Para entender la violencia como concepto, debe ser considerada como parte de la distinción sustantiva e independiente entre delito y la criminalidad, primero, porque no es un concepto estático (cambiará según las costumbres sociales del sujeto y del grupo), y por tanto, por otro lado, la interacción que la produce siempre se lleva a cabo bajo la idea de superioridad, ya sea económica, física, intelectual, etc. Por tanto, es necesario hablar de la violencia como campo (Bourdieu, 1989), lo que significa que se observa el fenómeno de violencia provocado por las relaciones sociales. En este caso, múltiples sujetos y objetos sociales permiten o generan la recurrencia de la vida cotidiana.
Las estrategias dinámicas, en este caso, se ocupan de la desigualdad entre múltiples partes. En este sentido, la violencia es un proceso de distinción y clasificación, por lo que es imposible hablar de violencia en un sentido integral, pues el sujeto que interfiere en su construcción solo puede determinar la violencia de acuerdo a su contexto, por lo que es necesario hablar de violencia. La violencia, es decir, es necesario formular aclaraciones conceptuales y parámetros específicos para cada fenómeno, obviamente en aquellas estrategias dominantes con características organizativas horizontales.
La combinación de estos ámbitos como mecanismos para el análisis intelectual de la violencia ha orientado a las personas desde la perspectiva de la criminología, entre la compresión del delito y el fenómeno de que el delito parece ser completamente independiente, y la ruptura epistemológica lógicamente sostenida. , Resultando en una ruptura epistemológica. Anormalidades y posibilidad de observar el crimen como manifestación social vertical.
La narrativa de la violencia no debe basarse en la institucionalización de la seguridad, y mucho menos en el derecho penal; en cambio, debe desencadenar un cambio epistemológico sobre los factores de polarización social en función de circunstancias concretas (Valero Lumbreras, 2013), y avanzar hacia medidas preventivas de seguridad colectiva Dar un paso adelante. En este caso, la violencia se deriva del uso excesivo de poderes físicos y mentales contra una persona o grupo de personas. Entre los grupos vulnerables, especialmente cuando la violencia estructural es el cuerpo principal de violencia, muestran violencia primaria y secundaria.
Investigación en criminología (Miranda Medina et al., 2020). En este marco, Baratta (2004) enfatizó que había observado que la dinámica de la sociedad industrial en la primera mitad del siglo XX eran las raíces y consecuencias de la delincuencia, que se debían principalmente a las fuentes de los factores sociales, económicos, políticos y culturales.
Sin embargo, la importancia del enfoque jurídico-penal del delito solo se ubica en las sociedades industriales avanzadas. En estos países, la expresión intelectual de la criminología crítica observa y analiza los fenómenos de manera holística, es decir, es una lucha de clases. Proporciona una base para analizar el problema de la delincuencia. Existe una dicotomía entre burguesía y proletariado. Este punto de entrada clave de la criminología marca las pautas para la construcción de una sociedad violenta. Personifica la violencia y la ubica en una entidad abstracta. Esto significa que la violencia debe justificarse sobre la base de los derechos humanos o debe defenderse en cualquier circunstancia.
Siguiendo este orden de pensamiento, conviene reflexionar sobre el hecho de que los derechos procesales de estos grupos son considerados como grupos desfavorecidos en la sociedad por algún motivo. Esta es una situación similar a la de Latosenzu, que está en el marco de la violencia estructural. Desventaja (Martínez-Pérez, Sauceda-Villeda y & Moreno-Rodríguez, 2020). Es decir, la criminología crítica ayuda a entender la violencia como un fenómeno de desigualdad y caos institucional, pero también afirma que la criminología etiológica de esa época se formó en primer lugar. Los factores inherentes a los delincuentes les impiden observar las raíces sociales del delito, limitando así el pensamiento legal sobre la violencia.
Sex Offending
Author
Lussier, Patrick, McCuish, Evan, Cale, Jesse
Published
2021
Book Title
The Encyclopedia of Research Methods in Criminology and Criminal Justice
Version
Submitted Manuscript (SM)
1. ¿Qué es un crimen sexual?
Existe un gran desacuerdo sobre las causas de los delitos sexuales, la probabilidad de reincidencia y la forma de tratar con los delincuentes sexuales. Si bien algunas de estas divergencias provienen de preferencias teóricas e ideológicas, la mayoría de ellas también giran en torno a una falta de claridad sobre la heterogeneidad que constituye»delitos sexuales».»Para algunos, los delitos sexuales tienen una motivación sexual, actos criminales; para otros, son actos sexuales ilegales y dañinos, no necesariamente motivados sexualmente; pero para otros, son más simplemente un subtipo de delitos violentos. Esta descripción de los delitos sexuales es demasiado vaga y crea mucha confusión sobre la naturaleza y el alcance de los delitos sexuales.
