Entender la resocialización en el ámbito penitenciario peruano

resocializacion%20medio%20libre%20inpe Entender la resocialización en el ámbito penitenciario peruano

Por: Edwin Ticlla Colunche

Psicólogo y sociólogo
eticllac@gmail.com

El sistema penitenciario peruano, depende del sistema de justicia que se administra en nuestro país, la gran cantidad de sanciones a fortalecido el régimen abierto, pero que sin embargo ha llegado a un punto de hacinamiento. El endurecimiento de las penas y otras causas.

La reinserción a la sociedad se refiere a reincorporar a la sociedad a las personas que cumplieron una condena en prisión y que ahora se encuentran en libertad, este es el fin del sistema penitenciario, que las personas se reinserten, una vez que hayan cumplido su pena y recibido tratamiento. En este caso, el Estado debe facilitar el acceso al empleo, la salud y otras variantes que se consideran como factores de riesgo, para para minimizar la posibilidad de que los individuos caigan en la reincidencia y vuelvan a delinquir.

En este ensayo busco describir de manera general el sistema penitenciario para luego entender las nuevas perspectivas de la resocialización tanto en medio abierto como en medio cerrado, lo primero como una alternativa con evidencia de reintegración a su comunidad, para que en medio cerrado se pueda mejorar el tratamiento con una mejor atención a la población diferenciada, como actualmente sigue la tendencia de las cárceles en el mundo, pero que en nuestro país el nivel de hacinamiento es una de la problemática que cada vez interfiere más en el tratamiento.

El tratamiento que reciben las personas privadas de su libertad y las personas con sentencias en Medio Libre, lo reciben a través de programas, en el primer caso con TAS, CREO y DEVIDA y extramuros con CAPAS, RETO, NO MÁS PROBLEMAS y FOCOS, que por problemas presupuestales atiende a una población reducida, sin embargo, los resultados han sido exitosos. Dichos programas han sido elaborados por los profesionales del INPE, quienes también hacen el monitoreo mensualmente.

A pesar de todo, será importante analizar los nuevos paradigmas en el sistema penitenciario en Latinoamérica y el mundo para poder alinearse y adaptarse, ya que producto de grandes investigaciones y ejecución de programas y elaboración de instrumentos de valoración de violencia, ha permitido elaborar estrategias, modelos de intervención y gestión de riesgo, en base a evidencia lo que permite una mayor efectividad en el tratamiento, tomando en cuenta también, que el sistema penitenciario no actúa solo, sino que tiene que trabajar de la mano con el sistema de justicia.

 I.                   
Estado actual del estado actual del
sistema penitenciario

La población del
sistema penitenciario nacional está compuesta por las personas procesadas con medidas
de detención y personas sentenciadas a pena privativa de libertad que se
encuentran en los establecimientos penitenciarios; personas liberadas con
beneficio penitenciario de semilibertad o liberación condicional y personas
sentenciadas a pena limitativa de derechos que son atendidas en los establecimientos
de la dirección de Medio Libre.

Según las estadísticas que presenta el INPE (enero, 2019), la población del sistema penitenciario es de 113,460 personas. De ellos, 91,228 se encuentran en establecimientos penitenciarios y 22,178 personas asisten a establecimientos de Medio Libre. El interno que obtiene su libertad por beneficios penitenciarios se acerca a los establecimientos de Medio Libre a reportar sus actividades del mes; así como continuar con su tratamiento post penitenciario. Sin embargo, en algunos casos los beneficiarios no se apersonan a dar cuenta de sus actividades, por lo que el establecimiento de Medio Libre comunica a la autoridad judicial correspondiente sobre su incumplimiento, la cual evaluará su revocatoria. La población penitenciaria tiende a crecer año tras año.

Los datos anteriores permiten mencionar el tema del hacinamiento, la capacidad de albergue evidenciaba un hacinamiento del 129% en promedio nacional. Es decir, 50 de los 69 penales se encontraban hacinados, llegando inclusive a registrar cifras del 506% de sobre población como era el caso del establecimiento penitenciario de Jaén y de 483% en el caso del E.P. del Callao, según se manifiesta en el informe de transferencia de gestión de INPE (2016).

Según Magán (2016) menciona que esta problemática impulsada por el crecimiento exponencial de la población penitenciaria en los años anteriores, el deterioro de la infraestructura física, trabas en la gestión de los proyectos de inversión  pública  ,  la  escasa  asignación  de  presupuesto,  la  limitada  disponibilidad de terrenos;  así como la obligatoriedad  de cumplir  con diversos  trámites con  procedimientos largos  que  postergaban   la  construcción   de  nuevos   penales   y  el  mantenimiento  de  los existentes.

El sistema penitenciario nacional, enfrenta numerosos desafíos asociados a su principal problemática: el creciente hacinamiento de la población penal (que ya alcanza el 141%), afectando de manera directa tanto a la seguridad dentro de los establecimientos penitenciarios como a las actividades de tratamiento penitenciario, orientadas a la reinserción de los internos y a los servicios que se les brinda (salud, educación y trabajo).

Existe una peligrosa tendencia al abuso de la prisión no justificada objetivamente por supuestas razones de seguridad ciudadana: la tasa de delitos va, por un lado, la utilización de la prisión por otro y la percepción subjetiva de inseguridad por parte de los ciudadanos es ajena a las dos anteriores (CNDDHH, 2015). El marco jurídico está orientado al endurecimiento de penas, la sobre criminalización de las conductas delictivas, el abuso de la cárcel como única respuesta al incremento de la criminalidad y la restricción de beneficios penitenciarios. En este último caso, no se toma en cuenta que los beneficios son un mecanismo pedagógico esencial para facilitar la reincorporación a la vida en sociedad.

Si bien contamos con una Unidad Estadística que realiza un valioso trabajo registrando y sistematizando información sobre los internos a nivel nacional, se requería información complementaria como la que arrojará el Censo Nacional Penitenciario. Ahora podemos conocer las características familiares de los internos, el detalle de los delitos que han cometido, si consumían o no drogas o alcohol antes de su internamiento, así como el alcance de los servicios que reciben en los establecimientos penitenciarios. De este modo, con el cruce de ambas fuentes, contaremos con un potente caleidoscopio que permitirá entender las características y dimensiones de la población penal con mayor profundidad a fin de tomar acciones más precisas a través de la Política Nacional Penitenciaria.

Finalmente, debemos entender que los problemas del sistema penitenciario repercuten de manera directa en la seguridad ciudadana, vale decir, en toda la sociedad. Por ende, es deber de las instituciones que conforman el Estado contribuir con el fortalecimiento del sistema penitenciario, lo que significa contribuir con el fortalecimiento de la seguridad de todos los peruanos (INDAGA, 2016). La diferencia entre el número de internos y la capacidad de albergue se profundizó a partir del año 2011. Debido a estos factores, vinculados más a un tema de política criminal que penitenciaria, la mayoría de los penales en el Perú se ven sometidos una fuerte presión por las condiciones de reclusión de un número cada vez más creciente de internos, el endurecimiento de las penas y la reducción de beneficios penitenciarios. En ese sentido, la sobrepoblación y el hacinamiento afectan seriamente los servicios, principalmente aquellos dirigidos a la rehabilitación y resocialización de los internos, generando una sobredemanda que no puede ser atendida a cabalidad, debido a los recursos escasos con los que cuenta la administración penitenciaria.

De acuerdo con la proyección estadística realizada por el MINJUS, para los próximos 20 años, es decir para el año 2035, el Perú contará con 222,487 internos para una capacidad de albergue de 58,187, requiriéndose 83 penales para cubrir la brecha, ante ello, se requiere aplicar medidas urgentes que contrasten el problema del hacinamiento y asegure su reinserción de la población penitenciaria.

La nueva configuración de la población penitenciaria nos muestra que – tomando en cuenta los años 2012 y 2019 – en los establecimientos de Medio Libre, notamos un cambio importante, que la cantidad de población que sale de penales con beneficio penitenciario ha disminuido de 19,935 a 6,397, lo que indica que cada vez más, las sentencias de ejecución plena en las cárceles; por otro lado, las sentencias limitativas de derechos han aumentado de 4, 377 a 14, 941 sentenciados. Esto da la oportunidad de repensar el tratamiento e incluir nuevas variables.


 II.                 ¿Qué entendemos por resocializar?

Según Pérez y Merino (2014), la reinserción es entendida como la acción de volver a formar parte de un conjunto o grupo que, por algún motivo, se había abandonado. La mayoría de las veces esa razón se debe a un accionar delictivo, es decir, un individuo que mató o robó y fue sentenciado a prisión por tal conducta, una vez que cumple su condena, de uno, dos, o veinte años, tendrá el derecho que le otorga la ley de salir en libertad y, por tanto, la posibilidad de reinsertarse en la sociedad, de volver a vivir con otros individuos respetando los derechos de estos como principal misión y también disponiendo de obligaciones.

Reinserción a la sociedad para Sancha y García (1987) es vista como el fin de las penas y las instituciones penitenciarias, por cuanto, el fin último de la resocialización, mientras que esta última es un proceso por el que un hombre privado de la libertad participa para lograr reinsertarse a la sociedad a la que le fallo.

Según Ojeda (2012), el concepto de reinserción significa volver a encauzar al delincuente dentro de la sociedad que lo vio cometer un delito. Para él, el comportamiento criminoso es la consecuencia de un desajuste social del individuo, una forma de reacción a los esquemas y valores de la sociedad, a la cual él pertenece, y que no logra aceptar o asimilar; la reinserción va dirigida a obtener la responsabilización del reo hacia él mismo y hacia la sociedad a través del logro, sea de un mayor conocimiento de sus deberes y una mayor capacidad de resistencia a los estímulos criminosos, sea al reconocimiento de su culpabilidad o de los errores cometidos en el pasado.

La reinserción social refleja la confianza que como sociedad se deposita sobre un individuo que más allá de los errores que haya cometido puede iniciar un camino mejor en su vida gracias al arrepentimiento, pero además muestra la capacidad de superación que tiene un ser humano gracias a la fuerza de voluntad y a su capacidad de reflexión.

 Términos asociados a la reinserción como también lo manifiestan Mendoza, C. y Velasquez, Z. (2018):


A)     Inserción laboral

El empleo es un factor clave en la reintegración exitosa de los liberados/sentenciados. El empleo es más que una simple fuente de ingresos, proporciona estructura, rutina y oportunidades para contribuir al trabajo y las vidas de otros mientras facilitan contactos sociales valiosos, ayuda a los ex internos a reconectarse con elementos de la comunidad y contribuye a aumentar su autoestima, confianza en sí mismo y eficacia propia.

Obtener un empleo legal es una de las mejores formas de predecir el éxito de los ex internos. Además, éstos típicamente retornan a la comunidad con muy poco dinero, si es que lo tienen con frecuencia restringido a sus bajas ganancias obtenidas por su participación en el trabajo de la prisión.

Niven y Olagundove (2002) mencionan que es menos probable que los liberados/sentenciados que hayan podido asegurar un puesto de trabajo legítimo, en particular en puestos de mayor calidad y salarios más altos, vuelvan a delinquir que aquellos exprisioneros sin oportunidades de trabajo legítimo, pero la relación entre empleo y reinciencia no es tan clara. Sin embargo, se ha sugerido que lo bueno del empleo con respecto a reducir la reincidencia puede estar relacionado con la calidad del trabajo, más que el sólo hecho de estar empleado.


