FORMATOS PARA LA ATENCIÓN DE LA POBLACIÓN PENITENCIARIA EXTRAMUROS EN EL MEDIO LIBRE

  • El formato de ficha filiativa de datos del liberado: Es aquel en donde se registra información de datos personales generales que brinda el liberado nuevo, sin excepción usando letra imprenta legible.
  • El formato de Cartilla Informativa del liberado: Contiene información sobre los derechos, obligaciones del liberado y los motivos de revocatoria del beneficio penitenciario.
  • El formato de Acta de Compromiso del Liberado para cumplimiento de Reglas de Conducta y demás disposiciones: Donde se registrael compromiso que asume el liberado en cumplir con las reglas de conducta que el beneficio penitenciario implica, así como las actividades de Medio Libre hasta la culminación de su sentencia.
  • La Hoja de Seguimiento del Liberado: Donde se registra la fecha, las acciones realizadas a favor del liberado, suscribiendo la firma y post firma del personal responsable.
  • La Ficha de Tratamiento Inicial del Liberado: Donde se registra información del liberado nuevo que ingresa al Medio Libre, sobre la cual se elabora el plan de acción inicial para el tratamiento individual y grupal.
  • La Hoja de Informe de Actividades del Liberado: Documento mediante el cual se toma conocimiento del domicilio, de las actividades ocupacionales y otros del liberado, para el control de reglas de conducta. 
  • El formato de Amonestación por Inconcurrencia: Documento de llamada de atención escrita al liberado por no haber cumplido con apersonarse al establecimiento de Medio Libre para su control mensual, solicitando justifique el incumplimiento de la regla de conducta; se realiza por única vez.
  • El Acta de Acuerdo para el Control de Liberados: Documento elaborado en lugares donde no existe autoridad penitenciaria y es suscrita con el Juez de Paz, Alcalde o Gobernador de la localidad para que realicen el control del liberado.
  • El Acta de Inspección Domiciliaria del Liberado: Documento mediante el cual se verifica si el liberado reside en el domicilio signado en su expediente y consignado como regla de conducta, sujeto a control e inspección de la autoridad penitenciaria (Art. 51º del Código de Ejecución Penal y Art. 185° del Reglamento del Código de Ejecución Penal);
  • El Protocolo de Intervención Individual: Formato en donde se registran las acciónes efectuadas al liberado por los profesionales de tratamiento.
  • Evaluación Anual sobre el proceso de Reinserción Social del Liberado en Tratamiento, es elformato en donde se evalúan una vez al año, cada vez que el liberado cumple un año de ingreso al Medio Libre, las actividades laborales o educativas, situación socioeconómica, evaluación de factores de riesgo y el plan de acción para fortalecer la reinserción social del liberado en programa de tratamiento estructurado.
  • La Evaluación Anual sobre el proceso de Reinserción Social del liberado en Control, es elformato en donde se evalúa una vez al año, cada vez que el liberado cumple un año de ingreso al Medio Libre, las actividades laborales o educativas, situación socioeconómica, evaluación de factores de riesgo y el plan de acciones para fortalecer la reinserción social del liberado bajo control de reglas de conducta, que no participa de programa de tratamiento estructurado.
  • El Informe Psicológico del Liberado: Elaborado por el especialista sobre los instrumentos, técnicas aplicadas, participación en acciones de tratamiento, logros alcanzados y opinión profesional sobre el liberado, por requerimiento expreso de alguna autoridad.
  • El informe de visita domiciliaria del liberado: Información técnica que se aplica en el ambiente familiar, con fines de diagnóstico y tratamiento vinculando el problema del liberado al sistema socio familiar y entorno social, desde una perspectiva holística de la vida. Se utiliza también para valorar el medio ambiente en el que se desarrolla el liberado y su familia afin de aplicar medidas preventivas de riesgo social.
  • La Ficha de Visita Domiciliaria: Se registra la información general del individuo, su composición familiar, descripción de la vivienda, problemática encontrada, recomendaciones y diagnóstico social.
  • El Informe Social del Liberado: Documento técnico en el cual se resume los resultados de la entrevista social y los procedimientos de trabajo social. Incluye la calificación de las escales de riego social y otros. Consigna la interpretación, opinión o juicio del trabajo social que lo emite, de quien debe figurar su firma y pos firma.
  • El Informe Jurídico del Liberado: Elaborado por el especialista legal o abogado EP, a fin de analizar la situación jurídica del liberado y emitir opinión sobre beneficios penitenciarios, penas cumplidas con redención de pena, gracias presidenciales, traslados internacionales u otros que se requiera a pedido expreso por alguna autoridad institucional o externa.
  • El Acta de Verificación del Centro Laboral del Liberado: Donde se ingresa información sobre los datos de la empresa, actividades desarrolladas por el liberado y sirve para emitir informes sobre el pedido de redención de la pena por el trabajo.  
  • El Acta de verificación de la institución educativa del liberado: Donde se ingresa información sobre los datos de la institución educativa, actividades desarrolladas por el liberado y sirve para emitir informes sobre el pedido de redención de la pena por el estudio.  
  • La Planilla de Control Laboral del Liberado: Formato donde se ingresa el control de jornadas laborales diarias y las observaciones que correspondan.
  • El Acta de Inspección Laboral para redención de la Pena: Se ingresa información de la inpección de la actividad laboral del liberado, quién se encuentra redimiendo la pena por el trabajo.
  • La Planilla de Asistencia y Control Educativo del Liberado: Se ingresa el control de jornadas educativas diarias y las observaciones que correspondan. 
  • El Acta de Inspección Educativa para redención de la Pena: Se ingresa información de la inpección de la actividad educativa del liberado, quién se encuentra redimiendo la pena por el estudio.
  • El Orden de Libertad Definitiva (cumplimiento de condena acumulando el tiempo de Redención de Pena): Documento emitido por la autoridad penitenciaria por cumplimiento de condena del liberado sumado el tiempo de redención de pena por trabajo o educación. 
  • La Orden de libertad Definitiva del liberado: Documento emitido por la autoridad penitenciaria por cumplimiento de condena del liberado. 

