PRISIONES ABIERTAS: POR UNA PRISIÓN MENOS DAÑINA

 Elena LarrauriOpen Prisons: For a Less Harmful Prison, JOTWELL (January 18, 2024) (reviewing Kristian Mjåland, Julie Laursen, Anna Schliehe & Simon Larmour, Contrasts in freedom: Comparing the experiences of imprisonment in open and closed prisons in England and Wales and Norway, 20 European J. of Criminology 1641 (2021)), https://crim.jotwell.com/open-prisons-for-a-less-harmful-prison/.

Autora: Elena Larrauri

Traducción: Crimsejus

El artículo que estoy revisando es notable porque se centra en las «prisiones abiertas». Por lo general, los académicos de las prisiones tienden a hablar y escribir sobre «prisiones» y, al comparar entre países, la comparación tiende a limitarse a las tasas de encarcelamiento. En algunos casos raros, también se discute la duración de la sentencia. En su artículo Contrasts in freedom: Comparing the experiences of imprisonment in open and closed prisons in England and Wales and Norway, los autores Kristian Mjåland, Julie Laursen, Anna Schliehe y Simon Larmour amplían la discusión abordando el tipo de prisiones. Agradezco esta oportunidad de hablar sobre prisiones abiertas.

El documento se propone determinar si las prisiones abiertas y cerradas comparten las mismas características básicas o si, por el contrario, se podría defender que las prisiones abiertas se experimentan como menos dañinas. Para responder a esta pregunta, el documento utiliza 728 entrevistas para averiguar la experiencia subjetiva de los presos de estar encarcelados en Noruega o Inglaterra y Gales en una prisión abierta o cerrada. El documento también explora el uso y las funciones de las prisiones abiertas en ambos países.

Es útil comenzar con una definición de lo que se entiende por «prisión abierta». En algunos países escandinavos, una «prisión abierta» generalmente significa un edificio con menos seguridad y más autonomía dentro del edificio. En otros países europeos, como España, una «prisión abierta» enfatiza el contacto con el mundo exterior y, por lo tanto, la persona debe realizar alguna actividad fuera de la instalación, solo regresando al edificio para dormir (Martí, 2019). Este punto nos recuerda la necesidad de mirar detrás de las etiquetas para averiguar qué tan «abierta» es una prisión abierta.

En cuanto a su función, las prisiones abiertas se pueden utilizar en la última parte de la sentencia, como una forma de progresión para sentencias más largas (y función de reintegración), o como puntos de entrada, donde se cumplen todas las sentencias cortas, por ejemplo. En Inglaterra y Gales, ser enviado a una prisión abierta requiere una evaluación de riesgo que determine un riesgo bajo, y la persona debe tener menos de dos años para cumplir. En Noruega, las sentencias cortas (hasta dos años) generalmente se pueden cumplir en una prisión abierta y, con respecto a las sentencias más largas, la ley ordena considerar la posibilidad de ser enviado a una prisión abierta en la última parte de la sentencia. Por lo tanto, las políticas de Noruega favorecen que las personas terminen sus sentencias en prisiones abiertas.

Esas diferentes opciones de política explican los diferentes usos de las prisiones abiertas en ambos países. La capacidad de las prisiones abiertas es del 32% en Noruega y del 6,5% en Inglaterra y Gales. Los ingresos directos a prisiones abiertas son del 65% en Noruega y del 0% en Inglaterra y Gales. El cincuenta por ciento de la población sentenciada pasó algún tiempo en prisión abierta en Noruega, el 5% en Inglaterra y Gales. La liberación de la prisión abierta asciende al 54% de las liberaciones en Noruega y al 6,6% en Inglaterra y Gales. No es de extrañar que los autores afirmen que al hablar de lo que hace que Noruega sea «excepcional»:

«El uso extensivo de prisiones abiertas y la reducción de daños que producen es el contribuyente más importante a las prácticas de castigo más humanas de Noruega» (pág. 17).

Paso ahora al punto final: cómo los prisioneros experimentan de hecho las prisiones abiertas. Estoy un poco cansado de la literatura que se centra en los dolores y frustraciones de las prisiones abiertas porque puede llevarnos a cierta desesperación. Al igual que las prisiones cerradas, las prisiones abiertas también están sujetas a fuertes críticas.

Por supuesto, las prisiones abiertas no son entidades «libres de daños». Como ha señalado la literatura relevante, existe el extremo de estar con «un pie afuera y otro adentro» y tener que estar siempre muy atento y ejercer una enorme y continua cantidad de autorregulación (como «ser puesto continuamente a prueba»). Además, Martí (2019) señala la intrusión que experimentan los presos, al tener que seguir una serie de reglas en su vida diaria fuera de la prisión que impacta en su vida personal y familiar (buscar trabajo y mantenerlo, no compañía de amigos sospechosos, no drogas), y que sienten que son «asunto de nadie más».

La posibilidad de utilizar prisiones abiertas para sentencias cortas y exigir, como lo hace Noruega, la consideración del uso de prisiones abiertas en la última parte de la sentencia por ley, o como parte de las directrices para la imposición de sentencias, también podría ayudar a aliviar un problema adicional: que Las personas frecuentemente sentenciadas terminan en una prisión cerrada no por la gravedad de su delito, sino porque no cumplen con los requisitos utilizados para clasificarlos en una prisión abierta (es decir, tener un trabajo, apoyo familiar y estar libre de drogas). . De esta forma, parece evidente que lo que se castiga es la exclusión social.

En resumen, las prisiones abiertas no están exentas de problemas, pero, como afirman los autores, parecen tener muchas ventajas: son menos dañinas, más rentables, podrían promover la reintegración y, para quienes se preocupan por el castigo punitivo, siguen siendo experimentado como un castigo (de prisión).

de la conducción metodológica de la investigación desde el ámbito del derecho penal, según el contexto histórico del fenómeno criminal

 V.9 • N.2 • 2023 – Fluxo Contínuo

ISSN Digital: 2316-381X

ISSN Impresso: 2316-3321

DOI: 10.17564/2316-381X.2023v9n2p74-90

Cláudio Alberto Gabriel Guimarães

Frederik Bacellar Ribeiro

Bruna Danyelle Pinheiro das Chagas Santos

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Dependiendo de las características generales del pensamiento criminológico, se pasa ahora a revelar la
relación entre las teorías penales, que serán contextualizadas en el tiempo y en el espacio y en el desarrollo
metodológico de la investigación del fenómeno criminal, a través de la investigación de los contenidos de estas teorías y la
satisfacción de las necesidades y de las características específicas de cada una de la ideología dominante, y en ese contexto. 

