Estudios sobre participación del NNA en decisiones judiciales

 MANUELA GARCÍA-QUIROGA***Pontificia Universidad Católica de Valparaíso (Chile)BERNARDITA LOREDO HERRERA****Pontificia Universidad Católica de Valparaíso (Chile)DOMINIQUE ROIG*****Pontificia Universidad Católica de Valparaíso (Chile)ANDREA GONZÁLEZ-URBINA******Pontificia Universidad Católica de Valparaíso (Chile)VALENTINA VALLEJO CORREA*******Pontificia Universidad Católica de Valparaíso (Chile)

https://doi.org/10.18800/derechopucp.202301.004

crimsejus%20Corte-de-Lima-Sur-1 Estudios sobre participación del NNA en decisiones judiciales


La mayor parte de los estudios existentes sobre el tema se han
desarrollado en países anglosajones. Un estudio internacional mostró
que, a pesar de que múltiples países incluyen en su legislación la
promoción de la participación infantil en asuntos legales de familia en
función del derecho a ser oídos, la escucha efectiva no es frecuente y
varía significativamente entre los jueces involucrados. Además, se señala
una falta de protocolización en torno a la solicitud de participación de
los NNA, quedando esta a criterio de los jueces (Taylor
et al
., 2012). 

En relación con las preconcepciones que influyen en la decisión de
incluir o no a NNA en causas de tribunales de familia, Hemrica y
Heyting (2004) encontraron que en algunos países se toma como criterio
el desarrollo cognitivo y la toma de decisiones racionales. Los autores
señalan que el equiparar una toma de decisiones
racional
a una
buena
decisión condicionaría la participación del niño a su posibilidad de operar
como un sujeto que toma decisiones semejantes a las de un adulto.
En la misma línea, se ha detectado que algunos factores que obstaculizan
la escucha de los NNA en el tribunal serían la falta de actores que
garanticen su participación (Velásquez & Ferrás, 2016); la ausencia de
leyes que dicten la obligación de ejercer la escucha directa de los niños
involucrados, dejando esto a criterio del juez (Atwood, 2003); la falta de
capacitación de los jueces para facilitar la escucha; las insuficiencias en
la infraestructura para las audiencias y la falta de articulación entre los
funcionarios legislativos a cargo de cada caso (Estrella, 2016). 
Por otra
parte, algunos factores que los jueces suelen considerar para decidir si
se escucha o no a los NNA son la edad, así como la madurez cognitiva,
psicológica y emocional del niño (Atwood, 2003). El mismo autor indica
que algunos de los métodos más comunes para acceder a la mirada de los
NNA involucrados en asuntos judiciales serán, en orden de preferencia,
el testimonio de expertos en salud mental, el testimonio de las partes
involucradas, la evaluación del NNA por parte de funcionarios de la
corte, el reporte de curadores
ad litem
, la propuesta realizada por el
abogado del NNA y, por último, la entrevista en privado con el NNA.
Mason (2003) refuerza la idea de que la escucha de los NNA siempre
estaría interferida por la posibilidad de ser oídos e interpretados por
los adultos involucrados, en tanto que serán niños pequeños los
representados por el adulto cuidador y con base en los intereses de
estos últimos. Los profesionales expertos en peritaje cobrarán luego más
relevancia para que, finalmente, en la adolescencia, los NNA puedan
ser oídos directamente por los jueces, aunque su opinión será filtrada en
términos valóricos por estos últimos. 
 En la línea de lo recién comentado, Karle y Gathmann (2016) destacan
la necesidad en tribunales de una atmósfera respetuosa del bienestar
del niño y de mayor contención afectiva, argumentando además que la
edad no es un motivo suficiente para la no inclusión, pues desde los 3
años ya existiría un deseo subjetivo y una memoria autobiográfica más
consolidada. Para niños más pequeños recomiendan la observación
directa de la conducta y la interacción con sus cuidadores.
La participación de NNA en el sistema judicial es un tema incipiente
en la investigación de habla hispana y, en particular, en el contexto
latinoamericano y chileno. Vargas y Correa (2011) enumeran los
principales métodos del sistema chileno para oír a los NNA, como la
audiencia reservada, que no cuenta con estandarización ni protocolos
para su aplicación; la participación mediada a través de peritos y
psicólogos, que arriesga la integridad del mensaje del niño al tratarse
de una cadena de interpretaciones; y los curadores
ad litem
, quienes no
siempre tienen contacto continuo con el niño. 
Como dificultades anexas
mencionan la infraestructura, que no beneficia el uso de instalaciones
apropiadas para el trabajo con niños, y la falta de tiempo para lograr
entrevistas acabadas y respetuosas con los NNA. Los autores advierten el
riesgo de condicionar la participación de los niños a la edad cronológica
o a hitos del desarrollo, destacando la necesidad de que los funcionarios
judiciales puedan adaptar las formas de escucha a los NNA en diferentes
etapas evolutivas.
Más adelante, Salum
et al
. (2016) destacaron la falta de capacitación
estandarizada para jueces de familia en torno a la participación de NNA,
inconsistencias en el proceder entre jueces, y la escasa participación
de NNA en la toma de decisiones debido a una visión de ellos como
sujetos pasivos y dependientes de otros adultos para expresarse. 
En un
estudio realizado con abogados, Bustos (2019) identifica que algunos
motivos comunes para no promover la participación de NNA son el
temor a su victimización secundaria, percibir que su relato no aporta a la
resolución del caso, un escaso desarrollo de lenguaje verbal, la presencia
de discapacidades, o la falta de tiempo y espacios físicos adecuados.
En esta misma línea, Carretta (2018) y Carretta y García-Quiroga
(2021) evidencian temor a la victimización secundaria y resistencia en
la cultura de los tribunales de familia de Chile hacia la utilización de
salas Gesell, mermando las posibilidades de respetar el derecho a ser
oído bajo circunstancias amigables para los niños. Al mismo tiempo, los
NNA manifiestan que requieren de más información sobre los procesos
y ser escuchados, mientras que la incorporación de las perspectivas
planteadas por ellos permite adoptar decisiones más pertinentes y
aportarían un mayor bienestar (Carretta & García-Quiroga, 2021). 
En consideración a lo anteriormente expuesto, es posible señalar que
tanto en Chile como a nivel internacional se observan obstáculos
importantes para la efectivización del derecho de NNA a ser oídos
y a participar en la toma de decisiones. El presente estudio pretende
contribuir a la superación de estos obstáculos, explorando el discurso
de los jueces de familia en torno a las instancias de participación de
NNA en causas proteccionales, así como en la toma de decisiones que
las mismas involucran.

