¿EL MALO NACE O SE HACE?

AUTORA: CRICIA LUZ OCHOA HUAMANTICA

Miles de años antes de que el genio Leo Tolstoy se preguntará: ¿De dónde viene el mal?, en el planeta ya se había planteado este dilema… ¿Qué lleva a los seres humanos a querer destruir a los otros? ¿La maldad es parte de nuestro instinto más remoto o es solo la mera consecuencia de la vida en sociedad?

Algunos estudiosos como Marylène Patou-Mathis, afirman que la violencia no está inscrita en los genes del ser humano y su aparición obedece a causas históricas y sociales. Otros como Sergio Ferrer y Marcela Jara ofrecen una mirada desde la genética de la violencia, haciendo la aclaración de que aceptar el determinismo biológico debilitaría el concepto de responsabilidad, de libre albedrío y la sociedad perdería el derecho al castigo de los actos delictuales.

No existe una persona que pueda jactarse de estar libre de algún inconveniente en el trabajo, con los amigos o en la vida familiar. La violencia es un problema mundial y vivimos en un planeta que desde sus albores civiles, ha vejado transversalmente a una parte de la humanidad: las mujeres.

Respecto de esto último y solo por mencionar algunos aspectos de la inequidad: el informe del Banco Mundial del 01 de marzo del 2022 advierte que, en la actualidad, existen 2,400 millones de mujeres que no tienen igualdad de oportunidades económicas; durante la pandemia de la covid-19 en India, el peor país del mundo si eres mujer, se registró el mayor índice de violencia contra la mujer. Nuestro país no está exento de esos alarmantes índices. La Defensoría del Pueblo señala en lo que va del año, un reporte de 519 desapariciones de niñas, 18 feminicidios, 6 tentativas de feminicidio y 8 muertes violentas. Aunado a esto, desde hace años, el Perú se posiciona entre los primeros lugares del ranking de mujeres asesinadas por sus parejas. Dicha data se dio a conocer desde la Comisión de la Mujer y Desarrollo Social, el año 2011.

Es muy triste saber que después de todos los esfuerzos, las mujeres de este siglo no llegaremos a conocer un atisbo de igualdad. Según el Informe Global de Brecha de Género, se alcanzaría la paridad para el año 2186.

No elegimos el lugar donde nacemos, ni nuestro género, ni la familia, ni el colectivo del que seremos parte y tenemos que lidiar con ello. La estructura social nos ha predestinado a tener dificultades educativas, culturales (estructurales) y con ello a la desigualdad en todo aspecto.

Siendo objetivos, se ha ejercido todo tipo de violencia contra el género femenino. Por poner solo un ejemplo, en los programas de televisión y en las redes sociales, encontramos un tipo de violencia sutil pero efectiva: la violencia simbólica, a la que Pierre Bourdieu describe como violencia amortiguada, insensible e invisible para sus propias víctimas, que se ejerce esencialmente a través de caminos puramente simbólicos de la comunicación y del conocimiento o, más exactamente, del desconocimiento, del reconocimiento o, en último término, del sentimiento”. La violencia contra la mujer se ha establecido en la sociedad peruana, generando ideas erróneas respecto de la masculinidad y el rol de los varones en las familias, lo que empeora la situación. Por esto y otras razones el desprecio, maltrato, humillación y misoginia se acrecientan en diferentes lugares del mundo.

Durante mi experiencia en el Establecimiento de Medio Libre de Cusco, siendo parte del Equipo Técnico Evaluador, he podido analizar cientos de casos de violencia. A través de los 8 criterios en el Sistema Integrado Penitenciario Web, pude evidenciar que la mayoría de personas con problemas de conducta son producto de un ambiente familiar hostil, desde muy temprana edad (padres alcohólicos, personas que han sufrido abandono y maltratos físicos y psicológicos). Por otro lado, en menor porcentaje, existe un índice de sentenciados que tienen familias permisivas, que no han podido disciplinarlos a tiempo y enseñarles la noción de la otredad. Muchos de estos en hogares con buena economía, pero carentes de valores debido a la ausencia de las figuras materna o paterna.

Desde el Instituto Nacional Penitenciario, constatamos la preocupante cantidad de casos por violencia familiar que se registran e incrementan a diario. El ejercicio de la violencia al interior de una familia, denominada “Violencia Doméstica”, constituye una violación de los derechos humanos y a las libertades y, estos derechos están consagrados en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y la Declaración Universal de los Derechos Humanos; instrumentos suscritos y ratificados por el Estado Peruano, que ha recogido en el inciso 1 del artículo 2 de la Constitución y establecido en la Ley 30364. El denominar como “Violencia Doméstica” a estas violaciones a los derechos humanos ha ocasionado que se minimicen y se normalicen a nivel familiar, lo que se traduce en un hecho inquietante: de cada tres intentos de feminicidio, uno de ellos termina siendo consumado. La falta de rigor en las sanciones aplicadas y lo feble de la denominación impide captar la magnitud real del problema.

El pleno jurisdiccional regional sobre violencia contra la mujer e integrantes del grupo familiar, la Ley 30862 y el Decreto Legislativo 1386, han modificado la Ley que tiene por objeto prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, para facilitar el proceso y fortalecer la norma. El proceso ahora es unitario, esto quiere decir que, existe comunicación entre el ámbito de sanción y el de tutela, de manera paralela, sin vincular el proceso penal con el proceso tutelar en los juzgados de familia.

No obstante, se puede apreciar que algunos inescrupulosos han aprovechado el carácter tuitivo de la norma para denunciar a sus familiares y obtener beneficios patrimoniales. Muchas de las víctimas de este ejercicio son mujeres, la mayoría madres solteras, iletradas o con bajo nivel educativo, que han sido denunciadas por sus parejas en la modalidad de agresión y que no tienen apoyo legal consistente para hacerle frente a dicha situación. También, cabe informar de la actuación de algunos operadores de justicia, instituciones o profesionales encargados de atender a la víctima que producen una revictimización del agraviado(a)/imputado(a). Preocupa que se prefiera abusar de la conclusión y la terminación anticipada, lejos de hacer un trabajo de investigación real respecto de la violencia, sobrecargando las oficinas de las instituciones encargadas de realizar la ejecución del mandato judicial y mermando la calidad de vida y bienestar de las víctimas y/o agresores.

        Todos queremos ser aceptados, respetados y valorados, es vital que tomemos consciencia de ello, también desde las altas esferas de la política nacional. Urgen mesas de concertación entre diversos actores como el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, de Educación, de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, legisladores, directores de las entidades relacionadas, entre otros, para que puedan trabajar, articulando esfuerzos y dar una solución estructural a este problema que nos atañe como conjunto.

Dentro de cada individuo al que señalamos como “malo” o “negativo” para la colectividad, existe una persona con capacidad de afecto y bondad en potencia, que debe ser resocializada y reincorporada en la sociedad de manera correcta, con una normativa que promueva las acciones necesarias para lograr este cometido.

Finalmente, la pregunta pertinente que me hiciera al comenzar este artículo sería: ¿El bueno nace o se hace? Y en ese sentido, existe una tarea aún mayor que solo sancionar delitos o faltas y es la de fortalecer la reinserción social en el país, ofrecer una nueva oportunidad a los sentenciados, alejándose de los hábitos que los llevaron a delinquir, y así promover la cultura de paz y el desarrollo sostenible tan necesario para nuestro país.

Comite Regional de Seguridad Ciudadana

¿QUÉ ES EL CORESEC?

El Comité Regional de Seguridad Ciudadana es el encargado de formular los planes, programas, proyectos y directivas de seguridad ciudadana, así como ejecutar los mismos en sus jurisdicción, en el marco de la política nacional diseñado por el CONASEC. Igualmente supervisan y evalúan su ejecución.

¿QUÉ NORMAS LAS SUSTENTA?

El marco normativo en el cual se enmarca las acciones y actividades que se desarrollaran en el Comité de Seguridad Ciudadana, son los siguientes:

  • Constitución Política del Perú. El principal marco normativo en la materia de seguridad ciudadana lo constituye la Carta Magna, que establece en su Art. 44º que: “son deberes primordiales del Estado: defender la soberanía nacional; garantizar la plena vigencia de los derechos humanos; proteger a la población de amenazas contra su seguridad; y promover el bienestar general”.
  • Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana. El 11 de febrero del 2003, se promulga la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC) que tiene por objetivo coordinar eficazmente la acción del Estado y promover la participación ciudadana para garantizar una situación de paz social”; y sus modificatorias Ley Nº 30055, Decreto Legislativo Nº1316 y Decreto Legislativo Nº 1454.
  • Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Que en su Art. 61º establece que: “b) Dirigir (…) Comité Regional de Seguridad Ciudadana. (…) f) Planear, programar, ejecutar y formular directivas, supervisar y evaluar las actividades de seguridad ciudadana regional, en concordancia con la política nacional formulada por el Consejo Nacional de Seguridad ciudadana (CONASEC) y el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana”.
  • Directiva Nº 01-2017-CORESEC ANCASH, Reglamento Interno del Comité Regional de Seguridad Ciudadana-Ancash.

¿QUÉ FUNCIÓN CUMPLE LA CORESEC?

El Comité Regional de Seguridad Ciudadana tiene las siguientes funciones

  1. Proponer ante el Gobierno Regional la aprobación del Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana alineado al Plan Nacional de Seguridad Ciudadana y sus medias sectoriales, elaborado bajo un enfoque descentralizado, de gestión por resultados, intercultural, y descentralizado, de gestión por resultados, intercultural, y articulado con los instrumentos del SINAPLAN.
  2. Proponer ante el Gobierno Regional la aprobación de Planes, programas y proyectos de seguridad ciudadana de relevancia regional, tomando en consideración las particularidades culturales y lingüísticas de la población.
  3. Promover la articulación interinstitucional a nivel regional para el cumplimiento de los compromisos establecidos en los planes y programas.
  4. Evaluar anualmente la ejecución de la política regional de seguridad ciudadana y el cumplimiento del Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana.
  5. Aprobar anualmente el informe de cumplimiento de los planes, programas y proyectos provinciales de seguridad ciudadana, presentados por las Secretarias Técnicas de los Comités Provinciales de Seguridad Ciudadana a través de la Secretaria técnica del CORESEC.

¿QUÉ ES LA SECRETARÍA TÉCNICA DE SEGURIDAD CIUDADANA?

Conforme a la Ley N° 27933 y el Decreto Legislativo N° 1454, las Secretarias Técnicas de Seguridad Ciudadana, son órganos de soporte de los Comités de Seguridad Ciudadana que garantizan el adecuado funcionamiento del SINASEC en todos los niveles de gobierno..