Es Importante resaltar, que en el siglo XIX, se caracterizó el periodo de tiempo que coincide con una
de las grandes rupturas de la teoría del conocimiento, cuando el abandono de las teorías metafísicas de las que
explicaban los fenómenos naturales y sociales, para el delito de que se originaba de las posesiones demoníacas para
avanzar en la dirección opuesta al racionalismo idealista, en la que prepondera en la razón humana como
fundamento último de la explicación de todos los fenómenos – de la responsabilidad criminal fundada en la libre
libre albedrío –, hasta llegar al positivismo científico de Augusto Comte (1798-1857), que ha puesto a disposición
las herramientas metodológicas a la hora de explicar lombrosiana de la Escuela Positiva de la Criminología y de la
enfermedad ontológica, que solía estar en el origen de la delincuencia en el mismo penal, que combina la abstracción
racionalista de la observación empírica y el mundo material, en el razonamiento inductivo empirista». 
Ya en el siglo XX, las grandes rupturas se produjeron, en esta ocasión con la boca política para la
formulación de las teorías de la criminología, que explicaban el fenómeno criminal, con la necesaria
reformulación epistemológica y, por tanto, metodológica, que cumpla con los requisitos de la
nueva indumentaria para explicar dicho fenómeno, se incorporó la perspectiva de microssociológica
(criminal) de la perspectiva de macrossociológica (control social), para la comprensión de las relaciones existentes
en el seno de la disciplina de las relaciones sociales en una sociedad que no es plano sino conflictiva. 
Así pues, los fundamentos del liberalismo económico y de la sociedad en el consenso disciplinada por el derecho positivo
y protector de los intereses generales y se pasó a la teoría de la sociedad y de la sociedad, que se caracteriza
por el conflicto de clases y en el derecho positivo, como un instrumento de dominación, como el sistema de referencia
epistemológico para el desarrollo de las teorías que lo expliquen, no sólo el delito, sino que el funcionamiento del
sistema de justicia penal, tales como la teoría de la rotulación y de la Criminología Crítica.
Y es en ese ambiente de intensos debates y negociaciones, tan diversos, en los que se comprende la
importancia de la religión, mientras que el estudio reflexivo y metódico, del saber, de la formación y el grado de
validez de la producción. En otras palabras, la religión es la teoría general de la
ideología de la práctica, está diseñada para promover la válida de la producción de conocimiento, y no como un sistema
de ideas y dogmático, cerrado y en sus normas de restricción y excluyente (JAPIASSU, 1992). 
Se Configura de forma tal de apertura en la producción del conocimiento, como un punto de inflexión en la teoría del
conocimiento, puesto que los referentes epistemológicos de las ciencias que estudian el comportamiento
humano, que parten de la lectura de la realidad en la que se adopta la más adecuada para la interpretación y
la explicación de las relaciones sociales y, entre ellos, de manera inexorable, y de toda la variedad de definición de dicha
posibilidad.
Con esa comprensión, a partir de una amplia gama epistemológica válida para la elección de la idea
definitoria de un marco teórico en el que se informará de la investigación, que nace de las posibilidades metodológicas que se van a utilizar en la investigación, se requiere de la combinación entre la teoría del
conocimiento y el método empleado, por lo que la metodología de la investigación, se configura como una rama
del conocimiento, orientado a la organización racional de los métodos y de los resultados, de manera
de permitir a la investigación y a la producción de conocimiento.
Por lo tanto, a pesar de la proximidad de sus compatriotas y a la epistemología y a la metodología de enseñanza, ya que
ambas se teorizan sobre la oferta es válida desde el conocimiento científico, es posible darse cuenta de que cada una de ellas
tiene un objeto distinto y bien definido para el estudio. En esta sala, tanto en la concepción como en la
metodología, que forman parte de la voz a la ideología esencial para la validez de la investigación científica, por
medio de la problematización de la realidad, con el propósito de producir un conocimiento nuevo (WARAT, 2004). 
De esta manera, en este artículo se adopta como punto de partida el hecho de que la ciencia y sus métodos, que son
hechos por la teoría de la acción, basadas en la razón, la definición de su objeto de estudio, sino que siempre se ven influidos
por las circunstancias históricas, el reconocimiento de la coexistencia entre la ciencia y la ideología, y la
importancia de la religión para contrarrestar, en la medida en que sea posible, o por lo menos tratar de distinguir entre estos
discursos que, en el ejercicio de la función de vigilancia de la
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(JAPIASSU, 1992).
Hechas estas consideraciones y la conciencia del carácter histórico de la investigación, es importante
tener en cuenta que la ideología de la defensa social y el paradigma de la eritropoyetina en la Escuela Clásica y la Escuela
Positiva se acepta la configuración de un delito, como si a los datos de gozaran de la naturaleza ontológica y objetivos,
mediante el uso de los enlaces de la base de sus estudios y conclusiones, de olvidar, por supuesto, de la
criminología en un papel de apoyo y auxiliares (BARATTA, 2002).
Esto, puesto que la investigación jurídica formal y sistemática, se experimenta un gran prestigio y
desarrollo, produciendo como resultado de la dogmática jurídica, dominante en el siglo XIX, y que tiene por
objeto el ordenamiento jurídico vigente en un determinado momento de la historia de la sociedad, tratando de
mostrar racional, y la mejor manera de que la aplicación de la legislación vigente en cada momento, a través de la
interpretación, sistematizações y el análisis de las expresiones lingüísticas, surge de manera natural la vinculación
entre el derecho y la ley es habitual. 
Durante este período, se explica Andrade (2012), esta expansión de la aproximación de las legislaciones de los países, junto con la ya
mencionada de la recepción crítica de la configuración legal de la criminología, de la defensa social, en el que se abre un espacio
para el crecimiento de la investigación científico-jurídica en las facultades de derecho, en el camino de un paradigma
dogmático, lo que resulta, por lo tanto, el desarrollo y la utilización de los métodos
que sean compatibles con el tecnicismo jurídico.
En este contexto, y con el triunfo de la orientación técnico-jurídica teniendo en cuenta el nivel de abstracción
de los argumentos y de la utilización de los datos normativos y no empíricos como los de verdad, los estudios de
carácter legal y operativo, que se centran en el método deductivo, que parte de los argumentos generales de
los argumentos de los particulares, siendo la premisa mayor es la norma jurídica, o la teoría de la base de la adoptó como
su validez y la premisa menor es el hecho de que en el examen.
Este aparato metodológico de carácter formal, y el resto (silogismos) y, de naturaleza cualitativa,
con el uso de las técnicas propias de la investigación y de la documentación indirecta y los razonamientos especulativos,
que también se ajustaba a la perfección a las necesidades de la criminología clásica, que se caracteriza, esencialmente,
por el saber de la práctica y la teoría en que se concibe el objeto de estudio del delito como un ente
jurídico, completamente indiferente a la verificación experimental del fenómeno criminal. 
Es importante destacar que, en este panorama epistemológico tiene nada que ver con la criminología positivista
lombrosiana, que se inauguró en la criminología moderna, que tendrá el nombre de «ficción», y aboga por un enfoque en
el valor del objeto de la investigación (especialmente en el delincuente, con la ampliación de su conocimiento que
ahora se construye a través de una amplia investigación interdisciplinaria, lo que constituye los equipos formados por
médicos, psicólogos, trabajadores sociales, estadísticos, sociólogos y filósofos, que extrae de la observación
del mundo real, con datos verificables y medibles en el trabajo científico (el BAUTISTA, 2012).
Desde entonces, no obstante lo dispuesto en el mantenimiento de una postura crítica y naturalista en cuanto a los procesos de
de la criminalización primaria y secundaria

el crecimiento de la importancia del modelo de
la investigación jurídica y académica de la observación directa, la investigación, en un primer momento,
las características biológicas de los malhechores, y para la explicación del fenómeno criminal.
En este nuevo contexto, la adopción de un paradigma de lo patológico, de la criminología positivista, promovió
la superación del pensamiento lógico-abstracto, el empirismo, con una amplia diversificación de los medios de
investigación de la realidad, basada en una naturaleza interdisciplinaria

el estudio del fenómeno criminal,
que dieron lugar a diversas investigaciones en el campo de la cara, cranioscopia, la anatomía, la antropología,la frenologia y de la psiquiatría, que, por lo general, se estudiaron la relación entre el aspecto exterior y
las características de las partes del cuerpo humano, con el estudio de las actividades mentales, tratando de
identificar las relaciones deterministas de la actividad criminal (ANITUA, 2008).
Así que, siguiendo el pensamiento teórico del Sur (2004), la criminología positivista, se utiliza el
método empírico, en nombre de la cientificidad en la elaboración de las leyes generales que expliquen la
comisión de delitos, de manera metodológica, de manera racional y objetiva, con el objetivo de superar las tendencias y
los prejuicios externos sin costo alguno, y lo que es más importante, el de la ciencia, que se basa en el positivismo científico, la
ideología de la defensa social, desvinculava, los emergentes y los problemas sociales relacionados con la ampliación de la
exclusão social, con el consiguiente aumento de la violencia criminal, las relaciones de poder de los responsables
de la gestión de la sociedad.
Metodológicamente, por lo que, en palabras de Manuel Nieto (2001), el vector epistemológico en la
investigación experimental por parte de un objeto real de estudio a lo racional (el sujeto), la comprensión de que los fenómenos naturales
que pueden ser utilizados en investigación e incautación de correspondencia para el sujeto pasivo, siempre que el conocimiento es el fruto de las
observaciones empíricas de la realidad, aun que la obtención de la racionalidad humana, a través de los
métodos y de las técnicas científicas de la naturaleza. 