de la conducción metodológica de la investigación desde el ámbito del derecho penal, según el contexto histórico del fenómeno criminal

 V.9 • N.2 • 2023 – Fluxo Contínuo

ISSN Digital: 2316-381X

ISSN Impresso: 2316-3321

DOI: 10.17564/2316-381X.2023v9n2p74-90

Cláudio Alberto Gabriel Guimarães

Frederik Bacellar Ribeiro

Bruna Danyelle Pinheiro das Chagas Santos

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Dependiendo de las características generales del pensamiento criminológico, se pasa ahora a revelar la
relación entre las teorías penales, que serán contextualizadas en el tiempo y en el espacio y en el desarrollo
metodológico de la investigación del fenómeno criminal, a través de la investigación de los contenidos de estas teorías y la
satisfacción de las necesidades y de las características específicas de cada una de la ideología dominante, y en ese contexto. 

Es Importante resaltar, que en el siglo XIX, se caracterizó el periodo de tiempo que coincide con una
de las grandes rupturas de la teoría del conocimiento, cuando el abandono de las teorías metafísicas de las que
explicaban los fenómenos naturales y sociales, para el delito de que se originaba de las posesiones demoníacas para
avanzar en la dirección opuesta al racionalismo idealista, en la que prepondera en la razón humana como
fundamento último de la explicación de todos los fenómenos – de la responsabilidad criminal fundada en la libre
libre albedrío –, hasta llegar al positivismo científico de Augusto Comte (1798-1857), que ha puesto a disposición
las herramientas metodológicas a la hora de explicar lombrosiana de la Escuela Positiva de la Criminología y de la
enfermedad ontológica, que solía estar en el origen de la delincuencia en el mismo penal, que combina la abstracción
racionalista de la observación empírica y el mundo material, en el razonamiento inductivo empirista». 
Ya en el siglo XX, las grandes rupturas se produjeron, en esta ocasión con la boca política para la
formulación de las teorías de la criminología, que explicaban el fenómeno criminal, con la necesaria
reformulación epistemológica y, por tanto, metodológica, que cumpla con los requisitos de la
nueva indumentaria para explicar dicho fenómeno, se incorporó la perspectiva de microssociológica
(criminal) de la perspectiva de macrossociológica (control social), para la comprensión de las relaciones existentes
en el seno de la disciplina de las relaciones sociales en una sociedad que no es plano sino conflictiva. 
Así pues, los fundamentos del liberalismo económico y de la sociedad en el consenso disciplinada por el derecho positivo
y protector de los intereses generales y se pasó a la teoría de la sociedad y de la sociedad, que se caracteriza
por el conflicto de clases y en el derecho positivo, como un instrumento de dominación, como el sistema de referencia
epistemológico para el desarrollo de las teorías que lo expliquen, no sólo el delito, sino que el funcionamiento del
sistema de justicia penal, tales como la teoría de la rotulación y de la Criminología Crítica.
Y es en ese ambiente de intensos debates y negociaciones, tan diversos, en los que se comprende la
importancia de la religión, mientras que el estudio reflexivo y metódico, del saber, de la formación y el grado de
validez de la producción. En otras palabras, la religión es la teoría general de la
ideología de la práctica, está diseñada para promover la válida de la producción de conocimiento, y no como un sistema
de ideas y dogmático, cerrado y en sus normas de restricción y excluyente (JAPIASSU, 1992). 
Se Configura de forma tal de apertura en la producción del conocimiento, como un punto de inflexión en la teoría del
conocimiento, puesto que los referentes epistemológicos de las ciencias que estudian el comportamiento
humano, que parten de la lectura de la realidad en la que se adopta la más adecuada para la interpretación y
la explicación de las relaciones sociales y, entre ellos, de manera inexorable, y de toda la variedad de definición de dicha
posibilidad.
Con esa comprensión, a partir de una amplia gama epistemológica válida para la elección de la idea
definitoria de un marco teórico en el que se informará de la investigación, que nace de las posibilidades metodológicas que se van a utilizar en la investigación, se requiere de la combinación entre la teoría del
conocimiento y el método empleado, por lo que la metodología de la investigación, se configura como una rama
del conocimiento, orientado a la organización racional de los métodos y de los resultados, de manera
de permitir a la investigación y a la producción de conocimiento.
Por lo tanto, a pesar de la proximidad de sus compatriotas y a la epistemología y a la metodología de enseñanza, ya que
ambas se teorizan sobre la oferta es válida desde el conocimiento científico, es posible darse cuenta de que cada una de ellas
tiene un objeto distinto y bien definido para el estudio. En esta sala, tanto en la concepción como en la
metodología, que forman parte de la voz a la ideología esencial para la validez de la investigación científica, por
medio de la problematización de la realidad, con el propósito de producir un conocimiento nuevo (WARAT, 2004). 
De esta manera, en este artículo se adopta como punto de partida el hecho de que la ciencia y sus métodos, que son
hechos por la teoría de la acción, basadas en la razón, la definición de su objeto de estudio, sino que siempre se ven influidos
por las circunstancias históricas, el reconocimiento de la coexistencia entre la ciencia y la ideología, y la
importancia de la religión para contrarrestar, en la medida en que sea posible, o por lo menos tratar de distinguir entre estos
discursos que, en el ejercicio de la función de vigilancia de la
10
(JAPIASSU, 1992).
Hechas estas consideraciones y la conciencia del carácter histórico de la investigación, es importante
tener en cuenta que la ideología de la defensa social y el paradigma de la eritropoyetina en la Escuela Clásica y la Escuela
Positiva se acepta la configuración de un delito, como si a los datos de gozaran de la naturaleza ontológica y objetivos,
mediante el uso de los enlaces de la base de sus estudios y conclusiones, de olvidar, por supuesto, de la
criminología en un papel de apoyo y auxiliares (BARATTA, 2002).
Esto, puesto que la investigación jurídica formal y sistemática, se experimenta un gran prestigio y
desarrollo, produciendo como resultado de la dogmática jurídica, dominante en el siglo XIX, y que tiene por
objeto el ordenamiento jurídico vigente en un determinado momento de la historia de la sociedad, tratando de
mostrar racional, y la mejor manera de que la aplicación de la legislación vigente en cada momento, a través de la
interpretación, sistematizações y el análisis de las expresiones lingüísticas, surge de manera natural la vinculación
entre el derecho y la ley es habitual. 
Durante este período, se explica Andrade (2012), esta expansión de la aproximación de las legislaciones de los países, junto con la ya
mencionada de la recepción crítica de la configuración legal de la criminología, de la defensa social, en el que se abre un espacio
para el crecimiento de la investigación científico-jurídica en las facultades de derecho, en el camino de un paradigma
dogmático, lo que resulta, por lo tanto, el desarrollo y la utilización de los métodos
que sean compatibles con el tecnicismo jurídico.
En este contexto, y con el triunfo de la orientación técnico-jurídica teniendo en cuenta el nivel de abstracción
de los argumentos y de la utilización de los datos normativos y no empíricos como los de verdad, los estudios de
carácter legal y operativo, que se centran en el método deductivo, que parte de los argumentos generales de
los argumentos de los particulares, siendo la premisa mayor es la norma jurídica, o la teoría de la base de la adoptó como
su validez y la premisa menor es el hecho de que en el examen.
Este aparato metodológico de carácter formal, y el resto (silogismos) y, de naturaleza cualitativa,
con el uso de las técnicas propias de la investigación y de la documentación indirecta y los razonamientos especulativos,
que también se ajustaba a la perfección a las necesidades de la criminología clásica, que se caracteriza, esencialmente,
por el saber de la práctica y la teoría en que se concibe el objeto de estudio del delito como un ente
jurídico, completamente indiferente a la verificación experimental del fenómeno criminal. 
Es importante destacar que, en este panorama epistemológico tiene nada que ver con la criminología positivista
lombrosiana, que se inauguró en la criminología moderna, que tendrá el nombre de «ficción», y aboga por un enfoque en
el valor del objeto de la investigación (especialmente en el delincuente, con la ampliación de su conocimiento que
ahora se construye a través de una amplia investigación interdisciplinaria, lo que constituye los equipos formados por
médicos, psicólogos, trabajadores sociales, estadísticos, sociólogos y filósofos, que extrae de la observación
del mundo real, con datos verificables y medibles en el trabajo científico (el BAUTISTA, 2012).
Desde entonces, no obstante lo dispuesto en el mantenimiento de una postura crítica y naturalista en cuanto a los procesos de
de la criminalización primaria y secundaria

