Programa de asistencia postpenitenciaria

Un programa de asistencia postpenitenciaria es un paquete de servicios diseñados para ayudar a los individuos que han egresado de la prisión para continuar con su vida en la sociedad e intentar reintegrarse en la sociedad. Estos programas pueden estar destinados a apoyar a los ex reclusos en su transición a la vida fuera de la prisión y los que cumplen la pena en libertad, lo que puede incluir la eliminación de antecedentes, vinculación a programas y servicios sociales, búsqueda de empleo, la vivienda, el asesoramiento y la formación.

Son un conjunto de acciones destinadas a ayudar a los individuos a reintegrarse a la sociedad después de haber cumplido con su condena. Estos programas pueden incluir asesoramiento, entrenamiento laboral, ayuda con la búsqueda de empleo, asesoramiento financiero y consejería. Estos programas buscan ayudar a los individuos a reinsertarse exitosamente en la sociedad, minimizando la probabilidad de regresar a la prisión.

Algunos de los servicios que pueden ofrecer los programas de asistencia postpenitenciaria son:

  1. Asesoramiento y apoyo emocional: los ex reclusos pueden necesitar asesoramiento y apoyo emocional para superar los desafíos emocionales y psicológicos que pueden surgir después de la liberación.
  2. Asesoramiento laboral: brindan asesoramiento y ayuda para encontrar un trabajo, redactar un currículum, realizar entrevistas y otras habilidades relacionadas con el empleo.
  3. Asistencia para la vivienda: los ex reclusos pueden tener dificultades para encontrar un lugar para vivir después de la liberación. Ayudan a encontrar alojamiento y ofrecer recursos para ayudar a pagar la renta o la hipoteca.
  4. Capacitación y educación: cursos de capacitación y educación para ayudar a los ex reclusos a mejorar sus habilidades y aumentar sus oportunidades de empleo.
  5. Servicios de salud y bienestar: proporcionan servicios de atención médica, incluida la atención dental y la atención de salud mental, para ayudar a los ex reclusos a mantener su bienestar físico y emocional.
  6. Asistencia legal: los ex reclusos pueden necesitar ayuda para abordar cuestiones legales relacionadas con su libertad condicional o la eliminación de sus antecedentes penales. Pueden proporcionar asesoramiento y representación legal.

Los programas de asistencia postpenitenciaria están diseñados para apoyar a los ex reclusos en su transición a la vida fuera de la prisión y ayudarles a reintegrarse en la sociedad.

Habilitación de inscripción excluida temporalmente del padrón electoral por sentencia con pena privativa de la libertad

Se realiza una vez que el ciudadano se encuentra excarcelado y restringido en el RUIPN.

REQUISITOS

  • Solicitud describiendo la inconsistencia detectada en el DNI.
  • Formato de Solicitud dirigida a la Sub Gerencia de Investigación y Depuración suscrita con carácter de Declaración Jurada.
  • Constancia de Excarcelación o Certificado de Libertad emitida por el Instituto Nacional Penitenciario – INPE, o copia de la misma.
  • Ficha Decadactilar
  • Recibo de Pago por Derechos Administrativos.

Requisitos

  • Formato de soicitud dirigida a la Sub Dirección de Depuración Registral y Electoral – SDDRE, suscrita con carácter de Declaración Jurada.
  • Ficha Decadactilar (Acércate a un Centro de atención del Reniec para que el Registrador tome tus huellas en el formato)

Antes de iniciar, debes saber:

El costo es de S/. 79.90 Puedes pagar en Banco de la Nación; Agente del BN o en www.pagalo.pe con el código de tributo 06831 ó en el Banco de Crédito del Perú (Sujeto a comisión bancaria) y www.viabcp.com con el código de tributo 68311

Puedes ingresar tu solicitud en línea:

  • Ingresa a mesa de partes virtual haz clic en el botón “Persona natural” y coloca los datos de tu DNI para identificarte como solicitante, añade el dígito de verificación y el código captcha.
  • Selecciona “Registro de documento” e ingresa el correo electrónico donde deseas recibir la respuesta. Después, completa los datos solicitados, señala el asunto y carga tu solicitud junto con el comprobante y Ficha Decadactilar. Da clic en “Guardar” y aparecerá un mensaje de confirmación junto con tu número de trámite.
  • La respuesta de la atención será remitida al correo electrónico registrado, así como también se responderá en La Bandeja de Mis Documentos tramitados en Mesa de Partes Virtual.

Instructivos y formatos:

  • Ingresa a mesa de partes virtual y ubícate en la parte izquierda de la página, dale clic a la lupa y selecciona Instructivo para persona natural (Procedimiento de ingreso de solicitud en Mesa de Partes Virtual)
  • En la parte superior ubica «Formatos RENIEC» digita en el recuadro: » DEPURACIÓN DE INSCRIPCIÓN/DNI” y luego clic en la pestaña de » Habilitación de inscripción excluida temporalmente del Padrón Electoral por sentencia con pena privativa de la libertad » Allí encontrarás el Formato de solicitud, el instructivo para su correcto llenado y todo lo que necesitas saber con respecto a tu trámite.

Solicita tu habilitación

También puedes hacerlo presencialmente:

Presencial

Hazlo en 2 pasos:


1
Acércate a un Centro de atención del RENIEC

Entrega los requisitos solicitados en uno de nuestros Centro de atención del RENIEC


2
Recibe tu respuesta

En un plazo de 30 días hábiles se te dará respuesta a tu solicitud y copiado al correo electrónico registrado.

Si tuvieras alguna duda u observación puedes comunicarte al (01) 315 2700 ó (01) 315 4000 anexo 1573 o 1586 o través del correo electrónico depuracion@reniec.gob.pe

OTORGAMIENTO DEL CERTIFICADO DE LIBERTAD





TRÁMITE Y EJECUCIÓN DE LA LIBERTAD DE LOS INTERNOS EN LOS ESTABLECIMIENTOS PENITENCIARIOS

OTORGAMIENTO DEL CERTIFICADO DE LIBERTAD

Juzgado o Sala Penal

Presenta el oficio con la orden de libertad del interno, a través del Secretario de Juzgado o Sala correspondiente en forma personal en la mesa de partes las Subdirecciones de Registro Penitenciario de las Oficinas Regionales, o de Coordinación Judicial de los establecimientos transitorios o en los establecimientos penitenciarios, que por razones geográficas no es posible entregarlo directamente en la Subdirección de Registro Penitenciario de la respectiva Oficina Regional.

