TRÁMITE Y EJECUCIÓN DE LA LIBERTAD DE LOS INTERNOS EN LOS ESTABLECIMIENTOS PENITENCIARIOS
OTORGAMIENTO DEL CERTIFICADO DE LIBERTAD
Juzgado o Sala Penal
Presenta el oficio con la orden de libertad del interno, a través del Secretario de Juzgado o Sala correspondiente en forma personal en la mesa de partes las Subdirecciones de Registro Penitenciario de las Oficinas Regionales, o de Coordinación Judicial de los establecimientos transitorios o en los establecimientos penitenciarios, que por razones geográficas no es posible entregarlo directamente en la Subdirección de Registro Penitenciario de la respectiva Oficina Regional.
Mesa de Partes
- El encargado de mesa de partes verificará que el oficio y/o resolución de orden de libertad sea original y contenga todas las características señaladas en el rubro de Instrucciones, además deberá ser presentado en forma personal por el Secretario del Juzgado o Sala Penal quien se identificará con su Credencial Judicial y Documento Nacional de Identidad (DNI) y sello, consignando en la parte superior derecha y al reverso del oficio de libertad los siguientes datos: nombre (s) y apellidos completos, número de D.N.I., registrando la firma y post firma y huella digital, asimismo sin perjuicio de los requisitos establecidos, dichos servidores deberán estar debidamente autorizados por su Magistrado, mediante un oficio, adjuntando un documento que acredite su designación y los requisitos antes señalados y en caso se designe nuevo secretario o relator el magistrado deberá remitir una nueva autorización, el mismo que será archivado por la mesa de partes de la Unidad Receptora, para los efectos de seguridad en la identificación. No se recepcionarán los oficios y/o resoluciones de orden libertad cuando incumplan lo dispuesto en el presente acápite.
- Cumplidos los requisitos de la Resolución Judicial y verificada la identidad del secretario o relator judicial (Juzgado o Sala Penal), el servidor judicial se registrará a manuscrito con letra legible en el cuaderno de control de recepción de Resoluciones Judiciales que lleva el INPE, los datos básicos de la resolución remitida como son: la fecha de ingreso de la resolución, autoridad judicial, número de expediente, nombre(s) y apellidos del sentenciado(s), dejando constancia de la entrega con su firma, post firma, huella digital, fecha y sello.
- En los casos que el oficio de orden de libertad del interno, fuera recibido en el Establecimiento Transitorio o por Coordinación Judicial o el que haga sus veces, los encargados de mesa de partes remitirán EN EL DÍA a la Subdirección de Registro Penitenciario de la Oficina Regional respectiva para su verificación, procesamiento y posterior remisión al establecimiento penitenciario según corresponda.
- En el caso que el oficio de orden de libertad ingrese a través de courier, se registrará los datos personales, No de DNI de la persona que hace entrega y se procederá a realizar su verificación de autenticidad con el lugar de procedencia.
- Cuando el oficio de orden de libertad es recepcionada por la secretaría de la Dirección del establecimiento penitenciario, serán derivadas a la Subdirección/División/Departamento de Registro Penitenciario del penal para el registro correspondiente.
- Cumplido el procedimiento de recepción del oficio de orden de libertad en la mesa de partes de las Subdirecciones de Registro Penitenciario de la Sede Regional o el que haga sus veces en los establecimientos penitenciarios, lo derivará al área que corresponda.
Subdirección de Registro Penitenciario de la Oficina Regional
- El subdirector de la Subdirección de Registro Penitenciario, recibe el oficio de orden de libertad del interno, revisa que se haya cumplido con el procedimiento señalado para la recepción y deriva el oficio al encargado de libertades para su procesamiento.
- Recibe del encargado de libertades el oficio de atención dirigido al director del establecimiento penitenciario, señalando encontrarse conforme la orden de libertad del interno debidamente firmado por el encargado de libertades, lo suscribe y remite al establecimiento penitenciario.
- El subdirector de la Subdirección de Registro Penitenciario, debe asegurarse que la documentación relacionada a liberar a un interno, tiene que remitirse obligatoriamente los originales.
Encargado de Libertades de la Subdirección de Registro Penitenciario de la Oficina Regional
- Recepciona el oficio de orden de libertad (El original), y procederá a constatar que el documento tenga las características indicadas en el rubro Instrucciones y el sello de recepción del encargado de mesa de partes del establecimiento transitorio o Coordinación Judicial y de la mesa de partes de la Subdirección de Registro Penitenciario de la Oficina Regional; así como al reverso del oficio, deberá contar con la firma, sello de post firma del Secretario del Juzgado o Sala Penal y la fecha y hora de recepción del documento. De no contar con la conformidad antes mencionada, deberá preparar el oficio para informar en el día por escrito a la Autoridad Judicial competente, indicando los motivos del porque no se ha ejecutado la orden de libertad del interno.
