Celis Mendoza Ayma
1. IDEAS PREVIAS.
La violencia política que sacudió los cimientos del Estado peruano, en décadas pasadas, no debe ser soslayada en la investigación, análisis y comprensión de los fenómenos socio políticos, pues imprime su sello en tensiones sociales actuales. Una investigación y estudio objetivo, cualquiera sea la ideología jurídica, debe partir de la crudeza de esa realidad y sus consecuencias aún no superadas.
La violencia política, como todo fenómeno social es abordada siempre conforme a un contexto ideológico,[1] el problema está en no deformar la realidad[2]. La interpretación de la realidad se distorsiona cuando el sesgo ideológico segmenta o inventa la realidad; – fragmentando, ocultando o con explicaciones exóticas de las causas generadoras de la violencia–, así se magnifican los “horrores” de unos y se minimizan los crímenes del otro[3], desde una irreal asepsia ideológica con una postura aparentemente crítica a la violencia en general postulando la oportunista “teoría de los dos demonios”[4].
Sin embargo, los acontecimientos y el curso de la historia reciente han puesto de manifiesto que el Estado en la lucha contra insurgente desplegó una sistemática estrategia de represión atentatoria de los Derechos Humanos[5] – algunos judicializados-. Sendas sentencias expedidas por el Poder Judicial, han dejado de tratar tangencialmente los crímenes de lesa humanidad desplegadas por el Estado[6], y ha correspondido a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, un papel central en la judicialización de los crímenes de Estado. Se ha pretendido minimizar la violencia estatal, pero, son las propias decisiones estatales las que han mostrado la real dimensión de esa violencia.
No obstante, se pretende ocultar y/o justificar con eufemismos ideológicos el despliegue de la represión violenta por parte de operadores estatales o no estatales con cobertura estatal. Todo esto pone de manifiesto que es aún muy incipiente como objeto de estudio e investigación a la violencia estatal como factor criminógeno.
Su abordaje no debe perder de vista el contexto de pugna y conflicto permanente[7]. En efecto, la exacerbación de los antagonismos sociales condiciona a que la violencia del Estado adquiera una magnitud como factor de primer orden en la comisión de crímenes de lesa humanidad, que por su entidad repugna la conciencia humana. Por tanto, es menester la investigación y estudio de este fenómenos con un fin cautelar, conforme a la criminología cautelar[8] en los trazos propuestos por Zaffaroni.
2. IDEOLOGÍA Y CRIMINOLOGÍA.
Asumir una aparente neutralidad ideológica por un investigador social o un criminólogo, frente al abordaje de un hecho socio-histórico -como objeto de estudio e investigación- es expresión de acomodo oportunista y trasluce una posición conservadora, como señala Adolfo Sánchez Vázquez: “La doctrina de la neutralidad ideológica ya sea en la forma clásica de la Ciencia libre de ideologías es una manifestación de la ideología ante la cual el científico social no puede ser indiferente”[9].
Tener siempre presente que el estudio de las ciencias o disciplinas sociales como la criminología supone: i) un enfoque histórico y, ii) que no puede haber una ciencia social imparcial, es imposible una supuesta neutralidad de las ciencias sociales.
Este posicionamiento con la criminología cautelar, es necesario porque desde un añoso positivismo aún se considera que constituye un “extremismo ideológico” considerar que las ciencias sociales tienen un carácter ideológico[10]. Pero, el hecho que las ciencias sociales respondan a una ideología no implica su falsedad.
La criminología surge en un determinado contexto ideológico condicionado por las relaciones de producción imperantes, y selecciona hechos sociales objetivos desde un enfoque ideológico; con ello varía el contenido de los conceptos y el lugar que ocupan en en una teoría, así, lo que en una teoría ocupa un lugar secundario, desempeña un lugar central en otra.
