Palabras Clave: Pena. Reintegración social. De su aplicación. Efectividad del mismo.
Abstract This paper discusses the application of alternative sanctions, specifically, the application of the penalty provision of services to the community, showing the e reason of their applicability, since it keeps the individual y fuera de la prisión, evitando contacto con the ills of the prison, mientras allowing the condemned la reflexión acerca de las their criminales, el comportamiento durante el » the execution of activities imposed en él a result of criminal de actividad física. The purpose of applying the de la pena de provision of services to the community is to allow the condemned to the living in society and manage contacto con su familia, con la penaltis que son proportionate a la delincuencia committed, y no further overcrowd prisons.
Palabras Clave: Caballo. Resocialization. De aplicación. Alta eficacia.
INTRODUCCIÓN
La sanción impuesta a la empresa demandada a que cometió un delito, con el objetivo de castigar al que ha cometido, para que no se vuelva a practicar de nuevo, así como reeducar a intentarlo a través de los mecanismos que pueden realmente reintegrá llevarlos de nuevo a la sociedad, que sirve de ejemplo para que los demás no tienen la misma disposición para el crimen, y finalmente se aleja de la sociedad y a los individuos que puedan tumultuá de ella.Sin embargo, con el aumento de la población penitenciaria, en el que junto a la falta de recursos para ser invertidos en las cárceles o en el mantenimiento de los ya existentes, el sistema penitenciario en general, se ha convertido en una verdadera crisis, de tal manera que la persona que cumpla la pena privativa de la libertad, sin apenas al salir de la cárcel, se ha beneficiado de los objetivos de la pena, debe de haber llegado.De acuerdo con la ley 7.209 de 1984, se produjo una reforma de la Parte General del Código Penal, la inserción de las penas restrictivas de los derechos y, posteriormente, la ampliación de las modalidades de su aplicación, a través de la ley de 9.714, de 25 de noviembre de 1998,por la la creación de más de dos penas alternativas, lo que evita que el encarcelamiento de los condenados, dejando libre dentro de la sociedad, sin embargo, le es impuesto por el cumplimiento de determinadas obligaciones. Estas obligaciones consisten en la prestación de servicios a la comunidad o a las entidades públicas, la suspensión temporal de los derechos y la limitación de los fines de semana, y en 1998, como se mencionó anteriormente, se han creado dos formas de obligación: la prestación económica y de la pérdida de los bienes y de los valores.
Las penas restrictivas de los derechos, tienen un pronóstico del arte 43 del Código Penal, y que son independientes y cuentan con el carácter de sustituto, ya que pueden sustituir la pena privativa de la libertad de expresión». A pesar de que son conocidas como «penas alternativas», por el juez teniendo en cuenta el tiempo de la pena privativa de la libertad, que no se encuentra más que en los cuatro años de edad, entonces usted debe hacer el reemplazo, teniendo en cuenta los requisitos necesarios para su sustitución.Resulta que con la llegada de las penas restrictivas de los derechos que una persona que comete un delito de menor potencial ofensivo, ya no estará en contacto con la situación de miseria de la cárcel, junto con los delincuentes más periculosidades, de tal manera que, a pesar de que ressocializar hará que los culpables de que cada vez más peligroso. Las penas restrictivas de los derechos que representan una reducción de los costes para el Estado, con el consiguiente beneficio para las arcas públicas.
la Pena privativa de la libertad
1.1 – Breve reseña de la historia
La pena, al principio se constituye en un medio de castigo del mal, por sobre todo, no me cabe duda de que también ha actuado como un factor de prevención de la delincuencia, por orden judicial, y, sobre todo, como elemento regenerador de la persona peligrosa que, de acuerdo con la naturaleza de este castigo.
Para los Nazis, en el 2006, p. 95), la pena, tiene el siguiente aspecto
«La pena tiene una relación de aspecto de la retribución, o de castigo por el mal cometido: punitur quia peccatum. Y, además, un aspecto de la prevención. La prevención general se pretende que al desestímulo de todo delito. La prevención especial, se dirige a la rehabilitación del condenado, tratando de hacer que no vuelva a delinquir».
Así pues, la pena tiene la finalidad de acabar con los actos cometidos por la persona que se cruzó determinar las normas establecidas por el Estado. Al mismo tiempo, en el que se cuenta con una relación de aspecto de la prevención general, para que las personas no sean contrarios a la delincuencia organizada.
A Ryszard (2003, p. 332) es:
«La sanción penal, el carácter de inclusión, impuesta por el Estado, en cumplimiento de una resolución judicial, el responsable de la práctica de una infracción penal, consistente en la restricción o privación de un bien jurídico, con el fin de que se aplique el castigo castigo al delincuente, para promover la readaptación social y a evitar nuevas rebeliones, y a través de la intimidación dirigida a la comunidad».
Esta prevención puede ser vista como un general, y en particular, en la primera tiene por objeto el desestímulo a la práctica de un delito, y en la segunda, el objetivo es la rehabilitación del condenado. La imposición de la pena debe estar prevista en la Ley, llegando a sólo el autor de la infracción, además de mantener una relación proporcional entre el crimen y el tiempo en que se debe cumplir. La especie de pena de que están dispuestos en la Constitución Federal de 1988.
Frente a la historia, Damasio de Jesús, dijo que el ganado de los pasos de las órdenes Afonsinas y el Manuelino, en el período de Brasil, en el ámbito del derecho penal brasileño, que pasó a ser regido por el código criminal de 1830, que consagra el sistema práctico de Bentham y el sentido retributivo de la pena. Pasada de moda, ha sido reemplazado por el Código Penal de 1890, con la que ha mantenido su carácter represivo y retributivo. A esto le siguió el Código Penal de 1940, siendo el centro del sistema de la pena y de la medida de seguridad, de fundamento, respectivamente, en los presupuestos de la responsabilidad y de la prima de riesgo. A finales del siglo XVIII y principios del siglo XIX, se presentaron a los centros de detención, con el objetivo de la sanción. De acuerdo con Oliveira (2001, p. 5):
«En los primeros tiempos de la humanidad que tenían las personas y de los pies, las manos, el cuello, etc … De los hombres y de los animales, del mismo modo que estaban atados, encadenados, manietados, grilhetados. Las fuentes zoológicos, es el que viene con el uso de «detener». Las cuevas, las calles, las tumbas, pozos, torres y todo lo que servía para sujetar.
La palabra «cárcel», del latín, cárcer, se denominaba en la edad Antigua, el lugar en el cirso, en el que los caballos que esperaban la llegada de la señal para la salida de todas las carreras. A continuación, pasó a designar a la cárcel, donde se impusieron a los esclavos, a los delincuentes y a los perdedores de la guerra».
Se observa que la edad de las personas que fueron castigados y los que tenían un tratamiento similar al de los animales, los individuos fueron capturados en lugares totalmente inhumano, como, por ejemplo, los pozos, las torres y las tumbas.
En un principio, la aplicación de la pena de fundaba sólo en el de la moral, las costumbres, los hábitos, las creencias y los temores de los hombres. La pena era sinónimo de que el sentimiento de la venganza y de la defensa del hombre primitivo y el de su familia. Era la llamada de la venganza de la sangre, y cuando uno de los miembros de la familia, del clan o de la tribu de ser asesinado. Las normas previstas en el Derecho Penal primitivo, en el caso de la religión y del Estado, han pasado a tener un carácter de la divinidad, es decir, como una forma de sacrificio a fin de restablecer la paz, a los delincuentes que fueron castigados (García, 2012).
En el periodo humanitario, y de las prisiones se ha puesto en marcha una serie de reformas que, en lo que se refiere a la lucha contra la dureza de las cárceles, en los complejos procesos de la investigatórios de la demora en el proceso judicial y la idoneidad de los centros de detención de esta, mientras que en el lugar para ressocializar con el detenido.
Según Oliveira (2001, p. 7):
«La verdad es que no hay prisión, feliz, porque nadie elige a la cárcel, para que el dr.eam house, sobre todo porque no hay privación de la libertad, no se permite ninguna relación entre el cuerpo y en el ambiente del interior de una carga negativa, en el que las personas están siempre de captar y expresar el dolor o el sufrimiento, en la batalla diaria por la supervivencia. […] En la cárcel, sigue siendo, por tanto, en la búsqueda de un nuevo futuro, capaz de obtener medidas de la ejecución penal, lo que se adapten a los deseos de la reintegración en la sociedad y la moral de las tropas.»
