Superar la dicotomía en la situación de la ejecución de las sentencias alternativas a la prisión

 Las penas alternativas son cada vez más visibilizadas y con ellas su problemática. En el Perú, este tipo de penas ya supera las 60 mil sentenciadas registradas en Medio Libre (INPE). La problemática principal tiene que ver con la condición en la que se encuentra esta población respecto al cumplimiento de la sentencia impuesta. A diferencia de la prisión donde todo la ejecución (de privación de libertad) se encuentra garantizada por las frías celdas y muros que lo retienen a los reos las 24 horas; en cambio, las penas alternativas – en este caso, las de prestación de servicios comunitarios – depende principalmente de la voluntad de los sentenciados para comparecer al Establecimiento de Medio Libre. 

La dicotomía que se presenta es entender de manera simple que los sentenciados en Medio Libre cumplen o no cumplen su pena, y si no la hacen, solo el INPE tiene responsabilidad y potestad sobre ello.

El incumplimiento de las sentencias alternativas a la prisión representa una situación compleja para la institución penitenciaria cuya labor principal es la de ejecutar los mandatos judiciales con el fin de lograr por medio de esta ejecución la reinserción social. En el caso de la población que asiste a cumplir su pena, desde su apersonamiento a su evaluación inicial para su ubicación y luego su asistencia a las Unidades Beneficiarias para cumplir su pena, salvo las de indagar dónde lo ejecuta, cómo es su avance y hasta cuándo, informe de interés de las autoridades judiciales.

Fácil y sin mayor análisis sería indicar que toda la responsabilidad la tiene la institución penitenciaria del incumplimiento de las penas alternativas. Aquí en punto central: para la ejecución efectiva de las penas alternativas se requiere de la voluntad del sentenciado para apersonarse y cumplir su pena, ya sea que esta voluntad se haya generado previamente por el miedo a que su pena sea revocada, por la notificación por parte de la institución penitenciaria o porque tienen conciencia de la responsabilidad que debe apersonarse a ejecutar, infinidad de factores que pueden conllevar a concretar la voluntad del sentenciado a apersonarse.

La voluntad del sentenciado no es el único factor, aunque lo puedo considerar el más importante. Otros, tienen que ver con las distancias a donde se pueda apersonarse, la falta de información, alguna condición física o psicológica que pueda dificultar tal ejecución y que podría considerarse dentro de lo justificable en un análisis minucioso de los factores del incumplimiento.

Las estrategias en este sentido son diversas, pero importante destacar algo valioso es que, ante el incumplimiento has varias acciones secuenciales de acuerdo a los procedimientos vigentes para atender estas situaciones. La notificación es la acciones que le correspondería a la institución penitenciaria, claro que no tan sencilla de aplicar en todos los casos, considerando las limitaciones presupuestales, recursos humanos, distancias geográficas, información falsa, inexacta o incompleta de sus datos personales. A pesar de todo, pudiera lograrse a notificar y las veces que sea posible y realizar todo lo establecido en la norma y aún así la persona sentenciadas no cumpla por voluntad o imposibilidad.

Las consecuencias de los incumplimientos son carga compartida de las instituciones competentes involucradas, pues en lo que respecta a la institución penitenciaria, se encuentra la acción de notificar y luego comunicar a la autoridad judicial ante la renuencia o dificultades para cumplir, pues “futbolísticamente” podemos decir que la pelota lo hemos pasado a la autoridad judicial quien al recibir la comunicación de la situación del sentenciado, deba establecer medidas que garanticen la ejecución de la pena alternativa, considerando que tienen la capacidad coercitiva de hacerlo.

Las medidas alternativas como trampolín a la prisión no representa una verdadera alternativa a la situación crítica que atraviesan las prisiones, ante las políticas de mano dura, punitivista y populistas que busca agravar  la duración de las penas y penalizar más comportamientos como una solución a la seguridad ciudadana. 

Una cultura del incumplimiento debilitaría la institución penitenciaria ya que, la “viveza” para cumplir junto con las argucias de algunos abogados para indicar que las consecuencias del incumplimiento casi son nulas, ya que la burocracia documentaria a nivel administrativo es lenta, a tal nivel que, hasta se se tome conocimiento del incumplimiento y el juez adopte alguna medida coercitiva, podría ya haber prescrito la pena, por lo que para algunos “no cumplir” podría ser la alternativa, por lo que la “voluntad de cumplir” sería negativa.

A pesar de lo poco visibilizado de las penas alternativas, todavía es insuficiente, las penas alternativas no están en el discurso de los políticos ni de los medios de comunicación en nuestro contexto, porque lo más mediático siempre será la prisión.

Comprender los factores que propician el cumplimiento de las penas alternativas, puede también ayudar a reforzar las estrategias que hagan frente al incumplimiento de las penas alternativas, que permita fortalecer el rol del sistema penitenciario respecto a la ejecución de estas penas para la reinserción social.

Sobre el autor:

Edwin Ticlla Colunche

Psicólogo y sociólogo.


P1200274 Superar la dicotomía en la situación de la ejecución de las sentencias alternativas a la prisión



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Algunas de las palabras claves son:

  • Penas alternativas: Hace referencia a aquellas sentencias que se imponen en reemplazo de la prisión, buscando cumplir las multas de reinserción social.
  • Voluntad: Factor fundamental en el cumplimiento de las penas alternativas, ya que al no haber reclusión física, depende del compromiso voluntario del sentenciado.
  • Notificación: Acción director de la institución penitenciaria para informar a los sentenciados sobre su comparecencia un cumplir la pena.
  • Incumplimiento: Falta de cumplimiento efectivo de la pena alternativa por parte del sentenciado.
  • Factores: Diferentes situaciones, como distancias, información, condiciones personales, que pueden incidir en el cumplimiento.
  • Estrategias: Medidas y enfoques de una desarrollar para fortalecer el cumplimiento y hacer frente a los inconvenientes.
  • Instituciones involucradas: No solo la penitenciaria, sino también el Poder Judicial y su capacidad coercitiva ante los incumplimientos.
  • Reinserción social: Fin principal de las penas alternativas, que requiere del compromiso de múltiples actores.
  • Discurso: Ausencia del tema en la agenda política y mediática, priorizándose la prisión.
  • Complejidad: Múltiples variables en juego que dificultan la onu enfoque simplificador del problema.

