La perspectiva criminológica de las redes comunitarias de seguridad

comunidad La perspectiva criminológica de las redes comunitarias de seguridad

Aunque este estatus intelectual es nuevo para la criminología, desde la segunda mitad del siglo XX, esta tendencia epistemológica se ha utilizado en las ciencias sociales para criticar el simbolismo, la categorización y la cultura de la cultura occidental en países no centrales. Ventajas (Quijano, 1992), control sobre la lógica de la vida diaria personal, perdieron parcial o totalmente los conocimientos ancestrales producidos por generaciones anteriores. 

Desde un punto de vista criminológico, el enfoque prudente es volver a una posición colonial para reflexionar sobre el impacto de las instituciones de seguridad, las políticas criminales y las estrategias de prevención importadas de Europa y los países anglosajones. Estos resultados a veces son ineficaces o escasos. Reducir la delincuencia en América Latina. 

La criminología no colonial es una especie de sugerencia epistemológica, que puede entender el fenómeno de la violencia y los problemas sociales como un colectivo producido por diversos factores como la economía global y local, la democratización de ciertos sectores de la población y la integración del deporte en práctica social.

Frente a la ola de delincuencia y las constantes demandas de las empresas de seguridad por principios de derechos humanos. En este sentido, las redes de seguridad comunitaria deben entenderse como dinámicas sociales establecidas en microespacios, cuyo propósito es resistir la inseguridad y los procesos criminales que amenazan su entorno. Por esta razón, las comunidades deben participar de manera colectiva y continua. sociedad.

Referencia:

Araujo Pulido, F. J. (2021). Análisis criminológico de las redes de seguridad comunitaria desde la producción del delito en el espacio urbano. El caso de las colonias del sur oriente de la ciudad de Torreón, Coahuila (Doctoral dissertation, Universidad Autónoma de Nuevo León).

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¿Qué es un crimen sexual?

violencia ¿Qué es un crimen sexual?

Sex Offending

Author

Lussier, Patrick, McCuish, Evan, Cale, Jesse

Published

2021

Book Title

The Encyclopedia of Research Methods in Criminology and Criminal Justice

Version

Submitted Manuscript (SM)

 1. ¿Qué es un crimen sexual?

Existe un gran desacuerdo sobre las causas de los delitos sexuales, la probabilidad de reincidencia y la forma de tratar con los delincuentes sexuales. Si bien algunas de estas divergencias provienen de preferencias teóricas e ideológicas, la mayoría de ellas también giran en torno a una falta de claridad sobre la heterogeneidad que constituye»delitos sexuales».»Para algunos, los delitos sexuales tienen una motivación sexual, actos criminales; para otros, son actos sexuales ilegales y dañinos, no necesariamente motivados sexualmente; pero para otros, son más simplemente un subtipo de delitos violentos. Esta descripción de los delitos sexuales es demasiado vaga y crea mucha confusión sobre la naturaleza y el alcance de los delitos sexuales. 

El delito Sexual es un fenómeno social complejo dictado histórica, política y culturalmente. Así, diversas instituciones, movimientos sociopolíticos y defensores de los derechos de las víctimas son responsables de identificar y definir las manifestaciones sociales como delitos sexuales. Por ejemplo, hay demasiados términos superpuestos utilizados para describir delitos sexuales, como violación, agresión sexual, agresión sexual, violencia sexual, coacción sexual, desviación sexual, etc. Esta rica terminología refleja la falta de consenso entre las instituciones sociales, las políticas y los legisladores, así como entre los llamados expertos (Véase Bryden y Grier, 2011). En otras palabras, estas estructuras sociales están lejos de estar totalmente alineadas entre sí. En lugar de llegar a un consenso entre las distintas instituciones (por ejemplo, sistemas de Justicia Penal, sistemas de salud mental, sistemas educativos), estas instituciones construyen sus propias definiciones y Respuestas posteriores a este complejo fenómeno social. Además, dado que la comunidad científica a menudo recibe datos sobre delitos sexuales de estas diversas fuentes, en lugar de ayudar a explicar la naturaleza y el alcance del problema de los delitos sexuales, los investigadores permiten en gran medida que las instituciones definan la naturaleza y el alcance de su problema de delitos sexuales.