 B)   Apoyo familiar

Las familias de los delincuentes son una fuente potencial de apoyo y asistencia para la reinserción en la comunidad. Hay cierta evidencia de que a los delincuentes con mayor apoyo familiar les va mejor en cuanto a obtener empleo y tener mayor estabilidad en el mismo que aquellos con menor o ningún apoyo, según menciona Graffam (2004). El desafío del apoyo familiar, o su falta, es particularmente importante para las ex internas mujeres, que tienden a ser todavía más estigmatizadas que los hombres, hasta el punto de no ser capaces de retornar a su familia y a su comunidad.


 C)   Vivienda y apoyo económico

Según Nilsson (2003), la vivienda es un factor importante en la transición del delincuente a la comunidad y puede determinar si su reintegración social tiene éxito o no. También tiene implicaciones directas sobre el empleo. En general, los delincuentes liberados de la prisión reciben poco apoyo previo para asegurar que cuenten con vivienda y con frecuencia no son capaces de encontrarlo en la comunidad. El aislamiento social es una experiencia central para muchos liberados/sentenciados que pueden terminar sin hogar o con una vivienda inestable e inadecuada. Los delincuentes reincidentes con frecuencia señalan la falta de vivienda adecuada como un factor clave del fracaso de su transición a la vida en la comunidad. Se ha encontrado una relación indirecta entre la vivienda y reincidencia, dado que es más probable que los delincuentes que tuvieron dificultades con respecto a la vivienda vuelvan a ser condenados que aquéllos que no los tuvieron.

La falta de vivienda es con frecuencia una consecuencia directa del encarcelamiento. La ausencia de vivienda adecuada para los delincuentes liberados en la comunidad puede hacer que éstos se concentren en las partes más problemáticas de la comunidad en donde hay altos índices de delincuencia y desorden y falta de servicios de apoyo. La vivienda inestable o insegura tiende a aumentar las dificultades que encuentran los delincuentes con problemas de abuso de substancias o salud mental.

Existen una serie de intervenciones de tratamiento a nivel de régimen cerrado, las cuales cuentan con los siguientes programas:

El INPE cuenta con diversos programas estructurados, tanto intra como extramuros, como el El Programa INPE/DEVIDA ha venido ejecutándose en 18 establecimientos penitenciarios del país, lo cual ha permitido disminuir el consumo de drogas de los internos participantes del programa. Con este programa se ha permitido prevenir y afrontar situaciones de riesgo de consumo de sustancias ilícitas, el manejo de estrategias de auto intervención para evitar posibles recaídas, mejora su proyecto de vida, consolidar habilidades sociales, capacidad para afrontar con éxito situaciones problemáticas y toma de decisiones racionales, entre otros.

El Programa TAS está dirigido a internos primarios sentenciados por violación sexual y viene funcionando en el Establecimiento Penitenciario de Lurigancho, donde han egresado 168 internos con penas cumplidas, beneficios penitenciarios y comparecencia restringida.

La ejecución del Programa CREO ha garantizado y favorecido la participación de instituciones externas que, vienen brindado apoyo en el desarrollo de actividades que se idéntica con los resultados esperados, como los gobiernos regionales y más específicamente en el caso del Gobierno Regional de Piura, que facilitó la actividad de los capacitadores Técnicos Productivos al Programa CREO del establecimiento penitenciario de Piura, logrando que el 80% de los internos adquieran conocimientos y prácticas de producción de confección, serigrafía, carpintería y cerámica el estado del tratamiento penitenciario evidenciaba una población penitenciaria ociosa que favorecía a la comisión  de  delitos  asociados  al  crimen  organizado desde el interior de los establecimientos penitenciarios.

Sumado a ello, la falla de control en el cómputo de las horas de trabajo que desarrollaban los internos favorecía a la corrupción y propiciaba la liberación de delincuentes de alta peligrosidad que accedían a beneficios penitenciarios de disminución de su pena por horas de trabajo realizados.

A nivel de extramuros, los programas que ejecuta Medio Libre, encontramos el programa FOCOS (Fortaleciendo Competencias Sociales para Liberados) está orientado a fortalecer las habilidades sociales para una convivencia pacífica en personas que egresan de los establecimientos penales con beneficios de semilibertad y liberación condicional.

El programa RETO (Retomando Eficacia Tomando Oportunidades) tiene como objetivo entrenar a sus participantes en las competencias personales y sociales para que puedan enfrentar con éxito la conducta de riesgo del consumo de drogas, asimismo busca promover adecuadas relaciones familiares y fortalecer sus capacidades laborales.

El programa CAPAS (Capacidades personales para afrontar situaciones de riesgo con éxito) busca mejorar en las personas intervenidas las capacidades para identificar los riesgos de transgredir la ley, así como desarrollar estrategias para afrontar estos riesgos con éxito.

Es un programa que se centra en enseñar a pensar y en desarrollar habilidades para relacionarse bien. Está orientado a dotar de habilidades para mejorar las relaciones interpersonales, así como la capacidad de ponerse en el lugar del otro. Las personas con conductas irreflexivas o agresivas suelen carecer de estas habilidades cognitivas, solo ven una salida, la conducta violenta. El lema y propuesta del programa es: Pensar antes de actuar nos es difícil.

III.              Los desafíos de la resocialización en nuestro país

La reinserción social entendida como reincorporar a la sociedad a las personas que cumplieron una condena en prisión y que ahora se encuentran en libertad. Las personas que están cumpliendo condena en prisión tienen al alcance de la mano desde la posibilidad de formarse y tener una educación reglada hasta aprender un trabajo para luego fuera tener una profesión. Pero no sólo eso, además pueden participar en programas específicos de intervención, pueden disfrutar de las distintas actividades culturales que se organizan, tienen la oportunidad también de acogerse a los variados programas y proyectos dentro del ámbito deportivo que se preparan.

El termino reinserción social se emplea con el fin de conceptualizar la integración social de aquel individuo que se encuentra viviendo al margen de esta. La razón de esta marginación se refiere al actuar delictivo del sujeto que lo ha llevado a cumplir alguna pena privativa de la libertad en el sistema carcelario. En el caso de sentenciados en Medio Libre, requiere supervisar e cumplimiento de sus sentencias, pero también, enlazarlo con otras actividades que permitan la reintegración comunitaria.

Desde el 2015 y oficialmente desde el 2018, la Dirección de Medio Libre realiza mega campañas de limpieza, arborización, pintado de colegios, etc., donde todos los establecimientos a nivel nacional, en una sola fecha, salen a realizar estos trabajos comunitarios, que previamente se coordinaron con autoridades locales, instituciones públicas y privadas, hasta la misma comunidad, para visibilizar la voluntad de cambio y la reparación del daño ocasionado, buscado quebrar el estigma que tiene la sociedad y a través de las coordinaciones que se tiene

Conclusiones

 

  1. El concepto de reinserción significa volver a encauzar al hombre criminal dentro
    de la sociedad que lo vio cometer un delito. Siendo, en efecto, el
    comportamiento criminoso, la consecuencia de un desajuste social del individuo;
    una forma de reacción a los esquemas y valores de la sociedad, a la cual el
    criminal pertenece, y que no logra aceptar o asimilar.
  2. Los
    criminales recientemente liberados de la prisión encuentran numerosos problemas
    respecto a encontrar un puesto de trabajo. Estos problemas pueden incluir
    factores personales, falta de alojamiento estable y factores sociales. La
    mayoría de los criminales retornan a comunidades desventajadas con
    oportunidades de trabajo limitadas.
  3. El
    uso excesivo de la prisión preventiva, el endurecimiento de las penas y la
    reducción de los beneficios penitenciarios hace que cada vez más internos sean
    recluidos en los establecimientos penitenciarios del país. 
  4. Las
    malas condiciones económicas hacen que a los criminales les sea particularmente
    difícil encontrar un trabajo adecuado. Los economistas laborales hacen notar
    que la escasez de puestos de trabajo afecta desproporcionadamente a los más
    desventajados y que los criminales están al final de la lista de preferencias
    de los empleadores.
  5. El
    porcentaje de criminales que tienen por lo menos una condena anterior o que
    tienen múltiples condenas previas pueden ser sumamente alto. Estos índices
    altos de reincidencia conllevan costos importantes para la sociedad, tanto en
    términos financieros como de seguridad pública.
  6. La
    supervisión posterior a la liberación importa para determinar el éxito de la
    reinserción de los criminales y su reintegración en la comunidad. Sin embargo,
    la supervisión es más que el simple monitoreo del cumplimiento de las
    condiciones adjuntas a la liberación del criminal. Implica la gestión del
    riesgo que presenta el delincuente, adquiriendo y/o organizando los recursos
    para satisfacer sus necesidades y desarrollar y mantener una relación humana
    con el delincuente que engendre confianza con límites apropiados.
  7. Los
    esfuerzos de reintegración social es proveer a los delincuentes el apoyo,
    asistencia y supervisión que les ayudará a vivir sin delinquir al ser
    liberados. Sin embargo, para que los programas tengan un impacto positivo, la
    comunidad debe obviamente ser también receptiva.

 

 

Referencias

 

Castillo, K (s.f). La ausencia del tratamiento para la
reinserción social del criminal. Descargado de
http://www.derecho.usmp.edu.pe/sapere/ediciones/edicion_12/articulos_investigadores/C3.pdf

 

CNDDHH (2015). Las cárceles en el Perú: manifiesta
incompatibilidad con los principios constitucionales. Descargado de
http://derechoshumanos.pe/informe2014_15/Sistema_Penitenciario_2014_15.pdf

 

INDAGA (2016). ¿sabes cómo es el sistema penitenciario
en el Perú?. Descargado de
https://indaga.minjus.gob.pe/sites/default/files/publicaciones01_CONTENIDO_0.pdf

 

Graffam y otros, (2004). Actitudes de los empleadores,
trabajadores de servicios correctivos, trabajadores de apoyo laboral y reclusos
y delincuentes hacia el empleo de exreclusos y exdelincuentes, Burwood,
Victoria, Deakin Universidad, Facultad de Salud y Desarrollo Social, p. 4.
Australia

 

Nilsson, (2003). «Condiciones de vida, exclusión
social y reincidencia entre los reclusos», Revista de Estudios
Escandinavos en Criminología y Prevención del Crimen, vol. 4, N. 1, p. 57-83.
Colombia

 

Niven y Olagundoye, (2002)»Empleos y hogares: una
encuesta de prisioneros que están a punto de ser liberados», Findings, N.
173 (Londres, Ministerio del Interior, Investigación, Desarrollo y Dirección de
Estadística). Inglaterra.