FORMATOS PARA SENTENCIADOS

  • La Hoja Filiativa del Sentenciado: Es aquel en donde se registra información de datos personales generales que brinda el sentenciado, sin excepción usando letra imprenta legible.
  • El Acta de Evaluación para ubicación del sentenciado a prestación de servicios comunitarios: Donde se registra información de la evaluación y ubicación laboral del sentenciado a prestación de servicio comunitario.
  • El Acta de Compromiso para Ejecución de sentencias a penas limitativas de derecho: Documento donde se registra el compromiso del sentenciado a cumplir la ejecución de sentencias a penas limitativas de derecho, firmado y con su huella digital.
  • La Hoja de Seguimiento del sentenciado: Documento donde se registra todas las actividades con el sentenciado, colocando la fecha, describiendo las acciones realizadas con la firma y post firma del responsable.
  • La Planilla de Control de Asistencia: Documento oficial donde se registra y controla  las jornadas laborales o educativas de asistencia diaria del sentenciado inscrito en una unidad beneficiaria, firmado y con post firma del representante  de la Unidad Beneficiaria como del Supervisor del Establecimiento de Medio Libre.
  • El Acta de Supervisión: Documento que se usa para registrar in situ, en las Unidades Beneficiarias, las actividades laborales del sentenciado, sus funciones, horarios, número de horas trabajadas acumuladas y el recojo de planillas de control laboral y demás observaciones, firmado y con post firma del representante de la Unidad Beneficiaria asi como del Supervisor del Establecimiento de Medio Libre.
  • La Notificación del Sentenciado: Documento mediante el cual se notifica al sentenciado para su apersonamiento dentro de las 48 horas siguientes al establecimiento de medio libre.
  • El Acta de Reinicio o Reubicación del sentenciado a Penas Limitativas de Derecho: Documento mediante el cual el sentenciado reinicia la ejecución de la sentencia en la unidad beneficiaria o se reubia en otra.   
  • El Formato de inscripción de la Unidad Beneficiaria de Prestación de servicios a la comunidad: Donde se registra los datos de la unidad beneficiaria en su proceso de inscripción, como que servicios presta, áreas o actividades que cuenta para la ubicación del sentenciado, así como también las actividades psicoeducativas u otros que brinde.  
  • El Acta de suscripción y compromiso de la unidad Beneficiaria: Documento suscrito entre una determinada institución pública o privada y la autoridad penitenciaria para efecto de inscribirse como unidad beneficiaria, ambos comprometiéndose a cumplir con las disposicioes legales vigentes.
  • El Formato de Registro Regional/Nacional de Unidades Beneficiarias: Documento donde se registra y consolida las unidades beneficiarias inscritas a nivel nacional. 
  • El formato de Hoja de Seguimiento del sentenciado a reserva del Fallo condenatorio/Suspensión de la Ejecución de la Pena: Documento donde se registra todo lo actuado con el sentenciado a reserva del fallo condenatorio/suspensión de la ejecución de la pena, colocando la fecha, describiendo las acciones realizadas con la firma y post firma del responsable.
  • La Hoja Filiativa del Sentenciado a Suspensión de la Ejecución de la Pena – SEP y Reserva del Fallo Condenatorio – RFC: Es aquel en donde se registra información de datos personales generales brindado por el sentenciado a SEP y RFC, consignando todos sus datos sin excepción usando letra imprenta legible.
