El paradigma del desistimiento para la gestión de delincuentes

 

descarga-desistimiemto-1024x683 El paradigma del desistimiento para la gestión de delincuentes

Fergus McNeill

Profesor de Criminologia
Colegio de Ciencias Ciencias Sociales,
Universidad de Glasgow Scottish
Centre for Crime and Justice Research
Texto publicado, traducido y reproducido con el permiso del autor y de “SAGE Publications, London, Los Angeles, New Delhi and Singapore”, del original McNeill, F. (2006). A desistance aradigm for offender management. Criminology and  criminal Justice, 6(1), 39-62. Traducción realizada por Gonzalo Berrios Díaz, Profesor de Derecho Penal Juvenil, Universidades  de Chile y Central (berrios.gonzalo@gmail.com) y Javier Velásquez Valenzuela, abogado, candidato a PhD en Criminología en  la Universidad de Glasgow, Reino Unido (j.velasquez-valenzuela.1@research.gla.ac.uk).

Sumario

  1.  Introducción
  2. Cambio de paradigmas para la práctica de la supervisión de delincuentes en la comunidad (probation).
  3. Argumentos teóricos y empíricos para un paradigma del desistimiento
  4. Cómo entender el desistimiento
  5. Apoyando el proceso del desistimiento
  6. Argumentos éticos para un paradigma del desistimiento
  7. Conclusiones: un paradigma de desistimiento

 

1)        Introducción

Los académicos de la historia de las ideas que han estudiado la supervisión de delincuentes en la comunidad (probation), desde una perspectiva crítica, han reseñado las diversas formas en que la práctica de la supervisión ha sido reconstruida como consecuencia de cambios en las teorías penales, en las políticas públicas y en las sensibilidades en torno al castigo. Uno de los trabajos más conocidos, McWilliams (1983, 1985, 1986, 1987), describió la evolución que ha sufrido la institución de la supervisión en comunidad (probation) desde sus orígenes como un esfuerzo evangelizador dirigido a salvar almas, pasando, luego, por un intento profesionalizado dirigido a “curar” al delincuente a través de un tratamiento rehabilitador, hasta un esfuerzo pragmático tendiente a proporcionar alternativas a las sanciones privativas de libertad y ayuda práctica para los delincuentes (ver también Vanstone, 2004). Recientemente, algunos investigadores han comentado  las  nuevas  transformaciones  que  ha  sufrido  la  supervisión  en  la  comunidad (probation) en   Inglaterra y el País de Gales, relacionadas primero con el relanzamiento de la misma como un “castigo en la comunidad”, y luego con la utilización de un nuevo enfoque centrado  en  la  gestión  del  riesgo  de  reincidencia  de  los  delincuentes  y  la  protección  de  la sociedad (Robinson y McNeill, 2004).

En cada una de estas etapas de la historia de la supervisión de delincuentes en la comunidad (probation) en el Reino Unido, los profesionales, académicos y otros investigadores han buscado articular nuevos paradigmas para la práctica de ésta (probation). Si bien gran parte del debate sobre los méritos de estos paradigmas, se ha centrado sobre cuestiones empíricas respecto de la eficacia de diferentes enfoques para el tratamiento y manejo de los delincuentes, los paradigmas para la práctica de la supervisión en la comunidad (probation) también reflejan, en forma implícita o explícita, la evolución de la filosofía y la sociología del castigo. Los orígenes de este artículo son similares en cuanto a que el ímpetu inicial fue tratar de desarrollar un   paradigma del desistimiento  para  la  “gestión  de  delincuentes”,  basado  en  la  revisión  de  los  resultados provenientes de las investigaciones sobre el proceso del desistimiento (McNeill, 2003) y, más específicamente, de los hallazgos de algunos estudio recientes particularmente importantes (Burnett, 1992; Rex, 1999; Maruna, 2001; Farrall, 2002). Sin embargo, un examen más exhaustivo de algunos aspectos de la investigación sobre el desistimiento, también sugiere la exigencia de aspectos normativos a considerar para un nuevo paradigma; de hecho, parte de la evidencia empírica parece transformar ciertas “virtudes prácticas” en una necesidad. Como podría decirse que estas virtudes están declinando, debido a la relevancia otorgada a la gestión del riesgo de reincidencia y la protección de la sociedad en la justicia penal contemporánea, el desarrollo de un paradigma basado en el desistimiento aparece como oportuno y necesario.

Con ese fin, la estructura del presente artículo es la siguiente: comienza con resúmenes de dos paradigmas importantes para la práctica de la supervisión en la comunidad (probation), a los que llamaremos  el “paradigma  del  no-tratamiento”  (Bottoms  y  McWilliams,  1979)  y  el  “paradigma revisado” (Raynor y Vanstone, 1994). El artículo luego continúa con un análisis de argumentos teóricos y empíricos, surgidos recientemente, que permiten sustentar un paradigma basado en el desistimiento. Esta sección se perfila no solo sobre los hallazgos de los estudios de desistimiento, sino también sobre recientes estudios de la efectividad de diferentes enfoques para asegurar el “cambio  personal”,   en   general,   y   sobre  recientes   desarrollos   en  la   literatura   de   “lo  que funciona”(What Works)*, en particular. Luego se propone un modelo ético para un paradigma basado en el desistimiento no sólo a la luz de la evidencia empírica sobre la necesidad de ciertos modos de práctica ética, sino también a la luz de los desarrollos en la filosofía del castigo, sobre todo las ideas asociadas con el trabajo de los “nuevos rehabilitacionistas” (Lewis, 2005) y con la teoría de la “comunicación penal” de Anthony Duff (Duff, 2001, 2003). En el análisis de la conclusión, intentaré esbozar algunos de los parámetros de un paradigma basado en el desistimiento. No obstante este artículo pretende ser más un intento por estimular el debate sobre su desarrollo que definir categóricamente sus características.

  1. Cambio de paradigmas para la práctica de la supervisión de delincuentes en la comunidad (probation).

En sus escritos de fines de la década de 1970, Bottoms y McWilliams declararon la necesidad de un nuevo paradigma para la práctica de la supervisión de delincuentes en la comunidad (probation). Un paradigma que debía ser “teóricamente riguroso, tomar muy en serio las limitaciones del modelo de tratamiento y que buscase, también, redirigir los objetivos y valores tradicionales del servicio de la supervisión en la comunidad (probation) en el nuevo contexto penal y social” (1979: 167).

En la época en que Bottoms y McWilliams propusieron su paradigma, la visión predominante acerca tratamiento de delincuentes era que éste no funcionaba. La percepción era que el tratamiento había sido desacreditado, tanto desde una perspectiva empírica como desde una perspectiva ética. Aunque no exploraron los aspectos empíricos con gran detalle, Bottoms y McWilliams, se refirieron a varios estudios (Lipton et al., 1975; Brody, 1976; Greenberg, 1976) que establecían la amplia conclusión de que los “resultados de rehabilitación significativos [en los delincuentes] son difíciles de percibir y generalmente no se encuentran” (Bottoms y McWilliams, 1979:160). También destacaron las inadecuaciones teóricas del modelo de tratamiento, al observar varios errores en la analogía entre las intervenciones que se llevaban a cabo en el contexto de las supervisiones en la comunidad (probation) con aquellas realizadas durante el tratamiento médico; primero, el delito es voluntario, mientras las enfermedades en gran parte no lo son; segundo, el delito no puede ser considerado una patología en sentido directo; y tercero, los modelos de tratamiento individual suelen ignorar o dejar de lado las causas sociales del delito. Peor aún, el hecho de ignorar estos defectos devino en el surgimiento de una serie de problemas de carácter ético; los autores argumentaron que la excesiva confianza en las perspectivas de lograr cambios a través del tratamiento había permitido a sus propulsores coaccionar a los delincuentes para que ingresaran a los programas de tratamiento (dado que quien proporcionaba la intervención era un experto se asumía que éste sabía lo que era mejor para el delincuente) e ignorar la visión de los delincuentes sobre su propia situación (dado que estos eran víctimas de su propia falta de auto comprensión). Lo que era quizás más insidioso, dentro de esta ideología, era que este tratamiento coactivo se podía justificar con la excusa de que, finalmente, esto iba en el propio beneficio del delincuente. Bottoms y McWilliams también percibieron un importante “conflicto implícito entre el determinismo implícito en el diagnóstico y el tratamiento, frente a la destacada capacidad de auto- determinación del delincuente cuando se estudiaba el caso individualmente” (1979:166). ¿De qué manera pueden los delincuentes ser simultáneamente los objetos sobre los cuales operan fuerzas psicológicas, físicas y sociales (como implica el término diagnóstico) y los autores o responsables de sus propios futuros (como requiere el principio de auto-determinación)?