 

Magán, J. C. (2016, junio 17). Situación del sistema
penitenciario en el Perú. INDAGA – Observatorio Nacional de Política Criminal.
Recuperado a partir de
https://indaga.minjus.gob.pe/es/blog/opiniones/situaci%C3%B3n-delsistema-penitenciario-en-el-per%C3%BA

 

Mendoza, C. y Velasquez, Z. (2018). Reinserción a la
sociedad visto desde el autoestigma de los participantes del programa para
agresores sexuales, Medio Libre – Instituto Nacional Penitenciario, Arequipa –
2017. Tesis para Obtener el Título Profesional de Licenciadas en Trabajo Social
– UNAS.
http://repositorio.unsa.edu.pe/handle/UNSA/6888

 

Ojeda, J., (2012). Reinserción social y función de la
pena. Biblioteca jurídica Virtual del instituto    de   
investigaciones    Jurídicas    de   
la    UNAM.    Disponible    en:
http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/7/3169/7.pdf

 

Peñalosa, A (2015). El fenómeno de la reinserción carcelaria en el Perú:
análisis de los factores asociados a las trayectorias exitosas de reinserción
social. Tesis para licenciatura en Sociología PUCP. Descargado de
http://facultad.pucp.edu.pe/ciencias-sociales/wp-content/uploads/2018/07/resumen-angel-penaloza.pdf

 

Pérez, J. y Merino M. (2014).         Actualizado:          2016. Definición de: Definición de
reinserción social (https://definicion.de/reinsercion- social/) Puerto Rico.

 

Sancha, V.   
y    García, J. (1987).  Tratamiento   
psicológico-penitenciario.    En
Colombia Trabajando por la reinserción social. La reinserción social de los
delincuentes y la prevención del delito. Canadá.

Superar la dicotomía en la situación de la ejecución de las sentencias alternativas a la prisión

 Las penas alternativas son cada vez más visibilizadas y con ellas su problemática. En el Perú, este tipo de penas ya supera las 60 mil sentenciadas registradas en Medio Libre (INPE). La problemática principal tiene que ver con la condición en la que se encuentra esta población respecto al cumplimiento de la sentencia impuesta. A diferencia de la prisión donde todo la ejecución (de privación de libertad) se encuentra garantizada por las frías celdas y muros que lo retienen a los reos las 24 horas; en cambio, las penas alternativas – en este caso, las de prestación de servicios comunitarios – depende principalmente de la voluntad de los sentenciados para comparecer al Establecimiento de Medio Libre. 

La dicotomía que se presenta es entender de manera simple que los sentenciados en Medio Libre cumplen o no cumplen su pena, y si no la hacen, solo el INPE tiene responsabilidad y potestad sobre ello.

El incumplimiento de las sentencias alternativas a la prisión representa una situación compleja para la institución penitenciaria cuya labor principal es la de ejecutar los mandatos judiciales con el fin de lograr por medio de esta ejecución la reinserción social. En el caso de la población que asiste a cumplir su pena, desde su apersonamiento a su evaluación inicial para su ubicación y luego su asistencia a las Unidades Beneficiarias para cumplir su pena, salvo las de indagar dónde lo ejecuta, cómo es su avance y hasta cuándo, informe de interés de las autoridades judiciales.

Fácil y sin mayor análisis sería indicar que toda la responsabilidad la tiene la institución penitenciaria del incumplimiento de las penas alternativas. Aquí en punto central: para la ejecución efectiva de las penas alternativas se requiere de la voluntad del sentenciado para apersonarse y cumplir su pena, ya sea que esta voluntad se haya generado previamente por el miedo a que su pena sea revocada, por la notificación por parte de la institución penitenciaria o porque tienen conciencia de la responsabilidad que debe apersonarse a ejecutar, infinidad de factores que pueden conllevar a concretar la voluntad del sentenciado a apersonarse.

La voluntad del sentenciado no es el único factor, aunque lo puedo considerar el más importante. Otros, tienen que ver con las distancias a donde se pueda apersonarse, la falta de información, alguna condición física o psicológica que pueda dificultar tal ejecución y que podría considerarse dentro de lo justificable en un análisis minucioso de los factores del incumplimiento.

Las estrategias en este sentido son diversas, pero importante destacar algo valioso es que, ante el incumplimiento has varias acciones secuenciales de acuerdo a los procedimientos vigentes para atender estas situaciones. La notificación es la acciones que le correspondería a la institución penitenciaria, claro que no tan sencilla de aplicar en todos los casos, considerando las limitaciones presupuestales, recursos humanos, distancias geográficas, información falsa, inexacta o incompleta de sus datos personales. A pesar de todo, pudiera lograrse a notificar y las veces que sea posible y realizar todo lo establecido en la norma y aún así la persona sentenciadas no cumpla por voluntad o imposibilidad.

Las consecuencias de los incumplimientos son carga compartida de las instituciones competentes involucradas, pues en lo que respecta a la institución penitenciaria, se encuentra la acción de notificar y luego comunicar a la autoridad judicial ante la renuencia o dificultades para cumplir, pues “futbolísticamente” podemos decir que la pelota lo hemos pasado a la autoridad judicial quien al recibir la comunicación de la situación del sentenciado, deba establecer medidas que garanticen la ejecución de la pena alternativa, considerando que tienen la capacidad coercitiva de hacerlo.

Las medidas alternativas como trampolín a la prisión no representa una verdadera alternativa a la situación crítica que atraviesan las prisiones, ante las políticas de mano dura, punitivista y populistas que busca agravar  la duración de las penas y penalizar más comportamientos como una solución a la seguridad ciudadana. 

Una cultura del incumplimiento debilitaría la institución penitenciaria ya que, la “viveza” para cumplir junto con las argucias de algunos abogados para indicar que las consecuencias del incumplimiento casi son nulas, ya que la burocracia documentaria a nivel administrativo es lenta, a tal nivel que, hasta se se tome conocimiento del incumplimiento y el juez adopte alguna medida coercitiva, podría ya haber prescrito la pena, por lo que para algunos “no cumplir” podría ser la alternativa, por lo que la “voluntad de cumplir” sería negativa.

A pesar de lo poco visibilizado de las penas alternativas, todavía es insuficiente, las penas alternativas no están en el discurso de los políticos ni de los medios de comunicación en nuestro contexto, porque lo más mediático siempre será la prisión.

Comprender los factores que propician el cumplimiento de las penas alternativas, puede también ayudar a reforzar las estrategias que hagan frente al incumplimiento de las penas alternativas, que permita fortalecer el rol del sistema penitenciario respecto a la ejecución de estas penas para la reinserción social.

Sobre el autor:

Edwin Ticlla Colunche

Psicólogo y sociólogo.


P1200274 Superar la dicotomía en la situación de la ejecución de las sentencias alternativas a la prisión



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Algunas de las palabras claves son:

  • Penas alternativas: Hace referencia a aquellas sentencias que se imponen en reemplazo de la prisión, buscando cumplir las multas de reinserción social.
  • Voluntad: Factor fundamental en el cumplimiento de las penas alternativas, ya que al no haber reclusión física, depende del compromiso voluntario del sentenciado.
  • Notificación: Acción director de la institución penitenciaria para informar a los sentenciados sobre su comparecencia un cumplir la pena.
  • Incumplimiento: Falta de cumplimiento efectivo de la pena alternativa por parte del sentenciado.
  • Factores: Diferentes situaciones, como distancias, información, condiciones personales, que pueden incidir en el cumplimiento.
  • Estrategias: Medidas y enfoques de una desarrollar para fortalecer el cumplimiento y hacer frente a los inconvenientes.
  • Instituciones involucradas: No solo la penitenciaria, sino también el Poder Judicial y su capacidad coercitiva ante los incumplimientos.
  • Reinserción social: Fin principal de las penas alternativas, que requiere del compromiso de múltiples actores.
  • Discurso: Ausencia del tema en la agenda política y mediática, priorizándose la prisión.
  • Complejidad: Múltiples variables en juego que dificultan la onu enfoque simplificador del problema.

Programa de asistencia postpenitenciaria

Un programa de asistencia postpenitenciaria es un paquete de servicios diseñados para ayudar a los individuos que han egresado de la prisión para continuar con su vida en la sociedad e intentar reintegrarse en la sociedad. Estos programas pueden estar destinados a apoyar a los ex reclusos en su transición a la vida fuera de la prisión y los que cumplen la pena en libertad, lo que puede incluir la eliminación de antecedentes, vinculación a programas y servicios sociales, búsqueda de empleo, la vivienda, el asesoramiento y la formación.

Son un conjunto de acciones destinadas a ayudar a los individuos a reintegrarse a la sociedad después de haber cumplido con su condena. Estos programas pueden incluir asesoramiento, entrenamiento laboral, ayuda con la búsqueda de empleo, asesoramiento financiero y consejería. Estos programas buscan ayudar a los individuos a reinsertarse exitosamente en la sociedad, minimizando la probabilidad de regresar a la prisión.

Algunos de los servicios que pueden ofrecer los programas de asistencia postpenitenciaria son:

  1. Asesoramiento y apoyo emocional: los ex reclusos pueden necesitar asesoramiento y apoyo emocional para superar los desafíos emocionales y psicológicos que pueden surgir después de la liberación.
  2. Asesoramiento laboral: brindan asesoramiento y ayuda para encontrar un trabajo, redactar un currículum, realizar entrevistas y otras habilidades relacionadas con el empleo.
  3. Asistencia para la vivienda: los ex reclusos pueden tener dificultades para encontrar un lugar para vivir después de la liberación. Ayudan a encontrar alojamiento y ofrecer recursos para ayudar a pagar la renta o la hipoteca.
  4. Capacitación y educación: cursos de capacitación y educación para ayudar a los ex reclusos a mejorar sus habilidades y aumentar sus oportunidades de empleo.
  5. Servicios de salud y bienestar: proporcionan servicios de atención médica, incluida la atención dental y la atención de salud mental, para ayudar a los ex reclusos a mantener su bienestar físico y emocional.
  6. Asistencia legal: los ex reclusos pueden necesitar ayuda para abordar cuestiones legales relacionadas con su libertad condicional o la eliminación de sus antecedentes penales. Pueden proporcionar asesoramiento y representación legal.

Los programas de asistencia postpenitenciaria están diseñados para apoyar a los ex reclusos en su transición a la vida fuera de la prisión y ayudarles a reintegrarse en la sociedad.

La atención de la salud mental a la población penitenciaria

Por: Edwin Ticlla Colunche

Cada vez se hace más evidente, visible y necesaria la atención en salud mental para la población en general, que sigue siendo postergado por mucho tiempo, no queda exento la población penitenciaria que, por condiciones de privación de libertad, se encuentran sometidos a situaciones de mayor tensión y vulnerabilidad, en este sentido y a nivel general, la Ley de Salud Mental en el Perú que fue aprobada en septiembre de 2011, es un gran avance para la  promoción, protección y recuperación de la salud mental y el trato digno y respetuoso a las personas con problemas de salud mental. En esta normativa se establece la obligación de los servicios de salud de brindar atención integral en salud mental, la creación de un sistema nacional de salud mental y la formación de profesionales en salud mental y la investigación en esta área.

En el ámbito penitenciario

Debido a la naturaleza del entorno carcelario, la falta de acceso a servicios de salud mental adecuados y la prevalencia de factores el estrés, la depresión, el aislamiento social y la falta de privacidad. Los trastornos mentales comunes en las prisiones incluyen depresión, ansiedad, trastornos de estrés postraumático y trastornos psicóticos. La sobrepoblación y el hacinamiento en las prisiones también pueden empeorar la situación y hacer más vulnerable la salud mental. Según el Censo penitenciario realizado en Perú (INEI, 2016). el 9,6% de la población penal padece depresión (7,321 internos), seguido por el 8,7% de internos(as) con ansiedad (6,581) y en menor porcentaje adicción a sustancia psicoactivas (2,8 %).

