Entender la resocialización en el ámbito penitenciario peruano

resocializacion%20medio%20libre%20inpe Entender la resocialización en el ámbito penitenciario peruano

Por: Edwin Ticlla Colunche

Psicólogo y sociólogo
eticllac@gmail.com

El sistema penitenciario peruano, depende del sistema de justicia que se administra en nuestro país, la gran cantidad de sanciones a fortalecido el régimen abierto, pero que sin embargo ha llegado a un punto de hacinamiento. El endurecimiento de las penas y otras causas.

La reinserción a la sociedad se refiere a reincorporar a la sociedad a las personas que cumplieron una condena en prisión y que ahora se encuentran en libertad, este es el fin del sistema penitenciario, que las personas se reinserten, una vez que hayan cumplido su pena y recibido tratamiento. En este caso, el Estado debe facilitar el acceso al empleo, la salud y otras variantes que se consideran como factores de riesgo, para para minimizar la posibilidad de que los individuos caigan en la reincidencia y vuelvan a delinquir.

En este ensayo busco describir de manera general el sistema penitenciario para luego entender las nuevas perspectivas de la resocialización tanto en medio abierto como en medio cerrado, lo primero como una alternativa con evidencia de reintegración a su comunidad, para que en medio cerrado se pueda mejorar el tratamiento con una mejor atención a la población diferenciada, como actualmente sigue la tendencia de las cárceles en el mundo, pero que en nuestro país el nivel de hacinamiento es una de la problemática que cada vez interfiere más en el tratamiento.

El tratamiento que reciben las personas privadas de su libertad y las personas con sentencias en Medio Libre, lo reciben a través de programas, en el primer caso con TAS, CREO y DEVIDA y extramuros con CAPAS, RETO, NO MÁS PROBLEMAS y FOCOS, que por problemas presupuestales atiende a una población reducida, sin embargo, los resultados han sido exitosos. Dichos programas han sido elaborados por los profesionales del INPE, quienes también hacen el monitoreo mensualmente.

A pesar de todo, será importante analizar los nuevos paradigmas en el sistema penitenciario en Latinoamérica y el mundo para poder alinearse y adaptarse, ya que producto de grandes investigaciones y ejecución de programas y elaboración de instrumentos de valoración de violencia, ha permitido elaborar estrategias, modelos de intervención y gestión de riesgo, en base a evidencia lo que permite una mayor efectividad en el tratamiento, tomando en cuenta también, que el sistema penitenciario no actúa solo, sino que tiene que trabajar de la mano con el sistema de justicia.

 I.                   
Estado actual del estado actual del
sistema penitenciario

La población del
sistema penitenciario nacional está compuesta por las personas procesadas con medidas
de detención y personas sentenciadas a pena privativa de libertad que se
encuentran en los establecimientos penitenciarios; personas liberadas con
beneficio penitenciario de semilibertad o liberación condicional y personas
sentenciadas a pena limitativa de derechos que son atendidas en los establecimientos
de la dirección de Medio Libre.

Según las estadísticas que presenta el INPE (enero, 2019), la población del sistema penitenciario es de 113,460 personas. De ellos, 91,228 se encuentran en establecimientos penitenciarios y 22,178 personas asisten a establecimientos de Medio Libre. El interno que obtiene su libertad por beneficios penitenciarios se acerca a los establecimientos de Medio Libre a reportar sus actividades del mes; así como continuar con su tratamiento post penitenciario. Sin embargo, en algunos casos los beneficiarios no se apersonan a dar cuenta de sus actividades, por lo que el establecimiento de Medio Libre comunica a la autoridad judicial correspondiente sobre su incumplimiento, la cual evaluará su revocatoria. La población penitenciaria tiende a crecer año tras año.

Los datos anteriores permiten mencionar el tema del hacinamiento, la capacidad de albergue evidenciaba un hacinamiento del 129% en promedio nacional. Es decir, 50 de los 69 penales se encontraban hacinados, llegando inclusive a registrar cifras del 506% de sobre población como era el caso del establecimiento penitenciario de Jaén y de 483% en el caso del E.P. del Callao, según se manifiesta en el informe de transferencia de gestión de INPE (2016).

Según Magán (2016) menciona que esta problemática impulsada por el crecimiento exponencial de la población penitenciaria en los años anteriores, el deterioro de la infraestructura física, trabas en la gestión de los proyectos de inversión  pública  ,  la  escasa  asignación  de  presupuesto,  la  limitada  disponibilidad de terrenos;  así como la obligatoriedad  de cumplir  con diversos  trámites con  procedimientos largos  que  postergaban   la  construcción   de  nuevos   penales   y  el  mantenimiento  de  los existentes.

El sistema penitenciario nacional, enfrenta numerosos desafíos asociados a su principal problemática: el creciente hacinamiento de la población penal (que ya alcanza el 141%), afectando de manera directa tanto a la seguridad dentro de los establecimientos penitenciarios como a las actividades de tratamiento penitenciario, orientadas a la reinserción de los internos y a los servicios que se les brinda (salud, educación y trabajo).

Existe una peligrosa tendencia al abuso de la prisión no justificada objetivamente por supuestas razones de seguridad ciudadana: la tasa de delitos va, por un lado, la utilización de la prisión por otro y la percepción subjetiva de inseguridad por parte de los ciudadanos es ajena a las dos anteriores (CNDDHH, 2015). El marco jurídico está orientado al endurecimiento de penas, la sobre criminalización de las conductas delictivas, el abuso de la cárcel como única respuesta al incremento de la criminalidad y la restricción de beneficios penitenciarios. En este último caso, no se toma en cuenta que los beneficios son un mecanismo pedagógico esencial para facilitar la reincorporación a la vida en sociedad.

Si bien contamos con una Unidad Estadística que realiza un valioso trabajo registrando y sistematizando información sobre los internos a nivel nacional, se requería información complementaria como la que arrojará el Censo Nacional Penitenciario. Ahora podemos conocer las características familiares de los internos, el detalle de los delitos que han cometido, si consumían o no drogas o alcohol antes de su internamiento, así como el alcance de los servicios que reciben en los establecimientos penitenciarios. De este modo, con el cruce de ambas fuentes, contaremos con un potente caleidoscopio que permitirá entender las características y dimensiones de la población penal con mayor profundidad a fin de tomar acciones más precisas a través de la Política Nacional Penitenciaria.

Finalmente, debemos entender que los problemas del sistema penitenciario repercuten de manera directa en la seguridad ciudadana, vale decir, en toda la sociedad. Por ende, es deber de las instituciones que conforman el Estado contribuir con el fortalecimiento del sistema penitenciario, lo que significa contribuir con el fortalecimiento de la seguridad de todos los peruanos (INDAGA, 2016). La diferencia entre el número de internos y la capacidad de albergue se profundizó a partir del año 2011. Debido a estos factores, vinculados más a un tema de política criminal que penitenciaria, la mayoría de los penales en el Perú se ven sometidos una fuerte presión por las condiciones de reclusión de un número cada vez más creciente de internos, el endurecimiento de las penas y la reducción de beneficios penitenciarios. En ese sentido, la sobrepoblación y el hacinamiento afectan seriamente los servicios, principalmente aquellos dirigidos a la rehabilitación y resocialización de los internos, generando una sobredemanda que no puede ser atendida a cabalidad, debido a los recursos escasos con los que cuenta la administración penitenciaria.