El delito Sexual es un fenómeno social complejo dictado histórica, política y culturalmente. Así, diversas instituciones, movimientos sociopolíticos y defensores de los derechos de las víctimas son responsables de identificar y definir las manifestaciones sociales como delitos sexuales. Por ejemplo, hay demasiados términos superpuestos utilizados para describir delitos sexuales, como violación, agresión sexual, agresión sexual, violencia sexual, coacción sexual, desviación sexual, etc. Esta rica terminología refleja la falta de consenso entre las instituciones sociales, las políticas y los legisladores, así como entre los llamados expertos (Véase Bryden y Grier, 2011). En otras palabras, estas estructuras sociales están lejos de estar totalmente alineadas entre sí. En lugar de llegar a un consenso entre las distintas instituciones (por ejemplo, sistemas de Justicia Penal, sistemas de salud mental, sistemas educativos), estas instituciones construyen sus propias definiciones y Respuestas posteriores a este complejo fenómeno social. Además, dado que la comunidad científica a menudo recibe datos sobre delitos sexuales de estas diversas fuentes, en lugar de ayudar a explicar la naturaleza y el alcance del problema de los delitos sexuales, los investigadores permiten en gran medida que las instituciones definan la naturaleza y el alcance de su problema de delitos sexuales.
Desde principios del siglo XX, las instituciones de salud mental y los psiquiatras contribuyeron a la construcción de la sexualidad como una desviación sexual (o accidente), que incluía impulsos sexuales que se consideraban anormales, pensamientos y fantasías sexuales, intereses sexuales y desviaciones sexuales que podían distinguirse de los actos que se definían legalmente como delitos penales o sexuales. El sesgo Sexual significa que hay una cierta desviación de lo que la sociedad considera un comportamiento sexual convencional y normativo, tanto en términos de la fuente de interés sexual (como el cuerpo, el animal, el objeto, el cadáver o la parte humana en lugar de consentir) como de las parejas sexuales apropiadas para la edad. Desde un punto de vista psiquiátrico, no todos los delitos sexuales son desviación sexual, y viceversa. Por ejemplo, si bien la violación y la agresión sexual son delitos sexuales, no se consideran accidentes desde el punto de vista psiquiátrico, aunque esto sigue siendo una fuente de debate (Laws & O’Donohue, 2008).
Las manifestaciones de comportamiento específicas de desviación sexual y delito sexual están destinadas a evolucionar y cambiar con el tiempo. La historia reciente de la percepción de la homosexualidad en el mundo occidental es un ejemplo de la evolución de la construcción social de ciertos fenómenos desviaciones sexuales y delitos sexuales. En las décadas de 1970 y 1980, los movimientos feministas en el mundo occidental desafiaron la definición legalmente aceptada de violación, lo que llevó a reformas legales que ampliaron la definición de delito sexual. En los últimos años, el movimiento por la justicia social ha promovido aún más el reconocimiento de ciertas manifestaciones sociales como delitos sexuales en el contexto de la desigualdad de poder entre los géneros, especialmente en entornos profesionales (por ejemplo, universidades y campus universitarios, el Ejército, la fuerza de policía).
2. Cuestiones conceptuales en la investigación de delitos sexuales
Dado que el delito sexual es un fenómeno construido socialmente, está obligado a cambiar y evolucionar de una generación a otra, lo que conduce a importantes problemas y desafíos conceptuales. De hecho, la investigación sobre los delitos sexuales, si bien es rica, fragmentada, inconexa y a menudo carece de consenso significativo, hace difícil extraer conclusiones firmes sobre cuestiones básicas, como la prevalencia de los delitos sexuales.dada la ausencia de una definición acordada de lo que constituye delito sexual y medidas integrales de delito sexual, los investigadores han reorientado su atención hacia las personas marcadas por las instituciones sociales como»delincuentes sexuales»o»desviantes sexuales», en lugar de estudiar el comportamiento en sí mismo. Por lo tanto, no es sorprendente que las tres instituciones clave que desempeñan un papel en la definición e identificación de ciertos fenómenos sociales como delitos sexuales sean las instituciones de salud mental, el sistema de justicia penal y los colegios/universidades. De hecho, podemos distinguir entre tres tradiciones de investigación diferentes, que en realidad son independientes entre sí.
