Programa piloto de atención a internos sin sentencia y aptos para beneficios penitenciarios.

El Establecimiento Penitenciario de Lurigancho, uno de los más grandes y sobrepoblados de Perú, ha anunciado el lanzamiento de un programa piloto destinado a fortalecer el derecho al acceso a la justicia de la población penal. Este programa se centra en la atención a internos sin sentencia y aquellos aptos para beneficios penitenciarios.

El objetivo principal de esta iniciativa es consolidar una metodología focalizada para el deshacinamiento penitenciario de manera responsable. En un primer tramo, se ha identificado a unos 150 internos del programa piloto como potenciales para egresar de los penales, tras un diagnóstico legal de casos judiciales llevado a cabo por profesionales en temas penitenciarios de la organización ABA ROLI Perú.

Apoyo Internacional y Local

Este programa piloto cuenta con el apoyo de la Oficina de Asuntos Antinarcóticos de Aplicación a la Ley de la Embajada de Estados Unidos, que ha financiado la participación de un grupo de abogados. Raúl Callirgos Velarde, director de ABA ROLI Perú, explicó que el programa busca brindar atención legal a aquellos internos que no cuentan con sentencia o aquellos que tienen la posibilidad de solicitar un beneficio penitenciario.

Un equipo de profesionales, compuesto por cinco abogados y coordinado por el doctor Carlos Vásquez Ganoza, estará a cargo durante los próximos cinco meses en brindar atención a aquellos internos que están en las condiciones presentadas en el piloto.

Beneficios y Expectativas del Proyecto

El presidente del Consejo Nacional Penitenciario (CNP), Javier Llaque Moya, destacó el apoyo que brindará ABA ROLI, luego de realizar un diagnóstico legal de 500 privados de libertad y haber determinado a 150 beneficiarios del proyecto. Llaque Moya expresó su deseo de estar presente el día que salga libre el primero del grupo, como demostración de que vale la pena invertir en defensores.

Llaque Moya también se dirigió a los internos presentes, instándolos a aprovechar la oportunidad de libertad y a no regresar por la misma causa que los llevó a la prisión. Enfatizó que serían bienvenidos si regresan como empresarios o emprendedores, pero advirtió que se tomarían medidas drásticas si vuelven por la misma causa.

Este programa piloto representa un paso importante en el fortalecimiento del acceso a la justicia para la población penal en Perú, y se espera que tenga un impacto significativo en la reducción del hacinamiento en los penales.

Tratamiento penitenciario

El Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional Penitenciario, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2007-JUS, establece que la Dirección de Tratamiento Penitenciario es el órgano de línea que tiene como función principal formular y proponer las políticas, normas, planes, programas y proyectos de desarrollo para la ejecución de las actividades de asistencia social, legal, psicológica, religiosa y de salud, así como de trabajo y educación en los establecimientos penitenciarios. Dentro de su conformación, se encuentra la Subdirección de Asistencia Penitenciaria, unidad que se encarga de organizar, supervisar y evaluar la ejecución de los programas de tratamiento de la persona privada de libertad en los servicios de asistencia social, legal, psicológica y religiosa. Además, se cuenta con un Órgano Técnico de Tratamiento (OTT), que es el encargado de desarrollar programas de trabajo y educación de acuerdo con las aptitudes y actitudes del interno/a, brindando servicios asistenciales de índole sanitario, social, legal y psicológico y otros que coadyuven a la rehabilitación. Todo esto conforme a lo regulado en el artículo 99o del Reglamento del Código de Ejecución Penal.

No cabe duda de que el trabajo y la educación son actividades que permiten a las personas obtener mayores oportunidades para el desarrollo de sus proyectos de vida. Corresponde al Estado generar las condiciones necesarias para el respeto y garantía de estos derechos fundamentales a todas las personas sin discriminación, incluso cuando se trata de personas privadas de libertad. Sin embargo, durante la supervisión a nivel nacional se ha constatado que no toda la población penitenciaria se encuentra inscrita en talleres de estudio o trabajo. Esta situación puede obedecer a diversos factores, siendo los más comunes en el ámbito penitenciario, el hacinamiento, la falta de infraestructura, la carencia de recursos humanos y logísticos para brindar estos talleres, el poco interés del interno o interna debido a las prohibiciones de beneficios penitenciarios, entre otras causas.