El Plan Nacional de Resocialización del Poder Judicial

El Plan Nacional de Resocialización «Sirviendo a mi comunidad» promovido por el Poder Judicial tiene como objetivo optimizar la etapa de ejecución de sentencias y resocializar a los condenados que tienen que cumplir jornadas de trabajo como una pena alternativa a la prisión. La duración del trabajo es de diez horas semanales de prestación de servicios a favor de la comunidad, tal y como está establecido en el Decreto Legislativo N° 1191 y el Decreto Supremo N° 004-2016-JUS. Una mayor participación del Poder Judicial en este sentido permitiría fortalecer el rol del INPE en la ejecución de penas alternativas.

La Dirección de Medio Libre también promueve la estrategia institucional penitenciaria «Intégrate a tu comunidad, servicio que une, trabajo que restaura», que busca la ejecución colectiva de sentencias en beneficio directo de la población. En lugar de simplemente castigar al delincuente mediante la privación de libertad, esta iniciativa se basa en lo que se conoce como justicia restaurativa. La justicia restaurativa busca la reparación del daño causado por el delito y la reintegración de la persona sentenciada a la sociedad a través de trabajos comunitarios. De esta manera, la persona condenada tiene la oportunidad de contribuir de manera positiva a su comunidad y, a su vez, la sociedad se beneficia de las mejoras en las áreas públicas y la participación ciudadana en su cuidado y mantenimiento.

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sirviendo-a-mi-comunidad-integrate-a-tu-comunidad-inpe El Plan Nacional de Resocialización del Poder Judicial

La pena de prestación de servicios a la comunidad, como alternativa positiva y la creación de un registro nacional, para su efectiva aplicación

Jesús Josué Ramos Falcón
Universidad Nacional Mayor de San Marcos
josue_ramo02@hotmail.com
Presentado: 16/03/2019 – Aceptado: 25/09/2019 – Publicación: 12/04/2021

Resumen

Se estudia la pena de prestación del servicio a la comunidad en sus diversos componentes temáticos: Su regulación, grado de aplicación, desarrollo dogmático. Se examinan sus ventajas en relación a los beneficios de rehabilitación, reeducación y resocialización del condenado. Entre las principales causas de su mínima aplicación destacan: el escaso desarrollo doctrinal; la imprecisa regulación normativa sobre la conversión, la falta de difusión como pena alternativa a la pena privativa de libertad. Finalmente es preciso señalar que la pena de prestación de servicios a la comunidad es más efectiva y productiva que la reserva del fallo condenatorio y la suspensión de la ejecución de la pena.
Pese a las modificaciones legislativas sobre la pena de prestación del servicio a la comunidad; es eminentemente la aplicación de un control y registro de estos condenados a través de la creación de un Registro Nacional de Sentenciados a la pena de prestación de servicios a la comunidad “RENSPSC” con el empleo de las herramientas virtuales. El Registro de estos condenados permitiría contar con información actualizada, en tiempo real, sobre las entidades receptoras, modalidades de cumplimiento de la pena, grado de cumplimiento; órganos jurisdiccionales emisores de la sentencia, entre otras variables.
Palabras clave: Prestación servicios a la comunidad; registro nacional.





Introducción
El presente tema de investigación, se centra en dos aspectos; en la prestación del servicio a la comunidad; como alternativa positiva ; asimismo, en la creación de un registro nacional, considerando el uso de las nuevas tecnologías, para una efectiva aplicación de la misma.

Primero, nos enfocaremos en el replanteamiento de la política criminal actual, buscando un mecanismo alternativo diferente a la pena efectiva o de la reserva del fallo condenatorio o la suspensión de la ejecución de la pena. Por eso, parte de la investigación, se centra en la pena de prestación del servicio a la comunidad; a fin, de preferir otras formas de sanción menos gravosas, evitar la congestión carcelaria, la estigmatización del condenado y la inocua imposición de penas suspendidas con reglas de conducta pocas veces cumplidas. Asimismo, el beneficio de éste tipo de pena es, la resocialización, la inserción del condenado a la sociedad. Cabe precisar; que la pena de prestación del servicio a la comunidad; se encuentra tipificado en el artículo 34 del Código Penal; además, conforme al artículo 32, establece que su aplicación puede ser autónoma, cuando específicamente se señala en cada delito; o también, puede ser sustitutiva o alternativa a criterio del juez, cuando la sanción no sea superior a cuatro años; cabe precisar, que cuando se apliquen de manera sustituta a la pena privativa de libertad; será, de conformidad a lo establecido en el artículo 52, sobre conversiones de la pena.

Segundo, es respecto a la utilización de las nuevas tecnologías, para el desarrollo efectivo en la administración de justicia; en nuestro caso concreto, realizar una web service, denominado: Registro Nacional de sentenciados por prestación del servicio a la comunidad “RENSPSC”, que será usado por la Policía Nacional del Perú, Ministerio Público, el Poder Judicial y el Instituto Nacional Penitenciario; cuya finalidad, es trabajar en cooperación interinstitucional; para llevarse a cabo, una política de aplicación efectiva.