Los problemas de salud mental en la prisión pueden repercutir en mayores tasas de reincidencia y peores resultados a largo plazo. Los presos con problemas de salud mental también pueden enfrentar dificultades para acceder a los servicios de salud mental adecuados y para cumplir con los requisitos de libertad condicional. Las soluciones a estos problemas incluyen la identificación temprana de la enfermedad mental, el suministro de tratamiento pronto, la reducción de la discriminación y el estigma asociados con los trastornos mentales.

Un plan de salud mental para establecimientos penitenciarios debe incluir varios componentes para abordar las necesidades de salud mental de los reclusos y mejorar su bienestar general. Aquí hay algunos aspectos que se pueden considerar:

  • Evaluación de la salud mental: Todos los reclusos deben someterse a una evaluación de salud mental al ingresar al establecimiento y en intervalos regulares durante su tiempo de reclusión.
  • Tratamiento: Los reclusos deben tener acceso a tratamientos de salud mental de alta calidad, incluidos terapia y medicación, si es necesario
  • Programas de prevención de la recaída: Los programas de prevención de la recaída, como la terapia cognitivo-conductual, pueden ayudar a los reclusos a mantener una recuperación saludable una vez que han recibido tratamiento
  • Sensibilización y capacitación del personal: Es importante que el personal del establecimiento penitenciario reciba capacitación y sensibilización sobre cómo identificar y manejar los problemas de salud mental de los reclusos.
  • Enfoque en la reintegración social: Los programas de salud mental deben enfocarse en ayudar a los reclusos a reintegrarse exitosamente en la sociedad una vez que han cumplido sus sentencia

Decreto Supremo N° 001-2023-JUS, que aprueba la Estrategia Priorizada de Acción en Salud Mental para Población Privada de Libertad 2022-2023

La capacidad institucional

La capacidad institucional se refiere a la habilidad de una institución para desarrollar sus funciones y cumplir sus objetivos de manera efectiva y eficiente. Esto incluye aspectos tales como la estructura organizativa, las políticas y procedimientos, la cultura organizacional, los recursos humanos y financieros, y la tecnología.

Las intervenciones que inciden en el funcionamiento del sistema de justicia penal y otras instituciones del Estado. Estas intervenciones incluyen actividades de asesoramiento técnico en mejoras organizacionales de las instituciones, capacitación de su personal, provisión de equipos e infraestructuras, asesoramiento técnico en diseño de políticas, recopilación de datos y seguimiento y evaluación. El efecto inmediato previsto de estas acciones es el diseño de nuevas políticas a partir de información empírica cuantitativa y el aumento de la eficiencia de las instituciones. Se espera que, en consecuencia, el delito y la violencia se reduzcan por medio de políticas de prevención y de control (BID).

Hay varios enfoques para evaluar la capacidad institucional, pero algunos de los métodos comunes incluyen:

  1. Encuestas: Se pueden realizar encuestas a los empleados, los clientes o los miembros de la comunidad para evaluar su percepción de la capacidad institucional.
  2. Revisión de documentos: Se pueden revisar documentos internos, como manuales de políticas y procedimientos, informes financieros y de auditoría, y registros de personal, para evaluar la capacidad institucional.
  3. Entrevistas: Se pueden realizar entrevistas a los líderes y empleados de la institución para obtener información sobre la estructura organizativa, las políticas y procedimientos, y la cultura organizacional.
  4. Evaluaciones externas: Es posible contratar a evaluadores externos para llevar a cabo una evaluación de la capacidad institucional.
  5. Análisis de indicadores: Se pueden utilizar indicadores clave de desempeño (KPIs) para medir el rendimiento de la institución en relación con sus objetivos y metas.

En general, la evaluación de la capacidad institucional es un proceso continuo y se recomienda realizar evaluaciones periódicas para medir el progreso y tomar medidas correctivas si es necesario.

 

ESTADO ACTUAL Y OPORTUNIDADES DE INTEROPERABILIDAD DE MEDIO LIBRE (INPE) CON LAS INSTITUCIONES DE JUSTICIA

Por Edwin Ticlla Colunche

  1. SITUACIÓN ACTUAL

En la actualidad, las dependencias de medio libre utilizan tres medios de comunicación, el trámite físico, los correos de mesa de partes y sistemas de trámite documentario (SIMELPOJ, SINOE, MPVP-PJ), por medio de estos canales se remite las comunicaciones, cada una con sus propias limitaciones, sumado a la poca capacidad instalada de infraestructura tecnológica y redes en los establecimientos que permita facilitar el acceso a los medios digitales.

El trámite físico siempre se ha constituido una limitación para una eficiente comunicación con el Poder Judicial y el Ministerio Público, ya que no se cuenta con ventanillas para atención preferencial al INPE, sino todo lo contrario, existe la limitación para que solo se deje cinco documentos y se vuelva a realizar cola para dejar otro bloque de cinco, desperdiciando horas/hombre. Considerando además que las dependencias del Poder Judicial, no necesariamente se encuentran cerca del Establecimiento de Medio Libre, generando costo de desplazamiento o gasto de presupuesto en Courier. Este tipo de comunicación unidireccional, lo que genera demoras respecto a las respuestas que se solicita, ya sea de parte del INPE al Poder Judicial y Ministerio Público o viceversa.

Los correos de mesa de partes que se crearon para las dependencias de medio libre, este permite hacer frente – en parte – a las limitaciones por la pandemia para decepcionar documentos por la pandemia; sin embargo, estos correos tienen una limitada capacidad de almacenamiento que de tiempo en tiempo de tiene que hace una copia de seguridad (backup) de la información del correo para tener almacenamiento disponible, generando pérdida de información, además que tiene una limitada capacidad de carga de archivos

La propuesta piloto del módulo “Sistema de interoperabilidad de Medio Libre y el Poder Judicial – SIMELPOJ” actualmente funcionando en tres dependencias de Medio Libre de Lima Metropolitana y Callao y el Sistema Nacional Especializado de Justicia para la protección y sanción de la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar (SNEJ) de la Corte Superior de Justicia Puente Piedra Ventanilla, este sistema tiene un diseño para una comunicación bidireccional, tomando como referencia el sistema vigente de la Dirección de Registro Penitenciario con el Poder Judicial.  Para una comunicación más rápida, donde la parte receptora puede realizar la visualización previa, observar, rechazar y recibir. A la fecha, se han realizado más de 700 trámites de recepción de resoluciones referente a delito de violencia contra la mujer e integrantes del grupo familiar.

En el contexto de pandemia, la UETI – Penal del Poder Judicial realizó modificaciones en su sistema de “Mesa de Partes Virtual de Procesos Penales” para incorporar usuarios de Medio Libre para que puedan enviar escritos de manera directa al expediente electrónico, se han creado más de 60 usuarios a medio libre. Los problemas identificados en este sistema es que no tiene cobertura a todas las Cortes Superiores de Justicia, también que algunos expedientes no se encuentran en el juzgado que figura, generando trastornos administrativos en Medio Libre.

Sistema de Notificaciones. Electrónicas –SINOE, también es utilizado por servidores de medio libre, previa gestión realizada en la corte de su jurisdicción para el uso de la Mesa de partes Electrónica para ingresar escritos y descargar inmediatamente el cargo, el acceso es limitado a pocos usuarios y su funcionalidad si facilita enviar documentación, pero no recibirlo por parte de las dependencias de medio libre.

 

  1. OPORTUNIDADES DE MEJORA

 

  • Considerando que el SINOE es un sistema que lleva varios años de implementado y que se ha ido enriqueciendo con más funcionalidades y más cobertura, llegando incluso a juzgados de paz, representa una oportunidad porque se puede crear un perfil de usuario para medio libre con funcionalidades que permite enviar y recibir documentos, de manera excepcional, considerando que el trabajo entre el INPE y el Poder Judicial debe ser de la mano, además que el costo de implementar acceso a medio libre el más accesible que si fuera a la inversa, ya que se requiere mejor infraestructura tecnológica en el INPE para que soporte la cantidad de usuarios que tiene el Poder Judicial.

 

  • El SIMELPOJ como aplicación piloto representa un gran aprendizaje respecto a las fortalezas y debilidades de interoperar con un sistema, con la finalidad de mejorar, si bien actualmente tiene cobertura a un tipo de juzgado, se puede evaluar su ampliación a otras CSJ u otro tipo de juzgados que más envían sentencias a medio libre.

 

  • La actual implementación que Programa de Mejoramiento de los Servicios de Justicia en Materia Penal en el Perú (conocido como EJE PENAL), representa una oportunidad a largo plazo, considerando que actualmente se viene implementando el desarrollo de sistemas en Medio Libre y en otros órganos de línea del INPE y otras instituciones. El registro de toda la información estará centralizado lo que permitirá que se pueda compartir información a nivel inter e intrainstitucional, si bien es un proceso complejo de implementación que conlleva varios años implementarlo y se encuentre en funcionamiento con la Plataforma Nacional de Interoperabilidad que es administrada por la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital, que permite la implementación de servicios públicos en línea por medios electrónicos, y el intercambio electrónico de información entre entidades del Estado, por lo que no es la solución a corto o mediano plano para atender la necesidad urgente de interoperar.

 

 

 

  • SUGERENCIAS

 

  • Establecer un protocolo de actuación interinstitucional respecto a las comunicaciones entre el Medio Libre y el Poder Judicial y la Fiscalía, sobre la base del funcionamiento de un sistema, donde los roles de validación faciliten que la documentación que se envía y se reciba sea la adecuada y al destino que corresponde con la finalidad de que se haga más accesible el registro, evaluación y notificación a los sentenciados.

 

  • Cualquiera que sea el sistema más adecuado para una implementación de la interoperabilidad a corto y mediano plazo (considerando a largo plazo la implementación de la interoperabilidad con el EJE PENAL), debe satisfacer la necesidad de información en forma (destinatario correspondiente, sellos, firmas y legalizaciones correspondientes, etc.) y de fondo (información actualizada, clara y precisa de datos del sentenciado y del despacho fiscal, etc.).

 

  • Dado el alcance y el tiempo que lleva implementado, el SINOE, puede incorporar funcionalidades que permita, atender la necesidad a corto plazo para interoperar entre el Poder Judicial, el INPE y el Ministerio Público.

 

Un análisis criminológico sobre la importancia del modelo de gestión penitenciaria

 

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Blanco Correa, Ariadna

El objetivo de esta tesis doctoral es evaluar la efectividad del Modelo de Participación y Convivencia (o MPyC) sobre el comportamiento de los presos en prisión. La investigación se ha desarrollado en dos prisiones catalanas, teniendo en cada una de ellas un grupo de tratamiento y un grupo de control. Los resultados apuntan a que los presos que están en un módulo de participación y convivencia mejoran su comportamiento en el tiempo, en comparación con los que están en un módulo ordinario, medido en la duración de las sanciones. Estos resultados se mantienen incluso después de controlar por los posibles efectos sobre el comportamiento de otros factores derivados de los modelos teóricos de importación, privación y ajuste. El MPyC se basa en una “intervención prosocial” que busca mejorar el clima social penitenciario, favoreciendo el comportamiento en prisión, por lo que los factores ambientales son importantes a la hora de diseñar e implementar políticas de gestión penitenciaria.

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Proyecto de ley que plantea que reclusos trabajen obligatoriamente para su manutención

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El congresista Américo Gonza Castillo, miembro de la bancada Perú Libre, ha presentado el Proyecto de Ley 1348/2021-CR, que pretende establecer el trabajo obligatorio para los reclusos, con el objeto de que puedan sostener su manutención en la cárcel, el pago de la reparación civil, entre otros compromisos.