La relatividad, por el carácter ideológico del conocimiento, no es incompatible con la verdad objetiva, pues todo conocimiento es aproximado y relativo, en el sentido de que nunca podrá ser considerado acabado y absoluto. El conocimiento siendo aproximado y relativo, es verdadero; esta es una relación dialéctica entre lo relativo y lo absoluto en el proceso del conocimiento. Así, se debe reconocer la relatividad de todos nuestros conocimientos, no como negación de la verdad objetiva, sino como condicionalidad histórica de los límites de la aproximación de nuestro conocimiento a esta verdad. En ese orden el criminólogo está siempre ligado a un momento histórico.
El enfoque “neutral” sociológico positivista de los hechos sociales, específicamente del hecho delictual, escinde objetividad y valor (ideología), con ello se pierde de vista el carácter específico de la objetividad de las ciencias sociales; en efecto, “los delitos” no se producen con la determinación rígida de los acontecimientos naturales, sino, que son hechos en cuya producción interviene decisivamente los hombres, conforme a una determinación social y por tanto valorativa[11]. Por tanto, es necesario tener siempre presente las relaciones entre objetividad e ideología en el conocimiento jurídico y para confrontar con un trasnochado positivismo pretendidamente aséptico, neutro ideológicamente; para finalmente demostrar que esa aparente “neutralidad”, no son sino justificaciones ideológicas.
3. CRIMINOLOGÍA Y SOCIEDAD.
En cada sociedad el contenido normativo es condicionado por los valores sociales y políticos predominantes como síntesis de la pugna y dominio de los grupos que hacen prevalecer sus intereses e ideologías. Así, en una sociedad donde prevalecen los valores religiosos de grupos sociales poderosos, se configura políticamente una organización teocrática con un sistema jurídico conforme a esa ideología. Si los sectores dominantes asumen una ideología liberal individualista, entonces, la estructura política y jurídica responderá a esas concepción, etc. El delito como parte de ese orden jurídico es también una decisión valorativa conforme a esos intereses prevalentes.
Este condicionamiento conforme a los intereses prevalente de grupos sociales no es evidente para la generalidad de la sociedad, esto como consecuencia de la activa cobertura que despliegan los aparatos ideológicos que lo ocultan y legitiman.
Es iluso considerar que los valores de un determinado segmento social son asumidos de manera uniforme por el orden jurídico. No hay duda que cada grupo, cada clase, cada comunidad tendrán sus opciones valorativas muchas de ellas con una moralidad crítica contraria a las aceptadas por el segmento social dominante de nuestra sociedad.
Es innegable la existencia de moralidades críticas -distinta a la moralidad legalizada- como pretensiones morales justificadas “que constituyen la filosofía de los derechos humanos y que pugna para que el Estado lo asuma como formando parte de su Derecho positivo”[12]. Esta moralidad crítica debe entrar en “(…) una dinámica de desarrollo dando un contenido valorativo de una sociedad concreta en los problemas concretos que resuelve. Corresponderá a los criminólogos la concreción de estos valores en un determinado contexto histórico a través de la construcción de una criminología.
El problema, por tanto, aparece como ideológico y político -que la ideología dominante quiere ocultar-; en efecto, desde la vieja perspectiva de la criminología tradicional considera que su objeto es una cuestión causal positiva; empero, se trata sólo de decisiones políticas y éticas que corresponden a una ideología dominante.
Desde la vieja criminología positivista el objeto de estudio se limita a lo formalmente establecido por el derecho penal positivo –en clave de lógica formal-; ilusamente, por pereza mental, se pretende captar la realidad a través de formatos legales, sin considerar que la realidad es dialéctica, en eterno cambio y pierde y oculta la noción de la compleja y multidimensional realidad social, y que las expresiones violentas del poder punitivo exceden los marcos formales de las leyes penales.
Las personas al buscar una explicación de los hechos que califican crímenes de Estado, se encuentran y confrontan contra una maquinaria ideológica que legitiman y justifican; en efecto, responden a estructuras imperantes con marcos ideológicos que no corresponden al sentir moral de los que se encuentran al margen del poder político económico.
