El Tribunal Constitucional declaró la existencia de un estado de cosas inconstitucional respecto del hacinamiento de los penales y las severas deficiencias en la calidad de su infraestructura y servicios básicos a nivel nacional, informó la presidenta de esta institución Marianella Ledesma Narváez.
El colegiado dispone, en el expediente N° 05436-2014-PHC/TC, que si en el año 2025 no se consigue superar dicho estado de cosas inconstitucional se deberán cerrar seis establecimientos penitenciarios que han alcanzado mayores niveles de hacinamiento y que a la fecha son los de Chanchamayo (553 %), Jaén (522 %), Callao (471 %), Camaná (453 %), Abancay (398 %) y Miguel Castro Castro (375 %), o aquellos seis establecimientos penitenciarios que al vencimiento de dicho plazo tengan los mayores niveles de hacinamiento.
Declara además que las alternativas de solución a los problemas de hacinamiento carcelario en el Perú exige el trabajo conjunto y coordinado del Poder Legislativo, Poder Judicial y Poder Ejecutivo, entre otros, así como la participación de la sociedad en general.
En sentencia, aprobada por mayoría, en el proceso de habeas corpus No 05436-2014-PHC/TC, interpuesto por el interno C.C.B. del Establecimiento Penitenciario de Tacna, el Tribunal exhorta al Poder Judicial, en el marco de sus competencias, a identificar un adecuado nivel de equilibro entre los principios y derechos que se encuentran involucrados, al dictar las prisiones preventivas.
Las cárceles deben ser pobladas preferentemente por personas que hayan cometido delitos graves que impliquen peligro social. No resulta coherente que personas que han cometido otros delitos, que pueden cumplir penas alternativas a la privación de libertad, terminen siendo privados de su libertad de la misma forma que aquellas personas que han cometido delitos graves.
El caso concreto.
El TC declara fundado el pedido del demandante referido a dejar de pernoctar en el suelo y además recibir atención médica reiteradamente solicitada.
El Tribunal reconoce la vulneración del derecho de petición del interno. Por ello, dispuso que la administración penitenciaria “tiene la obligación de responder las solicitudes de los internos, realizar todos aquellos actos que sean necesarios para evaluar el contenido de lo solicitado y expresar el pronunciamiento correspondiente, el mismo que contendrá los motivos por los que se acuerda acceder o no a lo peticionado”.
La decisión se adoptó con los votos de los magistrados Marianella Ledesma Narváez, Augusto Ferrero Costa, Manuel Miranda Canales, Ernesto Blume Fortini, Carlos Ramos Núñez y Eloy Espinosa-Saldaña Barrera. El magistrado José Luis Sardón de Taboada apoyó en parte la sentencia y votó en contra en lo que se refiere al estado de cosas inconstitucional.
Conozca la parte resolutiva de la sentencia: https://bit.ly/3bZByYA. La sentencia se publicará íntegramente el jueves 4 de junio de 2020.