La primera línea de investigación se ha llevado a cabo en hospitales psiquiátricos o programas de tratamiento en entornos psiquiátricos, caracterizados por comportamiento sexual desviado. Esta línea de investigación se centra en medir,describir y explicar los intereses sexuales desviados y las preferencias sexuales desviadas (por ejemplo, pedofilia, frotteurismo, sadismo, Voyeurismo). El segundo estudio se llevó a cabo en prisiones y prisiones en las que se condenó a personas por delitos sexuales o por motivos sexuales (como el homicidio sexual). Esta línea de investigación se centra en describir,predecir y explicar penal ocupaciones (por ejemplo, inicio, frecuencia, persistencia, continuidad), reincidencia sexual y trayectorias criminales de estos individuos (por ejemplo, ver Blokland & Lussier, 2015). La tercera línea de investigación se lleva a cabo en la comunidad, especialmente en las universidades y campus universitarios, donde las personas han cometido o han sido víctimas de violencia sexual y abuso sexual. Este estudio se centra en la prevalencia de la victimización sexual en un grupo sociodemográfico muy específico y las consecuencias psicológicas asociadas de dicha victimización. En resumen, estas tres líneas de investigación producen una gran cantidad de evidencia científica que no está bien integrada y a menudo se caracteriza por evidencia mixta y hallazgos contradictorios (ver Lussier, McCuish & Cale, 2020).
Los estudios de Criminología y justicia penal tienden a centrarse en los autores de delitos sexuales, a menudo denominados «delincuentes sexuales». El término «delincuente sexual» generalmente se refiere a la norma legal que caracteriza a una persona condenada por un delito sexual. However, sexual crimes include a wide range of crimes, from gross indecency and child pornography to rape and sexual assault. Así, el término «delito sexual» en un sentido amplio enmascara cambios importantes en diferentes tipos de delitos sexuales, como la naturaleza del acto, la gravedad, el grado de agresión sexual, la edad de la víctima y la relación entre el delincuente y la víctima. Se ha hecho poco trabajo empírico para conceptualizar e implementar estos delitos en dimensiones, lo que explica la continua dependencia del término más general «delito sexual». A nivel conceptual, los estudios han demostrado que hay al menos tres dimensiones diferentes de estas violaciones: a) la violencia y el abuso sexuales; (b) conducta sexual indebida y; (C) explotación sexual (Véase Lussier y Beauregard, 2018). Tal vez la característica central de todas estas manifestaciones en común es la falta de consentimiento de la víctima para el acto en cuestión. Sin embargo, muchos estudios empíricos realizados en Criminología y justicia penal se limitan a las dimensiones de la violencia y el abuso sexuales (por ejemplo, violación, agresión sexual, abuso de menores, homicidio sexual), mientras que las faltas de conducta sexuales (por ejemplo, acoso sexual) y la explotación sexual se limitan a las dimensiones de la violencia y el abuso sexuales (por ejemplo, violación, agresión sexual, abuso de menores, homicidio sexual).
Relativamente descuidado. El enfoque de la investigación sobre la violencia sexual y el abuso sexual puede ayudar a describir a todos los delincuentes sexuales como delincuentes sexualmente violentos.
3. Problemas de medición en estudios sexuales
Los estudios de Criminología y justicia penal sobre delitos sexuales se complican aún más por varias cuestiones de medición. La investigación criminológica se centra demasiado en la evaluación de políticas de estrategias destinadas a prevenir la reincidencia sexual. Estas estrategias adoptan la forma de la»Ley de Delincuentes Sexuales», incluida la Ley de psicosis sexual, el internamiento civil y el tratamiento de los delincuentes sexuales, la Ley de registro y Notificación Pública de los delincuentes sexuales y la Ley de restricciones de vivienda. Si bien los objetivos de estas estrategias varían ampliamente (por ejemplo, represalias, rehabilitación, disuasión, protección del público), la reincidencia preventiva se ha convertido en un indicador clave de la justicia penal que determina su valor. La reincidencia Sexual se utiliza para determinar el riesgo de que estas personas regresen a la comunidad después de su liberación, pero también se utiliza para evaluar si estas políticas de prevención del delito contribuyen a reducir el impacto de la reincidencia sexual. La reincidencia Sexual suele ser un delito sexual en el que un delincuente sexual previamente condenado ha sido detenido de nuevo o re-condenado durante algún seguimiento. Los estudios criminológicos sobre Delitos Sexuales se basan en estas medidas oficiales sobre delitos sexuales para evaluar la conducta delictiva de las personas condenadas por delitos sexuales. En otras palabras, la investigación criminológica sobre los delitos sexuales se ve gravemente limitada por su preocupación por los delincuentes sexuales oficialmente designados y sus delitos sexuales oficialmente designados.
References
Bryden, D. P., & Grier, M. M. (2011). The search for rapists’ “real” motives. The Journal of Criminal Law and Criminology, 101(1), 171-278.
Blokland, A. A. & Lussier, P. (2015). Sex offenders: A criminal career approach. Oxford, UK: Wiley-Blackwell.
Daly, K. and Bouhours, B. (2010). Rape and attrition in the legal process: A comparative analysis of five countries. Crime and Justice: An Annual Review of Research, 39, 565–650. Laws, D. R., & O’Donohue, W. T. (Eds.). (2008). Sexual deviance: Theory, assessment, and treatment. Guilford Press.