Bottoms y McWilliams tenían la esperanza de que, al exponer las debilidades del paradigma del tratamiento, permitirían un renacimiento de los valores de esperanza y respeto por las personas que siempre han sido parte del núcleo de valores tradicionales del servicio de supervisión de delincuentes  en  la  comunidad  (probation).  Sugirieron,  por  tanto,  que  los  cuatro  objetivos primarios del servicio son y han sido:

  1. Proveer ayuda adecuada a los delincuentes.
  2. Proveer supervisión legal a los delincuentes.
  3. Ofrecer una alternativa a las sentencias privativas de libertad para aquellos delincuentes que cumplan con los requisitos adecuados.
  4. Reducir la delincuencia” (1979:168).

El análisis de los primeros dos objetivos es de máxima relevancia aquí. No obstante, vale la pena observar primero que, para Bottoms y McWilliams, el problema con el modelo de tratamiento era que presuponía que el cuarto objetivo debía lograrse a través de la consecución de los primeros tres; presunción que ellos sugerían no podía ser sostenida empíricamente. Respecto de la provisión de ayuda en oposición a tratamiento, Bottoms y McWilliams rechazaban la “objetivación” de los delincuentes sujetos a una “relación de asistencia social”,   ya que eran transformados en un objeto a tratar, curar o controlar dentro y a través de la política social y la práctica profesional. Los autores sugerían que una consecuencia de esta objetivación es que la formulación de los planes de tratamiento depende de los expertos; el abordaje está esencialmente “centrado en el funcionario”. En contraste, Bottoms y McWilliams (1979:173) sugirieron que en el paradigma de no-tratamiento:

En esta formulación, “ayuda” incluye, pero no se limita a ayuda material; la libertad vigilada (probation) puede continuar solucionando las dificultades emocionales o psicológicas, pero éstas ya no son su razón de ser. De manera crítica, la prueba o cedazo para que cualquier técnica de intervención pueda ser propuesta es que debe ayudar al cliente. Bottoms y McWilliams (1979:174) repudiaron explícitamente cualquier afirmación de que el modelo de ayuda sería beneficiosopara reducir la delincuencia.

Una vez re-concebida la práctica de la supervisión de delincuentes en la comunidad (probation) como ayuda, en lugar de tratamiento, el análisis de Bottoms y McWilliams sobre el segundo objetivo de ésta, el acto mismo de la supervisión, exploró las tensiones implícitas entre ayuda y vigilancia. Aceptando que los funcionarios encargados de la supervisión (probation) además de ayudar son también agentes “auxiliares de la administración de justicia”, se basaron en un artículo de Peter Raynor (1978) que argumentaba respecto de la crucial diferencia entre coerción (coercion) y   restricción   (constraint);   “la   elección   bajo   restricciones   es   moralmente   aceptable;   la   coerción manipuladora, no” (Bottoms y McWilliams, 1979: 177). Siguiendo a Raynor, sugirieron que darle sentido a esta distinción requería que los funcionarios de la supervisión en la comunidad (probation), dentro de las restricciones comunes a este tipo de sanciones, buscaran activamente maximizar el ámbito de elección del delincuente. En consecuencia, su paradigma invocaba una distinción entre los requerimientos obligatorios impuestos por el tribunal (con el consentimiento restringido del delincuente) y el contenido sustantivo del proceso de asistencia o ayuda. En esta última relación, el “cliente” debería tener libertad de elección en cuanto a aceptar o rechazar la ayuda, sin temor a ulteriores sanciones. Dicho de otro modo, la autoridad de la supervisión deriva del tribunal, pero la legitimidad para poder ayudar reside en la decisión del delincuente. Para Bottoms y McWilliams esto requería que el (entonces) requisito legal del consentimiento de los acusados para poder imponer una sanción de supervisión en la comunidad (probation) o de trabajo comunitario, debía ser tomado con mucha mayor seriedad; de hecho, sugirieron que a fin de evitar la ayuda compulsiva originada de un informe que recomendase imponer algún tipo de sanción en la comunidad (probation), se debía requerir el consentimiento del acusado para tales recomendaciones. Sin consentimiento, no se debía hacer tal recomendación.

Quince años más tarde, Peter Raynor y Maurice Vanstone (1994) argumentaron que el paradigma de no tratamiento –un paradigma que ellos consideraban bien merecedor de la influencia que había ejercido en los años intermedios– sin duda requería una revisión. El resurgimiento del optimismo respecto de la potencial efectividad de algunas formas de “tratamiento” llevó a Raynor y Vanstone a argumentar que los cimientos del paradigma de no tratamiento, “construidos como estaban, de una mezcla de dudas y escepticismo sobre la capacidad de la rehabilitación para reducir la reincidencia, produjeron un resquebrajamiento de la estructura” (1994: 396):

Al separar las nociones de “ayuda al delincuente” de la de “reducción del delito”, el paradigma se ve impedido de explorar si el trabajo con los individuos respecto de su manera de pensar, su comportamiento y  sus  actitudes tiene  alguna relevancia sobre  la  reducción de  la  reincidencia. El conocimiento actual de la investigación sobre la efectividad del tratamiento necesita, en consecuencia, redefinir el concepto de “ayuda adecuada” en una forma que retenga el principio de colaboración, y poner el acento sobre las necesidades del cliente, pero, también, ésta debe incorporar una práctica informada, centrada en la forma de influenciar y ayudar a los individuos para frenar la reincidencia. . . Esta aproximación no tiene por qué impedir la necesidad de solucionar el contexto social y económico del delito.” (Raynor y Vanstone, 1994: 398)

 

Es obvio que Raynor y Vanstone (1994) no abogaban por el retorno de un paradigma de tratamiento; más bien, en su análisis de los “programas” de intervención, ellos rechazan explícitamente la dicotomía, propuesta por Bottoms y McWilliams, entre tratamiento y ayuda. Más específicamente, Raynor y Vanstone sostenían que era un error asumir que las críticas a los abordajes psicodinámicos por “incluir de forma oculta mecanismos coactivos,  negar  la validez de los puntos de vista de los clientes, la cosificación de las personas, y una demostrable falta de efectividad cuando se aplicaba a los delincuentes” (1994: 399) pudieran aplicarse, por igual, a todas las formas de tratamiento. Raynor y Vanstone argumentaron que fue, precisamente, esta falsa suposición la que llevó  a  Bottoms  y  McWilliams  a  “ignorar otras formas posibles de intervención fuera del ‘modelo médico’ y alentaron al lector a identificar todos los intentos por influir sobre los delincuentes con un tratamiento éticamente objetable” (Raynor y Vanstone, 1994: 400).

