APROBACIÓN Y AMPLIACIÓN DE HORIZONTE TEMPORAL DEL PEI

que-es-el-planeamiento-estrategico-300x142 APROBACIÓN Y AMPLIACIÓN DE HORIZONTE TEMPORAL DEL PEI

 TEMA: APROBACIÓN DEL PEI 

1. ¿Qué es el PEI?  

El PEI es un instrumento de gestión que define la estrategia del Pliego para lograr sus objetivos, en  un periodo mínimo de tres (3) años, a través de iniciativas diseñadas para producir una mejora en  el bienestar de la población a la cual sirve. Estos objetivos se deben reflejar en resultados. 

2. ¿Quiénes elaboran PEI?  

A nivel institucional cada Pliego del Sector Público elabora un Plan Estratégico Institucional – PEI. 

3. ¿Cuáles son los pasos para aprobar mi Plan Estratégico Institucional – PEI?  

Actualmente, el Pliego remite su PEI por correo electrónico al CEPLAN; los Pliegos del Poder  Ejecutivo, previamente remiten su PEI al Órgano de Planeamiento Estratégico Sectorial  perteneciente al Sector al cual se encuentra adscrito o el que haga sus veces; corresponde a este  órgano elaborar un primer informe de validación sobre la consistencia y coherencia del PEI del  Pliego con las políticas y planes bajo competencia del Sector, este Informe junto con el PEI es  remitido por el Pliego al CEPLAN, quien verifica y valida la metodología, la consistencia y  coherencia del PEI con el PEDN y la Política General de Gobierno, y emite un informe técnico, para  posterior a ello el Pliego emite el acto resolutivo de aprobación del PEI y dispone su publicación  en el Portal de Transparencia Estándar (PTE) de la entidad. 

4. ¿Cómo se conforma la Comisión de Planeamiento Estratégico y qué funciones tiene?  

Para el planeamiento institucional, el Titular de la entidad conforma una Comisión de Planeamiento  Estratégico bajo su liderazgo, en la cual participan tanto funcionarios de la Alta Dirección como aquellos a cargo de los órganos de línea, de asesoramiento y de apoyo, y otros que el órgano  resolutivo designe, dependiendo de la estructura organizacional de la entidad. Además, podrá  conformar un equipo técnico integrado por representantes de los miembros de la Comisión. Sus  funciones están descritas en la Guía para el Planeamiento Institucional vigente (Pág. 15). 

5. ¿Existe un Plazo para la aprobación del PEI?  

No existe una fecha determinada, pero si se debe tener en cuenta que el PEI se elabora y aprueba  en el año previo al inicio de su vigencia.

6. ¿El pliego a través de su máxima autoridad administrativa eleva el PEI a CEPLAN para su  validación o esta acción la realiza exclusivamente la Comisión o el Equipo Técnico de  Planeamiento de la Entidad?  

Lo puede realizar la misma autoridad edil, o el gerente, jefe o responsable del órgano de  planeamiento de la entidad, a través de correo electrónico. 

7. ¿El PEI tiene una estructura? ¿Cómo se aprueba?  

La estructura mínima del PEI es: 

1. Declaración de Política Institucional 

2. Misión Institucional 

3. Objetivos Estratégicos Institucionales (con indicadores) 

4. Acciones Estratégicas Institucionales (con indicadores) 

5. Ruta Estratégica 

6. Anexos 

Matriz de Articulación de Planes (Anexo B-1) 

Matriz del Plan Estratégico Institucional (Anexo B-2) 

Ficha técnica de indicadores OEI/AEI (Anexo B-3) 

Luego de contar con el informe técnico de CEPLAN, el Titular del Pliego emite el acto resolutivo de  aprobación del PEI y dispone su publicación en el Portal de Transparencia Estándar de la entidad. 

8. ¿Puedo solicitar acceso al aplicativo para elaborar mi PEI?  

Para poder contar con el acceso al Aplicativo CEPLAN V.01, se requiere contar con PEI vigente,  que previamente haya sido validado por CEPLAN mediante Informe Técnico, aprobado por la  entidad y publicado en el PTE, ya que en dicho aplicativo se registra el mencionado instrumento y  así puedan elaborar su Plan Operativo Institucional – POI.

TEMA: AMPLIACIÓN DE HORIZONTE TEMPORAL DEL PEI 

1. ¿Se puede agregar OEI y AEI en la ampliación del horizonte temporal del PEI?  

No. La ampliación de la temporalidad del PEI, se basa fundamentalmente en proyectar logros  esperados de los indicadores de los Objetivos y Acciones Estratégicas Institucionales para el año 2025. La finalidad del proceso de ampliación es únicamente facilitar la elaboración y el registro del  Plan Operativo Institucional -POI Multianual 2023– 2025 (como mínimo). 

Dado que se trata de una ampliación no corresponde modificar, incluir, o eliminar objetivos,  acciones, ni indicadores establecidos en el PEI vigente. 