En este sentido, la realidad de la cárcel y de la ejecución de la pena, debe ser registrada en los caos en los que exista un peligro concreto y continuo de los alumnos en la sociedad y en el entorno social en el que se encuentra. La cuestión de la prisión se merece el mismo entusiasmo por parte de los gobiernos, de los datos de las políticas y de los avances tecnológicos, teniendo en cuenta que es indispensable para el saneamiento y bienestar social.
En el ordenamiento jurídico actual, considera que la norma jurídica está compuesta por el precepto y la sanción. En el primero se indica lo que se debe o no hacer, mientras que en la segunda, se determina que la pena, en caso de que la norma es violada. En esta ocasión, el precepto resulta ineficaz si no se garantiza la coercibilidade, dentro de un sistema jurídico (García, 2012).El Código Penal establece, en su artículo 59, las circunstancias y los elementos que deben tenerse en cuenta por el juez para la determinación de la pena. El juez debe observar que la culpa del agente, es decir, la imputabilidad de un gran potencial ofensivo, y la inaplicabilidad de una conducta distinta.También se analizan los antecedentes de la persona, la conducta social y de la personalidad del agente, una vez más, que las características de la agresión que influyen en la conducta delictiva.Otros factores a tener en cuenta son las razones que llevaron a la perpetración de un delito, de las circunstancias y de las consecuencias de la delincuencia, así como el comportamiento de la víctima, si ésta ha tenido en las actitudes que han contribuido a la ocurrencia del hecho.
1.2 – la Quiebra de la política criminal encarceradora
1.2.1 – Aspectos sociológicos
La cárcel es, básicamente, una institución total, y como consecuencia de ello, la toma de gran parte de su tiempo y, también, de los intereses personales de cada miembro, además, de cierta forma, un silencio de personal, y siempre para absolver de todo lo que te rodea. A medida que esta tendencia se hace en exceso, es posible afirmar que se está frente a la denominada «institución total», que en este caso es el de la cárcel.Para Goffman (1973 apud Alba, 2012, p. 171):
«La tendencia al absolvente, y totalizadora, está simbolizada por los obstáculos que se oponen a la interacción social con el exterior y por el éxodo de sus miembros, y que, por lo general se adquieren en forma de material: puertas cerradas, en las paredes aramados, alambrados, boques, pantanos, etc».
De este modo, se puede observar que, en ningún caso una privación de la libertad que lleva a la persona a una consecuencia que es muy opresiva, y que resulta ser el culpable de que un ser aislado, sin una perspectiva de futuro, que vive solo en función de la propia institución, en la cárcel, se convierte en el mundo.
Uno de los puntos más criticados y que genera muchas dudas con respecto a la posibilidad de que se ressocializar el preso, y es precisamente por el hecho de que en la prisión de absolver totalidad de la vida de los prisioneros, dando lugar a un medio de exponer la situación de crisis.Gofman, se encuentra en la cárcel, y en la tercera el tipo de instituciones totales, que son los que se organizan para proteger a la comunidad contra los que son intencionalmente un peligro para ellos…». (of.cit.).
La institución total que se produce en el interior, ya que en ella se vinculan, de una serie de enfermedades, las bajadas, la humillación y la profanações de sí mismo. La mortificación del yo, es la sistemática, a pesar de que no siempre es intencional. (of.cit.).Goffman (1973 apud Alba, 2012, p. 171), se describen las principales características de la institución, en total, a saber:
«a)en Todos los aspectos de la vida que se desarrolla en el mismo lugar, y bajo la dirección de una sola autoridad; (b)Todas las actividades diarias que se llevan a cabo en la compañía, de manera inmediata de las demás personas, a la que s no requiere el mismo tratamiento que se requiere para que hagan juntos las mismas cosas. c)para Todas las actividades diarias están estrictamente programadas, de modo que la realización de la una conduce a la realización de otra manera, la imposición de una secuencia sistemática de las actividades que se basan en las formas explícitas, y en el cuerpo de su personal. d)en Las diversas actividades obligatorias se encuentran integrados en un solo plan racional, cuyos propósitos son los de lograr los objetivos propios de la institución.»
Así pues, uno se da cuenta de que la detención a la institución, también se produce otra consecuencia negativa, que es la presentación del preso, a un proceso de pérdida de la condición de la creación de hábitos, de los que, de una manera adecuada, que debe tener en la sociedad.Los puntos negativos de tratados relativos a la cárcel, como institución, se confirma que la prisión es un medio apropiado para conseguir algo positivo en el juzgado, lo que demuestra que la cadena se encuentre en una situación de crisis.
1.2.2 – Aspectos psicológicos
A principios del siglo XIX, se ha demostrado que la preocupación por los efectos psicológicos que la cárcel es declarado culpable. Los primeros estudios que se hacen a través de la literatura. La sabiduría popular también tiene cierta influencia en la percepción de los efectos psicológicos derivados de la cárcel.A partir del establecimiento de un régimen de teléfono celular, es que han surgido de los estudios específicos de la relación de la cárcel, con los daños y perjuicios de la psicología, en el inicio de estas investigaciones se ha llegado al punto en el que hubo demasiado lejos, debido a su bajo conocimiento de la psiquiatría, en cuanto a las consecuencias psicológicas derivadas de la pena de muerte.Después de varios estudios, se ha llegado a la comprensión de que hay una psicosis carcelaria el cual es el de la comprensión de las minorías étnicas y, en la actualidad se discute en la sociedad, y por el otro, que es lo que no debe ser definido en la psicosis, las cárceles, las reacciones se han producido en los presos, ya que se trata de una de las psicogenética derivados de los conflictos de orden emocional que se pone en marcha cuando hay una pérdida de la movilidad de la persona.
Según Alba (2012, p. 198):
«No se puede hablar de una psicología de la cárcel, en general, válida, pero es indudable, sin embargo, no se debe ignorar que algunos de los efectos que se producen con el encarcelamiento. El entorno se altera o impide el funcionamiento de los mecanismos compensadores de la psique, que son los que nos permiten mantener el equilibrio psicológico y la salud mental».
Teniendo en cuenta lo anterior, queda claro que el trastorno psicológico que la prisión produce la vida de los condenados, muchos son los factores que contribuyen a ello a consecuencia de ello, y se dificulta o se hace imposible el equilibrio en el interior del hombre.
1.2.3 – El Hacinamiento de las cárceles x, el principio de la dignidad humana
En la mayoría de las naciones, ha establecido en sus Constituciones el principio de la dignidad de la persona, humanada, y estarán sometidas a nivel internacional, por el principio de la igualdad de derechos. En lo que se refiere a la dignidad humana, deben ser considerados como los valores espirituales y morales inherentes a la persona humana, los valores, los cuales deben ser evidentes a lo largo de la vida de cada persona y el respeto a sus semejantes, que viven en su entorno y en la sociedad.
El 10 de diciembre de 1948, la Asamblea General de las Naciones Unidas, mediante la Resolución 217 A que se proclama en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, así como en el año 1993, en la conferencia de Derechos Humanos de la carrera, en Viena, austria, se estableció que «los derechos humanos son universales, indivisibles e interrelacionados».En la Declaración Universal de los Derechos Humanos, se han establecido los derechos de la persona humana, los cuales tienen la facultad de ver a la dignidad de en el ser humano, a la igualdad y a la alienación, la preservación de la libertad, la justicia y la paz entre todas las naciones del mundo, por lo que la Universalidad de los derechos.
En lo que se refiere a la inter-relación con el derecho de la persona humana, que es la compañía que posee el derecho de ser respetados y protegidos, independientemente de que estén o no privadas de su libertad de locomoción, así como las diferencias con respecto a la clase social, el color, la raza, la religión, teniendo en cuenta la diversidad de pueblos existentes, que son, ante todo, las personas titulares de las emociones y los poseedores de los jóvenes.
En lo que se refiere a aspectos relacionados con el ser humano, uno se da cuenta de que el principio de la dignidad de la persona humana , fue herido de gravedad cuando la privación de la libertad de determinadas personas.
Se ha observado que después de la sentencia penal de condena, el condenado, que se inserta en el sistema penitenciario, y pasa a tener más de lo que en ningún caso una privación de la libertad, sino también la pérdida de varios de los derechos que son inherentes a la persona, a los derechos de los que deberían ser preservados y garantizados por el ordenamiento jurídico.