La Secretaria Técnica de Seguridad Ciudadana del CORESEC Ancash, es el órgano de ejecución que cuenta con profesionales, personal técnico y especialistas en temas de seguridad ciudadana, a cargo del Gobierno Regional de Ancash.

¿FUNCIONES DE LA SECRETARIA TÉCNICA DEL CORESEC?

  1. Presentar ante el Comité Regional de Seguridad Ciudadana la propuesta del Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana, elaborado bajo un enfoque descentralizado, de gestión por resultados, intercultural y alineado al Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana.
  2. Presentar ante el Comité Regional de Seguridad Ciudadana la propuesta de planes, programas y proyectos de seguridad ciudadana de relevancia regional, tomando en consideración las particularidades culturales y lingüísticas de la población.
  3. Supervisar el cumplimiento de los compromisos sectoriales en materia de seguridad ciudadana, promoviendo la articulación interinstitucional a nivel regional, dando cuenta de manera oportuna a la Secretaría Técnica del CONASEC.
  4. Supervisar el cumplimiento los planes, programas y proyectos regionales de Seguridad Ciudadana, en el marco de los lineamientos y políticas establecidos por la Secretaría Técnica del CONASEC
  5. Elaborar el informe de cumplimiento de los planes, programas y proyectos provinciales de Seguridad Ciudadana, presentados por las Secretarías Técnicas de los Comités Provinciales de Seguridad Ciudadana a través de la Secretaría Técnica del CORESEC.
  6. Brindar asistencia técnica, en coordinación con la Secretaría Técnica del CONASEC, a las Secretarías Técnicas de los Comités Provinciales y Distritales, que permita una adecuada articulación entre los niveles regionales, provinciales y distritales.
  7. Promover la articulación de las municipalidades provinciales para fortalecer la seguridad ciudadana en el ámbito de la jurisdicción regional.
  8. Sistematizar la información estadística de seguridad ciudadana proporcionada por los otros niveles de gobierno como las Municipalidades Provinciales y Distritales, para su respectiva remisión a la Secretaría Técnica del CONASEC.

¿QUIÉNES INTEGRAN LA CORESEC?

De acuerdo al artículo 14 de la Ley N° 27933 “Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana” El Comité Regional de Seguridad Ciudadana es presidido por el Gobernador Regional e integrado por los siguientes miembros:

  • La autoridad política de mayor nivel de la región.
  • El Jefe Policial de mayor graduación de la región.
  • La autoridad educativa del más alto nivel.
  • La autoridad de salud o su representante.
  • Un representante del Poder Judicial, designado por Presidente de la Corte Superior de la jurisdicción.
  • Un representante del Ministerio Público, designado por el Fiscal Superior Decano de la jurisdicción.
  • El Defensor del Pueblo o el que hiciere sus veces.
  • Tres Alcaldes de las provincias con mayor número de electores.
  • Y otros por acuerdos internos del Comite Regional de Seguridad Ciudadana.

SEMI LIBERTAD Y LIBERACIÓN CONDICIONAL

 

AVvXsEiuJl-DRMMQVioSgJOVv68TL6PsjSR4JXJG2Q5RUrmO9SlYZhScRViskjBSk3Za6q7cYsMF11Etm_uMgRlAMhBhM38-sQ1Vqoy8pmNGrZOujxqcYjvV5LrfIt1ElGWyDKqgjaPD2TZ-9bBKVcMPjSzQD2rOX16CroYZu8XgwAinkhpQgemqQ-GRPMFzBA=w640-h344 SEMI LIBERTAD Y LIBERACIÓN CONDICIONAL


SEMI LIBERTAD Y LIBERACIÓN CONDICIONAL

Exigencia carcelaria versus derecho de la sociedad a la Seguridad.  Necesidad de un examen exhaustivo y de campo de parte  del Fiscal.  

CARLOS GERMÁN GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ 1(*)  

Sumario: 1. Introducción. 2 Los Beneficios Penitenciarios. 3. Semi libertad y  Liberación condicional, requisitos según el Código de Ejecución Penal. 4. El  derecho de la sociedad a la seguridad. 5. La necesidad de un examen  minucioso del Fiscal en cada caso concreto. 6. Escala de calificación de la  Psicopatía de Robert D. Hare. 7. A manera de colofón.  

1. Introducción.  

Un problema actual del sistema de justicia es el relativo a la ejecución de  las sentencias condenatorias a pena privativa de libertad, y la alta criminalidad  de la población de los establecimientos penitenciarios que exigen el  otorgamiento de una libertad antes del cumplimiento total de su condena  mediante la formulación de sus peticiones para la concesión de los beneficios  penitenciarios de Semi Libertad y Liberación condicional, otorgamiento que  ellos consideran es su derecho, por haber cumplido un tercio y la mitad de la  condena impuesta respectivamente, sin embargo como sabemos no es sólo  éste el requisito que el juez para resolver y el Fiscal para emitir su  pronunciamiento, al examinar el expediente remitido por el Consejo técnico  Penitenciario que en todos los casos opina favorablemente para la procedencia  del mismo.  

2. Los Beneficios Penitenciarios.  

Los beneficios penitenciarios son incentivos, que no pueden estar en la  categoría de derechos ni gracias, pues están sujetos además del cumplimiento  de los requisitos a la evaluación del órgano técnico del establecimiento penal  (en el caso que mencionaré posteriormente se ha verificado que es insuficiente  por que se ha tenido la necesidad de solicitar informe al psicólogo de la división  médico legal) en cuanto al proceso de rehabilitación, y a la del propio Juez, en  los casos de prelibertad en los que califica lo positivo y la oportunidad de su  concesión en función del interno y de la sociedad misma, es decir, en su  decisión deberá considerar que la excarcelación anticipada será favorable para  el interno, en tanto que su comportamiento no afectará a la comunidad2

El Código de Ejecución Penal establece en el Capítulo Cuarto los  siguientes beneficios penitenciarios: Permiso de salida, Redención de la pena. Pero para el presente comentario solo trataremos la Semi Libertad y  Liberación condicional, considerados como mecanismos para el egreso  anticipado4; en otras palabras, consiste en excluir el cumplimiento de la pena  privativa de la libertad impuesta al condenado a cambio de que trabaje o se  eduque, cuando el Juez asuma que no es probable que el beneficiado en  libertad cometerá nuevo delito5 

3. Semi libertad y Liberación condicional, requisitos según el Código de  Ejecución Penal.  

El Código de Ejecución Penal en los artículos 48, 50, 53 y 55, establece los  requisitos y presupuestos para conceder ambos beneficios penitenciarios,  consistentes en  

a) Que ha cumplido para la mayoría de delitos, una tercera parte de  la pena (para semilibertad) y la mitad de la pena (Liberación  condicional) y, siempre que no tenga proceso pendiente con  mandato de detención;  

b) Así mismo, establece que ambos beneficios penitenciarios serán  concedidos: en los casos que la naturaleza del delito cometido, la  personalidad del agente y su conducta dentro del Establecimiento  Penitenciario, permitan suponer que no cometerá nuevo delito.  

Debiendo el Juez y en su caso el Fiscal, pronunciarse del expediente  organizado por el Consejo Técnico Penitenciario con los documentos y  certificados establecidos en los Art. 49 y 54 del Código de Ejecución Penal, sin  embargo es de advertirse que estos no reflejan la verdadera magnitud del  grado de readaptación del interno, ya que la evaluación del Consejo técnico  Penitenciario no es del todo óptima, como se ejemplifica a continuación.  

Sin embargo si bien la concesión de los beneficios penitenciarios están  regulados por el Código de Ejecución Penal, los requisitos formales (como el  Tiempo de reclusión y los informe y certificados que forman parte del  expediente) a que se hace referencia a pesar que fueran cumplidos, no  constituyen un factor determinante para su concesión, sino que será necesario  para su otorgamiento la evaluación judicial de si el condenado se encuentra.

Asimismo, de la Sentencia del Expediente Nº 2165-2002-HC/TC, se  desprende que “… si bien los condenados pueden solicitar el otorgamiento de  algún Beneficio Penitenciario, como es el caso de la liberación condicional, ello  esta supeditado a que el juzgador penal lo considere necesario (…) y a que el  interno cumpla con los requisitos de ley”; es decir, el juez accede o no a la  pretensión formulada (otorgamiento de beneficio penitenciario), amparando su  decisión en su criterio de conciencia, pero debidamente fundamentada.  

4. El derecho de la Sociedad a la seguridad  

Es importante lo expresado por el jurista e investigador en Derecho  Penitenciario Germán SMALL ARANA7 cuando explica: “aparentemente parecería  que si un interno cumple [ciertos requisitos] se le debería conceder  automáticamente el beneficio; sin embargo, bajo el amparo de la “seguridad”,  es posible su no concesión, si este puede afectar a la sociedad, cuando el  interno no está apto para convivir en comunidad dentro de un respeto mutuo.  

Lo expresado en el fundamento anterior tiene a su vez respaldo por lo  esbozado en la sentencia recaída en el expediente Nº 010-2002-AI/TC, al  señalar el Tribunal Constitucional lo siguiente:  

“… La justificación de las penas privativas de la libertad es, en definitiva,  proteger a la sociedad contra el delito. Tal protección sólo puede tener sentido  si se aprovecha el periodo de privación de la libertad para lograr, en lo posible,  que el (sentenciado) una vez liberado no solamente quiera respetar la ley y  proveer a sus necesidades, sino también que sea capaz de hacerlo”  

5. La necesidad de un examen minucioso del Fiscal en cada caso  concreto.  

En correlato a la antes mencionada ahora corresponde centrarnos en lo  que motivó la realización de este artículo.  

Nos corresponde en cada caso concreto un examen minucioso del  Expediente que remite el Consejo Técnico Penitenciario, ya que el Código de  Ejecución Penal8 otorga el plazo de 5 días para que el representante del  Ministerio Público emita pronunciamiento por la procedencia o denegatoria del  beneficio solicitado, previo a la audiencia que realizará el Juzgado.  