- Verificará los antecedentes judiciales del interno a excarcelar, cuando exista proceso judicial pendiente con mandato de detención se deberá consignar la palabra ó término "QUEDA" no procediendo la orden de excarcelación dispuesta por el Órgano Jurisdiccional y procediéndose a informar al Magistrado correspondiente, y registrándose en los libros Toma Razón y/o en el Sistema de Registro Penitenciario.
- En caso de encontrarse conforme el encargado de libertades, deberá imprimir un sello de "Libertad" en el folio del libro del Registro Penitenciario del interno, consignando los siguientes datos: Tipo de libertad, delito, Autoridad Judicial que otorga la libertad, fecha, su firma y sello de post-firma dando conformidad a la orden de libertad. Asimismo de contar con el Sistema de Registro Penitenciario operativo, el registro se efectuará en este Sistema y ya no en los libros manuales.
- Realizado el procesamiento del oficio de orden de libertad, procederá a elaborar el oficio de atención dirigido al Director del Establecimiento Penitenciario donde se encuentra recluido el interno, consignando sus nombres y apellidos completos, el número de oficio de orden de libertad remitido por la Autoridad Judicial competente y el tipo de libertad; adjuntando el oficio de orden de libertad original y copia certificada de la Resolución o Sentencia Judicial. Siguiendo el mismo proceso para la orden de libertad con la determinación de QUEDA.
Dirección del Establecimiento Penitenciario
- El director del Establecimiento Penitenciario recibe el oficio de atención del director de la Subdirección de Registro Penitenciario de la respectiva Oficina Regional, y verifica que tenga la orden de libertad emitida por la Autoridad Judicial competente, para luego derivarlo con proveído interno al Jefe de la Subdirección/División/Departamento de Registro Penitenciario del Establecimiento Penitenciario o el que haga sus veces.
- En el caso de que el oficio de orden de libertad sea observada de manera sustentada por la Subdirección/División/Departamento de Registro Penitenciario, el director del Establecimiento Penitenciario comunicará mediante oficio al subdirector de la Subdirección de Registro Penitenciario de la Oficina Regional correspondiente la no excarcelación del interno, para su comunicación oficial a la Autoridad Judicial competente.
- De encontrarse conforme la orden de libertad, el director del establecimiento penitenciario suscribirá el Certificado de Libertad, para su entrega al interno y visará la Papeleta de Excarcelación que autoriza al órgano de seguridad el egreso del interno del establecimiento penitenciario.
- Si la orden de libertad es directamente entregada en el Establecimiento Penitenciario, se procederá con los procedimientos establecidos en los literales a), b) y c) del presente punto, según corresponda.
- Por ningún motivo se recepciona una orden de libertad de un interno que no pertenezca al establecimiento penitenciario.
Subdirección/División/Departamento de Registro Penitenciario del Establecimiento Penitenciario
- El encargado de libertades o el que haga sus veces en la Subdirección/División/Departamento de Registro Penitenciario del establecimiento penitenciario, recibe con el proveído del director del establecimiento penitenciario, el oficio del el oficio del subdirector subdirector de la Subdirección de Registro Penitenciario de la Oficina Regional respectiva, y verifica que se encuentre adjunto el oficio de orden de libertad original, Testimonio de Condena debidamente certificada o fedateada para penas cumplidas y en caso que no se contara con esta, excepcionalmente se procederá a su ejecución con el antecedente Judicial y de ser el caso, copia de la Resolución Judicial que dispone la excarcelación o el cumplimiento de la condena del interno, emitidas por la Autoridad Judicial competente.
- El encargado de libertades o el que haga sus veces en la Subdirección/División/Departamento de Registro Penitenciario, verificará en los registros correspondientes y en diligencias judiciales, que el interno no registre otro mandato de detención o sentencia pendiente de cumplimiento; y en caso que exista alguna omisión, error o cualquier otro elemento en el oficio de libertad que imposibilite la excarcelación del interno, procederá a solicitar la aclaración de la orden de libertad a la autoridad competente. En caso de no concordar la orden de libertad esta procederá a ser devuelta EN EL DIA, a la subdirección de Registro Penitenciario de la Oficina Regional a través de la dirección del establecimiento penitenciario o a la autoridad judicial según corresponda.
- Si el encargado de libertades o el que haga sus veces en la Subdirección/División/Departamento de Registro Penitenciario del establecimiento penitenciario, encuentre alguna información en sus registros, omisión, error o cualquier otra anotación que no guarde relación con en el oficio de Orden de Libertad y que imposibilite la excarcelación del interno, procederá inmediatamente por escrito a devolver toda la documentación al director del establecimiento penitenciario sustentando las razones por las cuales no procede la excarcelación y su posterior remisión EN EL DÍA al subdirector de Registro Penitenciario de la Oficina Regional, o a la Autoridad Judicial según corresponda.
