Declaratoria en emergencia de los establecimientos penitenciarios

 La cuarta DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL del Decreto Legislativo N° 1239, indica:

«El Consejo Nacional Penitenciario se encuentra
facultado para declarar en emergencia el sistema
penitenciario nacional; así como todos o algunos de los
establecimientos penitenciarios por razones de seguridad,
salud, hacinamiento y deficiente infraestructura, con
la finalidad de cumplir con los objetivos de la ejecución
penal”

Resolución de Presidencia N° 014-2022-INPE/P

PRORROGAR LA DECLARATORIA DE EMERGENCIA del Establecimiento Penitenciario Miguel Castro Castro, de la oficina Regional Lima, y prorrogada a través de la Resolución Presidencial N° 202-2021-INPE/P de fecha 16 de julio de 2021, y la Resolución Presidencial N° 267-2021-INPE/P de fecha 26 de octubre de 2021, por el periodo de noventa (90) días.

Resolución de Presidencia N° 267-2021-INPE/P

PRORROGAR LA DECLARATORIA DE EMERGENCIA del Establecimiento Penitenciario Miguel Castro Castro, de la Oficina Regional Lima, declarada mediante Resolución Presidencial N° 113-2021-INPE/P de fecha 12 de abril de 2021, prorrogada a través de la Resolución Presidencial N° 202-2021-INPE/P de fecha 16 de julio de 2021, por el periodo de (90) días más.

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