El fiscal deberá realizar una evaluación no solo desde el Despacho  Fiscal, sino que considero deberá disponer la realización de ser el caso de una  visita al Establecimiento Penitenciario a fin de verificar la información contenida  en el Expediente que motiva el pronunciamiento, y tal sería la sorpresa que  podemos encontrar:  

a) ya que si bien existe un certificado de conducta que no existe sanción  contra el interno, por otra parte el Registro de sanciones no se  encuentra al día.  

b) Otro aspecto es el relacionado al Informe social para evaluación de  beneficios penitenciarios, el cual si bien es autorizado por una asistenta  social éste es referencial ya que se ha elaborado por lo que refiere o  promete el interno9, sin que se haya verificado tal información o  realizado trabajo de campo y además solo con vista de los otros  documento que forman parte del expediente, como el informe  psicológico es cual como lo señalaré también tiene sus peculiaridades.  

c) Para ejemplificar me permito hacer referencia al Exp. 2000-01858-32- 4JP10 en el cual el informe sobre grado de readaptación social y  como en la mayoría de casos generalmente considera que el interno es  una persona normal (pero claro que es normal toda vez que no presenta  patología) y readaptable al medio social con evolución favorable para su  readaptación social, esto es relativo toda vez que en el caso citado vista  su historia clínica psicológica en ésta se consigna que el interno: “no se  arrepiente del delito cometido” más aún no aparece en ella las pruebas  psicológicas que determine su evolución y readaptación. Ante lo cual se  consideró la necesidad de contar con la opinión de una especialista que  evalúe la personalidad del interno para lo cual se recurrió a la División  médico legal y evaluando al interno mediante las pruebas psicológica de  figura humana de Machover – Test de personalidad11 informó que a  nivel psicosexual “hay indicadores de preocupación y ansiedad  para el control y dominio de sus impulsos sexuales” Concluyendo 

que el sentenciado presenta personalidad con rasgos disociales,  inestables y sugiere que el sentenciado requiere proseguir con  sesiones de psicoterapia para manejar sus impulsos de manera  adecuada además de una evaluación médico psiquiatra.  

En consecuencia se advierte que el interno solicitante (en este caso) aún no se  ha rehabilitado totalmente, y por cuanto no se ha desvanecido la probabilidad  de que pueda volver a cometer otro delito.  

6. Escala de calificación de la Psicopatía de Robert D. Hare  Aprovecho la oportunidad para poner en conocimiento del Ministerio  Público, la existencia de la Escala de calificación de la Psicopatía de Robert D. Hare12, que tiene como base el Listado de Psicopatía que es una escala de 20  ítems para ser utilizado con poblaciones criminales y en la cual se describe los  ítems y procedimientos de puntuación y que consiste en lo siguiente, cuya  aplicación y ejecución sería de gran utilidad para el Derecho Penitenciario  Peruano y la implementación por parte del Estado a través del Ministerio de  Justicia de una política penitenciaria adecuada partiendo de conocer  científicamente a la población penitenciaria actual, como fue su aplicación en  su momento en población reclusa del Centro de Detención Preventiva de San  Miguel de Chile, con motivo de un trabajo de investigación13.  

Items del Listado de Psicopatía (Psychopathy Checklist) (20-items)  1. Locuacidad / Encanto superficial.  

 2. Egocentrismo / Sensación grandiosa de la autovalía.  

 3. Necesidad de estimulación / Tendencia al aburrimiento.  

 4. Mentira patológica.  

 5. Dirección / Manipulación.  

 6. Falta de remordimiento y culpabilidad.  

 7. Escasa profundidad de los afectos.  

 8. Insensibilidad / Falta de empatía.  

 9. Estilo de vida parásito.  

10. Falta de control conductual.  

11. Conducta sexual promiscua.  

12. Problemas de conducta precoces.  

13. Falta de metas realistas a largo plazo.  

14. Impulsividad.  

15. Irresponsabilidad.  

16. Incapacidad para aceptar la responsabilidad de las propias acciones.  

17. Varias relaciones maritales breves.  

18. Delincuencia juvenil.  

19. Revocación de la libertad condicional.  

20. Versatilidad criminal.  

7. A manera de colofón  

Con lo que se ha mencionado anteriormente considero que debe tenerse muy  en cuenta que si bien existe informes y constancias que forman parte del Expediente elaborado por el Consejo Técnico Penitenciario, el Fiscal debe  evaluarlos de manera individual y conjunta, ya que le corresponde efectuar un  mayor examen e inclusive realizar otros actos dentro del plazo que otorga la  Ley, que signifique sustentar adecuadamente con medios probatorios y  especializados a fin de no ser objetado el pronunciamiento de carente de  sustento, como lo ha venido manifestando la población penitenciaria cuando el  Fiscal ha opinado que sea denegada la solicitud de Beneficio. 

1 (*Fiscal Adjunto Provincial Penal de Piura, Abogado y Maestro en Derecho por la  Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo – Lambayeque, Docente de la Universidad  Señor de Sipán. 

2 SMALL ARANA, Germán. Situación Carcelaria en el Perú y Beneficios penitenciarios.

3 Los Otros beneficios: conforme lo estipula el Artículo 59 del Código de Ejecución  penal, son las otorgadas por el Consejo técnico penitenciario a manera de  recompensas cuando se verifique que el interno ha realizado actos de los que  evidencian estos son los actos que evidencian espíritu de solidaridad y sentido de  responsabilidad en el comportamiento personal y en la actividad organizada por el  Establecimiento Penitenciario. Estos son autorización para trabajar en horas  extraordinarias, desempeñar labores auxiliares de la Administración Penitenciaria, que  no impliquen funciones autoritativas, concesión extraordinaria de comunicaciones y  visitas, y otras que determine el reglamento.  

4 SMALL ARANA, Germán. Ob. Cit p. 122.  

5 REVISTA ACTUALIDAD JURÍDICA. Tomo 150. Mayo 2006. Editorial Gaceta Jurídica..  Pág. 146. apto para ser reincorporado a la sociedad. Es decir el sólo cumplimiento de los  presupuestos formales no basta para su estimación6.  

6 El Tribunal Constitucional lo señala al resolver el Expediente Nº 1181- 2000 –HC/TC  7 SMALL ARANA, Germán. Ob. Cit.. Pág. 67  

8 Código de Ejecución Penal . Art. 50 , modificado por la Ley 27835 de 22 de  setiembre del 2002. Art. Único. 

9 En los ítems 3.2 , 6.2, 6.3, 6.4 del informe social-INPE, relativo a situación actual, y  perspectivas para el egreso. 

10 Expediente de Beneficio penitenciario solicitado por el interno que fue sentenciado  en un inicio a 15 años de pena privativa de libertad (luego sustituida su pena a 10 años  por reforma legal) como autor del delito de tres hechos tipificados como delito contra la  libertad sexual y 2 hechos por delito de robo agravado, cometidos con violencia y  amenaza por utilización de arma blanca.(Interno del Establecimiento Penal de Rio  Seco – Piura y tramitado el Exp. en el 4 Juzgado Penal de Piura)  

11 El informe psicológico de la División médico legal se señala: Egocéntrica, con  facilidad para manipular el ambiente que le rodea, busca obtener sus propias ventajas  sin tener en cuenta las consecuencias de sus actos esto debido a poca capacidad de  tolerancia a la frustración (impulsividad)esto en particular cuando entorpece el alcance  inmediato de sus metas, baja autoestima, dependiente, contactos sociales limitadas,  tiende a relacionarse con los demás de manera superficial de acuerdo a sus intereses. 

12 En www.cfnavarra.es, y también en www. Criminologosdemurcia.com,  13 Publicado en www.cybertesis.cl: Universidad de Chile, Facultad de Ciencias  Sociales – Carrera de Psicología. El objetivo principal del presente estudio fue  adaptar la Escala de Calificación de la Psicopatía Revisada (PCL-R) creada por  Robert D. Hare, dada la falta de objetividad y de criterios comunes en la  evaluación de rasgos psicopáticos en los reclusos de nuestro país. Esto implicó  desarrollar una versión chilena que fue administrada a un grupo de internos del  C.D.P. de San Miguel. En base a los resultados obtenidos en esta aplicación,  es posible concluir que el PCL-R, evidencia validez y confiabilidad en la  población penal evaluada, dando así apoyo empírico a las distintas investigaciones  desarrolladas en otros contextos. Investigación realizada por AUTORAS: Carolina  Abalos Riquelme, Natalie Esquivel Pérez y Carolina Gallardo Muñoz, ACADÉMICO  PATROCINANTE: Ps. Ruth Weinstein Aranda, ASESOR METODOLÓGICO: Ps.  Andrés Antivilo Bruna. 

Fraudes informáticos y suplantación de identidad son los ciberdelitos más frecuentes en el país

AVvXsEjpw12X6M272sKPl8SSyT-D5qR4mnXX68gRqNd-RbDKXVfDXWGbYDDXqF4P_ny2DLv03BQRtRrH_6C5KrAH5SYl-CLlTzDj5ctkP55BoDTOZ7pHz2cvXmNACwefIIGS8YFeDDZTeF5VRGYj1quvYlf2-YWrge4XMUzm92qi_qNQmECC7ebGUpu2qr8FeA=w640-h360 Fraudes informáticos y suplantación de identidad son los ciberdelitos más frecuentes en el país


Dos tipos de ciberdelitos lideran la lista de los más frecuentes en Perú. Se trata de los fraudes informáticos, que pueden ser transferencias financieras y compras en línea, y la suplantación de identidad, que consiste en hacerse pasar por otras personas para cometer un delito. 
Frente a ello, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (MINJUSDH), en línea con su objetivo de gestionar información y conocimiento útil, oportuno y científico sobre los factores que explican la violencia y la criminalidad, brinda recomendaciones para evitar ser víctima de estafas.
Cabe mencionar que los ciberdelitos son aquellos actos ilegales realizados en el espacio digital a través de las redes informáticas, y se pueden dividir en dos grupos: aquellos que se aprovechan de una vulnerabilidad de los sistemas informáticos y aquellos que se valen del desconocimiento o imprudencia de las personas. 
A fin de no caer en las estafas cibernéticas y navegar en la web de manera segura, la entidad recomienda conocer y estar al tanto de estas nuevas modalidades de estafas digitales, detrás de las cuales puede haber personas inescrupulosas que buscan aprovechar el desconocimiento de los usuarios y usuarias de internet. 
Para evitar estafas digitales, se debe empezar por verificar si los sitios online son auténticos y brindan las garantías de seguridad. Asimismo, evitar ingresar a enlaces enviados por redes sociales o chats. Finalmente, tener por separado una cuenta de gastos y otra de ahorros para reducir el riesgo de perderlo todo, así como mantener los antivirus y bloqueadores activados y actualizados.
Por otro lado, para evitar ser víctima de la trata de personas online, hay que tener en cuenta que la principal modalidad para captar a las personas es mediante presuntas ofertas laborales publicadas páginas web o en redes sociales.
En ese sentido, si el anuncio es sospechoso, el MINJUSDH recomienda verificar con una búsqueda el nombre de la empresa, si está registrada en SUNAT y en Registros Públicos. Asimismo, revisar en Internet si existe una denuncia de malas prácticas respecto a la empresa o a la persona que hizo el anuncio.
Teniendo en cuenta estas nuevas modalidades de delitos y a fin de fortalecer la lucha contra la ciberdelincuencia, el Consejo Nacional de Política Criminal (Conapoc) encargó al Observatorio INDAGA y a una comisión multisectorial elaborar el diagnóstico sobre los ciberdelitos en el país.
El estudio, que cuenta con un mapeo completo de los delitos informáticos, así como su incidencia, modalidades y víctimas más comunes, puede encontrarse en el siguiente enlace: aquí