De acuerdo con la proyección estadística realizada por el MINJUS, para los próximos 20 años, es decir para el año 2035, el Perú contará con 222,487 internos para una capacidad de albergue de 58,187, requiriéndose 83 penales para cubrir la brecha, ante ello, se requiere aplicar medidas urgentes que contrasten el problema del hacinamiento y asegure su reinserción de la población penitenciaria.

La nueva configuración de la población penitenciaria nos muestra que – tomando en cuenta los años 2012 y 2019 – en los establecimientos de Medio Libre, notamos un cambio importante, que la cantidad de población que sale de penales con beneficio penitenciario ha disminuido de 19,935 a 6,397, lo que indica que cada vez más, las sentencias de ejecución plena en las cárceles; por otro lado, las sentencias limitativas de derechos han aumentado de 4, 377 a 14, 941 sentenciados. Esto da la oportunidad de repensar el tratamiento e incluir nuevas variables.


 II.                 ¿Qué entendemos por resocializar?

Según Pérez y Merino (2014), la reinserción es entendida como la acción de volver a formar parte de un conjunto o grupo que, por algún motivo, se había abandonado. La mayoría de las veces esa razón se debe a un accionar delictivo, es decir, un individuo que mató o robó y fue sentenciado a prisión por tal conducta, una vez que cumple su condena, de uno, dos, o veinte años, tendrá el derecho que le otorga la ley de salir en libertad y, por tanto, la posibilidad de reinsertarse en la sociedad, de volver a vivir con otros individuos respetando los derechos de estos como principal misión y también disponiendo de obligaciones.

Reinserción a la sociedad para Sancha y García (1987) es vista como el fin de las penas y las instituciones penitenciarias, por cuanto, el fin último de la resocialización, mientras que esta última es un proceso por el que un hombre privado de la libertad participa para lograr reinsertarse a la sociedad a la que le fallo.

Según Ojeda (2012), el concepto de reinserción significa volver a encauzar al delincuente dentro de la sociedad que lo vio cometer un delito. Para él, el comportamiento criminoso es la consecuencia de un desajuste social del individuo, una forma de reacción a los esquemas y valores de la sociedad, a la cual él pertenece, y que no logra aceptar o asimilar; la reinserción va dirigida a obtener la responsabilización del reo hacia él mismo y hacia la sociedad a través del logro, sea de un mayor conocimiento de sus deberes y una mayor capacidad de resistencia a los estímulos criminosos, sea al reconocimiento de su culpabilidad o de los errores cometidos en el pasado.

La reinserción social refleja la confianza que como sociedad se deposita sobre un individuo que más allá de los errores que haya cometido puede iniciar un camino mejor en su vida gracias al arrepentimiento, pero además muestra la capacidad de superación que tiene un ser humano gracias a la fuerza de voluntad y a su capacidad de reflexión.

 Términos asociados a la reinserción como también lo manifiestan Mendoza, C. y Velasquez, Z. (2018):


A)     Inserción laboral

El empleo es un factor clave en la reintegración exitosa de los liberados/sentenciados. El empleo es más que una simple fuente de ingresos, proporciona estructura, rutina y oportunidades para contribuir al trabajo y las vidas de otros mientras facilitan contactos sociales valiosos, ayuda a los ex internos a reconectarse con elementos de la comunidad y contribuye a aumentar su autoestima, confianza en sí mismo y eficacia propia.

Obtener un empleo legal es una de las mejores formas de predecir el éxito de los ex internos. Además, éstos típicamente retornan a la comunidad con muy poco dinero, si es que lo tienen con frecuencia restringido a sus bajas ganancias obtenidas por su participación en el trabajo de la prisión.

Niven y Olagundove (2002) mencionan que es menos probable que los liberados/sentenciados que hayan podido asegurar un puesto de trabajo legítimo, en particular en puestos de mayor calidad y salarios más altos, vuelvan a delinquir que aquellos exprisioneros sin oportunidades de trabajo legítimo, pero la relación entre empleo y reinciencia no es tan clara. Sin embargo, se ha sugerido que lo bueno del empleo con respecto a reducir la reincidencia puede estar relacionado con la calidad del trabajo, más que el sólo hecho de estar empleado.


 B)   Apoyo familiar

Las familias de los delincuentes son una fuente potencial de apoyo y asistencia para la reinserción en la comunidad. Hay cierta evidencia de que a los delincuentes con mayor apoyo familiar les va mejor en cuanto a obtener empleo y tener mayor estabilidad en el mismo que aquellos con menor o ningún apoyo, según menciona Graffam (2004). El desafío del apoyo familiar, o su falta, es particularmente importante para las ex internas mujeres, que tienden a ser todavía más estigmatizadas que los hombres, hasta el punto de no ser capaces de retornar a su familia y a su comunidad.


 C)   Vivienda y apoyo económico

Según Nilsson (2003), la vivienda es un factor importante en la transición del delincuente a la comunidad y puede determinar si su reintegración social tiene éxito o no. También tiene implicaciones directas sobre el empleo. En general, los delincuentes liberados de la prisión reciben poco apoyo previo para asegurar que cuenten con vivienda y con frecuencia no son capaces de encontrarlo en la comunidad. El aislamiento social es una experiencia central para muchos liberados/sentenciados que pueden terminar sin hogar o con una vivienda inestable e inadecuada. Los delincuentes reincidentes con frecuencia señalan la falta de vivienda adecuada como un factor clave del fracaso de su transición a la vida en la comunidad. Se ha encontrado una relación indirecta entre la vivienda y reincidencia, dado que es más probable que los delincuentes que tuvieron dificultades con respecto a la vivienda vuelvan a ser condenados que aquéllos que no los tuvieron.

La falta de vivienda es con frecuencia una consecuencia directa del encarcelamiento. La ausencia de vivienda adecuada para los delincuentes liberados en la comunidad puede hacer que éstos se concentren en las partes más problemáticas de la comunidad en donde hay altos índices de delincuencia y desorden y falta de servicios de apoyo. La vivienda inestable o insegura tiende a aumentar las dificultades que encuentran los delincuentes con problemas de abuso de substancias o salud mental.

Existen una serie de intervenciones de tratamiento a nivel de régimen cerrado, las cuales cuentan con los siguientes programas:

El INPE cuenta con diversos programas estructurados, tanto intra como extramuros, como el El Programa INPE/DEVIDA ha venido ejecutándose en 18 establecimientos penitenciarios del país, lo cual ha permitido disminuir el consumo de drogas de los internos participantes del programa. Con este programa se ha permitido prevenir y afrontar situaciones de riesgo de consumo de sustancias ilícitas, el manejo de estrategias de auto intervención para evitar posibles recaídas, mejora su proyecto de vida, consolidar habilidades sociales, capacidad para afrontar con éxito situaciones problemáticas y toma de decisiones racionales, entre otros.

El Programa TAS está dirigido a internos primarios sentenciados por violación sexual y viene funcionando en el Establecimiento Penitenciario de Lurigancho, donde han egresado 168 internos con penas cumplidas, beneficios penitenciarios y comparecencia restringida.

La ejecución del Programa CREO ha garantizado y favorecido la participación de instituciones externas que, vienen brindado apoyo en el desarrollo de actividades que se idéntica con los resultados esperados, como los gobiernos regionales y más específicamente en el caso del Gobierno Regional de Piura, que facilitó la actividad de los capacitadores Técnicos Productivos al Programa CREO del establecimiento penitenciario de Piura, logrando que el 80% de los internos adquieran conocimientos y prácticas de producción de confección, serigrafía, carpintería y cerámica el estado del tratamiento penitenciario evidenciaba una población penitenciaria ociosa que favorecía a la comisión  de  delitos  asociados  al  crimen  organizado desde el interior de los establecimientos penitenciarios.

