Inscripción del ingreso de la persona privada de libertad a un establecimiento penitenciario, por mandato judicial
Instituto Nacional Penitenciario
Registro Penitenciario
Resolución de Presidencia N.° 190-2023-INPE/P
APROBAR la Directiva denominada «Inscripción del ingreso de la persona privada de libertad a un establecimiento penitenciario, por mandato judicial», la misma que en texto adjunto forma parte integrante de la presente resolución.
OBJETIVO
Establecer los alcances, roles y responsabilidades en el proceso de inscripción del ingreso de la persona privada de libertad a un establecimiento penitenciario, por mandato judicial de internamiento.
FINALIDAD
La presente directiva tiene por finalidad, contar con un documento normativo que permita el proceso de inscripción del ingreso de la persona privada de libertad a un establecimiento penitenciario, por mandato judicial de internamiento.
DISPOSICIONES GENERALES
- El proceso de inscripción del ingreso de una persona privada de libertad a un establecimiento penitenciario, está comprendido por la identificación de la persona; anotación del mandato de internamiento en el Sistema SIP – Módulo
- Registro Penitenciario y Libro Toma Razón; así como la organización del expediente personal.
- La persona privada de libertad ingresa al establecimiento penitenciario de manera directa o a través del Establecimiento Transitorio de Lima, según corresponda, sólo por mandato judicial y en la forma prevista por ‘a ley.
- El personal policial que pone a los detenidos a disposición del INPE, debe entregar obligatoriamente el mandato judicial de internamiento dirigido a la autoridad penitenciaria correspondiente.
- La persona privada de libertad es examinada por el servicio de salud del establecimiento penitenciario o Establecimiento Transitorio de Lima, al momento de su ingreso.
- El mandato judicial de internamiento, expedido por el órgano jurisdiccional competente; así como los demás documentos que se generan a partir del ingreso de la persona privada de libertad (evaluación de salud y otros, si los hubiera), se remiten de manera oportuna y guardando las formalidades del caso a registro penitenciario del establecimiento penitenciario o al Gabinete de Identificación del Establecimiento Transitorio de Lima, según corresponda.
- La persona privada de libertad que ingresa al sistema penitenciario, pasa por el procedimiento de identificación penitenciaria a fin de ser individualizado dentro de la población penitenciaria
- El procedimiento de identificación es realizado por personal con conocimiento en técnicas de identificación de personas.
- La información consignada en el mandato judicial de internamiento y los datos adquiridos en el procedimiento de identificación de la persona privada de libertad se registran en el Sistema SIP – Módulo Registro Penitenciario y Libro Toma Razón.
- En todo establecimiento penitenciario se formará un expediente personal por cada persona privada de libertad ingresante. El expediente personal se apertura o reapertura con el mandato judicial de internamiento y demás documentos que se generan a partir de su ingreso (fichas, evaluaciones, entre otros).