La importancia del servicio comunitario en el contexto de las penas alternativas

BRASIL


Breve historia de las Penas Alternativas. Aborda las alternativas a la prisión, destaca la existencia de Centros de Penas Alternativas en el Estado de Minas Gerais y demuestra la importancia de la alternativa de Prestación de Servicios a la Comunidad.

Marcela María Fraga Gundim

 

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RESUMEN: El texto presenta una historia del surgimiento de las Penas Alternativas en el mundo y en Brasil. Aborda en general las alternativas a la prisión, destaca la existencia de Centros de Penas Alternativas en el Estado de Minas Gerais y demuestra la importancia de la alternativa de prestación de servicios a la comunidad.

Histórico

En los tiempos más remotos, los castigos se fundamentaban y veían como venganzas divinas. A pesar de la existencia de una pena privativa de libertad, la más aplicada fue la pena de muerte, ya que la primera sólo servía para albergar temporalmente a los infractores.

Con el paso de los siglos, emergió definitivamente la pena privativa de libertad, y la construcción de la prisión de Rasphuris en Ámsterdam, en los Países Bajos, fue el punto de partida para la ejecución de las condenas.

Posteriormente, con los estudios de Cesare Beccaria, se aplicaron los principios del derecho penal moderno y, más tarde, con César Lombroso, aparece el Movimiento Científico, que atribuía una función puramente clínica al derecho penal.

Finalmente, con la reforma penitenciaria del siglo XVIII, la pena de prisión se convierte en definitiva, superponiéndose a las más antiguas formas de represión, aunque de forma puramente primitiva e inhumana.

En 1926, en Rusia, aparece la primera “Pena Alternativa” (Prestación de Servicios a la Comunidad). Posteriormente, en Inglaterra, Alemania y Bélgica aparecieron otras modalidades de alternativas a la prisión.

En Brasil, como en otros países, fue recién con la Reforma del Código Penal en 1984 que se adoptaron modalidades alternativas, a saber: prestación de servicios a la comunidad o entidades públicas, prohibición temporal de derechos y limitación de fines de semana.

Posteriormente, con el advenimiento de la Ley 9.099/95, que prevé Tribunales Especiales, fueron instituidos tipos penales de menor potencial ofensivo, admitiéndo la transacción penal y la suspensión condicional del proceso.

Finalmente, con la Ley 9.714/98, las prestaciones en dinero, la pérdida de bienes y valores y la prohibición de ir a determinados lugares aparecen en la lista de alternativas a la prisión.

El Penal Alternativo

Hoy se sabe que el sistema penitenciario brasileño tiene un gran déficit, y la pena de detención y prisión es difícil de cumplir en su totalidad e inapropiada para los casos de delincuentes que no representan una amenaza para la sociedad.

En este sentido, las Penas Alternativas, que aparentemente son las menos onerosas, son exactamente lo contrario de las penas de detención y reclusión, ya que, además de representar una mayor efectividad en el cumplimiento de las determinaciones judiciales, también se presentan como la mejor forma de prevenir el delito, ya que tienen un carácter resocializador y educativo.

Las Penas Alternativas se aplican a quienes hayan cometido infracciones y delitos de menor potencial ofensivo, y también a quienes hayan recibido penas de dos a cuatro años de prisión en tiempo de ser sustituidas por una ley restrictiva.

Por lo tanto, las personas que hayan cometido infracciones de tránsito, delitos ambientales, delitos de menor potencial ofensivo (lesiones corporales leves, desacato, amenazas, actos obscenos, hurtos) entre otros están sujetos a Penas Alternativas.

Centros de Ejecución

Para una mejor ejecución y mayor efectividad de las Penas Alternativas, luego de 16 años de la reforma del Código Penal, en el año 2000, CENAPA (Centro Nacional de Apoyo y Seguimiento a las Penas y Medidas Alternativas), que tiene como objetivo incrementar la aplicación de las alternativas a la prisión. Posteriormente, se crearon Centros de Penas Alternativas en varios estados, los cuales están vinculados a las Secretarías de Estado.

Así, en 2002, el Estado de Minas Gerais, a través de la Secretaría de Estado de Defensa Social y su Superintendencia de Prevención del Delito, creó el CEAPA – Centro de Apoyo y Seguimiento de las Penas Alternativas, una política pública que trabaja con la ejecución de la justicia penal alternativa en algunos pueblos mineros, y su enfoque principal es la prevención del delito.