Cabe destacar que a dignidade da pessoa humana está inserida, como fundamento, na Constituição Brasileira de 1988, nos seguintes termos:
“Art.1º A República Federativa do Brasil, formada pela união indissolúvel dos Estados e Municípios e do Distrito Federal, constitui-se em Estado Democrático de Direito e tem como fundamentos:
I – a soberania;
II – a cidadania;
III – de la dignidad de la persona humana;
IV. – los valores sociales del trabajo y de la libre iniciativa de la comisión ;
El V y el pluralismo político.»
Por esta razón, se observa que todos los valores de los seres humanos son las garantías constitucionales, y que, por lo tanto, deben ser respetados y protegidos, incluso para aquellas personas que han tenido la libertad de intimidad.
Para Sarlet, 2001, p. 60) la dignidad humana, que consiste en:
«La calidad intrínseca, y la característica de cada ser humano que lo hace acreedor del mismo, el respeto y la consideración por parte del Estado y de la comunidad, lo que implica que, en este sentido, es un complejo de derechos y deberes fundamentales, que se aseguren de que la persona en contra de cualquier acto de carácter degradante e inhumano, como se ven a disfrutar de las condiciones existenciales mínimas para llevar una vida saludable, además de propiciar y promover la participación activa y corresponsable de los destinos de la propia existencia y de la vida en comunión con los demás seres humanos».
Con ello, se infiere que, cuando se habla de la dignidad de la persona humana, se debe tener en cuenta quese trata de cualidades que son inherentes a la persona humana, lo que lo hace digno de respeto y consideración, tanto por el Estado como por la sociedad en general, garantizando así una serie de derechos y deberes fundamentales de la ue.Sin embargo, lo que se ve en la práctica, en el día a día de la no aplicación del así llamado principio de la dignidad humana, a la vista de la situación actual, en la que se encuentran determinadas en las cárceles. En el ámbito de aplicación, ya sea en España o en otros países en los que el el sistema penitenciario no cuenta con las condiciones de propiciar su reintegración del hombre en la sociedad, una vez que el condenado viven todos los días en la estructura física inadecuada, en los espacios físicos se encuentran fuera de los límites establecidos por la ley, que ocupan las celdas en donde se acumulan las vidas de las personas.
De acuerdo con la ley de ejecución penal, hay un defecto de la película a tener en cuenta en la construcción de los centros penitenciarios, así como una serie de requisitos para ser obedecidos, con el fin de que en el lugar en el que se cumple la sanción impuesta por el Estado en el que pueda ser capaz de contribuir a la reintegración social de las personas.A pesar de tantas pública para la regulación de las normas, a fin de proteger los derechos humanos, en particular, de los derechos que los hombres tienen acerca de los principios que rigen a la dignidad del ser humano, se describen, desde el inicio de la construcción de las cárceles más raras las veces que se ha cumplido con los preceptos establecidos en la normativa correspondiente a los presos.El hacinamiento de las cárceles, es un factor preocupante es que en el sistema penitenciario, los números indican que en el estado de Rondônia, en el final de 2012, la población de las cárceles ha alcanzado el límite de 7.448 (siete millones cuatro cientos cuarenta y ocho detenidos, que se refiere al régimen cerrado y semiabierto, mientras que la capacidad ofrecida en la era de la 4.928 dos mil nueve cientos veinte y ocho plazas, lo que tiene un trastorno por déficit de 2.520 (dos mil quinientos y veinte plazas. Conforme a la siguiente tabla:
2. Con el Surgimiento de las Penas Restrictivas de los derechos
2.1 Breve Reseña De La Historia
En 1926 apareció en la previsión legal de las penas alternativas, cuando la Unión Soviética se estableció en el Código Penal, a la pena de prestación de servicios a la comunidad. En el año de 1960, en la legislación penal de rusia se estableció la pena de trabajos correccionales, cuyo período de tiempo iba a durar de un mes a un año, y no se aplica de forma acumulativa con la pena de privación de libertad. En otros países también se han aplicado penas similares, como el de Polonia y Ucrania.
En Bélgica, en su carácter de experiencia, en 1963 se aprobó la pena de limitación de los fines de semana, en donde la persona condenada debe ser recogida en un centro Penitenciario, los sábados, a las catorce horas y hasta las seis de la mañana del lunes.En Inglaterra, se estableció en el año de 1972, en la Orden de Servicio a la comunidad, que es considerada como una experiencia de éxito en la aplicación de las penas alternativas. El condenado era obligado a ocupar, dentro de su horario de descanso, así como a la prestación no remunerada de interés público, como por ejemplo, en el trabajo, en la construcción de edificios, trabajos de carpintería, restauración o decoración de los edificios, la creación de instituciones de beneficencia o de asistencia a los centros de la tercera edad. Siempre que sea posible, estos trabajos fueron adecuados a las capacidades, intereses y experiencias de los profesionales de los condenados. Muy reconocida por los estudiosos de la Orden de Servicio a la comunidad, cuenta con un efecto muy positivo en la medida en que el condenado se conscientiza de los problemas existentes en la sociedad, el mundo y el se hace cargo de una parte de la solución, y si el sentido de esta manera, es necesario y de gran ayuda.En el año 1975, en la legislación penal Francesa se unió a la exención de la pena, la retirada de la licencia de conducir, y el aplazamiento de la pena, al igual que las nuevas medidas de castigo, en lugar de la aplicación de la pena de privación de libertad.
En Alemania, con la llegada de la nueva legislación penal, en el año 1975, a las penas de arresto de menores de hasta seis meses, comenzó a ser sustituida por una pena de multa, siempre que la privación de libertad era indispensable en situaciones especiales. También se introduce la previsión de que se mide a través de un codazo en el lugar de la aplicación de la pena de multa, siempre que el condenado por firmasse el compromiso de que, de no más de reincidir.Com el éxito de la reintegración social de los individuos a los que resulta de las penas alternativas, en especial, a la Orden de Servicio a la comunidad, en Inglaterra, ha impulsado varios países a poner en práctica el sistema de penas, como la de Canadá, en el año 1977, en España en el año 1982, en Dinamarca en el año 1982, en Francia, en 1983, entre otros países.En el año 1984, con la reforma de la parte general del Código Penal, por medio de la ley. 7.209, el país ha adoptado la tendencia en todo el mundo en la búsqueda de alternativas a las penas de privación de libertad. Así, se han incluido en el Sistema jurídico Brasileño, que las Penas Alternativas, entre las cuales podemos citar las penas restrictivas de los derechos.
2.2. Características
2.2.1 Substutividad
Las penas restrictivas de los derechos tiene un carácter substutivo, ya que se sustituye la pena de privación de libertad, observándose los requisitos específicos previstos en el arte 44 del Código Penal. El juez, al hacer la sustitución, lo primero que se fija la pena de prisión, luego de sustituir la pena restrictiva de la ley. Anterior a la reforma de 1984, a las penas restrictivas de los derechos que estaban ligadas a las penas privativas de la libertad, a día de hoy son las alternativas, ya que no se puede imponer, directa o junto con la pena de privación de libertad, el cambio no se produce con la opción de que el juez, en sustitución de la pena o no, sino más bien de un derecho subjetivo de la parte demandada, a condición de que estén presentes las condiciones necesarias para, de esta manera, es necesaria la sustitución. Por este motivo, se lleva a cabo la crítica en relación a la expresión «pena alternativa», ya que, en realidad, las penas restrictivas de los derechos que no son alternativas, que son obligatorias, una vez que se cumplen los requisitos necesarios para su puesta en práctica.
Para de la Rosa (2001, p. 243):
«Las características de las penas restrictivas de los derechos son: a) en primer lugar, son las alternativas, ya que tienen por objeto excluir la aplicación de la pena privativa de la libertad, una vez que estas han de demostrar que la tasa desnaturaliza la finalidad de ressocializadora».
En esta ocasión, a las penas restrictivas de la libertad que han surgido como consecuencia de la reforma de la parte general del código penal, en el año de 1984, con el objetivo de sustituir la pena de privación de la libertad, y que, al mismo tiempo, no se aparte de la función de la ira, sin embargo, con la función de evitar el contacto de los condenados, con el que la casa de la cárcel.