el crecimiento de la importancia del modelo de
la investigación jurídica y académica de la observación directa, la investigación, en un primer momento,
las características biológicas de los malhechores, y para la explicación del fenómeno criminal.
En este nuevo contexto, la adopción de un paradigma de lo patológico, de la criminología positivista, promovió
la superación del pensamiento lógico-abstracto, el empirismo, con una amplia diversificación de los medios de
investigación de la realidad, basada en una naturaleza interdisciplinaria

el estudio del fenómeno criminal,
que dieron lugar a diversas investigaciones en el campo de la cara, cranioscopia, la anatomía, la antropología,la frenologia y de la psiquiatría, que, por lo general, se estudiaron la relación entre el aspecto exterior y
las características de las partes del cuerpo humano, con el estudio de las actividades mentales, tratando de
identificar las relaciones deterministas de la actividad criminal (ANITUA, 2008).
Así que, siguiendo el pensamiento teórico del Sur (2004), la criminología positivista, se utiliza el
método empírico, en nombre de la cientificidad en la elaboración de las leyes generales que expliquen la
comisión de delitos, de manera metodológica, de manera racional y objetiva, con el objetivo de superar las tendencias y
los prejuicios externos sin costo alguno, y lo que es más importante, el de la ciencia, que se basa en el positivismo científico, la
ideología de la defensa social, desvinculava, los emergentes y los problemas sociales relacionados con la ampliación de la
exclusão social, con el consiguiente aumento de la violencia criminal, las relaciones de poder de los responsables
de la gestión de la sociedad.
Metodológicamente, por lo que, en palabras de Manuel Nieto (2001), el vector epistemológico en la
investigación experimental por parte de un objeto real de estudio a lo racional (el sujeto), la comprensión de que los fenómenos naturales
que pueden ser utilizados en investigación e incautación de correspondencia para el sujeto pasivo, siempre que el conocimiento es el fruto de las
observaciones empíricas de la realidad, aun que la obtención de la racionalidad humana, a través de los
métodos y de las técnicas científicas de la naturaleza. 