La pena de prestación de servicios a la comunidad, como alternativa positiva y la creación de un registro nacional, para su efectiva aplicación de ésta pena, desarrollarse estrategias de confrontación con la delincuencia, tener una data de las personas condenadas por ésta pena, permite saber cuántos sentenciados realizan la prestación de servicios comunitarios, el periodo por realizarse, si son reincidentes o en el caso de incumplimiento; asimismo, generar estadísticas en boletines anuales, un control y monitoreo por departamentos ; sobre las personas condenadas por la pena de prestación del servicio a la comunidad.
1. Antecedentes de la pena de prestación de servicios a la comunidad y sobre el registro informático usado por instituciones públicas
En legislaciones comparadas, se basaron en la búsqueda de aplicar penas sancionadoras distintas a la pena privativa de libertad; es decir, que en sus respectivos Código Penales, de: España (1995), Brasil (1984), Francia (1994), Cuba (1987) y entre otros países; asimismo, nuestro Código Penal (1991).
A nivel nacional, un claro antecedente de aplicar penas sustitutivas a la pena privativa de libertad; se da, con la condena condicional, que establecía el Código Penal (1924); consecutivamente se fue incorporando diferentes penas alternativas, logrando vigencia hasta nuestro actual Código Penal ; y que entre éste tipo de penas alternativas, tenemos la pena de prestación del servicio a la comunidad. Por ello, en la Exposición de Motivos de nuestro Código Penal; señala: “a pesar de reconocer la potencia criminógena de la prisión, considera que la pena privativa de libertad mantiene todavía su actualidad como respuesta para los delitos que son incuestionablemente graves. De esta premisa se desprende la urgencia de buscar otras medidas sancionadoras para ser aplicadas a los delincuentes de poca peligrosidad, o que han cometido hechos delictuosos que no revisten mayor gravedad.”

Frente a lo expuesto en líneas anteriores; lo que se busca, es el cumplimiento de la pena de prestación de servicio a la comunidad, como alternativa positiva para sentenciados de mínima peligrosidad, que en vez en cumplir una condena efectiva o suspendida o convertida; ésta aplicación sería óptimamente efectiva, con la aplicación de nuevas tecnologías, como: software, web, programas, aplicaciones, etc., que influye en el entorno social y personal , que son de uso instantáneo, práctico, seguro; y, puede ser de utilidad en los diferentes sectores públicos. Ejemplos que tenemos, de los órganos de administración de justicia, que usan las herramientas de la era digital, como: La Ley N° 28970, publicado el 12 de julio del 2007, que crea el registro de deudores alimentarios morosos “REDAM”, siendo el Órgano de Gobierno del Poder Judicial; cuya finalidad, es tener una información consolidada y registrar aquellas personas que tienen resolución judicial consentida o ejecutoriada de obligación alimentaria y que adeuden 03 cuotas sucesivas o no; ésta información se proporcionará a la SBS, a efectos, que registre en la Central de Riesgos de dichas instituciones y adicionalmente podrá remitirse a las centrales de riesgo privadas. También; el registro de deudores judiciales morosos “RDJUM”, creado por el Decreto Supremo N° 11-2014-JUS, publicado parcialmente el 27 de diciembre del 2014, en El Peruano; que contenía un registro de deudores que tienen resolución firme y no cumplan con el pago de su deuda, siendo un Convenio de Cooperación Interinstitucional, de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondo de Pensiones (SBS) y está a cargo del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, éste tendrá a cargo el diseño, desarrollo, implementación progresiva y mantenimiento del sistema informático. Ambos programas desarrollados a cargo del Poder Judicial en cooperación interinstitucional; sin embargo, existe otros dos programas que realizan un registro informático, como: el Registro nacional de detenidos y sentenciados a pena privativa de libertad efectiva “RENADESPPLE”, creado por la Ley N° 26295 y el Decreto Supremo N° 001-96-JUS, que lo reglamenta; cuya finalidad de éste registro nacional, es ubicar rápidamente a toda persona detenida a nivel nacional, así como, tener una base de datos de las personas sentenciadas con una pena privativa de libertad efectiva, conservándose la información y realizándose estadísticas periódicas, también incorpora en su base de datos a los menores infractores detenidos a nivel policial, fiscal y judicial; y lo que se busca con este registro, es ser una vía web service, que contenga la información de detenidos en tiempo real. Por último; tenemos la Ley N° 30364 “Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia la violencia contra la mujer y los integrantes del grupo familiar”, que mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 0002420-2018-MP-FN, aprueba el reglamento del Registro único de víctimas y personas agresoras “RUVA”; cuya finaliad, es tener un sistema intersectorial y que orienta la intervención del Estado en materia de prevención, atención, protección y reparación de la violencia contra la mujer o de cualquier integrante del grupo familiar, así también, en hacer un monitoreo y seguimiento de las personas que cometan dichos actos de agresión; dicho programa, es responsabilidad del Ministerio Público, en coordinación con la Policía Nacional del Perú, el Poder Judicial y el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. Conforme a lo expresado líneas arriba, nos preguntaremos, ¿sí crear un registro de condenados por prestación del servicio a la comunidad, serviría para optimizar la aplicación de la prestación de servicios a la comunidad? , conforme al estudio realizado en el presente trabajo, se sustentará.

2. Contexto Problemático
2.1.La informática y la posibilidad de sistematización de la pena de prestación de servicios a la comunidad.

Actualmente, dentro de un mundo globalizado que día a día avanza en la denominada era de la revolución cibernética; por lo que, a nivel mundial, en los diferentes sectores sociales, culturales, económicos, en lo personal y entre otros aspectos, se ve influenciado por el desarrollo de la informática.