2.2.2 la Autonomía
Las penas restrictivas de los derechos tienen un carácter autónomo, ya que tienen una aplicación propia, ya que no se aplican a todas las penas privativas de libertad, en virtud de que no son meramente incidentales.
En ese sentido se cubre A. (of.cit.):
«(…) gozan de autonomía propia, ya que cuentan con las características de las formas y de las ejecuciones propias » (el arte de 44 deja bien en claro que tales características, al decir textualmente: «las penas restrictivas de los derechos que son independientes y que sustituyen a las de privación de la libertad»).»
Hay que tener en cuenta que en la ley de drogas, la pena restrictiva de un derecho, como una de las penas impuestas a la comisión de dicho delito, mantienen su carácter autónomo, sin embargo, que el carácter de la substutividade, de acuerdo con el Arte, el 28 de la Ley 11.343/06 II de la siguiente manera:
«Arte de 28 años. A quién comprar, almacenar, tenga en depósito, transporte o trae consigo, para el consumo personal de drogas, sin la autorización o no de acuerdo con la determinación legal o reglamentario, se somete a las siguientes penas:
I – una advertencia sobre los efectos de las drogas.
II – la prestación de servicios a la comunidad.
III – la medida de la educación y de la asistencia a un programa o curso de formación.»
Se puede observar, en este caso, en el que las penas impuestas a quienes incidir en el citado artículo, serán independientes entre sí, ya que es posible que se apliquen con independencia las unas de las otras.
Otro punto importante de destacar es que en el Código de Defensa del Consumidor, en el que por medio del Arte, a los 78 de la Ley 8.078/90, de la que se prevé, también, la aplicación de una pena restrictiva de un derecho, y puede ser junto con el de la pena privativa de la libertad y de la multa o se aplica de forma alterna.
De acuerdo con la Cera de julio de 2010, p. 312), la pena limitativa de derechos, puede ser junto con el de la pena privativa de la libertad, de acuerdo con el arte, a los 78 del código de defensa del consumidor, además de las penas privativas de libertad y multas, que pueden ser impuestas, acumulativa o alternativamente, (…) I) la prestación de servicios a la comunidad».
Se observa que, en lo que se refiere al Código de Defensa del Consumidor, de las sanciones previstas, se encuentran en las penas restrictivas de los derechos, sin embargo, en este caso, con la posibilidad de que se acumulen volando o que se apliquen de forma alternativa, con la pena privativa de la libertad de expresión».
2.3 la Finalidad
En lo que se refiere a la finalidad de las penas restrictivas de los derechos, como se sabe, el objetivo principal de la ejecución penal es el de la rehabilitación de la persona infractora y la protección de la sociedad y, en este sentido, la meta primordial de las penas alternativas, es la de evitar que el condenado se inserta en el sistema penitenciario, por lo que, el que haya contado de ese individuo con las personas que ya forman parte de la delincuencia.En el sistema del derecho penal moderno, que tiende a la supresión de la pena de privación de libertad de un corto período de tiempo, teniendo en cuenta que no alcanza con la satisfacción de la finalidad de la rehabilitación de la pena, en virtud de que la destructora de convivencia de los condenados, que son considerados como los más peligrosos.
La doctrina que promueve la difusión y la aplicación de las penas restrictivas de los derechos, teniendo en cuenta que no existe en la esencia de la prima de riesgo de la persona condenada, y se ha mostrado eficaz en función de los reeducar en el juzgado, además de la reducción de los costes económicos para el Estado.
La ley de 9.714/98 y se ha ampliado la lista de las penas alternativas, con el fin de reducir el número de personas privadas de libertad en las cárceles, reducir los gastos económicos al sistema de la prisión, facilitar la reintegración social del condenado, no la contamine con la cárcel, así como para evitar las marcas que se derivan de este ambiente, la reducción de los índices de sus reincidencias, teniendo en cuenta que el índice de reincidencia es de las penas privativas de la libertad, y en la protección de los derechos de la persona a la que había sido víctima de un delito, en cuanto a la prestación económica.
2.4. Requisitos
2.4.1 Objetivos
Para que el juez pueda realizar la sustitución de la pena privativa de la libertad y de la pena restrictiva de un derecho, se debe tener en cuenta que los requisitos esenciales para ello, la sustitución, por lo tanto, todos los requisitos que deben ser considerados, de forma acumulativa, es decir, que deben ser analizados conjuntamente.En este sentido, el Greco (2009, p. 534):
«El arte de 44 del Código Penal, presenta los requisitos necesarios e indispensables para que el juez pueda dar lugar a la sustitución de la pena privativa de la libertad y de la restricción de un derecho. Son los requisitos que consideran acumulables, es decir, que todos tienen que estar presentes para que se pueda llevar a cabo el cambio.»
Por lo tanto, los requisitos dispuestos en el arte de 44, fracción I y II, del Código Penal, y que se basan en el tiempo de la pena impuesta por la naturaleza del hecho delictivo y de la forma de su ejecución, ya sea con o sin violencia, y en una grave amenaza para la persona.En un principio, la cantidad de la pena privativa de la libertad no puede ser superior a cuatro años, siempre que se trate de un delito doloso, y, cuando por la comisión de un delito de homicidio y no habrá tiempo de la pena de lo contrario, puede ser cualquier periodo de tiempo.
Para los Greco-of.cit.):
«La sustitución sólo se permite si la pena aplicada es inferior a los cuatro años de edad, cuando se trate de delitos en los malintencionados, ya que en los delitos culposos, la ley no establece ninguna excepción con respecto a los límites de la pena aplicada».
Se tiene de esta forma, la ley no ha establecido el requisito de que el tiempo, siempre que se trate de un delito de homicidio, por la aceptación de la sustitución, independientemente de la duración de la pena impuesta.
En lo que se refiere a la naturaleza del hecho delictivo, es importante analizar si es en la modalidad culposa o dolosa, ya que, como se mencionó anteriormente, la ley no ha establecido que el quantum de la pena aplicada a los crímenes de lesa humanidad culpable.En lo que se refiere a la forma de ejecución, en el que no se hayan producido por el empleo de violencia o amenaza grave para la persona, la sustitución de la pena privativa de la libertad y de la restricción de un derecho, es posible, siempre y cuando la pena impuesta lo referente a la privación de la libertad sea igual o superior a los cuatro años de edad.
2.4.2 Subjetivos
En lo que se refiere a los requisitos subjetivos que la ley exige que se cumplan los siguientes puntos de vista de lo dispuesto también en el arte, al 44, el título III del Código Penal, que, en todo caso, la culpabilidad, es decir, que el juez, en representación de la sociedad, se hace un juicio de reproche y desaprobación del hecho delictivo, con el fin de comprobar si el agente ajeno a la misma que llevó a cabo el crimen, habría la posibilidad de que la toma de conciencia del acto cometido, cuando se le requirió su conducta; de los antecedentes de se hace referencia al pasado, del acusado, de su historia, de su vida y de los hechos que se le han venido anteriores, el hecho de que se va a hablar de la sentencia; que la conducta social del agente, el juez determinará si el agente se encuentra integrada en el medio social en que se vive, se es bien recibido por las personas de su entorno, que tiene una buena relación con los ciudadanos, y de la personalidad del condenado, el juez tendrá que analizar las características de los condenados, en relación con la calidad moral del delincuente, si usted es de buena o de mala índole, y que , junto con las razones y las circunstancias que evidencien que la sustitución de las penas de alejamiento y de directo, es más que suficiente.
En el caso de que el condenado por ser reincidente en el delito doloso, que en la sentencia anterior, que no sea a través de la práctica de un delito determinado, y que la medida adoptada ha sido socialmente a la recomendada. Se Observa que, la ley permite que el juez de la discricionariamente, aplicando el sustituto penal, como es el culpable de que no sea reincidente por la acción de un mismo delito, por lo que es una excepción a la regla general, al arte, al 44, SEGUNDA por el que se prohíbe la transmisión de dicha sustitución, reincidente en la comisión del delito doloso.
En este mismo sentido, preleciona el Greco (2009, p. 536):
«Este es el tercer requisito, que sirve de norte y al juez para que determine la sustitución, sólo en los casos en que se demuestre que fue la opción que se adapte tanto el juzgado como la de la sociedad. La Pena restrictiva de un derecho que no se quiere significar la impunidad, o incluso el abandono de la protección de los bienes jurídicos más importantes de la tutelados por el Derecho Penal. La pena, como se dice en la última parte de la partida del arte 59 del Código Penal, debe ser la necesaria y suficiente para la falla y la prevención de la criminalidad».