Sumado a ello, la falla de control en el cómputo de las horas de trabajo que desarrollaban los internos favorecía a la corrupción y propiciaba la liberación de delincuentes de alta peligrosidad que accedían a beneficios penitenciarios de disminución de su pena por horas de trabajo realizados.

A nivel de extramuros, los programas que ejecuta Medio Libre, encontramos el programa FOCOS (Fortaleciendo Competencias Sociales para Liberados) está orientado a fortalecer las habilidades sociales para una convivencia pacífica en personas que egresan de los establecimientos penales con beneficios de semilibertad y liberación condicional.

El programa RETO (Retomando Eficacia Tomando Oportunidades) tiene como objetivo entrenar a sus participantes en las competencias personales y sociales para que puedan enfrentar con éxito la conducta de riesgo del consumo de drogas, asimismo busca promover adecuadas relaciones familiares y fortalecer sus capacidades laborales.

El programa CAPAS (Capacidades personales para afrontar situaciones de riesgo con éxito) busca mejorar en las personas intervenidas las capacidades para identificar los riesgos de transgredir la ley, así como desarrollar estrategias para afrontar estos riesgos con éxito.

Es un programa que se centra en enseñar a pensar y en desarrollar habilidades para relacionarse bien. Está orientado a dotar de habilidades para mejorar las relaciones interpersonales, así como la capacidad de ponerse en el lugar del otro. Las personas con conductas irreflexivas o agresivas suelen carecer de estas habilidades cognitivas, solo ven una salida, la conducta violenta. El lema y propuesta del programa es: Pensar antes de actuar nos es difícil.

III.              Los desafíos de la resocialización en nuestro país

La reinserción social entendida como reincorporar a la sociedad a las personas que cumplieron una condena en prisión y que ahora se encuentran en libertad. Las personas que están cumpliendo condena en prisión tienen al alcance de la mano desde la posibilidad de formarse y tener una educación reglada hasta aprender un trabajo para luego fuera tener una profesión. Pero no sólo eso, además pueden participar en programas específicos de intervención, pueden disfrutar de las distintas actividades culturales que se organizan, tienen la oportunidad también de acogerse a los variados programas y proyectos dentro del ámbito deportivo que se preparan.

El termino reinserción social se emplea con el fin de conceptualizar la integración social de aquel individuo que se encuentra viviendo al margen de esta. La razón de esta marginación se refiere al actuar delictivo del sujeto que lo ha llevado a cumplir alguna pena privativa de la libertad en el sistema carcelario. En el caso de sentenciados en Medio Libre, requiere supervisar e cumplimiento de sus sentencias, pero también, enlazarlo con otras actividades que permitan la reintegración comunitaria.

Desde el 2015 y oficialmente desde el 2018, la Dirección de Medio Libre realiza mega campañas de limpieza, arborización, pintado de colegios, etc., donde todos los establecimientos a nivel nacional, en una sola fecha, salen a realizar estos trabajos comunitarios, que previamente se coordinaron con autoridades locales, instituciones públicas y privadas, hasta la misma comunidad, para visibilizar la voluntad de cambio y la reparación del daño ocasionado, buscado quebrar el estigma que tiene la sociedad y a través de las coordinaciones que se tiene

Conclusiones

 

  1. El concepto de reinserción significa volver a encauzar al hombre criminal dentro
    de la sociedad que lo vio cometer un delito. Siendo, en efecto, el
    comportamiento criminoso, la consecuencia de un desajuste social del individuo;
    una forma de reacción a los esquemas y valores de la sociedad, a la cual el
    criminal pertenece, y que no logra aceptar o asimilar.
  2. Los
    criminales recientemente liberados de la prisión encuentran numerosos problemas
    respecto a encontrar un puesto de trabajo. Estos problemas pueden incluir
    factores personales, falta de alojamiento estable y factores sociales. La
    mayoría de los criminales retornan a comunidades desventajadas con
    oportunidades de trabajo limitadas.
  3. El
    uso excesivo de la prisión preventiva, el endurecimiento de las penas y la
    reducción de los beneficios penitenciarios hace que cada vez más internos sean
    recluidos en los establecimientos penitenciarios del país. 
  4. Las
    malas condiciones económicas hacen que a los criminales les sea particularmente
    difícil encontrar un trabajo adecuado. Los economistas laborales hacen notar
    que la escasez de puestos de trabajo afecta desproporcionadamente a los más
    desventajados y que los criminales están al final de la lista de preferencias
    de los empleadores.
  5. El
    porcentaje de criminales que tienen por lo menos una condena anterior o que
    tienen múltiples condenas previas pueden ser sumamente alto. Estos índices
    altos de reincidencia conllevan costos importantes para la sociedad, tanto en
    términos financieros como de seguridad pública.
  6. La
    supervisión posterior a la liberación importa para determinar el éxito de la
    reinserción de los criminales y su reintegración en la comunidad. Sin embargo,
    la supervisión es más que el simple monitoreo del cumplimiento de las
    condiciones adjuntas a la liberación del criminal. Implica la gestión del
    riesgo que presenta el delincuente, adquiriendo y/o organizando los recursos
    para satisfacer sus necesidades y desarrollar y mantener una relación humana
    con el delincuente que engendre confianza con límites apropiados.
  7. Los
    esfuerzos de reintegración social es proveer a los delincuentes el apoyo,
    asistencia y supervisión que les ayudará a vivir sin delinquir al ser
    liberados. Sin embargo, para que los programas tengan un impacto positivo, la
    comunidad debe obviamente ser también receptiva.

 

 

Referencias

 

Castillo, K (s.f). La ausencia del tratamiento para la
reinserción social del criminal. Descargado de
http://www.derecho.usmp.edu.pe/sapere/ediciones/edicion_12/articulos_investigadores/C3.pdf

 

CNDDHH (2015). Las cárceles en el Perú: manifiesta
incompatibilidad con los principios constitucionales. Descargado de
http://derechoshumanos.pe/informe2014_15/Sistema_Penitenciario_2014_15.pdf

 

INDAGA (2016). ¿sabes cómo es el sistema penitenciario
en el Perú?. Descargado de
https://indaga.minjus.gob.pe/sites/default/files/publicaciones01_CONTENIDO_0.pdf

 

Graffam y otros, (2004). Actitudes de los empleadores,
trabajadores de servicios correctivos, trabajadores de apoyo laboral y reclusos
y delincuentes hacia el empleo de exreclusos y exdelincuentes, Burwood,
Victoria, Deakin Universidad, Facultad de Salud y Desarrollo Social, p. 4.
Australia

 

Nilsson, (2003). «Condiciones de vida, exclusión
social y reincidencia entre los reclusos», Revista de Estudios
Escandinavos en Criminología y Prevención del Crimen, vol. 4, N. 1, p. 57-83.
Colombia

 

Niven y Olagundoye, (2002)»Empleos y hogares: una
encuesta de prisioneros que están a punto de ser liberados», Findings, N.
173 (Londres, Ministerio del Interior, Investigación, Desarrollo y Dirección de
Estadística). Inglaterra.