Diagnóstico Situacional Multisectorial sobre la Ciberdelincuencia en el Perú

 

AVvXsEhkDo1nlYGhrQtIOONKZiQxtnwSH3GxEp5Q6b5lwHcLnw7abzzF6jp4FLspDDc5y9LM8VFsqfSGAWg8DfL5Mtmnlx1GPZ0PNVvpj9vzsd8JmuPJflIFswfLQqfAks6PccqDz5eHzdrUl4t9drMIUjTJ-Y3Oo_n_QxgK4w_XJTQWm6X_MirTOiavkGXEhQ=w640-h372 Diagnóstico Situacional Multisectorial sobre la Ciberdelincuencia en el Perú

DESCARGA

En el difícil reto que supone llevar adelante las políticas públicas para
transformarlas en acciones y/o servicios que generen bienestar en la
población de un determinado territorio, existen un conjunto de procesos
o momentos intermedios que impactan directamente sobre la calidad de
la intervención que se busca realizar, así como de los efectos que puede
ocasionar en la vida de las personas. En esa línea, importantes trabajos
han señalado en más de una oportunidad, que el manejo adecuado de la
evidencia en las políticas públicas constituye un elemento potenciador que
contribuye no solo a que se empleen de mejor forma los recursos, sino que
también ofrece mayores posibilidades de satisfacer las necesidades de los
ciudadanos y ciudadanas (Jaime & Vaca, 2017).
Aplicando ello al campo de la investigación sobre los fenómenos criminales,
las necesidades se hacen mucho más urgentes, en tanto la disponibilidad de
la información también suma a la evaluación de las acciones implementadas,
permitiendo ver si es que, tras la ejecución de las acciones, programas o
proyectos, determinados indicadores se vieron trastocados. 





Interoperabilidad en la administración de justicia

AVvXsEgMd10-6XkWZkTnFbURUwReUxMEhZ65Y-mDwaPTkSnljTOVFuelYNYlLMf7kPgaByOt5jvLQwUohxu0h_PAv5uC5XGTzWxkohhs46TzkXhWcR9CrXtjgBNjxss1r1MBjC-76M-M0fYatSQRz7mZIy0nIBXFSj-AC0QTEjkBkoR5Jev2A5IHOZjaUoQN_g=s600 Interoperabilidad en la administración de justicia

image1 Interoperabilidad en la administración de justicia

Experiencias y buenas prácticas en un ámbito complejo

Autor: Carlos E. Jiménez

Ponencia presentada en el XV Congreso Internacional del CLAD sobre la Reforma del Estado y de la Administración Pública

Resumen

A pesar de que, hasta hace un par de décadas, el ámbito judicial era un campo de análisis más o menos desconocido y residual para los expertos, el reconocimiento explícito de la Administración de Justicia como, simultáneamente, pieza clave de todo Estado de Derecho y servicio público ha puesto de manifiesto la necesidad de que funcione bajo los principios de eficacia y eficiencia de manera que se consiga mejorar el acceso a la justicia, incrementar la confianza de la sociedad hacia la Administración de Justicia y resolver sus conflictos de manera rápida, amable y ágil.

Siguiendo la tendencia de otros ámbitos, las nuevas tecnologías se están convirtiendo en un instrumento clave de trabajo para alcanzar estos objetivos. Y es que los sistemas de información facilitan la homogeneización de tareas y actividades, proporcionan indicadores de gestión y permiten las conexiones telemáticas con otras administraciones y registros públicos, con los profesionales y los órganos judiciales y con los ciudadanos.

Uno de los pilares fundamentales de esta modernización tecnológica es la interoperabilidad en cuanto contribuye decisivamente a garantizar el funcionamiento armónico y cohesionado de los distintos sistemas, organizaciones, procesos y aplicaciones existentes que, en el ámbito de la justicia, son numerosos dada la variedad de actores implicados: diferentes órganos judiciales pero, también, administraciones distintas, como las responsables de los cuerpos y fuerzas de seguridad, y profesionales jurídicos.

Dado este contexto, el objetivo de esta ponencia es presentar diferentes experiencias de interoperabilidad en el ámbito de la justicia para encontrar pautas comunes de actuación que puedan guiar futuras intervenciones en un campo de la administración pública que, sin duda alguna, presenta unas características y unas especificidades que complejizan particularmente la adopción de tecnología.

Introducción

A pesar de que, hasta hace un par de décadas, el ámbito judicial era un campo de análisis más o menos desconocido y residual para los expertos, el reconocimiento explícito de la Administración de Justicia como, simultáneamente, pieza clave de todo Estado de Derecho y servicio público ha puesto de manifiesto la necesidad de que funcione bajo los principios de eficacia y eficiencia de manera que se consiga mejorar el acceso a la justicia, incrementar la confianza de la sociedad hacia la Administración de Justicia y resolver sus conflictos de manera rápida, amable y ágil.

Siguiendo la tendencia de otros ámbitos, las nuevas tecnologías se están convirtiendo en un instrumento clave de trabajo para alcanzar estos objetivos. Y es que los sistemas de información facilitan la homogeneización de tareas y actividades, proporcionan indicadores de gestión y permiten las conexiones telemáticas con otras administraciones y registros públicos, con los profesionales y los órganos judiciales y con los ciudadanos.

Uno de los pilares fundamentales de esta modernización tecnológica es la interoperabilidad en cuanto contribuye decisivamente a garantizar el funcionamiento armónico y cohesionado de los distintos sistemas, organizaciones, procesos y aplicaciones existentes que, en el ámbito de la justicia, son numerosos dada la variedad de actores implicados: diferentes órganos judiciales pero, también, administraciones distintas, como las responsables de los cuerpos y fuerzas de seguridad, y profesionales jurídicos.

Dado este contexto, el objetivo de esta ponencia es presentar diferentes experiencias de interoperabilidad en el ámbito de la justicia para encontrar pautas comunes de actuación que puedan guiar futuras intervenciones en un campo de la administración pública que, sin duda alguna, presenta unas características y unas especificidades que complejizan particularmente la adopción de tecnología.

La Justicia Electrónica y su clasificación

Para entender el objeto de análisis, en esta sección explicaremos lo que es la justicia electrónica. Por tanto, definiremos este concepto y destacaremos una clasificación en función de los tipos de iniciativas.

Aunque, en muchos países, el área de justicia ha tenido poco interés para académicos y expertos como campo de estudio, el reconocimiento explícito de la Administración de Justicia como componente clave del Estado de Derecho (es uno de los tres poderes) y como servicio público ha hecho evidente la necesidad de alcanzar eficacia y eficiencia para mejorar el acceso a la justicia e incrementar la confianza de la sociedad en la Administración de Justicia. Como resultado, estructuras y normas organizacionales y procedimientos han tenido que adaptarse a la nueva situación.

Tal y como Fabri (1998: 47-60) argumenta, tres principales estrategias han sido típicamente adoptadas para abordar la incapacidad de tener éxito: 1) el incremento de personal administrativo y jueces, 2) el cambio de normas y procedimientos, y 3) la inversión en tecnologías de la información y la comunicación.

Creemos que la última puede ser considerada como uno de los elementos clave para la mejora significativa de la administración de justicia. Velicogna (2007: 129-147) muestra unos pocos ejemplos del potencial de las TIC en este campo: “la disponibilidad de servicios web, la posibilidad de consultar legislación online y jurisprudencia, el uso de formularios electrónicos, el intercambio electrónico de documentos legales, son sólo algunos ejemplos que estimulan a las administraciones judiciales a lo largo del mundo, para repensar sus actuales funciones y actividades. Las TIC pueden ser usadas para alcanzar eficiencia, acceso, cumplimiento de los plazos, transparencia y rendición de cuentas, ayudando a la justicia a proveer servicios adecuados. Nuevas posibilidades están emergiendo para la integración y automatización de procedimientos judiciales y prácticas. Además, el uso de Internet, puede ofrecer la oportunidad de abrir la judicatura al público, proveyendo información tanto específica como general sobre sus actividades, incrementando por ello también la legitimación”.

Otros autores, como Cerrillo y Fabra (2009), confirman sus palabras y mantienen que cuando la verdadera organización de sistemas judiciales se basa realmente en el intercambio de información, el potencial de la introducción de las TIC es incluso mayor en este área que en otros campos.

La creciente atención a las TIC como medio para reducir los retrasos y mejorar la economía, eficiencia y eficacia así como para promover la confianza en el sistema judicial ha dado lugar a un nuevo término, ahora generalmente aceptado: e-Justicia o Justicia Electrónica.

De acuerdo con la Comisión Europea (2008), la e-Justicia es un campo específico bajo el más general paraguas del gobierno electrónico. En particular, se refiere al uso de las TIC para mejorar el acceso a la justicia, incrementar la cooperación entre autoridades legales y reforzar el sistema judicial. Sus principales beneficios, como se lista por Cerrillo y Fabra (2009), son: 1) un sistema judicial más eficiente (las TIC incrementan la productividad y disminuyen costes de transacciones en un sistema altamente intensivo en información), 2) un más efectivo sistema judicial (las TIC reducen la duración de los procedimientos – consecuentemente ahorrando tiempo y dinero- y ponen sistemas para la administración de recursos documentales al alcance de jueces y tribunales), 3) un gran acceso a la justicia (las TIC proveen la mejor información disponible y un mejor entendimiento tanto del modo en que los tribunales trabajan como de los instrumentos legales que los ciudadanos tienen para asegurar el reconocimiento de sus derechos), 4) más transparencia (las TIC hacen posible un control mejorado de casos y permiten una mejor evaluación cualitativa de outputs), 5) un incremento de la confianza de los beneficiarios, y 6) una gran legitimación del poder judicial.