2. ¿Existe un Plazo para la aprobación del POI?  

Según la Guía para el planeamiento Institucional establece que hasta el 30 abril la entidad debe  realizar la aprobación. 

3. ¿Qué aspectos del PEI puedo actualizar en el proceso de ampliación del horizonte temporal del  PEI?  

La entidad actualizará el análisis de priorización de la Ruta Estratégica de los OEI y AEI y su  vinculación con la PGG (2021 – 2026 en concordancia con el DS decreto supremo N° 164-2021- pcm) de corresponder. La Entidad hará uso del cuadro señalado en la Guía (Cuadro N° 8). 

4. En el PEI ampliado, ¿se pueden actualizar las metas de los años anteriores como Línea de base  y actualizar los logros esperados?  

No. Únicamente pueden determinar y registrar los logros esperados proyectados para los OEI y  AEI dando cobertura hasta el año 2025 (como mínimo) 

5. ¿Existe un plazo para ampliar el horizonte del PEI hasta el 2025?  

Se recomienda tramitar la ampliación del PEI con un horizonte al 2025 es hasta el 31.03.22,  siguiendo los lineamientos establecidos en el Oficio Múltiple -000002-2022-DNCP. 

6. ¿Cuáles son los requisitos que debe cumplir el PEI de la entidad para que aplique el proceso de  ampliación del horizonte?  

Los Pliegos que cuenten con un PEI de acuerdo con la estructura establecida en la Guía para el  Planeamiento Institucional y cuyo horizonte de inicio no sea menos al año 2020, pueden ampliar  la temporalidad del PEI, mientras que los Pliegos que no se ajusten con esta estructura y año de  inicio deberán elaborar un nuevo PEI, siguiendo las pautas indicadas en la mencionada guía. 

7. ¿Puede una entidad que amplio su PEI el periodo pasado, realizar el proceso de ampliación  nuevamente en este periodo de manera excepcional?  

De manera excepcional, si lo pueden realizar, siempre y cuando su PEI cuente con la estructura  mínima requerida en la Guía para el planeamiento institucional y cuyo horizonte de inicio no sea  menor al año 2020.

TEMA: MODIFICACIÓN DEL PEI VIGENTE 

1. ¿Cuándo puedo modificar el PEI?  

En el marco de la GUÍA PARA EL PLANEAMIENTO INSTITUCIONAL (Pág. 41, 42), El PEI se modifica cuando se presentan las siguientes circunstancias: 

1. Cambios en la Política General de Gobierno 

2. Cambios en la política institucional; 

3. Adscripción de entidades, transferencia de programas, cambios en las funciones de la  organización u otros similares; 

4. Situación de desastre con declaratoria de estado de emergencia; 

5. Recomendaciones provenientes de los Informes de Evaluación de los planes  institucionales; y 

6. Disposiciones específicas del CEPLAN. 

2. ¿Puedo modificar el horizonte del PEI?  

Si van a modificar el PEI, no se toca el horizonte. (Si el PEI se modifica durante su vigencia, el  nombre del plan incluye la palabra “Modificado”). 

3. ¿Debo contar con Informe Técnico del ente rector CEPLAN, para la modificación del PEI?  

Para ambos casos (elaboración y ampliación) se requiere la evaluación de diseño de CEPLAN, es  decir la entidad debe contar con un Informe Técnico de validación de CEPLAN. En el caso de los Pliegos del Poder Ejecutivo, previamente remiten su PEI al Órgano de  Planeamiento Estratégico Sectorial perteneciente al Sector al cual se encuentra adscrito o el que  haga sus veces; corresponde a este órgano elaborar un primer informe de validación sobre la  consistencia y coherencia del PEI del Pliego con las políticas y planes bajo competencia del Sector;  este informe, junto al PEI es remitido por el Pliego mediante correo electrónico al CEPLAN.

TEMA: REGISTRO DEL POI MULTIANUAL 2023 – 2025 

1. ¿Cuál es el plazo para el Registro del POI Multianual 2023 – 2025 en el Aplicativo  Ceplan V.01?  

El plazo para la Elaboración y aprobación del POI Multianual 2023 – 2025 es hasta el 30.04.22. No  obstante, se ha ampliado la fecha hasta el 20 de mayo del 2022 según el Comunicado Nro. 011- 2022-CEPLAN. 

2. ¿Si tengo nuevos Proyectos de Inversión que no aparecen en la lista del Aplicativo  Ceplan V.01 ¿Qué debo hacer?  

Primero coordinar con el Especialista de Ceplan a cargo, para que pueda facilitar un formato de  incorporación de proyectos. Luego, remita el formato con la información requerida a  atencionusuario@ceplan.gob.pe quienes realizarán la incorporación y sea visibles en el aplicativo. 

3. ¿Cómo determinar la prioridad de una Actividad Operativa?  

El POI Multianual de la entidad debe registrar la priorización de cada Actividad Operativa e  inversión, como Muy Alta, Alta y Media. Asimismo, tome en consideración como base de la Ruta  Estratégica definida en el PEI. 