  • Ficha de Evaluación del Sentenciado a Reserva de Fallo CondenatorIo o Suspensión de la Ejecución de la Pena: Donde se registra información de la evaluación al sentenciado a reserva de fallo condenatorio o suspensión de la Ejecución de la Pena.
  • El Acta de Compromiso para ejecución de sentencias a reserva de fallo condenatorio o suspensión de la ejecución de la pena: Documento donde se registra el compromiso del sentenciado a reserva de fallo condenatorio o suspensión de la ejecución de la pena a cumplir la ejecución de la sentencia.
  • La Notificación para presentarse al programa: Documento mediante el cual se notifica al sentenciado su apersonamiento al establecimiento de medio libre para seguir un tratamiento o programas laborales o educativos.
  • La Notificación de Amonestación por inconcurrencia: Documento mediante el cual se comunica al sentenciado su apersonamiento por única vez al establecimiento de medio libre, para cumplir con la regla de conducta que obliga a seguir tratamiento o programas laborales o educativos, de no asistir se comunicará a la autoridad judicial correspondiente para su revocatoria del régimen de prueba por una pena privativa efectiva.
  • Modelo de solicitud para traslado de jurisdicción del sentenciado a Penas Limitativas de Derecho: Documento mediante el cual el sentenciado a penas limitativas de derecho solicita su cambio de juridicción para el cumplimiento de sentencia, justificando los motivos de su requerimiento.
  • Acta de evaluación del sentenciado para traslado de jurisdicción: Documento emitido por el equipo multidisciplinario mediante el cual se evalúa y toma decisión sobre procedencia o improcedencia de la solicitud de traslado de jurisdicción del sentenciado a penas limitativas de derecho.
  • Informe del equipo multidisciplinario para traslado de jurisdicción de sentenciado: Documento mediante el cual el equipo multidisciplinario emite opinión sobre la solicitud de traslado de jurisdicción del sentenciado a penas limitativas de derecho.
  • Modelo de solicitud para traslado de jurisdicción del liberado o sentenciado a reserva del fallo condenatorio o suspensión de ejecución de pena: Documento mediante el cual el liberado o sentenciado a RFC o SEP solicita su cambio de juridicción para el cumplimiento de sentencia, justificando los motivos de su requerimiento.
  • Resolución Jefatural que otorga Libertad definitiva por cumplimiento de condena con redención de la pena por trabajo o estudio: Documento elaborado por la Jefa del Establecimiento de Medio Libre, visado por el abogado de dicho establecimiento, para otorgar libertad definitiva para cumplimiento de condena con redención de la pena por trabajo o estudio al liberado.
  • Notificación al sentenciado sobre traslado: Documento mediante el cual se notifica al sentenciado sobre solicitud de traslado de jurisdicción, conforme al acta de evaluación.
  • Informe jurídico por vencimiento de plazo legal del sentenciado a penas limitativas de derecho: Documento elaborado por el especialista legal o abogado EP, a fin de determinar el tiempo transcurrdio en calidad de resistencia o abandono del sentenciado a penas limitativas de derechos o sentencia por delito con conversión de pena a prestación de servicios a la comunidad, desde que quedó firme la sentencia y que habría prescrito, por el tiempo transcurrido.
  • Constancia de egreso por beneficio especial de salida: Documento elaborado por el responsable  de Medio Libre, mediante el cual certifica que el liberado con beneficio penitenciario se le ha otorgado el beneficio especial de salida del país de conformidad a la Ley N° 30219 y en la fecha esta ejecutando.

