Los beneficios penitenciarios y las penas alternativas, la otra cara de la moneda

Por: Edwin Ticlla Colunche[1]

Es ampliamente conocido que el problema del hacinamiento en las cárceles es uno de los principales desafíos del sistema penitenciario; sin embargo, abordar esta problemática no se limita únicamente a la construcción de más instalaciones carcelarias. En los últimos años se han promulgado leyes que buscan reducir los beneficios penitenciarios a través de medidas punitivas, como la ampliación de los tiempos de condena y la prohibición del acceso a ciertos delitos, lo cual representa un verdadero desafío para el INPE por la cantidad de población privada de libertad que tienen que salvaguardar. El hacinamiento se ve agravado por la disminución de la efectividad de los mecanismos de garantía y tutela de los derechos humanos, el abandono de las medidas resocializadoras y las alternativas a la privación de la libertad (Tribunal Constitucional, 2020) y el uso excesivo de la prisión preventiva (UNODC, 2013).

Según Chunga (2022), las penas severas contribuyen al incremento de la población penitenciaria, especialmente las superan los treinta años de privación de libertad. Además, las políticas punitivas del Estado, que se reflejan en el aumento de penas y la reducción de beneficios penitenciarios, hacen que más internos permanezcan por más tiempo en prisión. 

Desde un diagnóstico participativo con funcionarios penitenciarios (MINJUSDH, 2020) identificaron que son tres los principales factores del hacinamiento: la falta de espacios adecuados en los establecimientos penitenciarios que dificultan el tratamiento penitenciario, el difícil acceso a beneficios penitenciarios y el alargamiento de las penas privativas de libertad pueden generar desaliento y frustración entre los internos. Se ha reconocido la necesidad de construir nuevos penales, mejorar la infraestructura existente y optimizar el número de personal, así como buscar alternativas a la privación de libertad para delitos de poca gravedad, por lo que se requiere establecer reuniones con el Poder Judicial y el Ministerio Público para sensibilizar sobre los beneficios penitenciarios y promover medidas alternativas a la privación de libertad.

Los beneficios penitenciarios se presentan como una oportunidad para aliviar la sobrepoblación en las cárceles y mejorar las condiciones de tratamiento (continuidad del tratamiento), ya que los internos salen del entorno físico de la prisión, lo que supone un «ahorro» para la administración penitenciaria. Sin embargo, a pesar de ser algo evidente y conocido, los liberados deben cumplir con reglas de conducta establecidas en los establecimientos de Medio Libre, es decir siguen en la tutela del sistema penitenciario en otra modalidad.

El refrán «desvestir a un santo para vestir a otro» se aplica a esta situación. La aparente liberación de la carga financiera que representa dejar de mantener a un recluso no es del todo cierta según perciben los legisladores, especialmente considerando que los Establecimientos de Medio Libre, encargados de atender a esta población, han experimentado una creciente demanda de usuarios durante mucho tiempo y no se ha priorizado la implementación de infraestructuras, recursos humanos y equipamiento necesarios. La avalancha de nuevas personas con sentencias de trabajo comunitario desborda la limitada capacidad institucional para atender en las mejores condiciones y considerando que ya se encuentran en libertad, el riesgo de reincidencia puede elevarse.

Toda medida implementada tiene su referencia de éxito, y en el caso de los beneficios penitenciarios o las penas alternativas a la prisión, parece que el éxito se limita únicamente a la cantidad de personas que han sido liberadas o la cantidad de personas sentenciadas a trabajo comunitario, respectivamente, sin tener en cuenta las condiciones en las que se atiende y los resultados de la atención brindada. Es fundamental que el tratamiento que reciben los internos que egresan con beneficio a Medio Libre, complemente y fortalezca su proceso de reinserción social, considerando que estas personas ya se encuentran en contacto directo con su entorno familiar y social. Por lo tanto, es vital que el INPE brinde un seguimiento y acompañamiento adecuado a través de Medio Libre.

Según la UNODC (2014) la implementación de medidas alternativas al encarcelamiento requiere supervisión y servicios para ayudar a la rehabilitación del sentenciado; enfrenta varios retos como la falta de planificación y mecanismos de coordinación con instituciones públicas, la falta de inversión en infraestructura necesaria para implementar y supervisar el cumplimiento de estas penas. Menciona que la experiencia de muchos países ha demostrado que las sentencias alternativas no se utilizan debido a la falta de entendimiento y compromiso en los niveles más altos, incluyendo a los ministerios, legisladores y las entidades de justicia. Además, el poder judicial puede carecer de confianza en la implementación eficaz de estas medidas o resistirse a aplicarlas debido a la presión de la sociedad para aplicar medidas severas.

