Presidencial Instituto Nacional Penitenciario N° 082-2019-INPE/P
Lima, 29 MAR. 2019
VISTOS, los Informes N° 003-2019-INPE/15 y No 005-2019 INPE/15 de la Dirección de Medio Libre, fechados el 14 y 28 de marzo de 2019 respectivamente; y el Informe No 068-2018-INPE/08 de la Oficina de Asesoría Jurídica, fechado el 28 de marzo de 2019; y,
CONSIDERANDO:
Que, el Instituto Nacional Penitenciario es un organismo público ejecutor del Sector Justicia y Derechos Humanos, con autonomía normativa, económica, financiera, administrativa y pliego presupuestal propio, encargado de dirigir y controlar técnica y administrativamente el Sistema Penitenciario Nacional, asegurando una adecuada política penitenciaria;
Que, el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional Penitenciario, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2007-JUS, define a la Dirección de Medio Libre como el órgano de línea encargado de organizar y conducir las actividades de asistencia post penitenciaria y de ejecución de penas limitativas de derechos. Asimismo, depende del presidente del Instituto Nacional Penitenciario;
Que, el Decreto Legislativo No 1191, Decreto Legislativo que regula la ejecución de las penas de prestación de servicios a la comunidad y de limitación de días libres, señala en el artículo 3 que el Instituto Nacional Penitenciario, a través de la Dirección de Medio Libre, sus órganos desconcentrados o los que hagan sus veces, es la entidad responsable de organizar, conducir, evaluar, inspeccionar, supervisar y diseñar el plan individual de actividades para el cumplimiento efectivo de las penas limitativas de derechos impuesta por la autoridad judicial;
Que, el Decreto Legislativo No 1328, Decreto Legislativo que fortalece el Sistema Penitenciario Nacional y el Instituto Nacional Penitenciario, define en el numeral 2 de su artículo 4 que un establecimiento de medio libre es la instalación administrada por el Instituto Nacional Penitenciario, destinada a la atención de la población penitenciaria que requiere seguimiento, asistencia, tratamiento y control por gozar de beneficios penitenciarios de semilibertad y liberación condicional, así como los sentenciados que cumplen medidas alternativas a la pena privativa de libertad y penas limitativas de derechos. Asimismo, en el numeral 1 de su artículo 8 establece que el Instituto Nacional Penitenciario tiene competencia a nivel nacional en la ejecución de las medidas privativas de libertad, la pena privativa de libertad efectiva y suspendida, penas limitativas de derechos, las medidas alternativas a la pena privativa de libertad y vigilancia electrónica personal, con la finalidad de alcanzar la reinserción social;
Que, mediante Informe No 003-2019-INPE/15 fechado el 14 de marzo de 2019, la Dirección de Medio Libre comunica sobre la próxima ejecución de la Megacampaña *Intégrate a tu comunidad, Servicio que Une, Trabajo que Restaura», a desarrollarse el día 29 de marzo de 2019 en la Avenida Lima, distrito de San Martín de Porres, provincia de Lima. En dicho contexto, informa que desde el 2018 se vienen realizando las citadas actividades a nivel nacional, involucrando jornadas de limpieza y arborización las cuales contaron con la participación de 1516 personas por cada Megacampaña, aproximadamente;
Que, a través del Informe N° 005-2019-INPE/15 de fecha 28 de marzo de 2019, la Dirección de Medio Libre recomienda que mediante acto resolutivo se reconozca a Intégrate a tu comunidad, servicio que une, trabajo que restaura» como política penitenciaria institucional;
Que, las actividades detalladas por la Dirección de Medio Libre en los Informes N° 003-2019-INPE/15 y No 005-2019-INPE/15, denominadas como Estrategia Institucional «Intégrate a tu comunidad, servicio que une, trabajo que restaura», constituyen iniciativas valiosas que no solo permiten visibilizar el trabajo que el Instituto Nacional Penitenciario desempeña a favor de la población penitenciaria extramuros, sino que además permiten a este grupo cumplir su sentencia o medida impuesta, reparando el daño ocasionado a los agraviados y a la comunidad, probándose de esta manera que las medidas alternativas a la prisión si funcionan, continuando con la reinserción de la población penitenciaria extramuros en la sociedad;
Que, la Estrategia Institucional «Intégrate a tu comunidad, servicio que une, trabajo que restaura» es una iniciativa que viene siendo implementada y ejecutada por la Dirección de Medio Libre, pero por su relevancia institucional requiere de la formalización respectiva, a través de un instrumento normativo que refleje su importancia en el fin resocializador, que es el objetivo central del Instituto Nacional Penitenciario;
Contando con las visaciones de la Gerencia General, Dirección de Medio Libre y Oficina de Asesoría Jurídica; y, de conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo 654, Código de Ejecución Penal; Decreto Legislativo No 1191, Decreto Legislativo que regula la ejecución de las penas de prestación de servicios a la comunidad y de limitación de días libres; Decreto Legislativo No 1328, Decreto Legislativo que fortalece el Sistema Penitenciario Nacional y el Instituto Nacional Penitenciario; Decreto Supremo N° 009-2007-JUS, Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional Penitenciario; y las Resoluciones Supremas N° 142-2016-JUS, N° 271-2017-JUS y No 151-2018-JUS;
SE RESUELVE:
ARTÍCULO 10,- RECONOCER, como política institucional la VERBA Estrategia «Intégrate a tu comunidad, servicio que une, trabajo que restaura», a cargo de la Dirección de Medio Libre.
ARTÍCULO 20.– ENCARGAR, a la Dirección de Medio Libre la formulación de los proyectos normativos necesarios para la continuidad de la Estrategia Institucional «Intégrate a tu comunidad, servicio que une, trabajo que restaura».
ARTÍCULO 30.- DISTRIBUIR, copia de la presente resolución a la Dirección de Medio Libre y a las instancias correspondientes, para los fines de la Ley.
Regístrese y comuníquese