4. ¿Cuántos usuarios tiene el Aplicativo y donde se encuentran las funciones de los  usuarios del Aplicativo CEPLAN?  

Usuario Administrador de Sector/Territorio, usuario Administrador de Pliego, usuario Supervisor y  usuario Operador de centro de costo. Están señalados en el ANEXO A-2 Perfiles de usuarios del  aplicativo CEPLAN V.01, de la Guía para el Planeamiento Institucional vigente. 

5. ¿Cómo apruebo el POI Multianual de la Unidad Ejecutora (UE)?  

Se aprueba a través del Aplicativo Ceplan V.01, con el usuario de Supervisor y administrador de  Pliego, emitiendo el Reporte B-4 Multianual para que este sea publicado en el Portal de  Transparencia Estándar de la entidad. 

Si la entidad requiere la aprobación formal del POI Multianual, se sugiere la estructura con los  anexos a incluir establecidos en Cuadro 10 de la Guía para el planeamiento institucional, pág. 46. 

6. ¿Se puede registrar una actividad operativa con dos cadenas programáticas  distintas?  

De ser el caso, la entidad debe validar si la actividad operativa sería exactamente igual o tendría  alguna diferencia, asimismo pueden realizar el registro a través de dos Registro POI (uno por cada  EFP).

7. ¿En qué etapa debe articularse el POI con el Cuadro de Necesidades (CN) de  acuerdo con los Sistemas Administrativos Transversales?  

En la etapa de Elaboración del POI Multianual, las entidades puedan realizar su Cuadro Multianual  de Necesidades de bienes, servicio y obras; previamente los centros de costos deben registrar sus  AO en el POI (usando el aplicativo CEPLAN V.01), seguidamente el Planificador del a UE debe  remitir las AO a responsable del sistema de Abastecimiento para su costeo mediante el CMNBSO,  posterior a ello, debe remitir al Planificador el Excel consolidado exportado de SIGA para su  migración al Aplicativo CEPLAN V.01.y obtener el POI MULTIUANUAL elaborado y aprobado. 

8. ¿Quién elabora y aprueba el POI Multianual en una entidad?  

La Unidad Ejecutora es quien debe elaborar y aprobar el POI Multianual para un período no  menor de tres años respetando el período de vigencia del PEI, en coordinación y apoyo de las  unidades orgánicas de la entidad. 

9. ¿Puedo registrar el POI Multianual sin tener PEI validado y aprobado?  

No, todo POI Multianual debe estar articulado a un PEI vigente y aprobado. El POI comprende la  programación multianual de las Actividades Operativas e Inversiones necesarias para ejecutar las  AEI definidas en el PEI, por un período no menor de tres años, respetando el período de vigencia  del PEI, el cual debe ser verificado y validado por CEPLAN previamente, y aprobado por el pliego. 

10. ¿El POI Multianual tiene una estructura?  

Si, la estructura mínima del POI Multianual es: 

1. Declaración de Política Institucional, 

2. Misión Institucional 

3. Acciones Estratégicas Institucionales (AEI) priorizadas por Objetivo Estratégico Institucional (OEI) 

4. Reportes del POI Multianual, obtenidos del aplicativo CEPLAN V.01 (Anexo B-4) 11. ¿El Aplicativo CEPLAN dispone de un ambiente para entrenarse o practicar?  

Si, con la finalidad de fortalecer capacidades a los operadores de Planeamiento, CEPLAN dispone  de manuales de usuario y un ambiente en la web mediante el siguiente enlace:  http://entrenamiento.ceplan.gob.pe/poi2022 o http://entrenamiento.ceplan.gob.pe/poi2023 

Coordine con el sectorista asignado o al correo atencionusuario@ceplan.gob.pe para que reciba  las orientaciones respectivas.

TEMA: CONSISTENCIA POI – PIA 

1. ¿Cómo paso a la etapa de Consistencia en el Aplicativo Ceplan V.01?  

El usuario de Pliego, deberá ingresar y pasar a la etapa de Consistencia, previo al cierre de estado  y etapa de Ajuste de las Actividades Operativas e Inversiones de su(s) Unidades Ejecutoras; Se  debe tener en cuenta que, al pasar a esta etapa es para todas las Unidades Ejecutoras que  cuenten el Pliego. 

2. ¿Cuál es el plazo máximo para terminar la Consistencia del POI – PIA?  

El 31 de diciembre del año previo al inicio de su ejecución. 

Ejemplo: Si la entidad viene realizando la Consistencia POI – PIA 2023, debe aprobarse la  Consistencia el 31.12.22 

3. ¿En la etapa de Consistencia puedo registras nuevas Actividades Operativas (AO)?  

En esta etapa es únicamente para realizar la Consistencia del POI Anual con el PIA, en el caso se  presente que en el PIA se está considerando una nueva cadena presupuestal y deba agregarse al  POI, se puede realizar antes que el usuario pliego cargue los techos presupuestales por centro de  costo, que da inicio al proceso de Consistencia. 