Otro problema crucial con el “paradigma del no-tratamiento” se refería al abandono de las víctimas. Los argumentos de criminólogos realistas de izquierda (Young, 1988) persuadieron a Raynor y Vanstone (1994) de que el valor tradicional de la  supervisión de delincuentes (probation) de “respeto por las personas” debía incluir a las víctimas, tanto aquellas que habían padecido algún delito como aquellas que lo pudieran ser en potencia. A su vez, esto implicaba que el grado hasta el cual se podía respetar la elección del cliente (es decir, del delincuente), y se le podía ofrecer ayuda,  tenía  algunas  limitaciones  necesarias;  en  esencia,  la  supervisión  en  la  comunidad (probation) debía aceptar una obligación de trabajar para reducir los daños causados por el delito, además de los males que lo provocaron. Por lo tanto:

La ayuda social y el empoderar a los delincuentes son una respuesta adecuada en situaciones en las que los individuos han tenido escasa oportunidad de evitar la comisión de un delito, pero su objetivo no es simplemente ampliar la capacidad para elegir que tiene el delincuente, sino que incluye el llevarlo a cabo una manera coherente con una meta más amplia: la reducción de la reincidencia. Dicha meta no es simplemente en interés de los poderosos: si bien la justicia penal en una sociedad desigual refleja y es distorsionada por sus inequidades, los menos poderosos sufren algunas de las clases más comunes de delincuencia y tienen mayor necesidad de ser protegidos de ella. (Esto incluye, obviamente, a muchos delincuentes que a su vez son víctimas de delitos…) (Raynor y Vanstone, 1994: 401) Raynor y Vanstone (1994: 402) concluyeron adaptando el resumen esquemático de Bottoms y McWilliams (1979):

En términos tanto de cambio organizacional y desarrollo de la práctica, los 10 años siguientes a la publicación del artículo de Raynor y Vanstone (1994) han sido aún más tumultuosos que los años que separaron la publicación de “el paradigma de no tratamiento” y su revisión. La reseña de estos cambios excede el alcance del presente artículo (ver Nellis, 1999; Raynor y Vanstone, 2002; Mair, 2004;  Robinson  y  McNeill,  2004).  De  hecho,  dado  que  el  objetivo  del  presente  artículo  es considerar cómo debería ser reinterpretada la práctica de la gestión (management) de los delincuentes a la luz de la investigación sobre el desistimiento, hay cierto mérito en ignorar cómo ésta ha sido reconstruida bajo el peso de motivos políticos y razones pragmáticas. Dicho esto, es necesario comentar dos desarrollos particulares.

El primero se relaciona con los cambios de las formulaciones de los objetivos de la supervisión de delincuentes  (probation)  desde  la  publicación  de  los  primeros  paradigmas.  Sin  entrar  en  los debates actuales sobre la restructuración de los objetivos de ésta en Inglaterra y el País de Gales (ver Robinson y McNeill, 2004; Worrall y Hoy, 2005), es suficiente establecer que, a diferencia de las cuatro metas reseñadas por Bottoms y McWilliams –metas que aún no habían sido refutadas por Raynor y Vanstone en 1994–, el nuevo Servicio Nacional de Gestión de Delincuentes (National Offender  Management  Service)  ,  que  incluye  el  trabajo  de  prisiones  y  la  supervisión  en  la comunidad (probation), existe para gestionar (manage) a los delincuentes, y al hacerlo, proveer un servicio al público “obediente de la ley”. Sus objetivos, por tanto, son castigar a los delincuentes y reducir la reincidencia (Blunkett, 2004: 10).

El segundo desarrollo se refiere a la aplicación de un enfoque particular al desarrollo de la práctica efectiva de la supervisión de delincuente en la comunidad (probation) en Inglaterra y Gales en la forma de la iniciativa de “lo que funciona” (What Works) (McNeill, 2001, 2004a). En efecto, esta iniciativa incluye la imposición desde el centro de un paradigma implícito de “lo que funciona” en la práctica de la supervisión en la comunidad (probation). Nuevamente los debates sobre las características, las implicancias y los defectos de este paradigma son complejos (ver Mair, 2004). No obstante, quizás la forma más sencilla de resumir el paradigma es sugerir una ulterior revisión de la adaptación por Raynor y Vanstone (1994) del resumen esquemático de Bottoms y McWilliams (1979):

 

3.Argumentos teóricos y empíricos para un paradigma del desistimiento4

Un problema fundamental, y quizás inevitable, del paradigma de no tratamiento, el paradigma revisado y el paradigma de “lo que funciona” (What Works) es que comienzan “poniendo la carreta delante  de  los  bueyes”;  es  decir,  comienzan  pensando  cómo  construir  la  práctica  (ya  sea “tratamiento”, “ayuda” o “programas”) sin pensar primero cómo comprender  el  cambio.  En el trabajo de Bottoms y McWilliams (1979) esta omisión tiene cierto sentido, dado que partían de la premisa  de  que  las  perspectivas  de  una  práctica  para  asegurar  el  cambio  individual  eran sombrías. Sin embargo, para Raynor y Vanstone (1994), y para el paradigma dominante de “lo que funciona”  (What Works),  el  problema  es  más  grave;  dado  su  razonable  optimismo  sobre  las perspectivas de la rehabilitación individual, la ausencia de una teoría bien desarrollada sobre cómo tiene lugar la misma es más problemática.

a. Cómo entender el desistimiento

El proceso de cambio involucrado en la rehabilitación de los delincuentes es el desistimiento del delito. El débil impacto que hasta ahora ha tenido la investigación del desistimiento sobre las políticas y la práctica es a la vez sorprendente y problemático, debido a que el conocimiento sobre los procesos de desistimiento es claramente esencial para nuestro conocimiento de cómo y por  qué  los  antiguos  delincuentes  logran  modificar  sus  conductas.  De  hecho,  el  tratar  de desarrollar nuestra comprensión sobre los procesos humanos y los contextos sociales en los cuales y a través de los cuales tiene lugar el desistimiento es un precursor necesario para desarrollar Esta sección del artículo se basa fuertemente en McNeill et al. (2005).

Las consecuencias de dicha incorporación son significativas y de largo alcance. Maruna et al. (2004) trazan un paralelo con lo que ocurrió en el en el campo del combate de las adicciones, que fue alejándose de la noción de tratamiento y acercándose al concepto de recuperación, citando un influyente ensayo de William White (2000):

“El  tratamiento   nació   como   un  anexo   al  proceso   de  recuperación,  pero  a  medida  que  el tratamiento  creció en tamaño y status, definió al proceso de recuperación como su propio anexo. Por tanto, es necesario recuperar la perspectiva original. Las  instituciones de  tratamiento  necesitan nuevamente transformarse en sirvientes del proceso más amplio de recuperación y, además, volver a servir también a aquella comunidad en la que dicho proceso de recuperación tiene lugar y respecto de la cual se apoya. . . “(White, 2000, citado en Maruna et al., 2004: 9)

Aunque el término “proceso de recuperación” puede resultar inadecuado en el contexto de los delincuentes, si se acepta que implica un modelo médico y que sugiere un estado previo de bienestar que puede nunca haber existido para muchos, la analogía no deja de ser elocuente. En términos simples implica que los servicios de gestión (management) de los delincuentes deben pensar en sí mismos menos como proveedores de tratamiento correccional (que pertenece a los expertos) y más como soportes del proceso de desistimiento (que pertenece a quien desiste). En algunos aspectos, este cambio de perspectiva, al volver a enfatizar el punto de vista del delincuente, podría revigorizar el rechazo que el paradigma de no tratamiento hace de la cosificación del “cliente” y de la elevación del “terapeuta”. No obstante, no lo hace al rechazar el “tratamiento” en sí, sino al considerar la intervención profesional, en cierto sentido, subordinada al proceso más amplio que pertenece únicamente a quien desiste.