En lo referente a la clasificación de las iniciativas de justicia electrónica, Cerrillo (2007) establece la adopción de las TIC en el ámbito de la justicia según el grado de complejidad técnica y nivel de interacción que cada aplicación permite con los diferentes operadores jurídicos, segmentado en relación con la información, la gestión, la relación y la decisión, de modo que, a medida que vamos avanzando en estas etapas, aumenta tanto la complejidad técnica como la interacción. Según estos criterios se realiza la clasificación en: 1) tratamiento de la información –entendido como aplicaciones que permiten la recopilación, almacenamiento, acceso, modificación y gestión de un conjunto organizado de datos procesados, como las que permiten almacenar y gestionar la información a través de bases de datos-, 2) gestión de los expedientes judiciales –aplicaciones que ayudan en los procesos y tareas de gestión de los procedimientos y trámites judiciales, como las que permiten gestionar los casos-, 3) relación entre la administración de justicia y los operadores jurídicos –aplicaciones que facilitan la interacción de las oficinas judiciales con los ciudadanos y profesionales, como las que permiten la presentación de escritos en línea- y 4) toma de decisiones –herramientas dotadas de cierta “inteligencia” para la asistencia automatizada en menor o mayor grado a la toma de decisiones, como los asistentes para la toma de decisiones y los juicios electrónicos-. Además de su relación con los criterios mencionados, habla de otros usos de carácter transversal y que persiguen configurar el entorno.

De los criterios utilizados por Cerrillo (2007), desechamos, dados nuestros propósitos en esta ponencia, el de complejidad técnica pues creemos que existen otros factores que permiten clasificar de manera más significativa y coherente las iniciativas. Efectivamente, tal y como reflejan Pardo y Burke (2008), entre otros, son especialmente importantes a la hora de categorizar los proyectos los aspectos políticos y de gestión. Sí que nos es útil el criterio de nivel de interacción que cada aplicación permite con los diferentes operadores jurídicos, puesto que creemos que una mayor interacción está relacionada con una mayor complejidad en las relaciones dentro del entramado organizacional. Así mismo, para nosotros, el criterio de interacción está altamente relacionado con lo que, a continuación, denominaremos interoperabilidad, concepto que es el objeto de esta ponencia. Efectivamente, si bien no podemos afirmar que todos los proyectos que se encuadran en el ámbito de la justicia electrónica son proyectos de interoperabilidad, sí que es cierto que la mayoría de iniciativas en este campo tiene que ver con la interoperabilidad puesto que los beneficios más claros de la utilización de las TIC por la Administración de Justicia se obtienen cuantos más operadores jurídicos implicados hay.

Dando un paso más, y teniendo lo anterior en cuenta, nos atrevemos a introducir un nuevo criterio a la hora de clasificar las iniciativas en justicia electrónica: el nivel o grado de interoperabilidad. Hacer esto nos obliga a explicitar lo que se entiende por interoperabilidad, ejercicio que llevaremos a cabo en la siguiente sección.

Algunas nociones de interoperabilidad

image1 Interoperabilidad en la administración de justicia

Existen multitud de definiciones de interoperabilidad. En línea con lo que la definición que incluye el borrador del EIF V22, y que revisa la definición dada en su primera versión, podemos decir que la interoperabilidad es la capacidad de diferentes organizaciones y sistemas para interactuar en beneficio mutuo y con objetivos comunes, llevando dicha interacción aparejado el hecho de que las organizaciones involucradas compartan información y conocimiento a través de sus procesos de negocio por medio del intercambio de datos entre sus respectivos sistemas de información.

Tres son las dimensiones de la interoperabilidad: la interoperabilidad semántica (aspecto relacionado con la convención en cuanto al significado de la información y las estructuras de datos), la interoperabilidad técnica (aspectos técnicos relacionados con la preparación de los sistemas para el intercambio de la información) y la interoperabilidad organizacional (coordinación y alineamiento de los aspectos organizacionales en relación a los procesos entre las diferentes organizaciones –u operadores- que intervienen). Existe, también, un importante concepto asociado a la interoperabilidad, la gobernanza de la interoperabilidad, que puede definirse como el contexto que dota de sentido a las anteriores dimensiones y que aborda los procesos y líneas directoras que rigen la manera de gobernar la interoperabilidad entre los diferentes actores, para alcanzar los objetivos de la misma).

Con esta rápida visión, podemos decir que la interoperabilidad es uno de los aspectos más complejos a abordar desde la perspectiva del gobierno electrónico, y aquí específicamente desde el ámbito de la justicia electrónica, ya que orquesta el juego entre una multitud de aspectos, procesos y actores cuyo papel resulta determinante para alcanzar una justicia electrónica centrada en el ciudadano, donde los aspectos de eficacia, eficiencia y transparencia pueden alcanzar su mayor exponente.

Los beneficios de la interoperabilidad son muchos y relevantes. Los aspectos de integración tal y como apunta Dawes (1996: 377-394) aportan, entre otros, enormes beneficios técnicos, organizacionales y políticos. Más específicamente, en el ámbito de la justicia la rentabilidad de la interconexión de sistemas de justicia es enorme. A la hora de intercambiar datos, las posibilidades que ello ofrece en orden a la mejora sustancial de la seguridad, el incremento de la eficacia, la eficiencia o la reducción de tiempos en los procedimientos son importantes. Podemos citar casos como la interacción automatizada entre los diferentes tribunales y entre tribunales y profesionales, la posibilidad de envío telemático de exhortos o presentación de escritos en tiempo real, la posibilidad de consultas online del estado de los procedimientos y expedientes judiciales, la reducción en los tiempos de tramitación de los expedientes judiciales, la posibilidad de automatizar las inhibiciones o la itineración del los procedimientos entre tribunales de diferentes instancias, la posibilidad de disponer de información en tiempo real para el control de la criminalidad, la posibilidad de estar disponibles para la policía, en tiempo real, los requerimientos y órdenes de búsqueda y detención emitidas por los tribunales, etc.

Por supuesto, no puede ser olvidado el incremento de las facultades de la organización para integrar los procesos hasta llegar finalmente a alcanzar un expediente electrónico digital integral, con las ventajas que ello conlleva en cuanto a la reducción de tiempo, eliminación de papel y de otros elementos derivados de la tramitación no electrónica.

Cabe mencionar aquí que existen distintos niveles de interoperabilidad a alcanzar y ello queda vinculado a las capacidades de la organización en un gran elenco de aspectos. Así, podemos abordar el término de “madurez” identificado como el estadio en el cual una organización se encuentra y que determina el grado de interoperabilidad para el que está preparado. Por tanto, asumimos el carácter dinámico y evolutivo de la interoperabilidad en cuanto a su integración en una organización, determinando que, dependiendo del nivel de madurez en el que una administración se encuentre en relación con elementos y capacidades, mayor o menor será su capacidad de interoperar. Esto es enormemente relevante ya que pone de manifiesto que interoperar es colaborar y el grado en el que se esté dispuesto a cooperar determina, también, el avance en las dimensiones de la interoperabilidad y en su gobernanza de tal modo que podría, incluso, llegarse a hablar de una “organización de organizaciones” en el que las acciones de interoperabilidad fueran el “cordón umbilical” que uniera diferentes entidades y cuya gestión adecuada sería determinante para el nivel de éxito de las iniciativas.

La interoperabilidad como criterio de clasificación de las iniciativas de justicia electrónica

Llegados a este punto, y tal y como adelantábamos anteriormente, el nivel de interoperabilidad (o complejidad en la interacción) puede ser tomado como criterio de clasificación de las iniciativas de justicia electrónica. Ello nos obligaría a renombrar las categorías de nuestra clasificación anterior.

Dado que en cuanto al primer punto -el tratamiento de la información- aunque éste puede comprender aspectos que estarán relacionados a posteriori con la interoperabilidad desde el punto de vista de la organización e intercambio de la información, dado que el esfuerzo se centra inicial y principalmente en la propia organización, entendemos aquí adecuado centrar dicho primer punto de la clasificación identificándose con un nivel cero de interoperabilidad, es decir, iniciativas sin impacto inicialmente directo en la colaboración, incluso aunque puedan a posteriori servir como base para que ésta y la interoperabilidad se produzcan, por lo que podemos identificar dicho primer punto con el de “iniciativas no colaborativas sin impacto inmediato en la interoperabilidad” o sin nivel de interoperabilidad apreciable.

Como segundo punto, incorporaríamos aquél elemento que ya se configura como un primer nivel de interoperabilidad al establecerse una relación automatizada entre la administración de justicia y/o los distintos actores y operadores jurídicos que intervienen en la misma. En este tipo de iniciativas se requeriría un primer nivel de institucionalización de la colaboración entre los distintos actores con protocolos establecidos aunque todavía, en general, un nivel de requerimientos legales relativamente bajo o limitado, al incorporarse distintos actores que juegan un papel determinante dentro del negocio jurídico y ser la relación entre ellos sobretodo con un nivel inicial en la colaboración formal entre diferentes actores – aunque no generalizada-, caracterizado esencialmente por la bilateralidad, pudiendo asociar aquí el vocablo de “parcial” a las iniciativas.

En cuanto al tercer punto, teniendo en cuenta además la necesidad de incorporar otros elementos además del propio expediente que, en realidad, son aspectos centrales en el negocio jurídico, consideramos aquí más adecuado utilizar la clasificación de “gestión procesal y proceso judicial electrónico”, dado que la gestión de expedientes considerada desde el punto de vista del proceso judicial y el negocio jurídico es un aspecto que viene especialmente determinado por el proceso en su conjunto, tomado éste en todo su conjunto intervendrán especialmente además de los aspectos anteriores un fuerte condicionante legislativo procesal y formal, junto con la característica de multilateralidad. En este caso las iniciativas tienen un afán de interoperabilidad integral, incluso más allá del dominio específico. A pesar de que tal y como establecen Poblet et al (2009) se consolida cada vez más como procesal el caso de ODR (Online Dispute Resolution), éste tipo de iniciativas las asociamos directamente al siguiente punto, dada su más estrecha vinculación con el mismo.

Por último, más allá del propio proceso judicial y la integración de las figuras de la sentencia y el auto definitivo dentro del mismo, como cuarto punto identificaríamos los elementos que pueden tener un impacto directo en el conocimiento y específicamente, en el proceso judicial, respecto de las resoluciones, resolución de conflictos y toma de decisiones como aspectos con alto impacto en las culturas organizacionales y social, en los que podrían intervenir elementos de análisis y generación de conocimiento –más que de información- como sistemas expertos, de inteligencia artificial o redes semánticas y neuronales, y que podrían implicar la intervención y control de decisiones de forma ciertamente automatizada con impacto social más allá de aspectos del proceso electrónico, requiriendo de una amplia colaboración y consenso multilateral, jurídico, técnico, semántico, organizacional y social. En este sentido, las implicaciones de este estadio en su máximo exponente, podrían llegar a alcanzar la analogía con la evolución de un conjunto de diversos sistemas hacia la transformación en uno solo avanzado y global que los alcanzaría a todos, y que a efectos prácticos estaría compartido por las distintas organizaciones y principales actores.

