Origen y Evolución del Enfoque Restaurativo

La justicia juvenil restaurativa tiene sus raíces en prácticas indígenas y culturas ancestrales, donde la resolución de conflictos se centraba en la reparación del daño y la reintegración del ofensor en la comunidad. La justicia terapéutica surge en la década de 1970, cuando los profesionales de la salud mental comenzaron a reconocer la importancia de abordar las necesidades psicológicas de los condenados para prevenir la reincidencia.

Las primeras iniciativas de justicia restaurativa surgieron en Canadá y Nueva Zelanda, con programas experimentales que buscaron enfoques alternativos para tratar el comportamiento delictivo de los adolescentes infractores. En Canadá, los primeros programas de justicia juvenil restaurativa se establecieron en la provincia de Ontario, bajo la dirección de Ted Wachtel y Howard Zehr. Estos programas se enfocaron en la reintegración del adolescente infractor a la comunidad, y en la necesidad de responsabilizarlos por sus acciones y fomentar la reparación del daño causado a las víctimas y a la sociedad en general.

En Nueva Zelanda, el enfoque restaurativo se enmarca en el concepto de “justicia familiar”, en el que las reuniones y conferencias entre las partes afectadas por el delito se utilizan para abordar el conflicto y llegar a acuerdos restaurativos Estas prácticas se incorporaron gradualmente en el sistema de justicia juvenil del país, y son bien recibidas tanto por las comunidades como por los profesionales del sistema de justicia

La implementación y el desarrollo de programas de justicia juvenil restaurativa se extendió a otros países, incluidos Australia, Reino Unido, los Países Bajos y Estados Unidos; incluso se encuentra dando sus primeros pasos en algunos países latinoamericanos 1. Cada país adapta el enfoque restaurativo a su contexto legal, cultural y social particular, lo que ha llevado a una variedad de modelos y prácticas en todo el mundo

El reconocimiento y la aceptación de la justicia juvenil restaurativa en la comunidad internacional aumentaron significativamente en los últimos años. Organizaciones internacionales como la ONU y el Consejo Europeo promueven la adopción de enfoques restaurativos como una forma efectiva y humana de abordar el delito y promover la justicia social.

Principios y Fundamentos de la Justicia Juvenil Restaurativa

La justicia juvenil restaurativa se fundamenta en un conjunto de principios y valores que buscan transformar la forma en que se aborda el delito. Estos principios se centran en promover una visión más holística y humana de la justicia, alejándose de la mera aplicación de sanciones y castigos, y enfocándose en la reparación del perjuicio causado a todas las partes afectadas por el delito.

Inclusión de las Víctimas, los Adolescentes Infractores y la Comunidad en General: Este enfoque participativo y colaborativo permite que las voces de las partes involucradas sean escuchadas y consideradas en el proceso de resolución de conflictos. A través del diálogo, se busca llegar a un entendimiento común y alcanzar acuerdos que satisfagan las necesidades de todos.

Responsabilización Personal: En lugar de simplemente imponer sanciones a los adolescentes infractores, se busca que asuman la responsabilidad de sus acciones y enfrenten las consecuencias de sus decisiones. A través de procesos restaurativos, los adolescentes infractores tienen la oportunidad de reflexionar sobre el impacto de sus actos en los demás.

Reparación del Daño: La justicia juvenil restaurativa se enfoca en la reparación del daño causado a las víctimas y a la comunidad. En vez de centrarse en la imposición de castigos, se busca que los adolescentes infractores tomen medidas concretas para reparar la afectación causada. Esto puede incluir disculpas sinceras, acciones de servicio a la comunidad o cualquier otra medida que contribuya a la restauración de las relaciones y la reparación del tejido social afectado.

Búsqueda de Soluciones Creativas y Personalizadas: Cada adolescente infractor y cada situación son únicos, y por lo tanto los enfoques restaurativos deben adaptarse a las circunstancias particulares. La flexibilidad y la adaptabilidad son características fundamentales, ya que se busca encontrar soluciones justas y equitativas para todas las partes.