FÓRMULA LEGAL

El Congreso de la República;
Ha dado la siguiente ley:

LEY QUE ESTABLECE EL TRABAJO OBLIGATORIO PARA LOS RECLUSOS

Artículo 1.- Objeto de la Ley

La presente Ley tiene por objeto establecer el trabajo obligatorio para los reclusos.

Artículo 2.- Finalidad de la Ley

La presente Ley, tiene por finalidad lo siguiente:

2.1.- Que los reclusos solventen su manutención en tanto dure su condena

2.2.- Asegurar el pago de la reparación civil a los agraviados

2.3.- Sostener a sus familias

2.4.- Obtener ahorros para generar emprendimientos una vez en libertad

2.5- Adquirir y poner en práctica las potencialidades, profesión u oficio de los reclusos

2.6- Aliviar al Estado del costo que significa el gasto del sistema penitenciario

Artículo 3.- Ámbito de Aplicación de la Ley

Las disposiciones de la presente Ley son de aplicación en todo el ámbito nacional para los ciudadanos y ciudadanas privados de su libertad.

Artículo 4.- Obligatoriedad del trabajo para los reclusos

Están obligadas a trabajar los ciudadanos y ciudadanas privados de su libertad que se encuentran con sentencia, para los que se encuentran aún en proceso es voluntario.

Articulo 5.- De la labor asignada

La labor a desempeñar será acorde con su profesión u oficio, siempre encaminado a poner en práctica las habilidades, potencialidades de cada recluso y su mejor convenir.

Articulo 6.- Monto de la remuneración a percibir

Por el trabajo realizado los reclusos podrán recibir una remuneración mensual que será determinada tomando como base la remuneración mínima vital a partir de lo cual puede ser incrementada acorde a su profesión u oficio que desarrolle a voluntad propia.

Artículo 7.- Distribución de la remuneración a percibir

La remuneración generada por el trabajo obligatorio de los reclusos, sea redistribuida de la siguiente manera:

7.1 La administración del centro penitenciario retendrá el monto respectivo para cubrir los gastos integrales indispensables que genera cada recluso.

7.2 El monto restante será destinado al pago de fa reparación civil a la víctima y/o al Estado. Solo en caso de que el recluso tenga familia directa que sostener un 50% de este monto será destinado a tal fin.

7.3 Si no existiera la obligación de pagar la reparación civil y tampoco familia directa que sostener el monto restante luego de cubrir lo indicado en el punto 7.1) será entregado al recluso para lo cual se pueden utilizar los medios banca ríos, financieros y tecnológicos.

Artículo 8.- Del desarrollo laboral del recluso

Por la labor desempeñada los reclusos recibirán certificado de trabajo con el mismo valor oficial.

Artículo 9.- Operativización del trabajo obligatorio para los reclusos

Para vincular laboralmente a los reclusos el Instituto Nacional Penitenciario INPE está facultado para celebrar convenios con programas, proyectos, ministerios, Fuerzas Armadas. Policía Nacional, empresas de carácter público, privadas, mixtas, organismos no gubernamentales ONGs, etc.

Artículo 10.- Medidas de seguridad

El Instituto Nacional Penitenciario INPE, establecerá un sistema de control y aseguramiento para evitar la fuga de los reclusos y evitar el uso indebido o transgresión a las normas establecidas en la presente Ley.

Artículo 11.- Transgresión a las medidas de seguridad

Si los reclusos de manera individual o grupal transgreden las medidas de seguridad el Instituto Nacional Penitenciario INPE puede establecer sanciones que pueden llegar hasta duplicar la pena impuesta.

Artículo 12.- Sobre los incentivos a las personas naturales y/o empresas que vinculen laboralmente a los reclusos

Las personas naturales y/o empresas privadas, que vinculen a personas privadas de su libertad, tendrán primer orden de prelación frente a un empate en un proceso de selección o concurso público en el marco de la Ley de Contrataciones con el Estado.

Artículo 13.- Del reglamento

Mediante reglamento el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos adoptara las disposiciones necesarias para operativizar lo dispuesto en la presente Ley, dentro de los 90 días calendarios de aprobada.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

ARTICULO PRIMERO.- Modifíquese el artículo 65 del Código de Ejecución Penal mediante el cual se cambie el carácter voluntario al de obligatorio del trabajo llevado a cabo por los reclusos y reclusas sin distinción del delito que hayan perpetrado.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Deróguense las normas que se opongan a la presente Ley

COMENTARIO:

Marco Aguero Moreno

Considero que la iniciativa, no es mala, pero hay un desconocimiento de la realidad del sistema penitenciario. Lo primero que se tiene que conocer, es que existe una población penitenciaria intramuros y una población extramuros. Ambas poblaciones pertenecen al sistema penitenciario y se encuentran incluidas en la ley de cárceles productivas; y ambas poblaciones hacen un total de 136, 000 personas. Sólo la población intramuros en calidad de sentenciados es de casi 56,000; y la población sentenciada en extramuros es de 49,000.

Según el proyecto de ley, se establece que no se generará gastos al Estado; ello es un grave error, que llevaría a que no se pueda ejecutar nada. ¿La pregunta sería por qué?, la respuesta es simple, si los establecimientos penitenciarios se encuentran hacinados, y no existe espacio físico para implementar talleres, por eso es bueno informarse bien, y conocer que casi la totalidad de los establecimientos han sido adaptados o adecuados para que funcionen como establecimientos penitenciarios, es decir que o fueron construidos para tal fin. Si el trabajo es obligatorio y no tenemos espacio en los establecimientos, quiere decir que el trabajo lo realizarían fuera de los establecimientos, por ejemplo en obras públicas y otras, esa ideal es genial, pero para ello se necesita presupuesto, para contratar mayor número de personal de seguridad, comprar o alquilar vehículos que los transporte ida y retorno, sólo por dar un ejemplo, entonces como no se va necesitar presupuesto, si todos los años reducen el presupuesto. Como el INPE, tiene establecimientos a nivel nacional, se tendrían que enfocar en identificar sólo algunos establecimientos pilotos que iniciarían con dicho proyecto, porque sino sería letra muerta y nunca se aplicaría, porque tiene que ser sostenible en el tiempo. El proyecto establece que el trabajo será acorde a su profesión u oficio, etc, ello será real o simplemente una buena voluntad muy ingenua. Les pongo un ejemplo que pasaría si el sentenciado es un médico y se encuentra por malas prácticas en su profesión, ¿un Hospital lo aceptaría?
Va haber capacidad para que trabajen ahora los 56,000 internos sentenciados de intramuros y los 49,000 sentenciados extramuros, porque no se les podría discriminar.

Hay que recordar que existe una ley y su reglamente de cárceles productivas, que funciona parcialmente, pero tiene buenos alcances, entre ellos las condiciones para que un interno sea considerado en los talleres, como la educación, formación, ocupación y experiencia laboral. Es decir que previo al trabajo debe pasar por dicho proceso, salvo que sea especialista en la actividad laboral que realizará.
Para que se pueda aplicar, si es que se dan las condiciones, primero tienen que modificarse varias normas, e inclusive colindaría con normatividad internacional. Por ejemplo, es obligatorio que los internos que no tengan estudios o estudios incompletos estudien la educación básica.

En conclusión, sólo les he dado un pequeño pincelazo de realidad penitenciaria, y no desmerezco está iniciativa, pienso que es bien intencionada, y así lo reclama la población, por el presupuesto que representa cada interno; pero ello no nos puede llevar a un populismo para las tribunas y no se pueda ejecutar, por lo que considero que previamente tienen que darse muchas condiciones, y allí evaluar la factibilidad de su aplicación, pero en algunos establecimientos como pilotos.


FUENTE: https://lpderecho.pe

Declaratoria en emergencia de los establecimientos penitenciarios

 La cuarta DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL del Decreto Legislativo N° 1239, indica:

«El Consejo Nacional Penitenciario se encuentra
facultado para declarar en emergencia el sistema
penitenciario nacional; así como todos o algunos de los
establecimientos penitenciarios por razones de seguridad,
salud, hacinamiento y deficiente infraestructura, con
la finalidad de cumplir con los objetivos de la ejecución
penal”

Resolución de Presidencia N° 014-2022-INPE/P

PRORROGAR LA DECLARATORIA DE EMERGENCIA del Establecimiento Penitenciario Miguel Castro Castro, de la oficina Regional Lima, y prorrogada a través de la Resolución Presidencial N° 202-2021-INPE/P de fecha 16 de julio de 2021, y la Resolución Presidencial N° 267-2021-INPE/P de fecha 26 de octubre de 2021, por el periodo de noventa (90) días.

Resolución de Presidencia N° 267-2021-INPE/P

PRORROGAR LA DECLARATORIA DE EMERGENCIA del Establecimiento Penitenciario Miguel Castro Castro, de la Oficina Regional Lima, declarada mediante Resolución Presidencial N° 113-2021-INPE/P de fecha 12 de abril de 2021, prorrogada a través de la Resolución Presidencial N° 202-2021-INPE/P de fecha 16 de julio de 2021, por el periodo de (90) días más.

Fortalecimiento del Sistema de Información Integral Penitenciaria del INPE






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Ediciones EL PAcCTO
Colección Herramientas
FORTALECIMIENTO
DEL SISTEMA DE
INFORMACIÓN
INTEGRAL
PENITENCIARIA
DEL INPE
Patrick Gomez
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Fortalecimiento del Sistema
de Información Integral
Penitenciaria del INPE
Patrick Gomez
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Edita: Programa EL PAcCTO
Calle Almansa 105
28040 Madrid (España)
www.elpaccto.eu
Con la coordinación de:
Autor:
Patrick Gomez
Edición no venal
Madrid, abril de 2020
No se permite un uso comercial de la obra original ni de las posibles obras derivadas, la
distribución de las cuales se debe hacer con una licencia igual a la que regula la obra original.
Este documento ha sido elaborado con la ayuda financiera de la Unión Europea. El contenido
de esta publicación es responsabilidad exclusiva del programa EL PAcCTO y, en ningún caso,
debe considerarse que refleja el punto de vista de la Unión Europea.
Organizzazione internazionale italo-latino americana
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Índice
1. Resumen ejecutivo …………………………………………………………………………………………….. 5
2. Contexto ……………………………………………………………………………………………………………. 7
2.1. El Sistema de Información Integral Penitenciaria del INPE …………………………………. 7
2.2. El Sistema de Control Reforzado de Internos de Criminalidad Organizada (SISCRICO)…. 8
3. Desarrollo …………………………………………………………………………………………………………. 10
3.1. Recomendación 1. Fortalecer el Sistema de Información Integral Penitenciaria (SIIP) …. 10
3.2. Recomendación 2. Intercambio de información entre las fuerzas de seguridad …….. 17
3.3. Recomendación 3. Fortalecer los bloqueadores de interferencia …………………………. 17
3.4. Recomendación 4. Fortalecer el control de los visitantes ……………………………………. 18
3.5. Recomendación 5. Permitir y desarrollar el control y la investigación penitenciaria …….. 19
Conclusiones …………………………………………………………………………………………………………. 20
Recomendaciones de actuación futura ……………………………………………………………………… 21