4. CRIMINOLOGÍA CIENTÍFICA.
El debate sobre el carácter científico de la criminología no tiene sentido sin un concepto claro de ciencia. La connotación del término “ciencia” se ha desarrollado para demarcar el ámbito de la ciencia, y no se cuenta con un concepto uniforme; para unos ciencia es sólo un conjunto sistematizado de conocimiento, otros, agregaron la necesidad de un objeto y método determinado. etc. Una demarcación más estricta exige que el objeto de estudio se manifieste con regularidades que se manifiesten en leyes sociales.
La criminología positivista pretendió encontrar esas regularidades en la etiología de las conductas criminales, conforme a la predominancia de un determinado aspecto -biológico, psicológico, social, etc.–, este fue el núcleo de esta escuela criminológica. No obstante, no existen estas regularidades más o menos rigurosas que determinan y/o condicionan la etiología y desenvolvimiento de las conductas criminales, puesto que los delitos no tienen existencia per se; un hecho puede ser valioso o disvalioso de acuerdo a determinadas valoraciones que corresponde a unas coordenadas histórico temporales[13]. Lo que se encuentra son elementos aislados altamente valorativos que no configuran leyes científicas criminológicas, menos una teoría científica.
La criminología no tiene carácter científico; esto no significa que sea objetiva y con un grado de cientificidad, pues parte de datos de la realidad. La criminología no es ciencia, pero, no el carácter valorativo de su objeto de estudio; en efecto, que su objeto se delimite valorativamente por un poder político, en función de sus intereses, no implica la negación de la objetividad de la criminología, porque esa especificidad del objeto de estudio (realidad histórico-social), lo acerca a la cientificidad como presupuesto.
La criminología no tiene estatuto epistemológico de ciencia[14] porque en su desarrollo no se constata empíricamente regularidades criminógenas que puedan ser formuladas como leyes científicas. En efecto, los hechos sociales no se producen con regularidad similar a los hechos de la naturaleza, pues en su producción intervienen los hombres en función de sus intereses, por tanto están sujetas valorativamente a un condicionamiento de los intereses dominantes.
Los conocimientos fragmentados logrados hasta ahora no pueden estar integrados sistemáticamente, porque las propias ciencias que sirven de base a la criminología, incluso tienen problemas de demarcación de su cientificidad.
5. ENTRE LA CRIMINOLOGÍA POSITIVISTA Y CRÍTICA.
La criminología tradicional positivista reinó y aún perdura en los claustros universitarios y en el imaginario del colectivo jurídico, opera con sujeción a una ideología de control social, con ello se evita desentrañar el carácter ideológico de la criminología tradicional y se soslaya y da cobertura a la violencia estatal como factor generador de delitos.
La criminología tradicional centra su estudio en el hombre delincuente, en el estudio causal-explicativo del delito y las conductas delictivas preestablecidas a partir de los tipos penales. Trata de hallar una explicación de las causas de las conductas criminales y de configurar las características particulares del delincuente, y, parte de la aceptación, generalmente, acrítica, del concepto de delito vigente en la ley penal, en la creencia de que responde a los intereses comunes de toda la sociedad, la misma que es concebida como homogénea, en valores, creencias, condición económica, etc. Esta criminología tradicional se despreocupa del análisis socio-ideológico y de sus implicancias políticas, económicas, etc, acepta el imperio de la ley para delimitar el objeto de la criminología; en última instancia es una posición conservadora y defensora del statu quo.
Frente a la criminología tradicional surgieron tendencias contestatarias que disienten, del objeto de estudio de la criminología, de las leyes vigentes y la autoridad del Estado como determinadores del objeto de estudio. Esta nueva criminología crítica cuestiona a la criminología tradicional por ser defensora del statu quo, y de los intereses dominantes; cuestiona al sistema penal y desnuda la naturaleza del poder punitivo instrumento de defensa del orden social imperante que impone la prevalencia de los intereses dominantes.