Por lo expuesto, los principios y fundamentos de la justicia juvenil restaurativa buscan promover una visión más humanizada y efectiva del sistema de justicia juvenil. Al poner énfasis en la inclusión, la responsabilización personal, la reparación del daño y la construcción de relaciones comunitarias, se busca no solo abordar el comportamiento delictivo de los adolescentes infractores, sino también contribuir a la construcción de una sociedad más justa, equitativa y compasiva.

Enfoques diferentes para abordar los delitos y la delincuencia

La seguridad ciudadana y la justicia restaurativa son dos enfoques diferentes para abordar los delitos y la delincuencia. La seguridad ciudadana se enfoca en la prevención de la delincuencia mediante el uso de la ley y el orden. Esto incluye el uso de la fuerza policial para prevenir la violencia y el uso de la ley para detener y castigar a los delincuentes. Por otro lado, la justicia restaurativa se enfoca en la reconciliación entre la víctima y el victimario. Esta perspectiva busca promover soluciones informales que se centran en el bienestar de todas las partes, incluyendo al victimario y a la víctima. Esta filosofía se basa en el reconocimiento de que la víctima, el victimario y la comunidad tienen un papel que desempeñar en la solución de un conflicto. El objetivo es que el victimario repare el daño causado, lo que contribuye a la restauración de la armonía dentro de la comunidad. Esta forma de justicia se centra en la reparación del daño, el perdón y la reconciliación, en lugar de la venganza y el castigo.

 

El concepto de justicia penal restaurativa en la construcción del marco teórico

Jorge Pesqueira Leal

DOI: http://dx.doi.org/10.22335/rlct.v6i1.127

La justicia restaurativa aparece como una etapa evolutiva del sistema de justicia penal, tanto en el ámbito sustantivo como en el adjetivo; es en este contexto que nos encontramos ante un sistema que, si bien prioriza a la víctima directa o indirecta del delito, también se ocupa del delincuente, haciendo lo propio con la comunidad próxima y, en su caso, con las instituciones que integran el sistema de seguridad pública en todas sus etapas; es decir, desde la prevención del delito hasta la ejecución de las penas y las medidas de seguridad. Este sistema de justicia, antes de regular procesos, analiza y enriquece la concepción de justicia, haciendo una adecuación al nuevo paradigma que da un vuelco de la represión a la restauración.

 

Asimismo, encuentra fundamentación en sus principios y, sobre todo, en la concepción de la víctima, del delincuente y de la comunidad próxima, en particular, de sus necesidades para generar condiciones objetivas que produzcan el restablecimiento de la armonía social. Filosóficamente, la justicia restaurativa ha desarrollado una concepción ontológica del ser humano, y de la esencia de su contenido se desprende que el cambio de los protagonistas directos o indirectos del conflicto penal es posible, lo que contribuye a viabilizar el compromiso social de los Estados democráticos de derecho de ampliar las expectativas ciudadanas de disponer de condiciones para alcanzar un desarrollo humano pleno. Es así como la justicia se concibe más allá de dar a cada quien lo suyo, para percibirla como el epicentro de todos los valores, es decir, el núcleo desde el que fluye la plena disposición por respetar la dignidad intrínseca del ser y la relación de este con sus semejantes y su correspondiente dignidad intrínseca. El compromiso del Estado de aplicar la justicia desde el margen restaurativo, da un vuelco a la concepción de justicia, cobra plena vigencia su concepción profundamente humana, pues explícitamente se preocupa y ocupa de la realidad de cada uno de los protagonistas del conflicto penal, procurando la armonización de sus relaciones o, en el más alejado de los casos, que continúen sus vidas habiendo experimentado cambios socio-cognitivos que les permitan superar sus respectivas condiciones.  No cabe duda que en nuestro enfoque tiene plena cabida la concepción sobre la teoría de justicia de John Rawls, quien sostiene que la justicia es la primera virtud de las instituciones sociales (1999), que debe ser volcada hacia su detonación restaurativa para que, fraternal, solidaria y cooperativamente, interactúe cada protagonista en búsqueda de la cobertura de sus necesidades.

 

Es así como en las sociedades contemporáneas, los sistemas de justicia tienen el deber de hacer efectiva la recuperación de las víctimas del delito, la reinserción social del delincuente, así como recuperar el orden y la paz social transgredidos. Es importante recalcar que el fundamento cultural de la justicia se basa en un consenso amplio en los individuos de una sociedad sobre lo bueno y lo malo, además de otros aspectos prácticos sobre cómo deben organizarse las relaciones entre personas. Se supone que, “en toda sociedad humana, la mayoría de sus miembros tienen una concepción de lo justo, y se considera una virtud social actuar de acuerdo con esta concepción” (Shvoong, 2010).