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5
FORTALECIMIENTO DEL
SISTEMA DE INFORMACIÓN
INTEGRAL PENITENCIARIA
DEL INPE
1. Resumen ejecutivo
El Instituto Nacional Penitenciario (INPE), de acuerdo con el Decreto Legislativo 1328 (Decreto
Legislativo que fortalece el Sistema Penitenciario Nacional y el Instituto Nacional Penitenciario),
es el ente rector del Sistema Penitenciario Nacional; tiene competencia a nivel nacional en la
ejecución de las medidas privativas de libertad, la pena privativa de libertad efectiva y suspendi
da, las penas limitativas de derechos, las medidas alternativas a la pena privativa de libertad y la
vigilancia electrónica personal, con la nalidad de alcanzar la reinserción social. Asimismo. tiene
autonomía funcional, administrativa, económica, nanciera y presupuestal, y está adscrito al
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
Del 4 al 8 de junio de 2018 se realizó una asistencia técnica con objeto de apoyar a Perú en la
implementación del Sistema de Información Integral Penitenciaria (SIIP) (Decreto Legislativo
1328), en particular en el diseño y promoción de sistemas de recolección, almacenamiento y
gestión de datos de población penal, con garantías técnicas y legales, y con la denición de mo
delos para tener información able y actualizada en tiempo real para poder compartirla con otras
instituciones y favorecer así actividades de investigación y seguimiento de cada preso.
La situación actual del INPE
Se encuentran desarticulados los entes que conforman el sistema de justicia penal (PNP, MP
y PJ) y demás entidades de los niveles de Gobierno.
El intercambio de información con las demás entidades del Estado es incipiente.
Presenta una alta demanda insatisfecha de sistemas informáticos.
El desarrollo manual de gran parte de sus procedimientos encarece sus procesos (empleo de
gran cantidad de papel, muebles, mensajería, personal, etc.).
La información que administra es altamente vulnerable.
El área de sistemas de información cuenta con limitada capacidad operativa y de personal
especializado.
fz1zWzMuaeVjH34djnP09AAAAAAAQtG3bN7YdKi5n23TtAAAAAElFTkSuQmCC Fortalecimiento del Sistema de Información Integral Penitenciaria del INPE

FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN INTEGRAL PENITENCIARIA DEL INPE
6
Dentro del alcance de la acción posible del INPE, las cinco recomendaciones para una mejor
efectividad en la lucha contra el crimen organizado se basan en tres ejes:
Primer eje: fortalecer el Sistema de Información Integral Penitenciaria (SIIP).
Segundo eje: intercambio de información entre las fuerzas de seguridad.
Tercer eje: evitar que los internos realicen actividades delictivas dentro de la cárcel.
iAAAAAElFTkSuQmCC Fortalecimiento del Sistema de Información Integral Penitenciaria del INPE

7
2. Contexto
2.1. El Sistema de Información Integral Penitenciaria del INPE
El Sistema de Información Integral Penitenciaria (SIIP) es un sistema inacabado, todavía en
construcción, con el que se pretende poder administrar y rastrear a todas las personas privadas
de libertad desde el ingreso hasta el nal de la pena.
Más del 35% de los establecimientos penitenciarios no están conectados ni con la red ni con la
intranet del INPE, y algunos ni siquiera tienen base de datos.
Los cuatro módulos funcionales principales que componen el SIIP son:
Módulo registro (terminado).
Módulo seguridad (en construcción).
Módulo tratamiento (en construcción).
Módulo medio libre (en construcción).
Sistemas informáticos existentes
Ingreso
del interno
• Sistema
implementado
parcialmente
• Validación
con RENIEC
• Registro limitado
(manual y Excel)
• No se anota en el
registro penitenciario
• Base de datos
en Excel
Ingreso
a EP
Egreso
del interno
Salida
Ingreso
penas
limitativas
de derechos
• Problemática
• Incipiente uso de las TIC
• Información en formato físico
• Registros en Excel
Ausencia de bases de datos
• SIP implementado parcialmente
Establecimiento de medio libre
INGRESO
Establecimiento penitenciario
• Registro de la población de medio libre,
extranjeros y violencia familiar, entre
otros, en formato Excel
Sistema Integral
Penitenciario
(SIP)
?
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FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN INTEGRAL PENITENCIARIA DEL INPE
8
Desde el punto de vista de las estadísticas, el INPE presenta en su página web un análisis espa
cial georreferenciado sobre el lugar de procedencia (domicilio de los internos antes de ingresar
en los establecimientos penitenciarios) de la población penitenciaria nacional, con resultados de
la base de datos de la población penitenciaria, la cual puede servir, por ejemplo, para la elabora
ción de políticas públicas en materia de seguridad ciudadana y prevención del delito.
2.2. El Sistema de Control Reforzado de Internos
de Criminalidad Organizada (SISCRICO)
El Sistema de Control Reforzado de Internos de Criminalidad Organizada (SISCRICO) es un
sistema informático de registro que permite almacenar y procesar información sobre la situación
penal, procesal y penitenciaria; así como del registro de visitas de todos los procesados y conde
nados por la comisión de uno o más delitos en condición de integrantes de una organización
criminal, por estar vinculados a ella o por haber actuado por encargo de la misma, y se encuentra
bajo la administración del Instituto Nacional Penitenciario (INPE).
El SISCRICO tiene por nalidad hacer un seguimiento administrativo a efecto de garantizar el imperio
de la ley, la seguridad penitenciaria, el orden y su rápida localización en los establecimientos peniten
ciarios de los procesados y condenados por la Ley 30077, Ley contra el Crimen Organizado.
El SISCRICO debe permitir disponer información de carácter administrativo sobre las personas
privadas de libertad en situación de procesados y sentenciados por la comisión de uno o más
delitos en condición de integrantes de una organización criminal, vinculadas a ella o por haber
actuado por encargo de la misma, que posibilite conocer su trayectoria penitenciaria, intervincu
laciones intra o extramuro, a n de garantizar el orden y la rápida localización de las personas
privadas de libertad dentro del establecimiento penitenciario, reforzar la seguridad penitenciaria
y asegurar el estricto cumplimiento de la ley.
El SISCRICO debe aplicarse en todos los establecimientos penitenciarios del país que tengan el
régimen cerrado ordinario y el régimen cerrado especial.
SISCRICO
Sistema de Control Reforzado de Internos
de Criminalidad Organizada
(DS 005-2015-JUS)
REGISTRO DE INFORMACIÓN PENAL
a. Delito específico
b. Participación de la persona privada de libertad
en el delito
c. Rol de la persona privada de libertad dentro
de la organización criminal
d. Relación de los integrantes
de la organización criminal
e. Características de la organización
criminal
REGISTRO DE INFORMACIÓN
PROCESAL
a. Situación jurídica
b. Duración de la prisión preventiva
o mandato de detención
c. Quantum de la pena y consecuencias jurídicas
accesorias
d. Fecha de inicio de la pena
e. Fecha de término de la pena
f. Antecedentes penales y judiciales
g. Sumato del tiempo de cárcel
REGISTRO DE INFORMACIÓN
VISITAS
a. Nombre y apellido/s del visitante
b. Número de documento de identidad
c. Nacionalidad
d. Género
e. Persona privada de libertad a la que visita
f. Vínculo con la persona privada de libertad
g. Motivo de la visita y número de visitas
realizadas
h. Observaciones
REGISTRO DE INFORMACIÓN
PENITENCIARIA
a. Establecimiento penitenciario
b. Traslados
c. Régimen penitenciario
d. Condición actual del tratamiento penitenciario
e. Conducta de la persona privada de libertad
en el establecimiento penitenciario
f. Beneficios penitenciarios y gracias
presidenciales
g. Número de visitas recibidas
4Dzq4n+BPf77gAAAAASUVORK5CYII= Fortalecimiento del Sistema de Información Integral Penitenciaria del INPE

PATRICK GOMEZ
9
Registro de información de visitas
Como parte del SISCRICO, el INPE ha desarrollado e implementado el sistema de control biomé
trico de visitas penitenciarias en 28 de los 69 penales por el momento.
El control de visita biométrico muestra información de la población penitenciaria con los siguien
tes módulos:
Registro de movimiento de visitas.
Visitantes sancionados.
Movimiento de visitas por nacionalidad.
Visitantes con mayor cantidad de visitas.
Internos más visitados hasta la fecha.
dA89sAAAAASUVORK5CYII= Fortalecimiento del Sistema de Información Integral Penitenciaria del INPE

DIAGNÓSTICO DE LA SITUACIÓN Y HERRAMIENTAS EXISTENTES EN LA LUCHA CONTRA LOS DELITOS
MEDIOAMBIENTALES EN LA CUENCA DEL AMAZONAS: ESPECIAL REFERENCIA A LA MINERÍA ILEGAL
10
3. Desarrollo
Para garantizar el éxito y la ecacia de las recomendaciones propuestas en este documento,
estas deberían ir acompañadas de una respuesta global y política destinada a asignar recursos
sucientes para tratar el hacinamiento (123% aproximadamente en el ámbito nacional), garanti
zar el mantenimiento de las infraestructuras en condiciones operativas y el suciente personal de
cuerpo de custodia y vigilancia para las personas privadas de libertad (PPL). Hoy en día hay un
desequilibrio real con respecto al número de internos (86.400) y los de medio libre (18.432), así
como en el número de plazas disponibles en los 69 establecimientos penitenciaros de Perú (39.358)
y el número de funcionarios (10.000). En comparación con los países de la Unión Europea, el
INPE no cuenta con recursos sucientes para procesar de forma adecuada y eciente todas las
misiones que se le asignen, como preparar proyectos de reintegración. Este desequilibrio no
promueve una buena gestión, genera disfunciones y puede afectar a la calidad de la información
contenida en el sistema de información.
Resolver el hacinamiento carcelario es garantizar que la población privada de libertad goce de
unas condiciones mínimas que garanticen sus derechos humanos, como condiciones dignas de
habitabilidad, salud y alimentación. El hacinamiento puede tener consecuencias catastrócas, ya
que podría dar lugar a situaciones graves. Además, la proximidad crea violencia y tensión entre
los internos, pero también entre los internos y los guardias.
Las cárceles deben separar a los detenidos condenados por delitos menores de los delincuentes
más peligrosos, lo que rara vez ocurre en la actualidad puesto que más del 30% de la población
carcelaria en Perú ha sido sentenciada y está a la espera de juicio.
Hay que evitar que los establecimientos penitenciarios sean lugares que faciliten o respalden la
continuación de actividades del crimen organizado.
Los que persisten en el delito y son considerados como el núcleo duro del crimen representan el
7,4% de la población penal (6.373 internos).
El desarrollo y fortalecimiento del trabajo penitenciario (cárceles productivas) es un muy buen
paso para preparar la salida, favorecer la reinserción y limitar la reincidencia. En Perú hay 23.841
internos trabajando (junio de 2018).
3.1. Recomendación 1. Fortalecer el Sistema
de Información Integral Penitenciaria (SIIP)
En primer lugar, los establecimientos penitenciarios y de medio libre necesitan infraestructuras
de tecnologías de la información y la comunicación adecuadas para permitir el registro y la reco
lección de información de la población penitenciaria intramuros y extramuros en todo el país con
las distintas fases que se muestran a continuación:
1. Adquisición de radioenlaces de comunicaciones para la interconexión de los establecimien
tos penitenciarios de Lima y de las provincias del INPE.
2. Adquisición de equipamiento informático para cubrir la brecha nacional para el registro de
información.
dA89sAAAAASUVORK5CYII= Fortalecimiento del Sistema de Información Integral Penitenciaria del INPE