Así, con el fin de buscar la señal en base a un delito cometido por el delincuente, el juez debe hacer un análisis, una a una, de todas las situaciones presentadas en el arte 59 del Código Penal, de la primera fase del criterio que aumenta establecido por el arte, con 68 del mismo Código. Acaba con las tres etapas de la determinación del régimen penitenciario, que finaliza con la imposición de la pena no es superior a los cuatro años de edad, al no ser los culpables de que nos volverá a visitar y de un delito doloso, por el juez competente debe evaluar de nuevo las circunstancias de los procedimientos judiciales, con excepción de las consecuencias de la comisión de un delito y de la conducta de la víctima, para que puedas optar por la sustitución.
2.5. Las especies
2.5.1. La Prestación Económica
Se hace referencia a un valor en beneficio de la víctima, las personas que se encuentran en su dependencia, o por las entidades Públicas y privadas, con el fin de lo social. Es el caso de la multa, los que sólo se permite su uso, en sustitución de la pena de privación de libertad, cuando la pena no es superior a los seis meses de edad.
De acuerdo con el Nucci (2011, p. 441):
«Consiste en el pago de trescientos sesenta veces el salario mínimo a las víctimas, sus familias, y yo a entidades benéficas. Finalmente, hubo acuerdo para el beneficiario, que puede ser sustituida por la prestación de otro tipo.»
De esta manera, se entiende que la prestación económica que consiste en el pago de dinero en efectivo a la víctima, a los que dependen de él, o a las entidades públicas y / o privadas, de un valor determinado por la autoridad judicial, y el valor que éste no sea inferior a un salario mínimo mensual, ni superior al tres por ciento y sesenta, con el salario mínimo. El valor pagado por descontado el monto de condena a la acción de la reparación civil, si los beneficiarios son los mismos.
En el momento en el que el juez impondrá al culpable la pena de la prestación económica, algunos de los factores que deben ser considerados. A las víctimas y sus familiares tienen preferencia a que en la recepción del importe de la prestación económica, estando vedado al juez que se niega a dar ese gusto. Cuando se trate de delitos en los que no hay una víctima, como por ejemplo, la formación de la banda o el grupo de la prestación económica puede dirigido a la entidad, ya sea pública o privada, con el destino social.
La sentencia debe ser el límite de trescientos sesenta veces el salario mínimo. El importe a pagar al beneficiario, deberá deducirse del precio, en el caso de que la reparación civil, a condición de que los beneficiarios que correspondan.
2.5.2 la Pérdida de los bienes y valores
La pérdida de los bienes y valores que se positivada en el arte de 45, inciso 3 ° de la CP, que consiste en la pérdida de los bienes, el poder de ser los bienes muebles e inmuebles y valores, que pueden ser acciones, bonos, y demás cosas, a beneficio del Fondo de Prisión cuyo límite será la suma del valor de la responsabilidad por daños derivados de un delito o provento adquirido a través de un agente o de un tercero, como consecuencia de la práctica de la comisión de un delito.
Para el Griego (2011, p. 537) «es el de la Transferencia al Fondo de la Prisión Nacional de los bienes y de los valores legales de los condenados, como una forma de castigar, la prevención de la casa de la cárcel, con el límite de la pérdida generada por la delincuencia o el beneficio obtenido».
Así que vale la pena mencionar que la persona condenada no perderá sus propiedades y los valores propios de su patrimonio, ya que la sanción impuesta deberá recaer sobre los bienes y valores de carácter legal, por lo que no se puede confundir con el fisco, previsto en el arte de 91, II, del Código Penal. Una vez que se hubiesen cumplido los bienes que se derivan del delito, sería tan sólo una mera consecuencia de la condena.
En el Fondo de la Penitenciaria Nacional, que fue creado en la Ley Complementaria no. 79 de 1994, con la finalidad de proporcionar los recursos financieros y los recursos para apoyar y colaborar en el desarrollo de las actividades en las que modernizem y mejorar el Sistema Penitenciario Español. Es necesario destacar que, a la pena de pérdida de los bienes, no puede ser impuesta por cualquier delito, de aquellos en los que la pérdida o el auferimento conseguido que sea posible de ser analizadas.
2.5.3 suspensión Temporal del Derecho
La suspensión Temporal del Derecho a que el condenado se encuentra capacitado para ejercer temporalmente ciertos derechos, y puede ser impedido de ejercer el cargo, función o actividad pública, así como el orden de elección popular, se encuentra la prohibición de ejercer su profesión, actividad u oficio que requiere de una habilidad especial, de una licencia o de la autorización de los poderes públicos y la suspensión de la autorización o habilitación para la conducción del vehículo, y con la prohibición de asistir a determinados lugares, por lo Nucci (2011). 114): «se trata de una prohibición para el ejercicio de actividades públicas o privadas, durante un tiempo determinado, así como de la suspensión de la autorización para conducir los vehículos, o la prohibición de asistir a determinados lugares».
Se puede decir que las sanciones impuestas en virtud de que la pena de suspensión temporal de los derechos, que revelan la verdadera limitación de los derechos que, de hecho, impidan el ejercicio de las actividades y de los derechos y por ser un delincuente.
El arte y 47 fracción I, del Código Penal, que no contempla el empleado público tendrá una cierta compensación, cuando fue condenado a estar impedido para el ejercicio de su cargo, función o actividad pública o, en su perfil funcional, aparecerá una indicación de su estado actual, con un cierto efecto de la administración de la sanción impuesta deberá certificar, en la ley estatutaria de que el servidor se encuentre vinculado.En lo que se refiere a la prohibición de ejercer la actividad o el oficio, y para el ejercicio de la profesión, la de imaginar que la restricción impuesta al condenado, debe estar vinculada a la comisión del delito en el ejercicio de la profesión, por lo que es una sanción por la omisión de la profesión y de los condenados.La sanción la suspensión de la habilitación para conducir, no se acerca más la pena limitativa de derechos, que ya se encuentra contemplada en el Código de Tránsito Brasileño, a n de arte 292 y prevista como pena principal, y puede ser aplicada de forma aislada o en combinación con otros.
En lo que se refiere a la suspensión de la autorización para conducir el vehículo, en razón a que se aplica al mismo tiempo que la pena principal, aunque se prevé como pena restrictiva de la ley. De acuerdo con el arte de las 24, fracción XVIII, del consorcio de transportes de bizkaia y la autorización para conducir el vehículo, se trata de una concesión otorgada por el municipio, para la conducción de un vehículo de tracción humana animal.De de acuerdo con el arte 92, fracción III, del Código penal, la inhabilitación para conducir un vehículo, por lo que respecta a la consecuencia es realizada por la comisión del delito doloso, cuando el vehículo se emplea con los medios para la perpetración del delito. No se debe confundir con la suspensión del permiso o la autorización para conducir el vehículo.En cuanto a la prohibición de asistir a determinados lugares, con la limitación que se impone al condenado, tiene que estar vinculada a los lugares relacionados con el delito cometido. En todos los demás lugares prohibidos, y el culpable de que deben estar fijados de forma segura y decidida, manteniendo por supuesto el lecho.
2.5.4 la Limitación de los fines de semana
Es la obligación, por parte del condenado, durante cinco horas, y los sábados y domingos, en casa, en un albergue o en un establecimiento adecuado, en el que se pueden ofrecer cursos de formación, charlas y actividades dirigidas a ellos, y por el período de tiempo que se encuentran en esos lugares.
En el aspecto de la rehabilitación de esta pena, se encuentra en el hecho de que son ofertados en los cursos, las conferencias y la interacción de los condenados en las actividades de educación, sin la cual no se puede decir que este tipo de castigo, que tenga algún fin de ressocializar de la persona infractora. Las ventajas de este tipo de castigo que el culpable puede estar junto a su familia, al ser tomados únicamente en los días de fin de semana. También existe la posibilidad de que el infractor de reflexionar sobre su práctica criminal. Otro punto positivo es que el penado no se ve impedido de continuar en su trabajo y, de ser el caso. No resultando de esta manera, las dificultades económicas de su familia, y, por último, de no contar con los delincuentes condenados por los más peligrosos.