4. ¿Para poder realizar la Consistencia POI – PIA, el Pliego tiene que enviar  oficialmente la asignación presupuestaria a sus Unidades Ejecutoras?  

En el marco de la guía para el planeamiento institucional, luego que el Congreso de la República  aprueba la Ley Anual de presupuesto y cada Pliego aprueba el PIA, la entidad revisa que los  recursos totales estimados en la programación del primer año del POI MULTIANUAL tenga  consistencia con el PIA. Asimismo, el PIA aparece en el aplicativo Ceplan, con el fin que las UE  comiencen con el proceso de consistencia 

5. ¿Qué sucede con las Actividades Operativas (AO) que no tienen financiamiento?  

En el proceso de Consistencia POI-PIA, al no asignarse techo suficiente al centro de costo, algunas  Actividades Operativas pueden quedar sin financiamiento. Las Actividades Operativas e  Inversiones sin financiamiento programadas en el primer año del POI Multianual, pueden  constituir la gestión del Titular para obtener financiamiento. De esta manera, la entidad contará  con un POI Anual para iniciar su ejecución. (pág. 47). 

6. ¿El POI Anual consistente con el PIA se aprueba con algún documento?  

No, para contar con el POI Anual Consistente con el PIA previo a su ejecución; la entidad con base  en el POI Multianual toma la programación del primer año para realizar el proceso de ajuste en el  Aplicativo CEPLAN V.01 de acuerdo con la priorización establecida y la asignación del presupuesto  (PIA) total de la entidad.

TEMA: MODIFICACIÓN DEL POI 2022 

1. ¿En qué reporte visualizo las modificaciones y/o reprogramaciones realizadas al  POI en ejecución?  

Las modificaciones POI se visualizarán en el reporte Anexo B-5: Plan Operativo Institucional  (Modificado) que se obtiene del aplicativo CEPLAN. 

2. ¿Cuál es la diferencia del total y total Final en la reprogramación en el aplicativo?  

El total en la reprogramación indica el monto de la sumatoria de los registros de los meses  reprogramados tanto físico como financiero, el Total Final es la sumatoria actual de lo  programado y reprogramado por el centro de costo. 

3. ¿Por qué no se visualizan algunas actividades reprogramadas en mi reporte Anexo  B-5?  

Deberá verificar que todas las actividades operativas se encuentren Aprobadas por el usuario  supervisor. Si se encuentran en estado Registrado, en proceso o pendiente de aprobación, se  deberá culminar el proceso mediante la aprobación de las mismas y se reflejaran en los reportes. 

4. ¿Si se tiene rotación de personal en la entidad ¿cómo genero nuevos usuarios  operadores y elimino los anteriores?  

Mediante perfil Supervisor podrá administrar los accesos de los operadores al aplicativo.  Deberá ingresar al Menú, configurar, seguridad, usuarios y podrá inactivar, registrar un nuevo  usuario para que acceda al centro de costo. 

5. ¿En qué circunstancias se modifica el POI?  

Cuando se modifica el PEI se debe modificar el POI Multianual en el periodo que corresponda. Si  el POI Anual es afectado, la entidad realiza su modificación con intervención de la Comisión de  Planeamiento y el apoyo del órgano de planeamiento, previo análisis al seguimiento de la ejecución. 

El POI Anual en ejecución se modifica, además, cuando se presentan las siguientes circunstancias:  

a) Cambios en la programación de metas físicas de las Actividades Operativas e Inversiones, que  estén relacionados al mejoramiento continuo de los procesos y/o su priorización. b) Incorporación de nuevas Actividades Operativas e Inversiones por cambios en el entorno,  cumplimiento de nuevas disposiciones normativas dictadas por el Ejecutivo o el Legislativo,  entre otros que contribuyan con la implementación y cumplimiento de la estrategia del PEI. 

Si el informe de evaluación de implementación, recomienda la modificación del POI Anual, la  entidad debe registrar y aprobarlo en el aplicativo CEPLAN V.01 a partir de los periodos siguientes  por ejecutarse. 

De requerirlo, la entidad puede modificar el POI Anual desde el mes en ejecución o posterior (no  es retroactivo), siempre en conformidad a las circunstancias de modificaciones señaladas  anteriormente.

6. ¿Cómo proceder en el aplicativo CEPLAN si la entidad identifica modificaciones  presupuestales del segundo semestre que afectan la información programada en  el primer semestre? Si se tiene rotación de personal en la entidad ¿cómo genero  nuevos usuarios operadores y elimino los anteriores?  

El ajuste se presenta generalmente a finales de año mediante las rebajas presupuestales que  afectan el primer semestre o meses cerrados; de acuerdo con lo que señala el MEF, existe una  etapa de conciliación financiera que se realiza los primeros meses del año siguiente. Para que se  actualicen esas rebajas, deberá coordinarse previamente entre el sectorista Ceplan y la entidad  para que se coordine su habilitación de las Actividades Operativas e Inversiones correspondientes. 

