenado. 

Artículo 44.- De la concurrencia de las partes 

La audiencia se realizará con la concurrencia obligatoria del Fiscal, del imputado y su defensa técnica. El defensor del imputado que no asista será reemplazado por el abogado defensor público designado por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, debiendo en este caso el Juez de la causa, al momento de notificar al condenado para su concurrencia a la referida audiencia, consignar expresamente el apercibimiento de nombrársele abogado defensor público en caso de que inconcurra sin la presencia de su defensa técnica de su elección, toda vez que la audiencia tiene carácter de inaplazable. 

La notificación a la parte agraviada o actor civil es obligatoria, siendo su concurrencia facultativa. 

Artículo 45.- De la intervención de las partes en la audiencia 

Instalada la audiencia, el Juez escuchará por su orden, al Fiscal, la parte civil o agraviado, al abogado defensor y en último término la defensa material del condenado. En el turno que les corresponde, los participantes expondrán los motivos o razones que sustentan su pretensión, sin perjuicio de que puedan presentar documentación o elemento probatorio que avale y sustente su pedido. 

Artículo 46.- De la negativa del condenado 

Si el imputado se niega por cualquier motivo a estar presente en la audiencia, será representado por el abogado defensor de su elección o el defensor público, previo apercibimiento según sea el caso. En este último supuesto deberá ser notificado con la resolución que se expida dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la conclusión de la audiencia. 

Artículo 47.- De las responsabilidades de las partes 

El Fiscal y el abogado defensor serán sancionados disciplinariamente si por su causa se frustra la audiencia. 

Artículo 48.- Del pronunciamiento judicial sobre la conversión o revocatoria 

El juez resolverá oralmente, en la misma audiencia que tiene carácter de improrrogable, mediante auto debidamente motivado, sobre la procedencia o improcedencia de la conversión o revocatoria de pena, para ello realizará un control de la legalidad de la petición formulada y verificará si el condenado de manera injustificada no cumple con la pena limitativa de derechos impuesta. 

Artículo 49.- De la ejecución de la conversión o revocatoria 

Si el juez declara procedente la conversión o revocatoria de la pena impuesta al condenado por una pena privativa de la libertad, ordenará su inmediato internamiento en un establecimiento penitenciario que designe el INPE; y en caso que éste se encuentre ausente, sin más trámite y bajo responsabilidad, ordenará la ubicación y captura del condenado, cursando en el día las requisitorias que correspondan ante la autoridad policial competente. 

Artículo 50.- Del recurso impugnatorio 

Contra el auto que declara procedente o improcedente la conversión o revocatoria de pena procede recurso de apelación. El plazo para la apelación es de tres (3) días. El Juez elevará los actuados dentro de las veinticuatro horas, bajo responsabilidad. La apelación se concede con efecto devolutivo. 

CAPITULO VII 

REGISTRO DE CONDENADOS Artículo 51.- Del registro de condenados por el INPE 

La Dirección de Medio Libre del INPE, sus órganos desconcentrados o los que hagan sus veces, llevan el registro de condenados a la pena de prestación de servicios a la comunidad así como de limitación de días libres, donde consignarán: 

a) Número de expediente judicial. b) Nombre y/o denominación del Órgano Jurisdiccional que la impuso. c) Tipos penales que fueron materia de juzgamiento. d) Tipo de pena impuesta. e) El número de jornadas impuestas al condenado. 

f) Duración de la pena. g) Información según sea el caso, sobre el avance o cumplimiento de la pena impuesta. h) Información sobre el reinicio del cumplimiento de la jornada impuesta. i) Información, según sea el caso, sobre la situación de resistencia y abandono del 

sentenciado. j) Información según sea el caso, sobre su revocatoria o conversión. k) Información según sea el caso, sobre los motivos de su extinción o rehabilitación. 

Artículo 52.- Del registro de las Unidades Beneficiarias 

La Dirección de Medio Libre del INPE, lleva un registro general y actualizado de las Unidades Beneficiarias adscritas a su dependencia, a sus órganos desconcentrados o los que hagan sus veces. 