Prestación de servicios a la Comunidad

Es aquel por el cual el sentenciado tiene que prestar servicios comunitarios, como mantenimiento y recuperación de espacios públicos y servicios profesionales diversos en bien de la comunidad en concordancia con las Políticas Públicas y Plan Nacional de Seguridad Ciudadana.

Es todo servicio público que no requiere mayor especialización y que cualquier individuo puede ejecutarlo; la prestación de servicios a la comunidad, es una sanción que puede perfectamente adaptarse o utilizarse como un sistema de gestión empresarial, es decir, de producción directa de generación de riqueza, productividad, rentabilidad, etc. porque el servicio, por ejemplo – limpiar calles, tiene un costo que asumen las instituciones públicas y por ende, todo ciudadano que paga tributos; por lo tanto, que un sentenciado sea sancionado con una pena limitativa de derecho, genera inmediatamente un servicio a la comunidad.

El artículo 138° de la Constitución Política del Perú, faculta al Poder Judicial el ejercicio de la Administración de Justicia; en el artículo 139° contempla los Principios de la Administración de Justicia, como el Principio de no dejar de administrar justicia por vacío o deficiencia de la ley y el Principio de que el régimen penitenciario tiene por objeto la reeducación, rehabilitación y reincorporación del penado a la sociedad[1]. Por esta razón, las penas alternativas se constituyen en una oportunidad para detectar y evitar el inicio de carreras delictivas en tanto se considera este tipo de pena para intervenir sobre los factores de riesgo criminógeno disminuyéndolos (Artículo 30 del Decreto Legislativo 1328)

Las penas de prestación de servicios comunitarios, conforme lo dispone el Art. 34 del Código Penal, deben cumplirse en jornadas de diez horas semanales, entre sábados y domingos, o días hábiles que pueden extenderse de 10 a 156 jornadas de servicios semanales[2].


[1] Alex R. Z. Proyecto: Pena prestación de servicios a la comunidad. [Internet]. [citado 28 agosto 2019]: Disponible en: https://alexzambrano.webnode.es/products/proyecto-pena-de-prestacion-de-servicios-a-la-comunidad/

[2] Código Penal. Art. 34.3 y 34.5

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Medio Libre

¿Quiénes somos?

Somos un equipo de profesionales conformado por especialistas en áreas de psicología, trabajo social, derecho, educación y otras. Estamos comprometidos con la reinserción social de las personas que estuvieron recluidos en penales, pero que ahora cumplen el resto de sus condenas en libertad. Además nos encargamos de aquellos que recibieron penas alternativas al encierro dictadas por el juez, gracias a la obtención de los beneficios penitenciarios.

¿Qué hacemos?