Para la criminología crítica, el delincuente no es un ser marginal o especial, sino que está determinado por los intereses que subyacen en la formulación de la descripción legal; el delito no siempre es un fenómeno marginal, sino que corresponde a las contradicciones profundas que existen en la sociedad. Esta criminología disiente de la presión del Estado, que por sus distintos medios defienden el orden social impuesto por los grupos que detentan el poder económico y político ejerciendo una violencia sistemática de los Derechos Humanos; en síntesis, se pronuncia contra la violencia estructural del Estado.
La criminología crítica incorporó al Estado en el estudio criminológico como agente y factor criminógeno; esto constituye un avance en la criminología y un desarrollo en su grado de cientificidad; así la criminología crítica desnuda el criterio valorativo-ideológico de la criminología tradicional, y subraya que el derecho de las normas jurídicas penales son producto de una ideología determinada, y que la igualdad ante la ley es solo aparente. Además, pone de manifiesto que el poder penal es utilizado como instrumento para mantener las diferencias sociales, y que la propia disciplina jurídica penal ha justificado la intervención punitiva oficial para favorecer intereses y privilegios de las minorías detentadoras del poder político y económico.
6. CRIMINOLOGÍA CRÍTICA Y DERECHOS HUMANOS.
El objeto de estudio de la criminología tradicional resulta interesada, restringida y valorativamente limitada por la política criminal del Estado; esto y el hecho de excluir al Estado como agente que promueve cierto tipo de criminalidad son los puntos básicos de crítica.
La exigencia de un nuevo objeto de estudio de la criminología crítica motivó a algunas corrientes de la criminología crítica, propongan como objeto y límite a los Derechos Humanos. La vigencia de los Derechos Humanos sería, entonces, la función de la criminología. Se ha hecho la observación de que establecer los Derechos Humanos como objeto de la criminología parece demasiado ambicioso, porque no hay capacidad humana que pueda abarcar semejante campo.
Pero el problema es la delimitación del objeto de la criminología crítica, que en última instancia, va ha condicionar su carácter ideológico; el mismo carácter ideológico de la Declaración de los Derechos Humanos, condicionará a la vez, el carácter ideológico de las corrientes de la criminología que acepten como su objeto la violación de los Derechos Humanos. En ese orden, tener como cierta la supuesta neutralidad ideológica de los Derechos Humanos, no concretada conforme a determinadas coordenadas históricas-temporales es asumir una posición. El desarrollo de una ideología “extra ideológica” de los Derechos Humanos, solamente significa, en el fondo, asumir una posición aparentemente neutra.
En este contexto ideológico, las corrientes de la criminología crítica que toman como objeto de estudio las violaciones de los Derechos Humanos, criminalizan las acciones que violen los Derechos Humanos, tendrán un desarrollo en un campo meramente conceptual, pues sin un contenido social no es posible desarrollar líneas programáticas cautelares o preventivas.
7. HACIA UNA CRIMINOLOGÍA CAUTELAR.
A diferencia de la concepción jusnatural de los Derechos Humanos, que consideran a estos como inherentes a la esencia humana, la concepción histórica de los Derechos Humanos asume que la esencia humana se predica en concreto, referido al conjunto de relaciones sociales en que está inmerso el hombre. La naturaleza humana en abstracto, es nada más que la “naturaleza humana” de cobertura ideológica.