Lussier, P. & Beauregard, E. (2018). Sexual offending: A criminological perspective. Abingdon, UK: Routledge.
Lussier, P., McCuish, E., Cale, J. (2020). Understanding sexual offending: An evidence-based response to myths and misconceptions. New York: Springer.
La violencia de género en pareja es uno de los principales problemas que enfrenta la sociedad actual; Desde el punto de vista jurídico, la violencia constituye una grave violación de los derechos humanos y derechos fundamentales, pudiendo incluso constituir un acto que constituya una conducta punible; Para eso, es necesario que existan diferentes alternativas para enfrentar estos conflictos, desde la prevención de conflictos en las relaciones, principal causa de violencia, hasta los medios de atención establecidos para estos casos. Contrariamente a la realidad, estos canales de atención deben poder ofrecer a las víctimas de violencia practicada por un compañero íntimo las garantías necesarias para superar la situación de violencia, además de ofrecer la garantía de no repetición.
Sí, si se ha intentado establecer mecanismos de protección para atender casos de violencia contra la mujer, y son conocidos por la mayoría de las personas, cuando hay escenas de violencia en un entorno de pareja, las personas prefieren recurrir a otros mecanismos. definitivamente no. hacen cualquier cosa porque consideran ineficaces dichos mecanismos, así como esto se debe a una desconfianza institucional generalizada, ya que la gente es consciente de que en algunos casos, como se puede ver en los grupos focales, ha habido casos en los que han intentado ir en el camino, pero cuando no hace el seguimiento adecuado, la gente recae y vuelve a la misma situación de violencia. Las rutas de servicio no ofrecen el apoyo necesario a las personas que sufren violencia, ni cuentan con personal capacitado para realizar un estudio psicosocial del caso de violencia y, por el contrario, generan un círculo de violencia en el que la persona sufre violencia, para luego volver a la situación de violencia; Se trata de una grave vulneración de los derechos de la víctima, ya que no tiene posibilidades de salir del entorno de violencia al que es sometida y puede regresar y caer en la misma situación.
La violencia en cualquiera de sus formas o modalidades constituye una clara violación de los derechos fundamentales y libertades individuales de quienes la padecen, tales como: integridad física y psíquica, derecho a la libertad de expresión en algunos casos, entre otros. Puede haber un punto en el que la persona violada ni siquiera pueda ejercer su propia libertad. Asimismo, las instituciones, con sus acciones y la forma en que llevan a cabo su atención en caso de violencia, se convierten en violadores de derechos, ya que no garantizan la asistencia necesaria que deben brindar.
En este punto, es posible mencionar que, obviamente, los canales de atención, cuando no cumplen con el objetivo que proponen, pueden constituir una violación a los derechos de las víctimas, no garantizándose que todas las víctimas de violencia deberían tener. lo que es la garantía de no repetición, por el contrario, puede generar un ambiente más violento. Los mecanismos de protección de los derechos de las mujeres, tanto en el contexto de la violencia familiar como en otros ámbitos, obviamente han sido una ardua tarea desde el punto de vista normativo, que a su vez ha tenido resultados prometedores, pero ha caído mucho. hazlo. a construirse desde el punto de vista de la materialización de dicha normativa, ya que es necesario sensibilizar a las personas para que tengan confianza en estos mecanismos y para que se garantice su efectividad.
Lee el documento completo AQUÍ
Italy Ciani Sotomayor
Procuraduría General de Justicia del Estado de México
La inseguridad que vivimos hoy en día y el hecho de que la mayoría de los delitos cometidos queden impunes ante la ineficacia de la gran mayoría de instituciones dedicadas a la procuración e impartición de justicia, han maximizado el fenómeno criminal. Los políticos, como una manera de reaccionar ante ello, es frecuente que pugnen por la creación de más delitos y penas más severas, creyendo que con esto mandan un mensaje positivo a la sociedad: tanto a víctimas como a criminales.
Analizaremos el caso específico de la castración química como solución para frenar el delito de violación. Lo cierto es que estas propuestas casi siempre resultan contraproducentes, no nos hacen sentir más seguros y mucho menos inhiben la comisión de delitos, pues no es la forma de prevenirlos. El problema de fondo, como veremos, se encuentra en la ineficiencia del sistema de justicia penal mexicano, en la equivocada política criminal que hemos adoptado y en la ausencia de una política criminológica.
CRIMINALIDAD EXACERBADA
Ante la creciente criminalidad de nuestros días, el clima de inseguridad es cada vez más tangible, como también se ha hecho más evidente el reclamo de las víctimas por justicia y un trato digno. La impunidad en la mayoría de delitos cometidos, que más que una percepción es una realidad, exacerban dicha criminalidad. Asuntos paradigmáticos por su relevancia social, ya sea por la forma de comisión de los delitos o porque la víctima es un personaje más o menos público, suelen trascender con facilidad en los medios de comunicación.