Desde principios del siglo XX, las instituciones de salud mental y los psiquiatras contribuyeron a la construcción de la sexualidad como una desviación sexual (o accidente), que incluía impulsos sexuales que se consideraban anormales, pensamientos y fantasías sexuales, intereses sexuales y desviaciones sexuales que podían distinguirse de los actos que se definían legalmente como delitos penales o sexuales. El sesgo Sexual significa que hay una cierta desviación de lo que la sociedad considera un comportamiento sexual convencional y normativo, tanto en términos de la fuente de interés sexual (como el cuerpo, el animal, el objeto, el cadáver o la parte humana en lugar de consentir) como de las parejas sexuales apropiadas para la edad. Desde un punto de vista psiquiátrico, no todos los delitos sexuales son desviación sexual, y viceversa. Por ejemplo, si bien la violación y la agresión sexual son delitos sexuales, no se consideran accidentes desde el punto de vista psiquiátrico, aunque esto sigue siendo una fuente de debate (Laws & O’Donohue, 2008). 

Las manifestaciones de comportamiento específicas de desviación sexual y delito sexual están destinadas a evolucionar y cambiar con el tiempo. La historia reciente de la percepción de la homosexualidad en el mundo occidental es un ejemplo de la evolución de la construcción social de ciertos fenómenos desviaciones sexuales y delitos sexuales. En las décadas de 1970 y 1980, los movimientos feministas en el mundo occidental desafiaron la definición legalmente aceptada de violación, lo que llevó a reformas legales que ampliaron la definición de delito sexual. En los últimos años, el movimiento por la justicia social ha promovido aún más el reconocimiento de ciertas manifestaciones sociales como delitos sexuales en el contexto de la desigualdad de poder entre los géneros, especialmente en entornos profesionales (por ejemplo, universidades y campus universitarios, el Ejército, la fuerza de policía).

2. Cuestiones conceptuales en la investigación de delitos sexuales

Dado que el delito sexual es un fenómeno construido socialmente, está obligado a cambiar y evolucionar de una generación a otra, lo que conduce a importantes problemas y desafíos conceptuales. De hecho, la investigación sobre los delitos sexuales, si bien es rica, fragmentada, inconexa y a menudo carece de consenso significativo, hace difícil extraer conclusiones firmes sobre cuestiones básicas, como la prevalencia de los delitos sexuales.dada la ausencia de una definición acordada de lo que constituye delito sexual y medidas integrales de delito sexual, los investigadores han reorientado su atención hacia las personas marcadas por las instituciones sociales como»delincuentes sexuales»o»desviantes sexuales», en lugar de estudiar el comportamiento en sí mismo. Por lo tanto, no es sorprendente que las tres instituciones clave que desempeñan un papel en la definición e identificación de ciertos fenómenos sociales como delitos sexuales sean las instituciones de salud mental, el sistema de justicia penal y los colegios/universidades. De hecho, podemos distinguir entre tres tradiciones de investigación diferentes, que en realidad son independientes entre sí.

La primera línea de investigación se ha llevado a cabo en hospitales psiquiátricos o programas de tratamiento en entornos psiquiátricos, caracterizados por comportamiento sexual desviado. Esta línea de investigación se centra en medir,describir y explicar los intereses sexuales desviados y las preferencias sexuales desviadas (por ejemplo, pedofilia, frotteurismo, sadismo, Voyeurismo). El segundo estudio se llevó a cabo en prisiones y prisiones en las que se condenó a personas por delitos sexuales o por motivos sexuales (como el homicidio sexual). Esta línea de investigación se centra en describir,predecir y explicar penal ocupaciones (por ejemplo, inicio, frecuencia, persistencia, continuidad), reincidencia sexual y trayectorias criminales de estos individuos (por ejemplo, ver Blokland & Lussier, 2015). La tercera línea de investigación se lleva a cabo en la comunidad, especialmente en las universidades y campus universitarios, donde las personas han cometido o han sido víctimas de violencia sexual y abuso sexual. Este estudio se centra en la prevalencia de la victimización sexual en un grupo sociodemográfico muy específico y las consecuencias psicológicas asociadas de dicha victimización. En resumen, estas tres líneas de investigación producen una gran cantidad de evidencia científica que no está bien integrada y a menudo se caracteriza por evidencia mixta y hallazgos contradictorios (ver Lussier, McCuish & Cale, 2020).