Antes de continuar, hay que agregar algo más sobre cómo se deben comprender y teorizar los procesos del  desistimiento.  Maruna  (2001) identifica  tres amplias perspectivas  teóricas  en la literatura que estudia el desistimiento: reforma del proceso de maduración, teoría de los vínculos sociales y teoría narrativa. Las teorías de la reforma del proceso de maduración (u “ontogénicas”) son las más antiguas y se basan en los vínculos que existen entre la edad y ciertos comportamientos delictivos, en particular delitos callejeros. Las teorías de los vínculos sociales (o “sociogénicas”) sugieren que los lazos con la familia, el empleo o los programas educativos en el adulto joven explican cambios en la conducta delictiva durante el curso de la vida. Cuando estos lazos existen, crean un interés en la conformidad, una razón para “enderezarse”. Cuando están ausentes, los delincuentes tienen menos que perder al continuar cometiendo delitos. Las teorías narrativas emergieron de investigaciones cualitativas, que acentúan el significado de los cambios subjetivos en la percepción de sí mismos y de su propia identidad como personas, reflejados en cambios de motivaciones, mayor preocupación por los demás y más consideración por el futuro. Al reunir estas perspectivas, Farrall destaca el significado de las relaciones entre cambios “objetivos” en la vida del delincuente y su evaluación “subjetiva” del valor o el significado de estos cambios:

…la   literatura sobre el desistimiento señala un rango de factores asociados con el abandono de la participación activa en  conductas delictivas. La mayor parte de estos factores se relaciona con la adquisición de “algo” (por lo general un empleo, una pareja o una familia) que quien desiste valora de alguna manera y que le permite iniciar un proceso de reevaluación de su propia vida…” (Farrall, 2002:11)

En consecuencia, el desistimiento reside en algún lugar de las interfaces entre el desarrollo de la madurez personal, el cambio de los vínculos sociales asociados con ciertas transiciones de la vida, y las construcciones narrativas subjetivas individuales que los delincuentes construyen alrededor de estos eventos y cambios claves. No solo importan los eventos y los cambios, sino que también lo que estos eventos y cambios significan para las personas involucradas.

Claramente, este conocimiento implica que el propio desistimiento no es un evento (como curar de  una  enfermedad)  sino  un  proceso.  El  desistimiento  se  refiere  necesariamente  a  cesar  de cometer delitos y luego abstenerse de delinquir durante un período prolongado (para un análisis más detallado, ver Maruna, 2001; Farrall, 2002; Maruna y Farrall, 2004). Maruna y Farrall (2004) sugieren la utilidad de distinguir el  desistimiento primario (lograr un periodo sin delitos) del desistimiento secundario (un cambio subyacente de la identidad propia, donde el ex delincuente se considera a sí mismo como tal). Si bien Bottoms et al. (2004) plantearon algunas dudas sobre el valor de esta distinción, sobre la base de que puede exagerar la importancia de los cambios cognitivos que no necesariamente siempre acompañan al desistimiento, parece probable que cuando quienes supervisan a los delincuentes traten con clientes que, anteriormente, fueron reincidentes crónicos, la distinción puede ser útil; de hecho, en estos casos el rol del encargado de la supervisión del ex delincuente puede ser construido como favorecedor, de soporte y de apoyo al desistimiento secundario siempre que sea posible.

Además, podemos encontrar más respaldo empírico de la noción de desistimiento secundario (y su utilidad) en el estudio de Burnett (1992) sobre los esfuerzos por desistir de 130 delincuentes contra la propiedad adultos, liberados de prisión. Burnett observó que mientras ocho de cada diez, entrevistados antes de la liberación, deseaban “enderezarse”, seis de cada diez informaron luego que habían reincidido después de la liberación. Para muchos, la intención de obedecer la ley era provisoria en el sentido de que no representaba una predicción confiable; solo uno de cada  cuatro  informó  que  definitivamente  podría  desistir  de  cometer  nuevos  delitos.  Cabe destacar que Burnett descubrió que los más confiados y optimistas sobre desistir tuvieron más éxito en su propósito. Para los demás, la “naturaleza provisoria de las intenciones reflejaba dificultades sociales y problemas personales que estos hombres tuvieron que enfrentar” (Burnett, 2000: 14). El hecho de que esto implique la necesidad de que las intenciones de desistir estén fundadas en cambios en  la  identidad  de  los  individuos  puede  estar  avalado  por  los  hallazgos  de  Burnett  sobre diferentes   tipos   entre   quienes   desisten.   La   autora   diferenció   tres   categorías:   los   “no iniciadores”(non-starters),  quienes  negaban  categóricamente  ser  “verdaderos  delincuentes”,  y  de hecho tenían menos sentencias que los demás; los “evitadores” (avoiders), para los cuales mantenerse fuera de prisión era el objetivo principal; y los “conversos” (converts), que parecían haber decidido que el costo de la delincuencia superaba los beneficios. De hecho, los conversos eran:

los más resueltos y seguros de quienes desistían. Habían encontrado nuevos intereses que requerían de toda su atención e invertido su sistema de valores: una pareja, un niño, un buen trabajo, una nueva vocación. Eran logros que no estaban preparados para poner en peligro, o que superaban cualquier interés o necesidad de delinquir contra la propiedad. (Burnett, 2000: 14)

Si bien Burnett observa que, para la mayor parte de los hombres incluidos en su estudio, los procesos de desistimiento se caracterizaban por la ambivalencia y la vacilación, la inversión de los sistemas de valores y los nuevos intereses que ocupaban toda la atención, característicos de los “conversos”, parecen implicar el tipo de cambio de identidad invocado en la noción de desistimiento secundario. El estudio de Maruna (2001) ofrece una contribución particularmente importante al conocimiento del desistimiento secundario al explorar las dimensiones subjetivas del cambio. Maruna comparó los “guiones” narrativos de 20 personas que persistieron en su carrera delictual y de 30 personas que  desistieron  de  ella,  y  que  compartían rasgos  criminógenos  y  orígenes  similares,  y  que, además, vivían en ambientes criminógenos semejantes. En el “guion de condenación” que emergió en quienes persistieron, “La persona condenada es el narrador (si bien también reserva abundante culpa para  la  sociedad).  Los  delincuentes  activos…  en  general  veían  los  guiones  de  sus  vidas  como predeterminados, escritos para ellos mucho tiempo atrás” (Maruna, 2001: 75). En cambio, el relato de quienes desistieron reveló una narrativa diferente:

El guion de redención comienza estableciendo la bondad y la convencionalidad del narrador, una víctima de la sociedad que se ve involucrada en la delincuencia y las drogas para lograr cierta forma de poder sobre circunstancias por lo demás sombrías. Sin embargo, finalmente el delito se transforma en su propia trampa, dado que el narrador queda enredado en el círculo vicioso de la delincuencia y la prisión. Pero  con la ayuda  de cierta  fuerza  externa,  alguien que “creyó” en el ex delincuente, el narrador puede lograr lo que “siempre quiso ser. Dueño  de  un  nuevo  poder,  ahora  busca  “devolver algo a la sociedad” como muestra  de gratitud. (Maruna, 2001: 87)