Nuestros esfuerzos se encaminan a promover la reeducación de nuestra población mediante talleres individuales, grupales, familiares y laborales, diseñados para mejorar sus competencias sociales, a fin de no caer nuevamente en el delito o falta.

Hemos diseñado programas de tratamiento enfocados a distintos públicos objetivos, los cuales están dando buenos resultados.

Contacto:            Central telefónica: 427 – 2751 (anexo 3629)

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Se realiza campaña de limpieza en el Hogar San Pedrito de Chimbote

Se realiza la campaña «Intégrate a tu comunidad, servicio que une, trabajo que restaura» con la finalidad de contribuir a la mejora de las instalaciones del Centro de Atención Residencial (CAR), Hogar San Pedrito de Chimbote y que ayude a la resocialización positiva de la población penitenciaria en su búsqueda de reparar el daño ocasionado.

El Centro de Atención Residencial (CAR), Hogar San Pedrito, brinda atención a menores que han sido víctima de maltrato físico y/o psicológico, abuso sexual, situación de abandono, trastorno de conducta y madres adolescentes. Sus instalaciones requieren la intervención con actividades de limpieza, mantenimiento y pintado para ofrecer mejores condiciones de atención.

Asisten a la actividad, el Consejo Penitenciario, la Directora de Medio Libre y autoridades del Ministerio de la Mujer. Participan 100 sentenciados a prestación de servicios comunitarios del Establecimiento de Medio Libre Chimbote.

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Realizan campaña de pintado en Ate

En el marco de la articulación interinstitucional, el sábado 28 de septiembre, Medio libre participó de una campaña de limpieza y pintado en la Urbanización 27 de Abril en el distrito de Ate, donde también participaron diversas gerencias de la Municipalidad de Ate. El pasado 05 de octubre se continuó con la campaña de pintado.

Las juntas vecinales mostraron su constante apoyo con el desayuno y platos de carapulcra.

MÁS FOTOGRAFÍAS 

POLÍTICA INSTITUCIONAL PENITENCIARIA «INTÉGRATE A TU COMUNIDAD»

Presidencial Instituto Nacional Penitenciario N° 082-2019-INPE/P

Lima, 29 MAR. 2019

VISTOS, los Informes N° 003-2019-INPE/15 y No 005-2019 INPE/15 de la Dirección de Medio Libre, fechados el 14 y 28 de marzo de 2019 respectivamente; y el Informe No 068-2018-INPE/08 de la Oficina de Asesoría Jurídica, fechado el 28 de marzo de 2019; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Instituto Nacional Penitenciario es un organismo público ejecutor del Sector Justicia y Derechos Humanos, con autonomía normativa, económica, financiera, administrativa y pliego presupuestal propio, encargado de dirigir y controlar técnica y administrativamente el Sistema Penitenciario Nacional, asegurando una adecuada política penitenciaria;

Que, el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional Penitenciario, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2007-JUS, define a la Dirección de Medio Libre como el órgano de línea encargado de organizar y conducir las actividades de asistencia post penitenciaria y de ejecución de penas limitativas de derechos. Asimismo, depende del presidente del Instituto Nacional Penitenciario;

Que, el Decreto Legislativo No 1191, Decreto Legislativo que regula la ejecución de las penas de prestación de servicios a la comunidad y de limitación de días libres, señala en el artículo 3 que el Instituto Nacional Penitenciario, a través de la Dirección de Medio Libre, sus órganos desconcentrados o los que hagan sus veces, es la entidad responsable de organizar, conducir, evaluar, inspeccionar, supervisar y diseñar el plan individual de actividades para el cumplimiento efectivo de las penas limitativas de derechos impuesta por la autoridad judicial;