En esta fase, en la tradición positivista ha sido construida a partir de un sujeto «pasivo», y en la creencia en la
capacidad del investigador de conducir de forma independiente a la investigación científica, donde se extrae la
información del objeto a describir, con la fidelidad de sus características imanentes, y la verdad
con el apoyo de los métodos y de la religión, contra las ideologías, por lo que en el marco de la efervescencia.
No obstante lo anterior, aunque susceptible de numerosas críticas, y de tener, por derecho propio, a la práctica de
tratos inhumanos, eugênicos y sexual, en nombre de la ciencia, la muestra se puede negar la importancia de la Escuela
Positivista, para el desarrollo de la epistemología y de la metodología de la investigación jurídica, erigiendo de
manera definitiva el uso de la interdisciplinariedad y de la investigación empírica en el estudio del fenómeno criminal.
Lo que ocurre es que, con una clara influencia de los dos grandes conflictos mundiales y el surgimiento de la doctrina de los
derechos humanos, se hizo presente en un giro de política en el ámbito de los estudios criminológicos
desarrollados, especialmente en Estados Unidos, por lo que la investigación de este fenómeno
criminal que se apartara de el paradigma de lo patológico, y pasó a centrarse en el objeto de estudio, en la configuración
espacial de la ciudad, en la forma de funcionamiento desigual de la sociedad, en las relaciones entre los
individuos, y en la formación de los comportamientos desviados, y que, además, en la respuesta social a estas
conductas.
En este punto, es imprescindible destacar la importancia de la Escuela de sociología de Chicago, con el desarrollo
de nuevas metodologías y técnicas de la investigación de los fenómenos sociales, que han pasado a ser
empleados también en el crimen, se destacan:
Las investigaciones sociales y humanas del interrogatorio directo de un grupo determinado de personas, acerca de los asuntos de la
el objeto de la investigación);
El mapeo de la delincuencia organizada (la identificación y el análisis de los días, las horas, los lugares y los tipos de delitos);
el Estudio de la ciencia de los casos (estudio de la vida de un delincuente);
y La realización de la observación participante, el investigador se introduce en la vida y en el lugar de
la obtención de los datos»); La adopción de la técnica de un grupo de control para comparar los datos obtenidos de los grupos seleccionados
grupos de delincuentes);
Autoconfissão a través de encuestas anónimas);
la Victimización (control de la cantidad de víctimas, para la medición de la cantidad de delitos cometidos y
la investigación cuantitativa de las variables, tanto dentro como fuera del sistema de justicia penal (COULON, 1995). 
La criminología de la Universidad de Chicago, teniendo en cuenta el fenómeno migratorio, la pobreza y la segregación
espacial de allí se deriven, se basa en el interacionismo simbólico, allanando el camino para el desarrollo,
entre otros, de los métodos fenomenológico y la etnografía para la comprensión del fenómeno criminal,
como el de la ciudad como laboratorio social, dando prioridad a la documentación, correspondencia, lo que se tradujo
en el desarrollo de las técnicas adecuadas para su sesgo fuertemente pragmático, gracias a la investigación de campo,
el enfoque metodológico inductivo/de ensayo y de referencia teórico y empírico (PARK, en febrero de 1915).
Como señalan Guimaraes y Pérez (2022), los métodos desarrollados por la Escuela de Chicago,
buscan siempre la extracción desde el punto de vista de los agentes sociales, la investigación de los significados que estos
mismos eran en el mundo de la vida de los que los rodean, en sus relaciones con los demás y con el medio que
habitan preservando así la integridad de este fenómeno social, para el adecuado para un estudio sociológico.
En el mismo compás, siguiendo similar a la línea metodológica, que se desarrolla a partir de la teoría de la
rotulación (BECKER, 1966). Tal y como explica el Baratta (2002), el nuevo paradigma de la reacción social, en sus
diversas vertientes, está orientado a la epistemológicamente de la fenomenología y la etnometodología, junto con
el interacionismo simbólico, en el que se fomenta el desarrollo de las técnicas y métodos que le permitan
investigar la realidad social, a través de las interacciones concretas de los individuos y de los procesos de
definición y tipificación del idioma.
En este sentido, la criminología y ahora tiene un sesgo marcadamente sociológico, que se
aleja de las preocupaciones dogmáticas y las clínicas de la delincuencia, lo que resulta en la investigación a través del método
inductivo, con la ayuda de los métodos de ensayo, el estadístico y comparativo, con el referencial teórico
de la fenomenología, etnometodología y la investigación experimental, cuyos objetos son los fenómenos sociales vinculados a los
procesos de criminalización primaria y secundaria. 
Así pues, se observa una gran cantidad de enlaces
jurídicas y cuantitativo, de la cancha, tratando de exponer el funcionamiento irregular, estigmatizante y
selectivo, por el sistema de derecho penal (ANITUA, 2008).
Como ya se dijo, en esta etapa destaca el método fenomenológico para el desarrollo
de sus estudios. Es importante destacar que, en la fenomenología sostiene que la apreciación de los objetos,
el reconocimiento de la existencia de elementos de primera calidad y los particulares, entre ellos, extrínsecos a la forma de pensar.
Sin embargo, se evidencia la importancia de la labor creativa del sujeto en la producción del conocimiento y de
la comprensión de los fenómenos naturales, prestando especial atención a la determinación, así como la
imposibilidad de conocer de una manera absoluta, que es el fenómeno de la real
(MANUEL NIETO, 2001).
Sin embargo, en la marcha histórica de la ciencia, no a la subida de las teorías del conflicto, exige la
adecuación de los fundamentos epistemológicos de las investigaciones jurídicas, es decir, una vez que el objeto ha pasado desde la perspectiva de microssocial con especial énfasis en la visión del mundo de un individuo, una perspectiva
macrossocial, que se centra en la investigación de las estructuras en general, de poder, los conflictos de intereses y
las relaciones de hegemonía/la dominación de un grupo, de una sociedad estratificada (BARATTA, 2002).
En este sentido, la agudização de las diferencias relacionadas con el lugar ocupado en la pirámide
social y la ampliación de las disparidades existentes entre los incluidos y los excluidos sociales, que va tomando cuerpo en la
criminología de llamada de emergencia que, como se ha visto en el punto anterior, se busca demostrar que el uso histórico del
sistema penal y el sistema capitalista de producción, para la consolidación de un sistema económico que, mediante la
descripción de la clase trabajadora en beneficio de las relaciones de producción y de la distribución desigual de los
bienes (ANDRADE, 2012; GUIMARÃES, portugal, 2007). 
En el campo de la epistemología, las nuevas teorías que se basan en un sistema de referencia teórico del marxismo,
la aplicación del método dialéctico, con la ayuda especial de los métodos histórico y comparativo, relacionados con la
economía y la política, fundada en la idea fundamental de que el modo de producción determina
todo el desarrollo de la vida social, política e intelectual, al afirmar que son las estructuras
económicas, las cuales determinan la forma de vida de la sociedad (MARX, 2013).
En los brazos de la concepción dialéctica de la criminología crítica se inclina por los mitos, el científico
y el de la neutralidad científica y defendido por el positivismo, se reconoce que los datos no lo son
, simplemente, se han percibido por el investigador, sino que, por el contrario, construido bajo la dirección de un marco
teórico, ideológicamente, influenciado (MANUEL NIETO, 2001).
En este caso, las investigaciones en el derecho, es guiarse por las epistemologias de la guerra, por la dialéctica y por la
mirada de la crítica, el reconocimiento de la complejidad de la sociedad y del fenómeno criminal, en el que se requiere una
actuación interdisciplinar, la interacción con otras ciencias, exactas, físicas, biológicas, sociales y humanas),
busca investigar los fenómenos macrossociais, haciendo las oportunas correlaciones y de las conexiones entre el
funcionamiento de la estructura social y de los grupos de interés de la sociedad en el conflicto, y del clan. 
En estas investigaciones jurídicas de la investigación en el mundo de la vida y, por lo tanto, el
fenómeno penal, que pasa a través de una comprensión de la totalidad de la sociedad, se ha vinculado a los intereses
de la clase dominante en la estructura económica, por la que se dicta a todo el funcionamiento de la maquinaria estatal
(OLIVA, BELLO (ucab), en 2015), mientras que el método dialéctico es utilizado para deslegitimar el funcionamiento del
sistema penal y de las teorías de la crítica.
En definitiva, la criminología crítica, se caracteriza por el antipositivismo, anclado en el método dialéctico, por
medio de la utilización de la interdisciplinariedad y de la diversidad de los procedimientos de la investigación,
buscando superar el aislamiento y el desarrollo del concepto de inspiración neokantiana, para la promoción de un modelo
integrado para el estudio de la delincuencia, que une la teoría con la práctica, y como se acercaba el ámbito del derecho penal y la criminología.
Así que, para terminar nuestro recorrido en este tema, se puede trazar una clara correlación entre los
diferentes paradigmas de pensamiento, de lo penal, con los fundamentos epistemológicos en el campo
de la investigación jurídica de los hechos. Pero no sólo eso, sino que pone de manifiesto que, como ya han advertido de la Costa y de
la Roca (2015), el cambio de trabajo no se traduce en un simple cambio de paradigma que va más allá,
se traduce en la transformación de la propia percepción de la realidad, de los fenómenos y del mundo a través del buscador,
en el que, inevitablemente, afecta a la forma de construir el conocimiento. Después de todo, la ciencia es un producto
social e histórico, constituido de la ética y de la política de su tiempo.