En esta fase, en la tradición positivista ha sido construida a partir de un sujeto «pasivo», y en la creencia en la
capacidad del investigador de conducir de forma independiente a la investigación científica, donde se extrae la
información del objeto a describir, con la fidelidad de sus características imanentes, y la verdad
con el apoyo de los métodos y de la religión, contra las ideologías, por lo que en el marco de la efervescencia.
No obstante lo anterior, aunque susceptible de numerosas críticas, y de tener, por derecho propio, a la práctica de
tratos inhumanos, eugênicos y sexual, en nombre de la ciencia, la muestra se puede negar la importancia de la Escuela
Positivista, para el desarrollo de la epistemología y de la metodología de la investigación jurídica, erigiendo de
manera definitiva el uso de la interdisciplinariedad y de la investigación empírica en el estudio del fenómeno criminal.
Lo que ocurre es que, con una clara influencia de los dos grandes conflictos mundiales y el surgimiento de la doctrina de los
derechos humanos, se hizo presente en un giro de política en el ámbito de los estudios criminológicos
desarrollados, especialmente en Estados Unidos, por lo que la investigación de este fenómeno
criminal que se apartara de el paradigma de lo patológico, y pasó a centrarse en el objeto de estudio, en la configuración
espacial de la ciudad, en la forma de funcionamiento desigual de la sociedad, en las relaciones entre los
individuos, y en la formación de los comportamientos desviados, y que, además, en la respuesta social a estas
conductas.
En este punto, es imprescindible destacar la importancia de la Escuela de sociología de Chicago, con el desarrollo
de nuevas metodologías y técnicas de la investigación de los fenómenos sociales, que han pasado a ser
empleados también en el crimen, se destacan:
Las investigaciones sociales y humanas del interrogatorio directo de un grupo determinado de personas, acerca de los asuntos de la
el objeto de la investigación);
El mapeo de la delincuencia organizada (la identificación y el análisis de los días, las horas, los lugares y los tipos de delitos);
el Estudio de la ciencia de los casos (estudio de la vida de un delincuente);
y La realización de la observación participante, el investigador se introduce en la vida y en el lugar de
la obtención de los datos»); La adopción de la técnica de un grupo de control para comparar los datos obtenidos de los grupos seleccionados
grupos de delincuentes);
Autoconfissão a través de encuestas anónimas);
la Victimización (control de la cantidad de víctimas, para la medición de la cantidad de delitos cometidos y
la investigación cuantitativa de las variables, tanto dentro como fuera del sistema de justicia penal (COULON, 1995). 
La criminología de la Universidad de Chicago, teniendo en cuenta el fenómeno migratorio, la pobreza y la segregación
espacial de allí se deriven, se basa en el interacionismo simbólico, allanando el camino para el desarrollo,
entre otros, de los métodos fenomenológico y la etnografía para la comprensión del fenómeno criminal,
como el de la ciudad como laboratorio social, dando prioridad a la documentación, correspondencia, lo que se tradujo
en el desarrollo de las técnicas adecuadas para su sesgo fuertemente pragmático, gracias a la investigación de campo,
el enfoque metodológico inductivo/de ensayo y de referencia teórico y empírico (PARK, en febrero de 1915).
Como señalan Guimaraes y Pérez (2022), los métodos desarrollados por la Escuela de Chicago,
buscan siempre la extracción desde el punto de vista de los agentes sociales, la investigación de los significados que estos
mismos eran en el mundo de la vida de los que los rodean, en sus relaciones con los demás y con el medio que
habitan preservando así la integridad de este fenómeno social, para el adecuado para un estudio sociológico.
En el mismo compás, siguiendo similar a la línea metodológica, que se desarrolla a partir de la teoría de la
rotulación (BECKER, 1966). Tal y como explica el Baratta (2002), el nuevo paradigma de la reacción social, en sus
diversas vertientes, está orientado a la epistemológicamente de la fenomenología y la etnometodología, junto con
el interacionismo simbólico, en el que se fomenta el desarrollo de las técnicas y métodos que le permitan
investigar la realidad social, a través de las interacciones concretas de los individuos y de los procesos de
definición y tipificación del idioma.
En este sentido, la criminología y ahora tiene un sesgo marcadamente sociológico, que se
aleja de las preocupaciones dogmáticas y las clínicas de la delincuencia, lo que resulta en la investigación a través del método
inductivo, con la ayuda de los métodos de ensayo, el estadístico y comparativo, con el referencial teórico
de la fenomenología, etnometodología y la investigación experimental, cuyos objetos son los fenómenos sociales vinculados a los
procesos de criminalización primaria y secundaria. 
Así pues, se observa una gran cantidad de enlaces
jurídicas y cuantitativo, de la cancha, tratando de exponer el funcionamiento irregular, estigmatizante y
selectivo, por el sistema de derecho penal (ANITUA, 2008).
Como ya se dijo, en esta etapa destaca el método fenomenológico para el desarrollo
de sus estudios. Es importante destacar que, en la fenomenología sostiene que la apreciación de los objetos,
el reconocimiento de la existencia de elementos de primera calidad y los particulares, entre ellos, extrínsecos a la forma de pensar.
Sin embargo, se evidencia la importancia de la labor creativa del sujeto en la producción del conocimiento y de
la comprensión de los fenómenos naturales, prestando especial atención a la determinación, así como la
imposibilidad de conocer de una manera absoluta, que es el fenómeno de la real
(MANUEL NIETO, 2001).
Sin embargo, en la marcha histórica de la ciencia, no a la subida de las teorías del conflicto, exige la
adecuación de los fundamentos epistemológicos de las investigaciones jurídicas, es decir, una vez que el objeto ha pasado desde la perspectiva de microssocial con especial énfasis en la visión del mundo de un individuo, una perspectiva
macrossocial, que se centra en la investigación de las estructuras en general, de poder, los conflictos de intereses y
las relaciones de hegemonía/la dominación de un grupo, de una sociedad estratificada (BARATTA, 2002).
En este sentido, la agudização de las diferencias relacionadas con el lugar ocupado en la pirámide
social y la ampliación de las disparidades existentes entre los incluidos y los excluidos sociales, que va tomando cuerpo en la
criminología de llamada de emergencia que, como se ha visto en el punto anterior, se busca demostrar que el uso histórico del
sistema penal y el sistema capitalista de producción, para la consolidación de un sistema económico que, mediante la
descripción de la clase trabajadora en beneficio de las relaciones de producción y de la distribución desigual de los
bienes (ANDRADE, 2012; GUIMARÃES, portugal, 2007). 
En el campo de la epistemología, las nuevas teorías que se basan en un sistema de referencia teórico del marxismo,
la aplicación del método dialéctico, con la ayuda especial de los métodos histórico y comparativo, relacionados con la
economía y la política, fundada en la idea fundamental de que el modo de producción determina
todo el desarrollo de la vida social, política e intelectual, al afirmar que son las estructuras
económicas, las cuales determinan la forma de vida de la sociedad (MARX, 2013).
En los brazos de la concepción dialéctica de la criminología crítica se inclina por los mitos, el científico
y el de la neutralidad científica y defendido por el positivismo, se reconoce que los datos no lo son
, simplemente, se han percibido por el investigador, sino que, por el contrario, construido bajo la dirección de un marco
teórico, ideológicamente, influenciado (MANUEL NIETO, 2001).
En este caso, las investigaciones en el derecho, es guiarse por las epistemologias de la guerra, por la dialéctica y por la
mirada de la crítica, el reconocimiento de la complejidad de la sociedad y del fenómeno criminal, en el que se requiere una
actuación interdisciplinar, la interacción con otras ciencias, exactas, físicas, biológicas, sociales y humanas),
busca investigar los fenómenos macrossociais, haciendo las oportunas correlaciones y de las conexiones entre el
funcionamiento de la estructura social y de los grupos de interés de la sociedad en el conflicto, y del clan. 
En estas investigaciones jurídicas de la investigación en el mundo de la vida y, por lo tanto, el
fenómeno penal, que pasa a través de una comprensión de la totalidad de la sociedad, se ha vinculado a los intereses
de la clase dominante en la estructura económica, por la que se dicta a todo el funcionamiento de la maquinaria estatal
(OLIVA, BELLO (ucab), en 2015), mientras que el método dialéctico es utilizado para deslegitimar el funcionamiento del
sistema penal y de las teorías de la crítica.
En definitiva, la criminología crítica, se caracteriza por el antipositivismo, anclado en el método dialéctico, por
medio de la utilización de la interdisciplinariedad y de la diversidad de los procedimientos de la investigación,
buscando superar el aislamiento y el desarrollo del concepto de inspiración neokantiana, para la promoción de un modelo
integrado para el estudio de la delincuencia, que une la teoría con la práctica, y como se acercaba el ámbito del derecho penal y la criminología.
Así que, para terminar nuestro recorrido en este tema, se puede trazar una clara correlación entre los
diferentes paradigmas de pensamiento, de lo penal, con los fundamentos epistemológicos en el campo
de la investigación jurídica de los hechos. Pero no sólo eso, sino que pone de manifiesto que, como ya han advertido de la Costa y de
la Roca (2015), el cambio de trabajo no se traduce en un simple cambio de paradigma que va más allá,
se traduce en la transformación de la propia percepción de la realidad, de los fenómenos y del mundo a través del buscador,
en el que, inevitablemente, afecta a la forma de construir el conocimiento. Después de todo, la ciencia es un producto
social e histórico, constituido de la ética y de la política de su tiempo.

Disposiciones de carácter excepcional para el deshacinamiento de penales por la pendemia DL 1191

Este decreto legislativo merece peculiar mención, pues como se aprecia en su artículo 1, hace referencia a su objeto y finalidad, y prescribe que tiene por objeto establecer un cuerpo de normas de carácter temporal o permanente, que regulan supuestos excepcionales tales como los beneficios penitenciarios, la remisión condicional de la pena y la cesación de la prisión preventiva; así como cada procedimiento especial que corresponda, en el contexto de la situación de emergencia sanitaria en nuestro país por la COVID-19.

Veamos cuál es el fin de esta norma. El objetivo de esta norma es impactar de manera positiva en la sobrepoblación penitenciaria, para proteger la integridad, la vida y la salud de los internos en los penales.

Ahora bien, como se puede ver también dicho decreto legislativo, para conseguir el objetivo que se plasma en él, regula supuestos opcionales de diversas figuras procesales, sobre las que es necesario hacer referencia.

 

  • La cesación de la prisión preventiva es un instituto procesal prescrito en el artículo 283 del Código Procesal Penal, que tiene como fin cambiar la prisión preventiva por otra medida cautelar menos grave como la comparecencia con restricciones. Para que la solicitud tenga éxito como tal, se necesita de nuevos elementos de convicción que desvirtúen los fundamentos que llevaron a la imposición de la prisión preventiva como medida cautelar.
  • La revisión de oficio es una figura procesal que regula el artículo 255.2 del CPP. En esta el juzgador, sin distinción de estado procesal, puede en principio revisar, luego sustituir y también cambiar las medidas cautelares, tales como la prisión preventiva ya dictada.
  • La remisión condicional de la pena es un beneficio premial que consiste en la condonación de parte de una pena o también la suspensión de su cumplimiento.
  • Los beneficios penitenciarios constituyen un premio que es parte del tratamiento progresivo y responden a la exigencia de individualizar la pena, teniendo en cuenta la concurrencia de causas positivas en la progresividad, que ayudan a su reeducación y a la reinserción social.
  • La redención de pena como beneficio penitenciario se puede dar cuando el interno realice trabajo efectivo o capacitación a cambio de obtener cierta cantidad de días a su favor, que serán adicionados al tiempo de la pena privativa de libertad que se le impuso.
  • La semilibertad es un beneficio penitenciario que permite al interno que tiene una condena por primera vez salir del penal, ya sea para trabajar o para estudiar, cuando haya cumplido, entre otros, la tercera parte de la pena, así como no tener mandato de prisión preventiva.
  • La liberación condicional es un beneficio penitenciario que permite al interno condenado de manera efectiva por primera vez, salir del establecimiento penitenciario para trabajar o estudiar, entre otros, siempre y cuando haya cumplido la mitad de la pena impuesta, así como que no tenga mandato de prisión preventiva.