Ejemplo: Se cuenta con una meta financiera de 1000, sin embargo, en el mes de agosto se hace  una rebaja presupuestal de 800, para realizar el ajuste es necesario hacer la rebaja desde el mes  de enero, ya que la sumatoria de la meta financiera de enero a junio e superior a 200. 

7. ¿Se debe aprobar la reprogramación antes de iniciar todo el proceso de  seguimiento? Si se tiene rotación de personal en la entidad ¿cómo genero nuevos  usuarios operadores y elimino los anteriores?  

Si, se debe respetar el orden y por criterio se tiene en cuenta que el seguimiento registrado será  en base a lo programa y/o reprogramado. 

  

  

Fuentes:  

Directiva N°001-2017-CEPLAN/PCD 

Guía para el Planeamiento Institucional Modificada por Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 00016-2019/CEPLAN/PCD


Test de dependencia a los videojuegos

El Test de Dependencia a los Videojuegos (TVD), desarrollado por Chóliz y Marco en 2011. Este test, validado en España con una muestra de 631 estudiantes adolescentes, se basa en los criterios del DSM-IV-TR.

PACK-DE-PSICOLOGIA-Foto-de-portada-Etsy-1024x256 Test de dependencia a los videojuegos

Originalmente, el test constaba de 55 preguntas, pero 30 de ellas fueron eliminadas, dejando un total de 25 ítems en una escala de tipo Likert. Estos ítems se agrupan en cuatro dimensiones: abstinencia, abuso y tolerancia, problemas causados por los videojuegos y dificultades en el control. El test presenta una validez de 0.9 y una consistencia interna de 0.94 en todo el instrumento, con un alfa superior a .8 en las cuatro dimensiones.

El instrumento fue adaptado por Salas-Blas et al., en 2017 para un análisis psicométrico del TVD en una población de adolescentes peruanos. Los resultados obtenidos mostraron correlaciones significativas (α >.8) y el análisis factorial confirmatorio de un modelo unifactorial arrojó los siguientes datos: χ2=524.389, RMSEA=0.051, SRMR=0.048, CFI =0.992.

Interpretación de situaciones deportivas y extradeportivas

La forma en que valoramos nuestras experiencias influye en cómo nos sentimos y actuamos. Un deportista que se lamenta por no haber logrado el éxito o que asocia su autoestima a sus logros deportivos puede enfrentar riesgos para su salud mental.

Manejo de expectativas propias y del entorno

Las expectativas, ya sean propias o del entorno, también pueden ser un factor de riesgo. Si las expectativas son realistas, el deportista funcionará mejor. Sin embargo, si hay una gran diferencia entre lo que se espera y lo que realmente puede lograr, puede haber emociones negativas y estrés.

Lesiones deportivas y otras afecciones físicas

Las lesiones pueden ser un factor de riesgo para la salud mental de los deportistas, ya que alteran su rutina y pueden privarles de elementos que disfrutan en su actividad.

Acoso psicológico y abuso en el deporte

El acoso y el abuso, ya sea sexual o de otro tipo, también pueden tener una repercusión significativa en la vida deportiva y personal de un deportista.

Entorno personal y deportivo

Las personas que rodean al deportista, como familiares, entrenadores y amigos, también pueden influir en su salud mental.

Campaña de Limpieza y Reforestación en Distrito 26 de Octubre, Piura

 Piura, 13 de Agosto – Veinte sentenciados que cumplen penas de prestación de servicios a la comunidad en el Establecimiento de Medio Libre de Piura, participaron en una campaña de limpieza y plantado de árboles en beneficio de la comunidad educativa San Juan Bautista del A.H San Martín, Distrito 26 de octubre.

El 12 de agosto, estos individuos contribuyeron con sus esfuerzos al mantenimiento y mejora del espacio público, sembrando un total de 50 árboles. Esta actividad fue coordinada con el Poder Judicial de Piura y contó, además, con la participación de los promotores ambientales de la Institución Educativa San Juan Bautista, quienes asumieron el compromiso de cuidado de las plantas recién sembradas.

La Presidenta de la Corte de Piura, Dra. Claudia Morán de Vicenzi, estuvo presente en el evento, junto con las Magistradas del Juzgado de Familia y Acceso a la Justicia. Aprovechando la ocasión, las magistradas brindaron una charla sobre violencia familiar con el objetivo de fortalecer capacidades en esta área. Los sentenciados y los estudiantes de secundaria de la institución educativa participaron activamente en esta charla.

Esta iniciativa es un ejemplo de cómo la cooperación entre diferentes entidades puede resultar en acciones que no solo benefician al medio ambiente, sino que también promueven la educación y el desarrollo comunitario.