Mesa de Partes

  1. El encargado de mesa de partes verificará que el oficio y/o resolución de orden de libertad sea original y contenga todas las características señaladas en el rubro de Instrucciones, además deberá ser presentado en forma personal por el Secretario del Juzgado o Sala Penal quien se identificará con su Credencial Judicial y Documento Nacional de Identidad (DNI) y sello, consignando en la parte superior derecha y al reverso del oficio de libertad los siguientes datos: nombre (s) y apellidos completos, número de D.N.I., registrando la firma y post firma y huella digital, asimismo sin perjuicio de los requisitos establecidos, dichos servidores deberán estar debidamente autorizados por su Magistrado, mediante un oficio, adjuntando un documento que acredite su designación y los requisitos antes señalados y en caso se designe nuevo secretario o relator el magistrado deberá remitir una nueva autorización, el mismo que será archivado por la mesa de partes de la Unidad Receptora, para los efectos de seguridad en la identificación. No se recepcionarán los oficios y/o resoluciones de orden libertad cuando incumplan lo dispuesto en el presente acápite.
  2. Cumplidos los requisitos de la Resolución Judicial y verificada la identidad del secretario o relator judicial (Juzgado o Sala Penal), el servidor judicial se registrará a manuscrito con letra legible en el cuaderno de control de recepción de Resoluciones Judiciales que lleva el INPE, los datos básicos de la resolución remitida como son: la fecha de ingreso de la resolución, autoridad judicial, número de expediente, nombre(s) y apellidos del sentenciado(s), dejando constancia de la entrega con su firma, post firma, huella digital, fecha y sello.
  3. En los casos que el oficio de orden de libertad del interno, fuera recibido en el Establecimiento Transitorio o por Coordinación Judicial o el que haga sus veces, los encargados de mesa de partes remitirán EN EL DÍA a la Subdirección de Registro Penitenciario de la Oficina Regional respectiva para su verificación, procesamiento y posterior remisión al establecimiento penitenciario según corresponda.
  4. En el caso que el oficio de orden de libertad ingrese a través de courier, se registrará los datos personales, No de DNI de la persona que hace entrega y se procederá a realizar su verificación de autenticidad con el lugar de procedencia.
  5. Cuando el oficio de orden de libertad es recepcionada por la secretaría de la Dirección del establecimiento penitenciario, serán derivadas a la Subdirección/División/Departamento de Registro Penitenciario del penal para el registro correspondiente.
  6. Cumplido el procedimiento de recepción del oficio de orden de libertad en la mesa de partes de las Subdirecciones de Registro Penitenciario de la Sede Regional o el que haga sus veces en los establecimientos penitenciarios, lo derivará al área que corresponda.

Subdirección de Registro Penitenciario de la Oficina Regional

  1. El subdirector de la Subdirección de Registro Penitenciario, recibe el oficio de orden de libertad del interno, revisa que se haya cumplido con el procedimiento señalado para la recepción y deriva el oficio al encargado de libertades para su procesamiento.
  2. Recibe del encargado de libertades el oficio de atención dirigido al director del establecimiento penitenciario, señalando encontrarse conforme la orden de libertad del interno debidamente firmado por el encargado de libertades, lo suscribe y remite al establecimiento penitenciario.
  3. El subdirector de la Subdirección de Registro Penitenciario, debe asegurarse que la documentación relacionada a liberar a un interno, tiene que remitirse obligatoriamente los originales.

Encargado de Libertades de la Subdirección de Registro Penitenciario de la Oficina Regional

  1. Recepciona el oficio de orden de libertad (El original), y procederá a constatar que el documento tenga las características indicadas en el rubro Instrucciones y el sello de recepción del encargado de mesa de partes del establecimiento transitorio o Coordinación Judicial y de la mesa de partes de la Subdirección de Registro Penitenciario de la Oficina Regional; así como al reverso del oficio, deberá contar con la firma, sello de post firma del Secretario del Juzgado o Sala Penal y la fecha y hora de recepción del documento. De no contar con la conformidad antes mencionada, deberá preparar el oficio para informar en el día por escrito a la Autoridad Judicial competente, indicando los motivos del porque no se ha ejecutado la orden de libertad del interno.
  2. Verificará los antecedentes judiciales del interno a excarcelar, cuando exista proceso judicial pendiente con mandato de detención se deberá consignar la palabra ó término "QUEDA" no procediendo la orden de excarcelación dispuesta por el Órgano Jurisdiccional y procediéndose a informar al Magistrado correspondiente, y registrándose en los libros Toma Razón y/o en el Sistema de Registro Penitenciario.
  3. En caso de encontrarse conforme el encargado de libertades, deberá imprimir un sello de "Libertad" en el folio del libro del Registro Penitenciario del interno, consignando los siguientes datos: Tipo de libertad, delito, Autoridad Judicial que otorga la libertad, fecha, su firma y sello de post-firma dando conformidad a la orden de libertad. Asimismo de contar con el Sistema de Registro Penitenciario operativo, el registro se efectuará en este Sistema y ya no en los libros manuales.
  4. Realizado el procesamiento del oficio de orden de libertad, procederá a elaborar el oficio de atención dirigido al Director del Establecimiento Penitenciario donde se encuentra recluido el interno, consignando sus nombres y apellidos completos, el número de oficio de orden de libertad remitido por la Autoridad Judicial competente y el tipo de libertad; adjuntando el oficio de orden de libertad original y copia certificada de la Resolución o Sentencia Judicial. Siguiendo el mismo proceso para la orden de libertad con la determinación de QUEDA.

Dirección del Establecimiento Penitenciario

  1. El director del Establecimiento Penitenciario recibe el oficio de atención del director de la Subdirección de Registro Penitenciario de la respectiva Oficina Regional, y verifica que tenga la orden de libertad emitida por la Autoridad Judicial competente, para luego derivarlo con proveído interno al Jefe de la Subdirección/División/Departamento de Registro Penitenciario del Establecimiento Penitenciario o el que haga sus veces.
  2. En el caso de que el oficio de orden de libertad sea observada de manera sustentada por la Subdirección/División/Departamento de Registro Penitenciario, el director del Establecimiento Penitenciario comunicará mediante oficio al subdirector de la Subdirección de Registro Penitenciario de la Oficina Regional correspondiente la no excarcelación del interno, para su comunicación oficial a la Autoridad Judicial competente.
  3. De encontrarse conforme la orden de libertad, el director del establecimiento penitenciario suscribirá el Certificado de Libertad, para su entrega al interno y visará la Papeleta de Excarcelación que autoriza al órgano de seguridad el egreso del interno del establecimiento penitenciario.
  4. Si la orden de libertad es directamente entregada en el Establecimiento Penitenciario, se procederá con los procedimientos establecidos en los literales a), b) y c) del presente punto, según corresponda.
  5. Por ningún motivo se recepciona una orden de libertad de un interno que no pertenezca al establecimiento penitenciario.