 

El decreto legislativo en mención es una norma especial que obedece justamente a la intención de proteger los derechos fundamentales como la vida, la salud y la integridad de los internos frente a la expansión de los contagios de la COVID-19. Entonces, regula los supuestos para la solicitud de cesación excepcional. Así, en el artículo 2, numeral 1, apartado 1, menciona qué delitos se encuentran excluidos de la cesación excepcional, y faculta pedirla al reincidente o habitual, pues no lo precisa como excepción. Asimismo, hace referencia a las medidas alternas por las que puede optar el juez; en el supuesto de que ampare la cesación de prisión preventiva, esta será reemplazada por la de comparecencia con restricciones, y deberán imponerse medidas de restricción tales como: a) impedimento de salida por el plazo que establece la norma, esto es, el mismo plazo de la prisión preventiva; b) la obligación del procesado de reportarse de manera virtual ante el juzgado competente por el plazo que establece la norma, es decir, una vez al mes; y c) asistir a toda citación realizada por el Ministerio Público o el Poder Judicial. Asimismo, en el artículo 3 el decreto legislativo hace referencia a cuándo procede la revisión de oficio, así como qué criterio procesal se debe tener en cuenta para que se realice esta, y otras particularidades de la norma.

Ahora, los resultados de la aplicación de esta norma según su objeto y fin se presentaron como una medida legislativa del Estado para combatir la sobrepoblación penitenciaria y proteger el derecho a la salud de los internos. Sin embargo, al igual que otras medidas, no ha tenido el impacto esperado, dada la magnitud del problema del hacinamiento, ello teniendo en cuenta además que este decreto legislativo solo puede ser utilizado por una parte reducida de la población penitenciaria, y que hasta la fecha no ha tenido como resultado el impacto positivo que la norma espera; por ende, no está coadyuvando a la protección del derecho a la salud de los internos.”

 

La atención de la salud mental a la población penitenciaria

Por: Edwin Ticlla Colunche

Cada vez se hace más evidente, visible y necesaria la atención en salud mental para la población en general, que sigue siendo postergado por mucho tiempo, no queda exento la población penitenciaria que, por condiciones de privación de libertad, se encuentran sometidos a situaciones de mayor tensión y vulnerabilidad, en este sentido y a nivel general, la Ley de Salud Mental en el Perú que fue aprobada en septiembre de 2011, es un gran avance para la  promoción, protección y recuperación de la salud mental y el trato digno y respetuoso a las personas con problemas de salud mental. En esta normativa se establece la obligación de los servicios de salud de brindar atención integral en salud mental, la creación de un sistema nacional de salud mental y la formación de profesionales en salud mental y la investigación en esta área.

En el ámbito penitenciario

Debido a la naturaleza del entorno carcelario, la falta de acceso a servicios de salud mental adecuados y la prevalencia de factores el estrés, la depresión, el aislamiento social y la falta de privacidad. Los trastornos mentales comunes en las prisiones incluyen depresión, ansiedad, trastornos de estrés postraumático y trastornos psicóticos. La sobrepoblación y el hacinamiento en las prisiones también pueden empeorar la situación y hacer más vulnerable la salud mental. Según el Censo penitenciario realizado en Perú (INEI, 2016). el 9,6% de la población penal padece depresión (7,321 internos), seguido por el 8,7% de internos(as) con ansiedad (6,581) y en menor porcentaje adicción a sustancia psicoactivas (2,8 %).

Los problemas de salud mental en la prisión pueden repercutir en mayores tasas de reincidencia y peores resultados a largo plazo. Los presos con problemas de salud mental también pueden enfrentar dificultades para acceder a los servicios de salud mental adecuados y para cumplir con los requisitos de libertad condicional. Las soluciones a estos problemas incluyen la identificación temprana de la enfermedad mental, el suministro de tratamiento pronto, la reducción de la discriminación y el estigma asociados con los trastornos mentales.

Un plan de salud mental para establecimientos penitenciarios debe incluir varios componentes para abordar las necesidades de salud mental de los reclusos y mejorar su bienestar general. Aquí hay algunos aspectos que se pueden considerar:

  • Evaluación de la salud mental: Todos los reclusos deben someterse a una evaluación de salud mental al ingresar al establecimiento y en intervalos regulares durante su tiempo de reclusión.
  • Tratamiento: Los reclusos deben tener acceso a tratamientos de salud mental de alta calidad, incluidos terapia y medicación, si es necesario
  • Programas de prevención de la recaída: Los programas de prevención de la recaída, como la terapia cognitivo-conductual, pueden ayudar a los reclusos a mantener una recuperación saludable una vez que han recibido tratamiento
  • Sensibilización y capacitación del personal: Es importante que el personal del establecimiento penitenciario reciba capacitación y sensibilización sobre cómo identificar y manejar los problemas de salud mental de los reclusos.
  • Enfoque en la reintegración social: Los programas de salud mental deben enfocarse en ayudar a los reclusos a reintegrarse exitosamente en la sociedad una vez que han cumplido sus sentencia

Decreto Supremo N° 001-2023-JUS, que aprueba la Estrategia Priorizada de Acción en Salud Mental para Población Privada de Libertad 2022-2023

ESTADO Y VIOLENCIA: Criminología Cautelar

 Celis Mendoza Ayma 

                             

1. IDEAS PREVIAS.

La violencia política que sacudió los cimientos del Estado peruano, en décadas pasadas, no debe ser soslayada en la investigación, análisis y comprensión de los fenómenos socio políticos, pues imprime su sello en  tensiones sociales actuales. Una investigación y estudio objetivo, cualquiera sea la ideología jurídica, debe partir de la crudeza de esa realidad y sus consecuencias aún no superadas.

La violencia política, como todo fenómeno social es  abordada siempre conforme a un contexto ideológico,[1] el problema está en no deformar la realidad[2]. La interpretación de la realidad se distorsiona cuando el sesgo ideológico segmenta o inventa la realidad; fragmentando, ocultando o con explicaciones exóticas de las causas generadoras de la violencia, así se magnifican los “horrores” de unos y se minimizan los crímenes del otro[3], desde una irreal asepsia ideológica con una postura aparentemente crítica a la violencia en general postulando la oportunista “teoría de los dos demonios”[4].

Sin embargo, los acontecimientos y el curso de la historia reciente han puesto de manifiesto  que el Estado en la lucha contra insurgente desplegó una sistemática estrategia de represión atentatoria de los Derechos Humanos[5] – algunos judicializados-. Sendas sentencias expedidas por el Poder Judicial, han dejado de tratar tangencialmente los crímenes de lesa humanidad desplegadas por el Estado[6], y ha correspondido a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, un papel central en la judicialización de los crímenes de Estado. Se ha pretendido minimizar la violencia estatal, pero, son las propias decisiones estatales las que han mostrado la real dimensión de esa violencia. 

No obstante, se pretende ocultar y/o  justificar  con eufemismos ideológicos el despliegue de la represión violenta por parte de operadores estatales o no estatales con cobertura estatal. Todo esto pone de manifiesto que es aún muy incipiente como objeto de estudio e investigación a la violencia estatal como factor criminógeno.

Su abordaje no debe perder  de vista el contexto de pugna y conflicto permanente[7]. En efecto, la exacerbación de los antagonismos sociales condiciona a que la violencia del Estado adquiera una magnitud como factor de primer orden en la comisión de crímenes de lesa humanidad, que por su entidad repugna la conciencia humana. Por tanto, es menester la investigación y estudio de este fenómenos con un fin cautelar, conforme a la criminología cautelar[8] en los trazos propuestos por Zaffaroni.

2. IDEOLOGÍA Y CRIMINOLOGÍA.

Asumir una aparente neutralidad ideológica por un investigador social o un criminólogo, frente al abordaje de un hecho socio-histórico -como objeto de estudio e investigación- es expresión de acomodo oportunista y trasluce una posición conservadora, como señala Adolfo Sánchez Vázquez: “La doctrina de la neutralidad ideológica ya sea en la forma clásica de la Ciencia libre de ideologías es una manifestación de la ideología ante la cual el científico social no puede ser indiferente”[9].

Tener siempre presente que el estudio de las ciencias o disciplinas sociales como la criminología supone: i) un enfoque histórico y, ii) que no puede haber una ciencia social imparcial, es imposible una supuesta neutralidad de las ciencias sociales.

Este posicionamiento con la criminología cautelar, es necesario porque desde un añoso positivismo aún se considera que constituye un “extremismo ideológico” considerar que las ciencias sociales tienen un carácter ideológico[10]. Pero, el hecho que las ciencias sociales respondan a una ideología no implica su falsedad.

La criminología surge en un determinado contexto ideológico condicionado por las relaciones de producción imperantes, y selecciona hechos sociales objetivos desde un enfoque ideológico; con ello varía el contenido de los conceptos y el lugar que ocupan en en una teoría, así, lo que en una teoría ocupa un lugar secundario, desempeña un lugar central en otra.

La relatividad, por el carácter ideológico del conocimiento, no es incompatible con la verdad objetiva, pues todo conocimiento es aproximado y relativo, en el sentido de que nunca podrá ser considerado acabado y absoluto. El conocimiento siendo aproximado y relativo, es verdadero; esta es una relación dialéctica entre lo relativo y lo absoluto en el proceso del conocimiento. Así, se debe reconocer la relatividad de todos nuestros conocimientos, no como negación de la verdad objetiva, sino como condicionalidad histórica de los límites de la aproximación de nuestro conocimiento a esta verdad. En ese orden el  criminólogo está siempre ligado a un momento histórico.

El enfoque “neutral” sociológico positivista de los hechos sociales, específicamente del hecho delictual, escinde objetividad y valor (ideología), con ello se pierde de vista el carácter específico de la objetividad de las ciencias sociales; en efecto, “los delitos no se producen con la determinación rígida de los acontecimientos naturales, sino, que son hechos en cuya producción interviene decisivamente los hombres, conforme a una determinación social y por tanto valorativa[11]. Por tanto, es necesario tener siempre presente las relaciones entre objetividad e ideología en el conocimiento jurídico y para confrontar con un trasnochado positivismo pretendidamente aséptico, neutro ideológicamente; para finalmente demostrar que esa aparente “neutralidad”, no son sino justificaciones ideológicas.