Estos manejos mediáticos, siempre tienen el mismo efecto: por un lado, el reclamo ciudadano –legítimo– de que se esclarezca el asunto y se ponga solución a la situación de inseguridad; y por el otro, los políticos proponiendo –no tan acertadamente– soluciones drásticas para acabar con el problema.
LAS PENAS DURAS COMO SOLUCIÓN. EL CASO ESPECÍFICO DEL DELITO DE VIOLACIÓN
Esta es una de las tentaciones más recurrentes de la clase política, proponer penas más severas, partiendo de la falsa premisa de que ello solucionará en automático el fenómeno delincuencial.
Así, ante el incremento en la incidencia del delito de violación en la capital del país, un asambleísta propuso, el 23 de noviembre de 2010, una iniciativa para reformar y adicionar el Código Penal y la Ley de Salud, ambos del Distrito Federal, a fin de establecer un tratamiento de inhibición sexual como pena obligatoria para los ilícitos de violación, violación equiparada, delitos sexuales contra menores de doce años de edad, y con facultades discrecionales para los jueces en su aplicación, tratándose de delitos contra el libre desarrollo de la personalidad.
Dicha iniciativa fue turnada a comisiones, se originó un intenso debate y finalmente la misma no fue aprobada.
Más recientemente, el pasado 2 de agosto de 2012, un grupo de diputados presentaron ante la Legislatura del Estado de México una iniciativa similar, que propone la castración química como sanción alternativa para el delito de violación agravada, por ser cometido contra personas menores de quince años o mayores de sesenta, y discapacitadas, independientemente de su edad.
Tanto en el caso de la iniciativa del Distrito Federal como en la del Estado de México, omito a propósito referir los grupos parlamentarios a los que pertenecen los legisladores proponentes, pues no pretendo generar una polémica que gire en torno a ideologías partidistas; más bien se trata de analizar el fondo de estas propuestas y su viabilidad en el sistema de justicia penal mexicano, como política criminológica.
Con la iniciativa del Estado de México, nuevamente se generó polémica por parte de los grupos parlamentarios, actores políticos y organizaciones de la sociedad civil. Esta propuesta tampoco ha sido aprobada; no obstante, se trata de un debate político-criminal vigente, y no me refiero sólo a la castración química, sino a otros temas como la supresión de ciertos derechos procesales, la prisión vitalicia o incluso la pena de muerte (derogada de la Constitución), por mencionar algunos, cuya coincidencia es que todos ellos, en el fondo, parten de la misma premisa, como veremos en el presente análisis.
Centrando nuestra atención por ahora en la propuesta de castración química, me parece importante poner sobre la mesa algunos de los argumentos a favor y en contra, con el único fin de que haya un entendimiento más claro sobre lo que estamos hablando, al mismo tiempo que se enriquezca la discusión y sobre todo reflexión del tema.
Primero, quiero destacar dos aspectos que llaman mi atención. El primero es que se parte de la premisa de que sólo los hombres violan, pues en la descripción normativa de la castración química se hace referencia sólo a la libido masculina; es decir, sólo estaría prevista para los violadores del sexo masculino (lo mismo sucedió en su momento cuando el tratamiento de inhibición sexual fue propuesto en el Distrito Federal). El segundo, tiene que ver con que no se incluya en la iniciativa la violación tumultuaria, prevista en la fracción I del artículo 274 del Código Penal del Estado de México, para la cual sí es aplicable la prisión vitalicia.
Entre los argumentos de quienes están a favor, encontramos que el delito de violación es de los que más estragos causan a sus víctimas, quienes además prioritariamente son mujeres y niños; por lo cual la condena social es mucho mayor, frente a otros delitos. Esto tiene como consecuencia que ante casos tan terribles como el asunto conocido como “El Colibrí”, donde presuntamente fueron violadas varias menores de edad que se encontraban en un campamento y que se convirtiera en uno de estos casos a los que me referí anteriormente con una gran exposición mediática, se incrementen los reclamos de la ciudadanía por penas más severas que castiguen estas conductas. Desde una perspectiva política, es legítimo proponer entonces este tipo de iniciativas.
Quienes buscan endurecer las penas, por lo general pretenden que ésta sea ejemplar. Es decir, que se corresponda con el daño causado y que inhiba a otros a incurrir en conductas similares, mandando un mensaje de que “el que la hace, la paga”, y la paga con todo el peso de la ley. En la exposición de motivos de la iniciativa, se sostiene que las personas que violan, padecen de un trastorno mental, por lo que se estima que el autor del delito no sólo debe ser sometido a un tratamiento psicológico durante el tiempo en reclusión, sino que en ocasiones debe continuar con este y otros tratamientos, como el de la castración química, con posterioridad a que se ha compurgado la pena, ya que se parte de la idea de que no puede dejar de velarse por la salud mental del responsable del delito. Así que desde esta óptica, parece que es por el bien del sentenciado.