3ceb77f7-54a3-4ecd-9d72-45ea8672c691 Campaña de Limpieza y Reforestación en Distrito 26 de Octubre, Piura

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d1fda940-3e4b-4fc1-a37f-778cf8e81a0d%20(1) Campaña de Limpieza y Reforestación en Distrito 26 de Octubre, Piura

Tipos de violencia contra la mujer

No-mas-violencia-contra-las-mujeres-1024x602-1 Tipos de violencia contra la mujer

Definición de violencia basada en género hacia las mujeres

La violencia basada en género es una forma de discriminación que afecta, directa o indirectamente, la vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, así como la seguridad personal de las mujeres. Se entiende por violencia basada en género hacia las mujeres toda conducta, acción u omisión, en el ámbito público o el privado que, sustentada en una relación desigual de poder en base al género, tenga como objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos o las libertades fundamentales de las mujeres. Quedan comprendidas tanto las conductas perpetradas por el Estado o por sus agentes, como por instituciones privadas o por particulares.

Principios rectores y directrices

Son principios rectores y directrices para la aplicación de esta ley, los siguientes:

A) Prioridad de los derechos humanos. Las acciones contra la violencia basada en género hacia las mujeres, deben priorizar los derechos humanos de las víctimas.

B) Responsabilidad estatal. El Estado es responsable de prevenir, investigar y sancionar la violencia basada en género hacia las mujeres, así como proteger, atender y reparar a las víctimas en caso de falta de servicio.

C) Igualdad y no discriminación. Queda prohibida toda forma de distinción, exclusión o restricción basada en el nacimiento, nacionalidad, origen étnico-racial, sexo, edad, orientación sexual o identidad de género, estado civil, religión, condición económica, social, cultural, situación de discapacidad, lugar de residencia u otros factores que tengan por objeto o resultado, el menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y las libertades fundamentales de las mujeres.

D) Igualdad de género. El Estado, a través de sus diversas formas de actuación, debe promover la eliminación de las relaciones de dominación sustentadas en estereotipos socioculturales de inferioridad o subordinación de las mujeres. En igual sentido deben orientarse las acciones de las instituciones privadas, de la comunidad y de las personas en particular.

E) Integralidad. Las políticas contra la violencia hacia las mujeres deben abordar sus distintas dimensiones, manifestaciones y consecuencias. A tales efectos, los órganos y organismos del Estado deben articular y coordinar los recursos presupuestales e institucionales.

F) Autonomía de las mujeres. Las acciones contra la violencia hacia las mujeres, y en particular los servicios de atención y reparación, deben respetar y promover las decisiones y proyectos propios de las mismas, superando las intervenciones tutelares y asistencialistas. Tratándose de niñas y adolescentes, debe respetarse su autonomía progresiva de acuerdo a la edad y madurez.

G) Interés superior de las niñas y las adolescentes. En todas las medidas concernientes a las niñas y las adolescentes debe primar su interés superior, que consiste en el reconocimiento y respeto de los derechos inherentes a su calidad de persona humana.

H) Calidad. Las acciones para el cumplimiento de esta ley deben propender a ser inter y multidisciplinarias, estar a cargo de operadores especializados en la temática y contar con recursos materiales para brindar servicios de calidad.

I) Participación ciudadana. Los planes y acciones contra la violencia basada en género hacia las mujeres se elaborarán, implementarán y evaluarán con la participación activa de las mujeres y organizaciones sociales representativas de todo el país con incidencia en la temática.

J) Transparencia y rendición de cuentas. El Estado debe informar y justificar a la ciudadanía las políticas, acciones y servicios públicos que ejecuta para garantizar a las mujeres la vida libre de violencia.

K) Celeridad y eficacia. Las disposiciones de esta ley deben cumplirse de manera eficaz y oportuna.

Formas de violencia

Constituyen manifestaciones de violencia basada en género, no excluyentes entre sí ni de otras que pudieran no encontrarse explicitadas, las que se definen a continuación:

A) Violencia física. Toda acción, omisión o patrón de conducta que dañe la integridad corporal de una mujer.

B) Violencia psicológica o emocional. Toda acción, omisión o patrón de conducta dirigido a perturbar, degradar o controlar la conducta, el comportamiento, las creencias o las decisiones de una mujer, mediante la humillación, intimidación, aislamiento o cualquier otro medio que afecte su estabilidad psicológica o emocional.

C) Violencia sexual. Toda acción que implique la vulneración del derecho de una mujer a decidir voluntariamente sobre su vida sexual o reproductiva, a través de amenazas, coerción, uso de la fuerza o intimidación, incluyendo la violación dentro del matrimonio y de otras relaciones vinculares o de parentesco, exista o no convivencia, la transmisión intencional de infecciones de transmisión sexual (ITS), así como la prostitución forzada y la trata sexual. También es violencia sexual la implicación de niñas, niños y adolescentes en actividades sexuales con un adulto o con cualquier otra persona que se encuentre en situación de ventaja frente a aquellos, sea por su edad, por razones de su mayor desarrollo físico o mental, por la relación de parentesco, afectiva o de confianza que lo une al niño o niña, por su ubicación de autoridad o poder. Son formas de violencia sexual, entre otras, el abuso sexual, la explotación sexual y la utilización en pornografía.