La pena de prestación de servicios a la comunidad, como alternativa positiva y la creación de un registro nacional, para su efectiva aplicación. Un ejemplo es el Internet, que sirve como un medio transnacional de comunicación; a su vez, permite el intercambio, elaboración y creación de la información mediante el uso de diversas modalidades de comunicación en los diferentes medios electrónicos.
“El avance de la informática en el mundo actual, es de tal magnitud que se ha llegado a sostener que se constituye en una forma de Poder social. Las facultades que el fenómeno informático pone o coloca a disposición de los gobiernos y de las personas naturales o jurídicas, con rapidez y ahorro consiguiente de tiempo y energía, configuran un panorama de realidades de aplicación y de posibilidades” (Salinas Siccha 2008, p. 1195).
“La irrupción del ordenador y la red informática en la vida del hombre moderno representan un giro significativo en el transcurso de su historia, que afectan de un modo positivo su realidad cotidiana. Este fenómeno informático permite fomentar la difusión de ideas entre los individuos, sin depender de la posesión de los medios de comunicación. Los beneficios de la informática pueden percibirse sin mayores explicaciones en el terreno del comercio, la comunicación, el transporte, la educación, la medicina, entre otras áreas” (Aboso y Zapata 2006, p. 5).

Apreciamos así que la informática se encuentra presente en un mundo globalizado, que influye en la vida moderna de la persona. Siendo así, permite el desarrollo y avance a nuevas tecnologías, nuevos medios de comunicación y como herramienta para la ejecución de las distintas tareas que se presente en la vida del ser humano.
“Lo cierto es que en la actualidad nos hallamos viviendo en plena <>, en la que, cada vez más, sofisticadas calculadoras electrónicas, funcionales, fiables y de gran capacidad han invadido los ámbitos más diversos de las relaciones socioeconómicas. Seguramente pocas dimensiones de nuestras vidas no se ven afectadas, dirigidas o controladas por el ordenador, directa o indirectamente. Sectores como la banca, los seguros, los transportes, la educación, la bolsa, el tráfico aéreo y terrestre, las administraciones públicas, es decir, la sociedad en su conjunto, dependen, en gran medida, de las computadoras. A ellas se les encomienda no sólo el archivo y procesamiento de la información, sino, incluso, la adopción automática de decisiones, por lo que se han convertido en el caballo de trabajo del siglo XXI, generando, así, dicha dependencia” (Riquert 1999, p. 23).

“El advenimiento de las computadoras masivamente paralelas está produciendo una verdadera revolución en la informática; en el futuro inmediato veremos muchos cambios de enfoque sobre la forma de hacer computación e incluso sobre el sujeto mismo de la programación. Desarrollos operados en vida artificial tienden a indicar que, en el futuro cercano, quienes hagan la programación pueden llegar a ser los programas mismos, en el sentido de que quede establecida la evolución por selección natural como el mejor método para obtener programas que utilicen en forma óptima las máquinas masivamente paralelas” (Puricelli 1997, p. 186).

Es así; que la informática y la posibilidad de sistematización de la pena de prestación de servicios a la comunidad, promueve una alternativa positiva para sentenciados de mínima peligrosidad, por lo que, en la actualidad es muy poco aplicado; por lo que, se busca el aumento de ésta pena sustituta, usando herramientas de la era digital, en la búsqueda de soluciones a mediano y largo plazo, que vayan de la mano con el desarrollo de la tecnología. Es así; que consideramos, la creación de un control, con la implementación de un registro de personas sentenciadas por pena de prestación del servicio a la comunidad; es decir, que sería una herramienta de aplicación práctica, con capacidad de guardar una data, determinar su aplicación objetiva, mediante la inclusión de una serie de datos a un determinado programa sistema que guarde estos registros. En ese mismo enfoque, “las posibilidades del ordenador son inmensas, infinitas; permiten una verdadera enseñanza conforme a las ideas, las necesidades y lo que pretende el hombre, llegando a hacer muchas cosas como éste, pero a mucha velocidad y sin cansancio” (Núñez Ponce, 1996, p. 19).

Un claro ejemplo sobre el uso de las nuevas tecnologías, que están implementando las instituciones públicas, que administran o cooperan con la administración de justicia, como: software, web, programas, aplicaciones, etc.; son: El registro de deudores alimentarios morosos “REDAM”, el registro de deudores judiciales morosos “REDJUM”, el Registro nacional de detenidos y sentenciados a pena privativa de libertad efectiva “RENADESPPLE”, el Registro único de víctimas y personas agresoras “RUVA”; por lo que, la creación de un Registro Nacional de sentenciados por prestación del servicio a la comunidad “RENSPSC”, permitiría ésta herramienta en nuestra era digital: una información consolidada y detallada de las personas que son sentencia por éste tipo de penas, una data de registro biométricos en cooperación interinstitucional, monitoreo y seguimiento de las personas sentenciadas por éste tipo de penas; siendo así, sería posible optimizar el uso de la prestación de servicios a la comunidad que realicen los sentenciados por este tipo de penas. Por lo que se busca indagar en soluciones que no generen más gastos al Estado, que constituyan un avance en la lucha contra los delitos y faltas al ordenamiento jurídico; y que se retribuya a la sociedad.

La pena de prestación de servicios a la comunidad, como alternativa positiva y la creación de un registro nacional, para su efectiva aplicación.

2.2.La realidad problemática de la aplicación de la pena de servicios a la comunidad en nuestro sistema penal.

Respecto a nuestro tema de investigación, la realidad problemática se centra en el uso excesivo de la pena privativa de libertad efectiva, olvidando que sólo se usa como última ratio o última medida; existiendo otras medidas o mecanismo alternativos, que permiten reeducar y resocializar al sentenciado por su delito cometido; en otras palabras, no sólo se busca que cumpla con una pena por la conducta culpable, antijurídica y típica en el la norma, sino que mediante la prestación del servicio a la comunidad, siendo una pena alternativa; el sentenciado por este delito, contribuye en cierta forma en resarcir a la sociedad. Sin embargo, a la fecha no es muy frecuente utilizar estas medidas alternativas y en nuestra actualidad; aún sigue de moda, la tendencia de aplicar la pena privativa de libertad.