De acuerdo con el Nucci (2011, p. 447):
«En las ciudades en donde no existe la Casa de la Albergado, o en lugar determinado, para conservar una multa de cinco horas, y los sábados y domingos, el ministerio les charlas o cursos de formación, debe ser esa la pena evitar, para que no se genere francia, la impunidad».
Se entiende de esta manera que solo se debe aplicar la pena de limitación de los fines de semana, momento en que el estado o el municipio y disponer de locales adecuados para las que se haya cumplido con este tipo de castigo, para que se produzca la efectiva aplicación de dicha sanción, teniendo en cuenta que no existe tal centros, en la mayoría de los Estados Federados.
En este mismo sentido, también se coloca Navarro (2010, p. 324):
«Incluso si se trata de una pena privativa de la operación fácil, se observa que la falta de voluntad política y de la administración Pública de la instalación de casas de los alojados, con una infraestructura adecuada, o de someterse a ella, y en otros puntos de venta, ofreciendo las debidas condiciones para el cuidado de la sentencia. Así que, en vista de la ausencia de animus y del Estado, que resulta afectada por la efectividad de la sanción, en el epigrafe de la actual coyuntura política del país. Sin embargo, lo mejor es que extirpá que el ordenamiento jurídico Brasileño, sino de darle a los medios de aplicación».
Se puede decir que la pena de limitación de los fines de semana puede llegar a ser muy acertada, eficaz y suficiente, y siempre que existan las condiciones necesarias para el desarrollo de esta.
2.5.5 la Prestación de los servicios a la comunidad
En el desarrollo de los servicios gratuitos a la comunidad, en los hospitales, entidades de atención y programas de la comunidad. Dichas tareas serán realizadas de acuerdo a la capacidad del condenado, lo que, a su vez, se prefiere someterse a este tipo de pena, a la pena de privación de libertad. La pena de prestación de servicios a la comunidad, que deberá ser ejecutado por un período de ocho horas a la semana y durante los fines de semana y días feriados o en días hábiles, siempre que no se afecte a la jornada de trabajo normal y corriente.
Así, aboga por Navarro (2010, p. 329):
«Se Trata de un trabajo no remunerado, en el que no existe ninguna relación laboral entre el condenado y el Estado. En este tipo de sanciones, las tareas que se asignan a una multa de acuerdo a sus habilidades que deben ser cumplidas, a razón de una hora de trabajo al día de su muerte, fijados de forma que no afecte a la jornada normal de trabajo. En el caso de que la condena sea superior a un año, la pena sustitutivo puede ser cumplida por un período de tiempo más pequeño que el de un marcador de posición, respetando siempre el límite del cumplimiento de la mitad de la mitad de la pena privativa de la libertad se aplicará, a la vista de las exigencias del Art. 46, párrafo 4°, del Código Penal. Registro, además de que dicha pena no sólo a la institución de la remisión.»
Así pues, la prestación de servicios a la comunidad o a las entidades públicas, será de aplicación a las penas superiores a seis meses de privación de la libertad, de las tareas encomendadas a los condenados deben ser compatibles con sus capacidades y habilidades, y el ajuste de la razón de una hora de trabajo al día de su muerte, resaltó que no es posible la aplicación de la institución de la remisión de la pena. De acuerdo con el Arte 46 de la partida, del Código Penal, sólo se pensaba en su uso para la prestación de servicios, en entidades asistenciales, escuelas, orfanatos, hospitales, y otros de naturaleza similar. En la actualidad se habla de que el papel de las administraciones públicas, lo que permite la integración de varias instituciones.
Para el Alba (2011, p. 308):
«En la prestación de los servicios a la comunidad, que debe ser aplicada por el juez que sea la sentencia, sin embargo, el nombre de la entidad o programa en donde debe cumplirse que será atribución del juez de la ejecución de lo que se conoce de la situación de los organismos competentes y se efectuará un seguimiento de la ejecución de la pena».
Con ello, se ha alejado temporalmente de la prestación de los servicios en las entidades de derecho privado que se apuntan a las ganancias, para que se evite la explotación de la mano de obra, sin costo alguno, y, en consecuencia, el enriquecimiento sin la justa indemnización. Este cambio tiene que ver con los obstáculos que se encuentran para enviar a un condenado a la prestación de los servicios sin costo alguno para las entidades de derecho privado, en el lugar en que se encuentran, con miedo de aceptar a un condenado, a pesar de que ha sido leve en el delito cometido. Tal prejuicio, ha sido uno de los obstáculos para la reinserción de las personas condenadas por la sociedad, a causa de tener los registros de los procesos penales.En la prestación de los servicios a la comunidad, es una forma de que el condenado podrá ser obligada a cumplir con las horas estipuladas por el juez de paz, al no haber una recompensa financiera, a favor de la sociedad, durante el tiempo libre del que dispone. En cuanto a la hora de cumplir con la que se coloca Alba (of.cit. p. 306):
En algunas legislaciones, la cuantía de la sanción se realiza en el horario normal de la actividad diaria del condenado, y, en otros, como en España, en el respeto a los intereses de los condenados a la ejecución se hará en el horario que no coincida con el que trabajo todos los dias de eso. Establecer que la prestación de los servicios a la comunidad, se llevará a cabo durante la jornada normal de trabajo, que no participará en el proceso de reinserción social, ya que interfiera negativamente en el marco de la profesional, familiar y social del condenado, lo que dificulta en la mayoría de los casos, la vida y el sustento de su familia».
Por lo tanto, uno se da cuenta de que en el caso de que la prestación de los servicios a la comunidad, a través de las actividades del día a día de los condenados, provoca un malestar innecesario, y, sin duda, refleja un efecto negativo en la búsqueda de la reintegración social de los individuos.
3. La aplicación de las penas de prestación de servicios a la comunidad
3.1. La prestación de servicios a la comunidad, en el Puerto Viejo/HR.
De acuerdo con el estudio llevado a cabo en el juzgado de Ejecuciones Penales del tribunal de Distrito de Puerto Viejo/HR, con las modalidades de penas alternativas, la más aplicados son: la prestación de servicios a la comunidad, en torno a un 80% y la prestación económica, de un 15%.En cuanto al índice de recurrencia es bajo de las penas alternativas aplicadas, dando vueltas en torno a un 5% de reincidencia. La excepción la constituyen las penas sustituidas aplicadas a los culpables de una infracción al art 33 de la ley 11.343/06, en donde la repetición es muy alta.
En cuanto a los procedimientos relativos a la ejecución de la prestación de los servicios a la comunidad, se resume en lo siguiente: Después de la recepción de la Ficha de la Aplicación en la oficina, que el condenado está obligado a admonitória y enviado al departamento de trabajo social del tribunal, para que sea remitido a la entidad colaboradora de que se parezca más a la de su perfil social y profesional. Allí se desempeñan en actividades de trabajo, de acuerdo con sus aptitudes e intereses de la administración pública, siempre que se respete la dignidad de la persona humana. Con el inicio de la prestación de los servicios de la entidad colaboradora, devuelve los informes , debidamente cumplimentados, con la la frecuencia y la evaluación del mismo, hasta el 5 ° día hábil del mes siguiente. Cuando el proveedor no cumple con la totalidad de los servicios que se determinen, en los autos certificados y tramitarão para su archivo con comunicación al tribunal de sentencia.
3.2 Ventajas que se derivan de la aplicación de la pena de prestación de servicios
En la prestación de los servicios a la comunidad se presenta como una alternativa a la prisión, aportando a la reducción de la población penitenciaria, así como la inhibición de la reincidencia delictiva.
El objetivo principal es el de proporcionar herramientas que ayuden a la disminución de la delincuencia organizada, ressocializando el condenado, de manera eficiente y, al mismo tiempo, lleva a la reflexión y a la corrección de las conductas delictivas. Se Registra si se cumplen los requisitos previstos en la legislación penal vigente, se considera que para la mayoría de la doctrina, que la prestación de los servicios a la comunidad, al ser un sustitutivo de la prisión, es decir, una forma alternativa, más importante, de uno y de los otros que se mencionan en la ley, se presenta como la más eficiente en lo que respecta a la reeducación del condenado, y, por lo tanto, la más clara de las barras de ejecución penal, conforme a los datos presentados anteriormente, los resultados de la investigación.Son numerosas las ventajas que la aplicación de dichas penas, entre ellas, la son de destacar los beneficios que al condenar al Estado y a la sociedad en su conjunto.