Subdirección/División/Departamento de Registro Penitenciario del Establecimiento Penitenciario

  1. El encargado de libertades o el que haga sus veces en la Subdirección/División/Departamento de Registro Penitenciario del establecimiento penitenciario, recibe con el proveído del director del establecimiento penitenciario, el oficio del el oficio del subdirector subdirector de la Subdirección de Registro Penitenciario de la Oficina Regional respectiva, y verifica que se encuentre adjunto el oficio de orden de libertad original, Testimonio de Condena debidamente certificada o fedateada para penas cumplidas y en caso que no se contara con esta, excepcionalmente se procederá a su ejecución con el antecedente Judicial y de ser el caso, copia de la Resolución Judicial que dispone la excarcelación o el cumplimiento de la condena del interno, emitidas por la Autoridad Judicial competente.
  2. El encargado de libertades o el que haga sus veces en la Subdirección/División/Departamento de Registro Penitenciario, verificará en los registros correspondientes y en diligencias judiciales, que el interno no registre otro mandato de detención o sentencia pendiente de cumplimiento; y en caso que exista alguna omisión, error o cualquier otro elemento en el oficio de libertad que imposibilite la excarcelación del interno, procederá a solicitar la aclaración de la orden de libertad a la autoridad competente. En caso de no concordar la orden de libertad esta procederá a ser devuelta EN EL DIA, a la subdirección de Registro Penitenciario de la Oficina Regional a través de la dirección del establecimiento penitenciario o a la autoridad judicial según corresponda.
  3. Si el encargado de libertades o el que haga sus veces en la Subdirección/División/Departamento de Registro Penitenciario del establecimiento penitenciario, encuentre alguna información en sus registros, omisión, error o cualquier otra anotación que no guarde relación con en el oficio de Orden de Libertad y que imposibilite la excarcelación del interno, procederá inmediatamente por escrito a devolver toda la documentación al director del establecimiento penitenciario sustentando las razones por las cuales no procede la excarcelación y su posterior remisión EN EL DÍA al subdirector de Registro Penitenciario de la Oficina Regional, o a la Autoridad Judicial según corresponda.
  4. De encontrarse conforme la orden de libertad se procederá a identificar al interno (Comparando las huellas dactilares recién tomadas, con las huellas dactilares que fueron tomadas al interno al ingresar al Penal que constan en la Ficha Penológica), formulará el Certificado de Libertad que se entregará al interno con la firma del director del establecimiento penitenciario, y suscribirá la Papeleta de Excarcelación, para poner al interno a disposición del Jefe de la Subdirección/División/ Departamento/Sección de Seguridad Penitenciaria o al que haga sus veces.
  5. De existir otro proceso pendiente de juzgamiento o sentencia pendiente de cumplimiento, se procederá a registrar en el sistema o en el libro Toma Razón según sea el caso con la anotación de QUEDA, y se comunicará a la autoridad judicial el motivo por el cual no se ha excarcelado al interno (s).

En el caso que la orden de libertad del interno se recepciona en la Subdirección de Registro Penitenciario de una Oficina Regional diferente a donde se encuentre recluido el interno, este se devolverá en el acto a la subdirección de Registro Penitenciario donde se encuentre el interno vía courier, adjuntando el oficio de orden judicial original o la Resolución Judicial de Libertad y la hoja de antecedentes judiciales actualizada del interno.

A los oficios de orden de libertad que remiten los Magistrados del Poder Judicial, se le debe acompañar copia de la Resolución Judicial mediante la cual se le otorga la libertad al interno debidamente certificado por el Secretario del Juzgado o Sala Penal, quedando completamente prohibida su recepción con copias simples o de fax, o trámite posterior.

Los oficios de orden de libertad recibidos directamente por la secretaría de la dirección del establecimiento penitenciario, serán con pleno conocimiento del director y visado por éste derivando al jefe de la Subdirección/División/ Departamento de Registro Penitenciario, siguiendo el mismo procedimiento que corresponde a la mesa de partes señaladas en el presente Manual.

Para procesar el oficio de orden de libertad, el encargado de libertades de la Subdirección de Registro Penitenciario de la Oficina Regional deberá realizar las siguientes acciones:

  1. Ingresará al SRP y/o al Kardex para ubicar el número del libro y folio, donde se encuentra registrado el interno y a la base de datos en caso la información se encuentre mecanizada.
  2. Verificará que los datos consignados en el oficio de orden de libertad coincidan con los datos del interno a excarcelar, número de proceso (s), autoridad judicial, delito (s), agraviado entre otros aspectos que se hayan registrado en el SRP o en el folio del libro de Registro Penitenciario. Cuando exista disconformidad de datos deberá proceder a devolver la orden de libertad a la autoridad judicial competente, mediante oficio solicitando la aclaración de la omisión o error de datos en que se habría incurrido.

El Jefe de la Subdirección/División/Departamento de Registro Penitenciario de cada Establecimiento Penitenciario, cuando las condiciones geográficas de cercanía lo permitan, es el responsable de recabar de la Subdirección de Registro Penitenciario de cada Oficina Regional, el oficio de atención con los oficios de órdenes de libertad dirigido al director del establecimiento penitenciario, en caso contrario el oficio se remitirá por mesa de partes.

Efectuada la excarcelación del interno, la Subdirección/División/ Departamento de Registro Penitenciario remitirá la Ficha Penológica del interno liberado al Gabinete Central de Identificación Penal en el caso de la Oficina Regional Lima o a la Subdirección de Registro Penitenciario si el interno procede de otra Oficina Regional y ésta a su vez, al Establecimiento Penitenciario de origen que por razones geográficas el movimiento judicial se torna sin la participación de la Subdirección de Registro Penitenciario de la Oficina Regional, para su archivo.

Efectuada la excarcelación del interno, la Subdirección/División/ Departamento de Registro Penitenciario remitirá la relación de internos excarcelados con Beneficios Penitenciarios a la subdirección de Tratamiento Penitenciario de la Sede Regional que correspondan, indicando apellidos y nombres, tipo de libertad, autoridad judicial, y domicilio.

Para la excarcelación de internos por delito de terrorismo con clave, el director del establecimiento penitenciario coordinará previamente, por medidas de seguridad, con la Dirección Nacional Contra el Terrorismo (DIRCOTE). El procedimiento a seguir para procesar el Oficio de Orden de Libertad, será el mismo a que refiere el presente Manual según sea el caso.

