Limpieza de parques y limpieza del reservorio con sentenciados en La Habana San Martín

 17 de noviembre el equipo del Establecimiento Medio Libre de Moyobamba en cordinación con la Municipalidad Distrital de Habana realiza jornada de Limpieza y servicio a la comunidad con la participación de 53 Sentenciados la actividad se desarrolló desde las 8.30 am hasta la 1.30 pm; de realizó trabajos de recuperación limpieza de parques y limpieza del reservorio y captación de agua en el distrito de Habana con un a poblacion beneficiaria de 5000 habitantes.

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Sentenciados de medio libre Cusco apoya en campaña de limpieza de centro arqueológico

El 23 de septiembre se llevaron a cabo dos jornadas de prestación de servicio comunitario en el Cusco. A las 9 horas, un grupo de 8 sentenciados se concentró en el Sitio Arqueológico Waqra Pukara para recuperar la zona. Esta actividad fue dirigida por la Dirección Desconcentrada de Cultura del Cusco.

Además, en coordinación con la Liga contra el Cáncer, otro grupo de 7 sentenciados llevó a cabo una actividad de colecta y despistaje de cáncer con el apoyo de sentenciados especializados en temas de salud.

El Establecimiento de Medio Libre del Cusco trabaja para promover la reinserción social positiva y la cultura de paz en la región.

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Clasificación de Internos Procesados y Sentenciados en los Establecimientos Penitenciarios

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Resolución de Presidencia N.° 198-2023-INPE/P

Aprueba la  Directiva denominada «Clasificación de Internos Procesados y Sentenciados en los Establecimientos Penitenciarios a nivel nacional», la misma que en texto adjunto forma parte integrante de la presente resolución. 

Formulado por: Subdirección de Asistencia Penitenciaria 

OBJETIVO 

Regular el procedimiento de clasificación y ubicación de las personas privadas de libertad que ingresan al Establecimiento Transitorio de Lima y a los establecimientos penitenciarios, con mandato de internamiento por contar con medidas privativas de libertad o por traslado de otro establecimiento penitenciario. 

FINALIDAD 

Contribuir con el proceso de reinserción social de la población penitenciaria, a través de una adecuada clasificación de internos procesados y sentenciados, que permita y facilite una efectiva gestión del riesgo criminógeno en la población penitenciaria. 

BASE LEGAL 

  1. Constitución Política del Perú. 
  2. Decreto Legislativo 1328, Decreto Legislativo que fortalece el Sistema Nacional Penitenciario.
  3. Decreto Supremo 003-2021-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado del Código de Ejecución Penal (TUO)_ 
  4. Decreto Supremo  015-2003-JUS, que aprueba el Reglamento del Código de Ejecución Penal y sus modificatorias. 
  5. Decreto Supremo 009-2007-JUS, aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional Penitenciario. 
  6. Decreto supremo 003-2021-JUS (26/02/2021), que aprueba el Texto Unico Ordenado (TUO) del Código de Ejecución Penal. 
  7. Reglas Minimas para el Tratamiento de los Reclusos (Reglas de Mandela). 
  8. Reglas Mínimas para el Tratamiento de las Reclusas y medidas no privativas de la libertad para las mujeres delincuentes (Reglas de Bangkok). 

ALCANCE 

Las disposiciones de la presente directiva comprenden a la Dirección de Tratamiento Penitenciario, Subdirecciones de Tratamiento Penitenciario de fas Oficinas Regionales, directores de Establecimientos Penitenciarios, Consejo Técnico Penitenciario, Jefe del Órgano Técnico de Tratamiento Penitenciario, Registro Penitenciario y Seguridad Penitenciaria de los Establecimientos Penitenciarios; así como todos los profesionales y técnicos que participan en el proceso de clasificación. 

DISPOSICIONES GENERALES

Tratamiento Penitenciario es el conjunto de actividades encaminadas a modificar e’ comportamiento delictivo y disminuir la reincidencia delictiva, a través de la disminución de los factores de riesgo criminógeno de la población penitenciaria, con el fin de reeducarla, rehabilitarla y reincorporarla a la sociedad. Una de las primeras acciones del tratamiento penitenciario es la clasificación de la población penitenciaria. 
La clasificación y ubicación de los internos es un acto de la administración penitenciaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 2 del Texto Único Ordenado def Código de Ejecución Penal; por tanto, es un acto inimpugnable. 
La clasificación, es el procedimiento que permite la segmentación de la población penitenciaria en función a sus características psicosociales, factores de riesgo criminógeno y riesgos a la seguridad integral del establecimiento penitenciario. E’ intemo es c’asificado en grupos homogéneos diferenciados, en el establecimiento penitenciario o sección del mismo, donde se determina el 
programa de tratamiento individualizado que le corresponde. 
La Junta Técnica de Clasificación clasifica al interno en el régimen penitenciario y etapa, de acuerdo a las variables, indicadores y puntajes determinados en la presente norma, debiendo considerar un plazo máximo no mayor de siete días hábiles para su aplicación, salvo excepción debidamente justificada. 
La re clasificación, es el procedimiento de re evaluación de las características psicosociales, factores de riesgo y demás condiciones que justificaron la clasificación inicial del interno que se encuentra procesado o sentenciado. 
En todos los establecimientos penitenciarios y en el Establecimiento Transitorio de Lima (ETL), funciona una Junta Técnica de Clasificación. En caso que algún establecimiento penitenciario no cuente con los profesionales para conformar la Junta Técnica de Clasificación, la oficina regional correspondiente designa Juntas Técnicas de Clasificación Itinerantes- La Junta Técnica de Clasificación está conformada por un Psicólogo, un Trabajador Social y un Abogado
El Director del establecimiento penitenciario facilita las condiciones para el cumplimiento de la presente directiva y supervisa el cumplimiento de la misma, La oficina regional correspondiente debe dotar a los órganos técnicos de tratamiento, de Fa infraestructura, potencial humano, recursos materiales y económicos necesarios para la efectiva y oportuna clasificación de la población 
penitenciaria. 
El Jefe del Órgano Técnico de Tratamiento del establecimiento penitenciario, debe verificar con una frecuencia mínima de una vez al mes, de manera inopinada, el cumplimiento de la clasificación y ubicación fisica de los internos, emitiendo informe al Director de’ establecimiento penitenciario de cada verificación realizada. 
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