Los que desistieron y los que persistieron compartían el mismo sentido de fatalismo en sus relatos de la evolución de sus carreras delictivas; no obstante, Maruna lee la minimización de responsabilidad implícita en este fatalismo como evidencia de la convencionalidad de sus valores y aspiraciones, y de su necesidad de creer en la bondad esencial de su “verdadero yo”. Más aún, en sus relatos sobre lograr el cambio hay evidencias de que quienes desisten deben “descubrir” su propia capacidad para tomar decisiones por sí mismos (agency)*, a fin de resistir y superar las presiones  estructurales  criminógenas  que  actúan  sobre  ellos.  Este  descubrimiento  de  su capacidad o voluntad en la toma de las decisiones que les atañen  (agency) parece relacionarse con el papel que juegan personas importantes, como una pareja o un pariente cercano, en la visualización de una identidad alternativa y un futuro alternativo para el delincuente, incluso en períodos durante los cuales no pueden ver estas posibilidades por sí mismos. Por lo general, más tarde en el proceso de cambio, juega un papel importante el hecho de involucrarse en “actividades generativas” (que suelen contribuir al bienestar de otros) como testimonio para quien desiste de que se está forjando o se ha forjado, por sí mismo, una identidad alternativa. Llama la atención que al menos en un nivel, el proceso de descubrir su capacidad para decidir por sí mismos (agency) arroja una interesante luz sobre la aparente incoherencia teórica que Bottoms y McWilliams (1979) infirieron del paradigma de tratamiento; es decir, una incoherencia entre su análisis deterministas de las causas de la criminalidad y su foco sobre la autodeterminación en el proceso de tratamiento. Podría decirse que lo revelado por Maruna (2001) es el papel de la reflexividad tanto en la revelación y la producción de cambios en las relaciones dinámicas entre la capacidad de auto-determinarse (agency) y la estructura (ver también Farrall y Bowling, 1999).

b. Apoyando el proceso del desistimiento

Las implicaciones para la práctica de este grupo de evidencias, actualmente en desarrollo, han comenzado a ser exploradas en algunos estudios de investigación que han centrado su atención sobre el papel que la supervisión de delincuente (probation) puede jugar en el apoyo del desistimiento (por ejemplo Rex, 1999; Farrall, 2002; McCulloch, 2005). En un estudio de “desistimiento asistido”, Rex (1999) exploró las experiencias de 60 personas con la supervisión en la comunidad (probation). La autora halló que los entrevistados que atribuyeron cambios en su comportamiento a la supervisión la describieron como una práctica activa y participativa. Este compromiso para desistir del delito de aquellas personas que se encontraban bajo supervisión (probationers), parecía ser generado por el compromiso personal y profesional demostrado por los funcionarios del servicio cuya razonabilidad, equidad y aliento parecieron generar un sentido de lealtad y responsabilidad (accountability) personal en sus clientes. Los delincuentes supervisados (probationers) interpretaron los consejos sobre sus conductas y problemas subyacentes como evidencia del interés en ellos como personas, y “se sintieron motivados por lo que veían como muestra de interés en su bienestar” (Rex, 1999: 375). Dicha evidencia resuena con otros argumentos sobre el papel crucial que juegan las relaciones humanas en las intervenciones efectivas (Barry, 2000; Burnett, 2004; Burnett y McNeill, 2005; McNeill et al., 2005). Si el desistimiento secundario (al menos para los involucrados en delincuencia persistente) requiere una reconstrucción narrativa de la identidad, entonces parece obvio que los aspectos de interacciones sociales, o las relaciones que se generen en la práctica sean tan significativos. ¿Quién se atrevería a comprometerse en una aventura tan precaria y amenazadora sin la seguridad de apoyo sostenido y compasivo de una fuente confiable?

No obstante, los trabajadores sociales y las relaciones del trabajo social no son los únicos ni los más importantes recursos para promover el desistimiento. Estudios relacionados sobre jóvenes en problemas sugieren que a menudo sus propios recursos y redes sociales son mejores para resolver sus dificultades que el personal profesional (Hill, 1999). El potencial de las redes sociales se destaca por las “perspectivas de la resiliencia”, que a diferencia de los enfoques que se apoyan sobre riesgos y/o necesidades (risk/needs), consideran los “factores y procesos protectores” involucrados en la adaptación positiva a pesar de la adversidad. En términos de la práctica con adolescentes y adultos jóvenes, tales perspectivas implican un énfasis sobre el reconocimiento, la explotación  y  el  desarrollo  de  sus  competencias,  recursos,  habilidades  y  activos  (Schoon  y Bynner,  2003).  En  el  mismo  sentido,  pero  en  relación  con  la  reinserción  (re-entry)  de  ex delincuentes en la sociedad, Maruna y LeBel (2003) han armado un modelo convincente para el desarrollo de narrativas y enfoques basados en las fortalezas (en lugar de basados en las necesidades (needs-based) o los riesgos (risk-based)). A partir de la evidencia psicológica y criminológica, argumentan que probablemente estos enfoques incrementarían el cumplimiento de las condiciones de la supervisión en la comunidad (probation) y alentarían a los ex delincuentes a lograr la “redención merecida” (Bazemore, 1999) al centrar la atención sobre las contribuciones positivas a  través de las cuales podrían hacer  el bien  en sus comunidades.  Por lo tanto, la promoción  del  desistimiento  también  significa  el  esfuerzo  por  desarrollar  las  fortalezas  del delincuente – tanto desde un nivel individual como en al interior de la red social-, a fin de construir y sostener el impulso del cambio.

En la consideración de estos contextos personales y sociales del desistimiento, el estudio más reciente  y  quizás  de  mayor  escala  sobre  la  supervisión  de  delincuente  (probation)  y  el desistimiento  es particularmente pertinente  al  desarrollo  de  un  paradigma  de  desistimiento. Farrall (2002) exploró el progreso o la falta de progreso hacia el desistimiento logrado por un grupo de 199 personas bajo supervisión en la comunidad (probationers). Aunque más de la mitad de la muestra evidenció progreso hacia el desistimiento, Farrall halló que sólo en unos pocos casos se podía atribuir el desistimiento a intervenciones específicas de los profesionales de la supervisión (probation),  aun cuando la ayuda para encontrar trabajo y en la recomposición de las relaciones familiares dañadas pareció tener particular importancia. El proceso del desistimiento parecía relacionarse con mayor claridad con las motivaciones individuales de las personas supervisadas (probationers), y con los contextos sociales y personales en los cuales se solucionaban los diversos obstáculos al desistimiento. Farrall (2002) continúa argumentando que las intervenciones prestan mayor atención a los contextos comunitarios, sociales y personales en los que están situados (ver también McCulloch,

2005). Después de todo, las “circunstancias sociales y las relaciones con los demás son ambas el objeto de la intervención y el medio a través del cual. . . se puede lograr el cambio” (Farrall, 2002: 212, énfasis agregado). Esto necesariamente requiere centrar la atención de las intervenciones no sólo en la persona individual y en sus “déficits” percibidos. Como destaca Farrall (2002), el problema de dichas intervenciones es que si bien pueden construir capital humano, por ejemplo en términos de mejores habilidades cognitivas o mejor capacidad de obtener un empleo, éstas no pueden generar el capital social que reside en las relaciones a través de las cuales obtenemos la participación y la inclusión en la sociedad6. Por ende, el capital social es vital para estimular el desistimiento. No es suficiente construir capacidades de cambio, cuando el cambio depende de las oportunidades de ejercer esas capacidades: “… el proceso de desistimiento se produce a través de un interactividad  entre elecciones individuales,  y  un  rango  más  amplio  de  fuerzas  sociales,  de  prácticas institucionales y de prácticas sociales que escapan al control del individuo” (Farrall y Bowling, 1999:261).