Para dar cumplimiento de la ejecución de las órdenes de libertad dentro de las 24 horas, los días sábados, el Jefe de la Subdirección/División/Departamento de Registro Penitenciario del Establecimiento Penitenciario, adoptará las medidas correspondientes para contar con el personal encargado de libertades en dicho día.

TOMADO DEL PORTAL INPE

La atención de la salud mental a la población penitenciaria

Por: Edwin Ticlla Colunche

Cada vez se hace más evidente, visible y necesaria la atención en salud mental para la población en general, que sigue siendo postergado por mucho tiempo, no queda exento la población penitenciaria que, por condiciones de privación de libertad, se encuentran sometidos a situaciones de mayor tensión y vulnerabilidad, en este sentido y a nivel general, la Ley de Salud Mental en el Perú que fue aprobada en septiembre de 2011, es un gran avance para la  promoción, protección y recuperación de la salud mental y el trato digno y respetuoso a las personas con problemas de salud mental. En esta normativa se establece la obligación de los servicios de salud de brindar atención integral en salud mental, la creación de un sistema nacional de salud mental y la formación de profesionales en salud mental y la investigación en esta área.

En el ámbito penitenciario

Debido a la naturaleza del entorno carcelario, la falta de acceso a servicios de salud mental adecuados y la prevalencia de factores el estrés, la depresión, el aislamiento social y la falta de privacidad. Los trastornos mentales comunes en las prisiones incluyen depresión, ansiedad, trastornos de estrés postraumático y trastornos psicóticos. La sobrepoblación y el hacinamiento en las prisiones también pueden empeorar la situación y hacer más vulnerable la salud mental. Según el Censo penitenciario realizado en Perú (INEI, 2016). el 9,6% de la población penal padece depresión (7,321 internos), seguido por el 8,7% de internos(as) con ansiedad (6,581) y en menor porcentaje adicción a sustancia psicoactivas (2,8 %).

Los problemas de salud mental en la prisión pueden repercutir en mayores tasas de reincidencia y peores resultados a largo plazo. Los presos con problemas de salud mental también pueden enfrentar dificultades para acceder a los servicios de salud mental adecuados y para cumplir con los requisitos de libertad condicional. Las soluciones a estos problemas incluyen la identificación temprana de la enfermedad mental, el suministro de tratamiento pronto, la reducción de la discriminación y el estigma asociados con los trastornos mentales.

Un plan de salud mental para establecimientos penitenciarios debe incluir varios componentes para abordar las necesidades de salud mental de los reclusos y mejorar su bienestar general. Aquí hay algunos aspectos que se pueden considerar:

  • Evaluación de la salud mental: Todos los reclusos deben someterse a una evaluación de salud mental al ingresar al establecimiento y en intervalos regulares durante su tiempo de reclusión.
  • Tratamiento: Los reclusos deben tener acceso a tratamientos de salud mental de alta calidad, incluidos terapia y medicación, si es necesario
  • Programas de prevención de la recaída: Los programas de prevención de la recaída, como la terapia cognitivo-conductual, pueden ayudar a los reclusos a mantener una recuperación saludable una vez que han recibido tratamiento
  • Sensibilización y capacitación del personal: Es importante que el personal del establecimiento penitenciario reciba capacitación y sensibilización sobre cómo identificar y manejar los problemas de salud mental de los reclusos.
  • Enfoque en la reintegración social: Los programas de salud mental deben enfocarse en ayudar a los reclusos a reintegrarse exitosamente en la sociedad una vez que han cumplido sus sentencia

Decreto Supremo N° 001-2023-JUS, que aprueba la Estrategia Priorizada de Acción en Salud Mental para Población Privada de Libertad 2022-2023

ESTADO Y VIOLENCIA: Criminología Cautelar

 Celis Mendoza Ayma 

                             

1. IDEAS PREVIAS.

La violencia política que sacudió los cimientos del Estado peruano, en décadas pasadas, no debe ser soslayada en la investigación, análisis y comprensión de los fenómenos socio políticos, pues imprime su sello en  tensiones sociales actuales. Una investigación y estudio objetivo, cualquiera sea la ideología jurídica, debe partir de la crudeza de esa realidad y sus consecuencias aún no superadas.

La violencia política, como todo fenómeno social es  abordada siempre conforme a un contexto ideológico,[1] el problema está en no deformar la realidad[2]. La interpretación de la realidad se distorsiona cuando el sesgo ideológico segmenta o inventa la realidad; fragmentando, ocultando o con explicaciones exóticas de las causas generadoras de la violencia, así se magnifican los “horrores” de unos y se minimizan los crímenes del otro[3], desde una irreal asepsia ideológica con una postura aparentemente crítica a la violencia en general postulando la oportunista “teoría de los dos demonios”[4].

Sin embargo, los acontecimientos y el curso de la historia reciente han puesto de manifiesto  que el Estado en la lucha contra insurgente desplegó una sistemática estrategia de represión atentatoria de los Derechos Humanos[5] – algunos judicializados-. Sendas sentencias expedidas por el Poder Judicial, han dejado de tratar tangencialmente los crímenes de lesa humanidad desplegadas por el Estado[6], y ha correspondido a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, un papel central en la judicialización de los crímenes de Estado. Se ha pretendido minimizar la violencia estatal, pero, son las propias decisiones estatales las que han mostrado la real dimensión de esa violencia. 

No obstante, se pretende ocultar y/o  justificar  con eufemismos ideológicos el despliegue de la represión violenta por parte de operadores estatales o no estatales con cobertura estatal. Todo esto pone de manifiesto que es aún muy incipiente como objeto de estudio e investigación a la violencia estatal como factor criminógeno.

Su abordaje no debe perder  de vista el contexto de pugna y conflicto permanente[7]. En efecto, la exacerbación de los antagonismos sociales condiciona a que la violencia del Estado adquiera una magnitud como factor de primer orden en la comisión de crímenes de lesa humanidad, que por su entidad repugna la conciencia humana. Por tanto, es menester la investigación y estudio de este fenómenos con un fin cautelar, conforme a la criminología cautelar[8] en los trazos propuestos por Zaffaroni.

2. IDEOLOGÍA Y CRIMINOLOGÍA.

Asumir una aparente neutralidad ideológica por un investigador social o un criminólogo, frente al abordaje de un hecho socio-histórico -como objeto de estudio e investigación- es expresión de acomodo oportunista y trasluce una posición conservadora, como señala Adolfo Sánchez Vázquez: “La doctrina de la neutralidad ideológica ya sea en la forma clásica de la Ciencia libre de ideologías es una manifestación de la ideología ante la cual el científico social no puede ser indiferente”[9].

