Es aquel por el cual el sentenciado tiene que prestar servicios comunitarios, como mantenimiento y recuperación de espacios públicos y servicios profesionales diversos en bien de la comunidad en concordancia con las Políticas Públicas y Plan Nacional de Seguridad Ciudadana.

Es todo servicio público que no requiere mayor especialización y que cualquier individuo puede ejecutarlo; la prestación de servicios a la comunidad, es una sanción que puede perfectamente adaptarse o utilizarse como un sistema de gestión empresarial, es decir, de producción directa de generación de riqueza, productividad, rentabilidad, etc. porque el servicio, por ejemplo – limpiar calles, tiene un costo que asumen las instituciones públicas y por ende, todo ciudadano que paga tributos; por lo tanto, que un sentenciado sea sancionado con una pena limitativa de derecho, genera inmediatamente un servicio a la comunidad.

El artículo 138° de la Constitución Política del Perú, faculta al Poder Judicial el ejercicio de la Administración de Justicia; en el artículo 139° contempla los Principios de la Administración de Justicia, como el Principio de no dejar de administrar justicia por vacío o deficiencia de la ley y el Principio de que el régimen penitenciario tiene por objeto la reeducación, rehabilitación y reincorporación del penado a la sociedad[1]. Por esta razón, las penas alternativas se constituyen en una oportunidad para detectar y evitar el inicio de carreras delictivas en tanto se considera este tipo de pena para intervenir sobre los factores de riesgo criminógeno disminuyéndolos (Artículo 30 del Decreto Legislativo 1328)

Las penas de prestación de servicios comunitarios, conforme lo dispone el Art. 34 del Código Penal, deben cumplirse en jornadas de diez horas semanales, entre sábados y domingos, o días hábiles que pueden extenderse de 10 a 156 jornadas de servicios semanales[2].


[1] Alex R. Z. Proyecto: Pena prestación de servicios a la comunidad. [Internet]. [citado 28 agosto 2019]: Disponible en: https://alexzambrano.webnode.es/products/proyecto-pena-de-prestacion-de-servicios-a-la-comunidad/

[2] Código Penal. Art. 34.3 y 34.5