 

La justicia contribuye a la aproximación social de lo contenido en el artículo 1º de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que nos indica “que todos los seres humanos nacemos libres e iguales en dignidad y derechos y dotados como estamos de conciencia y razón tenemos el deber de comportarnos unos con otros fraternalmente”; y a lo establecido en la Declaración Universal de los Derechos del Niño, que en su artículo 10 establece que “el niño debe ser educado en un espíritu de comprensión, tolerancia, amistad entre los pueblos, paz y fraternidad universal, y con plena conciencia de que debe consagrar sus energías y aptitudes al servicio de sus semejantes”. Es decir, a allanar el sendero a los seres humanos para transitar al desarrollo armónico y pleno de nuestra personalidad.

 

Como bien sabemos, la razón de la existencia misma del Estado es garantizar a todos los que lo integran el desarrollo humano, la seguridad humana y la seguridad ciudadana, es decir, dar plena vigencia a la justicia, colocando bajo su manto protector a todos y cada uno de los ciudadanos; sin embargo, cuando se violenta la seguridad y se actualizan ilícitos penales, se fisura la justicia y, a mayor cantidad de delitos cometidos, aumenta el riesgo de que se produzca un rompimiento, por lo que resulta necesario y urgente restaurar lo que se va dañando, es decir, producir condiciones para que las situaciones se aproximen lo más posible a su condición original; esto es, la justicia en riesgo de avasallamiento debe ser restaurada, y esto solo se logra con la reintegración de la víctima, del delincuente y de la comunidad a través de su plena recuperación.  Históricamente, los sistemas penales clásicos, resocializador y neoclásico, se han ocupado, ya sea de una respuesta punitiva ejemplar al delincuente, para que la pena –particularmente la de prisión – cumpla con su doble función intimidatoria, o bien, utilizarla como un medio para readaptar al infractor, pero siempre catalogando al delito como una ofensa a la sociedad organizada, es decir, al Estado y a las normas vulneradas, con lo que se convierte tanto a la víctima como a la comunidad en figuras abstractas y referenciales, receptoras de la violación a los bienes jurídicamente tutelados por las hipótesis penales, en tanto que el sistema restaurativo abandona las abstracciones, y claramente establece que primariamente el delito es una ofensa en contra de quien ha experimentado el daño y, en consecuencia, las relaciones interpersonales que son inherentes a la vida gregaria, así como a la comunidad afectada y secundariamente a la sociedad y a las instituciones que la representan.

En este contexto, el derecho penal debe establecer los mecanismos para que, directamente, los protagonistas involucrados en el conflicto penal lo gestionen en condiciones tales que se priorice la atención a sus necesidades y, claro está, en lo que toca a la víctima, la reparación debe ser una de estas, así como que se establezcan las fórmulas para que el activo del delito repare consensualmente el daño. Es conveniente destacar que la justicia restaurativa se ocupa, a través de los procesos restaurativos, de que el delincuente se obligue con la víctima y con la comunidad, responsabilizándose de sus actos, encontrando alternativas reparatorias y, sobre  todo, participando en la satisfacción de aquellas necesidades que trascienden a la simple reparación patrimonial.

 

Asimismo, la justicia restaurativa también se ocupa del victimario, de sus compromisos, su toma de conciencia y de sus necesidades, pero sobre todo, de su rol de víctima, en razón de las causas multifactoriales que lo llevaron a dar el paso al acto criminal; además, atiende a la comunidad próxima en su doble rol de victimaria-víctima y, en consecuencia, tanto de sus compromisos como sus necesidades, por ser, precisamente, el escenario de riesgo en el que activos y pasivos experimentan la tragedia criminal. Así, como la justicia represiva se centra en el castigo del delincuente y la justicia resocializadora en la readaptación del ofensor, la justicia restaurativa se centra en las necesidades, los compromisos, la transformación y la reintegración de la víctima y del ofensor; además, en dependencia del procedimiento utilizado, se ocupa de la comunidad.