Así pues, sin ánimo de exhaustividad pero a los efectos de establecer una base sobre la que caracterizar lo aquí expuesto bajo los criterios de madurez organizacional, grado en la gestión y preparación en cuanto al nivel y esfuerzo de interoperabilidad en la justicia electrónica, los cuatro ámbitos referidos en el anterior epígrafe se transforman en la siguiente clasificación y nomenclatura:

1) iniciativas no colaborativas sin impacto inmediato en la interoperabilidad,

2) la relación entre la administración de justicia y los distintos actores y operadores jurídicos que intervienen,

3) la gestión procesal y el proceso judicial electrónico integral,

4) la generación de conocimiento. Resoluciones, resolución de conflictos y toma de decisiones

Todos estos aspectos están relacionados de un modo u otro con la interoperabilidad e interrelacionados entre sí, pero el grado de colaboración que requieren es incrementalmente diferente y creciente, y dentro de ellos, podemos establecer diferentes niveles de madurez. En el primero, se pueden encontrar iniciativas relacionadas con la importancia de los datos, la calidad de la información, su estructuración y su preparación inicial para un posterior intercambio e interrelación con otros sistemas, que hará que la información como materia prima pueda ir enriqueciéndose de forma agregada; el segundo por esa agregación mencionada, y el incremento de la complejidad que supone de facto la interacción con distintos actores y operadores jurídicos externos que nutrirán los procesos, al permitir la interconexión e intercambio de información telemática con diferentes sistemas externos; el tercero, por su relación directa e impacto en los procesos del negocio jurídico, incorporando los anteriores y gestionando los procesos interrelacionándolos en todo su conjunto y con todos los órganos y operadores posibles, requiriendo una compleja “columna vertebral” en los diferentes ámbitos para su integración total; y, por último, el cuarto por su posible grado de generación de conocimiento, automatización, inteligencia e impacto que puede llegar a tener en aspectos como las resoluciones y decisiones judiciales y su posible vinculación a posteriori en cuanto a elementos como la jurisprudencia y la doctrina como bases para realimentar de forma automatizada el conocimiento, vinculado con elementos altamente complejos en el ámbito del tratamiento de la información, su análisis, interpretación y generación de conocimiento.

Bajo los anteriores elementos abordamos, a continuación, dos experiencias a través de las cuales, intentaremos finalmente extraer algunas conclusiones.

Algunas experiencias

Dado lo que hasta ahora hemos expuesto, se hace necesario el análisis de algunos casos con el objetivo de resaltar algunos de los factores más relevantes que intervienen en cuanto a la interoperabilidad en e-justicia y extraer algunas conclusiones que puedan facilitar el camino hacia la misma. Hablaremos a continuación del caso del módulo de Gestión de Requerimientos Policiales (GRP) de la plataforma e-Justicia.cat en España y del Proceso Judicial Electrónico (PJe) o “Justicia sin papel” en Brasil.image1 Interoperabilidad en la administración de justicia

1. La gestión de requerimientos policiales (GRP) de la plataforma e-Justicia.cat del Departamento de Justicia de la Generalitat de Catalunya. España.

El módulo GRP de la plataforma e-Justicia.cat permite la gestión integral de los requerimientos policiales (tales como órdenes de detención emitidas desde los procedimientos judiciales de los tribunales) de forma totalmente telemática, con firma electrónica y en tiempo real, entre los tribunales de la Comunidad Autónoma de Cataluña y los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, permitiendo asimismo la contestación y el estado actualizado de cumplimiento de las órdenes, por el mismo sistema3. Con anterioridad, se enviaban por fax o por correo ordinario, y con este sistema pionero en España se ha pasado a la comunicación bidireccional y en tiempo real entre tribunales y policía, integrando la información automáticamente en las bases de datos del sistema de información y permitiendo su alimentación y disponibilidad instantánea para la tramitación procesal al interconectarse con el sistema de información de la policía y transmitir y servir información de forma bidireccional con las garantías jurídicas requeridas.

Para alcanzar este objetivo, previamente el Departamento de Justicia estuvo trabajando en la interconexión y unificación de la información de un total de 22 bases de datos de los tribunales con sede en Cataluña4, lo cual ha permitido, por ejemplo, el acceso por cualquiera de estos órganos a todos los datos existentes en los expedientes judiciales de una persona en el área de Cataluña. En este punto señalamos como relevante el primer aspecto –punto 1)- en la clasificación realizada en el epígrafe anterior, y determinamos el esfuerzo de la organización a la hora de conseguir un mejor nivel en la explotación de la información propia y la preparación informacional. Esto ha requerido de la interconexión y la optimización de las bases de datos, para que no se trate de un “simple” listado o un registro, sino que sea toda la información integral la que se pone accesible a cualquier tribunal, al haberse incorporado todos los datos de forma accesible, incorporándose incluso un sistema de alertas a la aplicación.

Después de este primer paso y por lo que respecta propiamente a la gestión de requerimientos policiales, las instituciones han colaborado entre sí en diversos planos y el resultado ha sido el módulo GRP de la plataforma e-Justicia.cat. En este punto señalamos la relevancia del segundo aspecto de la clasificación – punto 2)- en cuanto a la relación que se establece entre la administración de justicia y los distintos actores y operadores jurídicos que intervienen, dada la importancia de la interacción y colaboración en este caso con los cuerpos y fuerzas de seguridad del estado, considerado éste como uno de los actores más relevantes en el ámbito criminal.

El Departamento de Justicia puso en práctica además un plan de gestión del cambio en el que, entre otros, se ha implicado de forma relevante a los propios miembros de la Administración de Justicia. El resultado no ha podido ser mejor. Algunas de las ventajas son la mayor coordinación, seguridad, y control de la información, la importante reducción de tiempos y costes (se calcula que este sistema reducirá unas 23.000 horas de trabajo al año), evitando además la impresión de más de 750.000 folios de papel, que se originaban con los 190.000 requerimientos anuales que se emitían. Con este nuevo sistema, un juzgado de guardia puede verificar en el instante si un detenido tiene una orden de detención u otro requerimiento pendiente de cualquier órgano de Cataluña. El módulo de Gestión de Requerimientos Policiales de la plataforma e-Justicia.cat ha recibido en mayo de 2010 el premio “Calidad Justicia 2010” del Consejo General del Poder Judicial a una justicia más eficaz, como una de las iniciativas más innovadoras en España para mejorar la justicia5.image1 Interoperabilidad en la administración de justicia

GRP, tal y como hemos mencionado, opera a nivel de la Comunidad Autónoma de Catalunya, pero en España existen 17 Comunidades Autónomas, más 2 ciudades autónomas. Por tanto, para acabar dibujando un panorama general, no quisiéramos terminar la exposición de este caso sin dar unas pinceladas enlazando ahora con la perspectiva organizacional a nivel del estado español en su conjunto, dada la complejidad que se añade desde el punto de vista de la interoperabilidad. En España, el órgano de gobierno del Poder Judicial a nivel del Estado español es el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ). La organización judicial por debajo del mismo se divide en Tribunales Superiores de Justicia, correspondientes a nivel jerárquico a las diferentes Comunidades Autónomas (CCAA). Por debajo de los mismos, están las Audiencias Provinciales a nivel de provincia y por debajo de éstas los Juzgados, cuya jurisdicción abarca el partido judicial.

Por otra parte, desde el poder ejecutivo, el máximo organismo es ostentado por el Ministerio de Justicia, el cual, tiene además asumidas competencias en justicia en cuanto a personal y recursos, pero también tiene transferidas algunas de ellas a Comunidades Autónomas las cuales asumen las competencias que le son propias a través de sus correspondientes Consejerías de Justicia. Este es el caso de Cataluña, en el que los sistemas de información de los órganos judiciales en esta Comunidad Autónoma son gestionados por el Departamento de Justicia de la Generalitat de Catalunya (aquí encuadraríamos el sistema de información al que corresponde el módulo GRP, la plataforma e-Justicia.cat). Por último, la Fiscalía es una institución jerarquizada, cuyo máximo órgano es la Fiscalía General del Estado y cuya estructura orgánica es similarmente equiparable a la descrita para los Tribunales.

Entre otras normas en España relacionadas con aspectos esenciales sobre los que aquí tratamos podemos destacar normas como la Ley 59/2003, de 19 de diciembre de firma electrónica, o la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal, (LOPD) –una de las más restrictivas del mundo- habiéndose producido también reformas que han tenido lugar tanto en el ámbito criminal como en el civil, y que han ido sentando aspectos en los que la justicia electrónica se ha ido sustentando. Se dicta-ron previamente normas como la que reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial de 1994 (LO 16/1994, de 8 de noviembre) y la posterior redacción de la Ley Orgánica del Poder Judicial producto de la Ley Orgánica 19/2003, en la que además se aborda una nueva oficina judicial que con la Ley Orgánica 1/2009 de 3 de noviembre y la Ley 13/2009 de 3 de noviembre, la normativa procesal queda adaptada a la nueva oficina judicial. Asimismo, en el ámbito civil, la Ley 1/2000 de 7 de enero de Enjuiciameinto Civil contem-pla la utilización de medios electrónicos entre los Juzgados y Tribunales.

Con la anterior perspectiva, podemos hacernos una idea del panorama de alta complejidad en el ámbito de justicia en España y su importante impacto en la interoperabilidad, a la vista de lo expuesto en el epígrafe correspondiente. En cuanto a la interacción de sistemas cabe destacar que existe en funcionamiento el denominado Punto Neutro Judicial, a través del cual se pueden realizar determinadas transacciones pero, no obstante, no hay propiamente dicha una plataforma de interoperabilidad. La plataforma e-Justicia.cat es aplicable a juzgados y tribunales en Cataluña, pero no así en otras Comunidades Autónomas y, a pesar de estar dicha plataforma preparada para trabajar el proceso judicial de forma integralmente electrónica y de las reformas a las que hemos aludido, será aún necesario realizar más reformas legislativas para poder aplicar el concepto procedimental de un “juzgado sin papeles” en toda su extensión ya que actualmente hay todavía otros aspectos para determinados trámites judiciales que la ley española no contempla su realización en modo electrónico.

Con respecto a la interoperabilidad, en España se ha comenzado a trabajar en un Esquema Judicial de Interoperabilidad y Seguridad (EJIS) -sobre el cual ya se han firmado acuerdos entre los principales órganos previamente descritos- esquema que debería finalmente paliar los inconvenientes que se derivan de la compleja estructura de organismos, competencias e instituciones en el ámbito de justicia y diversidad de elementos técnicos, sin base actualmente para alcanzar la interoperabilidad total a corto plazo. Cabe destacar que el CGPJ, ha especificado un test de compatibilidad a cumplir sobre determinados datos, para que la información de las distintas CCAA tenga una proyección homogénea para su intercambio. No obstante, bajo este panorama nos encontramos con un número importante de heterogéneos sistemas de información, datos y organismos e instituciones que deberán superar no pocas dificultades que se presentan, para lograr finalmente la interoperabilidad deseada al servicio del proceso judicial y la justicia electrónica.

