Supervisión, control y seguimiento de la población sentenciada a penas limitativas de derechos.

 

Implica el desarrollo de actividades de
registro del sentenciado a penas limitativas de derechos en sus dos
modalidades, prestaciones de servicios a la comunidad y limitación de días
libres, supervisión del cumplimiento de las resoluciones judiciales,
notificaciones a los sentenciados no apersonados, los que abandonan el
cumplimiento de sentencias de conformidad con el decreto legislativo 1191,
comunicación a la fiscalía y a la autoridad judicial competente de los
cumplimientos, incumplimientos, culminación de la sentencia y comunicación a
las Unidades Beneficiarias. Ejecución de campañas locales y megacampañas “Intégrate
a tu comunidad, servicio que une, trabajo que restaura
” a nivel
nacional, con la participación de la población penitenciaria extramuros y todo
el personal de medio libre, a fin de viabilizar y dar a conocer a la sociedad
las penas alternas a la cárcel y demostrar que la población penitenciaria
extramuros, de alguna manera retribuye a la sociedad por el daño ocasionado,
por el delito o falta cometida.

 Con el
presupuesto asignado se atenderá las siguientes
tareas:

 

1.1.        
Registro
de nuevos sentenciados

Para
realizar esta actividad, considerando el promedio histórico del año que precede
sobre nuevos sentenciados que se apersonan al EML para cumplir el mandato
judicial y las nuevas sentencias que son remitidas por los juzgados, esto
implica organizar expedientes, se requiere presupuesto para impresiones y
materiales de oficina.

 

1.2.        
Monitoreo
virtual al cumplimiento de los sentenciados PLD y UU.BB.

Se
realizará acciones preventivas para el abandono, por ello se atenderá mediante
monitoreo a los sentenciados que están cumpliendo en la Unidad beneficiaria con
la finalidad de indagar si están
realizando sus jornadas, alentar y brindar alguna
orientación necesaria en favor del cumplimiento. Esta tarea permite
hacer un mejor seguimiento a sentenciados de lugares alejados de
nuestro establecimiento.

 

1.3.        
Supervisiones
in situ en las
Unidades Beneficiarias

La
supervisión implica la acción de inspeccionar, controlar, el trabajo de las
jornadas del sentenciado a prestación de servicios a la comunidad en una Unidad
Beneficiaria, y es realizada por el Técnico en Tratamiento extramuros o
inspector-supervisor o quien haga sus veces. En base a la prioridad de atención
y según las problemáticas de la Unidad Beneficiaria se realizará las
supervisiones
in situ para verificar el cumplimiento y levantar un acta de
supervisión. Se requiere presupuesto para movilidad local.

 

1.4.        
Notificaciones a la POPE que incumple

Antes de
comunicar al Ministerio Público y Juzgado, se requiere mínimamente realizar dos
notificaciones a los sentenciados que no se apersonaron o que se encuentran en
situación de abandono/resistencia. Según el dato histórico de incumplimientos,
nos proyectamos a notificar a sentenciados por primera y segunda vez. Se
requiere presupuesto para movilidad local.

 

1.5.        
Acciones administrativas para gestiones y comunicación

Las
acciones administrativas para generar documentos y tramitarlo, llevar
documentos a los juzgados y Unidades beneficiarias; hacer gestiones con
instituciones públicas para orientar y lograr constituir más Unidades
Beneficiarias; realizar gestiones para campañas locales y megacampañas;
participar de reuniones del Comité Distrital de Seguridad Ciudadana (CODISEC).
Se requiere presupuesto para movilidad local.

 

1.6.        
Campañas locales y mega campañas

En el
marco de la estrategia institucional penitenciaria “Intégrate a tu comunidad,
servicio que une, trabajo que restaura” se gestiona articular acciones donde
los sentenciados de manera colectiva y en una fecha realizan una actividad de
alto impacto en beneficio de la comunidad.


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