Tener siempre presente que el estudio de las ciencias o disciplinas sociales como la criminología supone: i) un enfoque histórico y, ii) que no puede haber una ciencia social imparcial, es imposible una supuesta neutralidad de las ciencias sociales.

Este posicionamiento con la criminología cautelar, es necesario porque desde un añoso positivismo aún se considera que constituye un “extremismo ideológico” considerar que las ciencias sociales tienen un carácter ideológico[10]. Pero, el hecho que las ciencias sociales respondan a una ideología no implica su falsedad.

La criminología surge en un determinado contexto ideológico condicionado por las relaciones de producción imperantes, y selecciona hechos sociales objetivos desde un enfoque ideológico; con ello varía el contenido de los conceptos y el lugar que ocupan en en una teoría, así, lo que en una teoría ocupa un lugar secundario, desempeña un lugar central en otra.

La relatividad, por el carácter ideológico del conocimiento, no es incompatible con la verdad objetiva, pues todo conocimiento es aproximado y relativo, en el sentido de que nunca podrá ser considerado acabado y absoluto. El conocimiento siendo aproximado y relativo, es verdadero; esta es una relación dialéctica entre lo relativo y lo absoluto en el proceso del conocimiento. Así, se debe reconocer la relatividad de todos nuestros conocimientos, no como negación de la verdad objetiva, sino como condicionalidad histórica de los límites de la aproximación de nuestro conocimiento a esta verdad. En ese orden el  criminólogo está siempre ligado a un momento histórico.

El enfoque “neutral” sociológico positivista de los hechos sociales, específicamente del hecho delictual, escinde objetividad y valor (ideología), con ello se pierde de vista el carácter específico de la objetividad de las ciencias sociales; en efecto, “los delitos no se producen con la determinación rígida de los acontecimientos naturales, sino, que son hechos en cuya producción interviene decisivamente los hombres, conforme a una determinación social y por tanto valorativa[11]. Por tanto, es necesario tener siempre presente las relaciones entre objetividad e ideología en el conocimiento jurídico y para confrontar con un trasnochado positivismo pretendidamente aséptico, neutro ideológicamente; para finalmente demostrar que esa aparente “neutralidad”, no son sino justificaciones ideológicas.

3. CRIMINOLOGÍA Y SOCIEDAD.

En cada sociedad el contenido normativo es condicionado por los valores sociales y políticos predominantes como síntesis de la pugna y dominio de los grupos que hacen prevalecer sus intereses e ideologías. Así, en una sociedad donde prevalecen los valores religiosos de grupos sociales poderosos, se configura  políticamente una organización teocrática con un sistema jurídico conforme a esa ideología. Si los sectores dominantes asumen una ideología liberal individualista, entonces, la estructura política y jurídica responderá a esas concepción, etc. El delito como parte de ese orden jurídico es también una decisión valorativa conforme a esos intereses prevalentes. 

Este condicionamiento conforme a los intereses prevalente de grupos sociales no es evidente para la generalidad de la sociedad, esto como consecuencia de la activa cobertura que despliegan los aparatos ideológicos que lo ocultan y legitiman.

Es iluso considerar que los valores de un determinado segmento social son asumidos de manera uniforme por el orden jurídico. No hay duda que cada grupo, cada clase, cada comunidad tendrán sus opciones valorativas muchas de ellas con una moralidad crítica contraria a las aceptadas por el segmento social dominante de nuestra sociedad.

Es innegable la existencia de moralidades críticas -distinta a la moralidad legalizada- como pretensiones morales justificadas “que constituyen la filosofía de los derechos humanos y que pugna  para que el Estado lo asuma como formando parte de su Derecho positivo”[12]. Esta moralidad crítica debe entrar en “(…) una dinámica de desarrollo dando un contenido valorativo de una sociedad concreta en los problemas concretos que resuelve. Corresponderá a los criminólogos la concreción de estos valores en un determinado contexto histórico a través de la construcción de una criminología.

El problema, por tanto, aparece como  ideológico y político -que la ideología dominante quiere ocultar-; en efecto, desde la vieja perspectiva de la criminología tradicional considera que su objeto es una cuestión causal positiva; empero, se trata sólo de decisiones políticas  y éticas que corresponden a una ideología dominante.

Desde la vieja criminología positivista el objeto de estudio se limita a lo formalmente establecido por el derecho penal positivo –en clave de lógica formal-; ilusamente, por pereza mental, se pretende captar la realidad a través de formatos legales, sin considerar que la realidad es dialéctica, en eterno cambio y pierde y oculta la noción de la  compleja y multidimensional realidad social, y que las expresiones violentas del poder punitivo exceden los marcos formales de las leyes penales.

Las personas al buscar una explicación de los hechos que califican crímenes de Estado, se encuentran y confrontan contra  una maquinaria ideológica que legitiman y justifican; en efecto, responden a  estructuras imperantes con marcos ideológicos que no corresponden al sentir moral de los que se encuentran al margen del poder político económico.

4. CRIMINOLOGÍA CIENTÍFICA.

El debate sobre el carácter científico de la criminología no tiene sentido sin un concepto claro de ciencia. La connotación del término ciencia se ha desarrollado para demarcar el ámbito de la ciencia, y no se cuenta con un concepto uniforme; para unos ciencia es sólo un conjunto sistematizado de conocimiento, otros, agregaron la necesidad de un objeto y método determinado. etc. Una demarcación más estricta exige que el objeto de estudio se manifieste con regularidades que se manifiesten en leyes sociales.

La criminología positivista pretendió encontrar esas regularidades en la etiología de las conductas criminales, conforme a la predominancia de un determinado aspecto -biológico, psicológico, social, etc., este fue el núcleo de esta escuela criminológica. No obstante, no existen estas regularidades más o menos rigurosas que determinan y/o condicionan la etiología y desenvolvimiento de las conductas criminales, puesto que los delitos no tienen existencia per se; un hecho puede ser valioso o disvalioso de acuerdo a determinadas valoraciones que corresponde a unas coordenadas histórico temporales[13]. Lo que se encuentra son elementos aislados altamente valorativos que no configuran leyes científicas criminológicas, menos una teoría científica.

La criminología no tiene carácter científico; esto no significa que sea  objetiva y con un grado de cientificidad, pues parte de datos de la realidad. La criminología no es ciencia, pero, no el carácter valorativo de su objeto de estudio; en efecto, que su objeto se delimite valorativamente por un poder político, en función de sus intereses, no implica la negación de la objetividad de la criminología, porque esa especificidad del objeto de estudio (realidad histórico-social), lo acerca a la cientificidad como presupuesto. 

