LOS NEURODERECHOS

Borbón, D., & Muñoz, J. M. . (2024). El neuroderecho a la libertad cognitiva: fundamentos y alcance de un derecho emergente. IUS ET SCIENTIA, 10(1), 103–131. https://doi.org/10.12795/IESTSCIENTIA.2024.i01.05

Los neuroderechos son una nueva propuesta para regular el avance neurotecnológico y de la inteligencia artificial. Parte de la idea de que los actuales derechos humanos son insuficientes para enfrentar los retos éticos provenientes de este avance. Por lo tanto, se propone incorporar una nueva categoría de derechos (neuroderechos) en las convenciones internacionales de derechos humanos y en las constitucionales nacionales de los países. Con ello, se podría crear una base o principio de discusión para plantear regulaciones de fondo.

Formalmente, podemos decir que los neuroderechos son «los principios éticos, legales, sociales o naturales de libertad o derecho relacionados con el dominio cerebral y mental de una persona; es decir, las reglas normativas fundamentales para la protección y preservación del cerebro y la mente humanas» (Ienca, 2021: 1). Así las cosas, el novedoso desarrollo de los neuroderechos, que data formalmente del año 2017 con Marcello Ienca y Roberto Andorno, y con el grupo de Rafael Yuste y Sara Goering, ha dado lugar a una enriquecedora discusión sobre el futuro tecnológico y los límites a las neurociencias. Sin embargo, los resultados de hoy son fruto de un contexto histórico mucho más amplio desde la neuroética y el neuroderecho.

En el año 1991, Taylor, Harp y Elliott introducen el concepto de neurolawyers, algo así como neuroabogados, para repensar la formación y el rol del abogado (Taylor Harp y Elliott, 1991: 293-305). De ahí nace el concepto de neurolaw, o neuroderecho. El neuroderecho es un campo de investigación interdisciplinario, en rápido desarrollo, sobre la relevancia de las neurociencias para el derecho, especialmente el derecho penal (Meynen, 2016: 3). Por su parte, la neuroética es un campo interdisciplinario que se centra en cuestiones éticas planteadas por nuestra comprensión, cada vez mayor y en constante mejora, del cerebro y nuestra capacidad para controlarlo e influir en él (Roskies, 2021).

Según Marcello Ienca, precursor de los neuroderechos, desde los años 90 del siglo pasado y principios del actual, los intereses principales en el área de la neuroética y el neuroderecho eran los estándares de permisividad ética de la mejora cognitiva con nootrópicos, las repercusiones filosóficas y éticas de la neurociencia del libre albedrío, la ética de las neuroimágenes y la validez de la evidencia neurocientífica en los tribunales de justicia (Ienca, 2021: 2). Ahora bien, más recientemente, ha surgido una nueva área de investigación neuroética y neurojurídica, que ha comenzado a mirar los desafíos en neurociencia y neurotecnología en términos de principios normativos de alto nivel, como derechos, facultades, y deberes asociados (Ienca, 2021: 2). Esta forma de analizar las implicaciones éticas y jurídicas de la neurociencia ha llegado a conocerse como los actuales neuroderechos.

El primer documento que la ONU elaboró sobre los neuroderechos fue el informe Ethical Issues of Neurotechnology, adoptado por la UNESCO (2021), que contiene una serie de recomendaciones relacionadas con los vínculos entre la neurotecnología, la ética y el derecho, además de analizar posibles marcos de gobernanza para este tipo de tecnología. Aún más importante es la reciente resolución A/HRC/RES/51/3 del Consejo de Derechos Humanos (2022), aprobada el 6 de octubre de 2022, en la que se encarga realizar un estudio sobre las repercusiones de la neurotecnología para los derechos humanos

Principios de intervenciones que funcionan: superando el «nada funciona» de Martinson