PATRICK GOMEZ
11
3. Adquisición de equipamiento de redes y comunicaciones para la interconexión de los esta
blecimientos penitenciarios a nivel nacional.
4. Adquisición de equipamiento tecnológico para el fortalecimiento del centro de datos de la
sede central y los centros de datos regionales, para el soporte de los sistemas institucionales.
5. Implementación de redes locales en los establecimientos penitenciarios y ocinas regionales
a nivel nacional para el despliegue de los sistemas de información para el registro de infor
mación del Sistema Nacional Penitenciario.
6. Capacitación de los futuros usuarios para el uso de ordenadores y el Sistema de Información
Integral Penitenciaria (SIIP).
7. Digitalización de la información existente en formato papel relacionada con los registros de
las personas actualmente privadas de libertad para incluirla en la base de datos central.
8. Recuperación de datos Excel y otras bases en la base de datos de la sede central.
9. Fortalecimiento de los procesos institucionales.
10. Desarrollo de la sistematización de los procesos de tratamiento penitenciario, seguridad pe
nitenciaria, medio libre y complemento del registro penitenciario.
11. Fortalecimiento de capacidades del recurso humano en el manejo de las TIC para mejorar la
gestión técnica de la plataforma de las tecnologías de la información y la comunicación del
INPE.
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FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN INTEGRAL PENITENCIARIA DEL INPE
12
Arquitectura de destino del Sistema de Información Integral Penitenciaria (SIIP)
OFICINA
REGIONAL
REGISTRO
PENITENCIARIO
PODER
JUDICIAL
ESTABLECIMIENTO
PENITENCIARIO
VPN
Internet
Información
procesal
Información
penal
clasificada
SEGURIDAD
CIUDADANA
INTELIGENCIA
INTELIGENCIA
INPE LIMA CENTRAL
ESTADÍSTICAS
TRATAMIENTO
MEDIO LIBRE
REGISTRO
PODER
JUDICIAL
INPE
DIRECCIÓN DE
SEGURIDAD
Base de datos
SISCRICO
VPN
Internet
Base de datos
de la sede central
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PATRICK GOMEZ
13
ID Fases Inicio Fin
2018 2019 2020 2021
oct.
nov.
dic.
en.
febr.
mzo.
abr.
my.
jun.
jul.
ag.
sept.
oct.
nov.
dic.
en.
febr.
mzo.
abr.
my.
jun.
jul.
ag.
sept.
oct.
nov.
dic.
en.
febr.
mzo.
abr.
my.
jun.
jul.
ag.
sept.
oct.
nov.
dic.
1
Adquisición de radioenlaces
de comunicaciones para
la interconexión de los
establecimientos penitenciarios de
Lima y las provincias del INPE
10/1/2008 8/30/2019
2
Adquisición de equipamiento
informático para cubrir la brecha
nacional en el registro de
información
10/1/2008 6/28/2019
3
Adquisición de equipamiento
de redes y comunicaciones
para la interconexión de los
establecimientos penitenciarios a
nivel nacional
10/1/2018 3/29/2019
4
Adquisición de equipamiento
tecnológico para el fortalecimiento
del centro de datos de la sede
central y los centros de datos
regionales, para el soporte de los
sistemas institucionales
1/1/2019 2/28/2019
5
Implementación de redes locales en
los establecimientos penitenciarios y
ocinas regionales a nivel nacional
para el despliegue de los sistemas
de información para el registro de
información del Sistema Nacional
Penitenciario
10/1/2018 10/1/2019
6
Capacitación de los futuros usuarios
para el uso de ordenadores y el
sistema integral SIIP
10/1/2018 10/1/2019
7
Digitalización para la base de datos
central de la información existente
en formato papel relacionada
con los registros de las personas
actualmente privadas de libertad
10/1/2018 10/1/2019
8
Recuperación de datos de Excel
y otras bases de datos de la sede
central
10/1/2018 8/30/2019
9
Fortalecimiento de los procesos
institucionales
10/1/2018 8/30/2019
10
Desarrollo de la sistematización
de los procesos de tratamiento
penitenciario, seguridad
penitenciaria, medio libre y
complemento del registro
penitenciario
12/3/2018 3/4/2022
11
Fortalecimiento de capacidades del
recurso humano en el manejo de las
TIC para mejorar la gestión técnica
de la plataforma de tecnologías
de información y comunicaciones
del INPE
10/1/2018 1/31/2019
Planicación general del proyecto
4QAAAABJRU5ErkJggg== Fortalecimiento del Sistema de Información Integral Penitenciaria del INPE

FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN INTEGRAL PENITENCIARIA DEL INPE
14
Denición de las diferentes fases
1. Adquisición de radioenlaces de comunicaciones para la interconexión de los establecimientos
penitenciarios de Lima y de las provincias del INPE.
Elaboración del expediente técnico para la adquisición de una solución de radioenlaces
que operen bajo frecuencia licenciada para la interconexión de los establecimientos peni
tenciarios de Lima Metropolitana.
Adquisición del equipamiento de radioenlaces con frecuencia licenciada para la interco
nexión de los establecimientos penitenciarios de Lima Metropolitana.
Estudio denitivo para la implementación de una plataforma de interconexión entre los
establecimientos penitenciarios a nivel nacional con la sede central del INPE.
Adquisición e implementación de la solución de interconexión de los establecimientos pe
nitenciarios de provincia del INPE.
2. Adquisición de equipamiento informático para cubrir la brecha nacional del registro de información.
Renovación de equipamiento informático en la Ocina Regional Norte Chiclayo.
Renovación de equipamiento informático en la Ocina Regional Altiplano Puno.
Renovación de equipamiento informático en la Ocina Regional Centro Huancayo.
Renovación de equipamiento informático en la Ocina Regional Nor Oriente San Martín.
Renovación de equipamiento informático en la Ocina Regional Sur Oriente Cusco.
Renovación de equipamiento informático en la Ocina Regional Oriente Pucallpa.
Renovación de equipamiento informático en la Ocina Regional Lima.
Renovación de equipamiento informático en la Ocina Regional Sur Arequipa.
3. Adquisición de equipamiento de redes y comunicaciones para la interconexión de los estable
cimientos penitenciarios a nivel nacional.
Adquisición de switch de comunicaciones para implementar las redes locales en los esta
blecimientos penitenciarios de la Ocina Regional Norte Chiclayo.
Adquisición de switch de comunicaciones para implementar las redes locales en los esta
blecimientos penitenciarios de la Ocina Regional Altiplano Puno.
Adquisición de switch de comunicaciones para implementar las redes locales en los esta
blecimientos penitenciarios de la Ocina Regional Centro Huancayo.
Adquisición de switch de comunicaciones para implementar las redes locales en los esta
blecimientos penitenciarios de la Ocina Regional Nor Oriente San Martín.
Adquisición de switch de comunicaciones para implementar las redes locales en los esta
blecimientos penitenciarios de la Ocina Regional Sur Oriente Cusco.
Adquisición de switch de comunicaciones para implementar las redes locales en los esta
blecimientos penitenciarios de la Ocina Regional Oriente Pucallpa.
4QAAAABJRU5ErkJggg== Fortalecimiento del Sistema de Información Integral Penitenciaria del INPE

PATRICK GOMEZ
15
Adquisición de switch de comunicaciones para implementar las redes locales en los esta
blecimientos penitenciarios de la Ocina Regional Lima.
Adquisición de switch de comunicaciones para implementar las redes locales en los esta
blecimientos penitenciarios de la Ocina Regional Sur Arequipa.
Adquisición de central telefónica y teléfonos IP para la comunicación integrada a nivel
nacional.
4. Adquisición de equipamiento tecnológico para el fortalecimiento del centro de datos de la
sede central y los centros de datos regionales para el soporte de los sistemas institucio
nales.
5. Implementación de redes locales en los establecimientos penitenciarios y ocinas regionales
a nivel nacional para el despliegue de los sistemas de información para el registro de informa
ción del Sistema Nacional Penitenciario.
Implementación de redes locales en los establecimientos penitenciarios de la Ocina Re
gional Norte Chiclayo.
Implementación de redes locales en los establecimientos penitenciarios de la Ocina Re
gional Altiplano Puno.
Implementación de redes locales en los establecimientos penitenciarios de la Ocina Re
gional Centro Huancayo.
Implementación de redes locales en los establecimientos penitenciarios de la Ocina Re
gional Nor Oriente San Martín.
Implementación de redes locales en los establecimientos penitenciarios de la Ocina Re
gional Sur Oriente Cusco.
Implementación de redes locales en los establecimientos penitenciarios de la Ocina Re
gional Oriente Pucallpa.
Implementación de redes locales en los establecimientos penitenciarios de la Ocina Re
gional Lima.
Implementación de redes locales en los establecimientos penitenciarios de la Ocina Re
gional Sur Arequipa.
6. Capacitación de los futuros usuarios para el uso de ordenadores y el Sistema de Información
Integral Penitenciaria (SIIP).
7. Digitalización de la información existente en formato papel relacionada con los registros de
las personas actualmente privadas de libertad para la base de datos central.
8. Recuperación de datos de Excel y otras bases de datos en la base de datos de la sede central.
9. Fortalecimiento de los procesos institucionales.
Capacitación del personal del INPE en planicación y gestión de procesos (dos personas
de la dirección del INPE, dos personas de la Unidad de Organización y Método, dos per
sonas de sistemas de información y un representante del equipo de sistemas de informa
ción de las ocinas regionales).
4QAAAABJRU5ErkJggg== Fortalecimiento del Sistema de Información Integral Penitenciaria del INPE

FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN INTEGRAL PENITENCIARIA DEL INPE
16
Revisión del mapeo de procesos, que incluye la contratación de una persona jurídica es
pecializada en proceso, la cual realizará la complementación del levantamiento de infor
mación para la culminación de la documentación de los procesos a nivel nacional.
Ajuste nal al mapeo de procesos, que consiste en la contratación de una persona jurídica
especializada para realizar los ajustes nales del mapeo de proceso en coordinación con
la Unidad de Organización y Método del INPE.
10. Desarrollo de la sistematización de los procesos de tratamiento penitenciario, seguridad pe
nitenciaria, medio libre y complemento del registro penitenciario.
Diseño lógico de los módulos de los procesos de tratamiento penitenciario, en el cual se in
cluye la contratación de personal especialista para el análisis y diseño durante seis meses.
Desarrollo físico en Java de los módulos de los procesos de tratamiento penitenciario, en
el cual se incluye la contratación de personal especialista para el análisis y programación
durante doce meses.
Pruebas de los módulos del proceso de tratamiento penitenciario.
Implementación de los módulos del proceso de tratamiento penitenciario en los establecimien
tos, que incluye la contratación de tres (3) especialistas para la implementación a nivel nacional.
Diseño lógico de los módulos de los procesos de seguridad penitenciaria, en el cual se
incluye la contratación de personal especialista para el análisis y diseño.
Desarrollo físico en Java de los módulos de los procesos de seguridad penitenciaria, en el
cual se incluye la contratación de personal especialista para el análisis y programación
durante diez meses.
Prueba de los módulos de seguridad penitenciaria.
Implementación de los módulos del proceso de seguridad penitenciaria en los estableci
mientos, que incluye la contratación de tres (3) especialistas para la implementación a ni
vel nacional.
Diseño lógico de los módulos de los procesos de medio libre, en el cual se incluye la con-
tratación de personal especialista para el análisis y diseño.
Desarrollo físico en Java de los módulos de los procesos de medio libre, en el cual se incluye
la contratación de personal especialista para el análisis y programación durante seis meses.
Prueba de los módulos de medio libre.
Implementación de los módulos del proceso de medio libre en los establecimientos, que
incluye la contratación de tres (3) especialistas para la implementación a nivel nacional.
Diseño lógico de los módulos de los procesos complementarios de registro penitenciario,
en el cual se incluye la contratación de personal especialista para el análisis y diseño.
Desarrollo físico en Java de los módulos complementarios de registro penitenciario, en el
cual se incluye la contratación de personal especialista para el análisis y programación
durante diez meses.
Prueba de los módulos complementarios de registro penitenciario.
4QAAAABJRU5ErkJggg== Fortalecimiento del Sistema de Información Integral Penitenciaria del INPE