 

Magán, J. C. (2016, junio 17). Situación del sistema
penitenciario en el Perú. INDAGA – Observatorio Nacional de Política Criminal.
Recuperado a partir de
https://indaga.minjus.gob.pe/es/blog/opiniones/situaci%C3%B3n-delsistema-penitenciario-en-el-per%C3%BA

 

Mendoza, C. y Velasquez, Z. (2018). Reinserción a la
sociedad visto desde el autoestigma de los participantes del programa para
agresores sexuales, Medio Libre – Instituto Nacional Penitenciario, Arequipa –
2017. Tesis para Obtener el Título Profesional de Licenciadas en Trabajo Social
– UNAS.
http://repositorio.unsa.edu.pe/handle/UNSA/6888

 

Ojeda, J., (2012). Reinserción social y función de la
pena. Biblioteca jurídica Virtual del instituto    de   
investigaciones    Jurídicas    de   
la    UNAM.    Disponible    en:
http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/7/3169/7.pdf

 

Peñalosa, A (2015). El fenómeno de la reinserción carcelaria en el Perú:
análisis de los factores asociados a las trayectorias exitosas de reinserción
social. Tesis para licenciatura en Sociología PUCP. Descargado de
http://facultad.pucp.edu.pe/ciencias-sociales/wp-content/uploads/2018/07/resumen-angel-penaloza.pdf

 

Pérez, J. y Merino M. (2014).         Actualizado:          2016. Definición de: Definición de
reinserción social (https://definicion.de/reinsercion- social/) Puerto Rico.

 

Sancha, V.   
y    García, J. (1987).  Tratamiento   
psicológico-penitenciario.    En
Colombia Trabajando por la reinserción social. La reinserción social de los
delincuentes y la prevención del delito. Canadá.

Superar la dicotomía en la situación de la ejecución de las sentencias alternativas a la prisión

 Las penas alternativas son cada vez más visibilizadas y con ellas su problemática. En el Perú, este tipo de penas ya supera las 60 mil sentenciadas registradas en Medio Libre (INPE). La problemática principal tiene que ver con la condición en la que se encuentra esta población respecto al cumplimiento de la sentencia impuesta. A diferencia de la prisión donde todo la ejecución (de privación de libertad) se encuentra garantizada por las frías celdas y muros que lo retienen a los reos las 24 horas; en cambio, las penas alternativas – en este caso, las de prestación de servicios comunitarios – depende principalmente de la voluntad de los sentenciados para comparecer al Establecimiento de Medio Libre. 

La dicotomía que se presenta es entender de manera simple que los sentenciados en Medio Libre cumplen o no cumplen su pena, y si no la hacen, solo el INPE tiene responsabilidad y potestad sobre ello.

El incumplimiento de las sentencias alternativas a la prisión representa una situación compleja para la institución penitenciaria cuya labor principal es la de ejecutar los mandatos judiciales con el fin de lograr por medio de esta ejecución la reinserción social. En el caso de la población que asiste a cumplir su pena, desde su apersonamiento a su evaluación inicial para su ubicación y luego su asistencia a las Unidades Beneficiarias para cumplir su pena, salvo las de indagar dónde lo ejecuta, cómo es su avance y hasta cuándo, informe de interés de las autoridades judiciales.

Fácil y sin mayor análisis sería indicar que toda la responsabilidad la tiene la institución penitenciaria del incumplimiento de las penas alternativas. Aquí en punto central: para la ejecución efectiva de las penas alternativas se requiere de la voluntad del sentenciado para apersonarse y cumplir su pena, ya sea que esta voluntad se haya generado previamente por el miedo a que su pena sea revocada, por la notificación por parte de la institución penitenciaria o porque tienen conciencia de la responsabilidad que debe apersonarse a ejecutar, infinidad de factores que pueden conllevar a concretar la voluntad del sentenciado a apersonarse.

La voluntad del sentenciado no es el único factor, aunque lo puedo considerar el más importante. Otros, tienen que ver con las distancias a donde se pueda apersonarse, la falta de información, alguna condición física o psicológica que pueda dificultar tal ejecución y que podría considerarse dentro de lo justificable en un análisis minucioso de los factores del incumplimiento.

Las estrategias en este sentido son diversas, pero importante destacar algo valioso es que, ante el incumplimiento has varias acciones secuenciales de acuerdo a los procedimientos vigentes para atender estas situaciones. La notificación es la acciones que le correspondería a la institución penitenciaria, claro que no tan sencilla de aplicar en todos los casos, considerando las limitaciones presupuestales, recursos humanos, distancias geográficas, información falsa, inexacta o incompleta de sus datos personales. A pesar de todo, pudiera lograrse a notificar y las veces que sea posible y realizar todo lo establecido en la norma y aún así la persona sentenciadas no cumpla por voluntad o imposibilidad.

Las consecuencias de los incumplimientos son carga compartida de las instituciones competentes involucradas, pues en lo que respecta a la institución penitenciaria, se encuentra la acción de notificar y luego comunicar a la autoridad judicial ante la renuencia o dificultades para cumplir, pues “futbolísticamente” podemos decir que la pelota lo hemos pasado a la autoridad judicial quien al recibir la comunicación de la situación del sentenciado, deba establecer medidas que garanticen la ejecución de la pena alternativa, considerando que tienen la capacidad coercitiva de hacerlo.

Las medidas alternativas como trampolín a la prisión no representa una verdadera alternativa a la situación crítica que atraviesan las prisiones, ante las políticas de mano dura, punitivista y populistas que busca agravar  la duración de las penas y penalizar más comportamientos como una solución a la seguridad ciudadana. 

Una cultura del incumplimiento debilitaría la institución penitenciaria ya que, la “viveza” para cumplir junto con las argucias de algunos abogados para indicar que las consecuencias del incumplimiento casi son nulas, ya que la burocracia documentaria a nivel administrativo es lenta, a tal nivel que, hasta se se tome conocimiento del incumplimiento y el juez adopte alguna medida coercitiva, podría ya haber prescrito la pena, por lo que para algunos “no cumplir” podría ser la alternativa, por lo que la “voluntad de cumplir” sería negativa.

A pesar de lo poco visibilizado de las penas alternativas, todavía es insuficiente, las penas alternativas no están en el discurso de los políticos ni de los medios de comunicación en nuestro contexto, porque lo más mediático siempre será la prisión.

Comprender los factores que propician el cumplimiento de las penas alternativas, puede también ayudar a reforzar las estrategias que hagan frente al incumplimiento de las penas alternativas, que permita fortalecer el rol del sistema penitenciario respecto a la ejecución de estas penas para la reinserción social.

Sobre el autor:

Edwin Ticlla Colunche

Psicólogo y sociólogo.


P1200274 Superar la dicotomía en la situación de la ejecución de las sentencias alternativas a la prisión



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Algunas de las palabras claves son:

  • Penas alternativas: Hace referencia a aquellas sentencias que se imponen en reemplazo de la prisión, buscando cumplir las multas de reinserción social.
  • Voluntad: Factor fundamental en el cumplimiento de las penas alternativas, ya que al no haber reclusión física, depende del compromiso voluntario del sentenciado.
  • Notificación: Acción director de la institución penitenciaria para informar a los sentenciados sobre su comparecencia un cumplir la pena.
  • Incumplimiento: Falta de cumplimiento efectivo de la pena alternativa por parte del sentenciado.
  • Factores: Diferentes situaciones, como distancias, información, condiciones personales, que pueden incidir en el cumplimiento.
  • Estrategias: Medidas y enfoques de una desarrollar para fortalecer el cumplimiento y hacer frente a los inconvenientes.
  • Instituciones involucradas: No solo la penitenciaria, sino también el Poder Judicial y su capacidad coercitiva ante los incumplimientos.
  • Reinserción social: Fin principal de las penas alternativas, que requiere del compromiso de múltiples actores.
  • Discurso: Ausencia del tema en la agenda política y mediática, priorizándose la prisión.
  • Complejidad: Múltiples variables en juego que dificultan la onu enfoque simplificador del problema.