3. CRIMINOLOGÍA Y SOCIEDAD.

En cada sociedad el contenido normativo es condicionado por los valores sociales y políticos predominantes como síntesis de la pugna y dominio de los grupos que hacen prevalecer sus intereses e ideologías. Así, en una sociedad donde prevalecen los valores religiosos de grupos sociales poderosos, se configura  políticamente una organización teocrática con un sistema jurídico conforme a esa ideología. Si los sectores dominantes asumen una ideología liberal individualista, entonces, la estructura política y jurídica responderá a esas concepción, etc. El delito como parte de ese orden jurídico es también una decisión valorativa conforme a esos intereses prevalentes. 

Este condicionamiento conforme a los intereses prevalente de grupos sociales no es evidente para la generalidad de la sociedad, esto como consecuencia de la activa cobertura que despliegan los aparatos ideológicos que lo ocultan y legitiman.

Es iluso considerar que los valores de un determinado segmento social son asumidos de manera uniforme por el orden jurídico. No hay duda que cada grupo, cada clase, cada comunidad tendrán sus opciones valorativas muchas de ellas con una moralidad crítica contraria a las aceptadas por el segmento social dominante de nuestra sociedad.

Es innegable la existencia de moralidades críticas -distinta a la moralidad legalizada- como pretensiones morales justificadas “que constituyen la filosofía de los derechos humanos y que pugna  para que el Estado lo asuma como formando parte de su Derecho positivo”[12]. Esta moralidad crítica debe entrar en “(…) una dinámica de desarrollo dando un contenido valorativo de una sociedad concreta en los problemas concretos que resuelve. Corresponderá a los criminólogos la concreción de estos valores en un determinado contexto histórico a través de la construcción de una criminología.

El problema, por tanto, aparece como  ideológico y político -que la ideología dominante quiere ocultar-; en efecto, desde la vieja perspectiva de la criminología tradicional considera que su objeto es una cuestión causal positiva; empero, se trata sólo de decisiones políticas  y éticas que corresponden a una ideología dominante.

Desde la vieja criminología positivista el objeto de estudio se limita a lo formalmente establecido por el derecho penal positivo –en clave de lógica formal-; ilusamente, por pereza mental, se pretende captar la realidad a través de formatos legales, sin considerar que la realidad es dialéctica, en eterno cambio y pierde y oculta la noción de la  compleja y multidimensional realidad social, y que las expresiones violentas del poder punitivo exceden los marcos formales de las leyes penales.

Las personas al buscar una explicación de los hechos que califican crímenes de Estado, se encuentran y confrontan contra  una maquinaria ideológica que legitiman y justifican; en efecto, responden a  estructuras imperantes con marcos ideológicos que no corresponden al sentir moral de los que se encuentran al margen del poder político económico.

4. CRIMINOLOGÍA CIENTÍFICA.

El debate sobre el carácter científico de la criminología no tiene sentido sin un concepto claro de ciencia. La connotación del término ciencia se ha desarrollado para demarcar el ámbito de la ciencia, y no se cuenta con un concepto uniforme; para unos ciencia es sólo un conjunto sistematizado de conocimiento, otros, agregaron la necesidad de un objeto y método determinado. etc. Una demarcación más estricta exige que el objeto de estudio se manifieste con regularidades que se manifiesten en leyes sociales.

La criminología positivista pretendió encontrar esas regularidades en la etiología de las conductas criminales, conforme a la predominancia de un determinado aspecto -biológico, psicológico, social, etc., este fue el núcleo de esta escuela criminológica. No obstante, no existen estas regularidades más o menos rigurosas que determinan y/o condicionan la etiología y desenvolvimiento de las conductas criminales, puesto que los delitos no tienen existencia per se; un hecho puede ser valioso o disvalioso de acuerdo a determinadas valoraciones que corresponde a unas coordenadas histórico temporales[13]. Lo que se encuentra son elementos aislados altamente valorativos que no configuran leyes científicas criminológicas, menos una teoría científica.

La criminología no tiene carácter científico; esto no significa que sea  objetiva y con un grado de cientificidad, pues parte de datos de la realidad. La criminología no es ciencia, pero, no el carácter valorativo de su objeto de estudio; en efecto, que su objeto se delimite valorativamente por un poder político, en función de sus intereses, no implica la negación de la objetividad de la criminología, porque esa especificidad del objeto de estudio (realidad histórico-social), lo acerca a la cientificidad como presupuesto. 

La criminología no tiene estatuto epistemológico de ciencia[14] porque en su desarrollo no se constata empíricamente  regularidades criminógenas que puedan ser formuladas como leyes científicas. En efecto, los hechos sociales no se producen con regularidad similar a los hechos de la naturaleza, pues en su producción intervienen los hombres en función de sus intereses, por tanto están sujetas valorativamente a un condicionamiento de los intereses dominantes.

Los conocimientos fragmentados logrados hasta ahora no pueden estar integrados sistemáticamente, porque las propias ciencias que sirven de base a la criminología, incluso tienen problemas de demarcación de su cientificidad.

5. ENTRE LA CRIMINOLOGÍA POSITIVISTA Y CRÍTICA.

La criminología tradicional positivista reinó y aún perdura en los claustros universitarios y en el imaginario del colectivo jurídico, opera con sujeción a una ideología de control social, con ello se evita desentrañar el carácter ideológico de la criminología tradicional y se soslaya y da cobertura a la violencia estatal como factor generador de delitos.

La criminología tradicional centra su estudio en el hombre delincuente, en el estudio causal-explicativo del delito y las conductas delictivas preestablecidas a partir de los tipos penales.   Trata de hallar una explicación de las causas de las conductas criminales y de configurar las características particulares del delincuente, y, parte de la aceptación, generalmente, acrítica, del concepto de delito vigente en la ley penal, en la creencia de que responde a los intereses comunes de toda la sociedad, la misma que es concebida como homogénea, en valores, creencias, condición económica, etc. Esta criminología tradicional se despreocupa del análisis socio-ideológico y de sus implicancias políticas, económicas, etc, acepta el imperio de la ley para delimitar el objeto de la criminología; en última instancia es una posición conservadora y defensora del statu quo.

Frente a la criminología tradicional surgieron tendencias contestatarias que disienten, del objeto de estudio de la criminología, de las leyes vigentes y la autoridad del Estado como determinadores del objeto de estudio. Esta nueva criminología crítica cuestiona a la criminología tradicional por ser defensora del statu quo, y de los intereses dominantes; cuestiona al sistema penal y desnuda la naturaleza del poder punitivo instrumento de defensa del  orden social imperante que impone la prevalencia de los intereses dominantes.

Para la criminología crítica, el delincuente no es un ser marginal o especial, sino que está determinado por los intereses que subyacen en la formulación de la descripción legal; el delito no siempre es un fenómeno marginal, sino que corresponde a las contradicciones profundas que existen en la sociedad. Esta criminología disiente de la presión del Estado, que por sus distintos medios defienden el orden social impuesto por los grupos que detentan el poder económico y político ejerciendo una violencia sistemática de los Derechos Humanos; en síntesis, se pronuncia contra la violencia estructural del Estado.

La criminología crítica incorporó al Estado en el estudio criminológico como agente y factor criminógeno; esto constituye un avance en la criminología y un desarrollo en su grado de cientificidad; así la criminología crítica desnuda el criterio valorativo-ideológico de la criminología tradicional, y subraya que el derecho de las normas jurídicas penales son producto de una ideología determinada, y que la igualdad ante la ley es solo aparente. Además, pone de manifiesto que el poder penal es utilizado como instrumento para mantener las diferencias sociales,  y que la propia disciplina jurídica penal ha justificado la intervención punitiva oficial para favorecer intereses y privilegios de las minorías detentadoras del poder político y económico.

6. CRIMINOLOGÍA CRÍTICA Y DERECHOS HUMANOS.

El objeto de estudio de la criminología tradicional resulta interesada, restringida y valorativamente limitada por la política criminal del Estado; esto y el hecho de excluir al Estado como agente que promueve cierto tipo de criminalidad son los puntos básicos de crítica.

La exigencia de un nuevo objeto de estudio de la criminología crítica motivó a algunas corrientes de la criminología crítica, propongan como objeto y límite a los Derechos Humanos.  La vigencia de los Derechos Humanos sería, entonces, la función de la criminología. Se ha hecho la observación de que establecer los Derechos Humanos como objeto de la criminología parece demasiado ambicioso, porque no hay capacidad humana que pueda abarcar semejante campo.

Pero el problema es la delimitación del objeto de la criminología crítica, que en última instancia, va ha condicionar su carácter ideológico;  el mismo carácter ideológico de la Declaración de los Derechos Humanos, condicionará a la vez, el carácter ideológico de las corrientes de la criminología que acepten como su objeto la violación de los Derechos Humanos. En ese orden, tener como cierta la supuesta neutralidad ideológica de los Derechos Humanos, no concretada conforme a determinadas coordenadas históricas-temporales es asumir una posición. El desarrollo de una ideología “extra ideológica” de los Derechos Humanos, solamente significa, en el fondo, asumir una posición aparentemente neutra.

En este contexto ideológico, las corrientes de la criminología crítica que toman como objeto de estudio las violaciones de los Derechos  Humanos, criminalizan las acciones que violen los Derechos Humanos, tendrán un desarrollo en un campo meramente conceptual, pues sin un contenido social no es posible desarrollar líneas programáticas cautelares o preventivas.