Que, el Decreto Legislativo No 1328, Decreto Legislativo que fortalece el Sistema Penitenciario Nacional y el Instituto Nacional Penitenciario, define en el numeral 2 de su artículo 4 que un establecimiento de medio libre es la instalación administrada por el Instituto Nacional Penitenciario, destinada a la atención de la población penitenciaria que requiere seguimiento, asistencia, tratamiento y control por gozar de beneficios penitenciarios de semilibertad y liberación condicional, así como los sentenciados que cumplen medidas alternativas a la pena privativa de libertad y penas limitativas de derechos. Asimismo, en el numeral 1 de su artículo 8 establece que el Instituto Nacional Penitenciario tiene competencia a nivel nacional en la ejecución de las medidas privativas de libertad, la pena privativa de libertad efectiva y suspendida, penas limitativas de derechos, las medidas alternativas a la pena privativa de libertad y vigilancia electrónica personal, con la finalidad de alcanzar la reinserción social;

Que, mediante Informe No 003-2019-INPE/15 fechado el 14 de marzo de 2019, la Dirección de Medio Libre comunica sobre la próxima ejecución de la Megacampaña *Intégrate a tu comunidad, Servicio que Une, Trabajo que Restaura», a desarrollarse el día 29 de marzo de 2019 en la Avenida Lima, distrito de San Martín de Porres, provincia de Lima. En dicho contexto, informa que desde el 2018 se vienen realizando las citadas actividades a nivel nacional, involucrando jornadas de limpieza y arborización las cuales contaron con la participación de 1516 personas por cada Megacampaña, aproximadamente;

Que, a través del Informe N° 005-2019-INPE/15 de fecha 28 de marzo de 2019, la Dirección de Medio Libre recomienda que mediante acto resolutivo se reconozca a Intégrate a tu comunidad, servicio que une, trabajo que restaura» como política penitenciaria institucional;

Que, las actividades detalladas por la Dirección de Medio Libre en los Informes N° 003-2019-INPE/15 y No 005-2019-INPE/15, denominadas como Estrategia Institucional «Intégrate a tu comunidad, servicio que une, trabajo que restaura», constituyen iniciativas valiosas que no solo permiten visibilizar el trabajo que el Instituto Nacional Penitenciario desempeña a favor de la población penitenciaria extramuros, sino que además permiten a este grupo cumplir su sentencia o medida impuesta, reparando el daño ocasionado a los agraviados y a la comunidad, probándose de esta manera que las medidas alternativas a la prisión si funcionan, continuando con la reinserción de la población penitenciaria extramuros en la sociedad;

Que, la Estrategia Institucional «Intégrate a tu comunidad, servicio que une, trabajo que restaura» es una iniciativa que viene siendo implementada y ejecutada por la Dirección de Medio Libre, pero por su relevancia institucional requiere de la formalización respectiva, a través de un instrumento normativo que refleje su importancia en el fin resocializador, que es el objetivo central del Instituto Nacional Penitenciario;

Contando con las visaciones de la Gerencia General, Dirección de Medio Libre y Oficina de Asesoría Jurídica; y, de conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo 654, Código de Ejecución Penal; Decreto Legislativo No 1191, Decreto Legislativo que regula la ejecución de las penas de prestación de servicios a la comunidad y de limitación de días libres; Decreto Legislativo No 1328, Decreto Legislativo que fortalece el Sistema Penitenciario Nacional y el Instituto Nacional Penitenciario; Decreto Supremo N° 009-2007-JUS, Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional Penitenciario; y las Resoluciones Supremas N° 142-2016-JUS, N° 271-2017-JUS y No 151-2018-JUS;

SE RESUELVE:

ARTÍCULO 10,- RECONOCER, como política institucional la VERBA Estrategia «Intégrate a tu comunidad, servicio que une, trabajo que restaura», a cargo de la Dirección de Medio Libre.

ARTÍCULO 20.– ENCARGAR, a la Dirección de Medio Libre la formulación de los proyectos normativos necesarios para la continuidad de la Estrategia Institucional «Intégrate a tu comunidad, servicio que une, trabajo que restaura».

ARTÍCULO 30.- DISTRIBUIR, copia de la presente resolución a la Dirección de Medio Libre y a las instancias correspondientes, para los fines de la Ley.

Regístrese y comuníquese