Artículo 53.- Del control de asistencia y permanencia 

La Unidad Beneficiaria procederá a registrar en el cuaderno de control de asistencia respectivo lo siguiente: 

a) La asistencia y permanencia del sentenciado en la Unidad Beneficiaria, debiendo de 

consignarse expresamente el inicio y término de la prestación diaria. b) El número de jornadas impuestas. c) Información sobre el avance o cumplimiento de las jornadas impuestas. d) Información sobre la situación de resistencia y abandono del sentenciado. 

Artículo 54.- De la remisión del cuaderno de control 

La Unidad Beneficiaria bajo responsabilidad, remitirá cada treinta (30) días, a la Dirección de Medio Libre del INPE, sus órganos desconcentrados o los que hagan sus veces, copias del cuaderno de control de asistencia o la documentación equivalente, a efectos de supervisar y hacer seguimiento de la pena impuesta al condenado, con el fin de informar oportunamente a la autoridad judicial. 

Artículo 55.- Del cumplimiento de la pena impuesta 

Luego de que el condenado haya cumplido con la totalidad de la pena impuesta, la Unidad Beneficiaria bajo responsabilidad, remitirá copias certificadas del cuaderno de asistencia y control, o en su defecto una constancia que acredite su culminación favorable, a la Dirección de Medio Libre del INPE, sus órganos desconcentrados o los que hagan sus veces, a efectos de que previo informe de tratamiento, remita dicha información a la autoridad judicial a efectos de que proceda conforme a sus atribuciones. 

CAPITULO VIII 

DEL SUMINISTRO DE INFORMACIÓN 

Artículo 56.- Del registro de los condenados a Penas Limitativas de Derechos 

La Dirección de Medio Libre del INPE, es el órgano encargado de consolidar toda la información respecto al registro de condenados a la pena de prestación de servicios a la comunidad así como de limitación de días libres que obran en la base de datos de sus 

órganos desconcentrados o los que hagan sus veces, y tiene por función registrar las sentencias condenatorias a penas limitativas de derechos remitidas por los órganos jurisdiccionales. 

Artículo 57.- De la inmediatez del registro 

La Dirección de Medio Libre del INPE, deberá registrar en su base de datos, la información indicada en el artículo 56°, dentro de las veinticuatro (24) horas de recibida la comunicación por parte de la autoridad judicial, o en su defecto de sus órganos desconcentrados o los que hagan sus veces. 

Artículo 58.- De la reserva de la información 

La Dirección de Medio Libre del INPE, encargado del registro de los condenados a la pena de prestación de servicios a la comunidad así como de limitación de días libres, debe guardar estricta reserva de esta información, bajo responsabilidad penal y/o administrativa según corresponda. 

Artículo 59.- Del requerimiento de información 

La información del registro de condenados a la pena de prestación de servicios a la comunidad así como de limitación de días libres, es solicitada por el Fiscal o Juez competente a través de la plataforma de interoperabilidad electrónica del Instituto Nacional Penitenciario. En los casos que no se pueda acceder a la Plataforma, la información debe ser remitida sin más trámite y dentro de un plazo máximo de dos (02) días, más el término de la distancia. 

CAPITULO IX 

DE LA PROMOCIÓN Y DIFUSIÓN 

Artículo 60.- De la promoción y difusión de las Penas Limitativas de Derechos 

La Dirección de Medio Libre del INPE, sus órganos desconcentrados o los que hagan sus veces, deben promocionar y difundir ante la colectividad en general así como ante las instituciones públicas o privadas los efectos beneficiosos de la aplicación de este tipo de sanciones, con el propósito de incorporar e inscribir ante su registro al mayor número de Unidades Beneficiarias. 

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL 

ÚNICA.-Difusión y conformación de grupos de trabajos. 

