VIOLENCIA DE PAREJA CONTRA LAS MUJERES: FALLAS INSTITUCIONALES EN LAS RUTAS DE ATENCIÓN
La violencia de género en pareja es uno de los principales problemas que enfrenta la sociedad actual; Desde el punto de vista jurídico, la violencia constituye una grave violación de los derechos humanos y derechos fundamentales, pudiendo incluso constituir un acto que constituya una conducta punible; Para eso, es necesario que existan diferentes alternativas para enfrentar estos conflictos, desde la prevención de conflictos en las relaciones, principal causa de violencia, hasta los medios de atención establecidos para estos casos. Contrariamente a la realidad, estos canales de atención deben poder ofrecer a las víctimas de violencia practicada por un compañero íntimo las garantías necesarias para superar la situación de violencia, además de ofrecer la garantía de no repetición.
Sí, si se ha intentado establecer mecanismos de protección para atender casos de violencia contra la mujer, y son conocidos por la mayoría de las personas, cuando hay escenas de violencia en un entorno de pareja, las personas prefieren recurrir a otros mecanismos. definitivamente no. hacen cualquier cosa porque consideran ineficaces dichos mecanismos, así como esto se debe a una desconfianza institucional generalizada, ya que la gente es consciente de que en algunos casos, como se puede ver en los grupos focales, ha habido casos en los que han intentado ir en el camino, pero cuando no hace el seguimiento adecuado, la gente recae y vuelve a la misma situación de violencia. Las rutas de servicio no ofrecen el apoyo necesario a las personas que sufren violencia, ni cuentan con personal capacitado para realizar un estudio psicosocial del caso de violencia y, por el contrario, generan un círculo de violencia en el que la persona sufre violencia, para luego volver a la situación de violencia; Se trata de una grave vulneración de los derechos de la víctima, ya que no tiene posibilidades de salir del entorno de violencia al que es sometida y puede regresar y caer en la misma situación.
La violencia en cualquiera de sus formas o modalidades constituye una clara violación de los derechos fundamentales y libertades individuales de quienes la padecen, tales como: integridad física y psíquica, derecho a la libertad de expresión en algunos casos, entre otros. Puede haber un punto en el que la persona violada ni siquiera pueda ejercer su propia libertad. Asimismo, las instituciones, con sus acciones y la forma en que llevan a cabo su atención en caso de violencia, se convierten en violadores de derechos, ya que no garantizan la asistencia necesaria que deben brindar.
En este punto, es posible mencionar que, obviamente, los canales de atención, cuando no cumplen con el objetivo que proponen, pueden constituir una violación a los derechos de las víctimas, no garantizándose que todas las víctimas de violencia deberían tener. lo que es la garantía de no repetición, por el contrario, puede generar un ambiente más violento. Los mecanismos de protección de los derechos de las mujeres, tanto en el contexto de la violencia familiar como en otros ámbitos, obviamente han sido una ardua tarea desde el punto de vista normativo, que a su vez ha tenido resultados prometedores, pero ha caído mucho. hazlo. a construirse desde el punto de vista de la materialización de dicha normativa, ya que es necesario sensibilizar a las personas para que tengan confianza en estos mecanismos y para que se garantice su efectividad.
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