En los últimos años, se ha consolidado la idea de que el tratamiento en cárcel puede reducir la conducta delictual y que las las intervenciones basadas en evidencia podrían ser efectivas para lograr este objetivo (Farranaga et al., 2022). Básicamente, este enfoque, conocido como what works señala que la reincidencia y la re-encarcelación pueden ser reducidas puesto que existen ciertos factores que pueden poner al ofensor en riesgo de cometer nuevamente delitos en el futuro. Desde la década de 2010, Gendarmería ha estado en un proceso de implementar el modelo RNR en sus tres subsistemas de modo de realizar intervenciones basadas en evidencia con las personas que tiene a su cargo (Gendarmería de Chile, 2019). En países desarrollados, se ha encontrado que los programas que adhieren a RNR pueden llegar a reducir la reincidencia de los infractores hasta en un 35% (Andrews & Bonta, 2010), aunque evidencia reciente demuestra que una implementación adecuada es condición indispensable para que el modelo de los resultados que se esperan (Borseth et al., 2021)

Este modelo consta con tres principios fundamentales. El principio de riesgo establece que los infractores que corren el mayor riesgo de cometer un nuevo delito deberían ser los sujetos con más intervención, supervisión y programas. En este sentido, diversos estudios han señalado las consecuencias negativas de las intervenciones destinadas a reclusos de alto riesgo cuando se aplican a los infractores de bajo riesgo o cuando se mezclan diferentes grupos de riesgo; Las tasas de reincidencia aumentan para el grupo de menor riesgo (Andrews et al., 2011; Lowenkamp y Latessa, 2005Latessa et al 2002).

El principio de necesidad sugiere que las intervenciones deben dirigirse directamente a los factores dinámicos (también llamados «necesidades criminogénicas») asociados a comportamientos de alto riesgo, incluyendo personalidad antisocial, actitudes y valores antisociales, asociados antisociales, disfunción familiar, el control, las malas habilidades para resolver problemas, el abuso de sustancias y la falta de empleo / habilidades laborales, la educación, el escaso afecto familiar y la mala comunicación (Gendreau, Smith, & French, 2006). Sin embargo, el principio de necesidad no siempre se ha respetado en la práctica correccional, ya que no ha sido infrecuente que en muchas intervenciones se hayan tomado como objetivos del programa ciertas variables no directamente asociadas con la conducta criminal, como la autoestima. Como resultado, estos programas han demostrado ser infructuosos en la reducción de la reincidencia (Latessa, et al., 2002).

Finalmente, el principio de responsividad establece que la entrega de tratamientos debe corresponder a las características de los individuos, incluyendo sus rasgos cognitivos, de personalidad y socioculturales (Andrews et al., 2011). La mayoría de los especialistas están de acuerdo en que hay dos tipos diferentes de responsividad: general y específica. Mientras que la responsividad general se refiere al uso de un enfoque cognitivo-conductual en las intervenciones correccionales (Van Voorhis et al, 2004), la responsividad específica, por otra parte, tiene que ver con la coincidencia que debe existir entre el programa y las características específicas del infractor. Incluyendo la raza, el género, la cultura, la capacidad cognitiva, la edad, el estilo de aprendizaje y una variedad de otras características personales (Pantoja, 2010).

Sin embargo, el traspaso de este modelo a un país como Chile no resulta trivial, ya que las intervenciones sociales en cárcel están sujetas a una serie condiciones complejas. En este sentido, Oliveri (2011) ya señalaba hace más de diez años atrás en su estudio sobre «Programas de rehabilitación y reinserción de los sistemas de cárceles concesionadas y estatales» que se hacía necesario revisar y potenciar el área de intervenciones psicosociales en las cárceles chilenas, puesto que existían diversas carencias e inconsistencias en la forma en que los programas de reinserción eran ejecutados.

Ella hacía referencia a llevar a cabo intervenciones desde una mirada integral, señalando algunos lineamientos:

  • Fortalecer el personal dedicado a ejecutar los planes de intervención en centros penitenciarios cerrado en el programa de reinserción social.
  • Capacitación especializada y constante monitoreo de éstas, respecto de los contenidos y acreditación de las competencias en los profesionales para implementar el programa de reinserción.
  • Distinguir entre los profesionales que evalúan el riesgo de reincidencia respecto de los que ejecutan el plan de intervención y por otra parte los que confeccionan los informes en relación a los beneficios intra-penitenciarios.
  • Potenciar el trabajo al interior de los recintos penitenciarios, aumentando los espacios físicos y el equipamiento necesario para llevar a cabo el proceso de reinserción con los internos.
  • Efectuar intervenciones altamente especializadas conforme a los perfiles de riesgo.
  • Establecer equipos especializados para la preparación de las distintas fases del programa.
  • Instaurar un personal altamente calificado encargado de decidir respecto del otorgamiento de beneficios intrapenitenciarios.
  • Profesionalizar la gestión del sistema penitenciario incluyendo capacitaciones en gestión, recursos humanos y derechos humanos (Olivieri, 2011).