Sin embargo, la alternativa del presente trabajo de investigación, considera, que debe comenzar a cambiar por otros sustitutos penales. Por lo que, citando al maestro italiano Baratta, cuando hacía referencia a: “Derribar los muros de la cárcel, tiene para la nueva criminología el mismo significado pragmático que el derribar los muros del manicomio para la nueva psiquiatría”. Es decir; que ya reflejaba sobre la urgencia de buscar medidas alternativas a la pena privativa de libertad, porque los centros penitenciarios, aparte de encontrarse sobre poblados, no permite al sentenciado que cumpla con el fin de la pena.
En el desarrollo de la ciencia penal, ha influido diferentes criterios garantistas y humanitarios; sin embargo, a pesar existir la necesidad de plantear nuevas modalidades o sustitutos penales, que hicieran de la pena una consecuencia jurídica ventajoso para el sentenciado, para el mismo Sistema Jurídico Penal y la sociedad, respetando in extensu los derechos fundamentales de la persona y protegiendo la equidad, en relación a la culpabilidad del sujeto imputado y los fines de la pena de reeducar, rehabilitar y resocializar. En tal sentido, como el doctor Prado Saldarriaga (1993, p. 44), refiere que la ejecución de las distintas penas privativas de libertad fue organizada en base al régimen arburiano; pero, al verse las deficiencias de infraestructura en los centros penitenciarios y ver que el Estado no podía cambiar el comportamiento del sentenciados, sólo con la aplicación de una pena; es que, nuestro cuerpo normativo en base a las legislaciones comparadas, acogiendo principalmente del proyecto alternativo alemán de 1966; es que, en 1969, nuestro país promulga el Decreto Ley 17581, que unifica el procedimiento de ejecución de penas; asimismo, regula como reglas el trabajo comunitario y programas de educación para los internos en centros penitenciarios.

Por ello, en la promulgación de nuestro actual Código Penal de 1991, sigue la línea de buscar medidas alternativas de la pena privativa de libertad; por lo que, en la exposición de motivos, precisa: “La Comisión revisora, a pesar de reconocer la potencia criminógena de la prisión, considera que la pena privativa de libertad mantiene todavía su actualidad como respuesta para los delitos que son incuestionablemente graves. De esta premisa se desprende la urgencia de buscar otras medidas sancionadoras para ser aplicadas a los delincuentes de poca peligrosidad o que han cometido hechos delictuosos que no revisten mayor gravedad. Por otro lado, los elevados gastos que demandan la construcción y sostenimiento de un centro penitenciario, obligan a imaginar nuevas formas de sanciones para los infractores que no amenacen significativamente la paz social y la seguridad colectivas”.

Ante lo expuesto, nuestro ordenamiento jurídico busca que las medidas alternativas a la pena privativa de libertad, establecidas en el Código Penal, tales como: “La suspensión de la ejecución de la pena, la reserva del fallo condenatorio, las exenciones, las conversiones”; son alternativas del ordenamiento jurídico penal, ante el inminente aumento de la pena privativa de la libertad.

Por ello; el presente tema de investigación ve a la pena de prestación del servicio a la comunidad, regulado en el artículo 34 del Código Penal, como un trabajo gratuito que debe realizar el sentenciado; ya sea, en entidades públicas o privadas, dicha supervisión y control de la ejecución, está a cargo del Instituto Nacional Penitenciario – INPE. Dicha pena, puede imponerse de manera autónoma o como alternativa a la pena privativa de libertad. Asimismo, puede aplicarse en los casos que se impone como regla específica, para cuando se suspende la ejecución de la pena.

Coincidimos con la opinión de Prado Saldarriaga, cuando dice: “que las ventajas penales de este tipo de pena son destacadas con relevante amplitud por la doctrina. En particular se realza su potencialidad resocializadora y la ausencia de efectos estigmatizantes.” Sin embargo, existe cierta posición contraria al uso de medidas alternativas a la pena privativa de libertad, por considerarse muy pro derechos de los sentenciados o por considerar que en el sentenciado no surte efectos en el cambio de sus conductas; por lo que, desde mi perspectiva conservan el modelo penal del siglo XIX, sobre los fines de la pena, cuando no se consideraba que el sentenciado aparte de cumplir con la sanción penal impuesta por la vulneración del bien jurídico protegido, también debía cumplirse con la reeducación y resocialización del sentenciado después de cumplir con su condena impuesta.
El fundamento de la pena de prestación de servicios a la comunidad, es que sirve como una sanción diferente a la privación de libertad y agotadas estos mecanismos recién imponer la pena privativa; asimismo, el beneficio de prestación de servicios a la comunidad, viene hacer una pena coherente con la finalidad de la pena, cual es la resocialización, la inserción del condenado

La pena de prestación de servicios a la comunidad, como alternativa positiva y la creación de un registro nacional, para su efectiva aplicación a la sociedad ; es decir, esta forma de sanción coadyuva eficazmente en la resocialización del sentenciado; sin embargo, consideramos que para su correcta aplicación, debe hacerse una modificatoria parcial, en los artículos que regula ésta pena, como: el artículo 34 del Código Penal, sobre la prestación del servicio a la comunidad, a fin de ser efectiva su aplicación, considerando las aptitudes del condenado, los casos reincidencia y habitualidad; modificatoria parcial, de los artículos 52, 52-A, 53 y 55 del Código Penal; sobre la conversión de la pena privativa de la libertad, con el fin, que sea proporcional y de obligatoriedad en su aplicación; también, de los artículos 243 inciso 2 y 248 del Reglamento del Código Ejecución Penal; a fin, de recoger recomendaciones de organismos internacionales y crear un programa nacional, que haga efectivo la aplicación y cooperación interinstitucional.

