La incorporación de agravantes especiales en la Ley contra el Crimen Organizado y en el Código Procesal Penal fue aprobada por unanimidad por el Pleno del Congreso de la República. La votación arrojó 99 votos a favor e inmediatamente se le exoneró de segunda votación, también por unanimidad.
Para incluir estos agravantes se incorporó, mediante un texto sustitutorio, el literal i) al artículo 22 de la Ley 30077, Ley contra el Crimen Organizado, y modifica el artículo 454 del Decreto Legislativo 957, Código Procesal Penal.
El dictamen aprobado tiene su sustentó en los proyectos de ley 1095, 2644, 4576, 4611, 4929 y 5273.
El vicepresidente de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, Walter Ascona Calderón (APP), sostuvo que esta medida se efectúa “con el fin de sancionar con una pena agravada a la persona que en condición de integrante o vinculada a una organización criminal comete un delito desde el interior de un establecimiento penitenciario donde se encuentra privado de su libertad”.
“La justificación de esta incorporación”, indicó, “es que la norma sobre crimen organizado no ha previsto este supuesto de hecho como agravante, a pesar de que se tiene conocimiento de que estas organizaciones tienen a sus integrantes en las cárceles, y desde allí continúan operando”.
Para el legislador “el fundamento de la inclusión de la circunstancia agravante es que el interno, además del delito que comete afecta el correcto funcionamiento del sistema penitenciario y bloquea con su accionar la inversión que realiza el Estado para su resocialización”.
Manifestó además que el presente dictamen cuenta con informe favorable de los ministerios del Interior, de Justicia y Derechos Humanos, del Ministerio Público, de la Defensoría del Pueblo
El vicepresidente de la Comisión de Defensa Nacional, Orden interno, Desarrollo alternativo y Lucha contra las Drogas, Miguel Vivanco Reyes (FP), informó que su grupo de trabajo, como segunda comisión dictaminadora, acordó, por mayoría, la adhesión al dictamen de Justicia en atención del “principio de economía procesal”, y “reconoce que la Comisión de Justicia es la especializada en la materia”.
El artículo 22 de la Ley 30077, Ley contra el Crimen Organizado, define que el juez “aumenta la pena hasta en una tercera parte por encima del máximo legal fijado por el delito cometido, sin que en ningún caso pueda exceder los treinta y cinco años, en los siguientes supuestos:”.
Y allí, el literal i), que la presente norma incluye, señala lo siguiente: “Si el agente, en condición de integrante de la organización criminal o persona vinculada a ella o que actúa por encargo de esta, comete el delito desde el interior de un establecimiento penitenciario, donde se encuentra privado de su libertad”.
El artículo 2 del dictamen modifica el artículo 454 del Decreto Legislativo 957, Código Procesal Penal, el cual versa sobre el ámbito de la norma.
En su primer punto se señala lo siguiente: “Los delitos en el ejercicio de sus funciones atribuidos a los jueces y fiscales superiores, a los miembros del Consejo Supremo de Justicia Militar, al Procurador Público, y a todos los magistrados del Poder Judicial y del Ministerio Público, requieren que el fiscal de la Nación, previa indagación preliminar, emita una disposición que decida el ejercicio de la acción penal y ordene al fiscal respectivo la formalización de la investigación preparatoria correspondiente. Esta disposición no se aplica a los jueces y fiscales supremos, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 99 de la Constitución Política del Perú.
En su segundo punto, se menciona lo siguiente: “La disposición del fiscal de la Nación no será necesaria cuando el funcionario ha sido sorprendido en flagrante delito, el mismo que en el plazo de veinticuatro horas será conducido al despacho del fiscal supremo o del fiscal superior correspondiente, según los casos, para la formalización de la investigación preparatoria”.
“Tampoco será necesaria cuando el funcionario mencionado en el inciso 1 sea investigado por la comisión del delito de organización criminal, tipificado en el artículo 317 del Código Penal, o cuando la investigación se realice bajo los alcances de la Ley 30077, Ley contra el Crimen Organizado. En estos casos las diligencias preliminares y la investigación preparatoria serán realizadas directamente por la fiscalía penal especializada correspondiente”.
OFICINA DE COMUNICACIONES CONGRESO DE LA REPÚBLICA