Programa de asistencia postpenitenciaria

Un programa de asistencia postpenitenciaria es un paquete de servicios diseñados para ayudar a los individuos que han egresado de la prisión para continuar con su vida en la sociedad e intentar reintegrarse en la sociedad. Estos programas pueden estar destinados a apoyar a los ex reclusos en su transición a la vida fuera de la prisión y los que cumplen la pena en libertad, lo que puede incluir la eliminación de antecedentes, vinculación a programas y servicios sociales, búsqueda de empleo, la vivienda, el asesoramiento y la formación.

Son un conjunto de acciones destinadas a ayudar a los individuos a reintegrarse a la sociedad después de haber cumplido con su condena. Estos programas pueden incluir asesoramiento, entrenamiento laboral, ayuda con la búsqueda de empleo, asesoramiento financiero y consejería. Estos programas buscan ayudar a los individuos a reinsertarse exitosamente en la sociedad, minimizando la probabilidad de regresar a la prisión.

Algunos de los servicios que pueden ofrecer los programas de asistencia postpenitenciaria son:

  1. Asesoramiento y apoyo emocional: los ex reclusos pueden necesitar asesoramiento y apoyo emocional para superar los desafíos emocionales y psicológicos que pueden surgir después de la liberación.
  2. Asesoramiento laboral: brindan asesoramiento y ayuda para encontrar un trabajo, redactar un currículum, realizar entrevistas y otras habilidades relacionadas con el empleo.
  3. Asistencia para la vivienda: los ex reclusos pueden tener dificultades para encontrar un lugar para vivir después de la liberación. Ayudan a encontrar alojamiento y ofrecer recursos para ayudar a pagar la renta o la hipoteca.
  4. Capacitación y educación: cursos de capacitación y educación para ayudar a los ex reclusos a mejorar sus habilidades y aumentar sus oportunidades de empleo.
  5. Servicios de salud y bienestar: proporcionan servicios de atención médica, incluida la atención dental y la atención de salud mental, para ayudar a los ex reclusos a mantener su bienestar físico y emocional.
  6. Asistencia legal: los ex reclusos pueden necesitar ayuda para abordar cuestiones legales relacionadas con su libertad condicional o la eliminación de sus antecedentes penales. Pueden proporcionar asesoramiento y representación legal.

Los programas de asistencia postpenitenciaria están diseñados para apoyar a los ex reclusos en su transición a la vida fuera de la prisión y ayudarles a reintegrarse en la sociedad.

La atención de la salud mental a la población penitenciaria

Por: Edwin Ticlla Colunche

Cada vez se hace más evidente, visible y necesaria la atención en salud mental para la población en general, que sigue siendo postergado por mucho tiempo, no queda exento la población penitenciaria que, por condiciones de privación de libertad, se encuentran sometidos a situaciones de mayor tensión y vulnerabilidad, en este sentido y a nivel general, la Ley de Salud Mental en el Perú que fue aprobada en septiembre de 2011, es un gran avance para la  promoción, protección y recuperación de la salud mental y el trato digno y respetuoso a las personas con problemas de salud mental. En esta normativa se establece la obligación de los servicios de salud de brindar atención integral en salud mental, la creación de un sistema nacional de salud mental y la formación de profesionales en salud mental y la investigación en esta área.

En el ámbito penitenciario

Debido a la naturaleza del entorno carcelario, la falta de acceso a servicios de salud mental adecuados y la prevalencia de factores el estrés, la depresión, el aislamiento social y la falta de privacidad. Los trastornos mentales comunes en las prisiones incluyen depresión, ansiedad, trastornos de estrés postraumático y trastornos psicóticos. La sobrepoblación y el hacinamiento en las prisiones también pueden empeorar la situación y hacer más vulnerable la salud mental. Según el Censo penitenciario realizado en Perú (INEI, 2016). el 9,6% de la población penal padece depresión (7,321 internos), seguido por el 8,7% de internos(as) con ansiedad (6,581) y en menor porcentaje adicción a sustancia psicoactivas (2,8 %).

Los problemas de salud mental en la prisión pueden repercutir en mayores tasas de reincidencia y peores resultados a largo plazo. Los presos con problemas de salud mental también pueden enfrentar dificultades para acceder a los servicios de salud mental adecuados y para cumplir con los requisitos de libertad condicional. Las soluciones a estos problemas incluyen la identificación temprana de la enfermedad mental, el suministro de tratamiento pronto, la reducción de la discriminación y el estigma asociados con los trastornos mentales.

Un plan de salud mental para establecimientos penitenciarios debe incluir varios componentes para abordar las necesidades de salud mental de los reclusos y mejorar su bienestar general. Aquí hay algunos aspectos que se pueden considerar:

  • Evaluación de la salud mental: Todos los reclusos deben someterse a una evaluación de salud mental al ingresar al establecimiento y en intervalos regulares durante su tiempo de reclusión.
  • Tratamiento: Los reclusos deben tener acceso a tratamientos de salud mental de alta calidad, incluidos terapia y medicación, si es necesario
  • Programas de prevención de la recaída: Los programas de prevención de la recaída, como la terapia cognitivo-conductual, pueden ayudar a los reclusos a mantener una recuperación saludable una vez que han recibido tratamiento
  • Sensibilización y capacitación del personal: Es importante que el personal del establecimiento penitenciario reciba capacitación y sensibilización sobre cómo identificar y manejar los problemas de salud mental de los reclusos.
  • Enfoque en la reintegración social: Los programas de salud mental deben enfocarse en ayudar a los reclusos a reintegrarse exitosamente en la sociedad una vez que han cumplido sus sentencia

Decreto Supremo N° 001-2023-JUS, que aprueba la Estrategia Priorizada de Acción en Salud Mental para Población Privada de Libertad 2022-2023

La capacidad institucional

La capacidad institucional se refiere a la habilidad de una institución para desarrollar sus funciones y cumplir sus objetivos de manera efectiva y eficiente. Esto incluye aspectos tales como la estructura organizativa, las políticas y procedimientos, la cultura organizacional, los recursos humanos y financieros, y la tecnología.

Las intervenciones que inciden en el funcionamiento del sistema de justicia penal y otras instituciones del Estado. Estas intervenciones incluyen actividades de asesoramiento técnico en mejoras organizacionales de las instituciones, capacitación de su personal, provisión de equipos e infraestructuras, asesoramiento técnico en diseño de políticas, recopilación de datos y seguimiento y evaluación. El efecto inmediato previsto de estas acciones es el diseño de nuevas políticas a partir de información empírica cuantitativa y el aumento de la eficiencia de las instituciones. Se espera que, en consecuencia, el delito y la violencia se reduzcan por medio de políticas de prevención y de control (BID).