Ahora bien, una de las consecuencias directas, están las cárceles con sobrepoblación penitenciaria, la inmensa mayoría de ellas con deficiencias infraestructurales, falta de alimentación para los internos, escasos recursos de personal penitenciario o de materiales para su reeducación o de programas que promuevan su rehabilitación; por lo que, el Estado Peruano, no puede abastecerse con los internos, considerando que existe entre procesados y sentenciados, a fin, de que cumplan con los fines de la pena .
Por ello; la pena de prestación del servicio a la comunidad, es una alternativa positiva en nuestra legislación penal peruano; es importante; porque, es uno de los temas menos tratados y aplicados por los jueces; que si bien es cierto, para su efectiva aplicación, deben hacerse algunas modificatorias en su cuerpo normativo. Sin embargo; para los penados que hayan cometido delitos o faltas de mínima gravedad o peligrosidad, se les debe dar una segunda oportunidad, que les ayude a resarcir el daño y contribuir con la sociedad, al igual que se reeducará, rehabilitará y permitirá su reinserción. Por eso; se desarrolla nuestra investigación, porque persigue en parte, el replanteamiento de la pena de prestación del servicio a la comunidad; a fin, de propiciar una aplicación racional, justa y hacer un uso frecuente y efectivo de esta pena

2.3.Propuestas para la pena de prestación de servicios a la comunidad, como alternativa positiva y la creación de un registro nacional

Posteriormente, después de analizar el desarrollo normativo y sobre la importancia del desarrollo de las nuevas tecnologías, en el uso de la administración de justicia; evaluamos en que debe existir una reforma en la pena de prestación del servicio a la comunidad. Considerando que nuestro Código Penal, respecto a la prestación del servicio a la comunidad, puede aplicarse de manera autónoma o sustituta; es así, que se propone (7) siete modificatorias; de las cuales, la Primera propuesta, es complementar el inciso 3 del artículo 34, en vez de decir “Los servicios son asignados, en lo posible, conforme a las aptitudes del condenado…” debiendo establecer “conforme a habilidades personales, técnicos o profesionales en la función que desempeñen…”. Segunda propuesta, en concordancia del mismo inciso 3 del artículo 34, cuando refiere: “… debiendo cumplirse en jornadas de diez horas semanales, entre los días sábados, domingos o feriados, de modo que no perjudiquen la jornada normal de su trabajo habitual.” debería tipificar lo siguiente “…debiendo cumplirse un día de jornada laboral con un mínimo de dos horas diarias o cumplir doce horas máximo semanal, de modo que no perjudique la jornada normal de su trabajo habitual”. Tercera propuesta, implementar un inciso más al artículo 34, por lo que sería “34.5 – No se aplica en casos de Reincidencia o Habitualidad; en base a los artículos 46-B y 46-C, respectivamente”. Cuarta propuesta, es correspondiente al Reglamento del Código Ejecución Penal, en su artículo I del Título de Preliminar: Ámbito de Aplicación del Código Ejecución Penal, cuando refiere, que: “la administración, supervisión, y control de la ejecución de las penas de prestación de servicio a la comunidad y limitación de días libres, está bajo la Dirección de Tratamiento del INPE”; por lo que, en relación a su reglamento nos referimos al artículo 243 inciso 2 , que describe: “…INPE, celebrará convenios de cooperación institucional con los representantes de las municipalidades y la Policía Nacional, en aquellas provincias, distritos y localidades donde el INPE no cuente con oficinas de la Dirección de Tratamiento de la correspondiente Dirección Regional.” Por lo que debería modificarse; ya que, con el D. Leg. N° 1191 agregó en el artículo 34.2 del Código Penal, que puede ejecutarse en instituciones privadas y ello no se refleja en el Reglamento del mismo código; por lo que debería precisar lo siguiente: “INPE, celebrará convenios de cooperación institucional con los representantes de las municipalidades y la Policía Nacional; asimismo, de igual forma podrá celebrar convenios con otras instituciones públicas o privadas…”. Quinta propuesta, en el reglamento en su artículo 248°, que describe: “…se considera prestación del servicio a la comunidad todo trabajo voluntario, gratuito, personal y de utilidad pública.” Por lo que, debería agregarse, “…se considera prestación del servicio a la comunidad todo trabajo voluntario, gratuito, personal, de utilidad pública; a fin, de que el penado pueda rehabilitarse de manera satisfactoria.” Sexta propuesta, la modificatoria de los artículos del Código Penal, respecto al Artículo 52 – Conversión de la pena privativa de libertad, artículo 52-A – Conversión de la pena privativa de la libertad en ejecución y del artículo 53 numeral 2 – Revocatoria de la conversión; en razón que establece: “Una jornada de servicio a la comunidad o una jornada de limitación de días libres, por cada siete días de pena privativa de libertad. “Debiendo ser lo siguiente: “Un día de prestación de servicio de la comunidad o un día de limitación de días libres, sustituye un día de pena privativa de libertad.” Si se emplea dicha proporción se alcanzará un cumplimiento más coherente con la función asignada a las penas sustitutas. Séptima propuesta, sería crear un Registro Nacional de sentenciados por prestación del servicio a la comunidad

La pena de prestación de servicios a la comunidad, como alternativa positiva y la creación de un registro nacional, para su efectiva aplicación “RNSPSC”, encargado de realizar reuniones de trabajo en cooperación , con las instituciones involucradas en el tema, como: el Poder Judicial, Instituto Nacional Penitenciario y las entidades receptoras (Policía Nacional del Perú y el Ministerio Público); dichas instituciones, tomarán acuerdos para que se involucren y viabilicen la aplicación de la presente pena; cuya finalidad, es llevar a cabo una política de aplicación efectiva de ésta pena, desarrollar estrategias de confrontación, tener una data de las personas condenadas por ésta pena, saber el tipo de prestación de servicio a la comunidad que realizará, el periodo por realizarse, si son reincidentes o en el caso de incumplimiento; asimismo, generar estadísticas en boletines anuales y hacer un mapeo por departamentos; sobre las personas condenadas por la pena de prestación del servicio a la comunidad. Por lo expuesto e investigado, de allí las propuestas planteadas en la presente investigación.