Para asegurar que las alternativas a la prisión se implementen en la práctica, se requiere concientizar a las autoridades políticas e involucrar la participación de todos los organismos gubernamentales correspondientes, las instituciones judiciales y los representantes de la sociedad civil, generando compromiso y apoyo por parte de todos los actores. Realizar actividades de concientización social sobre las consecuencias dañinas de la prisión y sobre el propósito y la justificación de las penas alternativas.

En este sentido, las medidas de deshacinamiento pueden caer en “saco roto” sin garantizar resultados, si primero no existe la proyección en implementar el servicio con la infraestructura, personal y procedimientos actualizados, los costos que implica implementar oficinas de medio libre representan un ahorro significativo del gasto público en comparación al gasto en construcción de penales.

Referencias

Chunga, L. (2022). Medidas para reducir el hacinamiento penitenciario. Recuperad de https://lpderecho.pe/medidas-para-reducir-el-hacinamiento-penitenciario/

Ministerio de Justicia y Derechos Humanos – MINJUSDH (2020). Apuntes para una política penitenciaria. Descargado de 

Tribunal Constitucional del Perú (2020). Expediente 05436-2014-PHC/TC. Descargado de https://tc.gob.pe/jurisprudencia/2020/05436-2014-HC.pdf

UNODC (2014). Manual sobre estrategias para reducir el hacinamiento en las prisiones. Descargado de 

UNODC ROPAN. (2013). Reforma penitenciaria y medidas alternativas al encarcelamiento en el contexto Latinoamericano. Opinión Técnica Consultiva ex officio No. 006/2013. https://cutt.ly/zwGwNGfd


[1] Psicólogo Social, correo: eticllac@gmail.com

SEMI LIBERTAD Y LIBERACIÓN CONDICIONAL

 

AVvXsEiuJl-DRMMQVioSgJOVv68TL6PsjSR4JXJG2Q5RUrmO9SlYZhScRViskjBSk3Za6q7cYsMF11Etm_uMgRlAMhBhM38-sQ1Vqoy8pmNGrZOujxqcYjvV5LrfIt1ElGWyDKqgjaPD2TZ-9bBKVcMPjSzQD2rOX16CroYZu8XgwAinkhpQgemqQ-GRPMFzBA=w640-h344 SEMI LIBERTAD Y LIBERACIÓN CONDICIONAL


SEMI LIBERTAD Y LIBERACIÓN CONDICIONAL

Exigencia carcelaria versus derecho de la sociedad a la Seguridad.  Necesidad de un examen exhaustivo y de campo de parte  del Fiscal.  

CARLOS GERMÁN GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ 1(*)  

Sumario: 1. Introducción. 2 Los Beneficios Penitenciarios. 3. Semi libertad y  Liberación condicional, requisitos según el Código de Ejecución Penal. 4. El  derecho de la sociedad a la seguridad. 5. La necesidad de un examen  minucioso del Fiscal en cada caso concreto. 6. Escala de calificación de la  Psicopatía de Robert D. Hare. 7. A manera de colofón.  

1. Introducción.  

Un problema actual del sistema de justicia es el relativo a la ejecución de  las sentencias condenatorias a pena privativa de libertad, y la alta criminalidad  de la población de los establecimientos penitenciarios que exigen el  otorgamiento de una libertad antes del cumplimiento total de su condena  mediante la formulación de sus peticiones para la concesión de los beneficios  penitenciarios de Semi Libertad y Liberación condicional, otorgamiento que  ellos consideran es su derecho, por haber cumplido un tercio y la mitad de la  condena impuesta respectivamente, sin embargo como sabemos no es sólo  éste el requisito que el juez para resolver y el Fiscal para emitir su  pronunciamiento, al examinar el expediente remitido por el Consejo técnico  Penitenciario que en todos los casos opina favorablemente para la procedencia  del mismo.  