El reciente estudio de Barry (2004) proporciona otro punto de referencia clave para explorar cómo juegan específicamente los aspectos de capital, agencia, identidad y transición para los jóvenes que desisten de la delincuencia. A través de entrevistas en profundidad con 20 mujeres y 20 hombres jóvenes, Barry exploró por qué comenzaron y cesaron de delinquir, y lo que les influyó o inhibió en este comportamiento a medida que se hicieron mayores. Los jóvenes revelaron que sus decisiones sobre la delincuencia y el desistimiento estuvieron relacionados con su necesidad de sentirse incluidos en su mundo social, a través de amistades de la infancia y de compromisos más amplios en la edad adulta. Barry consideró notable la resolución mostrada por los jóvenes al desistir de la delincuencia, en particular debido a que provenían de ambientes desventajosos y tenían un acceso más restringido o limitado a las oportunidades que la mayoría de las personas posee (tales como empleo, vivienda y status social) debido a su corta edad y a la clase social de la que provenían. En esencia, Barry reconoce que:

Debido a su situación  de transición,  muchos  jóvenes carecen  del status y las oportunidades de los ciudadanos plenos,  y  en  consecuencia tienen  capacidad limitada para  el  reconocimiento social  en términos de medios duraderos y legítimos para acumular y gastar capital por asunción de responsabilidades y generatividad… Hasta cierto punto, la acumulación de capital requiere responsabilidades y acceso a oportunidades; pero  los  niños  y  los  jóvenes  rara  vez  tienen  tales oportunidades, debido a su status de “entidades  liminales” (Turner, 1969), y menos aun los que provienen de clase trabajadora.” (2004: 328–9)

Es interesante destacar que, recientemente, han surgido mensajes similares sobre el significado de los contextos relacional y social del desistimiento, desde las propias investigaciones sobre el “tratamiento”. Diez años después de la declaración original de McGuire y Priestley (1995) sobre “lo que funciona” (What Works), estos aspectos descuidados de la práctica han vuelto a aparecer en revisiones y refinamientos de los principios de la práctica que busca ser efectiva. Por ejemplo, una reciente revisión académica destaca la creciente atención que se le presta a la necesidad de que los profesionales de la supervisión utilicen habilidades interpersonales, que puedan actuar con discreción en sus intervenciones, que tengan en cuenta la diversidad entre sus clientes y que vean  cómo  el  contexto  de  un  servicio  más  amplio  puede  apoyar  mejor  la  práctica  efectiva (Raynor, 2004: 201). Raynor observa que el descuido de estos factores podría ser responsable de algunas de las dificultades experimentadas en Inglaterra y Gales, por ejemplo al intentar replicar y  expandir  los  éxitos  de  proyectos  piloto  a  la  práctica  general.  El  autor  sugiere  que  la preocupación con los programas grupales surge de su estructura y aplicación más estandarizada, lo cual a su vez permite una evaluación más sistemática que la compleja y variada naturaleza de la práctica individual.

Sin embargo, y quizás irónicamente, esta preocupación (con los programas), es socavada por la literatura sobre la efectividad del tratamiento en psicoterapia y asesoramiento psicológico, es decir la disciplina madre de “lo que funciona” (What Works). Aquí, la evidencia sugiere que las variables más esenciales de todas, en cuanto a determinar los resultados del tratamiento –factores de oportunidad, factores externos y factores del “cliente”– se relacionan con los contextos personales y sociales de las intervenciones, más que con sus contenidos (Asay y Lambert, 1999). Además, en términos de las variables sobre las cuales puede influir el terapeuta, un hallazgo recurrente es que ningún método de intervención es más efectivo que el resto y, en cambio, hay aspectos comunes de cada intervención responsables de generar el cambio (ver Hubble et al.,1999; Bozarth, 2000). Estas “condiciones centrales” para la efectividad de las intervenciones –la empatía y el carácter genuino, el establecimiento de una alianza de trabajo y el uso de abordajes centrados en la persona, colaborativos y “dirigidos al cliente”– pueden resultar conocidas para los profesionales de la supervisión en la comunidad (probation), pero no lo eran para la primera literatura de estudios que buscaba averiguar “¿qué funcionaba?”7. Respecto de los paradigmas para la supervisión de delincuentes (probation) ya revisados, estos hallazgos son particularmente significativos porque, a pesar de la ubicación disciplinaria y los enfoques positivistas de estos estudios,  las  formas  de  tratamiento  que  recomiendan  son,  de  alguna  manera,  diferentes  a aquellos que fueron criticados por Bottoms y McWilliams (1979). De hecho, y tal como preconizaban Bottoms y McWilliams (1979), la noción de alianza terapéutica o de trabajo implica que el trabajador social y el “cliente” comparten un acuerdo sobre metas generales, un acuerdo sobre las tareas que conducirán a alcanzar esas metas y un vínculo mutuo de respeto y confianza (Bordin, 1979). Esto parece excluir explícitamente el tipo de actitudes y prácticas que Bottoms y McWilliams  (1979)  asociaban  con  el  tratamiento  y  que  puede  decirse  que  caracteriza  el paradigma prevalente de “lo que funciona” (What Works) (McNeill, 2004b).

4)  Argumentos éticos para un paradigma del desistimiento

Si  se  dejan  de  lado  estos  hallazgos  empíricos  emergentes  y  los  problemas  teóricos,  la investigación sobre el desistimiento tiene claras implicaciones éticas para la práctica del manejo (management) de delincuentes. Quizás la primera de estas ya es obvia. La investigación de Rex (1999), revisada en el tanto contexto del relato que Maruna (2001) ofrece sobre la reconstrucción narrativa como también de la evidencia a partir de las investigaciones sobre psicoterapia respecto de la importancia de la existencia de ciertas condiciones cruciales para el tratamiento, señala la importancia  de  desarrollar  prácticas  penales  que  expresen  ciertas  virtudes  prácticas.  Los enfoques éticos basados en la virtud han experimentado una especie de resurgimiento en años recientes (Pence, 1991), lo cual sugiere un cambio en el pensamiento moral desde el interrogante “¿qué debería hacer?” (What ought I do?) hasta el interrogante “¿qué tipo de persona debería ser?” (Whart sort of person should I be?). En este contexto, uno de los méritos de esta investigación es que al preguntarles a los delincuentes sobre sus experiencias al intentar desistir del delito, así como respecto  de  su  experiencias  bajo  supervisión,  se  logra  progresar  hacia  la  respuesta  a  la interrogante que un supervisor (manager) de delincuentes “virtuoso” podría preguntar: ¿Qué clase de profesional debo ser? (What sort of practitioner should I be?) Por ejemplo, las virtudes que aparecen en   las   respuestas   de   quienes   desisten   pueden   incluir   optimismo,   esperanza,   paciencia, persistencia, equidad, respeto, confiabilidad, lealtad, sabiduría, compasión, flexibilidad y sensibilidad (a las diferencias).

La trascendencia práctica de la expresión de estas virtudes es sugerida por recientes análisis de la ejecución de las sanciones en la comunidad (community penalties), que han surgido en particular (pero no exclusivamente) donde éstas han sido relanzadas o restructuradas como “castigos en la comunidad” (Punishment in the community). Este reordenamiento del objetivo ha incrementado la necesidad de ejecución efectiva, de manera que los tribunales puedan considerar este tipo de sanciones  como  sentencias  creíbles.  Aunque  el  término  “ejecución”  (enforcement)  implica  un énfasis sobre asegurar el significado y la inevitabilidad de castigos en el caso de incumplimiento, Bottoms (2001) ha argumentado con convicción que los intentos por estimular o exigir su cumplimiento en el sistema de justicia penal debe mezclar de forma creativa mecanismos habituales, mecanismos basados en la coacción, mecanismos instrumentales y mecanismos normativos (relacionados con creencias, apegos y percepciones de legitimidad). Lo que parece claro de la investigación sobre el proceso de desistimiento es que, a través del establecimiento de relaciones efectivas, es probable que el papel del trabajador social, en apoyo del cumplimiento de los requisitos de la sanción, sea particularmente crucial para el desarrollo de estos mecanismos normativos. Sólo dentro de las relaciones que modelan los tipos de virtudes antes descritas es posible que la autoridad formal conferida por el tribunal al trabajador social sea considerada legítima en la mente del delincuente supervisado. Así como las percepciones de legitimidad juegan un papel clave para estimular el cumplimiento en los regímenes carcelarios (Sparks et al., 1996), esto ocurre también en la supervisión en la comunidad: la legitimidad probablemente sea un factor crucial para prevenir el incumplimiento al persuadir al delincuente de cumplir con la orden y, quizás, para prevenir la reincidencia al persuadirle también de cumplir con la ley.