3. Conclusiones

El presente tema, se centró en dos aspectos, en el replanteamiento de la norma jurídica; respecto, a la prestación del servicio a la comunidad como alternativa positiva ; y asimismo, en un segundo aspecto, sobre la creación de un registro nacional, para una efectiva aplicación de la misma.
Como ya dejamos expresado, en nuestra investigación, el desarrollo y la aplicación de la prestación de servicios a la comunidad como alternativa positiva, frente a la pena de privación de la libertad o una pena suspendida o de reserva de fallo condenatorio; asimismo, apreciamos que la era digital y tecnológica, se encuentra presente en todo los sectores sociales, siendo un mundo globalizado, que desarrolla la persona en su día a día ; es decir, que se encuentra en todas las ramas del saber humano, con progresos tecnológicos constante; es así que, instituciones públicas, que ejercen la administración de justicia o de aquellas que colaboran de manera conjunta; utilizan éstas herramientas, para crear una data o registro; así también, como ejecutar otras tareas pertinentes al desarrollo institucional y social.
En ese sentido se ha realizado un adecuado estudio histórico y doctrinario de la prestación de servicios a la comunidad y de la importancia de la informática, con un papel protagónico en la era digital; concluyendo con presentar siete propuestas, entre ellas, para replantear el cuerpo normativo, para su correcta regulación de la pena de prestación del servicio a la comunidad; y para efectivizar el mismo, la creación de una web service que éste a disposición de los órganos que administren o cooperen con la administración de justicia; como: registro de personas sentenciadas que se encuentran cumpliendo condenas por esta pena.
Es así; que el presente trabajo busca replantear el uso de la pena de prestación de servicio a la comunidad, considerando, que el uso de la tecnología, es indispensable en nuestro país y las propias instituciones públicas y privadas, no son ajenas al uso de éstas herramientas electrónicas y/o digital; por lo que, así como la pena de prestación de servicios a la comunidad, se basada en los principios modernos penales, orientados a la protección de la persona humana, éstos también, deben estar monitoreados o regulados con el uso de un registro o data de personas condenadas por prestación del servicio a la comunidad.
Asimismo, que el presente estudio, abre al debate sobre, cómo aplicar y regular éste tipo de pena; de replantear los conceptos enseñados por el docente, el legislativo en promover medidas alternativas sobre el uso de la pena privativa de libertad; y sobre, la doctrina que en lo presente es muy escaso, respecto al tema. Por lo que, se requiere un mayor estudio y sea debatido para que forme parte del conocimiento de los alumnos, profesores y operadores, tanto legislativos como judiciales. Recordar, que la comisión revisora que dio origen a nuestro actual Código Penal, el mismo que buscó que se apliquen medidas alternativas sancionadoras, que resulten ser positivas para el sentenciado de mínima peligrosidad o que no sean reincidentes o habituales en cometer hechos delictuosos; y así, darles una oportunidad y que se cumpla con los fines de la pena, respecto a la rehabilitación, reeducación y resocialización. A su vez, para efectivizar su aplicación, se necesita del uso de nuevas tecnologías, que sirva para monitorear y llevar un control; que más utilidad, que apelar a los avances que nos brinda la modernidad, y propiciar la utilización de la informática como un medio técnico de avanzada sistematización y aplicación generalizada de la pena de servicios comunitarios.
Por último; para la aplicación de la pena de prestación de servicios a la comunidad, el Estado deberá realizar en relación a su marco institucional y las necesarias modificaciones legislativas; ya que, se pretende hacer una mejora de la legislación en armonía con la política criminal preventiva, protectora y garantista. En ese sentido, debe ir de la mano con la utilización de las herramientas de la era digital, para mejorar el desarrollo del uso de la prestación de los servicios comunitarios; siendo, un soporte técnico e informático, que almacene una base de datos, como la propuesta presentada, del Registro Nacional de sentenciados por prestación del servicio a la comunidad “RENSPSC”, será usado por la Policía Nacional del Perú, Ministerio Público, el Poder Judicial y el Instituto Nacional Penitenciario, trabajando en cooperación interinstitucional; para llevarse a cabo, una política de aplicación efectiva de ésta pena; cuya finalidad, es tener un control biométrico y monitoreo del condenado, saber el tipo de prestación de servicio a la comunidad, el periodo por realizarse y en el caso de incumplimiento de la misma.

4. Referencias Bibliográficas

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    La pena de prestación de servicios a la comunidad, como alternativa positiva y la creación de un registro nacional, para su efectiva aplicación
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Notas al final
1 Biografía: Abogado por el Colegio de Abogados de Lima, Perito por el Colegio Nacional de Peritos en Accidentología Vial. Egresado de la Maestría en Ciencias Penales, por la UNMSM; actualmente, ejerzo la formación académica y profesional.

Ley que prohíbe la suspensión a delitos de funcionarios públicos

Erick Guimaray

IDHPUCP

Desde el año 2013, y por iniciativa de la Contraloría General de la República,  se discutía en la Comisión de Justicia y Derechos Humanos del Congreso la  posibilidad de evitar que los corruptos sean beneficiados con la suspensión  de sus penas, es decir, que la pena de prisión impuesta por un caso de  corrupción, finalmente, no lleve a la cárcel al sentenciado. Luego de una  interesante discusión, y no obstante un “texto de observación” jurídicamente  impecable, la Comisión Permanente del Congreso aprobó la modificación  del art. 57 del CP, el mismo que ahora indica:  

El juez puede suspender la ejecución de la pena siempre que se reúnan los  requisitos siguientes:

      1. Que la condena se refiera a pena privativa de libertad de mayor de cuatro años;
      2. Que la naturaleza, modalidad del hecho punible, comportamiento procesal y la personalidad del agente, permitan inferir al juez que aquel no volverá a cometer nuevo delito. El pronóstico favorable sobre la conducta futura del condenado que formula la autoridad judicial requiere de debida motivación;
      3. Que el agente no tenga la condición de reincidente o habitual. El plazo de suspensión es de uno a tres años.