INPE lanza convocatoria de psicólogos

El Instituto Nacional Penitenciario (INPE), a través de la Dirección de Medio Libre, ha lanzado una convocatoria para contratar a 17 psicólogos con el objetivo de fortalecer la atención a la población penitenciaria extramuros y la implementación del servicio de asistencia post penitenciaria para las personas que egresan con pena cumplida del sistema penitenciario.

Estas 17 plazas se estructuran de la siguiente manera:

Implementación de la asistencia postpenitenciaria:

EST. MEDIO LIBREPSICOLOGO
EML Surquillo1
EML Callao1
EML Lima Norte1
EML Lambayeque1
EML Piura1
EML Trujillo1
EML Tumbes1
EML Huancayo1
EML Cusco1
EML Tarapoto1
TOTAL10

Fortalecimiento de medio libre

EST. MEDIO LIBREPSICOLOGO
EML Huacho1
EML Caraz1
EML Cajamarca1
EML Tacna1
EML Moquegua1
EML Chanchamayo1
EML Huánuco1
TOTAL7

Accede a la convocatoria: AQUÍ

Perfil del psicólogo para la asistencia post penitenciaria

A)  Conocimientos técnicos principales requeridos para el puesto (No se requiere sustentar con documentos):  psicología penitenciaria, programas de tratamiento, prevención de la violencia, psicología de la delincuencia, intervención en consumo de drogas.

B)  Cursos y/o programas de especialización requeridos y sustentados con documentos*.  Cursos sobre abordaje de la violencia familiar y/o psicología forense y/o consejería y/o psicología social y/o psicología comunitaria y/o entrevista psicológica y/o dinámica de grupos.

Perfil del psicólogo para el fortalecimiento de medio libre

A)  Conocimientos técnicos principales requeridos para el puesto (No se requiere sustentar con documentos):  Psicología penitenciaria, manejo de técnicas cognitivo conductuales , manejo de grupos, técnicas de entrevista personal, entrevista motivacional e intervención con familia y conocimiento de plataformas virtuales.

B)  Cursos y/o programas de especialización requeridos y sustentados con documentos*.  Curso en violencia familiar y/o gestión de riesgo de conductas delictivas y/o enfoque cognitivo conductual y/o criminología y/o psicología social y/o psicología comunitaria y/o afines.

FECHAS DE CONVOCATORIA

  • Publicación de la Convocatoria en www.gob.pe/inpe del 23/05/2023 al 05/06/2023
  • Presentación de hoja de vida documentada al seleccion.cas@inpe.gob.pe 06/06/2023
  • Evaluación Curricular del 07/06/2023 al 22/06/2023
  • Entrevista Personal virtual del 26/06/2023 al 27/06/2023
  • Publicación de Resultado final www.gob.pe/inpe 28/06/2023

*Nota: Cada curso deben tener no menos de 24 horas de capacitación y los programas de especialización no menos de 90 horas.

Reporte de cumplimiento de Política Nacional Penitenciaria al 2030

 

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Política nacional

Política Nacional Penitenciaria al 2030

Ministerio rector o Conductor

Ministerio de Justicia y Derechos Humanos

Problema público

Inadecuadas condiciones de vida para favorecer la reinserción de las personas privadas de libertad

Dispositivo legal

Decreto Supremo N° 011-2020-JUS

1. Avance del cumplimiento de los objetivos prioritarios

1.1 Resultado general

La situación futura deseada en el marco de la Política Nacional Penitenciaria al 2030, está orientada al respeto pleno de los derechos de las personas privadas de libertad, incluyendo la oferta de oportunidades reales de reinserción social. Respecto a ello y como parte del proceso de implementación de la política, actualmente se ha desarrollado producto de un esfuerzo conjunto de diversas entidades, el Plan Estratégico Multisectorial (PEM), que permite la articulación entre las entidades intervinientes y la identificación de las fortalezas y carencias administrativas y operativas para la provisión óptima de los servicios. Este instrumento fue aprobado por el Grupo de Trabajo en el mes de mayo de 2021 y en el momento presente se está a la espera de los comentarios de CEPLAN para dar continuidad a su proceso hasta ser aprobado por medio de un Decreto Supremo.

No obstante, como parte del cumplimiento de los objetivos de la política, ha de reportarse que de los servicios definidos, muchos ya se implementan y han continuado una línea de acción que busca una mayor calidad y cobertura, priorizando por el momento y producto del contexto de la pandemia por el COVID-19, los vinculados al OP N° 1, con la intención de reducir el hacinamiento, y al OP N° 02, asociado directamente con la mejora de calidad de vida, especialmente, lo referido a la atención en salud. Esta situación de pandemia también ha limitado la continuidad de algunos servicios específicos en el marco del cumplimiento de objetivos como el OP N° 04, por ejemplo, ante la necesidad de mantener la restricción del contacto con población externa a los establecimientos penitenciarios (servicios de educación, actividades productivas, talleres, actividades culturales, entre otras).

Más aún, una vez aprobado el PEM, se procederá a la promoción de la implementación óptima de los servicios, en principio, de los de ejecución inmediata, y se avanzará en la elaboración y/o adecuación de protocolos de los servicios de ejecución progresiva para su posterior operatividad y mejora en la provisión.