Hay varios enfoques para evaluar la capacidad institucional, pero algunos de los métodos comunes incluyen:

  1. Encuestas: Se pueden realizar encuestas a los empleados, los clientes o los miembros de la comunidad para evaluar su percepción de la capacidad institucional.
  2. Revisión de documentos: Se pueden revisar documentos internos, como manuales de políticas y procedimientos, informes financieros y de auditoría, y registros de personal, para evaluar la capacidad institucional.
  3. Entrevistas: Se pueden realizar entrevistas a los líderes y empleados de la institución para obtener información sobre la estructura organizativa, las políticas y procedimientos, y la cultura organizacional.
  4. Evaluaciones externas: Es posible contratar a evaluadores externos para llevar a cabo una evaluación de la capacidad institucional.
  5. Análisis de indicadores: Se pueden utilizar indicadores clave de desempeño (KPIs) para medir el rendimiento de la institución en relación con sus objetivos y metas.

En general, la evaluación de la capacidad institucional es un proceso continuo y se recomienda realizar evaluaciones periódicas para medir el progreso y tomar medidas correctivas si es necesario.

 

ESTADO ACTUAL Y OPORTUNIDADES DE INTEROPERABILIDAD DE MEDIO LIBRE (INPE) CON LAS INSTITUCIONES DE JUSTICIA

Por Edwin Ticlla Colunche

  1. SITUACIÓN ACTUAL

En la actualidad, las dependencias de medio libre utilizan tres medios de comunicación, el trámite físico, los correos de mesa de partes y sistemas de trámite documentario (SIMELPOJ, SINOE, MPVP-PJ), por medio de estos canales se remite las comunicaciones, cada una con sus propias limitaciones, sumado a la poca capacidad instalada de infraestructura tecnológica y redes en los establecimientos que permita facilitar el acceso a los medios digitales.

El trámite físico siempre se ha constituido una limitación para una eficiente comunicación con el Poder Judicial y el Ministerio Público, ya que no se cuenta con ventanillas para atención preferencial al INPE, sino todo lo contrario, existe la limitación para que solo se deje cinco documentos y se vuelva a realizar cola para dejar otro bloque de cinco, desperdiciando horas/hombre. Considerando además que las dependencias del Poder Judicial, no necesariamente se encuentran cerca del Establecimiento de Medio Libre, generando costo de desplazamiento o gasto de presupuesto en Courier. Este tipo de comunicación unidireccional, lo que genera demoras respecto a las respuestas que se solicita, ya sea de parte del INPE al Poder Judicial y Ministerio Público o viceversa.

Los correos de mesa de partes que se crearon para las dependencias de medio libre, este permite hacer frente – en parte – a las limitaciones por la pandemia para decepcionar documentos por la pandemia; sin embargo, estos correos tienen una limitada capacidad de almacenamiento que de tiempo en tiempo de tiene que hace una copia de seguridad (backup) de la información del correo para tener almacenamiento disponible, generando pérdida de información, además que tiene una limitada capacidad de carga de archivos

La propuesta piloto del módulo “Sistema de interoperabilidad de Medio Libre y el Poder Judicial – SIMELPOJ” actualmente funcionando en tres dependencias de Medio Libre de Lima Metropolitana y Callao y el Sistema Nacional Especializado de Justicia para la protección y sanción de la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar (SNEJ) de la Corte Superior de Justicia Puente Piedra Ventanilla, este sistema tiene un diseño para una comunicación bidireccional, tomando como referencia el sistema vigente de la Dirección de Registro Penitenciario con el Poder Judicial.  Para una comunicación más rápida, donde la parte receptora puede realizar la visualización previa, observar, rechazar y recibir. A la fecha, se han realizado más de 700 trámites de recepción de resoluciones referente a delito de violencia contra la mujer e integrantes del grupo familiar.

En el contexto de pandemia, la UETI – Penal del Poder Judicial realizó modificaciones en su sistema de “Mesa de Partes Virtual de Procesos Penales” para incorporar usuarios de Medio Libre para que puedan enviar escritos de manera directa al expediente electrónico, se han creado más de 60 usuarios a medio libre. Los problemas identificados en este sistema es que no tiene cobertura a todas las Cortes Superiores de Justicia, también que algunos expedientes no se encuentran en el juzgado que figura, generando trastornos administrativos en Medio Libre.

Sistema de Notificaciones. Electrónicas –SINOE, también es utilizado por servidores de medio libre, previa gestión realizada en la corte de su jurisdicción para el uso de la Mesa de partes Electrónica para ingresar escritos y descargar inmediatamente el cargo, el acceso es limitado a pocos usuarios y su funcionalidad si facilita enviar documentación, pero no recibirlo por parte de las dependencias de medio libre.

 

  1. OPORTUNIDADES DE MEJORA

 

  • Considerando que el SINOE es un sistema que lleva varios años de implementado y que se ha ido enriqueciendo con más funcionalidades y más cobertura, llegando incluso a juzgados de paz, representa una oportunidad porque se puede crear un perfil de usuario para medio libre con funcionalidades que permite enviar y recibir documentos, de manera excepcional, considerando que el trabajo entre el INPE y el Poder Judicial debe ser de la mano, además que el costo de implementar acceso a medio libre el más accesible que si fuera a la inversa, ya que se requiere mejor infraestructura tecnológica en el INPE para que soporte la cantidad de usuarios que tiene el Poder Judicial.

 

  • El SIMELPOJ como aplicación piloto representa un gran aprendizaje respecto a las fortalezas y debilidades de interoperar con un sistema, con la finalidad de mejorar, si bien actualmente tiene cobertura a un tipo de juzgado, se puede evaluar su ampliación a otras CSJ u otro tipo de juzgados que más envían sentencias a medio libre.

 

  • La actual implementación que Programa de Mejoramiento de los Servicios de Justicia en Materia Penal en el Perú (conocido como EJE PENAL), representa una oportunidad a largo plazo, considerando que actualmente se viene implementando el desarrollo de sistemas en Medio Libre y en otros órganos de línea del INPE y otras instituciones. El registro de toda la información estará centralizado lo que permitirá que se pueda compartir información a nivel inter e intrainstitucional, si bien es un proceso complejo de implementación que conlleva varios años implementarlo y se encuentre en funcionamiento con la Plataforma Nacional de Interoperabilidad que es administrada por la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital, que permite la implementación de servicios públicos en línea por medios electrónicos, y el intercambio electrónico de información entre entidades del Estado, por lo que no es la solución a corto o mediano plano para atender la necesidad urgente de interoperar.

 

 

 

  • SUGERENCIAS

 

  • Establecer un protocolo de actuación interinstitucional respecto a las comunicaciones entre el Medio Libre y el Poder Judicial y la Fiscalía, sobre la base del funcionamiento de un sistema, donde los roles de validación faciliten que la documentación que se envía y se reciba sea la adecuada y al destino que corresponde con la finalidad de que se haga más accesible el registro, evaluación y notificación a los sentenciados.

 

  • Cualquiera que sea el sistema más adecuado para una implementación de la interoperabilidad a corto y mediano plazo (considerando a largo plazo la implementación de la interoperabilidad con el EJE PENAL), debe satisfacer la necesidad de información en forma (destinatario correspondiente, sellos, firmas y legalizaciones correspondientes, etc.) y de fondo (información actualizada, clara y precisa de datos del sentenciado y del despacho fiscal, etc.).

 

  • Dado el alcance y el tiempo que lleva implementado, el SINOE, puede incorporar funcionalidades que permita, atender la necesidad a corto plazo para interoperar entre el Poder Judicial, el INPE y el Ministerio Público.