2. Los Beneficios Penitenciarios.  

Los beneficios penitenciarios son incentivos, que no pueden estar en la  categoría de derechos ni gracias, pues están sujetos además del cumplimiento  de los requisitos a la evaluación del órgano técnico del establecimiento penal  (en el caso que mencionaré posteriormente se ha verificado que es insuficiente  por que se ha tenido la necesidad de solicitar informe al psicólogo de la división  médico legal) en cuanto al proceso de rehabilitación, y a la del propio Juez, en  los casos de prelibertad en los que califica lo positivo y la oportunidad de su  concesión en función del interno y de la sociedad misma, es decir, en su  decisión deberá considerar que la excarcelación anticipada será favorable para  el interno, en tanto que su comportamiento no afectará a la comunidad2

El Código de Ejecución Penal establece en el Capítulo Cuarto los  siguientes beneficios penitenciarios: Permiso de salida, Redención de la pena. Pero para el presente comentario solo trataremos la Semi Libertad y  Liberación condicional, considerados como mecanismos para el egreso  anticipado4; en otras palabras, consiste en excluir el cumplimiento de la pena  privativa de la libertad impuesta al condenado a cambio de que trabaje o se  eduque, cuando el Juez asuma que no es probable que el beneficiado en  libertad cometerá nuevo delito5 

3. Semi libertad y Liberación condicional, requisitos según el Código de  Ejecución Penal.  

El Código de Ejecución Penal en los artículos 48, 50, 53 y 55, establece los  requisitos y presupuestos para conceder ambos beneficios penitenciarios,  consistentes en  

a) Que ha cumplido para la mayoría de delitos, una tercera parte de  la pena (para semilibertad) y la mitad de la pena (Liberación  condicional) y, siempre que no tenga proceso pendiente con  mandato de detención;  

b) Así mismo, establece que ambos beneficios penitenciarios serán  concedidos: en los casos que la naturaleza del delito cometido, la  personalidad del agente y su conducta dentro del Establecimiento  Penitenciario, permitan suponer que no cometerá nuevo delito.  

Debiendo el Juez y en su caso el Fiscal, pronunciarse del expediente  organizado por el Consejo Técnico Penitenciario con los documentos y  certificados establecidos en los Art. 49 y 54 del Código de Ejecución Penal, sin  embargo es de advertirse que estos no reflejan la verdadera magnitud del  grado de readaptación del interno, ya que la evaluación del Consejo técnico  Penitenciario no es del todo óptima, como se ejemplifica a continuación.  

Sin embargo si bien la concesión de los beneficios penitenciarios están  regulados por el Código de Ejecución Penal, los requisitos formales (como el  Tiempo de reclusión y los informe y certificados que forman parte del  expediente) a que se hace referencia a pesar que fueran cumplidos, no  constituyen un factor determinante para su concesión, sino que será necesario  para su otorgamiento la evaluación judicial de si el condenado se encuentra.

Asimismo, de la Sentencia del Expediente Nº 2165-2002-HC/TC, se  desprende que “… si bien los condenados pueden solicitar el otorgamiento de  algún Beneficio Penitenciario, como es el caso de la liberación condicional, ello  esta supeditado a que el juzgador penal lo considere necesario (…) y a que el  interno cumpla con los requisitos de ley”; es decir, el juez accede o no a la  pretensión formulada (otorgamiento de beneficio penitenciario), amparando su  decisión en su criterio de conciencia, pero debidamente fundamentada.  

4. El derecho de la Sociedad a la seguridad  

Es importante lo expresado por el jurista e investigador en Derecho  Penitenciario Germán SMALL ARANA7 cuando explica: “aparentemente parecería  que si un interno cumple [ciertos requisitos] se le debería conceder  automáticamente el beneficio; sin embargo, bajo el amparo de la “seguridad”,  es posible su no concesión, si este puede afectar a la sociedad, cuando el  interno no está apto para convivir en comunidad dentro de un respeto mutuo.  

Lo expresado en el fundamento anterior tiene a su vez respaldo por lo  esbozado en la sentencia recaída en el expediente Nº 010-2002-AI/TC, al  señalar el Tribunal Constitucional lo siguiente:  

“… La justificación de las penas privativas de la libertad es, en definitiva,  proteger a la sociedad contra el delito. Tal protección sólo puede tener sentido  si se aprovecha el periodo de privación de la libertad para lograr, en lo posible,  que el (sentenciado) una vez liberado no solamente quiera respetar la ley y  proveer a sus necesidades, sino también que sea capaz de hacerlo”  

5. La necesidad de un examen minucioso del Fiscal en cada caso  concreto.  

En correlato a la antes mencionada ahora corresponde centrarnos en lo  que motivó la realización de este artículo.  

Nos corresponde en cada caso concreto un examen minucioso del  Expediente que remite el Consejo Técnico Penitenciario, ya que el Código de  Ejecución Penal8 otorga el plazo de 5 días para que el representante del  Ministerio Público emita pronunciamiento por la procedencia o denegatoria del  beneficio solicitado, previo a la audiencia que realizará el Juzgado.  