7. HACIA UNA CRIMINOLOGÍA CAUTELAR.

A diferencia de la concepción jusnatural de los Derechos Humanos, que consideran a estos como inherentes a la esencia humana, la concepción histórica de los Derechos Humanos asume que la esencia humana se predica en concreto, referido al conjunto de relaciones sociales en que está inmerso el hombre. La naturaleza humana en abstracto, es nada más que la “naturaleza humana” de cobertura ideológica.

cualquier sistema social, sea esclavista, feudal, etc., determina sus propias y particulares relaciones entre el Estado y el individuo: la esencia humana no es algo abstracto inherente a cada individuo, se configura, en realidad, en el conjunto de las relaciones sociales imperantes. En ese contexto, sí es posible configurar el objeto de una criminología cautelar que -en concreto- se aboque a trazar líneas programáticas cautelares en línea de prevención de la comisión de los crímenes de Estado. Esta criminología, no oculta su compromiso valorativo, tiene una expresión concreta y, por tanto, susceptible de ser operativa. Su objeto de estudio es la violación criminal de los Derechos Humanos, sobre la base de conceptuar a los Derechos Humanos aquellos que se dan históricamente en un contexto de pugna y sacrificio. Lo anterior no significa negar el grado de cientificidad y rigurosidad y caer en un extremo de la ideologización de la criminología, por cuanto si se da centralidad a la denuncia cautelar de los crímenes de Estado, que muchas veces tienen expresiones de crímenes de lesa humanidad.

Por ello, esta criminología no niega, en el sentido de destrucción, a la criminología tradicional y a la criminología crítica sino que es producto del desarrollo de estas. Se trata de una negación dialéctica, en el sentido de superación basada en los aspectos positivos de la criminología en general. En efecto, de la criminología tradicional cuyo objeto estaba delimitado por la ley, se extiende como objeto conforme a la legalidad internacional del Estatuto de Romalos crímenes de lesa humanidad, y de la criminología crítica el punto de referencia es la violación de los Derechos Humanos, pero concretados historicamente.

El objeto de la criminología está determinado por su contenido social-valorativo; por tanto, se debe reconocer que su presentación está influida por un contexto socio histórico determinado.

Conforme a lo expuesto, la criminología, como disciplina política-social coadyuva en el descubrimiento del sentido y el contenido de la sociedad dentro del cual se desarrolla. y deja sin cobertura a la violencia estatal como factor criminógeno. 

BIBLIOGRAFÍA.

1. http://es.wikipedia.org/wiki/Teor%C3%ADa_de_los_dos_demonios.

2.Hatun Willakuy, Versión Abreviada del Informe Final de la comisión de la verdad y Reconciliación, Impresión Gráfica Delvi S.R.L: Primera Reimpresión Agosto 2008, p. 33.

3. Sentencia de Fujimori, por Violaciones de Derechos Humanos, Coordinadora Nacional de Derechos Humanos, Octubre 2009.

4. EUGENIO RAÚL ZAFFARONI, La Palabra de los Muertos, pág.  559. Buenos Aires, EDIAR, 2011.

5.  SANCHEZ VASQUEZ, Adolfo (1976), La ideología del fin de las ideologías. En Balcarcel J.L. et. La filosofía y las ciencias sociales, Editorial Grijalbo, colección Teoría y Praxis,  México. “La ideología de la neutralidad ideológica de las Ciencias Sociales”. P. 151.

6. Giuliano Vasalli, Política penal, Pág. 68.


[1] La ideología es: a) un conjunto de ideas acerca del mundo y de la sociedad que: b) responde a intereses, aspiraciones o ideales de un grupo social en un contexto social dado y que: c) guía que justifica  un comportamiento práctico de los hombres acorde con esos intereses, aspiraciones o ideales.

[2] El conocimiento jurídico tampoco es ajeno a una ideología, esta influye en la selección de sus problemas fundamentales, en la fijación de sus conceptos centrales, en su modo de concebir su propio objeto e incluso en el contenido interno de sus teorías del que no pueden descartarse juicios de valor. En síntesis el conocimiento jurídico no puede ser separado de la ideología.

[3] Dice Zaffaroni, empíricamente es constatable que los crímenes de Estado, siempre han pretendido ser justificados.

[4] Concepto desarrollado en Argentina “según la cual los actos de violencia y terrorismo perpetrados por las Fuerzas Armadas durante el Terrorismo de Estado en Argentina en las décadas de 1970 y 1980‎ en la Argentina son comparables y se relacionan a los actos de violencia y terrorismo de las organizaciones guerrilleras, como Montoneros y el Ejercito Revolucionario del Pueblo y algunas veces equiparadas con ellas. Según esta concepción, las acciones de cada bando no sólo afectaron al que decían combatir, sino a ciudadanos que no hacían uso de la violencia”.

 http://es.wikipedia.org/wiki/Teor%C3%ADa_de_los_dos_demonios

[5] “El término sistemático, de acuerdo con la jurisprudencia internacional y la Comisión de Derecho Internacional, se define como “un plan o política del cual podría resultar la comisión repetida o continua de actos inhumanos” (Hatun Willakuy, Versión Abreviada del Informe Final de la comisión de la verdad y Reconciliación, Impresión Gráfica Delvi S.R.L: Primera Reimpresión Agosto 2008, p. 33)

[6] La Sentencia de Fujimori, por Violaciones de Derechos Humanos, Coordinadora Nacional de Derechos Humanos, Octubre 2009.

[7] Los cuestionamientos a quienes desde la perspectiva ideológica de los Derechos Humanos, es una de las expresiones de esta pugna.

[8]  Postergar mientras se pierden en especulaciones acerca de las posibles sociedades y culturas futuras, tarea que, por otra parte, llevan a cabo quienes están dotados de mejores armas intelectuales que nosotros…”.

[9] Eugenio Raúl Zaffaroni, La Palabra de los Muertos, pág. 555 y 559, respectivamente: "Una criminología cautelar es una criminología militante, porque debe enfrentar a verdaderos guerreros mediáticos que están en constante fabricación de ellos, que no cesan, que si fracasan en construir uno de ellos de inmediato se lanzan a construir otro…”.  “Cautela” es la palabra exacta. Huyendo de las abstracciones en la huella de Spee, lo más concreto que hallamos son los cadáveres. Al incorporar las masacres  a la criminología abrimos nuestros ojos a una realidad cadavérica y los criminólogos no pueden permitirse el lujo de Adolfo (1976), La ideología del fin de las ideologías.  En Balcarcel J.L. et. al, La filosofía y las ciencias sociales, Editorial Grijalbo, colección Teoría y Praxis,  México. “La ideología de la neutralidad ideológica de las Ciencias Sociales”. P. 151

[10] Lora Cam, J. Holocausto, pag. 15).Frecuentemente en un aparente “extremismo ideológico”, cuando presuponen erróneamente que las ciencias, específicamente las ciencias sociales poseen un carácter de clase”.

[11] Los delitos no existen, sino que son valoraciones negativas que en determinadas coordenadas histórico sociales se asigna a determinados hechos.

[12]12 ibidem.

[13]Al respecto, Giuliano Vasalli, criminólogo Italiano, el año de 1959 escribió un artículo que valedera mente nos dice: “Como poder calificar de delincuentes a éstas personas que se revela contra un poder autocrático, o contra un poder dictatorial, o como contra una potencia extranjera que domina otro país pequeño, no obstante que las leyes dadas por el que tiene el poder, califica esa rebelión como delito-dice, él- esto sería muy extremo para el criminólogo, considerarlo como delito y objeto de estudio delictivo, no obstante que de acuerdo a la norma, al parámetro de los dogmáticos penales, es delito.  Todo lo que está tipificado es delito, pero hay condiciones de esa naturaleza en que no siempre un “hecho delictuoso” merecería una sanción desde el punto de vista de los valores… (Política penal, Pág. 68).

[14] En todo caso es necesario precisar por lo menos el concepto de ciencia que se asume; en efecto, una disciplina para que adquiera la categoría de ciencia deberá de comprender de cuatro requisitos básicos; primero, un sentido lógico de conocimientos; seguido, un objeto y método propio de estudio; tercero, la formulación de leyes que reflejan las conexiones de los procesos del objeto de estudio, y los principios que sustentan las teorías de dicha ciencia; y cuarto , la comprobación práctica de esos conocimientos, mediante la experimentación o la actividad social, y principalmente productiva.  Estos requisitos son básicos para que una determinada disciplina tenga el rango de ciencia. Sin embargo, si se tiene otro concepto de ciencia, entonces el planteo del problema es distinto.

EL COMPLIANCE PENAL COMO DISPOSITIVO POLÍTICO CRIMINOLÓGICO

 Augusto Renzo Espinoza Bonifaz 

Universidad de San Martín de Porres

RESUMEN

El presente artículo de revisión se dedica, en
la introducción, a describir la problemática
identificada por el autor respecto a la
institución del compliance penal, como
también a determinar los objetivos de este.
Luego, se expone diversos conceptos sobre
el compliance penal, la criminología, la
política criminológica, y algunas teorías
criminológicas relevantes para prevenir la
criminalidad empresarial, estableciendo,
además, las relaciones que existen entre dichos
conceptos. Posteriormente, el autor ensaya y
fundamenta diversas propuestas de solución
para cada uno de los problemas identificados
en la introducción. Finalmente, se brindan las
principales conclusiones a las que se han podido
arribar como resultado de la investigación. 

conferencia_-_criminal_compliance_600x300 EL COMPLIANCE PENAL COMO DISPOSITIVO POLÍTICO CRIMINOLÓGICO

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VOX JURIS, Lima (Perú) 41 (1): 163-171, 2023 

Libro: Criminología para todos (2022)

 

Criminología para todos

CRIMINOLOG%C3%8DA%20PARA%20TODOS Libro: Criminología para todos (2022)

Autores: Gino Ríos Patio & Renzo Espinoza Bonifaz

Marzo 2022

Este libro representa un esfuerzo por divulgar y fomentar la criminología en la sociedad peruana e indoamericana, así como en la academia de ambos espacios.