La Dirección de Medio Libre del INPE, sus órganos desconcentrados o los que hagan sus veces, en coordinación con la Dirección General de Política Criminal y Penitenciaria del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, deben promocionar y difundir ante la colectividad en general así como ante las instituciones públicas o privadas los efectos beneficiosos de la aplicación de este tipo de sanciones. Asimismo programarán la realización de mesas de trabajo multisectoriales e interinstitucionales, a efectos de coadyuvar con su correcta aplicación, supervisión y control. 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 

I.- ANTECEDENTES.- 

En el marco de las atribuciones otorgadas por el Congreso de la República mediante Ley N° 30336 -Ley que delega en el Poder Ejecutivo la Facultad de Legislar en materia de Seguridad Ciudadana, Fortalecer la Lucha contra la Delincuencia y el Crimen Organizado, se promulgó, con fecha 22 de agosto del 2015, el Decreto Legislativo N° 1191, el mismo que tiene por objeto regular la ejecución de las penas de prestación de servicios a la comunidad y de limitación de días libres, impuestas por mandato judicial. Asimismo conforme lo establece la primera disposición complementaria final del citado Decreto Legislativo, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos en un plazo no mayor de 90 días de promulgado procederá a su reglamentación. 

II.- INTRODUCCIÓN.- 

2.1.- Hacinamiento en los establecimientos penitenciarios: 

Uno de los principales problemas del sistema penitenciario nacional, es el hacinamiento que vienen atravesando los 67 establecimientos penitenciarios, al 31 de diciembre del año 2014, la población penal alcanzó la cantidad de 71,961 internos, siendo la capacidad de albergue de 32,452 internos; es decir, contaba con una sobrepoblación de 39,509 internos más al de su capacidad, representando el 122% de hacinamiento. Al 30 de junio de 2015, la población penal alcanzó a la cantidad de 75,003 internos; siendo la capacidad de albergue de 33,337 internos; es decir, cuenta con una sobrepoblación de 41,666 internos, representando el 125% de hacinamiento. En el gráfico N° 01 se puede apreciar el crecimiento de la población penal en los últimos 6 años. 

GRAFICO N° 01 CRECIMIENTO DE LA POBLACION PENAL EN LOS ULTIMOS 06 AÑOS 

Año Capacidad de 

Albergue 

F Fuente: Instituto Nacional Penitenciario 

Población Penal Sobrepoblación Porcentaje de hacinamiento 

2009 24,961 internos 44,254 internos 19,293 internos 77% 

2010 27,551 internos 46,198 internos 18,647 internos 68% 

2011 28,492 internos 52,700 internos 24,208 internos 85% 

2012 29,043 internos 61,390 internos 32,347 internos 111% 

2013 31,452 internos 67,597 internos 36,145 internos 115% 

2014 32,452 internos 71,961 internos 39,509 internos 122% 

30JUN2015 33,337 internos 75,003 internos 41,666 internos 125% 

Elaboración: Ministerio de Justicia y Derechos Humanos Asimismo, la data estadística antes mostrada se incrementará, toda vez, que con la dación de la Ley N° 30076, de fecha 19 de agosto de 2013, se modificó el Código Penal, Código Procesal Penal, Código de Ejecución Penal y el Código de los Niños y Adolescentes y crea el registro y protocolos con la finalidad de combatir la inseguridad ciudadana, modificándose específicamente los artículos 46, 47, 48, 50, 53 y 55 e incorporando los artículos 47-A, 50-A y 55-A al Código de Ejecución Penal, a través del cual se eliminan y restringen beneficios penitenciarios a personas que hayan cometido ciertos delitos. Antes de dicha ley, los internos que no podían recibir beneficios penitenciarios giraban alrededor de 10,402 internos (16% del total de internos), 5,348 de los cuales se encontraban por la comisión del delito de violación sexual de menor de edad, con un porcentaje de aproximadamente 51%; asimismo, 4,365 internos por la comisión del delito de Tráfico Ilícito de Drogas, forma agravada artículo 297° del Código Penal. En el gráfico N° 02, se observa la cantidad de internos sin beneficio penitenciario al 30 de junio de 2013. 