La criminología no tiene estatuto epistemológico de ciencia[14] porque en su desarrollo no se constata empíricamente  regularidades criminógenas que puedan ser formuladas como leyes científicas. En efecto, los hechos sociales no se producen con regularidad similar a los hechos de la naturaleza, pues en su producción intervienen los hombres en función de sus intereses, por tanto están sujetas valorativamente a un condicionamiento de los intereses dominantes.

Los conocimientos fragmentados logrados hasta ahora no pueden estar integrados sistemáticamente, porque las propias ciencias que sirven de base a la criminología, incluso tienen problemas de demarcación de su cientificidad.

5. ENTRE LA CRIMINOLOGÍA POSITIVISTA Y CRÍTICA.

La criminología tradicional positivista reinó y aún perdura en los claustros universitarios y en el imaginario del colectivo jurídico, opera con sujeción a una ideología de control social, con ello se evita desentrañar el carácter ideológico de la criminología tradicional y se soslaya y da cobertura a la violencia estatal como factor generador de delitos.

La criminología tradicional centra su estudio en el hombre delincuente, en el estudio causal-explicativo del delito y las conductas delictivas preestablecidas a partir de los tipos penales.   Trata de hallar una explicación de las causas de las conductas criminales y de configurar las características particulares del delincuente, y, parte de la aceptación, generalmente, acrítica, del concepto de delito vigente en la ley penal, en la creencia de que responde a los intereses comunes de toda la sociedad, la misma que es concebida como homogénea, en valores, creencias, condición económica, etc. Esta criminología tradicional se despreocupa del análisis socio-ideológico y de sus implicancias políticas, económicas, etc, acepta el imperio de la ley para delimitar el objeto de la criminología; en última instancia es una posición conservadora y defensora del statu quo.

Frente a la criminología tradicional surgieron tendencias contestatarias que disienten, del objeto de estudio de la criminología, de las leyes vigentes y la autoridad del Estado como determinadores del objeto de estudio. Esta nueva criminología crítica cuestiona a la criminología tradicional por ser defensora del statu quo, y de los intereses dominantes; cuestiona al sistema penal y desnuda la naturaleza del poder punitivo instrumento de defensa del  orden social imperante que impone la prevalencia de los intereses dominantes.

Para la criminología crítica, el delincuente no es un ser marginal o especial, sino que está determinado por los intereses que subyacen en la formulación de la descripción legal; el delito no siempre es un fenómeno marginal, sino que corresponde a las contradicciones profundas que existen en la sociedad. Esta criminología disiente de la presión del Estado, que por sus distintos medios defienden el orden social impuesto por los grupos que detentan el poder económico y político ejerciendo una violencia sistemática de los Derechos Humanos; en síntesis, se pronuncia contra la violencia estructural del Estado.

La criminología crítica incorporó al Estado en el estudio criminológico como agente y factor criminógeno; esto constituye un avance en la criminología y un desarrollo en su grado de cientificidad; así la criminología crítica desnuda el criterio valorativo-ideológico de la criminología tradicional, y subraya que el derecho de las normas jurídicas penales son producto de una ideología determinada, y que la igualdad ante la ley es solo aparente. Además, pone de manifiesto que el poder penal es utilizado como instrumento para mantener las diferencias sociales,  y que la propia disciplina jurídica penal ha justificado la intervención punitiva oficial para favorecer intereses y privilegios de las minorías detentadoras del poder político y económico.

6. CRIMINOLOGÍA CRÍTICA Y DERECHOS HUMANOS.

El objeto de estudio de la criminología tradicional resulta interesada, restringida y valorativamente limitada por la política criminal del Estado; esto y el hecho de excluir al Estado como agente que promueve cierto tipo de criminalidad son los puntos básicos de crítica.

La exigencia de un nuevo objeto de estudio de la criminología crítica motivó a algunas corrientes de la criminología crítica, propongan como objeto y límite a los Derechos Humanos.  La vigencia de los Derechos Humanos sería, entonces, la función de la criminología. Se ha hecho la observación de que establecer los Derechos Humanos como objeto de la criminología parece demasiado ambicioso, porque no hay capacidad humana que pueda abarcar semejante campo.

Pero el problema es la delimitación del objeto de la criminología crítica, que en última instancia, va ha condicionar su carácter ideológico;  el mismo carácter ideológico de la Declaración de los Derechos Humanos, condicionará a la vez, el carácter ideológico de las corrientes de la criminología que acepten como su objeto la violación de los Derechos Humanos. En ese orden, tener como cierta la supuesta neutralidad ideológica de los Derechos Humanos, no concretada conforme a determinadas coordenadas históricas-temporales es asumir una posición. El desarrollo de una ideología “extra ideológica” de los Derechos Humanos, solamente significa, en el fondo, asumir una posición aparentemente neutra.

En este contexto ideológico, las corrientes de la criminología crítica que toman como objeto de estudio las violaciones de los Derechos  Humanos, criminalizan las acciones que violen los Derechos Humanos, tendrán un desarrollo en un campo meramente conceptual, pues sin un contenido social no es posible desarrollar líneas programáticas cautelares o preventivas.

7. HACIA UNA CRIMINOLOGÍA CAUTELAR.

A diferencia de la concepción jusnatural de los Derechos Humanos, que consideran a estos como inherentes a la esencia humana, la concepción histórica de los Derechos Humanos asume que la esencia humana se predica en concreto, referido al conjunto de relaciones sociales en que está inmerso el hombre. La naturaleza humana en abstracto, es nada más que la “naturaleza humana” de cobertura ideológica.

cualquier sistema social, sea esclavista, feudal, etc., determina sus propias y particulares relaciones entre el Estado y el individuo: la esencia humana no es algo abstracto inherente a cada individuo, se configura, en realidad, en el conjunto de las relaciones sociales imperantes. En ese contexto, sí es posible configurar el objeto de una criminología cautelar que -en concreto- se aboque a trazar líneas programáticas cautelares en línea de prevención de la comisión de los crímenes de Estado. Esta criminología, no oculta su compromiso valorativo, tiene una expresión concreta y, por tanto, susceptible de ser operativa. Su objeto de estudio es la violación criminal de los Derechos Humanos, sobre la base de conceptuar a los Derechos Humanos aquellos que se dan históricamente en un contexto de pugna y sacrificio. Lo anterior no significa negar el grado de cientificidad y rigurosidad y caer en un extremo de la ideologización de la criminología, por cuanto si se da centralidad a la denuncia cautelar de los crímenes de Estado, que muchas veces tienen expresiones de crímenes de lesa humanidad.