En una investigación de Brander y Sanhueza (2016), se visitaron 10 unidades penales de la región metropolitana y entrevistaron a 46 profesionales, quienes reportaron la existencia de problemas de infraestructura, recursos escasos, alta carga laboral, prioridad de custodia sobre reinsercion social y una sensación en los profesionales de desesperanza aprendida, junto a la creencia de que finalmente sus acciones no sirven para lograr una reinserción efectiva de las personas con las que trabajan (Brander y Sanhueza, 2016). En este sentido, muchos de los fracasos en los programas de reinserción con personas privadas de libertad se asocian a problemas en su implementación, ya que, los programas de tratamiento en los sistemas penitenciarios necesitan de condiciones adecuadas para tener éxito en el desarrollo del proceso (Latessa et al, 2002).

Fuente: Sanhueza, Guillermo, & Brander, Francisca. (2023). Implementación del modelo RNR en la rehabilitación de infractores adultos: un estudio de caso en el Maule, Chile. Delito y sociedad, (55), e0085. https://dx.doi.org/https://doi.org/10.14409/dys.2023.55.e0085

Corrupción de segundo plano: gobiernos locales clientelismo con las políticas sociales

Por: Edwin Ticlla Colunche

En los 25 gobiernos regionales, 195 provincias y 1845 distritos a lo largo y ancho del territorio nacional, no están exentos de posibles actos de corrupción. Por un lado, la carencia de profesionales capacitados en gestión pública para impulsar de manera efectiva la inversión pública y el gasto responsable; por otro lado, las autoridades no están tan expuestas a los medios de comunicación que actúan como vigilantes de la gestión, ni a una ciudadanía activa que demanda transparencia y participación en la planificación del presupuesto. Las instituciones de control no tienen la capacidad para realizar una supervisión detallada a todas las entidades públicas al nivel deseado, por lo que es crucial comprender las repercusiones de una corrupción institucionalizada.

Abordar el tema de la corrupción puede realizarse desde múltiples perspectivas, debido a su magnitud y complejidad. Sin embargo, en este documento académico, prefiero comenzar con dos casos que describo en el contexto para presentar luego, basándome en las lecturas, la conceptualización y el desarrollo de la corrupción tanto a nivel de gobierno nacional como subnacional. Las contribuciones de Quiroz y Durand nos revelan, a través de sus exhaustivas investigaciones, que el problema de la corrupción surge ante la debilidad de las instituciones que crean políticas y leyes para favorecer ciertos intereses. Resaltar que los acuerdos y pactos se comienzan a forjar desde las campañas electorales, por lo que es importante mencionar y analizar el clientelismo y el populismo que se manifiestan en las políticas y acciones de una autoridad determinada.

Contextualización de la problemática

El contexto de pandemia ha evidenciado que el presupuesto público asignado a los gobiernos locales se encuentra vulnerado a ser utilizado con fines proselitista por las autoridades. En el contexto de la pandemia se puso de manifiesto con mayor énfasis, que no existe un adecuado control en el gasto público, por lo que, el oportunismo de las autoridades para realizar clientelismo político y mostrarse como populistas, más aún si está cerca las contiendas electorales, se hace evidente. Deseo hacer énfasis en estos actos de corrupción que se ha demostrado y ha conllevado a investigaciones fiscales y por parte de la contraloría. Resalto dos casos: el primero referido al gasto público del presupuesto que fue asignado a las municipalidades para repartir canastas a las familias vulnerables dónde se puso en evidencia actos de corrupción en la distribución el segundo caso hace referencia a los alcances de la empresa Odebrecht a los gobiernos regionales.