GRÁFICO N° 02 POBLACIÓN PENAL SIN BENEFICIOS PENITENCIARIOS AL 30JUN2013 

Fuente: Instituto Nacional Penitenciario Elaboración: Ministerio de Justicia y Derechos Humanos 

Es así, que con la dación de la Ley N° 30076, que elimina o restringe los beneficios penitenciarios principalmente el de semi-libertad y liberación condicional, la población penitenciaria se incrementó en forma considerable, pues del 16%, (10,402 internos) se elevó a aproximadamente al 73% (48,717 internos) del total de la población penitenciaria. Afectándose con ello a 19,541 internos se encontraban por la comisión del delito de Robo Agravado, 10,186 internos por la comisión del delito de Tráfico Ilícito de Drogas tipo base artículo 296 del Código Penal, 3,214 internos por la comisión del delito de Hurto Agravado y otros delitos que no tendrían acceso a los beneficios penitenciarios mencionados. Así se puede observar en el gráfico N° 03. 

GRÁFICO N° 03 POBLACIÓN PENAL SIN BENEFICIOS PENITENCIARIOS AL 19 AGO2013 

2.2.- Medidas Alternativas a la privación de la libertad: 

Nuestro Código Penal de 1991, a efectos de restringir significativamente la aplicación efectiva de las penas privativas de libertad de corta y mediana duración apostó por otras penas alternativas, evidenciándose en el legislador su clara vocación despenalizadora, que al adicionarse a la condena condicional, pre-existente en el Código Penal de 1924, se incorporó1 una nutrida y variada de sustitutos o alternativas penales en nuestro código penal vigente. 

En la Exposición de Motivos del citado cuerpo de leyes, la Comisión Revisora, a pesar de reconocer la potencia criminógena de la prisión, considera que la pena privativa de libertad mantiene todavía su actualidad como respuesta para los delitos que son incuestionablemente graves. De esta premisa se desprende la urgencia de buscar otras medidas sancionadoras para ser aplicadas a los delincuentes de poca peligrosidad, o que han cometido hechos delictuosos que no revisten mayor gravedad,ello en congruencia con el artículo VII del Título Preliminar del Código Penal, que prescribe que la pena no puede sobrepasar la responsabilidad por el hecho, y por otro lado, que se debe considerar la densa población carcelaria, los efectos perniciosos de la prisión y la escasez de recursos públicos para cubrir las más elementales necesidades que exige al respecto la condición humana, compelen a indagar por soluciones que, sin ser perfectas, constituyan al menos un relativo avance en la lucha contra el delito2

1En cuanto al tipo de medidas alternativas incluidas, encontramos a la Suspensión de la ejecución de la pena, Reserva de fallo condenatorio, Exención de Pena, Conversión de Penas privativas de Libertad, y Sustitución de penas Privativas de Libertad. 2 Exposición de Motivos del Código Penal de 1991. 

En la doctrina y en el derecho comparado se las ha denominado también como sustitutivos penales o subrogados penales, para identificar a un variado conjunto de procedimientos y mecanismos normativos, que tienen como función común la de eludir o limitar la aplicación o la ejecución de penas privativas de libertad, de corta o mediana duración. Como bien anota el profesor Prado Saldarriaga3, se trata de instrumentos de despenalización que posibilitan, sobretodo, flexibilizar el rigor de las decisiones punitivas del Estado cuando estas se expresan en la conminación o aplicación de penas cortas privativas de libertad. 

En nuestro Código Penal encontramos cinco modalidades de medidas sustitutivas o alternativas a la pena privativa de la libertad, las cuales son: la Sustitución de Penas Privativas de la libertad (Art. 32), Conversión de Penas Privativas de la Libertad (Art. 52), la Suspensión de la Ejecución de la Pena (Art. 57), la Reserva de Fallo Condenatorio (Art. 62), y la Exención de la Pena (Art. 68). 