Los estudios de Criminología y justicia penal tienden a centrarse en los autores de delitos sexuales, a menudo denominados «delincuentes sexuales». El término «delincuente sexual» generalmente se refiere a la norma legal que caracteriza a una persona condenada por un delito sexual. However, sexual crimes include a wide range of crimes, from gross indecency and child pornography to rape and sexual assault. Así, el término «delito sexual» en un sentido amplio enmascara cambios importantes en diferentes tipos de delitos sexuales, como la naturaleza del acto, la gravedad, el grado de agresión sexual, la edad de la víctima y la relación entre el delincuente y la víctima. Se ha hecho poco trabajo empírico para conceptualizar e implementar estos delitos en dimensiones, lo que explica la continua dependencia del término más general «delito sexual». A nivel conceptual, los estudios han demostrado que hay al menos tres dimensiones diferentes de estas violaciones: a) la violencia y el abuso sexuales; (b) conducta sexual indebida y; (C) explotación sexual (Véase Lussier y Beauregard, 2018). Tal vez la característica central de todas estas manifestaciones en común es la falta de consentimiento de la víctima para el acto en cuestión. Sin embargo, muchos estudios empíricos realizados en Criminología y justicia penal se limitan a las dimensiones de la violencia y el abuso sexuales (por ejemplo, violación, agresión sexual, abuso de menores, homicidio sexual), mientras que las faltas de conducta sexuales (por ejemplo, acoso sexual) y la explotación sexual se limitan a las dimensiones de la violencia y el abuso sexuales (por ejemplo, violación, agresión sexual, abuso de menores, homicidio sexual).

Relativamente descuidado. El enfoque de la investigación sobre la violencia sexual y el abuso sexual puede ayudar a describir a todos los delincuentes sexuales como delincuentes sexualmente violentos.

3. Problemas de medición en estudios sexuales

Los estudios de Criminología y justicia penal sobre delitos sexuales se complican aún más por varias cuestiones de medición. La investigación criminológica se centra demasiado en la evaluación de políticas de estrategias destinadas a prevenir la reincidencia sexual. Estas estrategias adoptan la forma de la»Ley de Delincuentes Sexuales», incluida la Ley de psicosis sexual, el internamiento civil y el tratamiento de los delincuentes sexuales, la Ley de registro y Notificación Pública de los delincuentes sexuales y la Ley de restricciones de vivienda. Si bien los objetivos de estas estrategias varían ampliamente (por ejemplo, represalias, rehabilitación, disuasión, protección del público), la reincidencia preventiva se ha convertido en un indicador clave de la justicia penal que determina su valor. La reincidencia Sexual se utiliza para determinar el riesgo de que estas personas regresen a la comunidad después de su liberación, pero también se utiliza para evaluar si estas políticas de prevención del delito contribuyen a reducir el impacto de la reincidencia sexual. La reincidencia Sexual suele ser un delito sexual en el que un delincuente sexual previamente condenado ha sido detenido de nuevo o re-condenado durante algún seguimiento. Los estudios criminológicos sobre Delitos Sexuales se basan en estas medidas oficiales sobre delitos sexuales para evaluar la conducta delictiva de las personas condenadas por delitos sexuales. En otras palabras, la investigación criminológica sobre los delitos sexuales se ve gravemente limitada por su preocupación por los delincuentes sexuales oficialmente designados y sus delitos sexuales oficialmente designados.

References 

Bryden, D. P., & Grier, M. M. (2011). The search for rapists’ “real” motives. The Journal of  Criminal Law and Criminology, 101(1), 171-278. 