Respecto al primer caso, según el portal OJO-PÚBLICO, menciona que, medio de la emergencia debido al Covid-19, el 26 de marzo cuando el presidente Martín Vizcarra anunció la transferencia de S/200 millones a 1,874 municipios distritales y provinciales del país para la adquisición de canastas de alimentos y las distribuyan entre las familias más vulnerables, las municipalidades empezaron la entrega, mientras la Contraloría General informó que desplegó auditores a nivel nacional para asegurar que las municipalidades cumplan con la adecuada ejecución del presupuesto mostrando transparencia y para evitar incurrir en actos de corrupción.  

Sin embargo, los casos de irregularidades en la adquisición y entrega de las canastas no tardaron en mostrarse. La falta de transparencia se opone directamente al derecho de los ciudadanos a dar a conocer las acciones del gobierno. No tener información sobre lo que se está haciendo en un programa no contribuye a la formación de autoridades responsables, porque no se puede tener control sobre sus acciones si no se conocen. El entorno oculto favorece el comportamiento corrupto al tiempo que reduce las posibilidades de detección (Ojo-publico, 2020). Más aún en un contexto de emergencia donde se convoca a la sensibilidad humana en para atender los casos más graves de necesidad, se califica como un acto inhumano aprovecharse del dolor humano para sacar provecho oculto con la distribución de los alimentos.

El segundo caso se refiere a los alcances de la empresa Odebrecht en los gobiernos regionales, por citar algunos, Callao (USD 2 millones) y Cusco (USD 3 millones) donde hubo coimas por un porcentaje de las obras concesionadas. Cuando se hace un análisis de las influencias y las redes clientelares como un esquema de negocio ya establecido por la transnacional, es importante ampliar la mirada para generar la crítica y la actitud de rechazo a estas prácticas hacia los gobiernos regionales y locales, porque lo que se promueve en los medios de comunicación es principalmente a las autoridades del gobierno central como los principales coludidos en estos actos de corrupción dejando en segundo plano a otras autoridades.

El clientelismo como una forma de corrupción

Para este trabajo se concibe el clientelismo como una forma especial de intercambio que se da entre actores de poder y estatus desigual, eminentemente utilitario y paternalista. Constituye una forma de intercambio interpersonal vertical que se espera la contraprestación en la retribución que ambas partes esperan obtener y que cesa en el momento en que el beneficio esperado no se materializa (Menéndez-Carrión, 1985). La ejecución de los programas sociales se encuentras con estos riesgos, cuando son utilizados políticamente para distribuir bienes, con la finalidad de ganar rédito político. Otro problema también es la compra de insumos para el Programa Vaso de Leche.

El Perú arrastra una larga tradición de corrupción que corrompió en la conciencia de la población peruana con mayor incidencia en los últimos gobiernos, dada la posibilidad de difusión y alcance de los medios de comunicación y las redes sociales, por medio del cual se democratiza la conciencia pública y genera reacciones ante los destapes de las evidencias de un estado cleptocrático, una corrupción sistémica y planificada copada los poderes del estado o por lo menos tenía alcances para su manipulación, como el tráfico de influencias en la asignación de puestos públicos y la influencia en las licitaciones.

Este clientelismo se configura desde la etapa de las campañas electorales a diferente nivel, pero considero que, a más fuerza en los gobiernos locales y regionales, donde el poder económico y en algunos casos el narcotráfico invierte inmensas cantidades de dinero para llegar a la población con regalos y grande promesas. Los escándalos no llegan a tener gran repercusión, a diferencia de los casos de corrupción generado por un presidente u otro funcionario del Gobierno Central. Las oportunidades de corrupción que existen a nivel local con lotizaciones de terrenos, autorizaciones y licencias, entre otros. Estas malas prácticas también se evidenciaron en las campañas presidenciales, donde los aportes a las campañas no fueron declarados, dejando una duda sobre los financistas y si las fuentes son legales o ilegales.

La corrupción como problema estructural

Quiroz (2013) define la corrupción como el uso indebido del poder político burocrático por parte de funcionarios con mezquinos intereses privados para obtener ventajas económicas o políticas contrarias a los objetivos del desarrollo social a través de la malversación de fondos, el desvío de recursos públicos y la distorsión de políticas e instituciones. Este acto de corrupción incluye el ofrecimiento y la recepción de sobornos, la malversación y la mala asignación de fondos y gastos públicos; también la implementación egoísta de programas y políticas. También escándalos financieros y políticos, fraudes electorales y otras transgresiones administrativas que despiertan una percepción reactiva de la ciudadanía.