Esta noción de persuasión  (y moldeado) moral  como  rol para quienes manejan o gestionan (managers) a los delincuentes resuena con algunos aspectos de la teoría de la comunicación penal de Anthony Duff (Duff, 2001, 2003). Duff (2003) argumenta que la supervisión del delincuente en la  comunidad  (probation)  puede  y  debe  ser  considerada  una  forma  de  castigo;  de  hecho, argumenta que podría ser adoptada como la principal forma de castigar. No obstante, la noción de castigo que Duff promueve no es “meramente punitiva”; es decir, no se ocupa simplemente de infligir dolor como forma de retribución. Más bien es una forma de “castigo constructivo” que solo causa dolor por ser consecuencia inevitable (y deliberada) de “hacer que los delincuentes confronten los efectos y las consecuencias de sus delitos, para rehabilitarlos y asegurar. . . la reparación y la reconciliación” (Duff, 2003: 181). Los sufrimientos involucrados son semejantes a los sufrimientos ineludibles del arrepentimiento. Para Duff, esto implica que los profesionales de la supervisión de   los  delincuentes   (probation)   deben   cumplir  una   función   como  mediadores   entre   los delincuentes, las víctimas y el resto de la comunidad.

Aunque  el  desarrollo  de  conexiones  entre  la  teoría  de  Duff  y  la  investigación  sobre  el desistimiento  excede  el  ámbito  de  este  artículo,  el  estudio  de  Maruna  (2001)  subraya  el significado de la “redención” para los ex delincuentes que han logrado desistir del delito, que a menudo se logra a través de involucrarse en  “actividades generativas” que contribuyen a dar sentido a un pasado dañado, al usarlo para proteger los intereses futuros de otros. Parece significativo que esta “forma de retribuir” (“buying back”) sea productiva más que destructiva; es decir, el derecho de ser rehabilitado no es producto de experimentar los dolores de un castigo “meramente punitivo”, más bien es el resultado de evidenciar arrepentimiento y cambiar “para hacer el bien”. En el trabajo de apoyo a la reconstrucción de la identidad comprendida en el desistimiento, esto parece subrayar la relevancia de las oportunidades de redención que podrían ofrecer las sanciones comunitarias y la justicia restaurativa. En cambio, no es menos obvia la futilidad y lo contraproducente de las medidas penales que etiquetan, que excluyen y que segregan y relocalizan a los delincuentes como delincuentes. Estas medidas parecen diseñadas para confirmar y cimentar los “guiones de condenación” y así frustrar el desistimiento.

Sin embargo, además de destacar la importancia de estimular y apoyar a los delincuentes en el doloroso proceso de “hacer el bien”, al menos la investigación sobre el desistimiento insinúa la necesidad recíproca de la sociedad de “hacer el bien” a los delincuentes. Tal como Bottoms y McWilliams (1979) y Raynor y Vanstone (1994) reconocieron las implicaciones morales de aceptar el   papel   que   las   desigualdades   sociales   y   las   injusticias   juegan   en   la   incitación   del comportamiento delictivo, también Duff (2003) argumenta que la existencia de injusticia social crea problemas morales para la política criminal. La respuesta debe ser un “intento genuino y visible de remediar las injusticias y la exclusión que han sufrido [es decir, algunos delincuentes] (Duff, 2003: 194). Duff sugiere que esto implica que:

los profesionales de la supervisión en la comunidad (probation officer)…  ahora deberán ayudar al delincuente a negociar su relación  con  la estructura  política  contra  la cual  delinquió,  la misma estructura que lo tratado en forma injusta e irrespetuosa: debe hablar por la estructura política al delincuente en términos reprobadores, pero también de disculpa; términos que busquen llevarlo a reconocer el mal que ha hecho y expresar un reconocimiento apologético de las injusticias que ha sufrido: y el profesional de la supervisión deberá, también, hablar a la estructura política por el delincuente, y explicar lo que se le debe, además de lo que él debe. (2003: 194, Énfasis agregado)

En consecuencia, la ayuda y el apoyo práctico propugnado en el paradigma de no-tratamiento ahora pueden ser relegitimados en forma empírica, en términos de la necesidad de construir capital social en apoyo al desistimiento, y normativa (incluso dentro de un discurso de punitivo) como un pre-requisito para que el castigo sea a la vez inteligible y justo para los delincuentes.

El reconocimiento de las interacciones, por una parte, entre la exclusión y las desigualdades, y por la otra, el delito y la justicia, también subyacen en algunos de los argumentos de los enfoques del castigo basados en la rehabilitación. Tales argumentos tienden a derivar en versiones de la rehabilitación basadas en los derechos humanos (right-based), más que en versiones utilitaristas de la misma. Para McWilliams y Pease (1990), la rehabilitación basada en los derechos humanos (right-based) sirve a un propósito moral en representación de la sociedad al limitar el castigo y prevenir la exclusión para trabajar en el restablecimiento de los derechos y la posición social del delincuente. En cambio, Garland (1997) describe cómo, en la penalidad de la modernidad tardía, ha emergido una versión más instrumental de la rehabilitación donde el delincuente no necesita (quizás no puede) ser respetado como fin en sí mismo; se ha transformado en el medio para otro fin. En cierto sentido, no es el sujeto de la orden del tribunal, sino el objeto. En esta versión, la rehabilitación no es un objetivo primordial, sino un medio subordinado. Se centra en el delito en lugar de centrarse en el delincuente; se orienta a la necesidad criminógena en lugar de a la necesidad social.

Sin embargo, el problema de esta versión de la rehabilitación es que corre los mismos riesgos morales que llevaron a Bottoms y McWilliams (1979) a rechazar el tratamiento; y es que permite, al menos en teoría, las mismas injusticias, violaciones de derechos humanos e intrusiones desproporcionadas que preocuparon, por ejemplo, a la American Friends Services Committee en 1971, y en última instancia condujo a la mergencia del principio de proporcionalidad de la pena en Estados Unidos (just deserts)* (von Hirsch, 1976; Home Office, 1990). De hecho, en Inglaterra y Gales la situación es peor en un aspecto: la eliminación de la necesidadsentimiento de los delincuentes para la imposición de sanciones comunitarias (según la Crime (Sentences) Act de 1997), el cual que tenía cierto sentido en el contexto del movimiento tendiente a considerar la supervisión en la comunidad (probation) como un castigo proporcionado, significa en la práctica que los delincuentes ahora pueden ser obligados a someterse a un “tratamiento” en la forma de programas acreditados.