El fiscal deberá realizar una evaluación no solo desde el Despacho  Fiscal, sino que considero deberá disponer la realización de ser el caso de una  visita al Establecimiento Penitenciario a fin de verificar la información contenida  en el Expediente que motiva el pronunciamiento, y tal sería la sorpresa que  podemos encontrar:  

a) ya que si bien existe un certificado de conducta que no existe sanción  contra el interno, por otra parte el Registro de sanciones no se  encuentra al día.  

b) Otro aspecto es el relacionado al Informe social para evaluación de  beneficios penitenciarios, el cual si bien es autorizado por una asistenta  social éste es referencial ya que se ha elaborado por lo que refiere o  promete el interno9, sin que se haya verificado tal información o  realizado trabajo de campo y además solo con vista de los otros  documento que forman parte del expediente, como el informe  psicológico es cual como lo señalaré también tiene sus peculiaridades.  

c) Para ejemplificar me permito hacer referencia al Exp. 2000-01858-32- 4JP10 en el cual el informe sobre grado de readaptación social y  como en la mayoría de casos generalmente considera que el interno es  una persona normal (pero claro que es normal toda vez que no presenta  patología) y readaptable al medio social con evolución favorable para su  readaptación social, esto es relativo toda vez que en el caso citado vista  su historia clínica psicológica en ésta se consigna que el interno: “no se  arrepiente del delito cometido” más aún no aparece en ella las pruebas  psicológicas que determine su evolución y readaptación. Ante lo cual se  consideró la necesidad de contar con la opinión de una especialista que  evalúe la personalidad del interno para lo cual se recurrió a la División  médico legal y evaluando al interno mediante las pruebas psicológica de  figura humana de Machover – Test de personalidad11 informó que a  nivel psicosexual “hay indicadores de preocupación y ansiedad  para el control y dominio de sus impulsos sexuales” Concluyendo 

que el sentenciado presenta personalidad con rasgos disociales,  inestables y sugiere que el sentenciado requiere proseguir con  sesiones de psicoterapia para manejar sus impulsos de manera  adecuada además de una evaluación médico psiquiatra.  

En consecuencia se advierte que el interno solicitante (en este caso) aún no se  ha rehabilitado totalmente, y por cuanto no se ha desvanecido la probabilidad  de que pueda volver a cometer otro delito.  

6. Escala de calificación de la Psicopatía de Robert D. Hare  Aprovecho la oportunidad para poner en conocimiento del Ministerio  Público, la existencia de la Escala de calificación de la Psicopatía de Robert D. Hare12, que tiene como base el Listado de Psicopatía que es una escala de 20  ítems para ser utilizado con poblaciones criminales y en la cual se describe los  ítems y procedimientos de puntuación y que consiste en lo siguiente, cuya  aplicación y ejecución sería de gran utilidad para el Derecho Penitenciario  Peruano y la implementación por parte del Estado a través del Ministerio de  Justicia de una política penitenciaria adecuada partiendo de conocer  científicamente a la población penitenciaria actual, como fue su aplicación en  su momento en población reclusa del Centro de Detención Preventiva de San  Miguel de Chile, con motivo de un trabajo de investigación13.  

Items del Listado de Psicopatía (Psychopathy Checklist) (20-items)  1. Locuacidad / Encanto superficial.  

 2. Egocentrismo / Sensación grandiosa de la autovalía.  

 3. Necesidad de estimulación / Tendencia al aburrimiento.  

 4. Mentira patológica.  

 5. Dirección / Manipulación.  

 6. Falta de remordimiento y culpabilidad.  

 7. Escasa profundidad de los afectos.  

 8. Insensibilidad / Falta de empatía.  

 9. Estilo de vida parásito.  

10. Falta de control conductual.  

11. Conducta sexual promiscua.  

12. Problemas de conducta precoces.  

13. Falta de metas realistas a largo plazo.  

14. Impulsividad.  

15. Irresponsabilidad.  

16. Incapacidad para aceptar la responsabilidad de las propias acciones.  

17. Varias relaciones maritales breves.  

18. Delincuencia juvenil.  

19. Revocación de la libertad condicional.  

20. Versatilidad criminal.  

7. A manera de colofón  

Con lo que se ha mencionado anteriormente considero que debe tenerse muy  en cuenta que si bien existe informes y constancias que forman parte del Expediente elaborado por el Consejo Técnico Penitenciario, el Fiscal debe  evaluarlos de manera individual y conjunta, ya que le corresponde efectuar un  mayor examen e inclusive realizar otros actos dentro del plazo que otorga la  Ley, que signifique sustentar adecuadamente con medios probatorios y  especializados a fin de no ser objetado el pronunciamiento de carente de  sustento, como lo ha venido manifestando la población penitenciaria cuando el  Fiscal ha opinado que sea denegada la solicitud de Beneficio. 