D) Violencia por prejuicio hacia la orientación sexual, identidad de género o expresión de género. Es aquella que tiene como objetivo reprimir y sancionar a quienes no cumplen las normas tradicionales de género, sea por su orientación sexual, identidad de género o expresión de género.

E) Violencia económica. Toda conducta dirigida a limitar, controlar o impedir ingresos económicos de una mujer, incluso el no pago contumaz de las obligaciones alimentarias, con el fin de menoscabar su autonomía.

F) Violencia patrimonial. Toda conducta dirigida a afectar la libre disposición del patrimonio de una mujer, mediante la sustracción, destrucción, distracción, daño, pérdida, limitación o retención de objetos, documentos personales, instrumentos de trabajo, bienes, valores y derechos patrimoniales.

G) Violencia simbólica. Es la ejercida a través de mensajes, valores, símbolos, íconos, imágenes, signos e imposiciones sociales, económicas, políticas, culturales y de creencias religiosas que transmiten, reproducen y consolidan relaciones de dominación, exclusión, desigualdad y discriminación, que contribuyen a naturalizar la subordinación de las mujeres.

H) Violencia obstétrica. Toda acción, omisión y patrón de conducta del personal de la salud en los procesos reproductivos de una mujer, que afecte su autonomía para decidir libremente sobre su cuerpo o abuso de técnicas y procedimientos invasivos.

I) Violencia laboral. Es la ejercida en el contexto laboral, por medio de actos que obstaculizan el acceso de una mujer al trabajo, el ascenso o estabilidad en el mismo, tales como el acoso moral, el sexual, la exigencia de requisitos sobre el estado civil, la edad, la apariencia física, la solicitud de resultados de exámenes de laboratorios clínicos, fuera de lo establecido en los marcos legales aplicables, o la disminución del salario correspondiente a la tarea ejercida por el hecho de ser mujer.

J) Violencia en el ámbito educativo. Es la violencia ejercida contra una mujer por su condición de tal en una relación educativa, con abuso de poder, incluyendo el acoso sexual, que daña la autoestima, salud, integridad, libertad y seguridad de la víctima y atenta contra la igualdad.

K) Acoso sexual callejero. Todo acto de naturaleza o connotación sexual ejercida en los espacios públicos por una persona en contra de una mujer sin su consentimiento, generando malestar, intimidación, hostilidad, degradación y humillación.

L) Violencia política. Todo acto de presión, persecución, hostigamiento o cualquier tipo de agresión a una mujer o a su familia, en su condición de candidata, electa o en ejercicio de la representación política, para impedir o restringir el libre ejercicio de su cargo o inducirla a tomar decisiones en contra de su voluntad.

M) Violencia mediática. Toda publicación o difusión de mensajes e imágenes a través de cualquier medio masivo de comunicación, que de manera directa o indirecta promueva la explotación de las mujeres o sus imágenes, injurie, difame, discrimine, deshonre, humille o atente contra la dignidad de las mujeres, legitime la desigualdad de trato o construya patrones socioculturales reproductores de la desigualdad o generadores de violencia contra las mujeres,

N) Violencia femicida. Es la acción de extrema violencia que atenta contra el derecho fundamental a la vida y causa la muerte de una mujer por el hecho de serlo, o la de sus hijas, hijos u otras personas a su cargo, con el propósito de causarle sufrimiento o daño.

O) Violencia doméstica. Constituye violencia doméstica toda acción u omisión, directa o indirecta, que menoscabe limitando ilegítimamente el libre ejercicio o goce de los derechos humanos de una mujer, ocasionada por una persona con la cual tenga o haya tenido una relación de parentesco, matrimonio, noviazgo, afectiva o concubinaria.

P) Violencia comunitaria. Toda acción u omisión que a partir de actos individuales o colectivos en la comunidad, transgreden los derechos fundamentales de una o varias mujeres y propician su denigración, discriminación, marginación o exclusión.

Q) Violencia institucional. Es toda acción u omisión de cualquier autoridad , funcionario o personal del ámbito público o de instituciones privadas, que discrimine a las mujeres o tenga como fin menoscabar, obstaculizar o impedir el goce y ejercicio de los derechos y libertades fundamentales de las mismas, así como la que obstaculice el acceso de las mujeres a las políticas y servicios destinados a prevenir, atender, investigar, sancionar y erradicar las manifestaciones, tipos y modalidades de violencia contra las mujeres previstas en la presente ley.

R) Violencia Étnica Racial. Constituye este tipo de violencia, toda agresión física, moral, verbal o psicológica, tratamiento humillante u ofensivo, ejercido contra una mujer en virtud de su pertenencia étnica o en alusión a la misma; provocando en la víctima sentimientos de intimidación, de vergüenza, menosprecio, de denigración. Sea que este tipo de violencia sea ejercida en público, en privado, o con independencia del ámbito en el que ocurra.

