DECLARAN en emergencia el Establecimiento Penitenciario Miguel Castro Castro
El 12 de abril de 2024, mediante RP N.° 093-2024-INPE/P se declara en emergencia el Establecimiento Penitenciario Miguel Castro Castro.
El inciso 22 del artículo 139 de la Constitución Política del Perú, establece que el régimen penitenciario tiene por objeto la reeducación, rehabilitación y reincorporación del penado a la sociedad;
El artículo 147 del Texto Único Ordenado del Código de Ejecución Penal, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2021 -JUS, señala que «El Instituto Nacional Penitenciario (INPE) es un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, con personería jurídica de derecho público interno y con autonomía funcional, administrativa, económica y financiera en el ejercicio de sus atribuciones; constituye un pliego presupuestal. El INPE es el ente rector del Sistema Penitenciario Nacional. Sus competencias y funciones se regulan en la Ley de la materia.»; el artículo 3 señala que «El interno ocupa un ambiente adecuado y está sujeto a tratamiento integral desde su ingreso hasta su liberación»;
El numeral 8.1 del artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1328, señala que el Instituto Nacional Penitenciario dirige y controla técnica y administrativamente el Sistema Penitenciario Nacional, asegurando una adecuada política penitenciaria;
El Decreto Legislativo N° 1239, en su Cuarta Disposición Complementaria Final, establece que el Consejo Nacional Penitenciario se encuentra facultado para declarar en emergencia el sistema penitenciario nacional, así como todos o algunos de los establecimientos penitenciarios por razones e seguridad, salud, hacinamiento y deficiente infraestructura, con la finalidad de cumplir con los objetivos de la ejecución penal;
El artículo 10 del Reglamento del Código de Ejecución Penal, aprobado por Decreto Supremo N° 015-2003 -JUS, señala que las actividades penitenciarias se ejercerán respectando la dignidad y derechos del interno no restringido por la Ley y la sentencia; así como también, el artículo 56 del acotado reglamento, refiere que el régimen penitenciario interno es el conjunto de normas o medidas que tienen por finalidad la convivencia ordenada y pacífica en un establecimiento penitenciario;
según el Informe estadístico 2024 – Enero, elaborado por la Unidad de Estadística Penitenciaria y publicado en la página web, anexo 9. ESTABLECIMIENTOS PENITENCIARIOS EN CONDICIÓN DE HACINADOS A NIVEL NACIONAL, se aprecia que el Establecimiento Penitenciario Miguel Castro Castro tiene una capacidad de albergue para 1,142 internos, sin embargo, alberga a 5,805 internos, por lo que tiene la condición de hacinado, con una sobrepoblación de 4,663 internos, que equivale a 408% de hacinamiento;
Resulta pertinente adoptar medidas extraordinarias en el Establecimiento Penitenciario Miguel Castro Castro, a fin de garantizar el orden, la tranquilidad, la seguridad de los internos, del personal penitenciario y de la colectividad en general;
A través del Acta de fecha 10 de abril de 2024, el Consejo Nacional Penitenciario, al amparo del Decreto Legislativo N° 1239, acuerda entre otros, declarar en emergencia el Establecimiento Penitenciario Miguel Castro Castro, por 90 días calendarios y suspender el ingreso de internos nuevos, a fin de reducir la sobrepoblación;
De conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado del Código de Ejecución Penal, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2021 -JUS, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 015-2003 -JUS y sus modificatorias; el Decreto Legislativo N° 1328; el Decreto Legislativo 1239; y el Decreto Supremo N° 009-2007 – JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional Penitenciario;
SE RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- DECLARAR en emergencia, a partir de la fecha, el Establecimiento Penitenciario Miguel Castro Castro, de la Oficina Regional Lima, por el periodo de noventa (90) días calendario, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.