La idea central de esta temática surge del hecho de que el condenado devolver a la sociedad el daño que han causado por su comportamiento delictivo.
Según Alba, este movimiento de la introducción de medidas para la prestación de los servicios a la comunidad, surgen de la experiencia de los países europeos, y posteriormente se introducen fuera introducida en la Constitución Federal de 1988, tal y como arte 5°, fracción XLVI, in verbis:
«XLVI – a de la ley regulará la individualización de la pena, y adoptará, entre otras, las siguientes:
a) la privación o restricción de la libertad; b) la pérdida de la propiedad;c) multa; d) la prestación social alternativo; e) la suspensión o la denegación de sus derechos» (de grifo nuestro).
Tal y como la inserción en el cuerpo de la constitución, el legislador reconoce que el aspecto socializador de la prestación de los servicios a la comunidad en general. También se hace referencia en el código penal, en su artículo 46, párrafos, in verbis:
«Arte y 46 – a La prestación de servicios a la comunidad o a las entidades públicas, será de aplicación a las penas superiores a seis (6) meses de duración de la privación de la libertad de expresión».
Artículo 1. – La prestación de servicios a la comunidad o a las entidades públicas, que consiste en la asignación de tareas gratuitas al culpable.
Artículo 2. – La prestación de servicios a la comunidad, se llevará a cabo en entidades asistenciales, hospitales, escuelas, orfanatos y otras instituciones semejantes, en los programas de la comunidad y en la comunidad.
Artículo 3 ° – las tareas a Las que se hace referencia en el apartado 1, se otorgarán de acuerdo con las competencias de la multa deberá hacerse en la proporción de 1 (una) hora de trabajo al día de su muerte, establecidas de tal manera que no afecte a la jornada normal de trabajo.
El artículo 4 ° de la pena sustituida sea superior a un (1) año, que se extenderá hasta el condenado a cumplir la pena de sustitutivo, en el menor tiempo posible (arte 55), que no podrá ser inferior a la mitad de la pena privativa de la libertad establecida». (grifo nuestro)
En la redacción de un artículo sobre el tratamiento de información sobre la prestación de los servicios a la comunidad, además de presentar de una manera poderosa de los requisitos a tener en cuenta, se identifican las entidades que, de forma exhaustiva, y de forma gratuita de la aplicación, así como también se determina que por cada hora trabajada es el equivalente a la observancia de un día de condena. El legislador, al establecer que las entidades que se preocupa por que no aprovechar la mano de obra, de manera ilegal, se aleja de esa lista de entidades con ánimo de lucro. El principal objetivo, como su nombre lo indica, a saber, la prestación de la comunidad, que se centra en la función pública, que no puede con el objetivo de ser desvirtuado, en su defecto, de quien ha dado a la causa, los hechos deben ser interpretados como actos de ímprobos que pueden ser utilizados por los rigores de las sanciones legales vigentes.
En la prestación de los servicios a la comunidad, aportando al condenar al cumplimiento de la medida, sin apartarse de la vida social, junto a su obra, y especialmente en el seno de su familia.
Frente a la ausencia de espacios en las cadenas públicas, la prestación de servicios a la comunidad, que se presenta como una herramienta capaz de proveer al Estado y a la disminución de la población penitenciaria, una vez que la medida se cumpla en el exterior, junto a la sociedad, sin perder su carácter de ressocializador, lo que impide el contacto directo con la delincuencia organizada dentro de las cárceles.
Por otro lado, la sociedad civil, que también es una mejora, ya que a través de los servicios prestados por el condenado, hay una disminución de los gastos, lo que proporciona ahorro a las arcas públicas, el condenado me he sentido útil a la hora de desarrollar un trabajo más que digno, teniendo como consecuencia que los resultados de los mínimos de sus reincidencias. Se Registra que de las penas de prestación de servicios a la comunidad, que se presenta como una alternativa para poder cumplir de una manera digna de los objetivos de la pena, proporcionando un mínimo de gastos al erario, y que es eficaz en términos de reintegración social del condenado.
Otra de las ventajas de este es que se quita el estigma de «condenado», «el ex-preso,» el sistema penitenciario se impone de una manera trágica, el condenado, que normalmente es el que esta en la imagen negativa que en las gradas se impone a los que pasan, lo que dificulta, por tanto, su posterior acceso a la misma.
La sentencia, por medio del trabajo, fiel a su estilo, no se encuentra muy lejos de la vida social, y también se puede proveer a su subsistencia y la de su familia a través del trabajo que dignifica al hombre.
Otras de las ventajas de la aplicación de esta modalidad de la pena, que también son dignos de mención, entre ellas, a la ejecución de la pena de prestación de servicios, por el hecho de estar inserto en un medio ambiente social, hay una sensación de ser útil, y que es reconocido por el resto de las personas de su convivencia, aportando con ello a la reflexión a través de la práctica de las conductas delictivas. En Este proceso de reflexión y de reconocimiento, que es parte de la ruta de reintegración social del condenado, el desarrollo de una verdadera voluntad de vencer, de corregir los actos delictivos y de crecer profesionalmente en la búsqueda de sus objetivos.Otra ventaja que se refiere a la conciencia y a la reflexión de la práctica de la comisión de un delito, ya que, tal y reflexión que permite condenar a un cambio en el comportamiento delituoso, permitiendo de esta manera cumplir con la pena que se inserta en un contexto de trabajo en el interior de la propia comunidad local. El condenado, que descubre lo que puede ser una persona que venga a contribuir con el crecimiento de la comunidad y proveer a su propio sustento y el de su familia, a través de la realización de un trabajo honesto.
Según Alba (2012, p. 305) otras de las ventajas de la pena de prestación de servicios, merecen una nota:
«(…) el detenido, al llevar a cabo esta actividad en la comunidad, se siente útil de darnos cuenta de que esta toma de una parte de la contribución, y consigue, en muchas ocasiones, el reconocimiento de la comunidad por el trabajo que se realiza. Esta circunstancia le lleva, naturalmente, el que fue condenado a la reflexión sobre el acto ilícito y la cuantía de la sanción que sufrió el trabajo que se realiza, y la aceptación por parte de la comunidad y de la escala de los valores comúnmente aceptada por la comunidad. En esta reflexión, se facilita con el propósito de personal de la ressocializar-si, es un factor indispensable en el desarrollo del ser humano».
Vale la pena mencionar que para la realización del proceso de reintegración social del condenado, que es fundamental para el cumplimiento y la observancia de las legales, en lo que se refiere a la asignación de las tareas sean compatibles con sus aptitudes, tal y como se prevé en el apartado 3 del artículo 46 del Código Penal, in verbis:
«Arte y 46 Bis de la prestación de los servicios a la comunidad o a las entidades públicas, será de aplicación a las penas superiores a seis (6) meses de duración de la privación de la libertad de expresión».
Artículo 1. – La prestación de servicios a la comunidad o a las entidades públicas, que consiste en la asignación de tareas gratuitas al culpable.
Artículo 2. – La prestación de servicios a la comunidad, se llevará a cabo en entidades asistenciales, hospitales, escuelas, orfanatos y otras instituciones semejantes, en los programas de la comunidad y en la comunidad.
Artículo 3 ° – las tareas a Las que se hace referencia en el apartado 1, se otorgarán de acuerdo con las competencias de la multa deberá hacerse en la proporción de 1 (una) hora de trabajo al día de su muerte, establecidas de tal manera que no afecte a la jornada normal de trabajo.
El artículo 4 ° de la pena sustituida sea superior a un (1) año, que se extenderá hasta el condenado a cumplir la pena de sustitutivo, en el menor tiempo posible (arte 55), que no podrá ser inferior a la mitad de la pena privativa de la libertad establecida.» (grifo nuestro)
Se Observa, por lo tanto, su preocupación es legítima del legislador al hablar de la forma más clara y objetiva de tales medidas, que permitan a los apenados por el cumplimiento de las tareas que sean compatibles con sus habilidades, ahora que has comprado, tratamiento, así como los principios fundamentales de la reintegración social.
Acerca de esta temática, se observa que el doutrinador Bittencourt (of.cit, p. 305)
«Ésa es una sanción, es una de las grandes esperanzas de los penalógicas, a mantener el estado normal de la persona y permite, al mismo tiempo, en el tratamiento de ressocializador como mínimo, sin perjuicio del ejercicio de sus actividades laborales normales».