Así pues, la plataforma e-Justicia.cat cumple con los test de compatibilidad y su módulo GRP es un avance importante para los órganos judiciales de Cataluña, que de forma pionera en España lleva aparejada la gestión electrónica de los requerimientos policiales y la interoperabilidad con los cuerpos y fuerzas de seguridad del estado –los cuales sí están interconectados entre ellos a nivel del estado español-, pero falta por alcanzar su proyección equivalente en el resto de órganos judiciales españoles para que exista un beneficio aún mayor que equipare esta herramienta a nivel de todo el estado.

Relacionado con todo ello, asistimos actualmente al impulso de elementos a destacar como el Plan de Acción Europeo en materia de e-Justicia 2009-2013, el Portal Europeo de Justicia recientemente operativo en su primera versión, o el Esquema Judicial de Interoperabilidad y Seguridad español y los convenios que se han firmado como base para su implementación como el firmado entre el Consejo General del Poder Judicial, el Ministerio de Justicia, la Fiscalía General del Estado y la adhesión al mismo por las Comunidades Autónomas, en el que existen aspectos tan interesantes como la reutilización de aplicaciones entre los diferentes actores.

2. Proceso Judicial Electrónico (PJe) o “Justicia sin papel”. Brasil.

El 19 de diciembre de 2006 se aprueba en Brasil la Ley Nº 11.419 sobre la informatización del proceso judicial (Ley del Proceso Electrónico). En ella también se recogen importantes aspectos sobre los cuales hoy en día Brasil es referente a nivel mundial, aspectos como lo son el software libre y la estandarización o la interoperabilidad, pero también elementos tan relevantes en el ámbito judicial como la credencial electrónica, los plazos procesales cuando intervienen sistemas electrónicos, el proceso electrónico, el acceso a las piezas procesales, la digitalización, conservación de los autos por medio electrónico, etc. Aquí, por tanto, identificamos directamente como elemento central la gestión procesal y el proceso judicial electrónico –punto 3) de la clasificación abordada en el epígrafe anterior- y que implica un nivel altamente complejo también en cuanto a la interoperabilidad.

Se prevé que el Conselho Nacional de Justiça (CNJ) implante durante el segundo semestre de 2010, en fase piloto, el Proceso Judicial Electrónico (PJe) integral en dos tribunales de justicia de Brasil. En la fecha de la redacción de este documento -julio de 2010- aún no ha tenido lugar. No obstante es importante abordar este caso por todo lo que hasta este momento se ha llevado a cabo como base previa al proceso judicial electrónico en Brasil. Esto es así dado que previamente, Brasil ha estado implementando y aplicando en el ámbito judicial distintos procesos virtualizados, cuya culminación llegaría ahora con este piloto integral. Dicho proceso está parcialmente implementado en gran parte del país, no obstante, tal y como Gaziero (2009: 126) menciona, las problemáticas surgidas en su implementación han sido relevantes en muchos aspectos, no siendo pocas las dificultades y críticas surgidas.

10

Es obvio que la promulgación hace cuatro años de la ley aludida, implica para la gestión procesal y la justicia electrónica en Brasil un avance fundamental como base, y también gran complejidad en cuanto a su implementación, ya que nos encontramos ante los aspectos jurídicos que sirven de base para alcanzar un sistema de gestión procesal totalmente electrónico, y que tiene implicaciones de todo tipo desde el punto de vista de los elementos que conforman la interoperabilidad en justicia y que arrojan la necesidad de realizar reformas a nivel estructural para poder ser llevados a cabo en su integridad. Por citar algunos, nos encontramos con aspectos de reingeniería de procesos y reformas procesales que afectan a todo un vasto conjunto de elementos -incluidos cambios organizativos-, apreciamos la necesidad de intervención de los poderes legislativos para la reforma de un número importante de disposiciones legales, etc.

Asimismo, no debemos dejar de lado aspectos que ya han sido incorporados a nivel general con alto impacto en cuanto a interoperabilidad, como puede ser el registro electrónico, la simplificación del servicio al ciudadano o los marcos aplicables en el ámbito de la interoperabilidad. Efectivamente, analizando este caso, debemos tener en cuenta además otros aspectos primordiales para su consideración en Brasil, especialmente desde el punto de vista de la interoperabilidad y sus dimensiones. Brasil lleva desde diciembre de 2004 con un marco de estándares para la interoperabilidad (e-PING) que es referencia mundial a día de hoy, proyecto coordinado por la Secretaria de Logística e Tecnologia da Informação del Ministério do Planejamento (SLTI/MP) de Brasil, que renueva su versión una vez al año. Dicho marco, tal y como se recoge en la Resolución nº 90, de 29 de septiembre de 2009 del Consejo Nacional de Justicia de Brasil, tiene un impacto importante en el ámbito judicial, dada la incorporación al mismo de los patrones de interoperabilidad del e-PING. Además de ello, a nivel de gestión de la tecnología en dicho ámbito están recogidos aspectos como la gestión de las TIC, infraestructura e integración. Previamente a esto, debemos añadir la importancia de aspectos como los contenidos en el Acuerdo 1603/2008 TCU en el que se hace énfasis en la importancia de la planificación estratégica institucional y la planificación estratégica en el ámbito TIC, dirigido al Consejo Nacional de Justicia y la relevancia de su diseminación. Bajo lo anteriormente visto, Brasil nos aporta gran cantidad de importantes elementos que pueden ayudar a orientar los procesos de interoperabilidad en justicia electrónica desde un principio.

Conclusiones

La administración electrónica, en general, tiene importantes beneficios aunque también se enfrenta a desafíos significativos. Esta ponencia ha intentado mostrar que, además, en el ámbito de la justicia, lo anterior incorpora complejidades específicas inherentes al poder judicial y a los procesos jurídicos. En concreto, la necesidad de colaborar se impone en la mayoría de iniciativas de lo que hemos llamado justicia electrónica y, por tanto, en este campo, la interoperabilidad deviene fundamental. Pero conseguir interoperar no es fácil pues hay muchos procesos asociados a la cooperación entre actores, entre los que cabe destacar, tal y como los ejemplos expuestos han puesto de manifiesto, la reingeniería de procesos y la mejora continua. La reingeniería de procesos, en el ámbito judicial tiene un importante impacto que, como hemos visto, ha de ser cubierta muy especialmente desde el ámbito legislativo, para que pueda tener lugar. El gran cambio a articular es de alto impacto, por lo que su gestión deviene fundamental y es también de gran entidad. Un proceso judicial electrónico requiere de una cobertura de garantías que se han de añadir a las ya inherentes habitualmente como seguridad o privacidad, y es que las garantías jurídicas se han de conservar dentro de un cambio que, en realidad, como demuestran los casos descritos, implica cambios auténticamente estructurales.

La implementación de iniciativas de interoperabilidad en cualquier ámbito es generalmente compleja, pero es necesaria. En el ámbito de justicia, lejos de ser una excepción, esta complejidad puede acentuarse, debido a que entran en juego instituciones relacionadas con el poder legislativo, el poder ejecutivo y el poder judicial. Los casos analizados muestran como los aspectos legislativos, y por tanto la gobernanza de la interoperabilidad, juegan un papel aún más determinante si cabe, y ello es así derivado también del principio de jerarquía normativa. Como no podía ser de otro modo, se necesita de cobertura legislativa específica y amplia que respalde adecuadamente los procesos electrónicos en el ámbito de la justicia electrónica y este aspecto legal para la interoperabilidad, por lo que parece claro determinar sin lugar a dudas que la gobernanza juega un papel crítico para la interoperabilidad, pero en el ámbito de la justicia electrónica es todavía más relevante si cabe, tal y como muestran los casos de España y Brasil.

Pero los casos expuestos también hacen referencia a otro aspecto que no hemos abordado explícitamente en nuestra exposición: los grandes retos y barreras para la interoperabilidad. Efectivamente, tal y como establecen Gil et al. (2005), para lograr la integración surgen importantes retos y barreras derivadas de la resistencia al cambio, la incompatibilidad tecnológica y de datos, la diversidad organizacional y los múltiples objetivos o la complejidad institucional, legal y del entorno. Las experiencias descritas establecen elementos destacados a tener en cuenta, especialmente centrados en la interoperabilidad en relación con los tres primeros puntos de la clasificación de las iniciativas en justicia electrónica con el criterio de interoperabilidad realizada previamente. La relevancia de estandarizar los datos para que puedan ser compartidos y reutilizados tanto entre tribunales como también con los operadores jurídicos que intervienen es un aspecto clave, como se ha puesto de manifiesto en el caso de GRP; la dificultad del cambio y su gestión que afecta tanto a los procesos que deben ser “reinventados” como a los actores que participan en los mismos y sus funciones en el ámbito de la justicia, el impacto de la gobernanza en el futuro, eficiencia y eficacia en los procesos de modernización de la Administración de Justicia dada la diversidad de intereses que se presentan entre los actores que intervienen en los procesos judiciales; la “preparación” transversal para la compatibilidad tecnológica entre los diferentes sistemas que pueden intervenir en los procesos judiciales y la estandarización, y el avance paulatino, modular y complementario, asegurando las garantías jurídicas necesarias, tal y como muestran los dos casos expuestos o, aspectos como el común reconocimiento de la firma electrónica para los diferentes actores, ámbitos judiciales y estados, la identidad digital o, tal y como se indicaba en cuanto al cuarto punto de la clasificación, aspectos que abren la puerta también a complejos y -algunos de ellos enormemente controvertidos- aspectos semánticos, de inteligencia de negocio e inteligencia artificial en el ámbito de la justicia electrónica.

