GESTIÓN DEL RIESGO DELICTIVO A TRAVÉS DEL PROGRAMA DE TRATAMIENTO INDIVIDUALIZADO EN LOS ESTABLECIMIENTOS PENITENCIARIOS
LINEAMIENTO
GESTIÓN DEL RIESGO DELICTIVO A TRAVÉS DEL PROGRAMA DE TRATAMIENTO INDIVIDUALIZADO EN LOS ESTABLECIMIENTOS PENITENCIARIOS A NIVEL NACIONAL
LI- 01-2024-INPE-DTP
Órgano: Dirección de Tratamiento Penitenciario
4. LINEAMIENTOS GENERALES
4.1. El tratamiento penitenciario tiene como objetivo la reeducación, rehabilitación y reincorporación del interno. Es individualizado y grupal. Consiste en la utilización de métodos médicos, biológicos, psicológicos, psiquiátricos, pedagógicos, sociales, laborales y todos aquéllos que permitan obtener el objetivo del tratamiento, de acuerdo a las características propias del interno.
4.2. Para individualizar el tratamiento se hace el estudio integral del interno mediante la observación y las evaluaciones que correspondan, a efectos de formular el diagnóstico y pronostico criminológico.
4.3. El tratamiento penitenciario se realiza mediante el sistema progresivo, hace uso del enfoque de riesgo y se orienta por los Modelos de intervención de «Riesgo, Necesidad y Respuesta», así como por el de «Vidas Satisfactorias». Se ejecuta tomando en cuenta los enfoques transversales de género, generacional e intergeneracional, interculturalidad, integralidad, derechos humanos, entre otros necesarios. La intervención específica se basa en métodos, estrategias y técnicas que han demostrado evidencia científica sistemática de efectividad.
4.4. El Jefe del Órgano Técnico de Tratamiento formaliza la conformación de equipos multidisciplinarios para cada pabellón del establecimiento penitenciario; así mismo, designa a uno de los integrantes del equipo multidisciplinario para que ejerza la función de coordinador responsable para la ejecución del estudio integral, elaboración del programa de tratamiento individualizado y ejecución del mismo. Esta designación debe ser rotativa y equitativa durante el año.
4.5. Los equipos multidisciplinarios están conformados por un psicólogo, un trabajador social y un abogado. En caso no se contará con equipos completos, los profesionales psicólogo o trabajador social, podran desarrollar del Programa de tratamiento individualizado (PTI), en todas sus etapas y en función a una población priorizada.
4.6. El Programa de Tratamiento Individualizado – PTI, comprende etapas secuenciales como de: Estudio integral de la PPL, elaboración, ejecución, seguimiento y evaluación del PTI.