En las últimas décadas varias autoridades como los presidentes, autorizaron obras públicas y otorgaron concesiones de manejo de bienes públicos que tuvieron un alto costo tanto en monetario, pero también en lo institucional. Fiscales y jueces encontraron indicios de estos favorecimientos que se entregaron en colusión corrupción, pero cuando iniciaron Durand (2018), las investigaciones redes de presión plantearon dificultades para obstruir las investigaciones; este tipo de arreglos sistemáticos de obras emblemáticas que grandes empresas en algunos casos transnacionales arreglaban por medio de la colusión, corrupción empresarial ejerciendo influencia legal e ilegal en el financiando partidos, sobornando, haciendo favores y dando apoyos. Y hasta obras filantrópicas, Durand (2018) plantea como hipótesis de su trabajo académico que la empresa en este caso Odebrecht realizaron sus operaciones utilizando las redes de influencia recurriendo mecanismos legales como ilegales para influir en las decisiones que le favorecen, privilegiando y favoreciendo, que le permitía obtener altas tasas de ganancia, adjudicándose proyectos públicos y concesiones, aprovechándose de un Estado poroso, débil y dirigido por políticos funcionarios con intereses particulares que priorizan grandes inversiones y descuidan los mecanismos de control o en muchos casos distorsionan el interés público, obviando los costos que implica realizar una obra y llegando a afectar el desarrollo social de los pueblos al ignorar sus demandas, afectando las oportunidades de desarrollo por medio de la salud, educación empleo.

Se identifican los mecanismos en la captación de diferentes actos como el financiamiento electoral, la puerta giratoria, el apoyo político, los sobornos, las reuniones sociales y los eventos de confraternización, influyendo no solo a nivel de licitación, sino también en la formulación de leyes por conveniencia privada, los empresarios y políticos corruptos funcionaron casi siempre protegidos por un pacto de silencio y la falta de testimonios probatorios. Con investigaciones que tienden a culpar solo a unos pocos de manera leve y parcial; y en muchos casos justificados por entender la corrupción como parte de la estructura.

El agente económico o la entidad con una enorme concentración de recursos materiales tiene un gran poder económico y de mercado para poder influir. Este poder empresarial corporativo ha crecido gracias a la globalización y las políticas neoliberales a favor del mercado. También es evidente el poder instrumental político y discursivo que pueden tener, que ponen énfasis en el financiamiento electoral y el cabildeo. Su equipo profesional especializado genera un poder comunicativo y mediático bastante eficiente. Es necesario comprender esta naturaleza económica y organizativa de una empresa, sus conexiones políticas y sociales organizadas en torno a sus influencias y la posibilidad de capturar al Estado utilizando diferentes mecanismos con consecuencias económicas, institucionales, políticas y reputacionales.

Existieron perspectivas que buscaron justificar la corrupción, comprendiendo como una especie de aceite que lubrica los obstáculos burocráticos en sociedades en vía de desarrollo y estos preceptos han quedado superados.

Entiende que la corrupción a gran escala o sistémica se da cuando las normas no son favorables al desarrollo. Por ello la falta de disuasivos adecuados no impide con tener comportamientos oportunistas y despóticos, costumbre advenedizas o la ventaja monopólica de aquellos que tienen acceso al poder político, la administración pública y privilegios económicos.

El populismo y la ciudadanía a nivel local

El populismo no ayuda a la democracia porque refleja una actitud paternalista del Estado hacia la población la hace dependiente y no fomenta la ciudadanía activa, generando una cultura condescendiente en tiempos de elecciones en las elecciones pero que se concreta y agudiza en el desarrollo de un determinado gobierno. Los populismos tienen más arraigo en tiempos de crisis o poscrisis política, social o económica; aparece un caudillo, como líder donde la gente se puede identificar, que presenta al enemigo común, como causante de los males sociales (la clase política, los grupos de poder, etc.); obtienen un alto apoyo popular para alcanzar el poder. El discurso del gobernador populista menciona que refleja la voluntad del «pueblo»; por lo tanto, sus acciones, fueran las que fueran, estarán justificadas siempre que represente intereses personales. Las voces disidentes y la oposición son un obstáculo para el partido o los líderes gobernantes, o simplemente para aquellos medios que informan con la verdad. La toma de los poderes del Estado, como el legislativo, que a su vez designa a las instituciones judiciales, electorales y otras autónomas, abre el camino a un desequilibrio de poderes que puede romper la democracia con una dictadura.