Además, dado que la reincidencia en el delito de violación es una constante, esta es una forma de evitarlo. En la iniciativa se refiere al tratamiento de castración química como una posibilidad del autor del delito de reinsertarse más pronto a la sociedad, al tiempo de proteger a la comunidad de su posible reincidencia. Después de una búsqueda exhaustiva, no he encontrado mayores argumentos a favor.
Ahora bien, entre los argumentos en contra de la propuesta, destacan las posturas de que una persona que somete a través de la fuerza física o moral a otra para violarla, efectivamente padece una desviación patológica, como lo señala la propia iniciativa. Lo anterior lo avalan la medicina y la psicología; sin embargo, no se trata de enfermos mentales que no tengan la capacidad de discernir entre lo correcto y lo incorrecto; por el contrario, son personas que hacen una libre elección de sus acciones, conociendo sus alcances, por ello para el Derecho Penal no son inimputables por sus actos, y deben ser sometidos al procedimiento penal ordinario.
Los violadores en su mayoría son sociópatas, es decir, personas que sufren un trastorno en su personalidad, que les dificulta ceñirse a las reglas establecidas, por ello cuando violan una regla tienen plena conciencia de que está mal, pero aún así lo hacen.
Partiendo de esta premisa, si los violadores no actuaran por su sociopatía, sino por su deseo sexual incontenible, todos absolutamente, seríamos violadores. La diferencia estriba en eso precisamente. Pero el impulso de un violador no obedece únicamente a un deseo sexual, sino a una necesidad de control y poder que le causa una satisfacción al producir dolor y sufrimiento a su víctima. Dos ejemplos claros de ello son las violaciones que se cometen con objetos distintos al miembro viril; y los adultos mayores, que ya han disminuido significativamente su libido, pero que con mucha frecuencia suelen abusan de los niños.
Por todo lo anterior, la castración química (o tratamiento de inhibición sexual), que consiste en suministrar altas dosis de progesterona (hormona femenina) para disminuir los niveles de testosterona (hormona masculina) y con ello lograr una minimización del deseo sexual, no serviría, pues no es el origen del problema.
Otro elemento que debe considerarse es precisamente el riesgo médico que conlleva el tratamiento, pues en forma similar se suministra a personas que están en proceso de cambiar de sexo, del masculino al femenino, por lo que no deja de ser una posibilidad el hecho de que si a un violador hombre se le somete a castración química, se afecten también sus preferencias sexuales, sintiendo a la larga atracción precisamente por los hombres, y sin duda los más vulnerables serían los niños.
El argumento más aludido es que viola los derechos humanos, y es verdad, pues atenta claramente contra la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y por supuesto nuestra Constitución. Incluso el hecho de que el sentenciado opte de manera voluntaria por el tratamiento y con ello obtenga un beneficio preliberacional, no significa que no haya violación a sus derechos, pues éstos son irrenunciables. Además, la percepción de que ayuda a la reinserción más pronta es falsa, pues lo único que favorece es que el sentenciado salga más rápido de prisión, y con ello se incrementa, paradójicamente, el riesgo de potenciales víctimas.
En este sentido, no puede dejar de considerarse que, en todo caso, el efecto psicológico por la pérdida de capacidad sexual bajo dichas circunstancias, depende de la individualidad de cada persona, y en algunas de ellas podría abrir paso al riesgo latente de exacerbar la criminalidad del sujeto por resentimiento social, descargando sus impulsos a través de muy distintas conductas también delictivas, pasando de violador a secuestrador, homicida o feminicida, por ejemplo.
Sobre el particular, Castañeda (2012, p. 54) coincide al afirmar que la castración química “ha resultado contraproducente: puestos en libertad, estos hombres ya no violan, pero sí matan a sus víctimas. La falta de testosterona los vuelve incapaces de desempeñarse sexualmente, pero deja intacto su nivel de agresividad.” Además, el número de vinculaciones a proceso y sentencias por delitos sexuales es bajísimo, en proporción con las denuncias. Esto evidencia que donde se encuentra el problema principal es en la eficacia de las instituciones, primero para prevenir el delito, y luego para investigar y procesar a los imputados.
La ejecución de la sentencia es la última etapa del procedimiento penal, y recordemos que a la luz de la reforma constitucional de 2008 que incorpora el sistema acusatorio, y con ello los juicios orales, los principios del debido proceso deben también respetarse en esta última fase.
LOS DELITOS Y SUS SANCIONES NO SON POLÍTICA PREVENTIVA
En este orden de ideas, las penas no son el instrumento idóneo para luchar contra la criminalidad, pues las causas de la delincuencia son múltiples y variadas. Incluso, quienes delinquen no suelen calcular las consecuencias de sus actos con base en la ley, pues ellos parten de la idea de que no serán detenidos, por lo que les da igual la penalidad, es más, en la mayoría de los casos ni la saben.