1.2 Resultado de cada objetivo

OP.01. Reducir significativamente el hacinamiento en el sistema penitenciario

Avance: 

La Política Nacional Penitenciaria al 2030, aprobada en septiembre de 2020, está actualmente en el proceso de aprobación del PEM como primer gran paso para su implementación. No obstante, los avances en el diseño del mismo y producto de las coordinaciones multisectoriales, han permitido establecer el OP N° 01 como de prioritario cumplimiento. En este sentido, se ha favorecido la identificación del servicio “Impulsar el mayor uso de los servicios electrónicos alternativos a la privación de libertad (grilletes electrónicos)”, como uno de los siete servicios de ejecución inmediata.

Asimismo, sobre los logros referentes al indicador “Número de metros cuadrados por interno en establecimientos penitenciarios”, se señala que sobre este no existe línea base ni valor actual, ya que es un indicador que aún no se ha medido en el país, por lo que se debe realizar este trabajo para iniciar el seguimiento; esto representa un ejercicio progresivo que en el tiempo venidero espera reportarse.

Respecto del segundo indicador del OP N° 01, “Porcentaje de personas privadas de libertad sin sentencia”, para el 2019 no se contaba con una línea base y para el 2020 se disponía de un valor del 37% de la población penal en situación de procesada; por su parte, para marzo de 2021 la cifra es equivalente a un 35% (30.326 personas), lo que hasta ahora supone una reducción de 2 puntos porcentuales. Esto representa un camino loable que espera culminar el 2021 con una cifra del 30% de personas privadas de libertad sin sentencia, esfuerzo que se ha impulsado desde el sector Justicia con la promoción de Decretos Supremos y Decretos Legislativos orientados a la reducción del hacinamiento, a la mayor aplicabilidad de los beneficios penitenciarios y del uso de las medidas alternativas (D.S. N° 004-2020-JUS, D.L. N° 1459, D.L. N° 1513, D.L. N° 1514), donde la resolución de los casos procesados, toman un especial interés con el apoyo del Instituto Nacional Penitenciario (INPE) y del Poder Judicial (PJ).

Situación de intervenciones y uso de recursos:

Sobre las intervenciones realizadas para el avance en la implementación de la política, a nivel general, además del compromiso conjunto de las entidades intervinientes en la elaboración del PEM, se han efectuado reuniones bilaterales y multilaterales entre MINJUSDH, INPE, PJ y Ministerio Público (MP), donde se ha acordado unir esfuerzos para reducir el nivel de hacinamiento en los establecimientos penitenciarios, promoviendo, inicialmente para ello, el servicio priorizado vinculado a la vigilancia electrónica personal, el cual se espera pueda incrementar la cifra de 38 beneficiarios contabilizados actualmente.

En este sentido, se han revisado los documentos vinculados a la provisión del servicio, existiendo la necesidad de consolidar la información en un protocolo o único documento que oriente su provisión, con la participación de todas las entidades señaladas. Igualmente, el sector Justicia, de manera oportuna, revisa la normativa existente e impulsa las adecuaciones jurídicas correspondientes, para el mejor desarrollo y atención del sistema penitenciario y sus usuarios.

OP.02. Mejorar las condiciones de vida digna para las personas privadas de libertad Avance: 

El OP N° 02, es uno de los objetivos priorizados en su cumplimiento, especialmente por el contexto de la pandemia, por ello, en el marco de la elaboración del PEM, se han identificado tres servicios de ejecución inmediata, vinculados a este OP. Estos servicios son: el “Servicio completo de alimentación del sistema penitenciario”, la “Atención integral de salud para el sistema penitenciario” y la “Implementación de Centros de Salud Mental Comunitarios en los establecimientos penitenciarios”.

Estos servicios se vinculan de manera directa con los alcances que se esperan medir con los indicadores del OP N° 02: “Porcentaje de personas privadas de libertad en establecimientos con adecuadas condiciones de infraestructura y servicios” y “Porcentaje de personas privadas de libertad que acceden a servicios básicos”, en el proceso de implementación de la política que se afianzará una vez aprobado el PEM por Decreto Supremo.

Ambos indicadores poseen la limitante de no haber sido medidos (hasta el momento) de forma periódica, por lo que se realizarán las coordinaciones para garantizar que se disponga de los datos requeridos de forma oportuna y sostenida en el tiempo. Sin embargo, para el primer indicador se logró identificar una línea base del 2019 con un 33%, que correspondía al mismo valor presentado para el 2020, con un logro esperado para el 2021 de un 35% de personas privadas de libertad en establecimientos con adecuadas condiciones de infraestructura y servicios.

En el caso del segundo indicador, la línea base del 2019 correspondía al 1,3%, mismo valor del 2020 y con un logro esperado al 2021 del 8% de personas privadas de libertad que acceden a servicios básicos.

Situación de intervenciones y uso de recursos:

Los servicios priorizados en el marco del cumplimiento del OP N° 02, son servicios, que, en su mayoría, ya se vienen implementando de forma constante y que, bajo la implementación de la política por medio de la ruta de ejecución del PEM, esperan ser optimizados. Para ello, se han desarrollado diversas coordinaciones con las entidades responsables de la provisión de los servicios de forma tal que pueda evaluarse la capacidad operativa, las necesidades y temas de urgente atención.

En este sentido, dos de los servicios que mayor articulación han representado en esta etapa de planificación de la implementación de la política, alineados al OP N° 02, son, en primer lugar, el servicio de “Atención integral y protección oportuna a niños/as, hijos/as menores de 36 meses de edad de mujeres privadas de libertad”, donde se discutió y aprobó la necesidad de incluir como participantes de la provisión del servicio, además del MIMP, INPE y MIDIS, al MINSA y a MINEDU, por sus competencias y posibilidades de brindar requerimientos especiales a la población usuaria. Alineado a ello, el INPE por medio de la Resolución Directoral N° 050-2020-INPE/DTP, aprobó el Procedimiento “Ingresos y egresos de hijas e hijos menores de tres años de edad de las internas a los establecimientos penitenciarios”.