3.3 Procedimiento para la Aplicación de la Pena de Prestación de Servicios a la Comunidad
De acuerdo con la legislación penal vigente, en cuanto a la aplicación de la pena, está a cargo de magistrado de la prolator de la sentencia, tal y como se prevé en el artículo 59 del código penal, in verbis:
«Arte del 59, El juez, teniendo en cuenta la observancia de los antecedentes, la conducta social, la personalidad del agente, los motivos, las circunstancias y las consecuencias del delito, así como a la conducta de la víctima, lo que determinará, en caso que sea necesario y suficiente para la falla y la prevención de la delincuencia:
I – las penas aplicables a uno de los cominadas;
II – de la cantidad de la pena que corresponda, dentro de los límites previstos.
III – del régimen de inicio de cumplimiento de la pena privativa de la libertad.
IV – de la sustitución de la pena privativa de la libertad se aplicará, por una única especie de la pena, si es correcto».
Sin embargo, se registra que, en cuanto a la aplicación de la pena, y que el destino de la entidad, en donde se realiza la medida de la jurisdicción del juez de la ejecución penal, donde también se realizará la vigilancia de la pena y de los demás procedimientos previstos en la ley.
Cabe, por tanto, pasar por el tamiz de un juez de la ejecución de la pena, cualquier cambio en el horario o el lugar de la ejecución, así como la observación de los horarios y el resto de los procedimientos, de manera que no vaya a dañar el principio de la individualización de la pena, ya que las medidas sean compatibles con las actividades de la costumaz, lo que no puede ser menospreciado.
De acuerdo con el Bittencourt (2012, p. 285):
«En la prestación de los servicios a la comunidad, que debe ser aplicada por el juez, que a juzgar por el condenado. Sin embargo, el nombre de la entidad o programa en el que debe ser cumplida, será atribución del juez de la ejecución, por el que se conoce la situación de los organismos competentes y se efectuará un seguimiento de la ejecución de la pena. En el mismo, el juez de la ejecución, se puede cambiar el modo, tiempo y lugar de cumplimiento de la pena, con la finalidad de que se ajuste a las condiciones personales del sentenciado, así como conciliar sus actividades, a fin de no hacerle daño.»
Esta es una observación muy pertinente, ya que se refleja en el carácter de ressocializador de la pena, lo que no implica en las actividades cotidianas desarrolladas por el condenado, respetar y garantizar los intereses legales, y se aplicará de manera efectiva y sin ningún tipo de barreras en la dicha pena.
Otro factor importante es la que se hace referencia en el inicio de la ejecución de la pena que se le da a la presentación del condenado en el lugar señalado por el juez, tal y como se prevé en el artículo 149 inciso 2°, de la Ley de Ejecución Penal, in verbis:
«Arte y 149 Corresponderá al Juez de la ejecución:
I – la designación de la entidad o programa en la comunidad o por el estado, debidamente acreditado, o acordado, junto a la cual el condenado deberá trabajar de forma gratuita, de acuerdo con sus aptitudes;
II – la determinación de la notificación de la multa cientificando de la entidad, los días y el horario en el que se deberá cumplir la pena
III – la modificación de la forma de su ejecución, con el fin de que se ajuste a los cambios que se producen en la jornada de trabajo.
El artículo 1°, el trabajo tendrá una duración de ocho (8) horas a la semana y se llevará a cabo los días sábados, domingos y días festivos, o en días hábiles, con el fin de no afectar la jornada ordinaria de trabajo, en los horarios establecidos por el tribunal.
El artículo 2 ° de La aplicación, que dará comienzo a partir de la fecha de la primera presentación.
Arte y 150. La entidad de la mejora de la prestación de los servicios, presentará mensualmente, por lo que el Juez de la ejecución, un informe detallado de las actividades y de los condenados, así como, en todo momento, la comunicación sobre la ausencia o la falta de disciplina.»
Los procedimientos que se describen en el texto normativo que se deben tener en cuenta, y con sujeción a las condiciones del condenado y de la compatibilidad de los horarios, de tal forma que no interfiera en el desarrollo de sus actividades cotidianas.
CONSIDERACIONES FINALES
Al llegar a la conclusión de este trabajo, se ha podido comprobar que la pena de prestación de servicios a la comunidad, que no se presenta como una solución a los diversos problemas y necesidades que afectan el sistema penitenciario lo tanto, el problema de la reincidencia. Sin embargo, se cree que es un factor importante, en el que se refiere a la disminución de las causas que generan la delincuencia, y a la reducción de los que se dicen de los males del sistema penitenciario.
El hecho de reducir el número de personas detenidas, ya que es una gran ventaja para el Estado y la sociedad, así como para aquellos que por algún motivo le dieron de que se trate, para que sean castigados, hay más historia en la forma de castigar y, lo que aumenta las posibilidades de reintegración social.
Después de que se realizó la investigación bibliográfica, y se realizó la investigación de campo que llega a la conclusión de que la pena de prestación de servicios a la comunidad, resulta que con la pluma de la educación de otras formas de castigo teniendo en cuenta que no existe la distancia del condenado y de su familia, manteniendo de ese modo, en la sociedad y en la motivación de la vida social sana, y por lo tanto, para prevenir la vuelta de posesión, que participaron en los que, por la cárcel, han dejado de ser. Las ventajas que se derivan de la aplicación de la pena de prestación de servicios a la comunidad, que son innumerables, y no se en resumen, sólo para mantener el culpable de que en la convivencia familiar y social, sino también de la motivación, el trabajo en el transcurso de la ejecución de las actividades impuestas en cumplimiento de su deuda, se trata de unos resultados mucho más complejo, ya que permite a la empresa demandada a la reflexión sobre los valores y las actitudes, el conocimiento de los deberes y de las normas de comportamiento, y, sobre todo, de crecimiento y de las ideas positivas en lo que se refiere a la conducta de cada persona. La Prestación de los Servicios a la Comunidad, que es más que una forma de castigo, y como un medio de educación, y es muy útil para la sociedad, que se encarga de mantener los principios básicos, como son, por ejemplo, a la dignidad de la persona humana y, al mismo tiempo, para reparar el mal causado por el agente, y para evitar que el evento de que la comisión de otros delitos, teniendo en cuenta el aspecto rehabilitador.
De las penas de Prestación de Servicios a la Comunidad, es la forma más eficaz en la reducción de la reincidencia de las conductas delictivas, y se ha mostrado beneficiosa, tanto para el Estado y la sociedad, así como para el condenado. Se Evita la contaminación de la prisión el condenado, y que se aparta de lo criminal de menor potencial ofensivo de los de aquellos que son de la más alta la prima de riesgo baja de los gastos que el Estado y contribuye a la reducción de la población carcelaria.
A la vista de la crisis en el sistema penitenciario, es necesario mejorar la aplicación de la pena de prestación de servicios a la comunidad, ya que los beneficios son significativos, ya que los gastos de mantenimiento de los condenados en las cárceles son demasiado grandes y no son muy significativas.
Se cree que la pena de prestación de servicios a la comunidad, es de gran ayuda en el proceso de la justicia social, a la vez que se muestra más útil a la sociedad, de que la pena privativa de la libertad de expresión».
Teniendo en cuenta lo anterior, se llegó a la conclusión de que la pena de prestación de servicios a la comunidad, al tener un carácter ressocializador que es capaz de proporcionar una nueva era en el ámbito del derecho penal y de la aplicación de las penas, ya que monitoras, que promueve la reintegración social de los condenados.
Ventajas:
– Reducción de los costes del sistema represivo;
– La adecuación de la pena a la gravedad del hecho y a las condiciones de los condenados;
– Posibilidad de que el culpable de estar junto a la familia y a la comunidad, sin perder la libertad y la de su entorno.
– No, el encarcelamiento de los condenados en delitos de menor potencial ofensivo, en el que aparta a los delincuentes peligrosos;
La CONCLUSIÓN de
Las penas alternativas, y representan un medio eficaz de prevenir la reincidencia criminal, debido a su carácter educativo y social, y en cumplimiento de lo deliquente de la pena en libertad, y debe realizar un seguimiento del mismo por parte del Estado y de la comunidad, lo que facilita su reinserción en la sociedad.
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Nota: