Supervisión, control y seguimiento de la población sentenciada a penas limitativas de derechos.
Implica el desarrollo de actividades de
registro del sentenciado a penas limitativas de derechos en sus dos
modalidades, prestaciones de servicios a la comunidad y limitación de días
libres, supervisión del cumplimiento de las resoluciones judiciales,
notificaciones a los sentenciados no apersonados, los que abandonan el
cumplimiento de sentencias de conformidad con el decreto legislativo 1191,
comunicación a la fiscalía y a la autoridad judicial competente de los
cumplimientos, incumplimientos, culminación de la sentencia y comunicación a
las Unidades Beneficiarias. Ejecución de campañas locales y megacampañas “Intégrate
a tu comunidad, servicio que une, trabajo que restaura” a nivel
nacional, con la participación de la población penitenciaria extramuros y todo
el personal de medio libre, a fin de viabilizar y dar a conocer a la sociedad
las penas alternas a la cárcel y demostrar que la población penitenciaria
extramuros, de alguna manera retribuye a la sociedad por el daño ocasionado,
por el delito o falta cometida.
presupuesto asignado se atenderá las siguientes tareas:
1.1.
Registro
de nuevos sentenciados
Para
realizar esta actividad, considerando el promedio histórico del año que precede
sobre nuevos sentenciados que se apersonan al EML para cumplir el mandato
judicial y las nuevas sentencias que son remitidas por los juzgados, esto
implica organizar expedientes, se requiere presupuesto para impresiones y
materiales de oficina.
1.2.
Monitoreo
virtual al cumplimiento de los sentenciados PLD y UU.BB.
Se
realizará acciones preventivas para el abandono, por ello se atenderá mediante
monitoreo a los sentenciados que están cumpliendo en la Unidad beneficiaria con
la finalidad de indagar si están realizando sus jornadas, alentar y brindar alguna
orientación necesaria en favor del cumplimiento. Esta tarea permite hacer un mejor seguimiento a sentenciados de lugares alejados de
nuestro establecimiento.
1.3.
Supervisiones
in situ en las
Unidades Beneficiarias
La
supervisión implica la acción de inspeccionar, controlar, el trabajo de las
jornadas del sentenciado a prestación de servicios a la comunidad en una Unidad
Beneficiaria, y es realizada por el Técnico en Tratamiento extramuros o
inspector-supervisor o quien haga sus veces. En base a la prioridad de atención
y según las problemáticas de la Unidad Beneficiaria se realizará las
supervisiones in situ para verificar el cumplimiento y levantar un acta de
supervisión. Se requiere presupuesto para movilidad local.
1.4.
Notificaciones a la POPE que incumple
Antes de
comunicar al Ministerio Público y Juzgado, se requiere mínimamente realizar dos
notificaciones a los sentenciados que no se apersonaron o que se encuentran en
situación de abandono/resistencia. Según el dato histórico de incumplimientos,
nos proyectamos a notificar a sentenciados por primera y segunda vez. Se
requiere presupuesto para movilidad local.
1.5.
Acciones administrativas para gestiones y comunicación
Las
acciones administrativas para generar documentos y tramitarlo, llevar
documentos a los juzgados y Unidades beneficiarias; hacer gestiones con
instituciones públicas para orientar y lograr constituir más Unidades
Beneficiarias; realizar gestiones para campañas locales y megacampañas;
participar de reuniones del Comité Distrital de Seguridad Ciudadana (CODISEC).
Se requiere presupuesto para movilidad local.
1.6.
Campañas locales y mega campañas
En el
marco de la estrategia institucional penitenciaria “Intégrate a tu comunidad,
servicio que une, trabajo que restaura” se gestiona articular acciones donde
los sentenciados de manera colectiva y en una fecha realizan una actividad de
alto impacto en beneficio de la comunidad.