Por ello, esta criminología no niega, en el sentido de destrucción, a la criminología tradicional y a la criminología crítica sino que es producto del desarrollo de estas. Se trata de una negación dialéctica, en el sentido de superación basada en los aspectos positivos de la criminología en general. En efecto, de la criminología tradicional cuyo objeto estaba delimitado por la ley, se extiende como objeto conforme a la legalidad internacional del Estatuto de Romalos crímenes de lesa humanidad, y de la criminología crítica el punto de referencia es la violación de los Derechos Humanos, pero concretados historicamente.

El objeto de la criminología está determinado por su contenido social-valorativo; por tanto, se debe reconocer que su presentación está influida por un contexto socio histórico determinado.

Conforme a lo expuesto, la criminología, como disciplina política-social coadyuva en el descubrimiento del sentido y el contenido de la sociedad dentro del cual se desarrolla. y deja sin cobertura a la violencia estatal como factor criminógeno. 

BIBLIOGRAFÍA.

1. http://es.wikipedia.org/wiki/Teor%C3%ADa_de_los_dos_demonios.

2.Hatun Willakuy, Versión Abreviada del Informe Final de la comisión de la verdad y Reconciliación, Impresión Gráfica Delvi S.R.L: Primera Reimpresión Agosto 2008, p. 33.

3. Sentencia de Fujimori, por Violaciones de Derechos Humanos, Coordinadora Nacional de Derechos Humanos, Octubre 2009.

4. EUGENIO RAÚL ZAFFARONI, La Palabra de los Muertos, pág.  559. Buenos Aires, EDIAR, 2011.

5.  SANCHEZ VASQUEZ, Adolfo (1976), La ideología del fin de las ideologías. En Balcarcel J.L. et. La filosofía y las ciencias sociales, Editorial Grijalbo, colección Teoría y Praxis,  México. “La ideología de la neutralidad ideológica de las Ciencias Sociales”. P. 151.

6. Giuliano Vasalli, Política penal, Pág. 68.


[1] La ideología es: a) un conjunto de ideas acerca del mundo y de la sociedad que: b) responde a intereses, aspiraciones o ideales de un grupo social en un contexto social dado y que: c) guía que justifica  un comportamiento práctico de los hombres acorde con esos intereses, aspiraciones o ideales.

[2] El conocimiento jurídico tampoco es ajeno a una ideología, esta influye en la selección de sus problemas fundamentales, en la fijación de sus conceptos centrales, en su modo de concebir su propio objeto e incluso en el contenido interno de sus teorías del que no pueden descartarse juicios de valor. En síntesis el conocimiento jurídico no puede ser separado de la ideología.

[3] Dice Zaffaroni, empíricamente es constatable que los crímenes de Estado, siempre han pretendido ser justificados.

[4] Concepto desarrollado en Argentina “según la cual los actos de violencia y terrorismo perpetrados por las Fuerzas Armadas durante el Terrorismo de Estado en Argentina en las décadas de 1970 y 1980‎ en la Argentina son comparables y se relacionan a los actos de violencia y terrorismo de las organizaciones guerrilleras, como Montoneros y el Ejercito Revolucionario del Pueblo y algunas veces equiparadas con ellas. Según esta concepción, las acciones de cada bando no sólo afectaron al que decían combatir, sino a ciudadanos que no hacían uso de la violencia”.

 http://es.wikipedia.org/wiki/Teor%C3%ADa_de_los_dos_demonios

[5] “El término sistemático, de acuerdo con la jurisprudencia internacional y la Comisión de Derecho Internacional, se define como “un plan o política del cual podría resultar la comisión repetida o continua de actos inhumanos” (Hatun Willakuy, Versión Abreviada del Informe Final de la comisión de la verdad y Reconciliación, Impresión Gráfica Delvi S.R.L: Primera Reimpresión Agosto 2008, p. 33)

[6] La Sentencia de Fujimori, por Violaciones de Derechos Humanos, Coordinadora Nacional de Derechos Humanos, Octubre 2009.

[7] Los cuestionamientos a quienes desde la perspectiva ideológica de los Derechos Humanos, es una de las expresiones de esta pugna.

[8]  Postergar mientras se pierden en especulaciones acerca de las posibles sociedades y culturas futuras, tarea que, por otra parte, llevan a cabo quienes están dotados de mejores armas intelectuales que nosotros…”.

[9] Eugenio Raúl Zaffaroni, La Palabra de los Muertos, pág. 555 y 559, respectivamente: "Una criminología cautelar es una criminología militante, porque debe enfrentar a verdaderos guerreros mediáticos que están en constante fabricación de ellos, que no cesan, que si fracasan en construir uno de ellos de inmediato se lanzan a construir otro…”.  “Cautela” es la palabra exacta. Huyendo de las abstracciones en la huella de Spee, lo más concreto que hallamos son los cadáveres. Al incorporar las masacres  a la criminología abrimos nuestros ojos a una realidad cadavérica y los criminólogos no pueden permitirse el lujo de Adolfo (1976), La ideología del fin de las ideologías.  En Balcarcel J.L. et. al, La filosofía y las ciencias sociales, Editorial Grijalbo, colección Teoría y Praxis,  México. “La ideología de la neutralidad ideológica de las Ciencias Sociales”. P. 151

[10] Lora Cam, J. Holocausto, pag. 15).Frecuentemente en un aparente “extremismo ideológico”, cuando presuponen erróneamente que las ciencias, específicamente las ciencias sociales poseen un carácter de clase”.

[11] Los delitos no existen, sino que son valoraciones negativas que en determinadas coordenadas histórico sociales se asigna a determinados hechos.

[12]12 ibidem.

[13]Al respecto, Giuliano Vasalli, criminólogo Italiano, el año de 1959 escribió un artículo que valedera mente nos dice: “Como poder calificar de delincuentes a éstas personas que se revela contra un poder autocrático, o contra un poder dictatorial, o como contra una potencia extranjera que domina otro país pequeño, no obstante que las leyes dadas por el que tiene el poder, califica esa rebelión como delito-dice, él- esto sería muy extremo para el criminólogo, considerarlo como delito y objeto de estudio delictivo, no obstante que de acuerdo a la norma, al parámetro de los dogmáticos penales, es delito.  Todo lo que está tipificado es delito, pero hay condiciones de esa naturaleza en que no siempre un “hecho delictuoso” merecería una sanción desde el punto de vista de los valores… (Política penal, Pág. 68).