En segundo lugar, se ubica el servicio de “Implementación de Centros de Salud Mental Comunitarios en los establecimientos penitenciarios”, vinculado a un lineamiento general orientado a la optimización de atención en salud mental. Al respecto, tanto en el marco de la elaboración del PEM, como fuera de este (en el marco del cumplimiento de la Sentencia del Tribunal Constitucional Exp. N° 04007-2015-PHC/TC), el MINJUSDH, INPE y MINSA, han unido esfuerzos y se han comprometido a brindar un mejor y mayor servicio de salud mental a la población penitenciaria. En consecuencia, estas tres entidades vienen trabajando actualmente en el diseño del “Plan de Acción de Salud Mental para Población en Establecimientos Penitenciarios”, que se espera sea aprobado a la brevedad posible; por su parte, el INPE con la validación del MINSA, ha diseñado y aprobado el Instructivo “Atención Intramuros a la población penitenciaria con trastornos mentales y de comportamiento”2. Es importante, también, recalcar que hasta el momento no se ha implementado ningún Centro de Salud Mental Comunitario al interior de los establecimientos penitenciarios, y que se están evaluando las disposiciones normativas, presupuestarias y de recursos humanos requeridas para hacer viable el servicio en el tiempo.

Además de lo anterior e intensificado por la pandemia, una importante cantidad de recurso humano ha sido destinada a la atención de salud de la población penitenciaria, contando con 715 funcionarios y servidores a nivel nacional, dedicados a la atención en este ámbito.

OP.03. Asegurar condiciones de seguridad y convivencia de la población penitenciaria

Avance: 

El OP N° 03, cuenta con dos indicadores. El primero de ellos, “Porcentaje de personas privadas de libertad en establecimientos con adecuadas condiciones de seguridad”, es un indicador que no se ha medido de manera periódica y, por lo tanto, han de realizarse las coordinaciones pertinentes para asegurar la disposición de los datos de manera oportuna y sostenida en el tiempo. Su línea base es del 2019 con un valor del 11,3%, mismo valor presentado para el 2020, siendo el logro esperado para el 2021 un incremento al 15% como resultado de la medición del indicador. El segundo indicador, “Porcentaje de personas privadas de libertad alojadas de acuerdo a criterios de separación de la población penitenciaria”, no cuenta con una línea base para el 2019 ni con valores para el 2020; de hecho, no ha podido identificarse un logro esperado para el 2021, toda vez que se considera que su cumplimiento es progresivo y requiere el establecimiento de nuevos parámetros de separación, que de igual modo, se verán condicionados o afectados por el nivel de hacinamiento que dificulta la distribución.

Situación de intervenciones y uso de recursos:

Respecto de los servicios priorizados en el OP N° 03, se identifica el “Servicio de control de visitas al interior de los establecimientos penitenciarios”, esto vinculado al mantenimiento de la seguridad, control del orden y disciplina al interior de los establecimientos penitenciarios. En concordancia, si bien, producto de la pandemia se han suspendido las visitas presenciales, el INPE ha desarrollado protocolos de seguridad y de bioseguridad, así como líneas de acción para garantizar la comunicación con el exterior por medio de un servicio de videollamadas. Igualmente, se han establecido procedimientos específicos para la entrega de paquetes a la población penitenciaria.

En relación a servicios progresivos como el “Servicio de bloqueadores o inhibidores de celulares y señal wifi en establecimientos penitenciarios”, para el 2021 se cuenta ya con este servicio implementado en 15 establecimientos, mientras que en otros 03 se encuentra en período de prueba.

Otros servicios vinculados como el de “Inteligencia y contrainteligencia en establecimientos penitenciarios y dependencias conexas”, se esperan sean implementados posteriormente, luego de un proceso de articulación y del diseño de un documento de provisión del servicio donde se establezcan los procedimientos, participación y responsabilidades de las distintas entidades intervinientes: MINJUSDH, INPE, MP, PNP y MININTER.

OP.04. Fortalecer habilidades para la reinserción de las personas privadas de su libertad que cumplen penas en los medios cerrado y libre

Avance: 

El cumplimiento del OP N° 04 es medido por tres indicadores. El primero de ellos, “Porcentaje de personas privadas de libertad atendidas en programas de tratamiento especializado”, requiere del tamizaje de la población penitenciaria para conocer las necesidades de intervención, ya que hasta el momento existen programas de tratamiento estructurados, pero se desconocen las necesidades particulares que motivarían la especificidad de la intervención. Más aún, con base en la atención de la población de medio cerrado por estos últimos programas, se determinó una línea base en el 2019 de 1.90%, sin que se presente un valor para el 2020 y esperando alcanzar en el 2021 un 3% de población privada de libertad con intervenciones especializadas. El segundo indicador, “Porcentaje de mujeres y hombres en su diversidad que participan en intervenciones especializadas que reducen su nivel de riesgo de reincidencia delictiva”, es un indicador que no se mide en la actualidad y para el cual no se han establecidos valores de línea base ni actuales, y se espera lograr su medición a futuro, toda vez que, requiere además, de la identificación e implementación de intervenciones específicas, diseñadas para promover la reinserción y disminuir así la reincidencia.

El tercer indicador, “Porcentaje de cumplimiento de ejecución de medidas en medio libre”, no cuenta con una línea base y el valor para el 2020 es de 34,9%, cifra que, con la implementación de servicios y el fortalecimiento del medio libre, se espera puede ascender en el 2021 a un 45% la capacidad de ejecución de las medidas.

Situación de intervenciones y uso de recursos:

Los servicios vinculados al OP N°04 están orientados a la implementación de los distintos programas estructurados, educación, formación técnica productiva, actividades culturales y laborales. Dentro de todas ellas se prioriza, en el marco de la elaboración del PEM, la optimización del Programa de Tratamiento Individualizado al interior de los establecimientos penitenciarios. Sin embargo, los servicios del OP N° 04, son probablemente, aquellos cuya provisión se ha visto más limitada producto de la pandemia y de la ordenanza de restricción al máximo posible de ingreso de personas a los establecimientos penitenciarios.

OP.05. Fortalecer la gestión del conocimiento, la interoperabilidad y la transparencia del sistema penitenciario

Avance: 

El OP N° 05, busca fortalecer el sistema penitenciario, dotándolo de mejores y mayores herramientas para su funcionalidad. En concordancia, su cumplimiento se mide por medio de dos indicadores. El primero de ellos, “Porcentaje de sistemas de información penitenciarios (registro, sentencias, egresos), interoperables con el Sistema de Administración de Justicia”, no cuenta hasta el momento con línea base o valor actual, debido a que en el presente no existen sistemas interconectados entre las distintas instancias.