Es necesario utilizar herramientas que nos permitan valorar el grado de madurez y de preparación institucional para la colaboración desde la perspectiva de la interoperabilidad. Es necesario también planificar y gestionar adecuadamente los factores críticos para alcanzar los objetivos de interoperabilidad en justicia electrónica y, lejos de contemplarlo como un aspecto estático, es preciso sistematizar para que sea perdurable y evolutivo en el tiempo. Evolutivo en el tiempo porque las ventajas de la adopción tecnológica y su impacto en los procesos no pueden ser estáticas, dado el carácter altamente evolutivo de las herramientas tecnológicas, cuyo aprovechamiento requiere precisamente flexibilidad. No debemos olvidar que el proceso de modernización de la administración de justicia se está llevando a cabo sobre una estructura muy poco flexible, que requiere un esfuerzo mayor en cuanto al cambio, precisamente por lo poco que hasta ahora ha cambiado, y por las características inherentes al ámbito jurídico. Los casos muestran que en sí mismo, el proceso judicial electrónico integral es viable, pero implica una modernización, colaboración y cambio tales de la administración de justicia, que incluso podría conllevar el hecho de cuestionarse la continuidad de determinados actores en el proceso judicial tal y como se tenían concebidos hasta ahora, dado que muchas de las funciones que les pueden ser atribuidas podrían dejar de tener sentido con la interacción electrónica integral con las debidas garantías en el proceso judicial, y no debemos menospreciar precisamente la entidad de la gestión del cambio que todo ello implica a este nivel.

Es interesante subrayar la importancia de la colaboración y el esfuerzo conjunto también en este ámbito, que pueda, entre otros, facilitar la explotación de ámbitos tan interesantes como la reutilización de software en el marco de la colaboración en el ámbito de la justicia, tal y como sucede en otros ámbitos de la administración electrónica, ya que podría ser una opción que pudiera paliar en parte tanto el esfuerzo inicial como continuado que la justicia electrónica requerirá para los diferentes actores. Es clave en este caso que también en este ámbito se aprovechen los avances que se están realizando en cuanto a la interoperabilidad en otros ámbitos de la administración electrónica, especialmente en cuanto a las lecciones aprendidas. Aspectos como estándares abiertos y de dominio específico -como puede serlo LegalXML de OASIS- o el software de fuentes abiertas, favorecedores de la interoperabilidad. Es necesario tener en cuenta la madurez y capacidades para llevarlo a cabo y una planificación adecuada. Como se ha podido apreciar a lo largo de este trabajo, y tal y como concluyen Cresswell et al. (2007), estas capacidades deben ser tenidas en cuenta incorporando elementos que provengan tanto de la investigación como de las experiencias, ya que tal y como menciona Cabezudo (2009) incluso existen problemáticas derivadas de aspectos como “competencia entre administraciones” que impactan en la ineficiencia en la asignación de recursos –como podría suceder en el caso de España, respecto de los diferentes sistemas de información derivados de la transferencia de competencias en la gestión a distintas Comunidades Autónomas-, con lo que se debe todavía más valorar las potencialidades de la colaboración.

Bibliografía

Cabezudo, N. (2009) “Las Reformas Tecnológicas Esperadas por la Administración de Justicia Española. Estado de la Cuestión”, en Derecho, Gobernanza y Tecnologías de la Información en la Sociedad del Conocimiento, Fer-nando Galindo y Aires José Rover (eds.), Zaragoza : Prensas Universitarias de Zaragoza, 2009.

Cerrillo, A. (2007). “E-justicia: las tecnologías de la información y el conocimiento al servicio de la justicia iberoamericana en el siglo XXI” en E-justicia [monográfico en línea]. IDP. Revista de Internet, Derecho y Política. N.º 4. UOC. Barcelona.

Cerrillo, A. & Fabra, P. (2009) E-Justice: Using Information Communication Technologies in the Court System, IGI Global, Hershey, PA.

Consejo General del Poder Judicial. España. Nota de Prensa. “El CGPJ premia las tres mejores iniciativas a la justicia más transparente, más eficaz y más accesible” http://jur.poderjudicial.es/eversuite/GetDoc?DBName=dPortal&UniqueKeyValue=153188&ShowPath= false 19-07-2010

Cresswell, A.M., Pardo, T.A., Hassan, S. (2007) "Assessing Capability for Justice Information Sharing" Proceedings of the 8th Annual International Digital Government Research Conference. Philadelphia, Pennsylvania.

Dawes, S. (1996) “Interagency Information Sharing: Expected Benefits, Manageable Risks' 'in Journal of Policy Analyis and Management Nº 15, 1996.

España (2009) Ley 13/2009 de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial.

España (2009) Ley Orgánica 1/2009 de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantacion de la nueva Oficina judicial, por la que se modifica la Ley Organica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

España (2003) Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica.

España (2003) Ley Orgánica 19/2003 por la que se reforma de la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de julio del Poder Judicial.

España (2000) Ley 1/2000 de 7 de enero de Enjuiciamiento Civil.

España (1999) Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal.

España (1994) Ley Orgánica 16/1994 por la que se reforma de la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de julio del Poder Judicial.

European Commission (2010). European Interoperability Framework (EIF) V2 Draft. http://ec.europa.eu/idabc/servlets/Doc?id=31597 19-7-2010.

European Commission (2008) Communication from the Commission to the Council, the European Parliament and the European Economic and Social Committee. Towards a European e-Justice Strategy. Commission of European Com-munities, Brussels. http://ec.europa.eu/civiljustice/docs/com_2008_329_en.pdf. 19-07-2010

Fabri, M. (1998) “Gli affanni dell’amministrazione della giustizia italiana”, Politica e Organizzazione, Vol. 1.

Gaziero, J.R. (2009) “Sociedade da Informação e Processo Judicial Eletrônico no Brasil”, en Derecho, Gober-nanza y Tecnologías de la Información en la Sociedad del Conocimiento, Fernando Galindo y Aires José Rover (eds.), Zaragoza : Prensas Universitarias de Zaragoza, 2009.

Generalitat de Catalunya. Nota de Prensa. “Catalunya és la primera comunitat autònoma amb una base de dades unificada de l'Administració de justícia

http://premsa.gencat.cat/pres_fsvp/AppJava/notapremsavw/detall.do?id=35523 19-07-2010.

Generalitat de Catalunya. Nota de prensa. “El Departament de Justícia posa en marxa un nou sistema de comunicació telemàtic entre els jutjats de Catalunya i els cossos policials”

http://premsa.gencat.cat/pres_fsvp/AppJava/notapremsavw/detall.do?id=13608 19-07-2010.

Gil, J.R., Schneider, C., Pardo, T. y Cresswell, A. (2005) "Interorganizational Information Integration in the Criminal Justice Enterprise: Preliminary Lessons from State and County Initiatives," hicss, vol. 5, pp.118c, Proceedings of the 38th Annual Hawaii International Conference on System Sciences (HICSS'05) – Track 5.

Pardo, T., Burke, B. (2008). Improving Government Interoperability: A Capability Framework for Gov-ernment Managers. Center for Technology in Government. University of Albany. The Research Founda-tion of State University of New York.

Poblet, M., Casellas, N., Torralba, S. y Casanovas, P. (2009) “Modeling Expert Knowledge in the Media-tion Domain: A Middle-out Approach to Design ODR Ontologies”. Proceedings of the Third Workshop on Legal Ontologies and Artificial Intelligence Techniques. Barcelona.

República Federativa do Brasil (2009). Resoluçión nº 90, de 29 de septiembre de 2009 del Consejo Nacional de Justicia.

República Federativa do Brasil (2008). Acuerdo 1603/2008 TCU.

República Federativa do Brasil (2006). Ley Nº 11.419 de 19 de diciembre de 2006.

Velicogna, M. (2007) “Justice systems and ICT. What can be learned from Europe?”, Utrecht Law Review, Vol. 3, issue 1 (June).

Reseña Biográfica

Carlos E. Jiménez es posgrado en Formulación de Estrategias de Gobierno Electrónico, posgrado en Dirección de Sistemas de Información e Ingeniero Informático -especialidad Gestión-. Máster oficial en Sociedad de la Información y el Conocimiento (e-Government & e-Law) –especialidad investigación. Funcionario de carrera de la Administración de Justicia española durante, ha trabajado como responsable de la gestión del cambio en el proyecto de la plataforma de justicia electrónica de la Generalitat de Catalunya “e-Justicia.cat” en el Servicio de Sistemas de Información del Departamento de Justicia, habiendo participado además previamente en los requerimientos y procesos de análisis y diseño funcional de dicha plataforma. Es experto nacional para la Comisión Europea en temas de e-inclusión y, también ha participado en proyectos de interoperabilidad tales como la definición del Marco Iberoamericano de Interoperabilidad (MII) para el CLAD o la elaboración de una guía de interoperabilidad para la Secretaria de Logística e Tecnologia da Informação do Ministério do Planejamento, Orçamento e Gestão (SLTI/MP) del Gobierno de Brasil. Ha colaborado en actividades formativas y docentes con universidades y organismos internacionales, entre ellos el CLAD, la Organización Universitaria Interamericana o la Universidad Pompeu Fabra en España.

E-mail: carlosjimenez@ieee.org

La seguridad ciudadana: tema de estudio y agenda pública

 

AVvXsEioptprt1KaeC1eCZjYIKoB-QhGC9mIeFlFK_Xgpm7hNmXiMGo-2KmVn1YUzYjFaYlaO4ZXjPg4j4twY4iVBgcV4K8Y1lPfK1-otb6_aBVI8j8aGaX_1IUvMKRjwM6wV8KaKUgFL8WDRQPae2ObPa9NPnhiSPvuMEPEHseJYtQUf-iEUr9Fc_GRv9HhmA=w640-h626 La seguridad ciudadana: tema de estudio y agenda pública

DESCARGA


La seguridad ciudadana es la principal preocupación de los peruanos. La percepción
generalizada de inseguridad, el aumento de la violencia y la criminalidad, así como los bajos
niveles de confianza en las instituciones que deberían prevenir y controlar su desarrollo, son
elementos claves de la forma en que se desarrolla la vida cotidiana de los peruanos.
La seguridad ciudadana, como concepto y problema público, ha emergido recientemente (a
pesar de ser un fenómeno de larga data). De hecho, a inicios de la década de los noventa la
criminalidad era entendida como un problema de corte policial que se alojaba principalmente
en el trinomio policía-justicia-cárcel. El correlato de investigación académica se vinculaba
principalmente con análisis legales sobre la criminalidad y los marcos jurídicos más
apropiados para procesarla y controlarla. Desde las ciencias sociales se realizaron múltiples
estudios que ponían énfasis en problemáticas específicas como la violencia juvenil, pero con
enfoques generales que no siempre permitieron abordar los fenómenos en su propia
especificidad fenomenológica.
Las cosas han cambiado sustantivamente en los últimos quince años. El concepto “seguridad
ciudadana”, entendida como una problemática multidimensional que requiere ser promovida
(además de controlar la inseguridad) y que, por ende, involucra diversas institucionalidades
gubernamentales, y es asumida transversalmente. La prevención del delito ha tomado una
presencia relevante en el análisis y discurso público, reconociendo la necesidad de acciones
de índole social, político y económico para disminuir la magnitud del fenómeno criminal.