- De encontrarse conforme la orden de libertad se procederá a identificar al interno (Comparando las huellas dactilares recién tomadas, con las huellas dactilares que fueron tomadas al interno al ingresar al Penal que constan en la Ficha Penológica), formulará el Certificado de Libertad que se entregará al interno con la firma del director del establecimiento penitenciario, y suscribirá la Papeleta de Excarcelación, para poner al interno a disposición del Jefe de la Subdirección/División/ Departamento/Sección de Seguridad Penitenciaria o al que haga sus veces.
- De existir otro proceso pendiente de juzgamiento o sentencia pendiente de cumplimiento, se procederá a registrar en el sistema o en el libro Toma Razón según sea el caso con la anotación de QUEDA, y se comunicará a la autoridad judicial el motivo por el cual no se ha excarcelado al interno (s).
En el caso que la orden de libertad del interno se recepciona en la Subdirección de Registro Penitenciario de una Oficina Regional diferente a donde se encuentre recluido el interno, este se devolverá en el acto a la subdirección de Registro Penitenciario donde se encuentre el interno vía courier, adjuntando el oficio de orden judicial original o la Resolución Judicial de Libertad y la hoja de antecedentes judiciales actualizada del interno.
A los oficios de orden de libertad que remiten los Magistrados del Poder Judicial, se le debe acompañar copia de la Resolución Judicial mediante la cual se le otorga la libertad al interno debidamente certificado por el Secretario del Juzgado o Sala Penal, quedando completamente prohibida su recepción con copias simples o de fax, o trámite posterior.
Los oficios de orden de libertad recibidos directamente por la secretaría de la dirección del establecimiento penitenciario, serán con pleno conocimiento del director y visado por éste derivando al jefe de la Subdirección/División/ Departamento de Registro Penitenciario, siguiendo el mismo procedimiento que corresponde a la mesa de partes señaladas en el presente Manual.
Para procesar el oficio de orden de libertad, el encargado de libertades de la Subdirección de Registro Penitenciario de la Oficina Regional deberá realizar las siguientes acciones:
- Ingresará al SRP y/o al Kardex para ubicar el número del libro y folio, donde se encuentra registrado el interno y a la base de datos en caso la información se encuentre mecanizada.
- Verificará que los datos consignados en el oficio de orden de libertad coincidan con los datos del interno a excarcelar, número de proceso (s), autoridad judicial, delito (s), agraviado entre otros aspectos que se hayan registrado en el SRP o en el folio del libro de Registro Penitenciario. Cuando exista disconformidad de datos deberá proceder a devolver la orden de libertad a la autoridad judicial competente, mediante oficio solicitando la aclaración de la omisión o error de datos en que se habría incurrido.
El Jefe de la Subdirección/División/Departamento de Registro Penitenciario de cada Establecimiento Penitenciario, cuando las condiciones geográficas de cercanía lo permitan, es el responsable de recabar de la Subdirección de Registro Penitenciario de cada Oficina Regional, el oficio de atención con los oficios de órdenes de libertad dirigido al director del establecimiento penitenciario, en caso contrario el oficio se remitirá por mesa de partes.
Efectuada la excarcelación del interno, la Subdirección/División/ Departamento de Registro Penitenciario remitirá la Ficha Penológica del interno liberado al Gabinete Central de Identificación Penal en el caso de la Oficina Regional Lima o a la Subdirección de Registro Penitenciario si el interno procede de otra Oficina Regional y ésta a su vez, al Establecimiento Penitenciario de origen que por razones geográficas el movimiento judicial se torna sin la participación de la Subdirección de Registro Penitenciario de la Oficina Regional, para su archivo.
Efectuada la excarcelación del interno, la Subdirección/División/ Departamento de Registro Penitenciario remitirá la relación de internos excarcelados con Beneficios Penitenciarios a la subdirección de Tratamiento Penitenciario de la Sede Regional que correspondan, indicando apellidos y nombres, tipo de libertad, autoridad judicial, y domicilio.
Para la excarcelación de internos por delito de terrorismo con clave, el director del establecimiento penitenciario coordinará previamente, por medidas de seguridad, con la Dirección Nacional Contra el Terrorismo (DIRCOTE). El procedimiento a seguir para procesar el Oficio de Orden de Libertad, será el mismo a que refiere el presente Manual según sea el caso.
Para dar cumplimiento de la ejecución de las órdenes de libertad dentro de las 24 horas, los días sábados, el Jefe de la Subdirección/División/Departamento de Registro Penitenciario del Establecimiento Penitenciario, adoptará las medidas correspondientes para contar con el personal encargado de libertades en dicho día.
TOMADO DEL PORTAL INPE