Uso técnico del término depresión

En el campo de la psicología clínica, los profesionales utilizan el término «depresión» de una manera muy precisa. Este nivel de precisión incorpora la identificación de patrones definitorios y la clasificación de tipos.

Los patrones definitorios de la depresión incluyen una variedad de síntomas que generalmente se agrupan en cuatro categorías:

  1. Síntomas afectivos: incluyen bajo estado de ánimo, tristeza y desánimo.
  2. Síntomas cognitivos: incorporan pensamientos negativos sobre uno mismo, el mundo y el futuro, baja autoestima, desesperanza y remordimiento.
  3. Síntomas conductuales: abarcan la retirada de actividades sociales, la reducción de conductas habituales, la lentitud al caminar y hablar, la agitación motora y la actitud desganada.
  4. Síntomas físicos: se refieren a aspectos del apetito, el sueño y, en general, la falta de «energía», así como otras molestias.

Por lo tanto, la depresión se manifiesta a través de diferentes síntomas, lo que significa que una persona puede experimentar la depresión de manera diferente a otra, dependiendo de la predominancia de un patrón u otro. En última instancia, son los modelos clínicos los que ponderan los síntomas de acuerdo con su lógica.

La clasificación de los tipos de depresión también cuenta con una variedad de categorías. Tradicionalmente, han sido predominantes dos dicotomías, no excluyentes entre sí. Una es la que distingue entre depresión endógena, que se asocia con la condición psicótica (de carácter no reactivo y de supuesto origen biológico), y la depresión no endógena, que se asocia con la condición neurótica (de carácter reactivo y de supuesto origen psicológico). Aunque esta dicotomía ha sido mayormente abandonada, todavía se reivindica en lo que respecta a la endogeneidad biológica.

La segunda dicotomía distingue entre la depresión bipolar, cuando el episodio depresivo alterna con uno de índole maníaca (la versión actual de la psicosis maníaco-depresiva),Los clínicos utilizan el término depresión de una manera pretendidamente precisa 1. Forma parte de esta precisión la identificación de unos patrones definitorios y la clasificación de tipos 1. Los patrones definitorios de depresión consisten en una variedad de síntomas que suelen agruparse en cuatro tipos: síntomas afectivos (humor bajo, tristeza, desánimo), síntomas cognitivos (pensamientos negativos de sí, del mundo y del futuro, baja autoestima, desesperanza, remordimiento), síntomas conductuales (retirada de actividades sociales, reducción de conductas habituales, lentitud al andar y al hablar, agitación motora, actitud desganada) y síntomas físicos (relativos al apetito, al sueño y, en general, a la falta de «energía», así como otras molestias).

En consecuencia, la depresión vendría dada por diferentes síntomas, de modo que una persona podría estar deprimida diferentemente de otra, según la preponderancia de uno u otro patrón. En todo caso, serán los modelos clínicos los que, en definitiva, van a ponderar los síntomas de acuerdo con su lógica.

La clasificación en tipos de depresión cuenta, igualmente, con una variedad de categorías. Tradicionalmente han sido dominantes dos dicotomías, no excluyentes entre sí. Una es la que distingue entre depresión endógena, cuya línea asociativa conlleva la condición psicótica (de carácter no-reactivo y de supuesto origen biológico), y la depresión no-endógena, cuya línea asociativa conlleva la condición neurótica (de carácter reactivo y de supuesto origen psicológico).

La segunda dicotomía distingue entre depresión bipolar, cuando el episodio depresivo alterna con uno de índole maníaca, y depresión unipolar, cuando únicamente cuenta con el polo depresivo.

Dentro del trastorno depresivo unipolar se distinguen, a su vez, varios subtipos, como el episodio depresivo mayor, trastorno depresivo mayor (recidivante), trastorno distímico, trastorno depresivo no-específico, y otros trastornos del estado de ánimo.

Cada uno de estos sistemas dispone de criterios por los que se puede clasificar la depresión en un tipo u otro, y en caso de no poder hacerlo, se asigna a la categoría de «otros trastornos» o «no-específico».

La clasificación de la depresión se basa en los sistemas DSM-IV y CIE-10, que proporcionan criterios ateóricos y objetivos para clasificar los diferentes tipos de depresión.

Referencias bibliográficas:

  • Vallejo, J. (2000). La depresión: ¿una enfermedad o un síndrome? Revista de la Asociación Española de Neuropsiquiatría, 20(72), 13-27.
  • American Psychiatric Association. (1994). Diagnostic and statistical manual of mental disorders (4th ed.). Washington, DC: American Psychiatric Association.
  • Organización Mundial de la Salud. (1992). Clasificación de los trastornos mentales y del comportamiento: CIE-10. Descripciones clínicas y pautas para el diagnóstico. Madrid: Meditor.