[14] En todo caso es necesario precisar por lo menos el concepto de ciencia que se asume; en efecto, una disciplina para que adquiera la categoría de ciencia deberá de comprender de cuatro requisitos básicos; primero, un sentido lógico de conocimientos; seguido, un objeto y método propio de estudio; tercero, la formulación de leyes que reflejan las conexiones de los procesos del objeto de estudio, y los principios que sustentan las teorías de dicha ciencia; y cuarto , la comprobación práctica de esos conocimientos, mediante la experimentación o la actividad social, y principalmente productiva.  Estos requisitos son básicos para que una determinada disciplina tenga el rango de ciencia. Sin embargo, si se tiene otro concepto de ciencia, entonces el planteo del problema es distinto.

Enfoques diferentes para abordar los delitos y la delincuencia

La seguridad ciudadana y la justicia restaurativa son dos enfoques diferentes para abordar los delitos y la delincuencia. La seguridad ciudadana se enfoca en la prevención de la delincuencia mediante el uso de la ley y el orden. Esto incluye el uso de la fuerza policial para prevenir la violencia y el uso de la ley para detener y castigar a los delincuentes. Por otro lado, la justicia restaurativa se enfoca en la reconciliación entre la víctima y el victimario. Esta perspectiva busca promover soluciones informales que se centran en el bienestar de todas las partes, incluyendo al victimario y a la víctima. Esta filosofía se basa en el reconocimiento de que la víctima, el victimario y la comunidad tienen un papel que desempeñar en la solución de un conflicto. El objetivo es que el victimario repare el daño causado, lo que contribuye a la restauración de la armonía dentro de la comunidad. Esta forma de justicia se centra en la reparación del daño, el perdón y la reconciliación, en lugar de la venganza y el castigo.

 

Medidas alternativas al encarcelamiento para mujeres por delitos de drogas

Se recomiendan las siguientes lecturas:

  1. Medidas alternativas al encarcelamiento para mujeres involucradas en el mercado de drogas, realizado por el Grupo de Trabajo sobre Mujeres, Políticas de Drogas y Encarcelamiento. DESCARGAR

La mayoría de las mujeres privadas de libertad en América Latina son encarceladas por transporte de drogas como correos humanos o micro-traficantes. Se trata de mujeres involucradas en los eslabones más bajos del mercado ilícito y su encarcelamiento no tiene un impacto significativo sobre la reducción del mercado ilícito (pues son fácilmente remplazadas por otras personas en las mismas condiciones sociales), pero sí tiene consecuencias devastadoras sobre sus vidas y las de sus dependientes, perpetuando un círculo vicioso de pobreza, marginalidad, desesperación y reincidencia. Por esta razón es fundamental promover alternativas a procesos penales y encarcelamiento para este grupo en particular, así como una amplia gama de programas de justicia restaurativa. La justicia restaurativa reconoce que el delito causa daños a las personas y comunidades, y busca que la justicia repare esos daños y que a las partes se les permita participar en ese proceso; así, las víctimas se apropian de sus conflictos, entonces víctimas y victimarios llegan a acuerdos donde se establecen verdaderas reparaciones a las víctimas y la sociedad y, así mismo, se posibilita al infractor su rehabilitación.

2. El Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera es un documento que fue firmado entre el Gobierno de Colombia y la FARC-EP el 24 de noviembre de 2016 [1]. El acuerdo busca terminar un conflicto armado de más de 52 años, y establece un marco de solución a los problemas que lo originaron, así como una serie de medidas para la construcción de una paz estable y duradera. El acuerdo incluye puntos sobre la reconciliación, la justicia transicional, el respeto a los derechos humanos, el desarrollo rural, el combate al narcotráfico, el desarme de la guerrilla, entre otros. DESCARGAR

La producción y comercialización de drogas ilícitas y las economías criminales han tenido graves efectos sobre la población colombiana, tanto en el campo como en la ciudad, afectando el goce y ejercicio de sus derechos y libertades, y que las mujeres y jóvenes han sido afectados de forma particular por estas economías criminales. Que estos fenómenos inciden de manera grave en formas específicas de violencia que afectan d emanera especial a las mujeres, víctimas de la trata de personas, explotación sexual y violencia derivada del consumo de drogas ilícitas, entre otros, lo que exige la formación de mujeres en el diseño y seguimiento de acciones para combatir este tipo de violencias.

3. Mujeres delincuentes: Perfil criminal y construcción de una tipología actual desde la criminología. DESCARGAR

El porcentaje de delincuentes femeninas, en comparación con los hombres históricamente ha sido sumamente bajo; sin embargo, el estigma social hacia la mujer delincuente es más fuerte que el aplicado a los hombres. El objetivo de esta investigación fue proponer una tipología general de las mujeres que cometen delitos, adaptada al siglo XXI. Esta investigación se realizó a través del paradigma cualitativo, con una metodología descriptiva. Se aplicó una exhaustiva revisión documental donde se tomó como principal criterio de inclusión, artículos sobre el rol de la mujer como delincuente, de manera exclusiva, a lo largo de diversos momentos históricos. Se identificó que muchas de las investigaciones, aunque inician buscando explicar la mujer como delincuente, en su mayoría siempre terminan exponiendo o enfocando a la mujer como víctima, es decir, justificando su accionar. Existen algunas características comunes en los casos de las delincuentes que permiten definir a grandes rasgos el perfil criminológico de la mujer infractora de la ley, en esta revisión documental se seleccionaron los elementos más resaltantes. Se identificaron diez grandes grupos de mujeres, clasificadas según delitos cometidos. Dichas categorías son: ladrona de tiendas, traficante de drogas, aguantadora de armas y objetos provenientes del delito, proxeneta o jefa de redes de trata de personas, filicida, maltratadora infantil, homicida pasional, estafadora, injuriosa de hombres y las rebeldes o violentas. Como conclusión se puede decir que esta teoría perteneciente al área de la criminología femenina, se encuentra adaptada la realidad del siglo XXI. Los delitos cometidos por mujeres, como la misandria, el abuso infantil a través del síndrome de alienación parental y el filicidio materno, están aumentando. La agresividad y la violencia de estos delitos causan daño a sus hijos y parejas. Es necesario prestar atención a este tema y realizar futuras investigaciones para analizar el impacto de los discursos feministas en estos delitos. El estudio sobre la delincuencia femenina es relativamente nuevo en comparación con otros temas que llevan siglos de estudio. Las mujeres son esenciales para criar hijos saludables y útiles para la sociedad, por lo que es urgente brindar apoyo y reinserción social a aquellas mujeres encarceladas.