III PROBLEMÁTICA.- 

Según se advierte de la data estadística, del 100% de la población condenada a penas limitativas de derecho (6026), el 99% de las mismas fue para cumplir prestación de servicios a la comunidad y solo un 1% para limitación de días libres, siendo la pena de prestación de servicios a la comunidad la más utilizada, constituyéndose así en una alternativa interesante no solo a efectos de combatir el hacinamiento, sino además para que permita al juzgador utilizar sanción alternativa a la pena privativa de libertad. 

Conforme a los fundamentos propios del Decreto Legislativo N° 1191, el principal problema de las penas limitativas de derecho, en especial de la prestación de servicios a la comunidad, es su incumplimiento, así como las deficiencias en su efectivo control y supervisión. Una estadística mostrada por la Dirección de Medio Libre del INPE, entre el periodo enero – diciembre del 2013, da cuenta del incumplimiento de las sentencias por el 64% de la población condenadas a ellas. Solo un 36% de condenados cumple con las sentencias. 

Sobre una muestra tomada en el mes de febrero del 2013, del 100% de la población de sentenciados a Penas Limitativas de Derechos de Lima Metropolitana y Callao, solo el 30% está cumpliendo su sentencia, existiendo un 70% de sentenciados que la incumple y que fueron comunicados a los juzgados correspondientes. Una tercera conclusión: el incumplimiento de las Penas Limitativas de Derechos se debe más a su regulación en su ejecución que en la normatividad penal, por lo que se busca una reestructuración de su implementación, control y ejecución.

IV PROPUESTA NORMATIVA.- 

La presente propuesta de reglamento, incide y refuerza los siguientes puntos del Decreto Legislativo N° 1191, como se detalla: 

a) Contenido de la sentencia y plazo para su comunicación: Se establece, además de los requisitos de ley, que se especifique el número de jornadas, apersonamiento del condenado, y el apercibimiento expreso de ley, ante un posible incumplimiento. La sentencia se notificará en un plazo de 24 horas bajo responsabilidad funcional. 

b) Evaluación y ubicación del sentenciado: Se establece que la evaluación se de en el día de apersonado el sentenciado, emitiendo el respectivo informe y plan de actividades, la misma que será comunicada al órgano jurisdiccional como a la Unidad beneficiaria. 

c) Verificación del cumplimiento: La Dirección de Medio Libre realiza visitas inopinadas, supervisa el cumplimiento e informa cada dos meses al órgano jurisdiccional. Asimismo se establece la responsabilidad de las unidades beneficiaras de comunicar dentro de las 48 horas al Medio libre de la inconcurrencia o el no apersonamiento del sentenciado. 

d) Control Jurisdiccional frente al incumplimiento: se establece que dentro de las 48 horas de conocida la resistencia o abandono por parte del sentenciado se pasará a pronunciar sobre la conversión o revocación previa audiencia con citación de las partes procesales. 

e) Audiencia y resolución: El Juez previamente a convertir o revocar la pena limitativa de derechos impuesta, procede a convocar audiencia dentro de las 48 horas de haber tomado conocimiento de la situación de resistencia o abandono en que se encuentra el condenado. 

V CONCLUSIÓN.- 

Bajo ese contexto, si bien es cierto, con la promulgación del Decreto Legislativo N° 1191, se regula la ejecución de las penas de prestación de servicios a la comunidad y de limitación de días libres impuesta, también lo es, que resulta pertinente proceder a su reglamentación a efectos de consolidar dicho instrumento normativo y reglar su correcta aplicación y control. 

ANÁLISIS COSTO-BENEFICIO 

La implementación de los procedimientos establecidos en el presente reglamento, se financian con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. 

IMPACTO DE LA NORMA EN LA LEGISLACIÓN ACTUAL 

El presente reglamento permite dotar a los operadores de justicia de un instrumento orientador para la óptima ejecución y control de las penas de prestación de servicios a la comunidad y de limitación de días libres, reguladas mediante Decreto Legislativo N° 1191, que regula la ejecución de la pena de prestación de servicios a la comunidad y de limitación de días libres. 

medio-libre-tacna-campac3b1a-de-limpieza-municipalidad-inpe-7 REGLAMENTO DEL DECRETO LEGISLATIVO N° 1191