Dicho en otras palabras, las penas no sirven para prevenir delitos. Beccaria (1997, p. 54) afirmaba que “la certidumbre del castigo, aunque moderado, hará siempre mayor impresión que el temor de otro más terrible, unido con la esperanza de la impunidad”.
Luego entonces, la prioridad debiera ser perfeccionar el sistema de justicia penal en su conjunto, empezando por profesionalizar a la policía y el ministerio público para que sean más eficaces en su función. Es cierto que varios Estados de la Unión Americana e incluso países del viejo continente tienen en sus legislaciones la castración química; sin embargo, no menos cierto es que no han logrado acreditar su efectividad. El Comité contra la Tortura del Consejo de Europa –que la califica como una pena degradante– después de realizar un análisis minucioso con un grupo de expertos en diversas materias e incluso entrevistas a personas que fueron sometidas al tratamiento, al rendir su informe concluye que “no existe, además, ninguna garantía de que el resultado que se busca (la disminución del nivel de testosterona) perdure… tampoco hay una base científica sólida que respalde que la castración química reduce los niveles de reincidencia de violadores o pederastas”.
Como se advierte, no existe evidencia científica que acredite que un hombre viola por el aumento de su testosterona, o que una mujer viola por el incremento de su progesterona. El problema entonces no está en los genitales, sino en la mente de las personas. Lástima que no podemos castrar las ideas sociópatas.
EL MITO DEL EFICIENTISMO ANTIGARANTISTA
Pero más allá de la castración química, el fondo del tema radica, en mi opinión, en una perspectiva equivocada de la que hemos partido para hacer frente a la delincuencia. De entrada, carecemos aún en la mayor parte del país de un sistema de justicia penal confiable, que goce de la confianza ciudadana y se caracterice por tener operadores profesionales, dedicados de lleno y comprometidos con la procuración e impartición de justicia. Con ello no quiero decir que no existan buenos servidores públicos, los hay, muchísimos. Sin embargo, los vicios del sistema y los malos funcionarios los arrastran, y sus buenas acciones son disminuidas, a la luz de la opinión pública.
Para que un sistema penal sea eficaz y sobre todo justo, necesariamente debe estar permeado por el garantismo, principio que ahora se incorpora desde la Constitución al establecer el sistema acusatorio y sobre el que, paradójicamente, ha habido múltiples críticas respecto a que le resta efectividad a la facultad persecutora y al poder punitivo del Estado, principalmente en los delitos denominados de alto impacto. Incluso ha habido académicos y operadores del sistema penal, que han incorporado el término “hipergarantismo” al referirse a este tema.
El garantismo, postulado por Luigi Ferrajoli, es relativamente un concepto moderno en México, aunque surgió en Italia desde hace más de treinta años, como una respuesta a las leyes contra el terrorismo que restringían los derechos humanos de los ciudadanos, y básicamente consiste en respetar las garantías tanto de imputados como víctimas por igual, pues éstos deben coexistir para que haya equidad en el proceso penal y legitimidad en el poder punitivo del Estado. Respetar los derechos de la víctima no implica, bajo ninguna lógica, violar los del imputado, y viceversa.
Por tanto, es evidente que nada tiene que ver el garantismo con la efectividad del sistema de justicia penal; por el contrario, se convierte en una característica esencial que legitima la actuación del Estado frente al gobernado, y lo coloca en un escenario en el cual éste tiene una serie de derechos que la autoridad no sólo está obligada a respetar, sino a hacer que sean plenamente vigentes, para que los procedimientos
penales estén apegados al debido proceso. Además, bajo este modelo procesal se ha generado mayor confianza ciudadana, lo cual empieza a palparse en las entidades federativas que ya lo han incorporado. El sistema acusatorio es transparente, se desarrolla a la vista de todos.
POLÍTICA CRIMINAL MÍNIMA Y POLÍTICA CRIMINOLÓGICA MÁXIMA
Ahora bien, para que nuestro sistema penal sea eficaz y además aprovechado, en buena medida se requiere que éste se acompañe de una política criminológica eficaz también, concebida de manera integral y basada de igual manera en el garantismo.
No obstante, pareciera que en México carecemos de esa política criminológica, y lo que en realidad nos rige es lo que Zaffaroni (2012, p. 226) llama “criminología mediática”, ya que la criminología, tradicionalmente, es la disciplina tecnológica de la política criminal:
Los políticos atemorizados u oportunistas que se suman o someten a la criminología mediática aprueban esas leyes disparatadas y afirman que de ese modo envían mensajes a la sociedad, confundiendo la ley penal con Internet. Es tan obvio que estas leyes no tienen ninguna incidencia sobre la frecuencia criminal en la sociedad que no estoy para nada seguro de que entre quienes las promueven haya alguien que lo crea en serio.”