cualquier sistema social, sea esclavista, feudal, etc., determina sus propias y particulares relaciones entre el Estado y el individuo: la esencia humana no es algo abstracto inherente a cada individuo, se configura, en realidad, en el conjunto de las relaciones sociales imperantes. En ese contexto, sí es posible configurar el objeto de una criminología cautelar que -en concreto- se aboque a trazar líneas programáticas cautelares en línea de prevención de la comisión de los crímenes de Estado. Esta criminología, no oculta su compromiso valorativo, tiene una expresión concreta y, por tanto, susceptible de ser operativa. Su objeto de estudio es la violación criminal de los Derechos Humanos, sobre la base de conceptuar a los Derechos Humanos aquellos que se dan históricamente en un contexto de pugna y sacrificio. Lo anterior no significa negar el grado de cientificidad y rigurosidad y caer en un extremo de la ideologización de la criminología, por cuanto si se da centralidad a la denuncia cautelar de los crímenes de Estado, que muchas veces tienen expresiones de crímenes de lesa humanidad.
Por ello, esta criminología no niega, en el sentido de destrucción, a la criminología tradicional y a la criminología crítica sino que es producto del desarrollo de estas. Se trata de una negación dialéctica, en el sentido de superación basada en los aspectos positivos de la criminología en general. En efecto, de la criminología tradicional cuyo objeto estaba delimitado por la ley, se extiende como objeto conforme a la legalidad internacional del Estatuto de Romalos crímenes de lesa humanidad, y de la criminología crítica el punto de referencia es la violación de los Derechos Humanos, pero concretados historicamente.
El objeto de la criminología está determinado por su contenido social-valorativo; por tanto, se debe reconocer que su presentación está influida por un contexto socio histórico determinado.
Conforme a lo expuesto, la criminología, como disciplina política-social coadyuva en el descubrimiento del sentido y el contenido de la sociedad dentro del cual se desarrolla. y deja sin cobertura a la violencia estatal como factor criminógeno.
BIBLIOGRAFÍA.
1. http://es.wikipedia.org/wiki/Teor%C3%ADa_de_los_dos_demonios.
2.Hatun Willakuy, Versión Abreviada del Informe Final de la comisión de la verdad y Reconciliación, Impresión Gráfica Delvi S.R.L: Primera Reimpresión Agosto 2008, p. 33.
3. Sentencia de Fujimori, por Violaciones de Derechos Humanos, Coordinadora Nacional de Derechos Humanos, Octubre 2009.
4. EUGENIO RAÚL ZAFFARONI, La Palabra de los Muertos, pág. 559. Buenos Aires, EDIAR, 2011.
5. SANCHEZ VASQUEZ, Adolfo (1976), La ideología del fin de las ideologías. En Balcarcel J.L. et. La filosofía y las ciencias sociales, Editorial Grijalbo, colección Teoría y Praxis, México. “La ideología de la neutralidad ideológica de las Ciencias Sociales”. P. 151.
6. Giuliano Vasalli, Política penal, Pág. 68.
[1] La ideología es: a) un conjunto de ideas acerca del mundo y de la sociedad que: b) responde a intereses, aspiraciones o ideales de un grupo social en un contexto social dado y que: c) guía que justifica un comportamiento práctico de los hombres acorde con esos intereses, aspiraciones o ideales.
[2] El conocimiento jurídico tampoco es ajeno a una ideología, esta influye en la selección de sus problemas fundamentales, en la fijación de sus conceptos centrales, en su modo de concebir su propio objeto e incluso en el contenido interno de sus teorías del que no pueden descartarse juicios de valor. En síntesis el conocimiento jurídico no puede ser separado de la ideología.
[3] Dice Zaffaroni, empíricamente es constatable que los crímenes de Estado, siempre han pretendido ser justificados.