El segundo indicador “Número de casos de corrupción investigados y judicializados”, no dispone de línea base ni de valor actual, al requerir la realización de un estudio de la situación jurídica de los casos identificados e investigados por corrupción en el sistema penitenciario; ejercicio que requiere coordinaciones posteriores a la aprobación del PEM.

Situación de intervenciones y uso de recursos:

Sobre el logro de sistemas de información interoperables, cabe destacar, que es un proceso complejo del cual intervienen las diversas entidades del Sistema de Administración de Justicia, y cuyo proyecto ya se encuentra en marcha, contando con el correspondiente financiamiento. En el caso de los sistemas de información y registro del INPE, además, se espera incorporar y/o precisar, datos de un conjunto de variables que enriquezcan la gestión del conocimiento del sistema penitenciario.

Por su parte, sobre el servicio “Especialización y capacitación a personal del INPE” del OP N° 05, desde el Centro Nacional de Estudios Criminológicos y Penitenciarios (CENECP), se han llevado a cabo diversas capacitaciones, algunas de ellas en colaboración directa con la Dirección General de Asuntos Criminológicos (DGAC) del MINJUSDH, destinados a funcionarios y servidores del INPE, en temas vinculados al sistema penitenciario y afines.

Finalmente, vinculado al OP N° 05, el servicio priorizado fue “Portal de transparencia y rendición de cuentas”, como un medio para alcanzar la promoción de mecanismos que brinden seguridad sobre la gestión penitenciaria.

OP.06. Mejorar capacidades para la reinserción en personas que han cumplido sus penas

Avance: 

El OP N° 06, es el objetivo cuyo cumplimiento se visualiza de forma más progresiva por corresponder a la inclusión de aspectos nuevos y necesarios para superar el problema público identificado. Su medición se proyecta por medio de dos indicadores “Porcentaje de mujeres y hombres en su diversidad, egresados del sistema penitenciario que reciben apoyo postpenitenciario” y “Porcentaje de mujeres y hombres en su diversidad, egresados del sistema penitenciario reinsertados laboralmente”.

En ambos casos, son indicadores que al momento no han sido medidos y cuyos valores esperados sólo pueden plantearse una vez se implementen los servicios.

Situación de intervenciones y uso de recursos:

Los servicios del OP N° 06, están orientados a brindar un acompañamiento postpenitenciario y a implementar una bolsa de trabajo que sirva de apoyo para la persona  que cumple su sanción. La provisión de estos servicios se plantea de forma progresiva,  especialmente por requerir la coordinación y articulación con los gobiernos regionales y locales, la sociedad civil y el sector privado.

2. Alternativas para mejorar el cumplimiento e implementación de la política nacional

Para mejorar el cumplimiento e implementación de la Política Nacional Penitenciaria al 2030, se requiere, inicialmente, lo siguiente:

  • Aprobación por Decreto Supremo del Plan Estratégico Multisectorial para la implementación de la Política Nacional Penitenciaria.
  • Elaboración y/o adecuación de los documentos de provisión de los servicios (protocolo, manual u otro).
  • Coordinaciones multisectoriales para la provisión óptima de los servicios de los cuales participan diversas entidades.
  • Incorporación y/o modificación de los objetivos y actividades de los instrumentos de gestión de las entidades intervinientes en la implementación de la política, para garantizar la provisión de los servicios.
  • Promoción de la reducción de brechas en la provisión de servicios, por medio del manejo de una capacidad operativa suficiente y adecuada que asegure la atención bajo los estándares establecidos.
  • Promoción de la realización de estudios e intervenciones necesarias para el cumplimiento de los objetivos prioritarios.

Corte de Lima Norte implementa la Unidad de flagrancia

El Presidente de la CSJ Lima Norte comparte su experiencia:

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Lima Norte tiene una jurisdicción que abarca cinco distritos y una provincia, atiende a más de dos millones y medio de habitantes y tiene dos distritos, San Martín de Porres y Comas, que, según los últimos indicadores del INEI, tienen la más alta incidencia delictiva y, en el 2022, han duplicado el número de delitos en comparación con el 2021.

Esta situación exige no perder el paso en la mejora de la justicia penal. Al respecto, la Corte de Lima Norte ha alcanzado el tercer tramo de la implementación del NCPP, aún con todas las restricciones de la emergencia sanitaria del 2020.

En los 100 primeros días de gestión, la Presidencia de la Corte de Lima Norte ha logrado tres reuniones con la CDI: Comisión Distrital de Implementación del CPP, con varios acuerdos y compromisos; en estas reuniones concluimos que no podíamos esperar la construcción del nuevo edificio para implementar el módulo de flagrancia.

Ese edificio lo tendremos en el mediano plazo y con el respaldo de la Gerencia General y del presidente del Poder Judicial, que desde el primer día de gestión han mostrado todo su apoyo; mientras tanto, hemos decidido aprovechar las ventajas comparativas que tenemos en Lima Norte: el Ministerio Público colinda con el Poder Judicial; las instalaciones de la Defensa Pública y la Policía están muy cerca; y, el INPE y el medio libre operan desde nuestras instalaciones.

Esta ventaja comparativa nos permite, por ahora, prescindir de todo un edificio para el módulo de flagrancia y aprovechar las condiciones favorables que tenemos para implementar una unidad de flagrancia. Esta unidad requiere ambientes mínimos: una oficina de enlace con cuatro módulos para la Policía, Fiscalía, Medicina Legal y Defensa Pública; y una sala de audiencia-despacho para el juez y el desarrollo del juicio oral de flagrancia.

Así pues, la Unidad de Flagrancia de Lima Norte solo cuenta con dos ambientes, no obstante, es más la voluntad de sus integrantes y mayor aún el compromiso para garantizar su funcionamiento y mejora continua. Todos como una sola unidad, con un solo propósito: intervenir inmediatamente al delito flagrante, canalizarlo mediante la unidad de flagrancia y sancionar en 48 horas o menos.

La implementación de la unidad de flagrancia no habría sido posible sin el respaldo y la gestión de la Comisión de Implementación de las Unidades de Flagrancia en el Perú, a cargo del presidente del Poder Judicial, y sin la voluntad política del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial y de la CDI que desde la primera reunión de trabajo la han promovido y patrocinado.

Así, se ha implementado la Unidad de Flagrancia en la Corte de Lima Norte para que todos los integrantes del Sistema de Justicia Penal actúen como una sola autoridad, como un solo puño frente al delito, y con una sola meta: intervenir y sancionar el delito flagrante en 48 horas o menos.