Blokland, A. A. & Lussier, P. (2015). Sex offenders: A criminal career approach. Oxford, UK:  Wiley-Blackwell. 

Daly, K. and Bouhours, B. (2010). Rape and attrition in the legal process: A comparative analysis  of five countries. Crime and Justice: An Annual Review of Research, 39, 565–650. Laws, D. R., & O’Donohue, W. T. (Eds.). (2008). Sexual deviance: Theory, assessment, and  treatment. Guilford Press. 

Lussier, P. & Beauregard, E. (2018). Sexual offending: A criminological perspective. Abingdon,  UK: Routledge. 

Lussier, P., McCuish, E., Cale, J. (2020). Understanding sexual offending: An evidence-based  response to myths and misconceptions. New York: Springer. 

PRONACEJ publica Informe Estadístico 2020

 

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El Programa Nacional de Centros Juveniles, a través de la Unidad de Asistencia Post Internación, Seguimiento y Evaluación de Resultados de Reinserción Social e Intervención (UAPISE), pone a disposición de la ciudadanía el Informe Estadístico 2020, documento técnico que presenta el análisis de diversas variables relacionadas con los ámbitos que involucran la intervención con las y los adolescentes en los centros juveniles de medio abierto y medio cerrado a nivel nacional.

Así, el informe presenta datos estadísticos relevantes como población total de adolescentes al cierre del año 2020, en centros juveniles de medio abierto y cerrado, diferenciando características como sexo, edad, infracciones que motivan el ingreso de las y los adolescentes, su situación jurídica, nivel educativo, situación familiar, entre otros.

Tales datos resultan de suma importancia a efecto de establecer mejoras en el Sistema Nacional de Reinserción Social del Adolescente en Conflicto con la Ley Penal, orientar las políticas públicas, planes y estrategias en materia de adolescentes en conflicto con la ley penal, así como las decisiones que las autoridades legislativas, ejecutivas y judiciales pueden adoptar en esta materia. 

El documento es de acceso libre y gratuito a través del siguiente LINK



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Herramientas criminológicas de investigación (inscripción)

 

unnamed Herramientas criminológicas de investigación (inscripción)

La Dirección General de Asuntos Criminológicos (DGAC) del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos en cooperación con el Instituto Latinoamericano de Criminología y Desarrollo Social (INCRIDES), el Observatorio Nacional de Política Criminal – INDAGA y la Universidad Católica Santo Toribio de Mogrovejo (USAT) está realizando la Conferencia en criminología: Herramientas criminológicas de investigación«.

 

A continuación, le brindamos la información correspondiente a la conferencia:

 

  • Conferencia: GRATUITA
  • Modalidad:  Virtual 
  • Día: jueves 25 y viernes 26 de marzo de 2021
  • Horario: de 18.00 a 20.00 horas
  • Constancia de participación: Es indispensable su asistencia a toda la conferencia virtual los dos días
  • Vacantes limitadas

 

PROCEDIMIENTO

 

Paso 1.- Debes responder al siguiente formulario google de inscripción  indicando tu nombre completo y N° de DNI, hasta el miércoles 24 de marzo o hasta agotar las vacantes.


Inscríbete aquí

 

Paso 2.- Responderán el correo el día miércoles 24 de marzo por la noche con la confirmación de tu asistencia y el enlace para que puedas ingresar a la plataforma web.


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 En esta ocasión, se van a desarrollar ponencias sobre herramientas y técnicas cuantitativas y cualitativas de investigación criminológica. Las ponencias estarán a cargo de lxs investigadorxs asociadxs (IAS) de INCRIDES:

Edwin Ticlla
Cecilia Caparachin
Mirian Cervantes y
Jhonny Adama

La cita virtual -previa inscripción en el correo del afiche- es este jueves 25 de marzo a las 6.00 pm. y viernes 26 de marzo a las 6.00 pm. (hora peruana). Las vacantes son limitadas. Quedan cordialmente invitadxs.