[4] Concepto desarrollado en Argentina “según la cual los actos de violencia y terrorismo perpetrados por las Fuerzas Armadas durante el Terrorismo de Estado en Argentina en las décadas de 1970 y 1980 en la Argentina son comparables y se relacionan a los actos de violencia y terrorismo de las organizaciones guerrilleras, como “Montoneros” y el “Ejercito Revolucionario del Pueblo” y algunas veces equiparadas con ellas. Según esta concepción, las acciones de cada bando no sólo afectaron al que decían combatir, sino a ciudadanos que no hacían uso de la violencia”.
http://es.wikipedia.org/wiki/Teor%C3%ADa_de_los_dos_demonios
[5] “El término sistemático, de acuerdo con la jurisprudencia internacional y la Comisión de Derecho Internacional, se define como “un plan o política del cual podría resultar la comisión repetida o continua de actos inhumanos” (Hatun Willakuy, Versión Abreviada del Informe Final de la comisión de la verdad y Reconciliación, Impresión Gráfica Delvi S.R.L: Primera Reimpresión Agosto 2008, p. 33)
[6] La Sentencia de Fujimori, por Violaciones de Derechos Humanos, Coordinadora Nacional de Derechos Humanos, Octubre 2009.
[7] Los cuestionamientos a quienes desde la perspectiva ideológica de los Derechos Humanos, es una de las expresiones de esta pugna.
[8] Postergar mientras se pierden en especulaciones acerca de las posibles sociedades y culturas futuras, tarea que, por otra parte, llevan a cabo quienes están dotados de mejores armas intelectuales que nosotros…”.
[9] Eugenio Raúl Zaffaroni, La Palabra de los Muertos, pág. 555 y 559, respectivamente: "Una criminología cautelar es una criminología militante, porque debe enfrentar a verdaderos guerreros mediáticos que están en constante fabricación de ellos, que no cesan, que si fracasan en construir uno de ellos de inmediato se lanzan a construir otro…”. “Cautela” es la palabra exacta. Huyendo de las abstracciones en la huella de Spee, lo más concreto que hallamos son los cadáveres. Al incorporar las masacres a la criminología abrimos nuestros ojos a una realidad cadavérica y los criminólogos no pueden permitirse el lujo de Adolfo (1976), La ideología del fin de las ideologías. En Balcarcel J.L. et. al, La filosofía y las ciencias sociales, Editorial Grijalbo, colección Teoría y Praxis, México. “La ideología de la neutralidad ideológica de las Ciencias Sociales”. P. 151
[10] Lora Cam, J. Holocausto, pag. 15).Frecuentemente en un aparente “extremismo ideológico”, cuando presuponen erróneamente que las ciencias, específicamente las ciencias sociales poseen un carácter de clase”.
[11] Los delitos no existen, sino que son valoraciones negativas que en determinadas coordenadas histórico sociales se asigna a determinados hechos.
[12]12 ibidem.
[13]Al respecto, Giuliano Vasalli, criminólogo Italiano, el año de 1959 escribió un artículo que valedera mente nos dice: “Como poder calificar de delincuentes a éstas personas que se revela contra un poder autocrático, o contra un poder dictatorial, o como contra una potencia extranjera que domina otro país pequeño, no obstante que las leyes dadas por el que tiene el poder, califica esa rebelión como delito-dice, él- esto sería muy extremo para el criminólogo, considerarlo como delito y objeto de estudio delictivo, no obstante que de acuerdo a la norma, al parámetro de los dogmáticos penales, es delito. Todo lo que está tipificado es delito, pero hay condiciones de esa naturaleza en que no siempre un “hecho delictuoso” merecería una sanción desde el punto de vista de los valores… (Política penal, Pág. 68).
[14] En todo caso es necesario precisar por lo menos el concepto de ciencia que se asume; en efecto, una disciplina para que adquiera la categoría de ciencia deberá de comprender de cuatro requisitos básicos; primero, un sentido lógico de conocimientos; seguido, un objeto y método propio de estudio; tercero, la formulación de leyes que reflejan las conexiones de los procesos del objeto de estudio, y los principios que sustentan las teorías de dicha ciencia; y cuarto , la comprobación práctica de esos conocimientos, mediante la experimentación o la actividad social, y principalmente productiva. Estos requisitos son básicos para que una determinada disciplina tenga el rango de ciencia. Sin embargo, si se tiene otro concepto de ciencia, entonces el planteo del problema es distinto.