A través de los CEAPA, que están instalados en Belo Horizonte, Uberlândia, Governador Valadares, Ipatinga, Montes Claros, Santa Luzia, Betim, Ribeirão das Neves, Contagem y Juiz de Fora, la aplicación, ejecución, fiscalización y seguimiento de alternativas a la prisión han demostrado ser muy eficaz, ya que cuenta con profesionales de las áreas del Derecho, la Psicología y el Trabajo Social, capacitados para recibir a las personas, con el fin de conocerlas y brindarles un reflejo del delito cometido.

Así, para llevar a cabo su trabajo, cada CEAPA en Minas Gerais, además de un equipo especializado, tiene formada una red social, que está sensibilizada para promover la resocialización y reeducación de las personas que han estado involucradas en delitos menores, mostrándoles cómo superar las restricciones y estigmas cultivados por la sociedad.

Ejecución

Tan importante como es abordar las ejecuciones de todas las alternativas delictivas, esto cubre únicamente la Prestación de Servicios a la Comunidad, ya que esta alternativa al encarcelamiento presenta la forma más efectiva de contener la reincidencia delictiva.

Prestación de Servicios a la Comunidad o Entidades Públicas

Dentro de la lista de alternativas a la prisión se encuentra la Prestación de Servicios a la Comunidad oa las Entidades Públicas, explícita en los artículos 43, IV y 46 del CPB. Esta modalidad consiste en realizar actividades gratuitas a instituciones que atienden a la comunidad en general o entidades públicas como: ONGs, orfanatos, guarderías, parques, escuelas, hospitales, Defensorías Públicas, Foros, entre otros. Normalmente tarda un promedio de 7 horas a la semana, y no puede perjudicar al proveedor del servicio en su horario de trabajo y/o actividades habituales.

Esta alternativa a la prisión no puede confundirse con la modalidad de trabajo forzoso que está prohibido por la Constitución Federal, es una modalidad de servicios gratuitos, tiene un tiempo limitado, tiene carácter retributivo y aún debe considerarse la aptitud de su beneficiario, que es completamente diferente al trabajo forzoso, en el que sus condenados realizan arduas actividades.

La Prestación de Servicios a la Comunidad, a diferencia de la medida de reclusión, permite oportunidades a su beneficiario, ya que el infractor no es privado de su libertad ni abandona sus actividades habituales, por el contrario, lo valora, le brinda aprendizaje, brindándole oportunidades a través del trabajo para tener contacto con personas acostumbradas al buen comportamiento y normas ciudadanas, oportunidades para demostrar habilidades para ser valoradas y utilizadas, transformando a su beneficiario de un sujeto del delito a un sujeto social consciente de la ciudadanía, en fin , permitiéndole acceder a los servicios públicos mediante el ejercicio del derecho a sancionar.

Como se puede apreciar, la Prestación de Servicios Comunitarios tiene un carácter resocializador, ya que no aleja ni aísla de la sociedad al autor del hecho delictivo, más bien le muestra su rol en el ejercicio de la ciudadanía o incluso le otorga un puesto de trabajo. oportunidad, detectándose en el cumplimiento de aquéllas aptitudes profesionales y artísticas.

Aún pensando desde el lado de la reinserción social, también se percibe un beneficio de esta alternativa penal, ya que el hecho de no haber sido detenido o no ser detenido, evita el estigma de “exconvicto”, brindándole oportunidades más difíciles. para personas excarceladas del sistema penitenciario en busca de su reinserción.

Finalmente, la prestación de servicios a la comunidad es una alternativa delictiva de gran valor, ya que es un excelente instrumento reeducativo y socialmente útil, ya que no se aleja al delincuente de la vida social, sino que se produce una mayor aproximación y participación de los mismos. la sociedad en su proceso de reinserción.

Consideraciones finales

De hecho, se sabe que las Penas Alternativas no son la solución a los delitos y el hacinamiento de las cárceles, sin embargo, se sabe que son las formas más efectivas de prevención del delito para quienes ya han cometido infracciones.

La Pena Alternativa se aplica a la que menos peligro representa para la sociedad, siendo la menos dolorosa y la de mayor cumplimiento. Por tanto, se entiende que la Prestación de Servicios a la Comunidad es la modalidad más efectiva en el proceso de reeducación, ya que el infractor tiene mayor contacto con la sociedad y comprenderá que no está en ese lugar sólo para cumplir una orden judicial sino también por una causa social.

Por lo tanto, con el contexto, la Pena Alternativa es la mejor forma de “corregir” a quienes incumplen la ley, ya que el prestador del servicio no será apartado de su vida familiar, se integrará con personas por debajo de la delincuencia, que contribuyen a su desarrollo social. inclusión.


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