La suspensión de la ejecución de la pena es inaplicable a los  funcionarios o servidores condenados por cualquiera de los delitos dolosos previstos en los artículos 384 (colusión), 387 (peculado) y 388 (peculado de uso).

La justificación de una medida legislativa de este tipo se basa principalmente  en la sensación de impunidad que genera el hecho de ver cómo alguien  sentenciado por un delito de corrupción no termina preso en un  establecimiento penitenciario.

Bien visto, este tipo de justificación no radica en la necesidad justa de que  se imponga una sanción a quien realizó una conducta de corrupción, pues  cuando el juez suspende una pena previamente existe una sentencia que  declara culpable del delito al procesado, con la correspondiente obligación  de reparación civil. Dicho de otro modo, aun cuando se suspenda la  ejecución de la pena en un centro de reclusión, no estamos hablando aquí  de inocentes, sino de personas corruptas declaradas judicialmente.  

Entonces, en un caso concreto de suspensión de la pena, no podemos  afirmar que exista impunidad, entendida como la falta de castigo sobre los  responsables. Lo que sucede es que la cárcel es vista como el lugar donde  se purgan los pecados más atroces, pues es un lugar terrible, y allí es a  donde deben ir a parar los corruptos. Si eso no sucede, realmente no hay  castigo. Sin embargo, esta concepción de “justicia”, que no necesariamente  es correcta (existen cárceles “de oro” y también existen personas que no viven ningún infierno en la cárcel, pues cuentan con el dinero suficiente  para casi replicar su modo de vida fuera de la misma), dista mucho de la  visión jurídica respecto de la aplicación de penas que impera en un Estado  de derecho, por las siguientes razones:

  1. Una de las grandes conquistas liberales es la independencia de  poderes estatales. Una medida que prohíba o limite la capacidad de  discrecionalidad o de interpretación en el juez es tanto como retroceder  más de 220 años en la evolución del Estado y revivir la idea de que el  juez es solo “boca de la ley”.  
  2. La corrupción es, probablemente, el peor de los fenómenos sociales que  ocasiona atraso e injusticia. Sin embargo, las medidas político-criminales  de prevención y sanción no deben entenderse como “instrumentos para  dañar al enemigo”. Por el contrario, la idea es legislar dentro de los  parámetros de proporcionalidad de la sanción e igualdad respecto de  quienes soportarán esas sanciones. Como puede verse, la medida de suspensión está pensada para  comportamientos cuyo desvalor social, impuesto en una sentencia, es  mínimo (no mayor de 4 años). Y si el legislador excluye de dicha medida  a ciertos delitos de corrupción, implícitamente también acepta que se  trata de supuestos no tan graves de corrupción, pues en principio se  les debería aplicar la suspensión. Por tanto, se sanciona radicalmente  un hecho que no es tan grave, mientras que otros hechos de igual  naturaleza sí “gozan” de la suspensión.
  1. Parece ser que la supuesta sensación de impunidad olvida que el juez  penal está obligado a sustentar su decisión y cerciorarse de que quien  no irá a la cárcel no solo merece estar libre, sino que no volverá a  cometer el mismo delito. Es decir, no se trata de una medida aplicada  automáticamente que libera a todos los corruptos. Se trata de un  excelente entendimiento de los fines de la pena en un Estado de derecho.  La individualización de la pena y la forma de su ejecución es el momento  donde el Derecho penal realmente interactúa con el destinatario de su  norma y con su realidad social; donde modula la respuesta penal no  en base a parámetros objetivos y generalizados, sino en base a datos personales y concretos. Y es que lamentablemente pocos recordamos  que una cosa es el merecimiento de pena (desvalor global que sustenta  la prohibición y punición de conductas) y otra la necesidad de pena,  valoración individual del merecimiento. El juez penal tendrá que analizar la naturaleza, modalidad del hecho  punible, comportamiento procesal y la personalidad del agente, y  además, exigir que el sujeto no haya cometido delito alguno en el  pasado. Parece razonable pensar que si se cumplen todos estos criterios  a la vez podamos prever la posibilidad de ejecutar una sanción con el  menor grado de lesión sobre la libertad del sujeto. Y para cerrar este punto, la suspensión de la pena no califica como  un beneficio procesal o de ejecución penal, responde a una valoración  político criminal que se sostiene en criterios materiales de fines de la  pena y responsabilidad penal. No es algo que se pueda poner o quitar.
  1. Un argumento adicional de orden técnico en contra de la modificación  que aquí se comenta es la sobrepoblación de nuestras cárceles y el  poco o nulo tratamiento penitenciario que se logra en menos de 4 años. Es decir, quien ingresa corrupto, probablemente saldrá sin ninguna  motivación que lo haga desistir del crimen en el futuro.

Finalmente, quienes piensan que la cárcel es una especie de escarmiento  necesario para los corruptos, no deben olvidar que se trata de una reclusión  de tan solo 3 años y un poco más. Si la voluntad política es responder  firmemente ante la impunidad por los actos de corrupción, los convencidos  de los beneficios de la cárcel deberían explorar nuevas vías más ajustadas a  derecho. Por ejemplo, los artículos 61.4 y 69.2.4 de la Nueva Ley Universitaria  de junio del año pasado prohíben la postulación al cargo de rector o decano  (respectivamente) cuando el aspirante haya sido “condenado por delito  doloso con sentencia de autoridad de cosa juzgada”. Esto en derecho penal  se llama inhabilitación permanente y podría ser un buen escarmiento para  quienes realicen una conducta de corrupción, solo que en vez de prohibirles  ser decanos o rectores se les prohibiría ser funcionarios o postular a cargos  públicos.