La cuestión criminal en nuestros países no interesa sino únicamente para producir miedo y descargar venganza. Existe la generalizada creencia que es un asunto individual del infractor y/o la víctima, limitado a su destino personal. No se llega a comprender que es un problema social, que afecta a todos y, por ende, concierne e interesa a la comunidad toda. Esta incomprensión y, al mismo tiempo, desinterés por la cuestión criminal, hace que se desconozcan las causas del delito, las cuales aún suelen atribuirse a la ruindad o alguna patología o trastorno psíquico individual.

El siglo XXI nos sitúa en un escenario global, tecnológico y mediático que privilegia la emoción y posterga la razón; que incita la individualidad y desestimula la solidaridad; y que promueve el relativismo de la racionalidad instrumental sobre una ética de los valores y virtudes. En este escenario, la conflictividad se potencia, surge la violencia de todos lados, incluyendo la del estado, y la criminalidad se incrementa. Mientras tanto, se continúa reaccionando a través del sistema penal, agregando más violencia a las situaciones violentas sin resolver los conflictos, porque se desconocen sus causas al ignorarse la criminología.

Por ello, el Centro de Estudios de Criminología de la Facultad de Derecho de la Universidad de San Martín de Porres postula introducir el pensamiento criminológico en la sociedad para posibilitar otra mirada al problema de la inseguridad. Prevenir siempre es mejor que reprimir. En esa línea, es indispensable contraer la respuesta penal que se ha expandido y endurecido ilimitadamente, haciendo del hombre un medio para pretender alcanzar -sin conseguirlo- la seguridad, en vez de respetar su dignidad y derechos fundamentales como exige a la sociedad y el estado el artículo 1 de la Constitución Política del Perú.

Los lectores encontrarán, en este libro, que compila artículos de los mismos autores publicados en diferentes repositorios, los cuales conservan su actualidad y vigencia, razones bastantes y suficientes para poder cambiar de opinión en torno a los acuciantes y lacerantes aspectos de la cuestión criminal.

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¿Podemos avanzar hacia una Criminología latinoamericana fundamentada en la evidencia?

AVvXsEge5sVWrvdm13WhsZdo4TRSTQSQ44CN4QSDWPXpCph4Gud2sNQXeTlE6vZ042NhX1E8Tk1QAw9h2dWsNfw62gGxRHM4WIXwHYaDC_B3di0H3CstTNsmFpQkGL8fz1oA7uact30wC5GTNCpNstaUyYuS6p3QTnR0a39dKcin5phPdBJYKauQmJe1ul9jog=s600 ¿Podemos avanzar hacia una Criminología latinoamericana  fundamentada en la evidencia?

¿Podemos avanzar hacia una Criminología latinoamericana  fundamentada en la evidencia?

I Congreso Iberoamericano de Criminología, Victimología, Política Criminológica y Política  Victimológica, Perú, 2020

Prof. Juan Antonio Rodríguez, Ph.D.

Escuela de Criminología, Universidad de Los Andes

ORCID: https://orcid.org/0000-0003-4111-1666)

Resumen

Este breve documento resume las ideas principales desarrolladas en el I Congreso Iberoamericano  de Criminología, Victimología, Política Criminológica y Política Victimológica organizado por la  Asociación Peruana de Criminología entre los días 24 y 29 de agosto de 2020. Esta es una actividad muy especial, quizá inédita, que congregó a más de 30 expositores que, de alguna u otra manera,  forman parte del desarrollo de la Criminología Iberoamericana. Por tal razón, resulta un espacio  propicio para discutir una serie de ideas que contribuyan al fortalecimiento de la investigación  científica relacionada con esta disciplina en la región.  

Palabras clave: Criminología, Latinoamérica, investigación científica, delincuencia, control social

Introducción  

En el contexto de esta ponencia, la evidencia no se corresponde con aquel elemento que juega un  papel clave como medio probatorio en el ámbito judicial y forense. La evidencia en esta  presentación hace referencia a la científica, esto es, aquel cuerpo acumulado de conocimiento  (información, datos, resultados, hallazgos, etc.) obtenido sistemáticamente por medio de la  investigación observacional o experimental, en otras palabras, mediante la investigación empírica. Una parte mayoritaria de la Criminología internacional (principalmente la denominada Criminología  del Norte Global) crece en función de este tipo de investigación. Esta es una forma particular de  búsqueda de la verdad, cuyo propósito fundamental es la producción de conocimiento científico  sobre la conducta desviada y el control social. En este sentido, queda claro que la evidencia empírica abarca datos recopilados a través de la investigación o trabajo de campo. En las Ciencias Sociales,  incluida la Criminología, la evidencia entendida en estos términos se ha sustentado en métodos  de investigación que recopilan datos desde un enfoque de tipo cuantitativo y/o cualitativo (ver  Tabla 1).

Tabla 1. Métodos cuantitativos y cualitativos de uso frecuente en Criminología

1. Meta-análisis

2. Ensayos controlados aleatorios

3. Estudios cuasi-experimentales

4. Encuestas (auto-informe y victimización)

5. Estudios cualitativos (entrevistas, grupos focales, observación participante, etc.)

La investigación criminológica de tipo cuantitativa implica métodos para la recolección de datos  numéricos que se analizan con el apoyo de la Estadística. En este contexto, los datos cuantitativos son cualquier tipo de información referida a medidas de fenómenos concretos  que, en el caso de la Criminología, se relacionan con el delito y con el funcionamiento y  estructuración del control social (formal e informal). Este tipo de investigación se desarrolla por  medio de estudios observacionales y experimentales y los métodos y técnicas más usados en  nuestra ciencia son las encuestas de victimización y de autoinforme, el análisis de estadísticas  oficiales (policía, cárceles y tribunales) y, con una presencia cada vez mayor en la Criminología, los ensayos controlados aleatorios y los estudios cuasi-experimentales.  

Por otra parte, la investigación cualitativa -con menos desarrollo- en la Criminología recopila y  analiza datos que no están expresados en números. Mediante los métodos de observación  cualitativos se captan e interpretan procesos y dinámicas (cognitivas, actitudinales,  simbólicas, etc.) difíciles de estudiar con métodos cuantitativos. Fundamentalmente, estos  datos permiten comprender e interpretar los fenómenos a partir de los significados que le  damos a las cosas. En Criminología, los métodos cualitativos se basan en entrevistas a  profundidad y semiestructuradas, grupos focales, estudios de casos, historias de vida, análisis  del discurso, observación participante, etc.

Con base en estas formas sistemáticas de generar evidencia empírica, la Criminología a nivel  mundial ha avanzado en la observación de la naturaleza y condiciones de sus dos objetivos claros  de estudio, en la teorización vinculada a ellos y, además, en las estrategias de intervención  (prevención y control) criminológica. Con respecto a esto último, en países donde el  conocimiento criminológico ha apoyado los procesos técnicos de elaboración de políticas públicas de seguridad ciudadana, los resultados han sido bastante satisfactorios. Un ejemplo de  esto es el Plan Nacional de Vigilancia Comunitaria por Cuadrantes en Colombia, cuya efectividad en la reducción y prevención de la violencia urbana y, en particular, del homicidio en algunas  ciudades de ese país, ha sido evaluada mediante diseños experimentales ya de uso frecuente  en la Criminología internacional (Sandoval y Marín, 2017).

La experiencia colombiana -y muchas otras a nivel mundial- deja claro que la intervención como  acción destinada a evitar/controlar la manifestación de conductas delictivas y desviadas debe  diseñarse considerando una serie de elementos como: el diagnóstico (cuantitativo y cualitativo) del fenómeno de intervención (p. ej., consumo de drogas en adolescentes, violencia hacia la  mujer, concentración de delitos por zonas, tasas de homicidios o feminicidio, etc.), los objetivos  de trabajo, la revisión de prácticas y programas previos basados en la evidencia, el diseño e  implementación de la intervención criminológica, la estimación de los costos-beneficios y la respectiva evaluación del proyecto de intervención. Dentro de esta lógica es fundamental el rol  que juega la evidencia científica en el proceso de diseño, aplicación y evaluación de cualquier  programa, plan o política criminológica. Si hay algo suficientemente comprobado en la  literatura es que las políticas y, en especial, las políticas públicas de seguridad ciudadana son en  muchas ocasiones orientadas por el sentido común y, ante esto, la evidencia científica (datos,  observaciones, hallazgos, etc.) debe ser crucial en toda decisión dirigida a la acción.  

Desarrollo

Tomando en cuenta el significado de la “evidencia” en el marco de esta exposición y, más  importante aún, quedando clara su trascendencia en el proceso de producción de información  científica sobre el delito y el control social, cabría preguntarse si ¿hay algún sector de la  Criminología latinoamericana que está comprometido con este enfoque científico de

construcción y aplicación de conocimiento soportado en la evidencia? y, más importante aún,  ¿se puede organizar una Criminología en la región que promueva y desarrolle la investigación  empírica soportada en métodos sistemáticos de recolección de datos?