En un artículo reciente, Lewis (2005) se ha basado en el trabajo de los “nuevos rehabilitacionistas” (Cullen y Gilbert, 1982; Rotman, 1990) para tratar de revivir el modelo de un enfoque de la rehabilitación basado en los derechos humanos; es decir, preocupado por la reinserción de los delincuentes a la sociedad como “seres humanos útiles”. De acuerdo con Lewis, los principios de los nuevos propulsores de la rehabilitación incluyen los siguientes compromisos: primero, la obligación del Estado a impulsar el trabajo de rehabilitación (por razones similares a las antes reseñadas); segundo, de algún modo fijar límites a las intrusiones de la rehabilitación en términos de proporcionalidad; tercero, maximizar los espacios voluntarios en el proceso; y, por último, solo usar la prisión como medida de último recurso debido a sus efectos negativos y dañinos. Al explorar Lewis el grado en que estos principios están articulados y aplicados en la política penal actual, arriba a la conclusión de que los “actuales esfuerzos de rehabilitación son puro artificio, en un sistema “gerencialista”(managerialist) excesivamente punitivo” (Lewis, 2005: 119), aunque mantiene cierta  esperanza  de  que  las  iniciativas  en  el  nivel  local  dirigidas  por  profesionales  podrían permitir cierta posibilidad de aplicar esos principios.

El valor de la investigación sobre el desistimiento podría ser que así como la evidencia de que “nada funciona” permitió a Bottoms y McWilliams (1979) plantear un modelo teórico y empírico para una práctica más ética, y la evidencia de que “algo funciona” permitió a Raynor y Vanstone (1994) revisar dicho modelo, la evidencia proveniente de los estudios sobre el desistimiento, combinados con estos desarrollos constructivos en la filosofía del castigo, podría realizar una tarea semejante en un clima penal diferente y podría decirse menos destructivo.

5)  Conclusiones: un paradigma de desistimiento

El presente artículo ha intentado seguir el ejemplo ofrecido por Bottoms y McWilliams (1979), y Raynor y Vanstone (1994) al tratar de construir modelos empíricos y éticos para el desarrollo de un nuevo paradigma para la práctica de la supervisión de delincuentes en la comunidad (probation). En suma, he sugerido que el desistimiento es el proceso para cuya promoción y apoyo existe la gestión (management) o supervisión del delincuente: que los enfoques de intervención deberían  estar  estructurados  sobre  el  conocimiento  del  desistimiento;  y  que  es  importante explorar las conexiones entre estructura, libre albedrío (agency), reflexividad e identidad en los procesos de desistimiento. Además, las intervenciones en apoyo del desistimiento deben respetar y promover la capacidad de cada individuo de tomar decisiones por sí mismo (agency) y la reflexividad; deben estar basados en relaciones legítimas y respetuosas; deben centrar la atención en el capital social (oportunidades) además del capital humano (motivaciones y capacidades); y deben aprovechar y promover las fortalezas de los individuos tanto como solucionar las necesidades y los riesgos de estos. También he sugerido que la investigación sobre el proceso de desistimiento destaca la relevancia de ciertas “virtudes de la práctica”; que requiere centrar la atención sobre la legitimidad en el apoyo de los mecanismos normativos del cumplimiento de la supervisión; que concuerda en muchos aspectos con los abordajes comunicativos del castigo que reconfiguran la labor de los profesionales que trabajan en la supervisión (probation) (o quienes trabajan con los delincuentes) como mediadores entre los delincuentes, las víctimas y las comunidades; y que sugiere un enfoque de la rehabilitación basado en los derechos humanos que implica que el delincuente hace el bien a la sociedad y que, cuando éste ha sufrido injusticia, la sociedad debe, a su vez, hacer el bien, y reparar la injusticia.

Al  igual  que  los  autores  de  los  paradigmas  anteriores,  no  pretendo  aquí  ofrecer  un  relato detallado y preciso de cómo podría operar un paradigma del desistimiento en la práctica (para algunas sugerencias iniciales, ver McNeill, 2003). Esa tarea sería realizada en forma más fructífera por los que trabajan en el área, con preferencia en asociación con los propios delincuentes. No obstante, en un intento por sugerir alguna dirección para dicho desarrollo, la Tabla 1 resume los contrastes entre las construcciones de la práctica derivadas por el paradigmas de no tratamiento, por su versión revisada,  por el paradigma de “lo que funciona” (What Works) y, finalmente, por el paradigma del desistimiento.

 

Tabla 1. La práctica de probation en cuatro paradigmas

 

El paradigma  del no tratamiento El paradigma revisado Un paradigma de

lo que funciona”

Un paradigma del desistimiento
El tratamiento se transforma en ayuda Una ayuda coherente con un compromiso de reducción  del daño Intervención requerida

para reducir la reincidencia y proteger al público

Ayuda en el proceso hacia el desistimiento para reducir el daño y hacer el bien a los delincuentes y las víctimas88
Los diagnósticos se Diálogo explícito y negociación que ofrecen oportunidad de cambios en consenso Evaluación “profesional” de Diálogo explícito y
transforman en una riesgo y necesidad, gobernada negociación para
evaluación compartida por instrumentos de evaluación estructurados evaluar riesgos,

necesidades, fortalezas y recursos, y ofrecer oportunidades para hacer el bien

La necesidad Tarea definida en colaboración, relevante para las necesidades criminógenas y potencialmente efectiva para cubrirlas Participacióobligatoria  en Tareas definidas  en
dependientdel programas  estructurados y colaboración que
cliente” como base

del trabajo social se transforma en una tarea definida en colaboración, como base para el trabajo social.

procesos de asistencia social

para tratar las necesidades criminógenas -como elementos  necesarios  de las órdenes legales impuestas con independencia del consentimiento del cliente

abordan riesgos,

necesidades y obsculos  al desistimiento, mediante el uso y el desarrollo del capital humano y social del delincuente

A diferencia de los paradigmas anteriores, el paradigma del desistimiento pone el acento en los procesos de cambio más que en los modos de intervención. Ciertamente, la práctica en el paradigma del desistimiento adaptaría la intervención para cubrir las necesidades, reducir los riesgos y (especialmente) desarrollar y aprovechar las fortalezas, pero cualesquiera que fueran estas formas estarían subordinadas a una concepción más amplia relativa a la forma de lograr, sobre una base individual, la mejor forma de instalar y sostener el proceso de desistimiento. Esto requeriría que el trabajador social actúe como un promotor que proporciona un conducto al capital social, además de un proveedor de “tratamiento” que construye capital humano. Además, en lugar de referirse al manejo técnico de los programas y el manejo disciplinario de las órdenes, como implica inevitablemente el término actual de “gestor de delincuentes” (ofender manager), las formas de compromiso requeridas por el paradigma restablecerían y colocarían en un primer nivel la colaboración y el compromiso con el proceso de diseño conjunto de intervenciones. En sentido crítico, tales intervenciones no se preocuparían solamente por la prevención de ulteriores delitos; se preocuparían igualmente por la solución constructiva de los daños causados por el delito, al estimular a los delincuentes a hacer el bien a través de procesos restaurativos y servicio comunitario (en el sentido más amplio). Pero, como corolario necesario en lo moral y lo práctico, se preocuparían también por hacer el bien a los delincuentes al permitirles lograr la inclusión y la participación en la sociedad (y con ello el progresivo y positivo cambio de marco de sus identidades requerido para sostener el desistimiento).

Quizás el problema más obvio que podría enfrentar cualquiera que pretenda visualizar más allá, o incluso llevar a la práctica este paradigma, es que las comunidades de las cuales dependerá el éxito, en última instancia pueden carecer de los recursos y la voluntad de comprometerse a sostener el desistimiento, y preferir mantenerse meramente como “comunidades castigadoras” (Worrall y Hoy, 2005). Obviamente, esto representa un problema para cualquier forma de “gestión de delincuentes” o de reinserción de los mismos. No obstante, en lugar de dejar que sea una excusa para descartar el paradigma, debería impulsarnos a un reconocimiento de la necesidad de que las agencias de gestión de delincuentes vuelvan a comprometerse con la educación y la participación de la comunidad y busquen formas y medios para desafiar, a nivel local y nacional, el ansia de castigo populista (Bottoms, 1995), y ofrecer alternativas más progresivas.

 

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