Existe una falta ética que los candidatos ofrezcan todo lo que le parece con la finalidad de llegar al poder, que más si estas promesas son promovidas con un gran presupuesto de campaña.

En conclusión, contando varios gobernantes y autoridades de gobiernos regionales y locales coludidos en actos de corrupción, ha generado atrasos a nivel de desarrollo. Este desvío de 20,297 millones de soles aproximadamente por año en corrupción (Diario Oficial El Peruano, 2021), refleja que falta fortalecer nuestra conciencia cívica y de vigilancia, ejerciendo una ciudadanía activa que denuncia los actos de corrupción.

REFERENCIAS

Diario Oficial El Peruano (2021). Perú perdió S/ 23,297 millones por corrupción e inconductas. https://tinyurl.com/y2b65b9q

Durand, F. (2018). Odebrecht, la empresa que capturaba gobiernos. Fondo Editorial de la PUCP.

Menéndez-Carrión, A. (1985). Clientelismo electoral y barriadas: perspectivas de análisis. Lima: IEP

Ojo-Público (2020). Coronavirus en regiones: investigan malos manejos en canastas familiares y escasa ejecución de fondos. https://ojo-publico.com/1748/covid-19-en-regiones-investigan-malos-manejos-en-entrega-de-canastas

QUIROZ, A.2013). Historia de la corrupción en el Perú. Lima: IEP.

Origen y Evolución del Enfoque Restaurativo

La justicia juvenil restaurativa tiene sus raíces en prácticas indígenas y culturas ancestrales, donde la resolución de conflictos se centraba en la reparación del daño y la reintegración del ofensor en la comunidad. La justicia terapéutica surge en la década de 1970, cuando los profesionales de la salud mental comenzaron a reconocer la importancia de abordar las necesidades psicológicas de los condenados para prevenir la reincidencia.

Las primeras iniciativas de justicia restaurativa surgieron en Canadá y Nueva Zelanda, con programas experimentales que buscaron enfoques alternativos para tratar el comportamiento delictivo de los adolescentes infractores. En Canadá, los primeros programas de justicia juvenil restaurativa se establecieron en la provincia de Ontario, bajo la dirección de Ted Wachtel y Howard Zehr. Estos programas se enfocaron en la reintegración del adolescente infractor a la comunidad, y en la necesidad de responsabilizarlos por sus acciones y fomentar la reparación del daño causado a las víctimas y a la sociedad en general.

En Nueva Zelanda, el enfoque restaurativo se enmarca en el concepto de “justicia familiar”, en el que las reuniones y conferencias entre las partes afectadas por el delito se utilizan para abordar el conflicto y llegar a acuerdos restaurativos Estas prácticas se incorporaron gradualmente en el sistema de justicia juvenil del país, y son bien recibidas tanto por las comunidades como por los profesionales del sistema de justicia

La implementación y el desarrollo de programas de justicia juvenil restaurativa se extendió a otros países, incluidos Australia, Reino Unido, los Países Bajos y Estados Unidos; incluso se encuentra dando sus primeros pasos en algunos países latinoamericanos 1. Cada país adapta el enfoque restaurativo a su contexto legal, cultural y social particular, lo que ha llevado a una variedad de modelos y prácticas en todo el mundo

El reconocimiento y la aceptación de la justicia juvenil restaurativa en la comunidad internacional aumentaron significativamente en los últimos años. Organizaciones internacionales como la ONU y el Consejo Europeo promueven la adopción de enfoques restaurativos como una forma efectiva y humana de abordar el delito y promover la justicia social.

Principios y Fundamentos de la Justicia Juvenil Restaurativa

La justicia juvenil restaurativa se fundamenta en un conjunto de principios y valores que buscan transformar la forma en que se aborda el delito. Estos principios se centran en promover una visión más holística y humana de la justicia, alejándose de la mera aplicación de sanciones y castigos, y enfocándose en la reparación del perjuicio causado a todas las partes afectadas por el delito.