 

Un análisis criminológico sobre la importancia del modelo de gestión penitenciaria

 

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Blanco Correa, Ariadna

El objetivo de esta tesis doctoral es evaluar la efectividad del Modelo de Participación y Convivencia (o MPyC) sobre el comportamiento de los presos en prisión. La investigación se ha desarrollado en dos prisiones catalanas, teniendo en cada una de ellas un grupo de tratamiento y un grupo de control. Los resultados apuntan a que los presos que están en un módulo de participación y convivencia mejoran su comportamiento en el tiempo, en comparación con los que están en un módulo ordinario, medido en la duración de las sanciones. Estos resultados se mantienen incluso después de controlar por los posibles efectos sobre el comportamiento de otros factores derivados de los modelos teóricos de importación, privación y ajuste. El MPyC se basa en una “intervención prosocial” que busca mejorar el clima social penitenciario, favoreciendo el comportamiento en prisión, por lo que los factores ambientales son importantes a la hora de diseñar e implementar políticas de gestión penitenciaria.

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Proyecto de ley que plantea que reclusos trabajen obligatoriamente para su manutención

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El congresista Américo Gonza Castillo, miembro de la bancada Perú Libre, ha presentado el Proyecto de Ley 1348/2021-CR, que pretende establecer el trabajo obligatorio para los reclusos, con el objeto de que puedan sostener su manutención en la cárcel, el pago de la reparación civil, entre otros compromisos.



FÓRMULA LEGAL

El Congreso de la República;
Ha dado la siguiente ley:

LEY QUE ESTABLECE EL TRABAJO OBLIGATORIO PARA LOS RECLUSOS

Artículo 1.- Objeto de la Ley

La presente Ley tiene por objeto establecer el trabajo obligatorio para los reclusos.

Artículo 2.- Finalidad de la Ley

La presente Ley, tiene por finalidad lo siguiente:

2.1.- Que los reclusos solventen su manutención en tanto dure su condena

2.2.- Asegurar el pago de la reparación civil a los agraviados

2.3.- Sostener a sus familias

2.4.- Obtener ahorros para generar emprendimientos una vez en libertad

2.5- Adquirir y poner en práctica las potencialidades, profesión u oficio de los reclusos

2.6- Aliviar al Estado del costo que significa el gasto del sistema penitenciario

Artículo 3.- Ámbito de Aplicación de la Ley

Las disposiciones de la presente Ley son de aplicación en todo el ámbito nacional para los ciudadanos y ciudadanas privados de su libertad.

Artículo 4.- Obligatoriedad del trabajo para los reclusos

Están obligadas a trabajar los ciudadanos y ciudadanas privados de su libertad que se encuentran con sentencia, para los que se encuentran aún en proceso es voluntario.

Articulo 5.- De la labor asignada

La labor a desempeñar será acorde con su profesión u oficio, siempre encaminado a poner en práctica las habilidades, potencialidades de cada recluso y su mejor convenir.

Articulo 6.- Monto de la remuneración a percibir

Por el trabajo realizado los reclusos podrán recibir una remuneración mensual que será determinada tomando como base la remuneración mínima vital a partir de lo cual puede ser incrementada acorde a su profesión u oficio que desarrolle a voluntad propia.

Artículo 7.- Distribución de la remuneración a percibir

La remuneración generada por el trabajo obligatorio de los reclusos, sea redistribuida de la siguiente manera:

7.1 La administración del centro penitenciario retendrá el monto respectivo para cubrir los gastos integrales indispensables que genera cada recluso.

7.2 El monto restante será destinado al pago de fa reparación civil a la víctima y/o al Estado. Solo en caso de que el recluso tenga familia directa que sostener un 50% de este monto será destinado a tal fin.

7.3 Si no existiera la obligación de pagar la reparación civil y tampoco familia directa que sostener el monto restante luego de cubrir lo indicado en el punto 7.1) será entregado al recluso para lo cual se pueden utilizar los medios banca ríos, financieros y tecnológicos.

Artículo 8.- Del desarrollo laboral del recluso

Por la labor desempeñada los reclusos recibirán certificado de trabajo con el mismo valor oficial.

Artículo 9.- Operativización del trabajo obligatorio para los reclusos

Para vincular laboralmente a los reclusos el Instituto Nacional Penitenciario INPE está facultado para celebrar convenios con programas, proyectos, ministerios, Fuerzas Armadas. Policía Nacional, empresas de carácter público, privadas, mixtas, organismos no gubernamentales ONGs, etc.

Artículo 10.- Medidas de seguridad

El Instituto Nacional Penitenciario INPE, establecerá un sistema de control y aseguramiento para evitar la fuga de los reclusos y evitar el uso indebido o transgresión a las normas establecidas en la presente Ley.

Artículo 11.- Transgresión a las medidas de seguridad

Si los reclusos de manera individual o grupal transgreden las medidas de seguridad el Instituto Nacional Penitenciario INPE puede establecer sanciones que pueden llegar hasta duplicar la pena impuesta.

Artículo 12.- Sobre los incentivos a las personas naturales y/o empresas que vinculen laboralmente a los reclusos

Las personas naturales y/o empresas privadas, que vinculen a personas privadas de su libertad, tendrán primer orden de prelación frente a un empate en un proceso de selección o concurso público en el marco de la Ley de Contrataciones con el Estado.

Artículo 13.- Del reglamento

Mediante reglamento el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos adoptara las disposiciones necesarias para operativizar lo dispuesto en la presente Ley, dentro de los 90 días calendarios de aprobada.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

ARTICULO PRIMERO.- Modifíquese el artículo 65 del Código de Ejecución Penal mediante el cual se cambie el carácter voluntario al de obligatorio del trabajo llevado a cabo por los reclusos y reclusas sin distinción del delito que hayan perpetrado.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Deróguense las normas que se opongan a la presente Ley

COMENTARIO:

Marco Aguero Moreno

Considero que la iniciativa, no es mala, pero hay un desconocimiento de la realidad del sistema penitenciario. Lo primero que se tiene que conocer, es que existe una población penitenciaria intramuros y una población extramuros. Ambas poblaciones pertenecen al sistema penitenciario y se encuentran incluidas en la ley de cárceles productivas; y ambas poblaciones hacen un total de 136, 000 personas. Sólo la población intramuros en calidad de sentenciados es de casi 56,000; y la población sentenciada en extramuros es de 49,000.

Según el proyecto de ley, se establece que no se generará gastos al Estado; ello es un grave error, que llevaría a que no se pueda ejecutar nada. ¿La pregunta sería por qué?, la respuesta es simple, si los establecimientos penitenciarios se encuentran hacinados, y no existe espacio físico para implementar talleres, por eso es bueno informarse bien, y conocer que casi la totalidad de los establecimientos han sido adaptados o adecuados para que funcionen como establecimientos penitenciarios, es decir que o fueron construidos para tal fin. Si el trabajo es obligatorio y no tenemos espacio en los establecimientos, quiere decir que el trabajo lo realizarían fuera de los establecimientos, por ejemplo en obras públicas y otras, esa ideal es genial, pero para ello se necesita presupuesto, para contratar mayor número de personal de seguridad, comprar o alquilar vehículos que los transporte ida y retorno, sólo por dar un ejemplo, entonces como no se va necesitar presupuesto, si todos los años reducen el presupuesto. Como el INPE, tiene establecimientos a nivel nacional, se tendrían que enfocar en identificar sólo algunos establecimientos pilotos que iniciarían con dicho proyecto, porque sino sería letra muerta y nunca se aplicaría, porque tiene que ser sostenible en el tiempo. El proyecto establece que el trabajo será acorde a su profesión u oficio, etc, ello será real o simplemente una buena voluntad muy ingenua. Les pongo un ejemplo que pasaría si el sentenciado es un médico y se encuentra por malas prácticas en su profesión, ¿un Hospital lo aceptaría?
Va haber capacidad para que trabajen ahora los 56,000 internos sentenciados de intramuros y los 49,000 sentenciados extramuros, porque no se les podría discriminar.