Vigilancia en la modernidad tardía: El monitoreo telemático de infractores

monitoreo-teletematico Vigilancia en la modernidad tardía: El monitoreo telemático de infractores

Desde la década de 1980, varias leyes han introducido la vigilancia telemática de los delincuentes como parte de un catálogo punitivo que los estados pueden utilizar para hacer frente a los delitos. Entre los objetivos comúnmente Citados por el Gobierno, hemos encontrado objetivos instrumentales dirigidos a reducir la población reclusa, reducir el costo del estado y lograr un mayor control sobre las sentencias libres; los asociados con la prevención especial activa, evitando los efectos perjudiciales del encarcelamiento, brindando mayores posibilidades de reintegración y tratando de controlar la asistencia a los programas de intervención comunitaria; e incluso algunos programas bastante simbólicos, que parecen más poderosos en la respuesta a la delincuencia y muestran que el progreso tecnológico y la modernización también se aplican al sistema penal.

Uno de los objetivos tradicionalmente utilizados para facilitar la aplicación del seguimiento telemático se refiere a su posible impacto en la reducción de la reincidencia. En este sentido, es necesario tener en cuenta que, si bien el monitoreo telemático no constituye castigo, las consecuencias relacionadas con la prevención no deben esperarse, en particular, la literatura considera que está relacionada con el efecto disuasorio de la detección inmediata de amenazas, el desarrollo de oportunidades pro-sociales, y en particular con el impacto negativo que el monitoreo evitará el encarcelamiento, en comparación con tener un impacto positivo en esta área. Sin embargo, los resultados de estudios internacionales han sido mixtos y no hay evidencia concluyente para confirmar el impacto positivo de este asunto, ya sea para el modelo de puerta delantera o el modelo de puerta trasera.

Desde otro punto de vista, también cumple con su implementación, una necesidad asociada a la generación de alternativas rentables. A este respecto, se determinó que el impacto en la reducción de costos dependería en gran medida del diseño jurídico utilizado para adoptar ese enfoque, que era pertinente para el debate relacionado con la expansión de la red. Por lo tanto, si el monitoreo telemático se utiliza»in situ»en las prisiones, entonces se pueden esperar algunos ahorros directos del estado. Sin embargo, para todos estos casos, el monitoreo telemático entra en competencia en su alcance con otras alternativas al encarcelamiento, es más complejo visualizar estos ahorros.

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I Jornada de criminología y política criminal [evento]

 

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El Instituto Latinoamericano de Criminología y Desarrollo Social y el Taller De Criminología Unasam – Asociados en coorganización con la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Santiago Antúnez de Mayolo. Participan especialistas de la región ancashina estarán acompañados de diversos investigadores nacionales e internacionales de Ecuador, de Costa Rica, de Argentina y, muy especialmente, de Cabo Verde (África). La cita virtual es el jueves 18 de marzo y el viernes 19 de marzo a las 6.00 pm. 

Desarrollan el siguiente evento: I JORNADA INCRIDES DE CRIMINOLOGÍA Y POLÍTICA CRIMINAL: CAPÍTULO ANCASH
Ingreso libre previa inscripción
CERTIFICACIÓN OPCIONAL
Si deseas participar del webinar criminológico, completa el siguiente FORMULARIO
Para mayor información
> criunasam2018@gmail.com
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Los derechos humanos y las prisiones [DESCARGA]

derechos%2Bhuamanos Los derechos humanos y las prisiones [DESCARGA]

La presente Guía es uno de los elementos de una publicación en cuatro partes, Los
derechos humanos y las prisiones, un módulo de formación en derechos
humanos para funcionarios de prisiones. Los cuatro elementos del módulo se
complementan entre sí y, en conjunto, contienen todo el material necesario para llevar
a cabo programas de capacitación en derechos humanos destinados a personal
penitenciario, conformes con el método de capacitación elaborado por la Oficina del
Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos.
El Manual, primer elemento del módulo, contiene información detallada sobre las
fuentes, los sistemas y las normas en materia de derechos humanos en relación con la
labor de los funcionarios de prisiones, junto con recomendaciones prácticas, temas de
debate, estudios de casos y listas de comprobación.

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