PATRICK GOMEZ
17
Implementación de los módulos complementarios de registro penitenciario, que incluye la
contratación de tres (3) especialistas para la implementación a nivel nacional.
11. Fortalecimiento de capacidades del recurso humano en el manejo de las TIC para mejorar la
gestión técnica de la plataforma de tecnologías de la información y la comunicación del INPE.
Capacitación en gestión de proyectos para el personal de la Ocina de Sistemas de Infor
mación, Ocina de Organización y Métodos y personal de las ocinas regionales.
Capacitación en gestión de procesos para el personal de la Ocina de Sistemas de Infor
mación, Ocina de Organización y Métodos y personal de las ocinas regionales.
Capacitación especializada en redes y comunicaciones.
Capacitación especializada en soporte técnico especíco.
Total estimado de inversión = 70 millones de soles.
3.2. Recomendación 2. Intercambio de información entre
las fuerzas de seguridad
Sin esperar la adaptación del SIIP, el INPE debe asegurarse de que su fuente de información
relacionada con el crimen organizado sea able e integral. Esta información la tienen las sca
lías/procuradurías, los jueces y la Policía.
Es necesario comunicar esa información (pertenencia a un grupo de delincuencia, tipo de grupo,
nombre del grupo y rol de la persona en el grupo) a la dirección de seguridad penitenciaria y
carcelaria del INPE antes del ingreso de la persona privada de libertad en el establecimiento.
Esta información permite clasicar al interno en el nivel adecuado y asegurarle un tratamiento
adaptado. Esta información debe ser clasicada y no puede ser compartida con todo el personal
del INPE, solo con los que tienen derecho a saberlo. Por lo tanto, es preferible que esta información
se transmita en paralelo de la documentación a la dirección de seguridad del INPE según el
modo de transmisión que se denirá en una reunión de trabajo con el poder judicial.
Gracias al SISCRICO, el INPE podría comunicar de cada interno, en relación con el crimen orga
nizado a la autoridad que lo solicite (servicios de investigación del Estado, jueces, etc.), la si
guiente información:
La identidad de las personas que han visitado al interno.
Los números de teléfonos a los que ha llamado el interno (con el día, la hora y la duración).
3.3. Recomendación 3. Fortalecer los bloqueadores
de interferencia
Para evitar que los internos realicen actividades delictivas dentro de la cárcel hay que fortalecer
los bloqueadores de interferencia.
La lucha contra la emisión y recepción de comunicaciones electrónicas y telefónicas ilegales en
las cárceles, dado el rendimiento insuciente de las soluciones de bloqueo instaladas hasta la
fecha en las cárceles, especialmente frente a las tecnologías que cambian rápidamente (4G, 5G
y Wi-Fi), y considerando nalmente el impacto de las especicidades técnicas y arquitectónicas
de los establecimientos penitenciarios en los sistemas de detección y neutralización, el INPE
necesita mejores soluciones para combatir de manera más efectiva las comunicaciones ilícitas
4QAAAABJRU5ErkJggg== Fortalecimiento del Sistema de Información Integral Penitenciaria del INPE

FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN INTEGRAL PENITENCIARIA DEL INPE
18
de los internos. En la actualidad pocos establecimientos están equipados con bloqueadores que
no sean efectivos o que generen molestias al vecindario.
En lugar de comprar equipamiento que rápidamente se vuelva obsoleto, se propone pasar un contra
to de servicio con un objetivo de resultados y mantenimiento de una duración de cinco a seis años.
Ese contrato debe garantizar que:
1. El sistema debe permitir neutralizar las comunicaciones utilizando redes inalámbricas cuyas
tecnologías estén destinadas principalmente al público en general como, por ejemplo, las si
guientes tecnologías y bandas de frecuencia (lista no exhaustiva):
2G, 3G, 4G y 5G telefonía móvil, GSM, DCS, EDGE, UMTS, LTE.
Wi-Fi 2.4GHz, 5GHz.
Bluetooth 2.4GHz.
Teléfono satelital móvil de 1.5GHz.
2. La neutralización o interferencia de comunicaciones ilícitas debe poder llevarse a cabo en
ciertas áreas de detención (pabellón, piso, celdas, patio) de una cárcel, sin perturbaciones de
otras áreas del establecimiento donde no se requiere neutralización y, especialmente, fuera
de los muros del establecimiento (vecindario cercano).
3. Dentro de un establecimiento, el sistema no debe interferir con la recepción de la televisión,
por aire o a través de una antena, y los sistemas de comunicación utilizados o puestos a dis
posición por la Administración:
Los teléfonos con cable.
Estaciones de radio autorizadas por el INPE (portátil y base).
4. En cuanto al límite de radiación para la seguridad de las personas, el sistema debe cumplir
con las normas de la legislación peruana o la recomendación del Consejo de la Unión Euro
pea 1999/519/CE (12 de julio de 1999), relacionada con la limitación de la exposición del
blico a campos electromagnéticos y documentos normativos europeos, en particular la norma
ENV 50166, que se reere a la exposición de personas a campos electromagnéticos de radio
frecuencias.
3.4. Recomendación 4. Fortalecer el control de los visitantes
Con el proyecto se pretende adquirir equipo tecnológico de vanguardia (arcos detectores de
metales, detector manual de metales, rayos X) —como el utilizado en los aeropuertos— para
garantizar únicamente el ingreso de artículos legalmente establecidos y evitar que se introduz
can objetos como armas, teléfonos móviles o incluso drogas. El arco detector de metales de paso
se situaría en la garita de ingreso a la cárcel para los visitantes. Habría que capacitar también al
personal de seguridad y custodia para el manejo de este tipo de aparatos que fortalecen las me
didas de seguridad en el interior de los establecimientos.
Estas medidas proporcionan mayor seguridad a las personas que ingresan, así como un incre
mento en el nivel de vigilancia por parte del personal asignado al control.
También se pueden utilizar perros entrenados para evitar que las drogas entren en el estableci
miento penal.
4QAAAABJRU5ErkJggg== Fortalecimiento del Sistema de Información Integral Penitenciaria del INPE

PATRICK GOMEZ
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3.5. Recomendación 5. Permitir y desarrollar el control
y la investigación penitenciaria
Con excepción de las comunicaciones telefónicas, la correspondencia escrita con el abogado y
los servicios públicos de asistencia al ciudadano, el INPE y los servicios técnicos de investiga
ción (Fiscalía y Policía) deberían poder realizar un control de las comunicaciones y la correspon
dencia de los internos. Para ello se necesita que el sistema de telefonía pueda grabar y guardar
(hasta tres meses) todas las comunicaciones de los internos con familiares o amigos. La recopi
lación de estos datos (números llamados, fecha, duración, etc.) enriquecería el SISCRICO.
Asimismo, cuando se encuentra un teléfono móvil en la cárcel, sería muy útil poder revisar
el contenido del teléfono sin alterar o dejar un rastro para poder ser utilizado como evidencia
o prueba. Para llevar a cabo este proceso se requiere un equipamiento especial llamado
UFED (Universal Forensic Extraction Device), el cual tiene forma de maletín y está equipado
con un pequeño ordenador al que se puede conectar el dispositivo que se encuentra en la
cárcel. Según el modelo, se pueden recuperar todos o parte de los datos: datos del usuario
(correos electrónicos, libretas de direcciones, redes sociales, SMS, historial de llamadas,
etc.), datos del sistema (archivos ocultos, registros, contraseñas e historial) y, a veces, in
cluso datos que se borraron en el pasado. Casi nada escapa a este tipo de equipo, que se
ha vuelto indispensable en los servicios policiales y las fuerzas especiales de intervención
de todo tipo.
Como última propuesta, si el INPE desarrolla su propio servicio de investigación, se debe cam
biar la ley; si no, habrá que desarrollar los procesos y la organización de recursos de cada lado
para que el INPE pueda compartir estas fuentes de información con los servicios de investigación
autorizados.
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Conclusiones
La principal recomendación es desarrollar rápidamente la infraestructura de las tecnologías de la
información y la comunicación adecuadas para permitir el registro y la recolección de información
de la población penitenciaria intramuros y extramuros a nivel nacional. Para lograr los objetivos
esperados de fortalecimiento del sistema de información y su infraestructura, el INPE tendrá que
comprometer recursos nancieros muy importantes (hasta 70 millones de soles). Las recomen
daciones 3 y 4 también requieren inversiones importantes, pero no afectan a todos los penales y
pueden estar limitadas a aquellos que albergan a la población carcelaria más sensible.
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Recomendaciones de actuación futura
Además de la primera recomendación, la futura intervención del programa EL PAcCTO podría
ser el fortalecimiento de capacidades del recurso humano del INPE en:
Capacitación en gestión de proyectos para el personal de la Ocina de Sistemas de Informa
ción, Ocina de Organización y Métodos y personal de las ocinas regionales.
Capacitación en gestión de procesos para el personal de la Ocina de Sistemas de Informa
ción, Ocina de Organización y Métodos y personal de las ocinas regionales.
Capacitación especializada en redes y comunicaciones.
En cuanto a la recomendación 4, podría ser útil un intercambio entre el INPE y el INPEC de Co
lombia.
wOAG03G5PCalQAAAABJRU5ErkJggg== Fortalecimiento del Sistema de Información Integral Penitenciaria del INPE

PROGRAMA FINANCIADO
POR LA UNIÓN EUROPEA
Programa liderado por Socios coordinadores
organizzazione internazionale italo-latino americana
EL PAcCTO es un programa de cooperación internacional financiado
por la Unión Europea que persigue promover la seguridad ciudadana y
el Estado de derecho en América Latina a través de una lucha más
efectiva contra el crimen transnacional organizado y de una coopera-
ción fortalecida en la materia. Cubre los siguientes países: Argentina,
Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Cuba, Ecuador, El Salva-
dor, Guatemala, Honduras, xico, Nicaragua, Panamá, Paraguay,
Perú, Uruguay y Venezuela. Es la primera vez que un programa regio-
nal europeo trabaja en toda la cadena penal para fortalecer la coope
ración mediante tres componentes (cooperación policial, cooperación
entre sistemas de justicia y sistemas penitenciarios) con cinco ejes
transversales (cibercrimen, corrupción, derechos humanos, género y
lavado de activos).
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