Comite Regional de Seguridad Ciudadana

¿QUÉ ES EL CORESEC?

El Comité Regional de Seguridad Ciudadana es el encargado de formular los planes, programas, proyectos y directivas de seguridad ciudadana, así como ejecutar los mismos en sus jurisdicción, en el marco de la política nacional diseñado por el CONASEC. Igualmente supervisan y evalúan su ejecución.

¿QUÉ NORMAS LAS SUSTENTA?

El marco normativo en el cual se enmarca las acciones y actividades que se desarrollaran en el Comité de Seguridad Ciudadana, son los siguientes:

  • Constitución Política del Perú. El principal marco normativo en la materia de seguridad ciudadana lo constituye la Carta Magna, que establece en su Art. 44º que: “son deberes primordiales del Estado: defender la soberanía nacional; garantizar la plena vigencia de los derechos humanos; proteger a la población de amenazas contra su seguridad; y promover el bienestar general”.
  • Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana. El 11 de febrero del 2003, se promulga la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC) que tiene por objetivo coordinar eficazmente la acción del Estado y promover la participación ciudadana para garantizar una situación de paz social”; y sus modificatorias Ley Nº 30055, Decreto Legislativo Nº1316 y Decreto Legislativo Nº 1454.
  • Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Que en su Art. 61º establece que: “b) Dirigir (…) Comité Regional de Seguridad Ciudadana. (…) f) Planear, programar, ejecutar y formular directivas, supervisar y evaluar las actividades de seguridad ciudadana regional, en concordancia con la política nacional formulada por el Consejo Nacional de Seguridad ciudadana (CONASEC) y el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana”.
  • Directiva Nº 01-2017-CORESEC ANCASH, Reglamento Interno del Comité Regional de Seguridad Ciudadana-Ancash.

¿QUÉ FUNCIÓN CUMPLE LA CORESEC?

El Comité Regional de Seguridad Ciudadana tiene las siguientes funciones

  1. Proponer ante el Gobierno Regional la aprobación del Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana alineado al Plan Nacional de Seguridad Ciudadana y sus medias sectoriales, elaborado bajo un enfoque descentralizado, de gestión por resultados, intercultural, y descentralizado, de gestión por resultados, intercultural, y articulado con los instrumentos del SINAPLAN.
  2. Proponer ante el Gobierno Regional la aprobación de Planes, programas y proyectos de seguridad ciudadana de relevancia regional, tomando en consideración las particularidades culturales y lingüísticas de la población.
  3. Promover la articulación interinstitucional a nivel regional para el cumplimiento de los compromisos establecidos en los planes y programas.
  4. Evaluar anualmente la ejecución de la política regional de seguridad ciudadana y el cumplimiento del Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana.
  5. Aprobar anualmente el informe de cumplimiento de los planes, programas y proyectos provinciales de seguridad ciudadana, presentados por las Secretarias Técnicas de los Comités Provinciales de Seguridad Ciudadana a través de la Secretaria técnica del CORESEC.

¿QUÉ ES LA SECRETARÍA TÉCNICA DE SEGURIDAD CIUDADANA?

Conforme a la Ley N° 27933 y el Decreto Legislativo N° 1454, las Secretarias Técnicas de Seguridad Ciudadana, son órganos de soporte de los Comités de Seguridad Ciudadana que garantizan el adecuado funcionamiento del SINASEC en todos los niveles de gobierno..

La Secretaria Técnica de Seguridad Ciudadana del CORESEC Ancash, es el órgano de ejecución que cuenta con profesionales, personal técnico y especialistas en temas de seguridad ciudadana, a cargo del Gobierno Regional de Ancash.

¿FUNCIONES DE LA SECRETARIA TÉCNICA DEL CORESEC?

  1. Presentar ante el Comité Regional de Seguridad Ciudadana la propuesta del Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana, elaborado bajo un enfoque descentralizado, de gestión por resultados, intercultural y alineado al Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana.
  2. Presentar ante el Comité Regional de Seguridad Ciudadana la propuesta de planes, programas y proyectos de seguridad ciudadana de relevancia regional, tomando en consideración las particularidades culturales y lingüísticas de la población.
  3. Supervisar el cumplimiento de los compromisos sectoriales en materia de seguridad ciudadana, promoviendo la articulación interinstitucional a nivel regional, dando cuenta de manera oportuna a la Secretaría Técnica del CONASEC.
  4. Supervisar el cumplimiento los planes, programas y proyectos regionales de Seguridad Ciudadana, en el marco de los lineamientos y políticas establecidos por la Secretaría Técnica del CONASEC
  5. Elaborar el informe de cumplimiento de los planes, programas y proyectos provinciales de Seguridad Ciudadana, presentados por las Secretarías Técnicas de los Comités Provinciales de Seguridad Ciudadana a través de la Secretaría Técnica del CORESEC.
  6. Brindar asistencia técnica, en coordinación con la Secretaría Técnica del CONASEC, a las Secretarías Técnicas de los Comités Provinciales y Distritales, que permita una adecuada articulación entre los niveles regionales, provinciales y distritales.
  7. Promover la articulación de las municipalidades provinciales para fortalecer la seguridad ciudadana en el ámbito de la jurisdicción regional.
  8. Sistematizar la información estadística de seguridad ciudadana proporcionada por los otros niveles de gobierno como las Municipalidades Provinciales y Distritales, para su respectiva remisión a la Secretaría Técnica del CONASEC.

¿QUIÉNES INTEGRAN LA CORESEC?

De acuerdo al artículo 14 de la Ley N° 27933 “Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana” El Comité Regional de Seguridad Ciudadana es presidido por el Gobernador Regional e integrado por los siguientes miembros:

  • La autoridad política de mayor nivel de la región.
  • El Jefe Policial de mayor graduación de la región.
  • La autoridad educativa del más alto nivel.
  • La autoridad de salud o su representante.
  • Un representante del Poder Judicial, designado por Presidente de la Corte Superior de la jurisdicción.
  • Un representante del Ministerio Público, designado por el Fiscal Superior Decano de la jurisdicción.
  • El Defensor del Pueblo o el que hiciere sus veces.
  • Tres Alcaldes de las provincias con mayor número de electores.
  • Y otros por acuerdos internos del Comite Regional de Seguridad Ciudadana.