En principio, pareciera rentable; pero a la larga no sólo no resuelve el problema, sino que lo acentúa (p. 242):
Los políticos desconcertados suelen creer que con concesiones a la criminología mediática contienen su embate y cuando se percatan de que eso no lo detiene sino que lo potencia, aumenta su desconcierto. Ignoran que la criminología mediática no tiene límites, va en un crescendo infinito y acaba reclamando lo inadmisible: pena de muerte, expulsión de todos los inmigrantes, demolición de los barrios precarios, desplazamientos de población, castración de los violadores, legalización de la tortura, reducción de la obra pública a la construcción de cárceles, supresión de todas las garantías penales y procesales, destitución de los jueces, etc.
Una política criminológica como la que nos hace tanta falta, debiera diferenciarse de lo que en realidad tenemos, que es una política meramente criminal, minimizada a mantener el orden social mediante la creación de tipos penales y el incremento de penas, que como ya señalé en líneas que anteceden, no previenen delitos.
Con frecuencia suelen confundirse estos dos conceptos e incluso emplearse como sinónimos, pero de ninguna forma significan lo mismo. Eduardo Martínez-Bastida (2007, p. 4), sostiene que:
…la Política Criminal entraña un discurso que legitima al poder punitivo mientras que la Política Criminológica implica un discurso de deslegitimación de tal poder, la Política Criminal tiene por objeto la represión de la violencia intersubjetiva y el objeto de la Política Criminológica es la prevención de violencia intersubjetiva y estructural, la Política Criminal tiene como sujetos de sus acciones a los gobernados y los sujetos de la reflexión Político Criminológica son tanto el Estado como los gobernados, finalmente las acciones de la Política Criminal crean mecanismos de control social y poder punitivo y las reflexiones científicas de la Política Criminológica tienden a frenar los procesos de criminalización a fin de lograr el establecimiento de un modelo de Derecho Penal Mínimo y Garantista.
Así, siguiendo a Martínez-Bastida (p. 4), la política criminológica es “la disciplina que tiende a la prevención de violencia intersubjetiva y violencia estructural, que el propio Estado ejerce sobre sus ciudadanos, principalmente cuando se vale del Derecho Penal, es decir son estrategias que tienden a frenar la criminalidad y los procesos de criminalización”.
Una vez establecidas las diferencias, entendamos que lo que hemos tenido hasta ahora es una política criminal equivocada, que no ha solucionado la criminalidad, ha sido ineficaz en la prevención de ilícitos, no ha reducido los índices delincuenciales y tampoco ha mejorado la percepción de la sociedad, que cada vez se siente más vulnerable.
Pugnemos por un cambio acertado, con rumbo definido, con objetivos específicos, partiendo de una visión moderna, integral y armónica con los tiempos que vivimos y el nuevo sistema penal que, pese a las múltiples resistencias que ha enfrentado desde su concepción, ya no está a discusión. Es un mandato constitucional. Diseñemos una política criminal mínima basada en los principios de mínima intervención, lescividad y proporcionalidad y dejemos que el Derecho Penal se ocupe de los delitos que se cometen, y construyamos una política criminológica máxima que prevenga la criminalidad derivada de la violencia intersubjetiva y estructural, así como los procesos de criminalización.
CONCLUSIONES
La situación de inseguridad que vivimos y la impunidad que impera en el país, ha provocado reacciones equivocadas del Estado para intentar combatir la criminalidad. Proponer penas más severas no sólo no resuelve el problema, sino que en ocasiones lo acentúa. La creación de tipos penales y el establecimiento de sanciones excesivas, no es una forma acertada de prevenir la comisión de delitos. Perfeccionar el sistema de justicia penal contribuye a un desempeño eficaz de los operadores, y a contener la impunidad. El garantismo no tiene que ver con la eficacia de las autoridades, sino con que la actuación de éstas se legitime y se generen con ello dos características esenciales: equidad procesal y confianza ciudadana. Además, el sistema penal, para ser más eficiente, debe complementarse con una política criminal mínima basada en los principios de mínima intervención, lescividad y proporcionalidad, y una política criminológica máxima que prevenga la criminalidad y la criminalización. Esto es justo lo que hace falta.
BIBLIOGRAFÍA
Beccaria C. (1997). Tratado de los delitos y de las penas. México: Porrúa.
Castañeda, M. (2012). El machismo invisible regresa. México: Taurus. Gaceta Parlamentaria de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, Núm. 93, Año 02. Gaceta Parlamentaria del Poder Legislativo del Estado de México, Núm. 129, Año 03.
Martínez-Bastida, E. (2007). Política criminológica. México: Porrúa.
Zaffaroni, R. (2012). La cuestión criminal. Argentina: Planeta.