Inclusión de las Víctimas, los Adolescentes Infractores y la Comunidad en General: Este enfoque participativo y colaborativo permite que las voces de las partes involucradas sean escuchadas y consideradas en el proceso de resolución de conflictos. A través del diálogo, se busca llegar a un entendimiento común y alcanzar acuerdos que satisfagan las necesidades de todos.

Responsabilización Personal: En lugar de simplemente imponer sanciones a los adolescentes infractores, se busca que asuman la responsabilidad de sus acciones y enfrenten las consecuencias de sus decisiones. A través de procesos restaurativos, los adolescentes infractores tienen la oportunidad de reflexionar sobre el impacto de sus actos en los demás.

Reparación del Daño: La justicia juvenil restaurativa se enfoca en la reparación del daño causado a las víctimas y a la comunidad. En vez de centrarse en la imposición de castigos, se busca que los adolescentes infractores tomen medidas concretas para reparar la afectación causada. Esto puede incluir disculpas sinceras, acciones de servicio a la comunidad o cualquier otra medida que contribuya a la restauración de las relaciones y la reparación del tejido social afectado.

Búsqueda de Soluciones Creativas y Personalizadas: Cada adolescente infractor y cada situación son únicos, y por lo tanto los enfoques restaurativos deben adaptarse a las circunstancias particulares. La flexibilidad y la adaptabilidad son características fundamentales, ya que se busca encontrar soluciones justas y equitativas para todas las partes.

Por lo expuesto, los principios y fundamentos de la justicia juvenil restaurativa buscan promover una visión más humanizada y efectiva del sistema de justicia juvenil. Al poner énfasis en la inclusión, la responsabilización personal, la reparación del daño y la construcción de relaciones comunitarias, se busca no solo abordar el comportamiento delictivo de los adolescentes infractores, sino también contribuir a la construcción de una sociedad más justa, equitativa y compasiva.

Vigilancia en la modernidad tardía: El monitoreo telemático de infractores

monitoreo-teletematico Vigilancia en la modernidad tardía: El monitoreo telemático de infractores

Desde la década de 1980, varias leyes han introducido la vigilancia telemática de los delincuentes como parte de un catálogo punitivo que los estados pueden utilizar para hacer frente a los delitos. Entre los objetivos comúnmente Citados por el Gobierno, hemos encontrado objetivos instrumentales dirigidos a reducir la población reclusa, reducir el costo del estado y lograr un mayor control sobre las sentencias libres; los asociados con la prevención especial activa, evitando los efectos perjudiciales del encarcelamiento, brindando mayores posibilidades de reintegración y tratando de controlar la asistencia a los programas de intervención comunitaria; e incluso algunos programas bastante simbólicos, que parecen más poderosos en la respuesta a la delincuencia y muestran que el progreso tecnológico y la modernización también se aplican al sistema penal.

Uno de los objetivos tradicionalmente utilizados para facilitar la aplicación del seguimiento telemático se refiere a su posible impacto en la reducción de la reincidencia. En este sentido, es necesario tener en cuenta que, si bien el monitoreo telemático no constituye castigo, las consecuencias relacionadas con la prevención no deben esperarse, en particular, la literatura considera que está relacionada con el efecto disuasorio de la detección inmediata de amenazas, el desarrollo de oportunidades pro-sociales, y en particular con el impacto negativo que el monitoreo evitará el encarcelamiento, en comparación con tener un impacto positivo en esta área. Sin embargo, los resultados de estudios internacionales han sido mixtos y no hay evidencia concluyente para confirmar el impacto positivo de este asunto, ya sea para el modelo de puerta delantera o el modelo de puerta trasera.

Desde otro punto de vista, también cumple con su implementación, una necesidad asociada a la generación de alternativas rentables. A este respecto, se determinó que el impacto en la reducción de costos dependería en gran medida del diseño jurídico utilizado para adoptar ese enfoque, que era pertinente para el debate relacionado con la expansión de la red. Por lo tanto, si el monitoreo telemático se utiliza»in situ»en las prisiones, entonces se pueden esperar algunos ahorros directos del estado. Sin embargo, para todos estos casos, el monitoreo telemático entra en competencia en su alcance con otras alternativas al encarcelamiento, es más complejo visualizar estos ahorros.

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