Hay que recordar que existe una ley y su reglamente de cárceles productivas, que funciona parcialmente, pero tiene buenos alcances, entre ellos las condiciones para que un interno sea considerado en los talleres, como la educación, formación, ocupación y experiencia laboral. Es decir que previo al trabajo debe pasar por dicho proceso, salvo que sea especialista en la actividad laboral que realizará.
Para que se pueda aplicar, si es que se dan las condiciones, primero tienen que modificarse varias normas, e inclusive colindaría con normatividad internacional. Por ejemplo, es obligatorio que los internos que no tengan estudios o estudios incompletos estudien la educación básica.

En conclusión, sólo les he dado un pequeño pincelazo de realidad penitenciaria, y no desmerezco está iniciativa, pienso que es bien intencionada, y así lo reclama la población, por el presupuesto que representa cada interno; pero ello no nos puede llevar a un populismo para las tribunas y no se pueda ejecutar, por lo que considero que previamente tienen que darse muchas condiciones, y allí evaluar la factibilidad de su aplicación, pero en algunos establecimientos como pilotos.


FUENTE: https://lpderecho.pe

Declaratoria en emergencia de los establecimientos penitenciarios

 La cuarta DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL del Decreto Legislativo N° 1239, indica:

«El Consejo Nacional Penitenciario se encuentra
facultado para declarar en emergencia el sistema
penitenciario nacional; así como todos o algunos de los
establecimientos penitenciarios por razones de seguridad,
salud, hacinamiento y deficiente infraestructura, con
la finalidad de cumplir con los objetivos de la ejecución
penal”

Resolución de Presidencia N° 014-2022-INPE/P

PRORROGAR LA DECLARATORIA DE EMERGENCIA del Establecimiento Penitenciario Miguel Castro Castro, de la oficina Regional Lima, y prorrogada a través de la Resolución Presidencial N° 202-2021-INPE/P de fecha 16 de julio de 2021, y la Resolución Presidencial N° 267-2021-INPE/P de fecha 26 de octubre de 2021, por el periodo de noventa (90) días.

Resolución de Presidencia N° 267-2021-INPE/P

PRORROGAR LA DECLARATORIA DE EMERGENCIA del Establecimiento Penitenciario Miguel Castro Castro, de la Oficina Regional Lima, declarada mediante Resolución Presidencial N° 113-2021-INPE/P de fecha 12 de abril de 2021, prorrogada a través de la Resolución Presidencial N° 202-2021-INPE/P de fecha 16 de julio de 2021, por el periodo de (90) días más.

Fortalecimiento del Sistema de Información Integral Penitenciaria del INPE






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Ediciones EL PAcCTO
Colección Herramientas
FORTALECIMIENTO
DEL SISTEMA DE
INFORMACIÓN
INTEGRAL
PENITENCIARIA
DEL INPE
Patrick Gomez
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Fortalecimiento del Sistema
de Información Integral
Penitenciaria del INPE
Patrick Gomez
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Edita: Programa EL PAcCTO
Calle Almansa 105
28040 Madrid (España)
www.elpaccto.eu
Con la coordinación de:
Autor:
Patrick Gomez
Edición no venal
Madrid, abril de 2020
No se permite un uso comercial de la obra original ni de las posibles obras derivadas, la
distribución de las cuales se debe hacer con una licencia igual a la que regula la obra original.
Este documento ha sido elaborado con la ayuda financiera de la Unión Europea. El contenido
de esta publicación es responsabilidad exclusiva del programa EL PAcCTO y, en ningún caso,
debe considerarse que refleja el punto de vista de la Unión Europea.
Organizzazione internazionale italo-latino americana
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Índice
1. Resumen ejecutivo …………………………………………………………………………………………….. 5
2. Contexto ……………………………………………………………………………………………………………. 7
2.1. El Sistema de Información Integral Penitenciaria del INPE …………………………………. 7
2.2. El Sistema de Control Reforzado de Internos de Criminalidad Organizada (SISCRICO)…. 8
3. Desarrollo …………………………………………………………………………………………………………. 10
3.1. Recomendación 1. Fortalecer el Sistema de Información Integral Penitenciaria (SIIP) …. 10
3.2. Recomendación 2. Intercambio de información entre las fuerzas de seguridad …….. 17
3.3. Recomendación 3. Fortalecer los bloqueadores de interferencia …………………………. 17
3.4. Recomendación 4. Fortalecer el control de los visitantes ……………………………………. 18
3.5. Recomendación 5. Permitir y desarrollar el control y la investigación penitenciaria …….. 19
Conclusiones …………………………………………………………………………………………………………. 20
Recomendaciones de actuación futura ……………………………………………………………………… 21

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5
FORTALECIMIENTO DEL
SISTEMA DE INFORMACIÓN
INTEGRAL PENITENCIARIA
DEL INPE
1. Resumen ejecutivo
El Instituto Nacional Penitenciario (INPE), de acuerdo con el Decreto Legislativo 1328 (Decreto
Legislativo que fortalece el Sistema Penitenciario Nacional y el Instituto Nacional Penitenciario),
es el ente rector del Sistema Penitenciario Nacional; tiene competencia a nivel nacional en la
ejecución de las medidas privativas de libertad, la pena privativa de libertad efectiva y suspendi
da, las penas limitativas de derechos, las medidas alternativas a la pena privativa de libertad y la
vigilancia electrónica personal, con la nalidad de alcanzar la reinserción social. Asimismo. tiene
autonomía funcional, administrativa, económica, nanciera y presupuestal, y está adscrito al
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
Del 4 al 8 de junio de 2018 se realizó una asistencia técnica con objeto de apoyar a Perú en la
implementación del Sistema de Información Integral Penitenciaria (SIIP) (Decreto Legislativo
1328), en particular en el diseño y promoción de sistemas de recolección, almacenamiento y
gestión de datos de población penal, con garantías técnicas y legales, y con la denición de mo
delos para tener información able y actualizada en tiempo real para poder compartirla con otras
instituciones y favorecer así actividades de investigación y seguimiento de cada preso.
La situación actual del INPE
Se encuentran desarticulados los entes que conforman el sistema de justicia penal (PNP, MP
y PJ) y demás entidades de los niveles de Gobierno.
El intercambio de información con las demás entidades del Estado es incipiente.
Presenta una alta demanda insatisfecha de sistemas informáticos.
El desarrollo manual de gran parte de sus procedimientos encarece sus procesos (empleo de
gran cantidad de papel, muebles, mensajería, personal, etc.).
La información que administra es altamente vulnerable.
El área de sistemas de información cuenta con limitada capacidad operativa y de personal
especializado.
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FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN INTEGRAL PENITENCIARIA DEL INPE
6
Dentro del alcance de la acción posible del INPE, las cinco recomendaciones para una mejor
efectividad en la lucha contra el crimen organizado se basan en tres ejes:
Primer eje: fortalecer el Sistema de Información Integral Penitenciaria (SIIP).
Segundo eje: intercambio de información entre las fuerzas de seguridad.
Tercer eje: evitar que los internos realicen actividades delictivas dentro de la cárcel.