Resolución de Presidencia N.° 059-2024-INPE/P
Que, la Constitución Política del Perú, establece que régimen penitenciario tiene por objeto la reeducación, rehabilitación y reincorporación del penado a la sociedad;
Que, el artículo 147 del Texto Único Ordenado del Código de Ejecución Penal, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2021-JUS, señala que el Instituto Nacional Penitenciario es un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, con personería jurídica de derecho público interno y con autonomía funcional, administrativa, económica y financiera en el ejercicio de sus atribuciones; constituye un pliego presupuestal. Es el ente rector del Sistema Penitenciario Nacional. Sus competencias y funciones se regulan en la Ley de la materia;
Que, el articulo 73 del acotado cuerpo legal, señala que «el trabajo es un derecho y un deber del interno, contribuye a su rehabilitación (…)»;
Que, asimismo, el Decreto Legislativo N° 1343, Decreto Legislativo para la Promoción e Implementación de Cárceles Productiva tiene por objeto regular y fortalecer el tratamiento penitenciario y post penitenciario, a través de la promoción y desarrollo de actividades productivas que permitan logar la reinserción laboral y contribuir a la resocialización de la población penitenciaria;
Que, el Decreto Supremo N° 025-2017-JUS, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1343, Decreto Legislativo para la Promoción e Implementación de Cárceles Productivas, establece que el ingreso que perciban los internos que realizan actividades productivas, es distribuido por la persona natural o jurídica que administra talleres productivos, directamente y bajo su responsabilidad, de conformidad a lo establecido en el artículo 14 del Decreto Legislativo N° 1343 y demás normas tributarias;
Que, el mencionado decreto supremo dispone, entre otros, que la persona natural o jurídica que participa en las actividades productivas, distribuya el ingreso de los internos, siendo que, el 10% del monto sirve para solventar dichas actividades y el 20% para el pago de la responsabilidad civil impuesta en la sentencia condenatoria;
Que, el Reglamento de Organización y Funciones del INPE, aprobado por Decreto Supremo N° 009-007 -JUS, establece en su artículo 49 que la Subdirección de Trabajo y Comercialización se encarga de organizar, supervisar y evaluar el desarrollo del trabajo penitenciario, la producción y comercialización de bienes y la prestación de servicios de los internos en los establecimientos penitenciarios;
Que, por su parte, mediante Resolución Presidencial N° 093-2023 -INPE/P de fecha 29 de marzo de 2023, se aprobó el documento denominado «Declaración de Política Institucional», estableciendo, entre otras líneas de acciones, la implementación de cárceles productivas en los establecimientos penitenciarios que comprende: i) la ampliación de talleres y capacitación; ii) incentivar la actividad privada en talleres productivos y; iii) gestionar el pago de la reparación civil «INPE Repara»:
Que, con Resolución Presidencial N° 256-2021 -INPE/P de fecha 13 de octubre de 2023, se aprobó a la Directiva N° 010-2021 -INPE-OPP «Generación de Documentos Normativos y Orientadores en el Instituto Nacional Penitenciario», con el objeto de elaborar, actualizar/modificaciones, revisión, aprobación, registro, derogación y difusión de los documentos normativos y orientadores a nivel institucional;
Que, mediante Resolución Presidencial N° 044-2018 -INPE/P de fecha 02 de marzo de 2018, se aprobó la Directiva N° 004-2018 -INPE-DTP «Gestión de Economatos en Establecimientos Penitenciarios»;
Que, mediante Resolución Presidencial N° 112-2018 – INPE/P de fecha 11 de mayo de 2018, se aprobó la Directiva N° 007-2018 -INPE-DTP «Condiciones para el Desarrollo de Actividades Productivos-Decreto Legislativo N° 1343»;
Que, mediante Resolución Presidencial N° 078-2019 INPE/P de fecha 26 de marzo de 2019, se aprobó la Directiva N° 002-2019 -INPE-DTP «Desarrollo de Gestion Laboral»:
De conformidad con lo establecido en el Texto Ünico Ordenado del Código de Ejecución Penal, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2021 -JUS, y su reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 015-2003 -JUS; el Decreto Supremo N° 009-2007 -JUS que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del INPE;
SE RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- APROBAR, la Directiva «Desarrollo de Gestión Laboral para la Promoción e Implementación de Cárceles Productivas», cuyo texto forma parte integrante de la presente resolución.
ARTİCULO
2.- DEJAR SIN EFECTO, la Directiva N°004- 2018-INPE-DTP «Gestión de Economatos en Establecimientos Penitenciarios», aprobada por Resolución Presidencial N° 044-2018 -INPE/P de fecha 02 de marzo de 2018, la Directiva N° 007-2018 -INPE-DTP «Condiciones para el Desarrollo de Actividades Productivos-Decreto Legislativo N° 1343», aprobada por Resolución Presidencial N° 112-2018 -INPE/P de fecha 11 de mayo de 2018 y la Directiva N° 002-2019 – INPE-DTP «Desarrollo de Gestion Laboral», aprobada por Resolución Presidencial N° 078-2019 -INPE/P de fecha 26 de marzo de 2019.
ARTÍCULO 3.- DISPONER, a la Oficina de Sistemas de Información efectuar la publicación de la presente resolución, así como su anexo, la Directiva «Desarrollo de Gestión Laboral para la Promoción e Implementación de Cárceles Productivas», en el portal de transparencia estándar y en el portal Institucional del Instituto Nacional Penitenciario (www.gob.pe/inpe).
ARTÍCULO 4.- REMITIR, copia de la presente resolución a la Dirección de Tratamiento Penitenciario, a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, a la Oficina de Sisternas de Información y a la Subdirección de Trabajo y Comercialización para su conocimiento y fines consiguientes.
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