Según se desprende del Decreto Legislativo 1191, el proceso de evaluación inicial es crucial para ubicar a un condenado en la unidad beneficiaria que corresponda. Teniendo en cuenta las aptitudes, ocupación u oficio, edad, estado civil y otros criterios válidos que permitan la ubicación del sentenciado en una determinada unidad beneficiaria, se realizará una evaluación por un psicólogo y una trabajadora social. Una vez culminada la evaluación, se procederá a ubicar al condenado en la unidad beneficiaria adecuada, sea para pena de prestación de servicios a la comunidad o de limitación de días libres. Es importante, además, comunicar a la unidad beneficiaria correspondiente que el condenado ha sido asignado a dicha unidad para cumplir con su pena. Asimismo, se emitirá un informe y plan de actividades del sentenciado que deberá remitirse a la unidad beneficiaria, al fiscal y a la autoridad judicial competente, para asegurar un seguimiento riguroso del cumplimiento de la pena impuesta y, en su caso, una evaluación posterior de su efectividad.
Puntos |
Criterio |
Razones |
Evaluación inicial del condenado |
Se debe realizar una evaluación inicial al condenado. |
La evaluación inicial del condenado es necesaria para determinar su condena. |
Evaluación por psicólogo y TS |
La evaluación debe ser realizada por un psicólogo y una TS. |
La evaluación realizada por expertos permitirá una evaluación adecuada. |
Criterios de evaluación |
Se deben utilizar criterios válidos para la evaluación. |
Los criterios permitirán ubicar al sentenciado en una unidad beneficiaria. |
Ubicación en una unidad beneficiaria |
Es importante ubicar al sentenciado en una unidad beneficiaria. |
La ubicación en una unidad beneficiaria permitirá el cumplimiento efectivo de la condena. |
Comunicación a la unidad beneficiaria. |
Es necesario comunicar la asignación del condenado. |
La comunicación permitirá una adecuada preparación para la llegada del condenado. |
Remitir el Plan individual de evaluación al fiscal y a la autoridad judicial competente. |
Permite que las autoridades competentes tomen conocimiento de la ubicación y las actividades asignadas a realizar. |
Las autoridades judiciales realizan el seguimiento a la ejecución de la pena, por lo que tener conocimiento de los datos de la ubicación y actividades asignadas, permitirá verificar el cumplimiento. |
La problemática de la evaluación inicial en Medio Libre del INPE
Ajustando la figura, se podría decir que la evaluación inicial es un equivalente a la clasificación que se realiza en los establecimientos penitenciarios, pero en Medio Libre se orienta a ubicar en una institución para que realice sus jornadas y participe en algún programa de intervención si fuera el caso. La principal problemática que se identifica a partir de las estadísticas:
- El incremento significativo de la población sentenciada a prestación de servicios comunitarios, que a febrero del 2023, bordea los 64,000 sentenciados a este tipo de pena, generando una sobrecarga administrativa, ya que, en comparación a enero del 2017 era de 8,812 sentenciados. La cantidad de servidores ha tenido una variación mínima.
- En las 39 dependencias de Medio Libre no existen los profesionales encargados de la evaluación, por lo que otros servidores asumen ese rol para cumplir con la ejecución de la sentencia.
- Existe un procedimiento de evaluación inicial de liberados con beneficio penitenciario y de sentenciados a penas limitativas de derechos, pero la extensión de criterios que se describen en su aplicación dificulta debido a que no hay el equipo que pueda aplicarlo o los tiempos son cortos debido a la carga laboral.
- Un criterio indispensable para la evaluación inicial es la disponibilidad de vacantes en las Unidades Beneficiarias que los sentenciados con determinadas características. Los sentenciados con delitos más graves o con alto estigma son los más complicados de ubicar.