Con referencia a la primera pregunta algunos autores (p. ej. Gabaldón, 2010) sostienen que la  Criminología Latinoamericana adquiere autonomía respecto al Derecho Penal o la Medicina en la década de 1970. Desde ese momento, esta ciencia ha tenido una fuerte influencia de la  Criminología Crítica, encargada especialmente de moralizar el funcionamiento de un orden  social que considera injusto, opresivo y, en consecuencia, importante para dar cuenta del  problema delictivo en la región (Gabaldón, 2010). Además, de los dos objetos claros de estudio  (conducta delictiva y control social), la Criminología latinoamericana ha dado mayor  importancia al estudio de la reacción o control social del delito. Ante este panorama ¿cuál ha  sido el rol jugado por la investigación científica -enfocada en la obtención de evidencia empírica en la construcción teórica o en el diseño, implementación y evaluación de programas de  intervención en esta región? La respuesta sería la de un rol poco protagónico. Los datos o  hallazgos derivados de la investigación científica no han tenido tanta presencia en nuestra  Criminología (Latinoamericana) en comparación con la desarrollada en Norteamérica o en  Europa Occidental. Sin embargo, el panorama no es tan sombrío en nuestro entorno. Por  ejemplo, y sin ningún ánimo de exhaustividad, algunos investigadores han hecho de los  métodos de investigación empírica -y la evidencia derivada de ellos- la base de estudios sobre  el miedo al delito en México, Chile y Costa Rica (p. ej. Dammert y Luneke, 2002; García-Castro  y Pérez, 2018; Vilalta, 2010), la violencia escolar en Colombia (Gómez y Chaux, 2014), los factores asociados a la conducta antisocial juvenil en Argentina, Perú, Uruguay y Venezuela  (Bobbio, Arbach y Redondo, 2020; Morales, da Agra, y Matsuno, 2019; Rodríguez, 2010, 2011, 2012, 2016; Sánchez de Ribera et al., 2019), el homicidio en Brasil y Venezuela (Antillano y Ávila,  2017; Ribeiro y Cano, 2016), el enfoque situacional del delito en Venezuela (Lafree y Birkbeck,  1988), las bandas en casi toda Centroamérica (Cruz, 2010) o el control social formal (policía,  tribunales y cárceles) en Argentina y Venezuela (Sozzo, 2007; Gabaldón, 1998).  

La escasa producción de evidencia empírica con interés criminológico en esta parte del  continente puede tener muchas razones históricas, culturales, institucionales y académicas. A la situación particular de la Criminología en Latinoamérica se le suma el hecho de que la misma  ha sido cultivada en su mayoría por juristas (penalistas) con una formación epistemológica y  metodológica particular que los separa del diseño y ejecución de un estándar de investigación  (cuantitativa y cualitativa) que conduzca a la obtención de hallazgos empíricos. Ante este  panorama ¿podemos avanzar hacia una Criminología latinoamericana fundamentada en la  evidencia empírica? La respuesta indudablemente es sí, pero para ello sería necesario avanzar  en los aspectos siguientes:

  1. El diseño y actualización de planes de estudio de Criminología (tanto a nivel de pregrado  como de postgrado) que incluyan contenidos relacionados con epistemología y metodología de la investigación cuantitativa y cualitativa.
  2. La creación y sostenimiento de más grupos de investigación científica.
  3. La promoción de la investigación empírica mediante revistas especializadas en  Criminología.
  4. La conformación y participación en redes de investigadores dentro y fuera de  Latinoamérica.
  5. El consenso en temas, perspectivas, agendas y proyectos (comunes y específicos) de  investigación criminológica para Latinoamérica.
  6. La organización de congresos, seminarios, talleres, etc. donde se discutan los avances  de la investigación empírica en la región.
  7. Las alianzas Criminología científica-gobiernos.  

Conclusión  

La Criminología latinoamericana ha estado fuertemente influenciada por la Criminología Crítica.  Además, hay en el actual pensamiento colectivo criminológico cierta actitud de reserva hacia la  corriente positivista que irrumpió a finales del siglo XIX y comienzo del siglo XX. A lo anterior se  le suma una atención casi absoluta al análisis (sistemático o no) del funcionamiento y estructura  del control social -especialmente del formal-, en detrimento del otro objeto de estudio de la  Criminología, es decir, del estudio de las causas de la desviación. Dentro de este panorama, la  investigación criminológica soportada en la evidencia empírica es minoritaria en Latinoamérica, aun cuando hay métodos de investigación científica (encuestas de autoinforme y victimización,  entrevistas, grupos focales, métodos experimentales, etc.) bien consolidados en el conjunto de  las Ciencias Sociales y que han sido aplicados -no con tanta frecuencia- en nuestro contexto.  Ejecutando medidas (académicas, políticas, técnicas, gerenciales, etc.) muy precisas, es  prometedor el futuro de este tipo de ejercicio de construcción de conocimiento criminológico  en esta parte del continente respetando, desde luego, nuestras especificidades históricas,  políticas, económicas, sociales y culturales que nos identifican y definen como región.

Bibliografía.  

Antillano, A. y Ávila, K. (2017). ¿La mano dura disminuye los homicidios? El caso de Venezuela.  Revista CIDOB d’Afers Internacionals, 116, 77-100.

Bobbio, A., Arbach, K. y Redondo, S. (2020). Juvenile delinquency risk factors: Individual, social,  opportunity or all of these together? International Journal of Law, Crime and Justice,  https://doi.org/10.1016/j.ijlcj.2020.100388.  

Cruz, J. (2010). Central American maras: from youth street gangs to transnational protection rackets.  Journal Global Crime, 11, 4, 379-398.

Dammert, L. y Luneke, A. (2002). Victimización y Temor en Chile: Revisión Teórico Empírica en Doce  Comunas del País. Chile: Centro de Estudios en Seguridad Ciudadana de la Universidad de Chile  (CESC).

Gabaldón, L.G. (1998). Criterios situacionales de funcionarios policiales sobre el uso de la fuerza  física. Capítulo Criminológico, 26, 2, 315-338.

Gabaldón, L.G. (2010). La criminología latinoamericana: temas, perspectivas y políticas públicas en  el tránsito del milenio. Espacio abierto, 19, 2, 253-272.  

García-Castro, J. y Pérez, R. (2018). Fear of Crime and Cultivation Effect. Social and Psychological  Predictors. Universitas Psychologica, 17, 3, 1-14.

Gómez, C. y Chaux, E. (2014). Agresión relacional en preescolar: variables cognoscitivas y  emocionales asociadas. Universitas Psychologica, 13, 2, 565-574.

Lafree, G. y Birkbeck. C. (1988). El análisis situacional del delito con referencia a Venezuela y Estados  Unidos. Revista Cenipec, 11, 55-79.

Morales, H., da Agra, C. y Matsuno, M. (2019). Antisocial Behavior in Juvenile Offenders: A  Development Bioecological Approach. Journal of Prevention & Intervention Community, DOI:  10.1080/10852352.2019.1664712.

Ribeiro, E. y Cano, I. (2016). Vitimização letal e desigualdade no Brasil. Evidências em nível municipal.  Civitas, 16, 2, 285-305.

Rodríguez, J.A. (2010). Bajo autocontrol y conducta antisocial. Una perspectiva de Género. Revista  CENIPEC, 29, 213-240.

Rodríguez, J.A. (2011). Conducta antisocial en grupo: Una aproximación mediante ecuaciones  estructurales. Revista CENIPEC, 30, 237-264.

Rodríguez, J.A. (2012). Características psicométricas de la Low Self-Control Scale de Grasmick, Tittle,  Bursik y Arneklev: Resultados preliminares de una versión en español. Revista CENIPEC, 31, 207-237.

Rodríguez, J.A. (2016). Comunidad y delincuencia juvenil: El rol mediador de la familia y el grupo de  iguales. Revista Española de Investigación Criminológica, 14, 1-31.

Sandoval, L. y Marín, M. (2017). Efecto de la red de comunicación de cuadrantes de la policía en las  tasas de criminalidad en Bogotá, Colombia. Ecos de Economía, 21, 45, 4-23.

Sozzo, M. (2007). ¿Metamorfosis de la prisión? Proyecto normalizador, populismo punitivo y  “prisión-depósito” en Argentina. Urvio, 1, 88-116.

Vilalta, C. (2010). El miedo al crimen en México. Estructura lógica, bases empíricas y  recomendaciones iniciales de política pública. Gestión y Política Pública, 1, 3-36.  

Sánchez de Ribera, O., Trajtenberg, N., Shenderovich, Y. y Murray, J. (2019). Correlates of youth  violence in low- and middle-income countries: A metaanalysis. Aggression and Violent Behavior, 49,  1-22.

VIDEO: Criminología contemporánea

Universitas fundación en conjunto con el instituto de estudios jurídicos del estado Lara, la asociación latinoamericana de derecho penal y criminología, la academia de ciencias políticas y sociales, y la Universidad de Zulia se complace en conectar a los abogados penalistas de iberoamérica desde la #CatedraJorgeRosell.

El invitado especial a nuestra acostumbrada aula virtual es el profesor Gerardo Saul Palacios Pamanes desde México, abogado, experto en derecho penal y criminología, docente desde el año 2004, en la facultad de derecho y criminología de la universidad autónoma
de Nuevo León, doctor en derecho en la misma universidad. Todo un lujo tenerlo en el aula.

El enfoque de la disertación, es explicar brevemente la historia de la criminología, la cual puede dividirse en tres etapas, clásica, moderna y contemporánea, la discusión será versada en la contemporánea.






III Seminario Internacional en Criminología: Nuevas tendencias y retos

SEMINARIO INTERNACIONAL EN CRIMINOLOGÍA

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La Criminología aborda el estudio del delito no como un hecho aislado, sino como un fenómeno social cambiante.  Por ello, es una ciencia que se adapta a los retos de un mundo globalizado y cada vez más avanzado tecnológicamente. En este seminario se abordarán temas de notoria actualidad.

PONENTES Y FECHAS

Contamos con ponentes internacionales que ofrecerán reflexiones desde distintas áreas como: evaluación e intervención psicológica en mujeres víctimas de violencia de género, ciberviolencia de pareja en adolescentes, derecho humanos y justicia con un prisma latinoamericano.

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