1 (*Fiscal Adjunto Provincial Penal de Piura, Abogado y Maestro en Derecho por la  Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo – Lambayeque, Docente de la Universidad  Señor de Sipán. 

2 SMALL ARANA, Germán. Situación Carcelaria en el Perú y Beneficios penitenciarios.

3 Los Otros beneficios: conforme lo estipula el Artículo 59 del Código de Ejecución  penal, son las otorgadas por el Consejo técnico penitenciario a manera de  recompensas cuando se verifique que el interno ha realizado actos de los que  evidencian estos son los actos que evidencian espíritu de solidaridad y sentido de  responsabilidad en el comportamiento personal y en la actividad organizada por el  Establecimiento Penitenciario. Estos son autorización para trabajar en horas  extraordinarias, desempeñar labores auxiliares de la Administración Penitenciaria, que  no impliquen funciones autoritativas, concesión extraordinaria de comunicaciones y  visitas, y otras que determine el reglamento.  

4 SMALL ARANA, Germán. Ob. Cit p. 122.  

5 REVISTA ACTUALIDAD JURÍDICA. Tomo 150. Mayo 2006. Editorial Gaceta Jurídica..  Pág. 146. apto para ser reincorporado a la sociedad. Es decir el sólo cumplimiento de los  presupuestos formales no basta para su estimación6.  

6 El Tribunal Constitucional lo señala al resolver el Expediente Nº 1181- 2000 –HC/TC  7 SMALL ARANA, Germán. Ob. Cit.. Pág. 67  

8 Código de Ejecución Penal . Art. 50 , modificado por la Ley 27835 de 22 de  setiembre del 2002. Art. Único. 

9 En los ítems 3.2 , 6.2, 6.3, 6.4 del informe social-INPE, relativo a situación actual, y  perspectivas para el egreso. 

10 Expediente de Beneficio penitenciario solicitado por el interno que fue sentenciado  en un inicio a 15 años de pena privativa de libertad (luego sustituida su pena a 10 años  por reforma legal) como autor del delito de tres hechos tipificados como delito contra la  libertad sexual y 2 hechos por delito de robo agravado, cometidos con violencia y  amenaza por utilización de arma blanca.(Interno del Establecimiento Penal de Rio  Seco – Piura y tramitado el Exp. en el 4 Juzgado Penal de Piura)  

11 El informe psicológico de la División médico legal se señala: Egocéntrica, con  facilidad para manipular el ambiente que le rodea, busca obtener sus propias ventajas  sin tener en cuenta las consecuencias de sus actos esto debido a poca capacidad de  tolerancia a la frustración (impulsividad)esto en particular cuando entorpece el alcance  inmediato de sus metas, baja autoestima, dependiente, contactos sociales limitadas,  tiende a relacionarse con los demás de manera superficial de acuerdo a sus intereses. 

12 En www.cfnavarra.es, y también en www. Criminologosdemurcia.com,  13 Publicado en www.cybertesis.cl: Universidad de Chile, Facultad de Ciencias  Sociales – Carrera de Psicología. El objetivo principal del presente estudio fue  adaptar la Escala de Calificación de la Psicopatía Revisada (PCL-R) creada por  Robert D. Hare, dada la falta de objetividad y de criterios comunes en la  evaluación de rasgos psicopáticos en los reclusos de nuestro país. Esto implicó  desarrollar una versión chilena que fue administrada a un grupo de internos del  C.D.P. de San Miguel. En base a los resultados obtenidos en esta aplicación,  es posible concluir que el PCL-R, evidencia validez y confiabilidad en la  población penal evaluada, dando así apoyo empírico a las distintas investigaciones  desarrolladas en otros contextos. Investigación realizada por AUTORAS: Carolina  Abalos Riquelme, Natalie Esquivel Pérez y Carolina Gallardo Muñoz, ACADÉMICO  PATROCINANTE: Ps. Ruth Weinstein Aranda, ASESOR METODOLÓGICO: Ps.  Andrés Antivilo Bruna.