Se aplican para los delitos que lo prevén o como sustituto de la pena de privación de libertad, cuando la misma no sea mayor de 4 años, reemplazando un cierto número
de días de esta última sentencia por un día de prestación de servicios (de un mínimo de 10 a
un máximo de 156 días) o limitación de días libres. La prestación de servicios consiste en la
condena de realizar trabajos gratuitos socialmente útiles para las entidades con las que el
Medio Libre ha desarrollado un programa de colaboración. La limitación de días libres consiste, en cambio, en la obligación de participar, los fines de semana, en los programas de tratamiento acordados con el Medio Libre.
El papel desempeñado por la Dirección de Medio Libre es muy amplio, porque la elección del
trabajo a desarrollarse se lleva a cabo en esta fase. Los controles son tarea de la Administración, que proporciona una comunicación adecuada al juez sobre el progreso de la medida y,
de no ser así, puede llegar a revocarse. El Medio Libre enfatiza que el número de PSC que
no completan es muy alto, sin que el juez intervenga prontamente para revocar, a pesar de
las comunicaciones oportunas. Por otro lado, se señala un gran desinterés por parte de la
Magistratura por la limitación de días libres, que, en cambio, ofrece un mayor espacio para el
tratamiento, que está ausente en el mero trabajo de utilidad pública. El Poder Judicial, por su
parte, hizo hincapié en que nunca se le informó sobre el progreso de las medidas, que parecen no estar controladas en absoluto y, por lo tanto, le dan al juez una impresión de ineficacia
sustancial.